24.10.2016 Views

NORMAS DE COLABORACIÓN

Nx_207.JULIO.SEPTIEMBRE

Nx_207.JULIO.SEPTIEMBRE

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Ordenanza de Presidios de los Arsenales de Marina de 20 de marzo de 1804.<br />

En palabras de SALILLAS 4 , la Ordenanza de Presidios de los Arsenales de Marina de 1804, promulgada<br />

en Aranjuez por Carlos IV a instancias de Manuel Godoy, Príncipe de la Paz, fue el antecedente más<br />

claro por lo que respecta a la implantación del sistema progresivo basado en tres principios: la división del<br />

tiempo de la pena en tres periodos; la importancia de la conducta del penado para su progresión o regresión<br />

y, por último, la incorporación social del condenado en base a la clara intencionalidad utilitarista de la pena<br />

en los arsenales dependientes de la Marina. Esta opinión es compartida por CUELLO CALÓN al considerar<br />

la Ordenanza de 1804 como el primer sistema progresivo-correccional en España.<br />

El presidio-arsenal era considerado<br />

como un buque armado a todos<br />

los efectos, como establece el art.<br />

1 del Título III de la Ordenanza. Como<br />

tal, la población interna y el personal<br />

encargado del mismo dependían de<br />

la Dirección General de la Armada,<br />

que nombraba el personal de mando,<br />

correspondiente a los ofi ciales de la<br />

Armada, y el personal de vigilancia,<br />

constituido por personal de marinería.<br />

En cuanto a la población interna se<br />

encontraba dividida en tres clases: la<br />

primera y la segunda compuestas por<br />

personal de peonaje y marinería, y la<br />

tercera por operarios. Esta última a<br />

su vez estaba subdividida en dos categorías:<br />

la normal y la superior.<br />

Falconete<br />

Las medidas de aseguramiento de los presos se correspondían a su vez con la clasifi cación penitenciaria<br />

de estos, así las más severas eran para los presos de la primera clase, amarrados con cadenas<br />

apareados; los de segunda clase, amarrados en ramal; y los de tercera, con grillete grueso los de la categoría<br />

normal, y con grillete delgado los de la categoría superior. Todos ellos estaban distribuidos en salones<br />

o baterías, y estos a su vez en cuadras.<br />

En cada salón o batería se encontraban en lo alto, en sus respectivas troneras, dos cañones pedreros<br />

para ser utilizados en caso de grave perturbación del orden. También se establece la existencia de<br />

calabozos por motivos de seguridad y para privar la comunicación entre los internos 5 .<br />

Ni que decir tiene que el régimen disciplinario contemplado en esta primera norma escrita está<br />

caracterizado por una extraordinaria dureza acorde con la época en la que fue promulgada y del carácter<br />

castrense de dicha norma basado en el régimen disciplinario propio de la marina de guerra estipulado en los<br />

Títulos XXXII a XXXVI de la Real Ordenanza Naval para el Gobierno de los Bajeles de S.M. de 1802. Así el<br />

régimen disciplinario se encuentra en el título VII, arts. 1 a 8, que contemplan una serie de infracciones no<br />

solo penales, sino que también de cierto carácter administrativo.<br />

4<br />

SALILLAS, R.: Evolución penitenciaria en España, tomo II, Madrid 1918, pág. 220.<br />

5<br />

Art. 12, Título III Real Ordenanza para el Gobierno de los Presidios de los Arsenales de la Marina: “Como podrá ser conveniente<br />

poner a algunos presidiarios en mayor reclusión, ya que para aumento de mortifi cación, de más seguridad, o para privar la comunicación<br />

se dispondrán calabozos que se convinen aquellos objetos con la humanidad y buena conservación personal, de suerte<br />

que siendo sólidos y seguros, estén bien ventilados secos, claros y muy aseados.”<br />

33

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!