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V I S T O S

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La conducta llevada a cabo por CARLOS ALBERTO<br />

HINCAPIÉ LONDOÑO, además de típica, es antijurídica en<br />

lo formal y en lo material, pues lesionó efectivamente, sin<br />

justa causa, el bien jurídico objeto de tutela penal, esto es,<br />

la administración pública; mismo que, ha sostenido la Sala,<br />

“protege el interés general y los principios de igualdad,<br />

transparencia, imparcialidad, economía y objetividad de la<br />

función pública”.<br />

La Corporación ha discernido igualmente que “al elevar<br />

a la administración pública a la categoría de bien jurídico que<br />

debe tutelar el derecho penal, el legislador pretende generar<br />

confianza en el conglomerado para que acudan a los<br />

procedimientos institucionales en aras de resolver los<br />

conflictos que surjan entre ellos, en el entendido de que<br />

encontrarán trámites y soluciones correctos, tras los cuales,<br />

el representante estatal entregará a cada quien, en forma<br />

justa, equitativa, lo que le corresponde”.<br />

Con su proceder, el acusado menoscabó la confianza<br />

del público en general en las autoridades judiciales, que<br />

espera una respuesta de la Administración de Justicia<br />

objetiva, transparente, equitativa y ceñida a las<br />

disposiciones vigentes. No obstante, el enjuiciado, al<br />

resolver el asunto sometido a su conocimiento de manera<br />

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