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EDITORIAL<br />

INFORMATIVO<br />

Vera Paredes<br />

DIRECTOR<br />

C.P.C. Dr. Isaías Vera Paredes<br />

SUB DIRECTORA<br />

C.P.C. Dra. Aída Vera Zambrano<br />

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C.P.C. Dra. Aída Vera Zambrano<br />

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C.P.C. Dr. Enver Damián De La Cruz<br />

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C.P.C. Luis Alberto Arroyo Correa<br />

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Dra. Carla Sueli Villasante Cumpa<br />

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C.P.C. Dr. Enver Damián De La Cruz<br />

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Es una publicación de:<br />

Asociación Interamericana<br />

del Derecho y la Contabilidad<br />

Los artículos firmados son responsabilidad<br />

del autor. El INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

no comparte necesariamente las opiniones<br />

de sus colaboradores.<br />

Derechos Reservados®<br />

Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca<br />

Nacional del Perú<br />

N° 98-0419<br />

EL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE DEUDAS<br />

TRIBUTARIAS Y OTROS INGRESOS ADMINISTRADOS<br />

POR LA SUNAT<br />

El pasado 8 de diciembre de 2016 se emitió el Decreto Legislativo N° 1257 que regula<br />

el “Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias-FRAES”, norma emitida con el<br />

fin de sincerar la deuda tributaria y otros ingresos administrados por la SUNAT que se<br />

encontraran en litigio en la vía judicial, administrativa o cobranza coactiva a través de<br />

la aplicación de un descuento o bono sobre los intereses y multas de acuerdo al nivel<br />

adeudado, con la posibilidad de pagar al contado o en forma fraccionada la deuda y<br />

además se dispuso la extinción de las deudas cuyo monto fuese menor a una (1) UIT<br />

(considerando la UIT de 2016).<br />

¿A quiénes beneficia? La norma es clara cuando señala que la deuda materia de éste<br />

beneficio será aquella de la que sean titulares las personas naturales, micro, pequeñas y<br />

medianas empresas (MIPYME), es decir deudores tributarios que no excedan las 2300 UIT<br />

de ingresos anuales (entre los periodos enero 2012 a agosto 2016), y ¿por qué ellos? De<br />

acuerdo a la evaluación realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas se determinó<br />

que SUNAT era acreedora de un volumen de deuda que no podía ser cobrada debido a<br />

que se encuentran actualmente en litigio lo que generaba un perjuicio a la administración<br />

porque no puede ser recaudada (con esta medida se espera reducir en un S/. 5,5 mil<br />

millones el volumen de deuda y en 290 mil la cantidad de contribuyentes con deuda) y<br />

a los contribuyentes debido a la incertidumbre en relación a la deuda. Así las personas<br />

naturales y las MIPYME podrán disponer de mayor capital y se reducirán los gastos<br />

financieros que supondrían pagar la totalidad de la deuda. El criterio tomado por el MEF<br />

suena sin duda interesante pero será el contribuyente el único que podrá determinar<br />

si el beneficio que obtenga de acogerse al FRAES es mayor respecto del resultado final<br />

que espera de la controversia sea en vía administrativa o judicial ya que el acogimiento a<br />

éste Fraccionamiento Especial trae consigo la declaración implícita del desistimiento de la<br />

pretensión impugnatoria del contribuyente en referencia a la deuda mantenida en litigio,<br />

lo que significa que no hay posibilidad de cuestionarla nuevamente.<br />

¿Quiénes no pueden acogerse? Pese a que cumplieran los requisitos, no pueden acogerse<br />

las personas naturales que tengan una sentencia condenatoria vigente por delitos,<br />

tributarios o aduaneros, aquellas que gozaran de estabilidad económica, los sujetos que<br />

se encontraran dentro de un procedimiento concursal, ni las entidades del Sector Público.<br />

¿Qué deudas pueden ser materia de éste fraccionamiento especial? El ejecutivo<br />

ha tenido a bien considerar como pasibles de éste fraccionamiento a aquellas deudas<br />

derivadas de tributos y otros ingresos administrados por SUNAT, las multas por<br />

infracciones relacionadas a los tributos y otros ingresos que SUNAT administra inclusive<br />

aquellas que se encuentren vinculadas a las infracciones a que se refiere la Ley de los<br />

Delitos Aduaneros, la deuda del FONAVI y las contenidas en resoluciones de pérdida de<br />

fraccionamiento siempre en cuando no contenga deuda de ONP o ESSALUD.<br />

¿Cuál es el monto a reducir de la deuda? Dependerá del volumen de ésta, para ello<br />

se ha establecido 3 niveles y por ende tres porcentajes de descuento al cual la norma<br />

ha preferido llamar “BONO” así tenemos: deuda de hasta 100 UIT recibirá un bono de<br />

descuento del 90%, deuda superior y hasta 2000 UIT el descuento será de 70% y deuda<br />

mayor a 2000 UIT el descuento será de 50%, la norma siendo aún más generosa otorga<br />

un 20% adicional de descuento adicional si el contribuyente acogiera su deuda y pagara la<br />

totalidad de ésta al contado.<br />

¿Cuál es el plazo y la forma? El contribuyente tiene hasta el 31 de julio próximo, sin<br />

opción a prórroga, la forma de acogimiento ya lo ha regulado la SUNAT a través de la<br />

emisión de la Resolución N° 98-2017/SUNAT publicada el 14 de <strong>abril</strong> pasado, así cada<br />

contribuyente tendrá a disposición a través de su clave SOL el Formulario Virtual N° 1700<br />

“Fraccionamiento Especial -FRAES” el detalle de su deuda, seleccionará la forma de pago<br />

sea al contado o fraccionado (número de cuotas no podrá ser mayor a 72 y el monto de<br />

cada una no podrá ser menor a S/. 200) a excepción de la última; en ésta modalidad el<br />

bono de descuento se ejerce una vez se haya cubierto la totalidad de la deuda a cancelar<br />

aplicando el bono.<br />

Finalmente concluimos que la propuesta hecha por esta norma es muy interesante y<br />

beneficiosa pero como lo hemos mencionado será el contribuyente quien decida sobre<br />

la base de un análisis concienzudo su acogimiento al Fraccionamiento Especial-FRAES.<br />

EL DIRECTOR<br />

Revista de Asesoría Empresarial

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