You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
Cuerpo de Guardias de Arsenales y Presidios S, XIX<br />
que estos castigos “no se impondrán si<br />
no median sumarias hechas por uno de<br />
los Ayudantes que prueben el delito y<br />
declaración del reo, al que se le leerán<br />
los cargos, para que pueda denunciarlos<br />
si no fuesen ciertos; concluida la sumaria<br />
se pasará al auditor o asesor, para que<br />
opine si está ó no probado el delito. No<br />
estándolo se disminuirá el castigo según<br />
opine el Asesor, y apruebe el Comandante<br />
del Presidio, que podrá representar<br />
al Capitán General en caso de duda”.<br />
Aquellos supuestos de delito habían de<br />
tramitarse a través de un procedimiento<br />
militar, formándose el correspondiente<br />
Consejo de Guerra.<br />
Las conductas sancionadas se encuentran en una especie de graduación, estableciéndose como<br />
las de menor entidad las reguladas en los artículos 3 a 7. En estos se establece la obligación de los<br />
empleados del presidio (cabos, capataces y ayudantes) de castigar a los autores de acciones tales como la<br />
autoría de “conversaciones dirigidas a promover disgustos, quejas, determinaciones violentas, contrarias al<br />
buen orden, y denigrativas de los superiores, ó escandalosas. Igualmente vigilarán a que no medie ningún<br />
interés en los juegos que se les tolere, para que no sean orígenes de pendencias ni de robos”. También<br />
eran castigadas por los empleados las disputas, rencillas “por donde se llegue a las manos”, las actitudes<br />
insolentes y provocativas, (art. 5), así como el hecho de jurar y maldecir (art. 6).<br />
No obstante, lo realmente innovador, constituyendo una de las novedades más importante del<br />
Reglamento de 1807, fue la introducción por primera vez del término “disciplina”, así como también el hecho<br />
de constituir la única reglamentación penitenciaría del siglo XIX que fi jó una correlación automática entre<br />
infracción y la sanción de forma minuciosa y específi ca.<br />
Vemos pues la existencia de una disciplina severa<br />
e inexorable tendente, en las propias palabras de la norma,<br />
a precaver los delitos como objeto de dicha disciplina, que<br />
no era más que una traslación del rigor corrector existente<br />
y usado en la disciplina militar de la época. Esta disciplina<br />
militar también será de aplicación en las prisiones que a raíz<br />
de la Ordenanza General de los Presidios del Reino de 1834<br />
pasarán a depender del Ministerio de Fomento.<br />
Una de las novedades más<br />
importante del Reglamento de 1807,<br />
fue la introducción por primera vez<br />
del término “disciplina”<br />
El Reglamento General de Presidios Peninsulares de 1807, al igual que la Ordenanza de Presidios<br />
de los Arsenales de Marina de 1804, tuvo muy poca vigencia, escasamente un año. La guerra contra Francia<br />
en 1808 dejó otra vez sin aplicación esta segunda norma reglamentaria.<br />
TEXTO: ÁNGEL COLMENAR LAUNES.TENIENTE AUDITOR (RV). DOCTOR EN <strong>DE</strong>RECHO.<br />
36