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El término “acoso sexual” se encuentra en la Convención<br />

Belém do Pará. Sólo aparece en la LGAMVLV y<br />

está tipificado como delito en el Código Penal para el<br />

Distrito Federal.<br />

El término de acoso sexual tiende a asociarse con<br />

conductas confinadas a ciertos espacios donde hay<br />

una relación de subordinación o jerarquía entre la víctima<br />

y el victimario. Por ello, tiende a confundirse con<br />

el hostigamiento sexual, en el que existe una abierta<br />

relación de subordinación o jerarquía, como lo establece<br />

el Código Penal para el Distrito Federal.<br />

El término “hostigamiento sexual” se encuentra referido<br />

en los dos ordenamientos nacionales (la LGAM-<br />

VLV y el Código Penal Federal), pero no está tipificado<br />

Cuadro 16.<br />

Comparativo de definición de acoso sexual en la LGAMVLV y el Código Penal-CDMX.<br />

LGAMVLV<br />

Código Penal DF<br />

• “Es una forma de violencia en la que,<br />

si bien no existe la subordinación,<br />

hay un ejercicio abusivo de poder que<br />

conlleva a un estado de indefensión<br />

y de riesgo para la víctima,<br />

independientemente de que<br />

se realice en uno o varios eventos”<br />

(Artículo 260).<br />

• “A quien solicite favores sexuales para<br />

sí o para una tercera persona o realice<br />

una conducta de naturaleza sexual<br />

indeseable para quien la recibe, que le<br />

cause un daño o sufrimiento<br />

psicoemocional que lesione su<br />

dignidad, se le impondrá de uno a tres<br />

años de prisión. Cuando además<br />

exista relación jerárquica derivada de<br />

relaciones laborales, docentes,<br />

domésticas o de cualquier clase que<br />

implique subordinación entre la<br />

persona agresora y la víctima, la pena<br />

se incrementará en una tercera parte<br />

de la señalada en el párrafo anterior.<br />

Si la persona agresora fuese servidor<br />

público y utilizara los medios o<br />

circunstancias que el encargo le<br />

proporcione, además de la pena<br />

prevista en el párrafo anterior se le<br />

destituirá y se le inhabilitará para<br />

ocupar cargo, empleo o comisión en el<br />

sector público por un lapso igual al de<br />

la pena de prisión impuesta. Este<br />

delito se perseguirá por querella”<br />

(Artículo 179).<br />

Fuente: LGAMVLV y Código Penal para el Distrito Federal.<br />

54<br />

Diagnóstico sobre la violencia contra las mujeres y las niñas<br />

en el transporte público de la ciudad de méxico

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