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V I S T O S

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cuando, frente a la constatación de los requisitos objetivos<br />

demandados por la ley, le era exigible acudir ante un juez<br />

de control de garantías, ante el cual debió plantearse el<br />

debate relacionado con la presunta vulneración al derecho<br />

fundamental a la intimidad del capturado, siendo dicho<br />

funcionario el único competente para resolver la<br />

controversia.<br />

En conclusión, esta Corporación encuentra que los<br />

argumentos esgrimidos por CARLOS ALBERTO HINCAPIÉ<br />

LONDOÑO para liberar a Israel Tabares Cortés son<br />

manifiestamente contrarios a la Constitución y a la Ley, por<br />

lo que la conducta por él desplegada es objetivamente<br />

típica. En efecto, la sola lectura del artículo 302 del C.P.P.<br />

era suficiente para comprender el mandato legal que le<br />

imponía al entonces fiscal presentar al capturado ante el<br />

juez de control de garantías, más aún cuando desde hace<br />

aproximadamente 10 años la Corte Constitucional había<br />

fijado claramente los límites del control que aquél podía<br />

adelantar y de las consecuentes decisiones que eran<br />

procedentes.<br />

3.2 El acusado actuó con dolo<br />

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