04.02.2016 Views

V I S T O S

sent-sp-1342016%2846806%29-16

sent-sp-1342016%2846806%29-16

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

En lo que hace relación al control posterior sobre la<br />

limitación al derecho fundamental a la libertad, la ley 20<br />

obliga a la Fiscalía General de la Nación a presentar a las<br />

personas capturadas de inmediato o a más tardar dentro de<br />

las 36 horas siguientes a la limitación de la garantía, ante el<br />

juez de control de garantías, para que sea este funcionario<br />

quien verifique la corrección o no del procedimiento, de<br />

conformidad con los cánones legales y constitucionales. Sin<br />

embargo, cierto es que el mismo ordenamiento jurídico<br />

faculta al ente investigador a conceder la libertad a quien<br />

ha sido restringido de ella en dos circunstancias<br />

excepcionales, tal y como lo prevé el artículo 302 procesal:<br />

(…).<br />

Si de la información suministrada o recogida aparece que el<br />

supuesto delito no comporta detención preventiva, el<br />

aprehendido o capturado será liberado por la Fiscalía,<br />

imponiéndosele bajo palabra un compromiso de comparecencia<br />

cuando sea necesario. De la misma forma se procederá si la<br />

captura fuere ilegal.<br />

La Fiscalía General de la Nación, con fundamento en el informe<br />

recibido de la autoridad policiva o del particular que realizó la<br />

aprehensión, o con base en los elementos materiales probatorios<br />

y evidencia física aportados, presentará al aprehendido,<br />

inmediatamente o a más tardar dentro de las treinta y seis (36)<br />

horas siguientes, ante el juez de control de garantías para que<br />

este se pronuncie en audiencia preliminar sobre la legalidad de la<br />

aprehensión y las solicitudes de la Fiscalía, de la defensa y del<br />

Ministerio Público.<br />

20 Ver artículos 28, 32 y 250 de la Constitución Nacional. Artículos 2, 297,<br />

298, 302 de la ley 906 de 2004.<br />

33

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!