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NORMAS DE COLABORACIÓN

Nx_207.JULIO.SEPTIEMBRE

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julio, de asistencia las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares y el Real Decreto 632/2013, de 2<br />

de agosto, de asistencia a las víctimas de accidentes de aviación civil y sus familiares.<br />

La prestación de asistencia a los familiares exige la dedicación de recursos de diversa índole, incluyendo<br />

los que se refi eren a la información sobre el suceso, la respuesta de emergencia al accidente, la<br />

coordinación del desplazamiento y alojamiento de las víctimas en un centro de asistencia a los familiares,<br />

así como la asistencia a los que no viajan, la coordinación para poder visitar el lugar del accidente, cuando<br />

sea posible el acceso; apoyo y ayuda económica inmediata, la información sobre la localización de las<br />

víctimas, así como la recuperación, identifi cación y disposición de los restos; la información sobre la recuperación,<br />

tratamiento y devolución de los efectos personales; el apoyo social, emocional y psicológico y la<br />

información sobre el avance de la investigación y sus objetivos. Todo ello se encuentra regulado al detalle<br />

en los reales decretos antes enunciados en sus respectivos ámbitos de actuación.<br />

Operación Nepal<br />

No menos importante es el tratamiento de los<br />

cadáveres producidos en grandes catástrofes a<br />

causa de accidentes o actos terroristas en cuanto a<br />

la identifi cación de los mismos y su relación con la<br />

búsqueda de personas desaparecidas. Hasta la promulgación<br />

del Real Decreto 32/2009, de 16 de enero,<br />

por el que se aprueba el Protocolo de actuación<br />

Médico-forense y de Policía Científi ca en sucesos<br />

con víctimas múltiples España no disponía de ninguna<br />

norma para la actuación coordinada de equipos<br />

de médicos forenses con las Fuerzas y Cuerpos<br />

de Seguridad del Estado y policías autonómicas en<br />

situaciones o sucesos con víctimas múltiples. Esta<br />

necesidad cruelmente se evidenció a raíz de los<br />

atentados terroristas del 11M en Madrid donde se<br />

pusieron de manifi esto una serie de carencias importantes<br />

en la planifi cación médico-forense ante<br />

tales supuestos.<br />

La fi nalidad de este Protocolo nacional de actuación médico-forense y de Policía Científi ca en<br />

sucesos con víctimas múltiples consiste en regular la asistencia técnica a los jueces y tribunales para la<br />

identifi cación de los cadáveres y determinación de las causas y circunstancias de la muerte en este tipo de<br />

situaciones. El Protocolo establece tres fases de actuación: la preliminar, la fase de tratamiento de cadáveres<br />

y restos humanos y la fase de obtención de datos “ante mortem” en el área de asistencia de familiares.<br />

Regula de forma detallada y minuciosa todo lo relativo a la comprobación y notifi cación a la autoridad<br />

judicial del suceso, el acordonamiento y vigilancia de la zona del desastre, establecimiento de un mando<br />

conjunto. Posterior al rescate y traslado de supervivientes, la inspección ocular de la zona por parte de especialistas<br />

de la Policía científi ca o Criminalística de la Guardia Civil, señalización y cuadriculado del lugar,<br />

levantamiento de cadáveres y recogida de restos ordenada por la autoridad judicial competente, teniendo<br />

establecido a su vez el Consejo General del Poder Judicial un protocolo de actuación propio 5 a tal efecto.<br />

Una vez en la fase de tratamiento de cuerpos y restos se detalla la intervención de los integrantes<br />

de los Equipos de Identifi cación de Víctimas de Grandes Catástrofes (IVD) de las Fuerzas y Cuerpos de<br />

Seguridad del Estado y de las policías autonómicas junto con los forenses de los Institutos de Medicina<br />

Legal, estableciendo las áreas de trabajo y depósito de los cuerpos para su completa y total identifi cación<br />

previo a la entrega a sus familiares, así como las zonas donde permanecerán guardados y custodiados los<br />

objetos personales de las víctimas. En relación con los familiares el Protocolo también prevé un tratamiento<br />

específi co con la creación de un área de asistencia a los familiares que constará de las siguientes dependencias:<br />

un punto de información, una ofi cina de denuncias, una zona de obtención de datos “ante mortem”<br />

para la identifi cación y una zona de asistencia sanitaria, social y psicológica, aspecto sobre los cuales la<br />

UME cuenta con profesionales altamente preparados para la atención a los familiares.<br />

En defi nitiva, con la normativa anteriormente esbozada podemos afi rmar que se cubre todo el ámbito<br />

legal relacionado con la prevención, intervención y asistencia a las víctimas en las grandes catástrofes.<br />

5<br />

Protocolo de Actuación Judicial en Supuestos de Grandes Catástrofes. Aprobado por el pleno del Consejo General del<br />

Poder Judicial en su reunión del 23 de noviembre de 2011 (Acuerdo núm. 24).<br />

TEXTO: ÁNGEL COLMENAR LAUNES.TENIENTE AUDITOR (RV). DOCTOR EN <strong>DE</strong>RECHO.<br />

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