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Hacer testamento no es una<br />
cuestión de edad. Constituye<br />
nada más y nada menos que<br />
la voluntad de una persona<br />
sobre cómo han de repartirse sus bienes<br />
cuando falte y, por la seguridad jurídica que<br />
aporta y los quebraderos de cabeza que<br />
evita a los herederos, se recomienda redactarlo<br />
cuanto antes.<br />
Según el Consejo General del Notariado, se<br />
trata de un procedimiento “muy económico”<br />
(suele costar entre 38 y 50 euros), además<br />
de “muy sencillo”: basta con acudir al<br />
notario –DNI en mano– y explicarle a quién<br />
queremos dejar nuestros bienes y cómo repartirlos.<br />
A este respecto, la ley establece diversas<br />
formas de dividir una herencia, que varían<br />
en función de las circunstancias familiares<br />
de quien hace el testamento (testador)<br />
y de la comunidad autónoma en que reside.<br />
Así, hay una parte de la herencia de la que no<br />
se puede disponer, que se adjudica obligatoriamente<br />
a los herederos forzosos, pero hay<br />
otra que el testador puede dejar a quien quiera.<br />
Ésta se puede dividir como se desee, nombrando<br />
uno o varios herederos.<br />
Legado versus herencia<br />
Lo que pocos saben es que también se<br />
pueden hacer legados, disposiciones en las<br />
que se deja dinero, acciones, propiedades<br />
u objetos a alguien que no figura entre los<br />
herederos legales o, ¿por qué no?, a una<br />
o varias organizaciones no lucrativas.<br />
¿Qué diferencia hay entre un legado y una<br />
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