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V I S T O S

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HINCAPIÉ LONDOÑO será condenado por el delito de<br />

Prevaricato por acción que, sabido es, lesiona el bien<br />

jurídico de la Administración Pública.<br />

6. Otra determinación<br />

Junto a la conducta de proferir una orden de libertad<br />

manifiestamente ilegal por la cual se emite la presente<br />

condena, CARLOS ALBERTO HINCAPIÉ LONDOÑO incurrió<br />

en otras que se vislumbran también como delictivas.<br />

En primer lugar, al consignar la motivación de aquélla<br />

decisión con posterioridad al 31 de mayo de 2012 pero<br />

haciéndola pasar como producida en esa fecha y como<br />

antecedente a la medida liberatoria que adoptó, pudo haber<br />

incurrido en una Falsedad ideológica en documento<br />

público.<br />

Y, en segundo lugar, como quiera que en el mismo<br />

formato que el sentenciado consignó falsamente los motivos<br />

de la orden de libertad de Israel Tabares Cortés, también<br />

incluyó la determinación de archivar la indagación bajo una<br />

fecha anterior (31 de mayo de 2012) y fundado no en la<br />

atipicidad objetiva de la conducta de porte ilegal de armas<br />

de fuego, sino en valoraciones subjetivas sobre las<br />

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