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Buenos Aires noviembre de 2016

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Comisiones<br />

Comisión <strong>de</strong> Área Temática Jurídica<br />

» Actualización sobre el Código Civil y Comercial argentino: séptimo encuentro<br />

sistema. La tercera instancia es el fuero judicial <strong>de</strong> consumo.<br />

El juez es quien resuelve sobre el monto que la empresa <strong>de</strong>be<br />

pagar al consumidor por la reparación integral <strong>de</strong>l daño<br />

generado (hasta $242 000), sobre los cuestionamientos a lo<br />

<strong>de</strong>cidido por el auditor y los cuestionamientos realizados por<br />

las empresas por las multas pagadas por violación a las Leyes<br />

<strong>de</strong> Defensa <strong>de</strong>l Consumidor, Lealtad Comercial y Defensa <strong>de</strong><br />

la Competencia.<br />

Po<strong>de</strong>mos <strong>de</strong>cir que el aporte que hace el nuevo Código y el<br />

rol que asume en la regulación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>l consumidor<br />

son sumamente fructíferos y positivos, al establecer límites<br />

claros a los abusos por parte <strong>de</strong> los proveedores; al regular no<br />

solo la relación <strong>de</strong> consumo, sino también los actos previos<br />

<strong>de</strong> la oferta; y al implementar herramientas que permitan<br />

una solución más rápida a los conflictos suscitados.<br />

Adhesión<br />

Como se dijo anteriormente, el contrato <strong>de</strong> adhesión no<br />

estaba tipificado en el antiguo Código <strong>de</strong> Vélez; si bien<br />

se hace referencia a dicho contrato en la Ley <strong>de</strong> Defensa<br />

<strong>de</strong>l Consumidor, no se lo <strong>de</strong>finía. Esta situación se ve<br />

remediada en el nuevo Código, el cual proporciona una<br />

<strong>de</strong>finición <strong>de</strong>l contrato <strong>de</strong> adhesión en su artículo 984. Dos<br />

<strong>de</strong> las características distintivas <strong>de</strong> este contrato son su<br />

unilateralidad (una <strong>de</strong> las partes no participa en la redacción<br />

<strong>de</strong> las cláusulas contractuales, las cuales son predispuestas<br />

por la otra parte) y su rigi<strong>de</strong>z (la autonomía <strong>de</strong> la voluntad<br />

<strong>de</strong>l aceptante se ve consi<strong>de</strong>rablemente limitada simplemente<br />

a aceptar o no las condiciones preestablecidas). Se podría<br />

<strong>de</strong>cir que existe el riesgo <strong>de</strong> que el predisponente trate<br />

<strong>de</strong> fortalecer aún más su posición dominante mediante<br />

cláusulas abusivas e inequitativas. Por lo tanto, es manifiesta<br />

la vulnerabilidad <strong>de</strong>l adherente, quien tiene como alternativa<br />

a la aceptación la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> no contratar. Sin embargo, esto<br />

no es viable, pues tiene la compulsión <strong>de</strong> hacerlo, ya que<br />

necesita <strong>de</strong>l bien o servicio que proporciona la contraparte.<br />

A fin <strong>de</strong> evitar esta situación <strong>de</strong> inequidad y <strong>de</strong> proteger a<br />

la parte vulnerable, el Código establece ciertos requisitos en<br />

relación con las cláusulas generales <strong>de</strong>l contrato <strong>de</strong> adhesión<br />

(artículo 985). Así, se estipula que <strong>de</strong>ben ser autosuficientes<br />

y claras, que su redacción <strong>de</strong>be ser clara, completa y <strong>de</strong> fácil<br />

comprensión. A<strong>de</strong>más, se tendrán por no convenidas aquellas<br />

cláusulas que remitan a otros textos no proporcionados al<br />

adherente. Esta disposición también se aplica a los contratos<br />

telefónicos o electrónicos. Por lo tanto, <strong>de</strong>berá remitirse<br />

al aceptante toda la documentación correspondiente a la<br />

contratación que se haya celebrado. El Código no solo resalta<br />

la importancia <strong>de</strong> la inteligibilidad y la completividad <strong>de</strong> las<br />

cláusulas, sino que también requiere que se resalten <strong>de</strong>ntro<br />

<strong>de</strong>l texto aquellas cláusulas que contengan restricciones<br />

dirigidas al adherente, a fin <strong>de</strong> que no pasen inadvertidas.<br />

El nuevo Código establece algunas directrices <strong>de</strong><br />

interpretación <strong>de</strong> los contratos <strong>de</strong> adhesión. En su artículo 986<br />

se establece que, en caso <strong>de</strong> duda entre la aplicación <strong>de</strong> una<br />

cláusula general y una particular, prevalecerá esta última.<br />

Esto se <strong>de</strong>be a que se les da mayor prepon<strong>de</strong>rancia a aquellas<br />

cláusulas en las que hubo una negociación o acuerdo entre<br />

las partes que establecen <strong>de</strong> forma conjunta el contenido<br />

<strong>de</strong>l vínculo contractual, en contraposición con las cláusulas<br />

predispuestas unilateralmente.<br />

Asimismo, en el artículo 987 se establece que, en caso <strong>de</strong><br />

una cláusula ambigua predispuesta por una <strong>de</strong> las partes,<br />

se <strong>de</strong>berá interpretar en sentido contrario al predisponente.<br />

Por lo tanto, la responsabilidad por toda interpretación<br />

errónea o confusa o cualquier tipo <strong>de</strong> ambigüedad <strong>de</strong>l contrato<br />

recae en el predisponente porque es él quien, al redactar<br />

unilateralmente todo el contrato, <strong>de</strong>be hacer todo lo posible<br />

para evitar cualquier ambigüedad. Por ese motivo, <strong>de</strong>be evitar<br />

toda cláusula que pueda ser susceptible <strong>de</strong> varios sentidos o<br />

expresada <strong>de</strong> forma imprecisa, genérica, vaga o confusa.<br />

Lo mencionado anteriormente sobre las cláusulas abusivas<br />

al <strong>de</strong>sarrollar la temática <strong>de</strong> los contratos <strong>de</strong> consumo se<br />

aplica a los contratos <strong>de</strong> adhesión.<br />

En el artículo 988, el Código enumera tres supuestos <strong>de</strong><br />

cláusulas que se consi<strong>de</strong>rarán abusivas y que, por lo tanto, se<br />

<strong>de</strong>ben tener por no escritas. Este artículo <strong>de</strong>be contemplarse<br />

en consonancia con lo estipulado en el artículo 1198 <strong>de</strong>l<br />

Código Civil y Comercial al regular las cláusulas abusivas en<br />

materia <strong>de</strong>l contrato <strong>de</strong> consumo.<br />

Una novedad que presenta el nuevo Código es la incorporación<br />

<strong>de</strong>l concepto <strong>de</strong> cláusula sorpresiva en el último párrafo <strong>de</strong>l<br />

artículo 988. Este tipo <strong>de</strong> cláusulas, que forman parte <strong>de</strong> una<br />

subcategoría <strong>de</strong> cláusulas abusivas, se caracterizan por su<br />

imprevisibilidad. Los contratos <strong>de</strong> adhesión pue<strong>de</strong>n tener<br />

cláusulas excepcionales que resulten imprevisibles según las<br />

circunstancias y la materia objeto <strong>de</strong>l contrato. Sin embargo,<br />

dicha cláusula podría consi<strong>de</strong>rarse sorpresiva cuando su<br />

uso no sea habitual al contratar sobre la base <strong>de</strong> cláusulas<br />

predispuestas. Si es así, no obligarán al adherente, porque se<br />

consi<strong>de</strong>rará que no forman parte <strong>de</strong>l contrato.<br />

Asimismo, la imprevisibilidad no es el único elemento<br />

necesario para calificar a una cláusula como sorpresiva.<br />

También es necesario que por dicha cláusula se genere<br />

<strong>de</strong>sigualdad, <strong>de</strong>sequilibrio, irracionabilidad, una situación<br />

anormal.<br />

Agra<strong>de</strong>cemos a los disertantes por su clara y productiva<br />

exposición y a todos aquellos disertantes que asistieron<br />

al encuentro. Esperamos que lo hayan disfrutado y los<br />

invitamos a participar <strong>de</strong> los siguientes encuentros <strong>de</strong>l ciclo<br />

sobre la actualización <strong>de</strong>l Código Civil y Comercial <strong>de</strong> la<br />

Nación.■<br />

56<br />

Revista cTPcba | N.° 132 | <strong>noviembre</strong> <strong>2016</strong>-febrero 2017

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