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NORMAS DE COLABORACIÓN

Nx_207.JULIO.SEPTIEMBRE

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Cuerpo de Guardias de Arsenales y Presidios S, XIX<br />

que estos castigos “no se impondrán si<br />

no median sumarias hechas por uno de<br />

los Ayudantes que prueben el delito y<br />

declaración del reo, al que se le leerán<br />

los cargos, para que pueda denunciarlos<br />

si no fuesen ciertos; concluida la sumaria<br />

se pasará al auditor o asesor, para que<br />

opine si está ó no probado el delito. No<br />

estándolo se disminuirá el castigo según<br />

opine el Asesor, y apruebe el Comandante<br />

del Presidio, que podrá representar<br />

al Capitán General en caso de duda”.<br />

Aquellos supuestos de delito habían de<br />

tramitarse a través de un procedimiento<br />

militar, formándose el correspondiente<br />

Consejo de Guerra.<br />

Las conductas sancionadas se encuentran en una especie de graduación, estableciéndose como<br />

las de menor entidad las reguladas en los artículos 3 a 7. En estos se establece la obligación de los<br />

empleados del presidio (cabos, capataces y ayudantes) de castigar a los autores de acciones tales como la<br />

autoría de “conversaciones dirigidas a promover disgustos, quejas, determinaciones violentas, contrarias al<br />

buen orden, y denigrativas de los superiores, ó escandalosas. Igualmente vigilarán a que no medie ningún<br />

interés en los juegos que se les tolere, para que no sean orígenes de pendencias ni de robos”. También<br />

eran castigadas por los empleados las disputas, rencillas “por donde se llegue a las manos”, las actitudes<br />

insolentes y provocativas, (art. 5), así como el hecho de jurar y maldecir (art. 6).<br />

No obstante, lo realmente innovador, constituyendo una de las novedades más importante del<br />

Reglamento de 1807, fue la introducción por primera vez del término “disciplina”, así como también el hecho<br />

de constituir la única reglamentación penitenciaría del siglo XIX que fi jó una correlación automática entre<br />

infracción y la sanción de forma minuciosa y específi ca.<br />

Vemos pues la existencia de una disciplina severa<br />

e inexorable tendente, en las propias palabras de la norma,<br />

a precaver los delitos como objeto de dicha disciplina, que<br />

no era más que una traslación del rigor corrector existente<br />

y usado en la disciplina militar de la época. Esta disciplina<br />

militar también será de aplicación en las prisiones que a raíz<br />

de la Ordenanza General de los Presidios del Reino de 1834<br />

pasarán a depender del Ministerio de Fomento.<br />

Una de las novedades más<br />

importante del Reglamento de 1807,<br />

fue la introducción por primera vez<br />

del término “disciplina”<br />

El Reglamento General de Presidios Peninsulares de 1807, al igual que la Ordenanza de Presidios<br />

de los Arsenales de Marina de 1804, tuvo muy poca vigencia, escasamente un año. La guerra contra Francia<br />

en 1808 dejó otra vez sin aplicación esta segunda norma reglamentaria.<br />

TEXTO: ÁNGEL COLMENAR LAUNES.TENIENTE AUDITOR (RV). DOCTOR EN <strong>DE</strong>RECHO.<br />

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