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Hacer testamento no es una<br />

cuestión de edad. Constituye<br />

nada más y nada menos que<br />

la voluntad de una persona<br />

sobre cómo han de repartirse sus bienes<br />

cuando falte y, por la seguridad jurídica que<br />

aporta y los quebraderos de cabeza que<br />

evita a los herederos, se recomienda redactarlo<br />

cuanto antes.<br />

Según el Consejo General del Notariado, se<br />

trata de un procedimiento “muy económico”<br />

(suele costar entre 38 y 50 euros), además<br />

de “muy sencillo”: basta con acudir al<br />

notario –DNI en mano– y explicarle a quién<br />

queremos dejar nuestros bienes y cómo repartirlos.<br />

A este respecto, la ley establece diversas<br />

formas de dividir una herencia, que varían<br />

en función de las circunstancias familiares<br />

de quien hace el testamento (testador)<br />

y de la comunidad autónoma en que reside.<br />

Así, hay una parte de la herencia de la que no<br />

se puede disponer, que se adjudica obligatoriamente<br />

a los herederos forzosos, pero hay<br />

otra que el testador puede dejar a quien quiera.<br />

Ésta se puede dividir como se desee, nombrando<br />

uno o varios herederos.<br />

Legado versus herencia<br />

Lo que pocos saben es que también se<br />

pueden hacer legados, disposiciones en las<br />

que se deja dinero, acciones, propiedades<br />

u objetos a alguien que no figura entre los<br />

herederos legales o, ¿por qué no?, a una<br />

o varias organizaciones no lucrativas.<br />

¿Qué diferencia hay entre un legado y una<br />

<strong>PERFILES</strong> 21

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