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Habeas Coca

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La prohibición internacional de la hoja de coca<br />

Las leyes internacionales sobre drogas están consagradas en tres tratados que se<br />

aplican en diferentes niveles de control de sustancias, en función de su riesgo de<br />

“abuso” –término que se ha dejado sin definir en los documentos originales. La<br />

Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes es la piedra angular del sistema<br />

de control de drogas. Antes de su redacción, la coca fue el tema de un par de informes<br />

deplorablemente erróneos por parte de organismos internacionales, los cuales<br />

exageraron enormemente los riesgos de masticar la hoja de coca. 20 Los esfuerzos<br />

posteriores para actualizar los datos científicos no tuvieron éxito. Por ejemplo, en<br />

1995, la Organización Mundial de la Salud (OMS) finalizó un estudio que concluyó<br />

que “el uso de la hoja de coca no parece acarrear efectos negativos en la salud,<br />

más bien tiene efectos terapéuticos positivos, y funciones sociales y sagradas para<br />

la población andina”. 21 Sin embargo, el estudio fue bloqueado y nunca publicado.<br />

La hoja de coca se convirtió en objeto de los controles más estrictos en la Convención<br />

de 1961, y fue uno de sus principales objetivos, junto con el opio y la marihuana. 22<br />

El Artículo 49(2) (e) indica que “La masticación de hoja de coca quedará prohibida<br />

dentro de los 25 años siguientes a la entrada en vigor de la presente Convención”.<br />

Esto fue seguido por la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito<br />

de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, la cual también prohíbe “la<br />

posesión, compra o cultivación” de ciertas sustancias como la hoja de coca –aunque<br />

sujeto a los términos del tratado y de los “principios constitucionales”. Además, la<br />

Convención de 1988 observa que “las medidas para evitar el cultivo ilícito, y para<br />

erradicar las plantas que contienen sustancias narcóticas o psicotrópicas, como la<br />

dormidera, el arbusto de coca, y la planta cannabis”, deben “respetar los derechos<br />

humanos fundamentales y tendrán debidamente en cuenta sus usos tradicionales<br />

lícitos, donde hay evidencia histórica de tales usos”.<br />

20. Vea: Transnational Institute, s/f.<br />

21. Ibíd.<br />

22. Ibíd.<br />

18 INTRODUCCIÓN

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