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INFORMATIVO<br />

ASESORÍA Y<br />

CONSULTORÍA DE<br />

CALIDAD A SU<br />

SERVICIO<br />

VERA PAREDES<br />

REVISTA DE ASESORÍA EMPRESARIAL<br />

• Asesoría Tributaria<br />

• Asesoría Contable y Auditoría<br />

• Apéndice Legal<br />

• Asesoría Laboral y Seguridad Social<br />

• Asesoría Económica Financiera<br />

• Asesoría Comercio Exterior<br />

• Asesoría Derecho Comercial<br />

Régimen especial de recuperación anticipada del IGV<br />

Sector agrario<br />

ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

A - 1<br />

Contabilidad agrícola<br />

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA<br />

Normas generales de la compensación por tiempo<br />

de servicios<br />

ASESORÍA LABORAL<br />

B - 1<br />

D - 1<br />

Valoración de una empresa (Parte I)<br />

ASESORÍA FINANCIERA<br />

E - 1<br />

Publicado por:<br />

Medios de pago en el comercio internacional<br />

ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR<br />

F - 1<br />

Asociación Interamericana<br />

del Derecho y la Contabilidad<br />

AIDC<br />

Contratos civiles utilizados en las actividades comerciales<br />

ASESORÍA DERECHO COMERCIAL<br />

G - 1<br />

AÑO XVIII<br />

REVISTA MENSUAL<br />

MES DE ABRIL 2017


EDITORIAL<br />

INFORMATIVO<br />

Vera Paredes<br />

DIRECTOR<br />

C.P.C. Dr. Isaías Vera Paredes<br />

SUB DIRECTORA<br />

C.P.C. Dra. Aída Vera Zambrano<br />

ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

C.P.C. Dra. Aída Vera Zambrano<br />

Dr.a Carla Sueli Villasante Cumpa<br />

C.P.C. Dr. Enver Damián De La Cruz<br />

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA<br />

C.P.C. Luis Alberto Arroyo Correa<br />

ASESORÍA LABORAL<br />

Dr. Brucy Grey Paredes Espinoza<br />

ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA<br />

C.P.C. Luis Alberto Arroyo Correa<br />

ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR<br />

Dra. Carla Sueli Villasante Cumpa<br />

ASESORÍA COMERCIAL<br />

C.P.C. Dr. Enver Damián De La Cruz<br />

SISTEMA DE ÍNDICES<br />

Contenido<br />

Agenda al día<br />

A. Asesoría Tributaria<br />

B. Asesoría Contable y Auditoría<br />

C. Apéndice Legal<br />

D. Asesoría Laboral<br />

E. Asesoría Económica Financiera<br />

F. Asesoría Comercio Exterior<br />

G. Asesoría Derecho Comercial<br />

TELÉFONOS DE CONSULTAS<br />

225 1051 - 225 4915 - 224 2191<br />

www.veraparedes.org<br />

postmaster@veraparedes.org<br />

ventas@veraparedes.org<br />

Es una publicación de:<br />

Asociación Interamericana<br />

del Derecho y la Contabilidad<br />

Los artículos firmados son responsabilidad<br />

del autor. El INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

no comparte necesariamente las opiniones<br />

de sus colaboradores.<br />

Derechos Reservados®<br />

Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca<br />

Nacional del Perú<br />

N° 98-0419<br />

EL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE DEUDAS<br />

TRIBUTARIAS Y OTROS INGRESOS ADMINISTRADOS<br />

POR LA SUNAT<br />

El pasado 8 de diciembre de 2016 se emitió el Decreto Legislativo N° 1257 que regula<br />

el “Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias-FRAES”, norma emitida con el<br />

fin de sincerar la deuda tributaria y otros ingresos administrados por la SUNAT que se<br />

encontraran en litigio en la vía judicial, administrativa o cobranza coactiva a través de<br />

la aplicación de un descuento o bono sobre los intereses y multas de acuerdo al nivel<br />

adeudado, con la posibilidad de pagar al contado o en forma fraccionada la deuda y<br />

además se dispuso la extinción de las deudas cuyo monto fuese menor a una (1) UIT<br />

(considerando la UIT de 2016).<br />

¿A quiénes beneficia? La norma es clara cuando señala que la deuda materia de éste<br />

beneficio será aquella de la que sean titulares las personas naturales, micro, pequeñas y<br />

medianas empresas (MIPYME), es decir deudores tributarios que no excedan las 2300 UIT<br />

de ingresos anuales (entre los periodos enero 2012 a agosto 2016), y ¿por qué ellos? De<br />

acuerdo a la evaluación realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas se determinó<br />

que SUNAT era acreedora de un volumen de deuda que no podía ser cobrada debido a<br />

que se encuentran actualmente en litigio lo que generaba un perjuicio a la administración<br />

porque no puede ser recaudada (con esta medida se espera reducir en un S/. 5,5 mil<br />

millones el volumen de deuda y en 290 mil la cantidad de contribuyentes con deuda) y<br />

a los contribuyentes debido a la incertidumbre en relación a la deuda. Así las personas<br />

naturales y las MIPYME podrán disponer de mayor capital y se reducirán los gastos<br />

financieros que supondrían pagar la totalidad de la deuda. El criterio tomado por el MEF<br />

suena sin duda interesante pero será el contribuyente el único que podrá determinar<br />

si el beneficio que obtenga de acogerse al FRAES es mayor respecto del resultado final<br />

que espera de la controversia sea en vía administrativa o judicial ya que el acogimiento a<br />

éste Fraccionamiento Especial trae consigo la declaración implícita del desistimiento de la<br />

pretensión impugnatoria del contribuyente en referencia a la deuda mantenida en litigio,<br />

lo que significa que no hay posibilidad de cuestionarla nuevamente.<br />

¿Quiénes no pueden acogerse? Pese a que cumplieran los requisitos, no pueden acogerse<br />

las personas naturales que tengan una sentencia condenatoria vigente por delitos,<br />

tributarios o aduaneros, aquellas que gozaran de estabilidad económica, los sujetos que<br />

se encontraran dentro de un procedimiento concursal, ni las entidades del Sector Público.<br />

¿Qué deudas pueden ser materia de éste fraccionamiento especial? El ejecutivo<br />

ha tenido a bien considerar como pasibles de éste fraccionamiento a aquellas deudas<br />

derivadas de tributos y otros ingresos administrados por SUNAT, las multas por<br />

infracciones relacionadas a los tributos y otros ingresos que SUNAT administra inclusive<br />

aquellas que se encuentren vinculadas a las infracciones a que se refiere la Ley de los<br />

Delitos Aduaneros, la deuda del FONAVI y las contenidas en resoluciones de pérdida de<br />

fraccionamiento siempre en cuando no contenga deuda de ONP o ESSALUD.<br />

¿Cuál es el monto a reducir de la deuda? Dependerá del volumen de ésta, para ello<br />

se ha establecido 3 niveles y por ende tres porcentajes de descuento al cual la norma<br />

ha preferido llamar “BONO” así tenemos: deuda de hasta 100 UIT recibirá un bono de<br />

descuento del 90%, deuda superior y hasta 2000 UIT el descuento será de 70% y deuda<br />

mayor a 2000 UIT el descuento será de 50%, la norma siendo aún más generosa otorga<br />

un 20% adicional de descuento adicional si el contribuyente acogiera su deuda y pagara la<br />

totalidad de ésta al contado.<br />

¿Cuál es el plazo y la forma? El contribuyente tiene hasta el 31 de julio próximo, sin<br />

opción a prórroga, la forma de acogimiento ya lo ha regulado la SUNAT a través de la<br />

emisión de la Resolución N° 98-2017/SUNAT publicada el 14 de <strong>abril</strong> pasado, así cada<br />

contribuyente tendrá a disposición a través de su clave SOL el Formulario Virtual N° 1700<br />

“Fraccionamiento Especial -FRAES” el detalle de su deuda, seleccionará la forma de pago<br />

sea al contado o fraccionado (número de cuotas no podrá ser mayor a 72 y el monto de<br />

cada una no podrá ser menor a S/. 200) a excepción de la última; en ésta modalidad el<br />

bono de descuento se ejerce una vez se haya cubierto la totalidad de la deuda a cancelar<br />

aplicando el bono.<br />

Finalmente concluimos que la propuesta hecha por esta norma es muy interesante y<br />

beneficiosa pero como lo hemos mencionado será el contribuyente quien decida sobre<br />

la base de un análisis concienzudo su acogimiento al Fraccionamiento Especial-FRAES.<br />

EL DIRECTOR<br />

Revista de Asesoría Empresarial


Informe<br />

Régimen especial de recuperación anticipada del IGV – sector agrario A - 1<br />

Casos prácticos<br />

Caso 1: Actividades agroindustriales comprendidas en los alcances de la promoción<br />

del sector agrario<br />

A - 6<br />

Caso 2: Trámites y requisitos deben reunir para acogerse al Régimen Especial de<br />

Recuperación Anticipada del IGV<br />

A - 6<br />

Nos consultan<br />

- ¿Puedo modificar mis pagos a cuenta del impuesto a la renta de Tercera Categoría? A - 10<br />

- Si mi declaración del Impuesto a la Renta Anual 2016 me arrojó un saldo a favor del<br />

ejercicio ¿Qué es lo que puedo hacer?<br />

A - 10<br />

Actualidad<br />

- Normas para la presentación de la solicitud de acogimiento al fraccionamiento<br />

especial-FRAES<br />

A - 13<br />

JURISPRUDENCIA SUMILLADA<br />

- Procede modificar mediante declaración jurada rectificatoria la opción referida al<br />

destino del saldo a favor del impuesto a la renta consignado en la declaración jurada<br />

anual<br />

A - 15<br />

ORIENTACIÓN TRIBUTARIA<br />

Procedimiento para el acogimiento al fraccionamiento y/o aplazamientoy<br />

acogimiento al fraccionamiento especial establecido por el decreto legislativo<br />

N° 1257-FRAES<br />

A - 18<br />

INDICADORES TRIBUTARIOS<br />

- Tabla de vencimientos para las obligaciones tributarias de 2017 A - 22<br />

- Pagos a cuenta de cuarta categoría A - 22<br />

- Procedimiento para efectuar la retención de rentas de quinta categoría a partir<br />

del 2017<br />

A - 22<br />

- Retenciones y/o pagos a cuenta de rentas de 1°, 2°, 4° y 5° categoría (Sujetos<br />

domiciliados)<br />

A - 22<br />

- Tasa de interes moratorio (TIM) / Moneda Nacional y Extranjera A - 22<br />

- Obligación de llevar libros y registros contables para rentas de tercera categoría A - 23<br />

- Codificación de los documentos autorizados RCP A - 23<br />

- Plazo de atraso de libros y registros vinculados a asuntos tributarios A - 23<br />

- Tabla de códigos de tributos de IR e IGV A - 24<br />

- Porcentajes de percepciones del IGV A - 24<br />

- Tipo de cambio venta dolar americano a utilizarse en los registros de compra<br />

y venta (uso SUNAT) A - 24<br />

- Cronograma Tipo A y Tipo B: Fecha máxima de atraso de Registro de Compras<br />

y de Registro de Ventas e ingresos llevados de manera electrónica<br />

A - 24<br />

- Bienes y servicios sujetos al SPOT A - 24<br />

Informe<br />

Contabilidad agrícola B - 1<br />

APÉNDICE LEGAL<br />

Principales Normas legales de 1 al 30 de Abril 2017 C - 1


Informe<br />

Normas generales de la compensación por tiempo de servicios D - 1<br />

Casos Prácticos<br />

Casos prácticos: cálculo de CTS régimen general con ingreso remunerativos fijos<br />

y variables<br />

D - 5<br />

Caso práctico: comisiones y CTS D - 6<br />

NOS CONSULTAN<br />

- ¿El trabajador puede disponer de su CTS? D - 9<br />

- Registros del pago de CTS: Nos consultan si es necesario o si existe un registro<br />

especial para el pago de la CTS.<br />

D - 10<br />

ACTUALIDAD<br />

- Se propone retiro de una parte del fondo acumulado de la AFP D - 12<br />

JURISPRUDENCIA LABORAL<br />

- Desnaturalización de contratos para obra o servicio especifico D-12<br />

MODELOS Y FORMATOS<br />

- Liquidación de depósito semestral de CTS D - 13<br />

INDICADORES LABORALES<br />

- Cronograma de vencimiento de obligaciones laborales D - 14<br />

- Impuesto a la renta de 5ta. categoría - período 2017 D - 14<br />

- Tasas de interés bancario - CTS D - 14<br />

- Factor acumulado tasa de interés legal laboral D - 14<br />

- Remuneración mínima vital D - 14<br />

- Aportes, comisiones y prima de seguro - AFP D - 14<br />

- Otras remuneraciones mínimas D - 14<br />

- Contribuciones D - 14<br />

- Firma de seguro y gasto de sepelio - AFP D - 14<br />

- Tabla de Multas Inspectivas (D.S. Nº 019-2006-TR) D - 14<br />

- Firma de seguro y gasto de sepelio - AFP D - 14<br />

Informe<br />

Valoración de una empresa (Parte I) E - 1<br />

INDICADORES FINANCIEROS<br />

- Tasas de interés promedio del mercado 2017 E - 3<br />

- Tasas internacionales libor 2017 E - 3<br />

- Factor acumulado tasa de interés legal efectiva 2017 E - 4<br />

- Dólar americano y euro E - 4<br />

- Indice de precios al consumidor de Lima Metropolitana E - 4<br />

- Indice de precios al por mayor a nivel nacional E - 4<br />

- Tasas de interés promedio del mercado 2017 E - 4<br />

Informe<br />

Medios de pago en comercio internacional F - 1<br />

Informe<br />

Contrato civiles utilizados en las actividades comerciales G - 1


AGENDA al día<br />

TributariA<br />

Cronograma de vencimientos de obligaciones tributarias<br />

Correspondientes al período Abril 2017<br />

Mayo 2017<br />

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo<br />

1 2 3 4 5 6 7<br />

8 9 10 11 12 13 14<br />

15 16 17 18 19 20 21<br />

DÍGITO 0<br />

DÍGITO 8 Y 9<br />

DÍGITO 1 DÍGITO 2 Y 3 DÍGITO 4 Y 5 DÍGITO 6 Y 7<br />

22 23 24 25 26 27 28<br />

0,1,2,3,4,<br />

5,6,7,8 y 9 (*)<br />

29 30 31<br />

(*)Buenos contribuyentes y UESP.<br />

TRIBUTARIA<br />

Aprueban normas para la presentación de la<br />

solicitud de Acogimiento al fraccionamiento<br />

especial establecido por el Decreto legislativo N.°<br />

1257 así como para su pago<br />

Mediante Resolución de Superintendencia N° 98-2017/<br />

SUNAT, publicada con fecha 14.04.2017 se aprueban<br />

las normas que regulan la forma y condiciones para la<br />

presentación de la solicitud de acogimiento al FRAES<br />

y para el pago al contado o fraccionado de la deuda<br />

materia del acogimiento, se aprueba la utilización del<br />

Formulario Virtual N° 1700 “Formulario Virtual de<br />

Fraccionamiento FRAES”, los códigos para la realización<br />

del pago y se dispone la suspensión inmediata de la<br />

cobranza coactiva respecto de las deudas contenidas<br />

en las solicitudes de fraccionamiento FRAES hasta<br />

la fecha de emisión de la resolución que aprueba el<br />

acogimiento.<br />

Establecen facilidades excepcionales para los<br />

deudores tributarios de las zonas declaradas en<br />

estado de emergencia por los desastres naturales<br />

ocurridos desde enero de 2017<br />

Mediante Resolución de Superintendencia N° 100-2017/<br />

SUNAT publicada con fecha 14.04.2017 se establecen<br />

facilidades excepcionales para el cumplimiento de las<br />

obligaciones tributarias de los contribuyentes de las<br />

zonas declaradas en estado de emergencia; para ello se<br />

establecieron cronogramas especiales de vencimientos<br />

para las obligaciones relativas a la presentación<br />

de las declaraciones determinativas (<strong>mensual</strong>es y<br />

anual) e informativas (predios y otras declaraciones<br />

informativas) así como para el envío de la información<br />

correspondiente al Sistema de Emisión Electrónica de<br />

comprobantes de pago y se establecieron prórrogas<br />

para el cumplimiento de las obligaciones relativas<br />

al llevado de libros y registros y otros documentos<br />

vinculados a asuntos tributarios.<br />

Así mismo regula un procedimiento especial para<br />

facilitar la presentación de las solicitudes de<br />

liberación de fondos de las cuentas de detracciones<br />

y se establecen condiciones excepcionales para la<br />

pérdida de un fraccionamiento y/o aplazamiento o<br />

refinanciamiento.<br />

RTFOO: N° 02487-4-2017 del saldo a favor del<br />

Impuesto a la Renta<br />

Con fecha 24 de <strong>abril</strong> de 2017 el Tribunal Fiscal emite la<br />

RTF de Observancia Obligatoria N° 02487-4-2017 en la que<br />

pone fin en segunda instancia a la discusión planteada por<br />

el contribuyente en contra de la posición sostenida por la<br />

administración tributaria en relación a la opción referida<br />

al destino del saldo a favor del Impuesto a la Renta,<br />

en tanto que ésta última consideraba que el destino<br />

del saldo a favor del Impuesto a la Renta se determina<br />

indefectible e inmodificablemente en la declaración que<br />

contiene dicho saldo, sin posibilidad de poder modificarse<br />

posteriormente tal opción a través de una declaración<br />

rectificatoria; posición contraria a la sostenida por el<br />

contribuyente. Finalmente el Tribunal Fiscal resolvió que:<br />

"Procede modificar mediante declaración jurada<br />

rectificatoria la opción referida al destino del saldo a favor<br />

del Impuesto a la Renta consignado en la declaración<br />

jurada anual. En tal sentido, si se eligió la opción de<br />

compensación contra los pagos a cuenta del referido<br />

impuesto, puede modificarse ésta para pedir la devolución<br />

del saldo no compensado. Asimismo, si se eligió la opción<br />

de devolución, puede modificarse ésta para que el saldo<br />

que no ha sido materia de devolución sea compensado<br />

contra los pagos a cuenta. Ello procederá en la medida que<br />

la declaración jurada rectificatoria surta efectos conforme<br />

con el artículo 88° del Código Tributario."<br />

En consecuencia a partir de dicho análisis y siendo de<br />

observancia obligatoria los contribuyentes pueden<br />

modificar la opción referida al destino del saldo a favor<br />

del Impuesto a la Renta a través de una declaración<br />

rectificatoria.<br />

Se vence plazo para pagar la CTS<br />

Laboral<br />

Según dispone el Decreto Supremo N° 001-97-TR, todos<br />

los empleadores tienen hasta el lunes 15 de mayo, para<br />

realizar el deposito semestral de la Compensación por<br />

Tiempo de Servicios, esta fecha es indisponible, por lo que<br />

cualquier pacto que pretenda prorrogar la fecha de pago<br />

no es válido, por lo que se generan intereses automáticos<br />

desde el día siguiente de vencido el plazo.<br />

Tribunal Constitucional fija criterio vinculante<br />

El Tribunal Constitucional, en la STC Nº 2214-2014-PA/<br />

TC, estableció como criterio jurisprudencial vinculante<br />

que todos los órganos jurisdiccionales tienen la<br />

obligación de otorgar mayor celeridad a los procesos<br />

que involucren derechos de las personas ancianas<br />

cuanto mayor sea la edad de dichas personas, bajo<br />

responsabilidad.<br />

En tal sentido, las demandas interpuestas por los adultos<br />

mayores ante el Poder Judicial recibirán trato célere, más<br />

aún si de temas pensionarios se trata o la rectificación del<br />

cálculo de pensiones al cual tienen derecho.<br />

Asimismo, se indicó que dicho criterio deberá aplicarse<br />

inclusive a los procesos en trámite o en etapa de ejecución<br />

en que se encuentre por definir la forma del cálculo de<br />

los intereses legales. Por último, se estableció también<br />

como criterio vinculante, que el interés legal en materia<br />

pensionaria no es capitalizable.<br />

Revista de Asesoría Empresarial


ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

A<br />

INFORME<br />

RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN<br />

ANTICIPADA DEL IGV – SECTOR AGRARIO<br />

Dra. Carla Sueli Villasante Cumpa<br />

Abogada por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa con estudios de Posgrado en Administración Tributaria y Aduanera por el<br />

INDESTA - SUNAT, estudios de Posgrado en Comercio Internacional por la Universidad Católica San Pablo. Miembro del staff del Inf. Vera Paredes.<br />

I. BASE LEGAL<br />

• Ley N° 27360, aprueba las normas de promoción del<br />

Sector Agrario, publicada el 31.10.2000.<br />

• Decreto Legislativo N°. 973 que establece el Régimen<br />

Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto<br />

General a las Ventas, publicado el 10.3.2007 y norma<br />

modificatoria.<br />

• Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, Reglamento del<br />

Decreto Legislativo Nº 973 que establece el Régimen<br />

Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto<br />

General a las Ventas, publicado el 29.6.2007 y normas<br />

modificatorias.<br />

2. SUJETOS BENEFICIARIOS:<br />

Las personas naturales o jurídicas que desarrollen<br />

actividades comprendidas en el art. 2° de la ley N° 27360,<br />

Ley de promoción del Sector Agrario y que se encuentren<br />

en la etapa pre-productiva de sus proyectos y que hayan<br />

suscrito un Contrato de Inversión, con Proinversión y<br />

el sector competente, sin considerar un monto mínimo<br />

a comprometer en la inversión para la realización del<br />

proyecto y quienes además deberán contar con la<br />

Resolución Ministerial a que se refiere el numeral 3.3 del<br />

artículo 3 del Decreto Legislativo 973 a través de la cual<br />

se aprobará su acogimiento al régimen y la relación de<br />

los bienes, servicios y/o contratos de construcción que<br />

otorgarán el derecho a la Recuperación Anticipada del IGV.<br />

3. DESTINO DE LAS OPERACIONES CONTEMPLADAS EN<br />

EL CONVENIO<br />

Las operaciones contempladas en el convenio serán todas<br />

aquellas actividades generadoras de rentas de tercera<br />

categoría propias del régimen agrario, que se encuentren<br />

gravadas con el Impuesto General a las Ventas o se<br />

destinen a la exportación.<br />

4. DEL RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL<br />

IGV<br />

De acuerdo a lo establecido en el art. 2° del Decreto<br />

Legislativo. 973 el Régimen Especial de Recuperación<br />

Anticipada del Impuesto General a las Ventas, consiste<br />

en la devolución del IGV que gravó las importaciones<br />

y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos<br />

, bienes intermedios nuevos 1 , servicios y contratos de<br />

construcción, realizados en la etapa pre productiva,<br />

1<br />

De acuerdo al art. 3° del Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, Reglamento<br />

del Decreto Legislativo Nº 973, se considerarán bienes nuevos a aquellos<br />

que no han sido puestos en funcionamiento ni han sido afectados con<br />

depreciación alguna.<br />

2<br />

Último párrafo del art. 3.1 literal a) del art. 3° del Decreto<br />

Legislativo N° 973<br />

a ser empleados por los beneficiarios del Régimen<br />

directamente para la ejecución de los proyectos previstos<br />

en los Contratos de Inversión respectivos a que se hace<br />

referencia el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 973 y<br />

que se destinen a la realización de operaciones gravadas<br />

con el IGV o a exportaciones.<br />

Tratándose de adquisiciones comunes, los beneficiarios<br />

tendrán derecho a optar por alguna de las siguientes<br />

opciones:<br />

a) Asumir que el cincuenta por ciento (50%) de las<br />

adquisiciones comunes están destinadas a operaciones<br />

gravadas para efectos de calcular el monto de devolución<br />

del IGV a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2.<br />

Mediante control posterior de la SUNAT se determinará<br />

el porcentaje real de las operaciones gravadas.<br />

b) Recuperar el IGV que gravó las adquisiciones comunes<br />

vía crédito fiscal una vez iniciadas las operaciones<br />

productivas aplicando el sistema de prorrata a que se<br />

refiere el numeral 6 del Artículo 6 del Reglamento de la<br />

Ley del Impuesto General a las Ventas.<br />

5. CONDICIONES PARA EL ACOGIMIENTO<br />

De acuerdo a lo establecido en el art. 3° del Decreto<br />

legislativo N° 973, podrán acogerse al Régimen:<br />

• Las personas naturales o jurídicas que realicen<br />

inversiones en el sector agrario.<br />

• Haber suscrito un Contrato de Inversión con Proinversión<br />

y el sector competente, no siendo obligatorio considerar<br />

un monto mínimo a comprometer en la inversión para<br />

la realización del proyecto 2 .<br />

• Contar con un proyecto que requiera de una etapa<br />

preproductiva igual o mayor a dos años, contado a partir<br />

de la fecha del inicio del cronograma de inversiones<br />

contenido en el Contrato de Inversión.<br />

6. CONTRATO DE INVERSIÓN<br />

El Contrato de Inversión será suscrito con el Sector de<br />

Agricultura siendo que es el competente y la Agencia<br />

de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION<br />

deberá consignar cuando menos la siguiente información:<br />

a) Identificación de las partes contratantes y sus representantes<br />

legales, de ser el caso;<br />

b) El monto total de la inversión y las etapas, tramos o similares,<br />

de ser el caso, en que se efectuará ésta;<br />

c) El proyecto al que se destinará la inversión;<br />

d) El plazo para la realización de la inversión;<br />

e) El cronograma de ejecución de la inversión con la identificación<br />

de las etapas, tramos o similares, de ser el caso.<br />

f) Las causales de rescisión o resolución del contrato<br />

El Contrato de Inversión es de adhesión, conforme al<br />

modelo contenido en el anexo II: MODELO DE CONTRATO<br />

A -<br />

1


A<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

DE INVERSIÓN del reglamento Decreto Supremo Nº 084-<br />

2007-EF.<br />

7. ETAPA PREPRODUCTIVA<br />

La norma define a la etapa preproductiva al período anterior<br />

al inicio de operaciones productivas.<br />

En consecuencia se considera que el inicio de operaciones<br />

productivas se produce con la explotación del proyecto,<br />

entendiéndose por ello cuando realicen la primera<br />

exportación de un bien o servicio, o la primera transferencia<br />

de un bien o servicio gravado con el IGV, que resulten de<br />

dicha explotación, así como cuando perciban cualquier<br />

ingreso gravado con el IGV que constituya el sistema de<br />

recuperación de las inversiones en el proyecto, incluidos los<br />

costos o gastos de operación o el mantenimiento efectuado.<br />

En el caso de Contratos de Inversión que contemplen la<br />

ejecución del proyecto materia del contrato por etapas,<br />

tramos o similares, el inicio de operaciones productivas se<br />

verificará respecto de cada etapa, tramo o similar, según se<br />

haya determinado en el respectivo Contrato de Inversión.<br />

El inicio de explotación de una etapa, tramo o similar, no<br />

impide el acceso al Régimen respecto de las etapas, tramos<br />

o similares posteriores siempre que se encuentren en etapas<br />

preproductivas. Iniciadas las operaciones productivas se<br />

entenderá concluido el Régimen por el proyecto, etapa,<br />

tramo o similar, según corresponda.<br />

No se entenderán iniciadas las operaciones productivas,<br />

por la realización de operaciones que no deriven de la<br />

explotación del proyecto materia del Contrato de Inversión,<br />

o que tengan la calidad de muestras, pruebas o ensayos<br />

autorizados por el Sector respectivo para la puesta en<br />

marcha del proyecto.<br />

8. BIENES, SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN<br />

COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN<br />

De acuerdo al art. 7° del Decreto Legislativo N° 973 los bienes,<br />

servicios y/o contratos de construcción cuya adquisición dará<br />

lugar a la Recuperación Anticipada del IGV serán aprobados<br />

para cada Contrato de Inversión en la Resolución Ministerial<br />

que para sus efectos deberá emitir el Ministerio de Agricultura,<br />

en el caso de los bienes, éstos deberán estar comprendidos en<br />

las subpartidas nacionales que correspondan a la Clasificación<br />

según Uso o Destino Económico (CUODE), según los códigos<br />

que contempla el reglamento.<br />

ANEXO I<br />

CLASIFICACIÓN SEGÚN USO O DESTINO ECONÓMICO (CUODE)<br />

3. COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y PRODUCTOS CONEXOS<br />

313. COMBUSTIBLES ELABORADOS<br />

320. LUBRICANTES 5.<br />

5. MATERIAS PRIMAS Y PRODUCTOS INTERMEDIOS PARA LA<br />

INDUSTRIA (EXCLUIDO CONSTRUCCIÓN)<br />

522. PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS SEMIELABORADOS<br />

531. PRODUCTOS MINEROS PRIMARIOS<br />

532. PRODUCTOS MINEROS SEMIELABORADOS<br />

533. PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS<br />

552. PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS SEMIELABORADOS<br />

553. PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS ELABORADOS<br />

6. MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN<br />

612. SEMIELABORADOS<br />

613. ELABORADOS<br />

7. BIENES DE CAPITAL PARA LA AGRICULTURA<br />

710. MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS<br />

730. MATERIAL DE TRANSPORTE Y TRACCIÓN<br />

8. BIENES DE CAPITAL PARA LA INDUSTRIA<br />

810. MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y CIENTÍFICOS<br />

820. HERRAMIENTAS<br />

830. PARTES Y ACCESORIOS DE MAQUINARIA INDUSTRIAL<br />

840. MAQUINARIA INDUSTRIAL<br />

850. OTRO EQUIPO FIJO<br />

9. EQUIPO DE TRANSPORTE<br />

910. PARTES Y ACCESORIOS DE EQUIPO DE TRANSPORTE<br />

920. EQUIPO RODANTE DE TRANSPORTE<br />

930. EQUIPO FIJO DE TRANSPORTE<br />

de inicio de la etapa preproductiva contenida en el<br />

cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que<br />

este se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud.<br />

Corresponderá a la SUNAT el control y fiscalización de los<br />

bienes, servicios y contratos de construcción por los cuales<br />

se solicita el Régimen, para lo cual el MINAGRI pondrá a<br />

disposición la información que para tal efecto requiera<br />

SUNAT.<br />

9. IMPROCEDENCIA DEL ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN<br />

No procede el acogimiento al Régimen en los siguientes<br />

casos:<br />

a) Proyectos que se encuentren en etapas productivas.<br />

b) Proyectos por los cuales ya se hubiera suscrito un Contrato<br />

de Inversión.<br />

c) Cuando no se cumpla con los requisitos y condiciones que<br />

establece el presente el Decreto Legislativo N° 973.<br />

10. COBERTURA DEL RÉGIMEN<br />

La cobertura del Régimen consiste en la devolución del IGV<br />

trasladado o pagado en las operaciones de importación<br />

y/o adquisición local de bienes intermedios, bienes de<br />

capital, servicios y contratos de construcción, que se<br />

utilicen directamente en la ejecución del Proyecto al que<br />

corresponda el Contrato de Inversión, siempre que aquel se<br />

encuentre en una etapa preproductiva igual o mayor a dos<br />

años. A tal efecto, se considerarán:<br />

• BIENES NUEVOS. A aquellos que no han sido puestos en<br />

funcionamiento ni han sido afectados con depreciación<br />

alguna.<br />

En el caso de Contratos de Inversión que contemplen la<br />

ejecución del Proyecto materia del contrato por etapas,<br />

tramos o similares, no se requiere que cada etapa, tramo o<br />

similar sea igual o mayor a dos años, siendo suficiente que<br />

la duración de toda la etapa preoperativa del Proyecto se<br />

ajuste a los dos años.<br />

11. CONDICIONES PARA LA VALIDEZ DE LA COBERTURA<br />

Los bienes de capital, bienes intermedios, servicios y<br />

contratos de construcción comprendidos dentro del Régimen,<br />

de los sujetos que desarrollen actividades comprendidas en<br />

la Ley N° 27360 Ley que promueve las actividades del Sector<br />

Agrario deberán cumplir con las siguientes condiciones:<br />

a) En el caso de bienes de capital, deberán ser registrados de<br />

conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado<br />

de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto<br />

Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, y en<br />

A<br />

- 2<br />

Revista de Asesoría Empresarial


las leyes sectoriales que correspondan.<br />

b) Los bienes de capital y bienes intermedios deberán estar<br />

comprendidos en las subpartidas nacionales que correspondan<br />

a la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE),<br />

según los códigos que se señalan en el Anexo I del Decreto<br />

Supremo Nº 084-2007-EF, Reglamento del Decreto Legislativo<br />

Nº 973, y en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial<br />

para cada Contrato de Inversión.<br />

c) En el caso de contratos de construcción, las actividades<br />

deberán estar contenidas en la División 45 de la Clasificación<br />

Internacional Industrial Uniforme (CIIU), siempre que se<br />

efectúen para el cumplimiento del Proyecto y que se registren<br />

de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado<br />

de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto<br />

Supremo Nº 179-2004-RE y normas modificatorias y en las<br />

leyes sectoriales que correspondan.<br />

d) El IGV que haya gravado la adquisición y/o importación del bien<br />

intermedio, del bien de capital, el contrato de construcción o<br />

el servicio, según corresponda, no sea inferior a dos (2) UIT<br />

vigente a la fecha de emisión del comprobante de pago o en<br />

la fecha que se solicita su despacho a consumo. Para estos<br />

efectos se tendrá en cuenta lo siguiente:<br />

i. Tratándose de bienes de capital y de bienes intermedios<br />

importados, se deberá tomar en cuenta el IGV correspondiente<br />

al total de bienes incluidos en una misma subpartida nacional,<br />

consignado en un mismo documento de importación,<br />

entendido éste como la Declaración Única de Aduanas y otros<br />

documentos que acrediten el pago del IGV en la importación.<br />

ii. En el caso de adquisiciones locales, el IGV será determinado<br />

por el total de bienes consignados en un mismo comprobante<br />

de pago. No será necesario que el comprobante de pago<br />

indique la subpartida nacional a la que corresponden los<br />

bienes.<br />

iii. Tratándose de contratos de construcción se considerará<br />

el monto total del IGV correspondiente a cada contrato de<br />

construcción, independientemente del IGV consignado en las<br />

facturas correspondientes a los pagos parciales. Lo indicado<br />

en el presente acápite será aplicable a los servicios por el total<br />

pactado.<br />

12. DEL TRÁMITE CORRESPONDIENTE PARA ACOGERSE AL<br />

RÉGIMEN 3<br />

La empresa del Sector Agrario que desea acogerse al régimen<br />

deberá:<br />

6.1 Presentar ante PROINVERSIÓN, una solicitud para la<br />

suscripción del Contrato de Inversión así como de<br />

calificación para el goce del Régimen, al amparo de lo<br />

dispuesto en los artículos 3 y 4 del Decreto, acompañando el<br />

Formulario establecido en el Texto Único de Procedimientos<br />

Administrativos de PROINVERSIÓN.<br />

6.2 Para efectos de acogerse a los beneficios establecidos en el<br />

Decreto Legislativo Nº 973, el Solicitante deberá anexar a la<br />

solicitud, lo siguiente:<br />

a) Cronograma y monto propuesto de las inversiones requeridas<br />

para la ejecución del proyecto, con la identificación de las<br />

etapas, tramos o similares; y, el período de muestras, pruebas<br />

o ensayos, de ser el caso, indicando la cantidad, volumen<br />

3<br />

De acuerdo al art. 4° del Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, Reglamento del<br />

Decreto Legislativo Nº 973<br />

ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

A<br />

y características de dichos conceptos. Los montos deberán<br />

encontrarse detallados en forma <strong>mensual</strong>, y ajustados sin<br />

decimales. El cronograma deberá presentarse en forma<br />

impresa y en versión digital en formato Excel."<br />

b) Lista propuesta de bienes de capital y bienes intermedios,<br />

indicándose la subpartida nacional vigente y su correlación<br />

con la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE)<br />

en cada caso, así como la lista de servicios y lista de contratos<br />

de construcción aplicable por cada Contrato de Inversión,<br />

sustentándose su vinculación con el proyecto, si fuera el caso.<br />

La lista deberá presentarse en forma impresa y en versión<br />

digital en formato Excel.<br />

c) Testimonio de Escritura Pública de Constitución Social del<br />

Solicitante, inscrito ante la Superintendencia Nacional de los<br />

Registros Públicos - SUNARP, en caso de tratarse de persona<br />

jurídica. En caso de tratarse de un contrato asociativo, deberá<br />

presentarse copia legalizada notarial del contrato respectivo.<br />

d) Declaración Jurada del Solicitante de no haber iniciado<br />

operaciones productivas del Proyecto, detallando las etapas,<br />

tramos o similares, si corresponden.<br />

e) El Poder que acredite la capacidad del representante legal del<br />

Solicitante para suscribir el Contrato de Inversión respectivo.<br />

12.3 PROINVERSIÓN, en un plazo máximo de cinco (05) días,<br />

contado a partir del día siguiente de la presentación de<br />

la solicitud, verificará el cumplimiento de los requisitos<br />

establecidos en el numeral 4.2 del decreto Legislativo<br />

N° 943 y remitirá al Sector competente para suscribir<br />

el Contrato de Inversión, copia del expediente. Dentro<br />

del mismo plazo PROINVERSIÓN remitirá una copia del<br />

expediente al Ministerio de Economía y Finanzas para la<br />

coordinación pertinente.<br />

12.4 El Sector competente para suscribir el Contrato de Inversión,<br />

bajo responsabilidad, en un plazo máximo de veinte (20)<br />

días, aprobará lo siguiente:<br />

a.1 El cronograma propuesto de inversiones, y remitirá el informe<br />

correspondiente a PROINVERSIÓN. A tal efecto, el Sector deberá<br />

coordinar con PROINVERSIÓN el desarrollo de la respectiva<br />

evaluación y remisión del informe correspondiente.<br />

a.2 La lista propuesta de los bienes de capital, bienes intermedios,<br />

servicios y lista de los contratos de construcción y remitirá al<br />

Ministerio de Economía y Finanzas, la lista aprobada, en forma<br />

impresa y en versión digital en formato Excel, con el informe<br />

correspondiente indicando que los bienes se encuentran<br />

comprendidos en las subpartidas nacionales que correspondan a<br />

la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE), según<br />

los códigos que se señalan en el Reglamento, y que los bienes<br />

de capital, bienes intermedios, servicios y lista de contratos de<br />

construcción resultan necesarios para el Proyecto a que se refiere<br />

la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión.<br />

12.5 PROINVERSIÓN, evaluará y emitirá informe sobre lo<br />

aprobado por el Sector para efectos de proyectar el<br />

Contrato de Inversión, bajo responsabilidad, en un plazo<br />

máximo de veinte (20) días hábiles, contado a partir del<br />

día siguiente de la recepción de la aprobación del Sector<br />

competente para suscribir el Contrato de Inversión.<br />

12.6 Proyectado el Contrato de Inversión, éste será remitido, al<br />

día hábil siguiente, al Solicitante para su conformidad. Una<br />

vez recibida la conformidad del Solicitante, PROINVERSIÓN<br />

lo remitirá al Sector competente para suscribir el Contrato<br />

de Inversión.<br />

12.7 El Sector, bajo responsabilidad, en un plazo máximo de<br />

cinco (05) días hábiles, remitirá a PROINVERSIÓN su opinión<br />

2da. Quincena de Abril A - 3


A<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

sobre el proyecto de Contrato de Inversión.<br />

12.8 PROINVERSIÓN aprobará la solicitud de suscripción de<br />

Contrato de Inversión y procederá a suscribir el Contrato<br />

de Inversión. Una vez suscrito el Contrato de Inversión por<br />

el Solicitante y por PROINVERSIÓN, se remitirá al Sector<br />

competente para que suscriba el Contrato de Inversión.<br />

13. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE LA LISTA<br />

DE BIENES, SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Y<br />

EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL<br />

El Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad, en<br />

un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contado a partir del<br />

día siguiente de la fecha de recepción de la lista e informe a que<br />

se refiere el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto<br />

Legislativo N° 943, evaluará y aprobará la lista de bienes de<br />

capital, bienes intermedios, servicios y lista de los contratos de<br />

construcción que será incluida en la Resolución Ministerial a que<br />

se refiere el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto, remitiendo el<br />

informe correspondiente al Sector.<br />

Para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas solicitará a la<br />

SUNAT cumpla con informar, dentro de un plazo máximo de siete<br />

(7) días hábiles, bajo responsabilidad, respecto de la clasificación<br />

arancelaria, la descripción de la misma y la correlación con la<br />

Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE), así como<br />

las prohibiciones existentes del régimen de importación para las<br />

subpartidas nacionales contenidas en la lista de bienes de capital<br />

y bienes intermedios presentada por el Solicitante y aprobadas<br />

por el Sector correspondiente.<br />

El Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente, bajo<br />

responsabilidad, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles,<br />

contados a partir del día siguiente en que cuente tanto con el<br />

Contrato de Inversión suscrito a que se refiere el numeral 4.8<br />

de la presente norma, así como con el informe del Ministerio de<br />

Economía y Finanzas.<br />

Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas<br />

14. TRÁMITE PARA LA AMPLIACIÓN DE LA LISTA DE BIENES,<br />

SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN<br />

La lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y<br />

contratos de construcción aprobada por Resolución Ministerial<br />

podrá ser modificada a solicitud del Beneficiario, para lo<br />

cual éste deberá presentar al MINAGRI (sector competente)<br />

correspondiente la sustentación para la inclusión de las<br />

subpartidas nacionales de los bienes que utilizarán directamente<br />

en la ejecución del Contrato de Inversión, siempre que éstos se<br />

encuentren comprendidos en los códigos de la Clasificación según<br />

Uso o Destino Económico (CUODE) aprobados en el presente<br />

Reglamento, así como la sustentación para la inclusión de<br />

servicios o contratos de construcción directamente relacionados<br />

a la ejecución del Contrato de Inversión.<br />

• PLAZO PARA RESOLVER LA SOLICITUD DE AMPLIACION<br />

DE LA LISTA DE BIENES, SERVICIOS Y CONTRATOS DE<br />

CONSTRUCCIÓN<br />

El Ministerio de Agricultura (MINAGRI) evaluará dicha solicitud de<br />

modificación de la lista de bienes de capital, bienes intermedios,<br />

servicios y contratos de construcción en un plazo máximo de<br />

veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente de la<br />

presentación de la solicitud.<br />

De no mediar observaciones, el Sector remitirá el detalle de<br />

los bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos<br />

de construcción aprobados con el sustento correspondiente al<br />

Ministerio de Economía y Finanzas para la coordinación pertinente,<br />

el que de no mediar observaciones aprobará la referida lista en<br />

un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir<br />

del día siguiente de su fecha de recepción, remitiéndola al Sector<br />

correspondiente para que éste proceda a expedir la Resolución<br />

Ministerial correspondiente, bajo responsabilidad, en un plazo<br />

máximo de cinco (5) días hábiles.<br />

Para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas solicitará a la<br />

SUNAT cumpla con informar, dentro de un plazo máximo de siete<br />

(7) días hábiles, bajo responsabilidad, respecto de la clasificación<br />

arancelaria, la descripción de la misma y la correlación con la<br />

Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE), así como<br />

las prohibiciones existentes del régimen de importación para las<br />

subpartidas nacionales contenidas en la lista de bienes de capital<br />

y bienes intermedios presentada por el Solicitante y aprobada<br />

por el Sector correspondiente.<br />

El detalle de la nueva lista de bienes de capital, bienes intermedios,<br />

servicios y contratos de construcción, con el refrendo del sector<br />

correspondiente, se incorporará al Contrato de Inversión<br />

respectivo. La vigencia de la nueva lista de bienes de capital,<br />

bienes intermedios, servicios y contratos de construcción será de<br />

aplicación a las solicitudes de devolución respecto de los bienes,<br />

servicios y contratos de construcción adquiridos o importados a<br />

partir de la fecha de solicitud de aprobación de la nueva lista en la<br />

que se encuentren incluidos.<br />

A<br />

- 4<br />

Revista de Asesoría Empresarial


15. REGISTRO CONTABLE DE LAS OPERACIONES<br />

ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

información que la SUNAT requiera.<br />

A<br />

Los beneficiarios que suscriban más de un Contrato de Inversión,<br />

o ejecuten la inversión por etapas, tramos o similares, para efectos<br />

del Régimen deberán contabilizar sus operaciones en cuentas<br />

independientes por cada contrato, etapa, tramo o similar, de ser<br />

el caso, conforme a lo que establezca el reglamento.<br />

16. MONTO Y PERIODICIDAD DE SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN<br />

Una vez la empresa cuente con el contrato de inversión<br />

debidamente suscrito deberá tomar en cuenta lo siguiente para<br />

la solicitud de devolución:<br />

Según disposición del art. 7° del Decreto Supremo Nº 084-2007-<br />

EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 los beneficiarios<br />

que desarrollan actividades contenidas dentro de los alcances del<br />

art. 2° de la Ley N° 27360, norma que promueve las actividades<br />

en el Sector Agrario, no deberán acumular un monto mínimo<br />

de IGV a efecto de solicitar la devolución, así mismo la solicitud<br />

podrá presentarse <strong>mensual</strong>mente y a partir del mes siguiente de<br />

la fecha de anotación correspondiente en el Registro de Compras<br />

de los comprobantes de pago y demás documentos donde<br />

consta el pago del IGV; sin opción a volverse a presentar una<br />

nueva solicitud por el mismo periodo o periodos anteriores<br />

17. PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN POR APLICACIÓN DEL<br />

RÉGIMEN<br />

Para efectos de obtener la devolución del IGV por aplicación<br />

del Régimen, el beneficiario deberá presentar ante la SUNAT la<br />

solicitud de devolución que deberá cumplir con los siguientes<br />

requisitos:<br />

1. REQUISITOS DE GENERALES:<br />

• Formulario N° 4949 “solicitud de devolución” firmado por el<br />

deudor tributario o su representante legal<br />

• Escrito fundamentado de la existencia del crédito<br />

2. REQUISITOS ESPECÍFICOS:<br />

• Copia autenticada por el fedatario de la SUNAT del Contrato<br />

de Inversión, incluidos anexos de ser el caso, el cual será<br />

presentado por única vez, cuando el Beneficiario presente su<br />

primera solicitud de devolución del Régimen.<br />

• Copia autenticada por fedatario de la SUNAT, del anexo<br />

modificatorio del Contrato de Inversión como consecuencia<br />

de la ampliación del listado de bienes de capital, bienes<br />

intermedios, servicios y contratos de construcción, cuando<br />

corresponda, la cual será presentada por única vez cuando el<br />

Beneficiario presente la primera solicitud de devolución del<br />

Régimen que se refiera a dicho anexo.<br />

• Copia de la Resolución Ministerial que califica al Beneficiario<br />

para gozar del Régimen, la cual será presentada por única<br />

vez cuando el Beneficiario presente su primera solicitud de<br />

devolución del Régimen.<br />

• Relación detallada de las facturas, notas de débito o<br />

notas de crédito (tratándose de adquisiciones locales) o<br />

declaración aduanera de mercancías y demás documentos<br />

de importación que respalden las adquisiciones materia del<br />

beneficio correspondientes al período por el que se solicita la<br />

devolución.<br />

• Declaración jurada del beneficiario, refrendada por una<br />

sociedad de auditoría, en la cual se detalle la inversión<br />

realizada en la etapa preproductiva, adjuntando el informe<br />

técnico sustentatorio preparado por la referida sociedad<br />

visado por el ministerio de agricultura y otros documentos e<br />

3. PLAZO:<br />

El plazo para la devolución del IGV es de cinco (5) días hábiles<br />

contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación<br />

de la solicitud y se hará mediante Notas de Crédito Negociables,<br />

las mismas que serán emitidas en moneda nacional y entregadas<br />

por la SUNAT, en cumplimiento de las disposiciones del Título I<br />

del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por<br />

Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias.<br />

El plazo será dentro del día hábil siguiente a la fecha de<br />

presentación de la solicitud de devolución, que se realice en los<br />

primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, siempre que los<br />

beneficiarios garanticen el monto cuya devolución solicitan con la<br />

presentación de algunos de los siguientes documentos:<br />

a) Carta Fianza otorgada por una entidad bancaria del Sistema<br />

Financiero Nacional.<br />

b) Póliza de Caución emitida por una compañía de seguros.<br />

Los documentos antes señalados deberán ser adjuntados a<br />

la solicitud de devolución. Los documentos de garantía antes<br />

indicados deberán tener una vigencia de sesenta (60) días<br />

calendario contados a partir de la fecha de presentación de la<br />

solicitud de devolución. La SUNAT no podrá solicitar la renovación<br />

de los referidos documentos.<br />

La SUNAT podrá ejecutar las garantías cuando el monto de las<br />

Notas de Crédito Negociables o el cheque a que se refiere el inciso<br />

h) del artículo 19 del Reglamento de Notas de Crédito Negociables,<br />

aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas<br />

modificatorias, entregados, supere el monto determinado en la<br />

resolución que resuelva la solicitud de devolución, aun cuando se<br />

impugne dicha resolución.<br />

La Carta Fianza deberá reunir las siguientes características:<br />

i) Irrevocable, solidaria, incondicional y de realización automática.<br />

ii) Emitida por un monto no inferior a aquél por el que se solicita la<br />

devolución.<br />

La Póliza de Caución deberá cumplir los requisitos y condiciones que<br />

establezca el Ministerio de Economía y Finanzas por Resolución de su titular.<br />

18. MONTOS DEVUELTOS INDEBIDAMENTE:<br />

Los beneficiarios que gocen indebidamente del Régimen,<br />

deberán restituir el IGV devuelto, mediante el pago que realice<br />

el beneficiario de lo devuelto indebidamente o por el cobro que<br />

efectúe la SUNAT mediante compensación o a través de la emisión<br />

de una Resolución de Determinación, según corresponda, siendo<br />

de aplicación la Tasa de Interés Moratorio y el procedimiento a<br />

que se refiere el artículo 33 del Código Tributario, a partir de la<br />

fecha en que se puso a disposición del solicitante la devolución<br />

efectuada; sin perjuicio de la aplicación de las sanciones<br />

correspondientes establecidas en el Código Tributario.<br />

No constituirá uso indebido la obtención de la devolución del IGV<br />

bajo el presente Régimen, cuando por control posterior de parte<br />

de la SUNAT se compruebe que el porcentaje de las adquisiciones<br />

comunes destinadas a operaciones gravadas fue inferior al 50%<br />

del total de adquisiciones comunes, debiendo, el beneficiario<br />

deberá restituir la parte del IGV devuelto en exceso, con los<br />

intereses a que se refiere el artículo 33 del Código.<br />

A efecto de determinar el porcentaje de adquisiciones comunes<br />

realmente destinado a operaciones gravadas, la SUNAT tomará<br />

en cuenta las operaciones efectuadas durante los doce (12)<br />

meses contados a partir del inicio de operaciones productivas,<br />

siguiendo el procedimiento para el prorrateo del crédito fiscal.<br />

2da. Quincena de Abril A - 5


A<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

CASOS PRÁCTICOS<br />

Enver Damián de la Cruz<br />

Contador Público y Abogado egresado de la UNMSM, con Especialización en Derecho Tributario. Miembro del staff del Informativo Vera<br />

Paredes<br />

CASO PRÁCTICO: RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN<br />

ANTICIPADA DEL IGV - SECTOR AGRARIO<br />

Caso 1: Actividades agroindustriales comprendidas en los<br />

alcances de la promoción del sector agrario<br />

La empresa Agro Industrias VD5 SAC, representado por su<br />

Gerente General, Marcos Zegarra Vidalón, nos consulta<br />

que actividades agroindustriales están comprendidas en<br />

los alcances de la promoción del sector agrario, conforme<br />

a la Ley 27360.<br />

Respuesta:<br />

Se encuentran comprendidas las personas naturales o<br />

jurídicas que realicen actividad agroindustrial, siempre que<br />

utilicen principalmente productos agropecuarios, fuera<br />

de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del<br />

Callao. No están incluidas en la presente Ley las actividades<br />

agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas<br />

oleaginosas, aceites y cerveza.<br />

Las actividades agroindustriales comprendidas en la Ley<br />

N° 27360, clasificadas según la clasificación internacional<br />

industrial uniforme (CIIU) revisión 3, son las siguientes<br />

conforme al Decreto Supremo Nº 007-2002-AG:<br />

Clase 1511: Producción, procesamiento y conservación de<br />

carne y productos cárnicos:<br />

- La explotación de mataderos; las actividades de matanza,<br />

la preparación y conservación de carne de vaca, cerdo,<br />

oveja, cabra, caballo, aves de corral, conejo, especies de<br />

caza y otros animales.<br />

- La producción de carnes, incluso de carne de aves de<br />

corral, frescas, refrigeradas y congeladas, preparación<br />

y conservación de carne y de productos cárnicos<br />

mediante procesos tales como desecación, ahumado,<br />

saladura, inmersión en salmuera y enlatado. Se incluye la<br />

producción de embutidos.<br />

- Extracción y refinación de manteca de cerdo y otras grasas<br />

comestibles de origen animal, producción de harinas y<br />

sémolas de carne y de despojos de carne.<br />

- Las actividades de matanza incluyen la producción de<br />

cueros y pieles sin curtir y otros subproductos conexos,<br />

tales como la lana de matadero, plumas y plumones,<br />

dientes y huesos.<br />

- Incluye también actividades de adecuación.<br />

Clase 1513: Elaboración y conservación de frutas, legumbres<br />

y hortalizas<br />

- Elaboración de alimentos compuestos principalmente de<br />

frutas, legumbres u hortalizas.<br />

- Conservación mediante congelación de frutas, legumbres<br />

y hortalizas, cocidas o sin cocer, incluso preparación y<br />

conservación de jugos de frutas y hortalizas.<br />

- Conservación mediante por otros medios, tales como<br />

desecación o inmersión en aceite o vinagre.<br />

- Procesamiento de patatas.<br />

- Elaboración de sémolas preparadas de legumbres y<br />

hortalizas.<br />

- Elaboración de harina y sémolas de patata.<br />

- Conservación de frutas y hortalizas mediante envase en<br />

recipientes herméticos.<br />

- Elaboración de compotas, mermeladas y jaleas.<br />

- Incluye también actividades de adecuación.<br />

Clase 1542: Elaboración de azúcar<br />

- Incluye la producción de azúcar de caña en bruto, azúcar<br />

refinada de caña, jarabes de azúcar de caña.<br />

- Producción de melazas.<br />

Caso 2: Trámites y requisitos deben reunir para acogerse al<br />

Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV<br />

La empresa Agro Industrias del Sur SAC con RUC<br />

20426937773, ubicado en el Departamento de Ica<br />

y representado por su Gerente General, Kiver Vela<br />

Marroquín, nos consulta: ¿Cuáles son los trámites y<br />

requisitos que deben reunir para acogerse al Régimen<br />

Especial de Recuperación Anticipada del IGV, ya que<br />

proyectan dedicarse a la “elaboración de alimentos<br />

compuestos principalmente de frutas”<br />

Considerando que la empresa tiene proyectado invertir en<br />

la etapa preproductiva por un periodo de 3 años.<br />

Solución:<br />

1. Régimen de Recuperación Anticipada del IGV<br />

Debemos tener presente para el presente caso que el Régimen<br />

Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a<br />

las Ventas, consiste en la devolución del IGV que gravó las<br />

importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital<br />

nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos<br />

de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser<br />

empleado por el beneficiario directamente en la ejecución<br />

del compromiso de inversión para el proyecto previsto<br />

en el Contrato de Inversión respectivo y que se destinen<br />

a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a<br />

exportaciones.<br />

Asimismo pueden acogerse al Régimen de Recuperación<br />

Anticipada del IGV en el sector agrario:<br />

• Las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones<br />

en dicho sector.<br />

• Haber suscrito un Contrato de Inversión con Proinversión<br />

A<br />

Revista de Asesoría Empresarial


y el sector competente, no siendo obligatorio considerar<br />

un monto mínimo a comprometer en la inversión para la<br />

realización del proyecto.<br />

• Contar con un proyecto que requiera de una etapa<br />

preproductiva igual o mayor a dos años, contado a partir<br />

de la fecha del inicio del cronograma de inversiones<br />

contenido en el Contrato de Inversión.<br />

2. Solicitud de suscripción de “Contrato de Inversión” ante<br />

el Ministerio de Agricultura<br />

ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

A<br />

que celebran de una parte el (Sector correspondiente)<br />

......, representado por ......, autorizado por ...... Nº ...... de<br />

fecha ...... y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada<br />

- PROINVERSIÓN, representada por ......, autorizado por<br />

Resolución Nº ...... de fecha ......, ambos en representación del<br />

Estado Peruano y a quienes en adelante se les denominará<br />

el “ESTADO”; y de la otra parte la Empresa ...... (empresa<br />

concesionaria o empresa estatal de Derecho Privado, según<br />

corresponda) identificada con RUC ...... con domicilio en<br />

...... representada por ...... según poder inscrito en ...... a<br />

quien en adelante se le denominará el “INVERSIONISTA”,<br />

en los términos y condiciones siguientes: (sólo aplicable<br />

para inversionistas que tuvieran derecho a acogerse tanto<br />

al Régimen Especial de Recuperación Anticipada, aprobado<br />

por el Decreto Legislativo Nº 973, y al Reintegro Tributario<br />

establecido por la Ley Nº 28754)<br />

CLÁUSULA PRIMERA. Mediante escrito de fecha ...... el<br />

INVERSIONISTA ha solicitado la suscripción del Contrato<br />

de Inversión a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 973,<br />

para acogerse al beneficio previsto en la referida norma, en<br />

relación con las inversiones que realizará para el desarrollo<br />

del Proyecto denominado ......, en adelante referido como el<br />

PROYECTO.<br />

CLÁUSULA PRIMERA. Mediante escrito de fecha ...... el<br />

INVERSIONISTA ha solicitado la suscripción del Contrato de<br />

Inversión a que se refieren el Decreto Legislativo Nº 973 y<br />

la Ley Nº 28754, para acogerse a los beneficios previstos en<br />

tales normas, en relación con las inversiones que realizará<br />

para el desarrollo del Proyecto denominado ......, en adelante<br />

referido como la OBRA (sólo aplicable para inversionistas<br />

que tuvieran derecho a acogerse tanto al Régimen Especial<br />

de Recuperación Anticipada, aprobado por el Decreto<br />

Legislativo Nº 973, y al Reintegro Tributario establecido por<br />

la Ley Nº 28754)<br />

3. Suscripción del Contrato de Inversión<br />

El Contrato de Inversión a que se refiere el artículo 4.3°<br />

del D. Legislativo 973 es de adhesión, conforme al modelo<br />

que se aprobó en el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; y se<br />

encontrará vigente durante el plazo establecido en dicho<br />

Contrato para el cumplimiento del compromiso de inversión<br />

y ejecución del proyecto.<br />

Contrato<br />

Conste por el presente documento el Contrato de Inversión<br />

que celebran de una parte (Sector correspondiente) ......,<br />

representado por ......, autorizado por ...... Nº ...... de fecha<br />

...... y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -<br />

PROINVERSIÓN, representada por ......, autorizado por<br />

Resolución Nº ...... de fecha ......, ambos en representación<br />

del Estado Peruano y a quienes en adelante se les<br />

denominará el “ESTADO”; y de la otra parte ..... (persona<br />

natural o jurídica) identificada con RUC ...... con domicilio<br />

en ...... representada por ...... según poder inscrito en ...... a<br />

quien en adelante se le denominará el “INVERSIONISTA”, en<br />

los términos y condiciones siguientes:<br />

Conste por el presente documento el Contrato de Inversión<br />

CLÁUSULA SEGUNDA. En concordancia con lo dispuesto<br />

por el Decreto Legislativo Nº 973, EL INVERSIONISTA se<br />

compromete a ejecutar inversiones por un monto de US$<br />

......, en un plazo de ...... contado a partir de.. Las inversiones<br />

referidas en el párrafo anterior se ejecutarán de conformidad<br />

con el Cronograma de Ejecución de Inversiones que como<br />

Anexo I forma parte del presente Contrato y que comprende<br />

las obras, labores, adquisiciones, etc., para la puesta en<br />

marcha o inicio del PROYECTO.<br />

CLÁUSULA SEGUNDA. En concordancia con lo dispuesto<br />

por el Decreto Legislativo Nº 973 y la Ley Nº 28754, EL<br />

INVERSIONISTA se compromete a ejecutar inversiones por<br />

un monto de US$ ......, en un plazo de ...... contado a partir<br />

de ....<br />

Las inversiones referidas en el párrafo anterior se ejecutarán<br />

de conformidad con el Cronograma de Ejecución de<br />

Inversiones que como Anexo I forma parte del presente<br />

Contrato y que comprende las obras, labores, adquisiciones,<br />

etc., para la puesta en marcha o inicio de la OBRA (sólo<br />

aplicable para inversionistas que tuvieran derecho a acogerse<br />

tanto al Régimen Especial de Recuperación Anticipada,<br />

aprobado por el Decreto Legislativo Nº 973, y al Reintegro<br />

Tributario establecido por la Ley Nº 28754).<br />

CLÁUSULA XXX. EL INVERSIONISTA podrá solicitar se ajuste<br />

el monto de la inversión comprometida a efectos de<br />

compensar los imprevistos y economías en la ejecución<br />

del PROYECTO, en concordancia con las disposiciones<br />

establecidas en el CONTRATO DE CONCESIÓN. El ajuste en el<br />

monto de inversión comprometida será aprobado mediante<br />

la suscripción de una adenda modificatoria al presente<br />

Contrato (sólo aplicable si el inversionista es concesionario<br />

2da. Quincena de Abril A - 7


A<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

al amparo de leyes sectoriales)<br />

CLÁUSULA TERCERA. El control del Cronograma de Ejecución<br />

de Inversiones será efectuado por ......<br />

CLÁUSULA CUARTA. Para el presente Contrato constituyen<br />

pruebas, muestras o ensayos lo siguiente:<br />

a) ......<br />

b) ......<br />

c) ......<br />

CLÁUSULA QUINTA. Constituyen causales de resolución de<br />

pleno de derecho del presente Contrato, sin que medie el<br />

requisito de comunicación previa, las siguientes:<br />

1. El incumplimiento del plazo de ejecución de las<br />

inversiones, contemplado en la Cláusula Segunda del<br />

presente Contrato.<br />

2. El inicio de las operaciones productivas, según lo definido<br />

en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 973, antes del<br />

cumplimiento del plazo mínimo a que se refiere el inciso<br />

b) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº<br />

973.<br />

3. El incumplimiento del monto de inversión, contemplado<br />

en la Cláusula Segunda del presente Contrato.<br />

4. La resolución del CONTRATO DE CONCESIÓN (sólo<br />

aplicable si el inversionista es concesionario al amparo de<br />

leyes sectoriales)<br />

CLÁUSULA QUINTA. Constituyen causales de resolución de<br />

pleno de derecho del presente Contrato, sin que medie el<br />

requisito de comunicación previa, las siguientes:<br />

1. El incumplimiento del plazo de ejecución de las<br />

inversiones, contemplado en la Cláusula Segunda del<br />

presente Contrato.<br />

2. El incumplimiento del monto de inversión, contemplado<br />

en la Cláusula Segunda del presente Contrato.<br />

3. La resolución del CONTRATO DE CONCESIÓN (sólo<br />

aplicable si el inversionista es concesionario al amparo de<br />

leyes sectoriales), (sólo aplicable para inversionistas que<br />

tuvieran derecho a acogerse tanto al Régimen Especial<br />

de Recuperación Anticipada, aprobado por Decreto<br />

Legislativo Nº 973, y al Reintegro Tributario establecido<br />

por la Ley Nº 28754)<br />

CLÁUSULA XXX. El inicio de las operaciones productivas,<br />

según lo definido en el artículo 5 del Decreto Legislativo<br />

Nº 973, antes del cumplimiento del plazo mínimo a que se<br />

refiere el inciso b) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto<br />

Legislativo Nº 973, constituirá el goce indebido del Régimen<br />

Especial de Recuperación Anticipada, manteniendo el<br />

presente Contrato su validez únicamente respecto del<br />

beneficio previsto en la Ley Nº 28754 (sólo aplicable para<br />

inversionistas que tuvieran derecho a acogerse tanto al<br />

Régimen Especial de Recuperación Anticipada, aprobado<br />

por el Decreto Legislativo Nº 973, y al Reintegro Tributario<br />

establecido por la Ley Nº 28754)<br />

CLÁUSULA SEXTA. Cualquier litigio, controversia o<br />

reclamación, relativa a la interpretación, ejecución o validez<br />

del presente Convenio, será resuelta mediante arbitraje de<br />

derecho.<br />

El arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Lima, mediante<br />

la constitución de un Tribunal Arbitral conformado por tres<br />

miembros, de los cuales cada una de las partes nombrará a<br />

uno y los dos árbitros así designados nombrarán al tercer<br />

árbitro. Los árbitros quedan expresamente facultados para<br />

determinar la controversia materia del arbitraje.<br />

Si una parte no nombra árbitro dentro de los diez (10)<br />

días de recibido el requerimiento de la parte o partes que<br />

soliciten el arbitraje o si dentro de un plazo igualmente de<br />

diez (10) días, contado a partir del nombramiento del último<br />

árbitro por las partes, los dos árbitros no consiguen ponerse<br />

de acuerdo sobre el tercer árbitro, la designación del árbitro<br />

faltante será hecha, a petición de cualquiera de las partes<br />

por la Cámara de Comercio de Lima.<br />

El plazo de duración del proceso arbitral no deberá exceder<br />

de sesenta (60) días hábiles, contado desde la fecha de<br />

designación del último árbitro y se regirá por lo dispuesto en<br />

la Ley General de Arbitraje, aprobada por Ley Nº 26572 y/o<br />

las normas que la sustituyan o modifiquen.<br />

Los gastos que se generen por la aplicación de lo pactado<br />

en la presente Cláusula serán sufragados por las partes<br />

contratantes en igual medida.<br />

CLÁUSULA SÉTIMA. El INVERSIONISTA señala como su<br />

domicilio el indicado en la introducción del presente<br />

contrato, donde se le considerará siempre presente. Los<br />

avisos y notificaciones dirigidas al domicilio indicado se<br />

tendrán por bien hechas. Cualquier cambio de domicilio<br />

deberá notificarse por escrito con una anticipación de diez<br />

(10) días calendario. Las comunicaciones o notificaciones<br />

que se cursen antes de tomar conocimiento del nuevo<br />

domicilio, surtirán efecto en el domicilio anterior.<br />

En señal de conformidad, las partes suscriben el presente<br />

documento en tres copias de igual contenido, en ......, a los<br />

...... de ....... de ......<br />

Por el INVERSIONISTA<br />

Por el ESTADO<br />

………………………<br />

Por .....<br />

....………………………..<br />

Por PROINVERSIÓN<br />

4. Documentación a presentar ante PROINVERSION<br />

Una solicitud dirigida a la Dirección de Servicios al<br />

Inversionista, adjuntando los siguientes documentos:<br />

1. Formulario 10 "Formulario de Contrato de Inversión<br />

para acogerse al Régimen Especial de Recuperación<br />

Anticipada del IGV", llenado y refrendado por el<br />

representante legal.<br />

2. Cronograma y monto propuesto de las inversiones<br />

requeridas para la ejecución del proyecto, con la<br />

identificación de las etapas, tramos o similares; y, el<br />

período de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso,<br />

indicando la cantidad, volumen y características de dichos<br />

conceptos. Los montos deberán encontrarse detallados en<br />

forma <strong>mensual</strong>, y ajustados sin decimales. El cronograma<br />

deberá presentarse en forma impresa y en versión digital<br />

en formato Excel.<br />

3. Copia del Contrato Sectorial o autorización del Sector en<br />

los casos que correspondan.<br />

4. Lista propuesta de bienes de capital y bienes<br />

A<br />

- 8<br />

Revista de Asesoría Empresarial


intermedios, indicándose la subpartida nacional<br />

vigente y su correlación con la Clasificación según<br />

Uso o Destino Económico (CUODE) en cada caso,<br />

así como la lista de servicios y lista de contratos de<br />

construcción aplicable por cada Contrato de Inversión,<br />

sustentándose su vinculación con el proyecto. Las<br />

listas deberán presentarse en forma impresa y en<br />

versión digital en formato Excel.<br />

5. Testimonio de Escritura Pública de Constitución<br />

Social del Solicitante inscrito ante SUNARP, en caso<br />

de tratarse de persona jurídica. En caso de tratarse<br />

de un contrato asociativo, deberá presentarse copia<br />

legalizada notarial del contrato respectivo.<br />

6. Declaración Jurada del Solicitante de no haber iniciado<br />

operaciones productivas del proyecto, detallando las<br />

etapas, tramos o similares, si corresponden.<br />

7. Poder que acredite la capacidad del representante<br />

legal del Solicitante para suscribir el Contrato de<br />

Inversión respectivo.<br />

8. Recibo de depósito por S/. 3,700.00 por derecho<br />

de trámite (Decreto Supremo Nº 029-2013-EF). El<br />

depósito deberá ser efectuado en el BBVA Banco<br />

Continental, en la Cuenta en Nuevos Soles N° 0011-<br />

0661-69-0200035423, remitir papeleta de depósito al<br />

correo: tesoreria@proinversion.gob.pe.<br />

Formulario 10<br />

Suscripción de contrato de inversión para el acogimiento al<br />

régimen especial de recuperación anticipada del impuesto<br />

general a las ventas i<br />

I. IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA:<br />

iii<br />

II. SOBRE EL PROYECTO:<br />

ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

A<br />

Emisión de la boleta o factura por el derecho de trámite ii :<br />

_________________________________<br />

Nombre y Firma del Representante Legal<br />

Representante legal:<br />

i La información presentada tiene carácter de Declaración<br />

Jurada.<br />

ii En caso de no llenar este espacio, la boleta o factura se<br />

emitirá a nombre del solicitante.<br />

iii De conformidad con el Numeral 20.1.2 del Artículo 20<br />

de la Ley Nº 27444 y norma modificatoria, el llenado del<br />

espacio se entenderá como una autorización a efectuar<br />

2da. Quincena de Abril A - 9


A<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

las notificaciones por dicha vía.<br />

5. Control de la ejecución del Contrato de Inversión<br />

El control de la ejecución del Contrato de Inversión será<br />

realizado periódicamente por el Sector correspondiente,<br />

lo que incluirá la revisión de los bienes, servicios y<br />

contratos de construcción que fueron destinados en<br />

la ejecución del proyecto previsto en el Contrato de<br />

Inversión. Los beneficiarios deberán poner a disposición<br />

del Sector correspondiente la documentación o<br />

información que éste requiera vinculada al Contrato de<br />

Inversión.<br />

NOS CONSULTAN<br />

Dra. Carla Sueli Villasante Cumpa<br />

Abogada por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa con estudios de Posgrado en Administración Tributaria y Aduanera por el INDESTA -<br />

SUNAT, estudios de Posgrado en Comercio Internacional por la Universidad Católica San Pablo. Miembro del staff del Inf. Vera Paredes.<br />

1. ¿Puedo modificar mis pagos a cuenta del impuesto<br />

a la renta de Tercera Categoría?<br />

Respuesta:<br />

Los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría<br />

podrán optar por modificarlos de acuerdo con lo siguiente:<br />

1. A partir del periodo <strong>abril</strong><br />

Los contribuyentes que determinan aplicando el 1.5 % de los<br />

ingresos <strong>mensual</strong>es, podrán modificarlos a partir del pago<br />

a cuenta del mes de mayo y sobre la base de los resultados<br />

que arroje el estado de ganancias y pérdidas al 30 de <strong>abril</strong>,<br />

en consecuencia podrán aplicar a los ingresos netos del mes<br />

el coeficiente que resulte de dividir:<br />

lo previsto en el párrafo precedente, los contribuyentes<br />

deberán haber presentado la declaración jurada anual del<br />

Impuesto a la Renta del ejercicio anterior, de corresponder,<br />

así como los estados de ganancias y pérdidas respectivas, en<br />

el plazo, forma y condiciones que establezca el Reglamento.<br />

En el supuesto regulado en el acápite i), la obligación de<br />

presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta<br />

del ejercicio anterior solo será exigible cuando se solicite la<br />

suspensión a partir del pago a cuenta de marzo.<br />

Hay que tomar en cuenta que si deseas modificar los pagos<br />

a cuenta no deberás tener deuda pendiente por los pagos a<br />

cuenta de los meses de enero a <strong>abril</strong> del ejercicio.<br />

Base Legal: Art. 85° de la LIR y 54° Reglamento de la LIR.<br />

2. Si mi declaración del Impuesto a la Renta Anual<br />

2016 me arrojó un saldo a favor del ejercicio ¿Qué es lo que<br />

puedo hacer?<br />

Sin embargo, si el coeficiente resultante fuese inferior al<br />

determinado considerando el impuesto calculado y los<br />

ingresos netos del ejercicio anterior, se aplicará este último.<br />

De no existir impuesto calculado en el referido estado<br />

financiero, se suspenderán los pagos a cuenta, salvo que<br />

exista impuesto calculado en el ejercicio gravable anterior,<br />

en cuyo caso los contribuyentes aplicarán el coeficiente a<br />

que se refiere el literal a) del primer párrafo del artículo 85°<br />

de la Ley del Impuesto a la Renta.<br />

Sin embargo si ejerciste ésta opción deberás presentar<br />

tus estados de ganancias y pérdidas al 31 de julio para<br />

determinar o suspender sus pagos a cuenta de los meses de<br />

agosto a diciembre. De no cumplir con presentar el referido<br />

estado financiero al 31 de julio, los contribuyentes deberán<br />

efectuar sus pagos a cuenta conforme lo vinieron haciendo<br />

hasta antes de la modificación.<br />

2. A partir del periodo julio<br />

Podrás modificar tus pagos a cuenta a partir del pago a<br />

cuenta del mes de agosto y sobre la base de los resultados<br />

que arroje el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio,<br />

los contribuyentes podrán aplicar a los ingresos netos del<br />

mes el coeficiente que se obtenga de dividir:<br />

De no existir impuesto calculado, los contribuyentes<br />

suspenderán el abono de sus pagos a cuenta. Para aplicar<br />

Respuesta:<br />

Si en la declaración de Renta Anual 2016 has determinado<br />

saldo a favor deberás tomar en cuenta que tienes la opción<br />

de solicitar la devolución o compensarlo contra los futuros<br />

pagos a cuenta del ejercicio, la elección la realizarás en el<br />

PDT 704 Regularización Renta Anual – Tercera Categoría.<br />

Para la devolución:<br />

Haber seleccionado dicha opción en el PDT 704 Regularización<br />

Renta Anual – Tercera Categoría.<br />

Para la compensación:<br />

1. Para la compensación de créditos se tendrá en cuenta el<br />

siguiente orden:<br />

a) En primer lugar se compensará el anticipo adicional<br />

b) En segundo término los saldos a favor y<br />

c) Por último cualquier otro crédito.<br />

2. El saldo a favor originado por rentas de tercera categoría,<br />

acreditado en la declaración jurada anual del ejercicio<br />

precedente al anterior, deberá ser compensado contra los<br />

pagos a cuenta del ejercicio, inclusive a partir del mes de<br />

enero, hasta agotarlo. En ningún caso podrá ser aplicado<br />

contra el anticipo adicional.<br />

3. El saldo a favor originado por rentas de tercera categoría<br />

generado en el ejercicio inmediato anterior deberá<br />

ser compensado sólo cuando se haya acreditado en<br />

la declaración jurada anual y no se haya solicitado<br />

A<br />

- 10<br />

Revista de Asesoría Empresarial


devolución y únicamente contra los pagos a cuenta cuyo<br />

vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquél en<br />

que se presente la declaración jurada donde se consigne<br />

dicho saldo. En ningún caso podrá ser aplicado contra el<br />

anticipo adicional.<br />

Base Legal: Art. 87 dela LIR y art. 55 de Reglamento de la LIR<br />

3. La emisión de la Resolución de Superintendencia<br />

N°100-2017/SUNAT que establece un cronograma especial<br />

de vencimientos de las declaraciones <strong>mensual</strong>es y la Renta<br />

Anual, excluye la utilización de lo dispuesto por la Resolución<br />

de Superintendencia N°021-2007?<br />

Respuesta:<br />

No, las disposiciones contempladas en la Resolución de<br />

Superintendencia N°100-2017/SUNAT establecen plazos<br />

de vencimiento excepcionales que buscan complementar<br />

y brindar mayores facilidades a los contribuyentes que<br />

se encuentran en zonas declaradas en emergencia por<br />

desastres naturales, los contribuyentes que no se encuentren<br />

al alcance de ésta Resolución aplicaran lo dispuesto en el<br />

artículo 2°de la Resolución de Superintendencia N°021-<br />

2007/SUNAT en consecuencia:<br />

a. Las obligaciones tributarias <strong>mensual</strong>es que venzan en<br />

el mes de la declaratoria de emergencia podrán ser<br />

declaradas y pagadas hasta el plazo de vencimiento de<br />

las obligaciones tributarias <strong>mensual</strong>es correspondientes<br />

al período siguiente a aquel en que se hubiera producido<br />

dicha declaratoria.<br />

El mismo plazo se aplicará respecto de las obligaciones<br />

tributarias <strong>mensual</strong>es que venzan en el mes siguiente al<br />

de la declaratoria de emergencia.<br />

Para estos efectos se deberá considerar la fecha que<br />

corresponda al último dígito de su RUC, de acuerdo al<br />

cronograma aprobado por la SUNAT.<br />

b. La declaración jurada anual y el pago del Impuesto a la<br />

Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras a<br />

que se refiere el inciso g) del artículo 9° del Texto Único<br />

Ordenado de la Ley para la lucha contra la evasión y<br />

para la formalización de la economía aprobado por<br />

Decreto Supremo N° 150-2007-EF, que venza en el<br />

período comprendido entre la fecha de la declaratoria<br />

de emergencia y el último día calendario del mes en que<br />

vence el plazo de dicha declaratoria de acuerdo con lo<br />

establecido por el decreto supremo correspondiente y sin<br />

considerar las prórrogas que se dicten con posterioridad,<br />

podrán ser declaradas y pagadas, hasta el plazo de<br />

vencimiento de las obligaciones tributarias <strong>mensual</strong>es<br />

correspondientes al período tributario en el cual vence el<br />

plazo de la declaratoria de emergencia.<br />

Base Legal: Art. 2° Resolución de Superintendencia N°021-<br />

2007/SUNAT<br />

4. ¿Cuándo procede efectuar las retenciones del<br />

impuesto a la Renta de Quinta Categoría?<br />

Respuesta:<br />

Las retenciones de quinta categoría se efectuaran después<br />

de que el pagador de dichas rentas realice los siguientes<br />

pasos:<br />

PASO 1: El empleador proyectará tu remuneración anual.<br />

ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

A<br />

La remuneración <strong>mensual</strong> (incluidos los conceptos<br />

remunerativos ordinarios) se multiplica por el número de<br />

meses que falta para terminar el ejercicio gravable, incluido<br />

el mes al que corresponda la retención. A este resultado le<br />

agregas los siguientes ingresos:<br />

• Las gratificaciones ordinarias (Navidad, Fiestas Patrias y<br />

otras) percibidas o por percibir.<br />

• Las remuneraciones y demás conceptos percibidos en<br />

meses anteriores del ejercicio a menos que la relación<br />

laboral haya iniciado el mes de enero.<br />

Importante: La administración tributaria en su Informe<br />

SUNAT N° 220-2003 ha señalado que aun cuando el contrato<br />

sea por plazo inferior a un año, la proyección equivaldrá<br />

a multiplicar la remuneración <strong>mensual</strong> por el número de<br />

meses que falte para acabar el año. .<br />

PASO 2: Una vez proyectada la Renta Bruta Anual hallará la<br />

Remuneración Neta Anual proyectada.<br />

De la remuneración bruta anual, deduces un monto fijo,<br />

por todo concepto, equivalente a 7 UIT (El valor de la UIT es<br />

S/. 4,050 para el Ejercicio 2017, la deducción fija es de S/.<br />

28350).<br />

PASO 3: Cálculo del impuesto anual proyectado.<br />

Finalmente el empleador aplicará las tasas establecidas en la<br />

Ley del Impuesto a la Renta:<br />

Tasas<br />

Hasta 5 UIT 8%<br />

Más de 5 UIT hasta 20 UIT 14%<br />

Más de 20 UIT hasta 35 UIT 17%<br />

Más de 35 UIT hasta 45 UIT 20%<br />

Más de 45 UIT 30%<br />

PASO 4: Determinará el monto de la retención.<br />

El empleador para obtener el monto que debe retenerte<br />

cada mes, una vez haya hallado el impuesto anual proyectado<br />

deberá:<br />

• En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se<br />

divide entre doce.<br />

• En el mes de <strong>abril</strong>, al impuesto anual se le deducen las<br />

retenciones efectuadas de enero a marzo. El resultado se<br />

divide entre 9.<br />

• En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le<br />

deducen las retenciones efectuadas en los meses de<br />

enero a <strong>abril</strong>. El resultado se divide entre 8.<br />

• En agosto, al impuesto anual se le deducen las retenciones<br />

efectuadas en los meses de enero a julio. El resultado se<br />

divide entre 5.<br />

• En los meses de septiembre a noviembre, al impuesto<br />

anual se le deducen las retenciones efectuadas en los<br />

meses de enero a agosto. El resultado se divide entre 4.<br />

• En diciembre, con motivo de la regularización anual, al<br />

impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas<br />

en los meses de enero a noviembre del mismo ejercicio.<br />

El monto obtenido en cada mes por el procedimiento antes<br />

indicado será el impuesto que el agente de retención se<br />

encargará de retenerte en cada mes.<br />

Base Legal: Art. 75° de la LIR y art. 40° del Reglamento de<br />

la LIR<br />

2da. Quincena de Abril A - 11


A<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

5. Una empresa en el año 2012 ha adquirido un<br />

inmueble valorizado en S/. 2 300 000 ubicado en Panamá<br />

pero no lo ha declarado como activo de la empresa, ¿puede<br />

acogerse a los beneficios del Decreto Legislativo N° 1264?<br />

Respuesta:<br />

No, ésta empresa no puede acogerse a los beneficios<br />

otorgados por el Decreto Legislativo N° 1264 ya que éste solo<br />

beneficia a las las personas naturales, sucesiones indivisas<br />

y sociedades conyugales que optaron por tributar como<br />

tales, que en cualquier ejercicio gravable anterior al 2016<br />

hubieran tenido la condición de domiciliados en el país, de<br />

acuerdo con lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta.<br />

Base Legal: Art. 2° del Decreto Legislativo N° 1264<br />

6. Se consulta si un contribuyente acogido<br />

válidamente al régimen agrario que habiendo sido nombrado<br />

agente de retención no cumpliera con presentar y/o pagar la<br />

retención efectuada sus proveedores, ¿pierde el beneficio?<br />

Respuesta:<br />

No, de acuerdo a lo normado para mantener la calidad de<br />

beneficiario de dicho régimen, se exige como única condición<br />

que los sujetos acogidos se encuentren al día en el pago<br />

de sus obligaciones tributarias con la SUNAT, perdiendo el<br />

beneficio solo en el caso que el beneficiario incumpla con el<br />

pago de cualquiera de los tributos a los cuales está afecto,<br />

incluyendo los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, por<br />

tres (3) periodos consecutivos o alternados por el ejercicio<br />

gravable que se hubiera acogido.<br />

Entendiendo al régimen de retenciones a aquel sistema<br />

de pago adelantado del Impuesto General a las Ventas<br />

(IGV) por el cual los sujetos designados por la SUNAT como<br />

Agentes de Retención deben retener parte del Impuesto<br />

General a las Ventas (IGV) que les corresponde pagar a<br />

sus proveedores, para su posterior entrega al fisco, según<br />

la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias, no<br />

nos encontraríamos frente a un supuesto de determinación<br />

de un tributo nuevo, ya que esa no es la naturaleza de las<br />

retenciones del Impuesto General a las Ventas (IGV).<br />

Informe: 227-2005/SUNAT<br />

“La pérdida de los beneficios tributarios otorgados por la Ley<br />

N° 27360, ante el incumplimiento de la condición de estar al<br />

día en el pago de sus obligaciones tributarias con la SUNAT,<br />

opera automáticamente, sin que para ello se requiera el<br />

pronunciamiento de la Administración Tributaria”<br />

Base Legal: Art. 6 de la Ley N° 27360 y el art. 4° del<br />

Reglamento.<br />

7. Si realizo operaciones gravadas y no gravadas con<br />

el Impuesto General a las Ventas, ¿es necesario para utilizar<br />

el Crédito Fiscal hacer el prorrateo del IGV y cuándo si es<br />

necesario?<br />

Respuesta:<br />

Si realizas operaciones gravadas y no gravadas con el<br />

IGV no es necesario aplicar el prorrateo del Crédito Fiscal<br />

siempre en cuando tengas identificadas el destino de tus<br />

operaciones de compras, sólo en el caso de no poder hacer<br />

ésta identificación aplicarás el prorrateo de acuerdo a lo<br />

siguiente:<br />

• Contabilizarán separadamente la adquisición destinados<br />

exclusivamente a operaciones gravadas y de exportación,<br />

de aquellas destinadas a operaciones no gravadas. Solo<br />

se puede utilizar como crédito fiscal al impuesto que<br />

haya gravado la adquisición de destinadas a operaciones<br />

gravadas y de exportación debiendo clasificarlas de la<br />

siguiente manera:<br />

- Destinadas a ser utilizadas exclusivamente en la realización<br />

de operaciones gravadas y de exportación.<br />

- Destinadas a ser utilizadas exclusivamente en la<br />

realización de operaciones no gravadas, excluyendo las<br />

exportaciones.<br />

- Destinadas a ser utilizadas conjuntamente en operaciones<br />

gravadas y no gravada.<br />

• A crédito fiscal destinado a operaciones gravadas y de<br />

exportación se le adiciona el crédito fiscal resultante<br />

del siguiente procedimiento, cuando el sujeto no<br />

pueda determinar las adquisiciones que han sido<br />

destinadas a realizar operaciones gravadas o no con<br />

el Impuesto:<br />

a) Se determinará el monto de las operaciones gravadas con<br />

el Impuesto, así como las exportaciones de los últimos<br />

doce meses, incluyendo el mes al que corresponde el<br />

crédito.<br />

b) Se determinará el total de las operaciones del mismo<br />

período, considerando a las gravadas y a las no gravadas,<br />

incluyendo a las exportaciones.<br />

c) El monto obtenido en a) se dividirá entre el obtenido en b)<br />

y el resultado se multiplicará por cien (100). El porcentaje<br />

resultante se expresará hasta con dos decimales.<br />

d) Este porcentaje se aplicará sobre el monto del Impuesto<br />

que haya gravado la adquisición de bienes, servicios,<br />

contratos de construcción e importaciones que otorgan<br />

derecho a crédito fiscal, resultando así el crédito fiscal del<br />

mes.<br />

Lo que se traduce en la siguiente fórmula:<br />

La proporción se aplicará siempre que en un periodo de<br />

doce (12) meses, incluyendo el mes al que corresponde el<br />

crédito fiscal, el contribuyente haya realizado operaciones<br />

gravadas y no gravadas cuando menos una vez en el período<br />

mencionado.<br />

Tratándose de contribuyentes que tengan menos de doce<br />

(12) meses de actividad, el período a que hace referencia<br />

el párrafo anterior se computará desde el mes en que inició<br />

sus actividades.<br />

Los sujetos del Impuesto que inicien o reinicien actividades,<br />

calcularán dicho porcentaje acumulando el monto de las<br />

operaciones desde que iniciaron o reiniciaron actividades,<br />

incluyendo la del mes al que corresponda el crédito, hasta<br />

completar un período de doce (12) meses calendario.<br />

De allí en adelante se aplicará lo señalado en los párrafos<br />

anteriores.<br />

Base Legal: Art. 23° de la Ley del IGV y 6° del Reglamento<br />

8. Si por el volumen de mis ingresos llevo<br />

libros electrónicos a partir de enero de 2017 ¿Yo soy un<br />

contribuyente incorporado, obligado, afiliado y generador de<br />

libros en el Sistema de Libros Electrónicos – SLE?<br />

Respuesta:<br />

A<br />

- 12<br />

Revista de Asesoría Empresarial


Los contribuyentes incorporados son los Principales<br />

Contribuyentes que deben llevar sus Libros Electrónicos por<br />

su condición como tal.<br />

Los contribuyentes obligados son aquellos que deben llevar<br />

sus Libros Electrónicos por sui nivel de ingresos.<br />

Los contribuyentes afiliados son aquellos que<br />

voluntariamente decidieron llevar sus Libros Electrónicos<br />

mediante el SLE-PLE.<br />

ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

A<br />

Los contribuyentes generadores son aquellos que<br />

voluntariamente decidieron llevar sus Libros Electrónicos<br />

mediante el SLE-PORTAL.<br />

En consecuencia quienes por su nivel ingresos llevan libros<br />

electrónicos se consideran OBLIGADOS a llevar libros en el<br />

Sistema de Libros Electrónicos – SLE.<br />

Base Legal: Resolución de Superintendencia N° 286-2009/<br />

SUNAT<br />

Actualidad<br />

Dra. Carla Sueli Villasante Cumpa<br />

Abogada por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa con estudios de Posgrado en Administración Tributaria y Aduanera por el INDESTA -<br />

SUNAT, estudios de Posgrado en Comercio Internacional por la Universidad Católica San Pablo. Miembro del staff del Inf. Vera Paredes.<br />

NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD<br />

DE ACOGIMIENTO AL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL-<br />

FRAES<br />

Mediante Resolución de Superintendencia N° 98-2017/<br />

SUNAT, se aprueba las normas que regulan la forma<br />

y condiciones para la presentación de la solicitud de<br />

acogimiento al FRAES y para el pago al contado o fraccionado<br />

de dicho fraccionamiento y el procedimiento a seguir<br />

respecto de fraccionamientos aprobados entre el 1 de<br />

octubre al 8 de diciembre de 2016.<br />

1. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD: Los sujetos que opten<br />

por acogerse al FRAES deben tener en cuenta lo siguiente:<br />

- Obtener en forma obligatoria<br />

la deuda personalizada<br />

mediante el Pedido de<br />

Deuda, ingresando a SUNAT<br />

Operaciones en Línea para la<br />

presentación del Formulario<br />

Virtual N° 1700-“Formulario<br />

Virtual de Fraccionamiento<br />

FRAES”.<br />

“No se permitirá el registro<br />

de deudas que no figuren<br />

en la descarga de las deudas<br />

personalizadas”<br />

- Ubicar el Formulario Virtual N° 1700-“Formulario Virtual<br />

de Fraccionamiento FRAES”y verificar la deuda que el<br />

sistema ha procesado.<br />

- Verificada la deuda materia del<br />

acogimiento, seleccionamos la<br />

forma de pago sea al contado<br />

o fraccionado. El sistema<br />

automáticamente calculará<br />

monto a pagar aplicando el<br />

descuento, si en caso optara<br />

por el pago fraccionado el<br />

sistema calculará el monto de<br />

la cuota a pagar.<br />

“El pago al contado deberá<br />

efectuarse en la fecha de<br />

presentación de la Solicitud<br />

de acogimiento e implica un<br />

descuento adicional del 20%<br />

sobre el saldo”<br />

- Finalmente una vez esté seguro de la deuda acogida, la<br />

forma de pago y el monto de la cuota de corresponder,<br />

se debe generar la solicitud y esperar la emisión de la<br />

resolución que aprueba el fraccionamiento.<br />

2. SUSPENSIÓN DE LA COBRANZA COACTIVA<br />

Presentada la Solicitud de acogimiento al FRAES se suspende<br />

la cobranza coactiva respecto de la deuda materia de dicha<br />

solicitud, desde el mismo día de la presentación hasta la<br />

fecha en que se resuelva la solicitud.<br />

3. FORMAS DE PAGO<br />

El pago al contado o fraccionado de la deuda se efectuará<br />

por cada tipo de deuda según se trate de deudas del tesoro,<br />

de aduanas o FONAVI.<br />

CÓDIGO<br />

DESCRIPCIÓN<br />

8035 FRAES-DEUDA TESORO<br />

8134 FRAES-DEUDA ADUANAS<br />

5062 FRAES–DEUDA FONAVI<br />

En caso se elija la modalidad de pago fraccionado, con la<br />

aprobación de la Solicitud de acogimiento se generará el<br />

cronograma de cuotas identificando la cuota y el importe a<br />

pagar para que el contribuyente tenga el beneficio del bono<br />

de descuento.<br />

Deudas de 0 hasta 100 UIT Descuento de 90%.<br />

Deudas > 100 a 2,000 UIT Descuento de 70%.<br />

Deudas de más de 2,000 UIT Descuento de 50%.<br />

4. DE LOS FRACCIONAMIENTOS APROBADOS<br />

Las deudas contenidas en las solicitudes de aplazamiento<br />

y/o fraccionamiento con carácter particular regulado<br />

en el artículo 36° del Código Tributario, cuya resolución<br />

aprobatoria fue emitida entre el .01.10.2016 y el 8.12.2016,<br />

siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el<br />

Decreto Legislativo N° 1257 y su reglamento, serán materia<br />

de extinción.<br />

La deuda que no fuera materia de extinción podrá ser<br />

materia de acogimiento al FRAES a solicitud del deudor<br />

siempre que dicha deuda, antes de su acogimiento al<br />

aplazamiento y/o fraccionamiento con carácter particular,<br />

se hubiera encontrado, al 30 de setiembre de 2016, en<br />

reclamación o proceso contencioso administrativo y/o bajo<br />

un procedimiento de cobranza coactiva. En este último<br />

caso, la deuda será excluida de dicho aplazamiento y/o<br />

fraccionamiento en cuanto el deudor solicite su acogimiento<br />

al FRAES.<br />

ESTABLECEN FACILIDADES EXCEPCIONALES PARA<br />

LOS DEUDORES TRIBUTARIOS DE LAS ZONAS<br />

DECLARADAS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR LOS<br />

DESASTRES NATURALES OCURRIDOS DESDE ENERO<br />

DE 2017<br />

1. SUJETOS COMPRENDIDOS:<br />

Mediante Resolución de Superintendencia N° 100-<br />

2da. Quincena de Abril A - 13


A<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

2017, SUNAT establece facilidades excepcionales para el<br />

cumplimiento de obligaciones tributarias comprende a los<br />

deudores tributarios que tengan su domicilio fiscal en una<br />

zona declarada en emergencia por desastre 1 a la fecha de<br />

publicación del decreto supremo que declara dicho estado<br />

(decretos supremos publicados desde el 01.01.2017al<br />

07.04.2017), con excepción de los que pertenezcan al<br />

directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes<br />

Nacionales.<br />

2. DE LAS OBLIGACIONES PRORROGADAS<br />

2.1. OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES<br />

La norma ha establecido un cronograma especial para<br />

aquellos contribuyentes que deben cumplir con el pago y la<br />

declaración de las obligaciones tributarias <strong>mensual</strong>es de los<br />

períodos tributarios de enero a setiembre de 2017, el cual<br />

está contenido en el ANEXO I “TABLA DE VENCIMIENTOS<br />

PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO<br />

MENSUAL CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT” 2 así<br />

como con la declaración jurada anual será de aplicación<br />

el ANEXO II “PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN<br />

JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF DEL<br />

EJERCICIO GRAVABLE 2016 Y EFECTUAR SU PAGO” 3 y para<br />

efectos de la declaración de predios, se tomará en cuenta la<br />

siguiente tabla.<br />

Último dígito de RUC o<br />

documento de identidad<br />

Fecha de vencimiento<br />

9 y 8 o una letra Primer día hábil del mes de agosto de 2017<br />

7 y 6 Segundo día hábil del mes de agosto de 2017<br />

5 y 4 Tercer día hábil del mes de agosto de 2017<br />

3 y 2 Cuarto día hábil del mes de agosto de 2017<br />

1 y 0 Quinto día hábil del mes de agosto de 2017<br />

2.2 OBLIGACIÓN DE ENVIAR A LA SUNAT<br />

LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS Y<br />

COMUNICACIONES DEL SISTEMA DE EMISIÓN<br />

ELECTRÓNICA<br />

Las declaraciones informativas y comunicaciones del<br />

Sistema de Emisión Electrónica cuyo plazo de envío a<br />

la SUNAT venza a partir del 15 de <strong>abril</strong> y hasta el último<br />

día calendario del mes de junio de 2017, pueden ser<br />

enviadas a la SUNAT hasta la fecha indicada en el<br />

cuadro:<br />

Mes en que se emite el documento a<br />

informar o se comunica la reversión al<br />

cliente o proveedor<br />

ABRIL 2017<br />

MAYO 2017<br />

JUNIO 2017<br />

Plazo para el envío a la<br />

SUNAT<br />

Noveno día hábil del mes de<br />

agosto de 2017<br />

Noveno día hábil del mes de<br />

septiembre de 2017<br />

1<br />

DD.S. N° 005-2017-PCM, D.S. N° 007-2017-PCM, D.S. N° 008-2017-PCM,<br />

D.S. N° 011-2017-PCM, D.S. N° 013-2017-PCM, D.S. N° 014-2017-PCM, D.S.<br />

N° 025-2017-PCM, D.S. N° 026-2017-PCM, D.S. N° 028-2017-PCM, D.S. N°<br />

035-2017-PCM, D.S. N° 036-2017-PCM, D.S. N° 038-2017-PCM Y D.S. N°<br />

039-2017-PCM.<br />

2<br />

Anexo I de la Resolución de Superintendencia N° 100-2017/SUNAT<br />

3<br />

Anexo II de la Resolución de Superintendencia N° 100-2017/SUNAT<br />

4<br />

Anexo III de la Resolución de Superintendencia N° 100-2017/SUNAT<br />

5<br />

Anexo IV de la Resolución de Superintendencia N° 100-2017/SUNAT<br />

2.3. OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS:<br />

Relacionadas a las siguientes obligaciones:<br />

2.3.1 Rehacer los libros y registros vinculados a asuntos<br />

tributarios llevados de manera física o electrónica<br />

u otros documentos<br />

Los deudores tributarios podrán rehacer los libros y<br />

registros vinculados o documentos de manera física<br />

o electrónica en un plazo de 30 días calendarios<br />

adicionales al plazo ya dispuesto por la Resolución de<br />

Superintendencia N° 234-2006/SUNAT siempre que:<br />

a) La pérdida o destrucción se hubiera producido o se<br />

produzca desde la fecha de publicación del decreto<br />

supremo y el último día calendario del mes de junio<br />

de 2017 y b) No hubiera transcurrido a la fecha de<br />

entrada en vigencia de la presente resolución el plazo<br />

fijado en la Resolución de Superintendencia N° 234-<br />

2006/ SUNAT.<br />

2.3.2 Fechas máximas de atraso de los registros de<br />

ventas e ingresos y de compras electrónicos<br />

El envío de los registros de los periodos de marzo a junio<br />

del 2017 se prorroga de acuerdo al “CRONOGRAMA<br />

ZONAS DECLARADAS EN EMERGENCIA-FECHA MÁXIMA<br />

DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO<br />

DE VENTAS E INGRESOS (SEA GENERADO MEDIANTE EL<br />

SLE-PLE O EL SLE-PORTAL) 4 ”.<br />

2.3.3 Ampliación de los plazos máximos de atraso de<br />

los otros libros y registros vinculados a asuntos<br />

tributarios, llevados en forma física<br />

Los plazos máximos de atraso de los libros y registros<br />

vinculados a asuntos tributarios, a los que hace<br />

referencia la Resolución de Superintendencia N° 286-<br />

2009/SUNAT que no hubieran transcurrido a la fecha<br />

de entrada en vigencia de la presente resolución o se<br />

hubieran iniciado con posterioridad a dicha fecha y que<br />

culminen hasta el último día calendario del mes de junio,<br />

se amplían conforme al ANEXO IV PLAZOS DE ATRASO<br />

DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS<br />

TRIBUTARIOS DESASTRES NATURALES 5<br />

3. DE LA LIBERACIÓN DE FONDOS DE LAS CUENTAS DE<br />

DETRACCIONES<br />

La norma ha previsto un procedimiento excepcional de<br />

liberación de fondos de las cuentas de detracciones para<br />

tal efecto, deben considerar lo siguiente:<br />

i) La libre disposición de los montos depositados en las<br />

cuentas del Banco de la Nación comprende el saldo<br />

acumulado hasta el 31 de marzo de 2017.<br />

ii) La solicitud se presentará a través de SUNAT Virtual,<br />

por única vez, desde el 15 de <strong>abril</strong> hasta el 30 de junio<br />

de 2017.<br />

Si el contribuyente fuera titular de una cuenta<br />

convencional y una cuenta IVAP solo liberará los fondos<br />

de la cuenta convencional.<br />

4. DEL PAGO DE FRACCIONAMIENTO<br />

Los contribuyentes beneficiados con la prorroga<br />

excepcional perderán un fraccionamiento y/o<br />

aplazamiento o refinanciamiento respecto de los cuales<br />

la SUNAT no hubiera notificado la resolución que declara<br />

su pérdida, siempre que:<br />

A<br />

- 14<br />

Revista de Asesoría Empresarial


ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

A<br />

Fraccionamiento<br />

N˚ de<br />

cuotas<br />

5<br />

impagas<br />

Pierde al<br />

30/06/2017 SI<br />

No paga la<br />

última cuota<br />

Y SI el vencimiento<br />

Se encuentra entre la<br />

fecha de publicación<br />

del decreto que<br />

declaró el estado de<br />

emergencia y el último<br />

día calendario del mes<br />

de mayo<br />

Fraccionamiento<br />

con aplazamiento<br />

Aplazamiento<br />

No paga los<br />

intereses del<br />

aplazamiento<br />

No paga el<br />

interés del<br />

aplazamiento<br />

Jurisprudencia Sumillada<br />

RTFOO: N° 02487-4-2017<br />

PROCEDE MODIFICAR MEDIANTE DECLARACIÓN JURADA<br />

RECTIFICATORIA LA OPCIÓN REFERIDA AL DESTINO DEL<br />

SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO A LA RENTA CONSIGNADO<br />

EN LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL<br />

I. ARGUMENTO DEL RECURRENTE<br />

Que la recurrente reitera los argumentos expuestos en su<br />

recurso de reclamación, en el que indicó que pese a que<br />

mediante Resolución de Oficinal Zonal N° 152180000285/<br />

SUNAT se le devolvió el Impuesto Temporal a los Activos<br />

Netos - ITAN del año 2005 y se constató que había sido<br />

aplicado contra los pagos a cuenta y, por lo tanto, que estos<br />

últimos se incrementaron de S/.431,630.00 (declaración<br />

original) a S/.2'057,044.00 (declaración rectificatoria),<br />

la Administración declaró improcedente su solicitud de<br />

devolución; y agrega que el artículo 87° de la Ley del<br />

Impuesto a la Renta no establece que la opción elegida deba<br />

ser aplicada necesariamente a la totalidad del saldo a favor<br />

generado en el ejercicio.<br />

Que refiere que mediante Formulario Virtual PDT 656 N°<br />

750002767 rectificó la declaración jurada del Impuesto a<br />

la Renta del ejercicio 2005, incrementando el monto por<br />

pagos a cuenta del ejercicio a la suma de S/.2'057,044.00<br />

y modificando la opción "compensación" por la de<br />

"devolución"; sin embargo, indica que la Administración<br />

consideró erróneamente que la compensación y la solicitud<br />

de devolución son opciones excluyentes en el sentido que si<br />

el contribuyente optó inicialmente por una de ellas no puede<br />

posteriormente modificarla, dado que el segundo párrafo<br />

del artículo 87° de la Ley de Impuesto a la Renta permite<br />

optar a los contribuyentes entre solicitar la devolución de<br />

los saldos a favor del Impuesto a la Renta o su compensación<br />

automática contra los pagos a cuenta futuros, mas no limita<br />

expresamente la posibilidad de solicitar la devolución del<br />

saldo a favor no aplicado a determinada fecha, lo cual resulta<br />

coherente con la utilización en dicho artículo del término<br />

"podrá" que denota el carácter facultativo para optar por<br />

alguno de los dos mecanismos.<br />

Que sostiene que resulta inaplicable la limitación p<strong>revista</strong><br />

en el numeral 4 del artículo 55° del Reglamento de la Ley<br />

del Impuesto a la Renta, en el sentido que los saldos a favor<br />

únicamente podrán aplicarse contra los pagos a cuenta<br />

en caso no se haya solicitado su devolución, dado que el<br />

reglamento no puede imponer una limitación a la utilización<br />

del saldo a favor no establecida en la citada ley ni modificar<br />

ésta, pues ello conllevaría a trasgredir los principios de reserva<br />

de ley y jerarquía de normas, con lo cual debe concluirse<br />

que el artículo 87° de la Ley del Impuesto a la Renta permite<br />

compensar el saldo a favor del ejercicio anterior contra los<br />

futuros pagos a cuenta, y no limita solicitar la devolución del<br />

saldo no aplicado a determinada fecha, a pesar de haberse<br />

optado originalmente por la compensación del mismo, más<br />

aún si se procedió a rectificar la opción "compensación" por<br />

"devolución".<br />

II. ARGUMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN<br />

La Administración sustenta su posición en el numeral 3 del<br />

artículo 55° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta<br />

según el cual una vez ejercida la opción de compensación<br />

del saldo a favor del ejercicio anterior contra los futuros<br />

pagos a cuenta, su destino sólo puede ser la compensación<br />

hasta agotarlo, excluyendo así la devolución del remanente<br />

no aplicado; sin embargo, la condición contenida en el<br />

citado numeral 3 del indicado artículo reglamentario, sólo<br />

está p<strong>revista</strong> para regular el destino del saldo a favor del<br />

"ejercicio precedente al anterior", por lo que en el presente<br />

caso, en que la controversia está relacionada con el saldo<br />

del ejercicio inmediato anterior, la norma aplicable es el<br />

numeral 4 del artículo 55° del referido reglamento el cual no<br />

contiene la condición señalada por la Administración.<br />

Que indica que su posición encuentra sustento en las<br />

Resoluciones N° 05888-8-2011 y 07717-3-2007, así como<br />

en la interpretación asumida por la propia Administración<br />

mediante el Oficio N° 030-97-12.0000 e Informe N° 186-<br />

2009/SUNAT, agregando que la regla general es que un pago<br />

en exceso como el saldo a favor del Impuesto a la Renta se<br />

devuelva, conforme se colige de los artículos 38° y 39° del<br />

Código Tributario y del artículo 87° de la Ley del Impuesto<br />

a la Renta.<br />

Que reitera que los artículos 87° de la Ley del Impuesto a la<br />

Renta y 55° de su reglamento no contienen una consecuencia<br />

jurídica expresa para regular el destino del saldo a favor<br />

del ejercicio inmediato anterior que exceda de los pagos<br />

a cuenta del ejercicio compensados automáticamente,<br />

ni existe disposición legal que impida la devolución de<br />

dicho saldo, y cita al respecto el artículo 54° de la Ley del<br />

Procedimiento Administrativo General.<br />

Que la Administración en la Resolución de Oficina Zonal N°<br />

152180000285/SUNAT ha reconocido que el ITAN pagado en<br />

el ejercicio 2005 fue aplicado contra los pagos a cuenta del<br />

Impuesto a la Renta de dicho ejercicio, lo que determinó que<br />

el saldo a favor por concepto de pagos a cuenta ascendiera<br />

a S/.2'057,044.00.<br />

Que la Administración señala que a partir de la modificación<br />

introducida mediante Decreto Supremo N° 017-2003-EF, se<br />

dispuso la obligatoriedad de compensar los saldos a favor<br />

acreditados no solicitados en devolución, contra los pagos<br />

a cuenta cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente<br />

en que se presente la declaración jurada que contiene dicho<br />

saldo, dejando de ser una facultad del contribuyente el<br />

2da. Quincena de Abril A - 15


A<br />

compensar o no.<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

Que refiere que según los reportes de su sistema, en<br />

la declaración jurada original del Impuesto a la Renta<br />

del ejercicio 2005, presentada el 4 de <strong>abril</strong> de 2006, la<br />

recurrente optó por la modalidad de compensación de saldo<br />

a favor del impuesto (Casilla 137), ejerciendo esta opción en<br />

las declaraciones <strong>mensual</strong>es de marzo a diciembre de 2006;<br />

por lo que no corresponde la devolución del saldo a favor<br />

del Impuesto a la Renta del ejercicio 2005 consignado en la<br />

declaración jurada rectificatoria de dicho ejercicio.<br />

III. MATERIA DE CONTROVERSIA<br />

La materia de controversia en el presente caso consiste<br />

en determinar si la Resolución de Intendencia N°<br />

0250140016141/SUNAT, que resolvió declarar improcedente<br />

la solicitud de devolución por concepto de ITAN sustentado<br />

en que la opción elegida deba ser aplicada necesariamente<br />

a la totalidad del saldo a favor generado en el ejercicio; se<br />

encuentra ajustada a ley.<br />

IV. DEL ANÁLISIS DEL TRIBUNAL<br />

Que la segunda interpretación ha sido aprobada por mayoría<br />

de votos, mediante acuerdo contenido en el Acta de Reunión<br />

de Sala Plena N° 2017-03 de 24 de febrero de 2017, con los<br />

fundamentos siguientes:<br />

"El artículo 88° del Texto Único Ordenado del Código<br />

Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-<br />

EF, modificado por Decreto Legislativo N° 953, prescribe<br />

que la declaración referida a la determinación de la<br />

obligación tributaria podrá ser sustituida dentro del plazo<br />

de presentación de la misma, siendo que vencido éste,<br />

la declaración podrá ser rectificada, dentro del plazo de<br />

prescripción, presentando para tal efecto la declaración<br />

rectificatoria respectiva.<br />

Asimismo, dispone que transcurrido el plazo de prescripción<br />

no podrá presentarse declaración rectificatoria alguna. En<br />

cuanto a los efectos de la declaración jurada rectificatoria,<br />

el citado artículo prevé que ésta surtirá efecto con su<br />

presentación siempre que determine igual o mayor obligación<br />

y que en caso contrario, surtirá efectos si dentro de un<br />

plazo de sesenta días hábiles siguientes a su presentación,<br />

la Administración Tributaria no emitiera pronunciamiento<br />

sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en<br />

ella, sin perjuicio del derecho de la Administración Tributaria<br />

de efectuar la verificación fiscalización posterior que<br />

corresponda en ejercicio de sus facultades.<br />

Dicha norma también señala que no surtirá efectos aquella<br />

declaración rectificatoria presentada con posterioridad al<br />

plazo otorgado por la Administración Tributaria según lo<br />

dispuesto por el artículo 75° una vez culminado el proceso<br />

de verificación o fiscalización por tributos y períodos que<br />

hayan sido motivo de verificación o fiscalización, salvo que<br />

ésta determine una mayor obligación. Como se aprecia<br />

de la citada norma, las referidas declaraciones pueden<br />

ser rectificadas mientras no haya transcurrido el plazo de<br />

prescripción y sus efectos dependerán de si mediante ellas<br />

se determina mayor, igual o menor obligación tributaria.<br />

Así por ejemplo, si la rectificación de una declaración<br />

referida a la determinación de la obligación tributaria,<br />

como es la declaración jurada anual del Impuesto a la<br />

Renta, es presentada dentro del plazo de prescripción y<br />

determina mayor obligación tributaria, surtirá efectos con<br />

su presentación, aun cuando haya culminado el proceso de<br />

verificación o fiscalización.<br />

Por su parte, en el caso de determinarse una menor obligación<br />

tributaria, surtirá efectos si transcurrido el plazo previsto,<br />

la Administración Tributaria no emitiera pronunciamiento<br />

sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en<br />

ella, sin perjuicio de verificación o fiscalización posterior,<br />

pero no surtirá efectos si es presentada con posterioridad<br />

al plazo otorgado por la Administración Tributaria según<br />

lo dispuesto por el artículo 75° del Código Tributario o una<br />

vez culminado el proceso de verificación o fiscalización por<br />

tributos y períodos que hayan sido motivo de verificación o<br />

fiscalización.<br />

A partir de dicha norma, se advierte que a fin de establecer si<br />

una declaración rectificatoria de la declaración jurada anual<br />

del Impuesto a la Renta ha surtido efectos, lo primordial<br />

a tener en cuenta es el momento de presentación y si<br />

mediante ésta se determina mayor, igual o menor obligación<br />

tributaria. En tal sentido, en cuanto a los datos materia de<br />

declaración, se considera que a través de una declaración<br />

jurada rectificatoria pueden modificarse cualquiera de los<br />

datos que la Administración Tributaria haya incluido en el<br />

formato de declaración, siempre que la ley no disponga lo<br />

contrario.<br />

Por otro lado, conforme con los incisos b) y c) del artículo<br />

92° del anotado código, modificado por Decreto Legislativo<br />

N° 953, los deudores tributarios tienen derecho, a exigir la<br />

devolución de lo pagado indebidamente o en exceso, de<br />

acuerdo con las normas vigentes y a sustituir o rectificar sus<br />

declaraciones juradas, conforme a las disposiciones sobre la<br />

materia.<br />

Al respecto, se considera que ante la existencia de un pago<br />

en exceso o un pago indebido, existe la posibilidad de que<br />

dicho saldo sea en parte compensado y en parte devuelto,<br />

esto es, que las opciones no son excluyentes entre sí. Por su<br />

parte, el segundo párrafo del artículo 87° del Texto Único<br />

Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por<br />

Decreto Supremo N° 179-2004-EF, prevé que si el monto de<br />

los pagos a cuenta excediera del impuesto que corresponda<br />

abonar al contribuyente según su declaración jurada anual,<br />

éste consignará tal circunstancia en dicha declaración y que<br />

la SUNAT previa comprobación, devolverá el exceso pagado.<br />

Asimismo, indica que los contribuyentes que así lo prefieran,<br />

podrán aplicar' las sumas a su favor contra los pagos a cuenta<br />

<strong>mensual</strong>es que sean de su cargo, por los meses siguientes<br />

al de la presentación de la declaración jurada, de lo que<br />

dejarán constancia expresa en dicha declaración, sujeta a<br />

verificación por la SUNAT.<br />

…<br />

El referido artículo 55° fue modificado por el Decreto<br />

Supremo N° 017-2003-EF, estableciéndose que para aplicar<br />

los créditos tributarios contra los pagos a cuenta de tercera<br />

categoría, los contribuyentes observarán las siguientes<br />

disposiciones:<br />

a) Sólo se podrá compensar los saldos a favor originados por<br />

rentas de tercera categoría.<br />

b) Para la compensación de créditos se tendrá en cuenta<br />

el siguiente orden: en primer lugar se compensará el<br />

anticipo adicional, en segundo término los saldos a favor<br />

y por último cualquier otro crédito.<br />

c) El saldo a favor originado por rentas de tercera categoría,<br />

acreditado en la declaración jurada anual del ejercicio<br />

precedente al anterior por el cual no se haya solicitado<br />

devolución, deberá ser compensado contra los pagos a<br />

cuenta del ejercicio, inclusive a partir del mes de enero,<br />

A<br />

- 16<br />

Revista de Asesoría Empresarial


hasta agotarlo. En ningún caso podrá ser aplicado contra<br />

el anticipo adicional.<br />

d) El saldo a favor originado por rentas de tercera categoría<br />

generado en el ejercicio inmediato anterior deberá<br />

ser compensado sólo cuando se haya acreditado en la<br />

declaración jurada anual y no se solicite devolución por<br />

el mismo y únicamente contra los pagos a cuenta cuyo<br />

vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquél en<br />

que se presente la declaración jurada donde se consigne<br />

dicho saldo. En ningún caso podrá ser aplicado contra el<br />

anticipo adicional.<br />

e) Los pagos a cuenta y retenciones en exceso sólo podrán<br />

ser compensados con los pagos a cuenta o retenciones<br />

que se devenguen con posterioridad al pago en exceso.<br />

En relación con la aplicación de estas normas, existen casos<br />

en los que los contribuyentes, mediante la presentación de<br />

una declaración jurada rectificatoria que ha surtido efectos<br />

conforme con lo previsto por el artículo 88° del Código<br />

Tributario, modifican la opción referida al destino del saldo<br />

a favor que había sido previamente elegida en la declaración<br />

jurada anual del Impuesto a la Renta.<br />

Así, por ejemplo, si en un inicio se eligió la "devolución"<br />

del saldo, ello es modificado para que el saldo no devuelto<br />

sea compensado conforme con las normas que regulan la<br />

aplicación de los saldos a favor. Igualmente, se presentan<br />

casos en los que originalmente se optó por la compensación,<br />

lo que es modificado por la devolución del saldo no<br />

compensado. En tal sentido, corresponde analizar si a partir<br />

de la vigencia del Decreto Supremo N° 017-2003-EF, dichas<br />

modificaciones son procedentes. Al respecto, se considera<br />

que conforme con el texto.<br />

…<br />

Cabe precisar que aun cuando se haya presentado la<br />

declaración del pago a cuenta que venza al mes siguiente de<br />

la presentación de la declaración jurada anual en la que se<br />

acredite el saldo a favor, y de acuerdo con la opción elegida<br />

por el contribuyente, se haya iniciado la compensación contra<br />

los pagos a cuenta, ello no impide que pueda presentarse<br />

una declaración jurada rectificatoria modificando la opción<br />

elegida originalmente por la de devolución del saldo que no<br />

ha sido compensado, al no existir impedimento legal alguno<br />

para ello, siendo que en dicho supuesto, deberá procederse<br />

conforme lo señalado en la anotada Resolución del Tribunal<br />

Fiscal N° 4182-2-2009.<br />

Por lo expuesto, se concluye que procede modificar mediante<br />

declaración jurada rectificatoria la opción referida al destino<br />

del saldo a favor del Impuesto a la Renta consignado en la<br />

declaración jurada anual. En tal sentido, si se eligió la opción<br />

de compensación contra los pagos a cuenta del referido<br />

impuesto, puede modificarse ésta para pedir la devolución<br />

del saldo no compensado. Asimismo, si se eligió la opción<br />

de devolución, puede modificarse ésta para que el saldo que<br />

no ha sido materia de devolución sea compensado contra<br />

los pagos a cuenta. Ello procederá en la medida que la<br />

declaración jurada rectificatoria surta efectos conforme con<br />

el artículo 88° del Código Tributario."<br />

Que de acuerdo con el criterio indicado en los considerandos<br />

precedentes, resulta procedente que habiéndose elegido la<br />

opción de compensación en la declaración jurada anual del<br />

Impuesto a la Renta originaria, ésta pueda ser modificada<br />

mediante una declaración jurada rectificatoria a fin de<br />

que el saldo que no ha sido materia de compensación sea<br />

devuelto, lo que procederá en la medida que la declaración<br />

ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

A<br />

jurada rectificatoria surta efectos, de conformidad con lo<br />

dispuesto en el artículo 88° del Código Tributario.<br />

Que en el caso de autos, la recurrente determinó en su<br />

declaración jurada rectificatoria del Impuesto a la Renta<br />

del ejercicio 2005 un mayor saldo a favor que lo declarado<br />

originalmente, por lo que conforme con lo establecido por<br />

el artículo 88° del Código Tributario, la declaración jurada<br />

rectificatoria surtiría efectos si dentro de un plazo de 60<br />

días hábiles siguientes a su presentación, la Administración<br />

Tributaria no emitiera pronunciamiento sobre la veracidad y<br />

exactitud de los datos contenidos en ella.<br />

Que no obstante de la revisión de la resolución apelada se<br />

advierte que la Administración sostiene que no correspondía<br />

la devolución solicitada, al haberse consignado únicamente,<br />

en la declaración jurada original del Impuesto a la Renta del<br />

ejercicio 2005, la modalidad de compensación de saldo a<br />

favor del impuesto (Casilla 137), ejerciendo esta opción en<br />

las declaraciones <strong>mensual</strong>es de marzo a diciembre de 2006,<br />

mas no en el desconocimiento de la declaración jurada<br />

rectificatoria presentada. Que en ese sentido, corresponde<br />

que la Administración, de conformidad con lo dispuesto en<br />

el artículo 88° del Código Tributario establezca el importe<br />

del saldo a favor no compensado a efecto de proceder a su<br />

devolución, por lo que procede revocar la resolución apelada<br />

a fin de que efectúe las verificaciones correspondientes y, de<br />

ser el caso, proceda a la devolución del citado saldo a favor<br />

no aplicado.<br />

V. FALLO<br />

El Tribunal Fiscal ha resuelto:<br />

1. REVOCAR la Resolución de Intendencia N°<br />

0250140016141/SUNAT de 31 de agosto de 2012,<br />

debiendo la Administración proceder de conformidad con<br />

lo señalado en la presente resolución.<br />

2. DECLARAR que de acuerdo con el artículo 154° del Texto<br />

Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por<br />

Decreto Supremo N° 133-2013-EF, modificado por Ley<br />

N° 30264, la presente resolución constituye precedente<br />

de observancia obligatoria, disponiéndose su publicación<br />

en el Diario Oficial "El Peruano”. en cuanto establece el<br />

siguiente criterio:<br />

"Procede modificar mediante declaración jurada<br />

rectificatoria la opción referida al destino del saldo a favor<br />

del Impuesto a la Renta consignado en la declaración jurada<br />

anual. En tal sentido, si se eligió la opción de compensación<br />

contra los pagos a cuenta del referido impuesto, puede<br />

modificarse ésta para pedir la devolución del saldo no<br />

compensado. Asimismo, si se eligió la opción de devolución,<br />

puede modificarse ésta para que el saldo que no ha sido<br />

materia de devolución sea compensado contra los pagos<br />

a cuenta. Ello procederá en la medida que la declaración<br />

jurada rectificatoria surta efectos conforme con el artículo<br />

88° del Código Tributario."<br />

VI. CONCLUSIONES<br />

La determinación del impuesto a la renta así como los<br />

saldos a favor que figuran en la declaración que para esos<br />

efectos el contribuyente debe de cumplir con presentar a<br />

la administración tributaria tienen carácter declarativo y<br />

determinativo, contiene la manifestación consiente que hace<br />

del cálculo de impuestos el contribuyente, determinación del<br />

saldo a favor y otros aspectos de incidencia tributaria, por<br />

tanto es pasible igualmente de poder ser modificada en todo<br />

o en parte y la administración tiene la facultad de cuestionar<br />

2da. Quincena de Abril A - 17


A<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

la validez de ésta modificación dentro del plazo que le otorga<br />

la ley. Si no lo hiciera no podría de ningún modo tomar en<br />

cuenta como válidos los actos de la primigenia porque<br />

estaría realizando un acto arbitrario frente al contribuyente,<br />

desconociendo la voluntad hecha por éste, en tanto su<br />

facultad se circunscribiría al cuestionamiento de aspectos<br />

de fondo dentro de un proceso de fiscalización, por tanto el<br />

razonamiento del tribunal en ese sentido es el correcto.<br />

Orientación Tributaria<br />

Dra. Carla Sueli Villasante Cumpa<br />

PROCEDIMIENTO PARA EL ACOGIMIENTO AL FRACCIONAMIENTO Y/O<br />

APLAZAMIENTOY ACOGIMIENTO AL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL<br />

ESTABLECIDO POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1257-FRAES<br />

Abogada por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa con estudios de Posgrado en Administración Tributaria y Aduanera por el INDESTA -<br />

SUNAT, estudios de Posgrado en Comercio Internacional por la Universidad Católica San Pablo. Miembro del staff del Inf. Vera Paredes.<br />

PROCEDIMIENTO PARA EL ACOGIMIENTO AL<br />

FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO Y ACOGIMIENTO<br />

AL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO POR EL<br />

DECRETO LEGISLATIVO N° 1257-FRAES<br />

Veremos paso a paso el procedimiento de acogimiento<br />

al Fraccionamiento y/o Aplazamiento de deuda<br />

tributaria:<br />

Paso 1: Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su<br />

usuario y clave SOL.<br />

Paso 2: Opcionalmente puedes generar una Precalificación<br />

de requisitos, que si bien no es obligatorio nos ayudará a<br />

detectar condiciones que el contribuyente no cumple, por<br />

ejemplo en éste caso el deudor tributario tiene condición de<br />

NO HABIDO.<br />

Paso 3: Generamos el pedido de deuda.<br />

Paso 4: Esperamos a que el sistema genere el pedido de deuda, recordemos que la solicitud de fraccionamiento solo puede registrarse<br />

el mismo día en el que se solicito el pedido de descarga de deuda. Una vez el sistema haya completado el proceso de descarga de la<br />

deuda nos dará la opción de elaborar la solicitud de fraccionamiento Formulario Virtual N° 687.<br />

A<br />

- 18<br />

Revista de Asesoría Empresarial


ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

Paso 5: Una vez que seleccionamos la opción “Elaborar Solicitud”, seleccionaremos la deuda que queremos fraccionar<br />

A<br />

Dentro del formulario tenemos la opción de incluir nuevas deudas y de editar las ya descargadas, las acciones que nos<br />

permite el sistema son agregar pagos no considerados en relación a la deuda a fraccionar o ingresar datos relacionados a<br />

solicitudes de modificación de datos.<br />

Ingresar pagos no considerados:<br />

Ingresar datos de solicitud de modificación de datos.<br />

2da. Quincena de Abril A - 19


A<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

Ingresar datos de la declaración rectificatoria de corresponder<br />

Paso 6: Una vez que hemos editado la información de corresponder, seleccionaremos entre fraccionamiento y/o aplazamiento, el<br />

número de cuotas y el sistema calculará automáticamente la cuota de acogimiento. Validamos, grabamos y generamos la solicitud<br />

Paso 7: El contribuyente puede consultar el estado de la solicitud registrada, utilizando la opción “Consulta el estado de solicitud”<br />

ACOGIMIENTO FRACCIONAMIENTO ESPECIAL-FRAES<br />

Paso 1: Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su usuario y clave SOL y elegimos la opción Solicitud Fraccionamiento FRAES<br />

Paso 2: Generamos obligatoriamente el pedido de deuda, el sistema nos dará la opción de elegir si se trata de una deuda perteneciente<br />

al Tesoro, Aduanas y Fonavi.<br />

A<br />

- 20<br />

Revista de Asesoría Empresarial


ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

Paso 3: Una vez enviada la solicitud seleccionamos el Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES- N° 1700<br />

A<br />

Paso 4: Verificar la información cargada en el Formulario Virtual N° 1700, identificar y confirmar la deuda por la que presentará la<br />

Solicitud de acogimiento al FRAES, elegir la forma de pago, al contado o fraccionado, de ser así indicar el número de cuotas, una vez que<br />

se encuentre seguro debe generar la solicitud, luego verificará en el sistema la Constancia de Presentación de la Solicitud.<br />

2da. Quincena de Abril A - 21


MES AL QUE<br />

CORRES-<br />

PONDE LA<br />

OBLIGA-<br />

CION<br />

Indicadores Tributarios<br />

TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE 2017<br />

FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC<br />

BUENOS CONTRIBUYENTES,<br />

AFILIADOS A FACT. ELECTR.<br />

Y UESP<br />

0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 0, 1, 2, 3 , 4, 5, 6, 7, 8 y 9<br />

Ene-17 14.02.2017 15.02.2017 16.02.2017 17.02.2017 20.02.2017 21.02.2017 22.02.2017<br />

Feb-17 14.03.2017 15.03.2017 16.03.2017 17.03.2017 20.03.2017 21.03.2017 22.03.2017<br />

Mar-17 18.04.2017 19.04.2017 20.04.2017 21.04.2017 24.04.2017 25.04.2017 26.04.2017<br />

Abr-17 15.05.2017 16.05.2017 17.05.2017 18.05.2017 19.05.2017 22.05.2017 23.05.2017<br />

May-17 14.06.2017 15.06.2017 16.06.2017 19.06.2017 20.06.2017 21.06.2017 22.06.2017<br />

Jun-17 14.07.2017 17.07.2017 18.07.2017 19.07.2017 20.07.2017 21.07.2017 24.07.2017<br />

Jul-17 14.08.2017 15.08.2017 16.08.2017 17.08.2017 18.08.2017 21.08.2017 22.08.2017<br />

Ago-17 14.09.2017 15.09.2017 18.09.2017 19.09.2017 20.09.2017 21.09.2017 22.09.2017<br />

Sep-17 13.10.2017 16.10.2017 17.10.2017 18.10.2017 19.10.2017 20.10.2017 23.10.2017<br />

Oct-17 15.11.2017 16.11.2017 17.11.2017 20.11.2017 21.11.2017 22.11.2017 23.11.2017<br />

Nov-17 15.12.2017 16.12.2017 19.12.2017 20.12.2017 21.12.2017 22.12.2017 26.12.2017<br />

Dic-17 15.01.2018 16.01.2018 17.01.2018 18.01.2018 19.01.2018 22.01.2018 23.01.2018<br />

NOTA: A partir de la segunda columna, en cada casilla se indica: En la parte superior el último dígito del número de RUC, y en la parte inferior el día calendario correspondiente al vencimiento.<br />

UESP: Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional.<br />

ITAN<br />

TASA<br />

ACTIVOS NETOS<br />

0% Hasta S/. 1 000 000 (Un millón de nuevos soles)<br />

0.4 % Por el exceso de S/. 1 000 000<br />

RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DE RENTAS DE 1º, 2º,4º Y 5º CATEGORÍA<br />

(Sujetos Domiciliados)<br />

CATEGORÍA<br />

DE RENTA<br />

RENTA NETA RETENCIÓN<br />

RETENCIÓN<br />

EFECTIVA<br />

PAGO<br />

A CUENTA<br />

PRIMERA 80%Renta Bruta ______ ______<br />

6.25% de Renta Neta<br />

=5 % Renta Bruta<br />

SEGUNDA<br />

80% Renta Bruta<br />

6.25% x 80%<br />

Renta Bruta<br />

5% Renta Bruta _______<br />

Venta de<br />

inmuebles<br />

_______ _______<br />

5%<br />

de la Renta<br />

CUARTA 80% Renta Bruta -7UIT 8% Renta Bruta 8% Renta Bruta 8% Renta Bruta<br />

QUINTA<br />

PAGOS A CUENTA DE CUARTA CATEGORÍA<br />

No se encuentran obligados a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de<br />

Cuarta Categoría por el ejercicio gravable 2017, los contribuyentes cuyos ingresos no superen<br />

los montos que se encuentren en los supuestos que se detallan en el siguiente cuadro:<br />

Tengan ingresos sólo por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y<br />

quinta categoría percibidas en el mes no superen el monto de:<br />

Tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores<br />

de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y<br />

además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas<br />

percibidas en el mes no supere el monto de:<br />

Vigencia<br />

Renta Bruta<br />

(-) 7UIT<br />

Según el Art.<br />

40º del Reglamento<br />

del TUO de la LIR<br />

_______<br />

ITF<br />

TASA 0.005%<br />

TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) / MONEDA NACIONAL<br />

Tasa de Interés<br />

Moratorio Diario (TIM) %<br />

S/. 2,953.00 <strong>mensual</strong>es<br />

S/. 2,363.00 <strong>mensual</strong>es<br />

_______<br />

Tasa de Interés<br />

Moratorio Mensual (TIM)%<br />

Del 01.03.2010 en adelante 0.040 % 1.20 %<br />

Del 07.02.2003 al 28.02.2010 0.050 % 1.50 %<br />

Del 01.11.2001 al 06.02.2003 0.0533 % 1.60 %<br />

Del 01.01.2001 al 31.10.2001 0.0600 % 1.80 %<br />

TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) / MONEDA EXTRANJERA<br />

Vigencia Tasa de Interés Moratorio Mensual (TIM) %<br />

A partir del 01.03.2010 0.60 %<br />

A partir del 01.02.2004 al 28.02.2010 0.75 %<br />

TIPO DE CAMBIO CIERRE<br />

AÑO COMPRA VENTA<br />

2015 3.408 3.413<br />

2016 3.352 3.360<br />

UIT<br />

2016 S/.3,950.00<br />

2017(*) S/.4,050.00<br />

(*) Segun lo dispuesto en el Decreto<br />

Supremo N° 353-2016-EF<br />

PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LA RETENCIÓN DE RENTAS DE<br />

QUINTA CATEGORIA<br />

Remuneración ordinaria<br />

del mes 1 X Nº<br />

meses faltantes para<br />

finalizar el ejercicio.<br />

Renta Bruta Anual<br />

Proyectada (a)<br />

Según artículos 53º y 75º del Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y artículo<br />

40º del Decreto Supremo Nº 122-94-EF modificado por el Decreto Supremo<br />

Nº 136-2011-EF.<br />

1<br />

Puesta a disposición del trabajador.<br />

2<br />

Puesta a disposición del trabajador en meses anteriores del ejercicio.<br />

3<br />

7 x 4050= 28350<br />

En los meses que se ponga a disposición de los trabajadores la participación<br />

de los trabajadores en las utilidades o reintegros por servicios, gratificaciones<br />

o bonificaciones extraordinarias, se aplicará complementariamente el<br />

siguiente procedimiento:<br />

Renta Bruta Anual<br />

Proyectada calculada<br />

en (a)<br />

x<br />

-<br />

Tasa del<br />

Impuesto<br />

Tasa del<br />

Impuesto<br />

Impuesto a la Renta<br />

calculada en (b)<br />

+<br />

−<br />

Impuesto a la Renta<br />

(b)<br />

+<br />

=<br />

=<br />

Gratificaciones<br />

de Julio<br />

y Diciembre<br />

7 UIT 3<br />

Participación de<br />

utilidades, Gratificaciones<br />

extraordinarias<br />

y bonificaciones<br />

extraordinarias.<br />

Retención<br />

+<br />

=<br />

Hasta 5 UIT = 8%<br />

Más de 5 UIT a 20 UIT = 14%<br />

Más de20 UIT a 35 UIT = 17%<br />

Más de35 UIT a 45 UIT = 20%<br />

Exceso de 45 UIT = 30%<br />

Retención en el<br />

mes total<br />

Remuneraciones<br />

ordinarias; participaciones,<br />

reintegros<br />

y otras sumas<br />

extraordinarias 2 .<br />

Renta Neta Anual<br />

Proyectada<br />

=<br />

+<br />

=<br />

=<br />

Impuesto a la<br />

Renta (b)<br />

(÷) 12 = Retención en el mes (c)<br />

Hasta 5 UIT = 8%<br />

Más de 5 UIT a 20 UIT = 14%<br />

=<br />

Más de20 UIT a 35 UIT = 17%<br />

Más de35 UIT a 45 UIT = 20%<br />

Exceso de 45 UIT = 30%<br />

Renta Neta<br />

Impuesto a la<br />

Renta<br />

Retención calculada<br />

en (c)<br />

=<br />

=<br />

- 22<br />

Revista de Asesoría Empresarial


Tipo de<br />

Régimen<br />

Régimen<br />

General<br />

y/o<br />

Régimen<br />

MYPE<br />

Tributario<br />

CODIFICACIÓN DE LOS TIPOS DE DOCUMENTOS AUTORIZADOS<br />

POR EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO<br />

00 Otros(especificar).<br />

01 Factura.<br />

02 Recibo por Honorarios.<br />

03 Boleta de Venta.<br />

04 Liquidación de compra.<br />

05 Boleto de compañía de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo de pasajeros.<br />

06 Carta de porte aéreo por el servicio de transporte de carga aérea.<br />

07 Nota de crédito.<br />

08 Nota de débito.<br />

09 Guía de Remisión – Remitente.<br />

10 Recibo por Arrendamiento.<br />

Póliza emitida por las Bolsas de Valores, Bolsas de Productos o Agentes de Intermediación por<br />

11 operaciones realizadas en las Bolsas de Valores o Productos o fuera de las mismas, autorizadas<br />

por CONASEV.<br />

12 Ticket o cinta emitido por máquina registradora.<br />

13<br />

Documento emitido por bancos, instituciones financieras, crediticias y de seguros que se encuentren<br />

bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros.<br />

14<br />

Recibo por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, telex y telegráficos y<br />

otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público.<br />

15 Boleto emitido por las empresas de transporte público urbano de pasajeros.<br />

16<br />

Boleto de viaje emitido por las empresas de transporte público interprovincial de pasajeros dentro<br />

del país.<br />

17 Documento emitido por la Iglesia Católica por el arrendamiento de bienes inmuebles.<br />

18<br />

OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES<br />

Documento emitido por las Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones que se encuentran bajo la<br />

supervisión de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.<br />

19 Boleto o entrada por atracciones y espectáculos públicos.<br />

21 Conocimiento de embarque por el servicio de transporte de carga marítima.<br />

22 Comprobante por Operaciones No Habituales<br />

23<br />

Pólizas de Adjudicación emitida con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por<br />

los martilleros o las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros.<br />

24 Certificado de pago de regalías emitidas por PERUPETRO S.A.<br />

25 Documento de atribución (Ley del IGV e ISC, art. 19º último párrafo Res. Nº 022-98/SUNAT).<br />

Recibo por el Pago de la Tarifa por Uso de Agua Superficial con fines agrarios y por el pago de la<br />

26<br />

Cuota para la ejecución de una determinada obra o actividad acordada por la Asamblea General de<br />

la Comisión de Regantes o Resolución expedida por el Jefe de la Unidad de Aguas y de Riego (Decreto<br />

Supremo Nº 003-90-AG, Artículos 28º y 48º).<br />

27 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.<br />

28 Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto.<br />

Documentos emitidos por la COFOPRI en calidad de oferta de venta de terrenos, los correspondientes<br />

29<br />

a las subastas públicas y a la retribución de los servicios que presta.<br />

30<br />

Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago<br />

mediante tarjetas de crédito y débito.<br />

31 Guía de Remisión – Transportista.<br />

Documentos emitidos por la empresas recaudadoras de la denominada Garantía de Red Principal<br />

32 a la que hace referencia el numeral 7.6 del artículo 7 de la Ley N° 27133 - Ley de Promoción del<br />

Desarrollo de la Industria del Gas Natural.<br />

34 Documento del Operador.<br />

35 Documento del Partícipe.<br />

36 Recibo de Distribución de Gas Natural.<br />

37<br />

Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares, por la<br />

prestación de dicho servicio.<br />

48 Comprobante de Operaciones – Ley N° 29972<br />

50 Declaración Única de Aduanas –Importación definitiva.<br />

52 Despacho Simplificado – Importación Simplificada .<br />

53 Declaración de mensajería o courier.<br />

54 Liquidación de Cobranza.<br />

87 Nota de Crédito Especial.<br />

88 Nota de Débito Especial.<br />

89 Nota de Ajuste de Operaciones – Ley N° 29972<br />

91 Comprobante de No Domiciliado.<br />

96 Exceso de Crédito Fiscal por retiro de bienes.<br />

97 Nota de Crédito - No Domiciliado.<br />

98 Nota de Débito – No Domiciliado.<br />

99 Otros – Consolidado de Boletas de Venta<br />

RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA<br />

Ingresos<br />

Ingresos > 1700 UIT<br />

Ingresos > 500 UIT hasta<br />

1700 UIT<br />

Ingresos > 300 UIT hasta<br />

500 UIT<br />

Ingresos < 300 UIT<br />

Libros y Registros Contables<br />

Obligatorios<br />

Contabilidad Completa<br />

Libro de Inventarios y Balances,<br />

Libros Diario, Libro Mayor, Registro<br />

de Compras y Ventas.<br />

Libro Diario y Libro Mayor, Registro<br />

de Compras y Ventas.<br />

Libro diario de formato simplificado,<br />

Registro de Compras y Ventas.<br />

RER Ingresos < 525,000 Registro de Compras y Ventas<br />

Nuevo<br />

Rus<br />

Ingresos < 96,000<br />

No está obligado a llevar libros<br />

contables.<br />

PLAZO DE ATRASO DE LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS<br />

Cód.<br />

Máximo<br />

Libro o Registro Vinculado a<br />

Acto o circunstancias que determina el inicio del<br />

atraso<br />

Asuntos Tributarios<br />

plazo para el máximo atraso permitido.<br />

permitido<br />

1 Libro Caja y Bancos<br />

Tres (3) meses<br />

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel<br />

en que se realizaron las operac. relacionadas con el<br />

ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo.<br />

2 Libro de Ingresos y Gastos<br />

Tratándose de deudores tributarios que obtengan<br />

rentas de segunda categoría. Desde el primer día hábil<br />

del mes siguiente a aquel en que se cobre, se obtenga<br />

Diez (10)<br />

el ingreso o se haya puesto a disposición la renta.<br />

Tratándose de deudores tributarios que obtengan<br />

días hábiles<br />

rentas de cuarta categoría. Desde el primer día hábil<br />

del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante<br />

de pago.<br />

Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen<br />

3 Libro de Inventarios y Balances<br />

General del Impuesto a la Renta<br />

Tres (3) meses<br />

(*) (**) gravable.<br />

Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio<br />

4<br />

Libro de Retenciones Incisos e)<br />

y f) del Artículo 34º de la Ley del<br />

Diez (10) Desde el día hábil del mes siguiente a aquel en que<br />

Impuesto a la Renta<br />

días hábiles se realice el pago.<br />

5 Libro Diario<br />

del mes siguiente de realizadas<br />

las operaciones.<br />

Tres (3)<br />

meses<br />

Desde el primer día hábil<br />

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas<br />

5-A<br />

Libro Diario de Formato Simplificado<br />

Tres (3)<br />

meses<br />

las operaciones.<br />

239-2008-SUNAT<br />

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº<br />

6 Libro Mayor<br />

Tres (3)<br />

meses<br />

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas<br />

las operaciones.<br />

7 Registro de Activos Fijos<br />

Tres (3)<br />

meses<br />

Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio<br />

gravable.<br />

8 Registro de Compras<br />

Diez (10)<br />

Desde el primer día hábil del mes siguiente al que<br />

días hábiles<br />

corresponda el registro de las operaciones según las<br />

normas sobre la materia.<br />

9 Registro de Consignaciones<br />

Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />

días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />

10 Registro de Costos<br />

Tres (3)<br />

meses<br />

Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio<br />

gravable.<br />

11 Registro de Huéspedes<br />

Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel<br />

días hábiles en que se emita el comprobante de pago respectivo.<br />

12<br />

Registro de Inventario Permanente<br />

en U.F.<br />

mes<br />

Un (1)<br />

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas<br />

las operaciones relacionadas con la entrada o<br />

salida de bienes.<br />

13<br />

Registro de Inventario Permanente<br />

Valorizado<br />

14 Registro de ventas e ingresos<br />

15<br />

Registro de ventas e ingresos-<br />

(Artículo 23º -Resolución de<br />

Superintendencia Nº 266-2004/<br />

SUNAT)<br />

Tres (3)<br />

meses<br />

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas<br />

las operaciones relacionadas con la entrada o<br />

salida de bienes.<br />

Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél<br />

días hábiles en que se emita el comprobante de pago respectivo.<br />

Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel<br />

días hábiles en que se emita el comprobante de pago respectivo.<br />

Registro del Régimen de Percepciones<br />

días hábiles<br />

16<br />

Diez (10)<br />

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />

que se emita el documento que sustenta las transacciones<br />

realizadas con los clientes.<br />

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel<br />

Registro del Régimen de Retenciones<br />

días hábiles que sustenta las transacciones realizadas con los<br />

17<br />

Diez (10) en que se emita, según corresponda, el documento<br />

proveedores.<br />

Diez (10) Desde la fecha de ingreso o desde la fecha de retiro de<br />

18 Registro IVAP<br />

días hábiles los bienes del Molino, según corresponda.<br />

Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones<br />

(Articulo 8º- Resolución Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />

19<br />

de Superintendencia Nº 022-98/ días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />

SUNAT)<br />

Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones<br />

(inciso a) primer párrafo Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />

20<br />

del Articulo 5º- Resolución de Superintendencia<br />

Nº 021-99/SUNAT)<br />

días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />

Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones<br />

(inciso a) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />

21<br />

Articulo 5º- Resolución de Superintendencia<br />

Nº 142-2001/SUNAT)<br />

días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />

Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones<br />

(inciso c) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />

22<br />

Articulo 5º- Resolución de Superintendencia<br />

Nº 256-2004/SUNAT)<br />

días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />

Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones<br />

(inciso a) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />

23<br />

Articulo 5º- Resolución de Superintendencia<br />

Nº 257-2004/SUNAT)<br />

días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />

Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones<br />

(inciso c) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />

24<br />

Articulo 5º- Resolución de Superintendencia<br />

Nº<br />

días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />

258-2004/SUNAT)<br />

25<br />

32<br />

Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones<br />

(inciso a) primer párrafo del<br />

Articulo 5º- Resolución de Superintendencia<br />

Nº 259-2004/SUNAT)<br />

Registro de socios de cooperativas<br />

agrarias y otros integrantes<br />

Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />

días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en<br />

que la cooperativa agraria reciba las comunicaciones<br />

o declaraciones juradas a que se hace referencia el<br />

Diez (10) Reglamento de la Ley N° 29972, o emita o reciba el<br />

días hábiles comprobante de pago respectivo, según sea el caso,<br />

por las adquisiciones a sus socios, o se produzca la<br />

cancelación de la inscripción del socio.<br />

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 360-2013-SUNAT<br />

(*) Si el contribuyente elabora un balance para modificar el coeficiente o porcentaje aplicable al cálculo de los pagos<br />

a cuenta del régimen general del Impuesto a la Renta, deberá tener registradas las operaciones que lo sustenten<br />

con un atraso no mayor a dos (2) meses contados desde el primer día hábil del mes siguiente a enero o junio,<br />

según corresponda.<br />

(**) En los casos previstos en el numeral 3.2 del artículo 13, el plazo máximo de atraso será de tres (3) meses computado<br />

a partir del día siguiente:<br />

a) A la fecha del balance de liquidación.<br />

b) Al otorgamiento de la escritura pública de cancelación de sucursales de empresas unipersonales, sociedades o entidades<br />

de cualquier naturaleza, constituidas en el exterior o de producido el cese de las actividades de las agencias u otros<br />

establecimientos permanentes de las mismas empresas, sociedades y entidades.<br />

c) A la entrada en vigencia de la fusión o escisión o demás formas de reorganización de sociedades o empresas.<br />

d)Al cierre o cese definitivo de la empresa.”<br />

2da. Quincena de Abril<br />

23


TABLA DE CODIGOS<br />

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS<br />

1011 Cuenta Propia<br />

1012 Liquid. de Compras Retenciones<br />

1032 Reg. Proveedores- Retenciones<br />

1041 Utilización Servicios Prestados no Domicliados<br />

1052 Régimen de Percepción<br />

1054 Percepción Ventas Internas<br />

IMPUESTO A LA RENTA<br />

Categoría 1ra. 2da. 3ra. 4ta. 5ta.<br />

Cuenta Propia 3011 3021 3031 3041 ……..<br />

Retenciones …….. 3022 3032 3042 3052<br />

Régimen<br />

Especial Amazonía Agrarios D. Leg. Frontera<br />

885<br />

3111 3311 3411 3611<br />

NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPL IFICADO<br />

(Para periodos a partir de enero 2007)<br />

CATEG. 1 2 3 4 5<br />

4131 4132 4133 4134 4135<br />

Revista de Asesoría Empresarial<br />

Porcentaje<br />

PORCENTAJES EN PERCEPCIONES DEL IGV (1)<br />

Importación de Bienes (2)<br />

Operación<br />

a) 10% Si a la fecha de numeración de la DUA o DSI se encuentra en los supuestos<br />

previstos del inciso a), Articulo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº<br />

203-2003/SUNAT.<br />

b) 5% Cuando se nacionalice bienes usados.<br />

c) 3.5% Cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos anteriores.<br />

Porcentaje<br />

Venta Interna de Bienes (3)<br />

Operación<br />

a) 0.5% En operaciones en las que se emitan comprobantes de pago que permitan<br />

ejercer el derecho a crédito fiscal y; se encuentre del Listado de clientes que<br />

podrán estar sujetos al porcentaje del 0.5% de percepción del IGV, publicado<br />

por la SUNAT.<br />

b) 2% En operaciones en que se ha emitido comprobantes de pago que permitan o no<br />

ejercer derecho al crédito fiscal. (4)<br />

c) 1% Venta de líquidos y derivados del petróleo.(5)<br />

CRONOGRAMA TIPO A: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS<br />

Aplicable para contribuyentes que se encuentran obligados o que voluntariamente llevan sus libros de manera electrónica<br />

ENERO A DICIEMBRE 2017<br />

MES(*)/RUC 0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 BUENOS CONTRIBUYENTES y UESP<br />

Enero 13.02.2017 14.02.2017 15.02.2017 16.02.2017 17.02.2017 20.02.2017 21.02.2017<br />

Febrero 13.03.2017 14.03.2017 15.03.2017 16.03.2017 17.03.2017 20.03.2017 21.03.2017<br />

Marzo 17.04.2017 18.04.2017 19.04.2017 20.04.2017 21.04.2017 24.04.2017 25.04.2017<br />

Abril 12.05.2017 15.05.2017 16.05.2017 17.05.2017 18.05.2017 19.05.2017 22.05.2017<br />

Mayo 13.06.2017 14.06.2017 15.06.2017 16.06.2017 19.06.2017 20.06.2017 21.06.2017<br />

Junio 13.07.2017 14.07.2017 17.07.2017 18.07.2017 19.07.2017 20.07.2017 21.07.2017<br />

Julio 11.08.2017 14.08.2017 15.08.2017 16.08.2017 17.08.2017 18.08.2017 21.08.2017<br />

Agosto 13.09.2017 14.09.2017 15.09.2017 18.09.2017 19.09.2017 20.09.2017 21.09.2017<br />

Septiembre 12.10.2017 13.10.2017 16.10.2017 17.10.2017 18.10.2017 19.10.2017 20.10.2017<br />

Octubre 14.11.2017 15.11.2017 16.11.2017 17.11.2017 20.11.2017 21.11.2017 22.11.2017<br />

Noviembre 14.12.2017 15.12.2017 18.12.2017 19.12.2017 20.12.2017 21.12.2017 22.12.2017<br />

Diciembre 12.01.2018 15.01.2018 16.01.2018 17.01.2018 18.01.2018 19.01.2018 22.01.2018<br />

(*)En el caso del Registro de Compras se refiere al Mes al que corresponde el registro de operaciones según las normas de la materia.<br />

En el caso del Registro de Ventas e Ingresos se refiere al Mes en que se emite el comprobante de pago respectivo.<br />

El cronograma Tipo A se aplicará a:<br />

a. Los sujetos que al 31 de diciembre de 2016:<br />

1. Hayan sido incorporados al SLE-PLE (art. 4º de la R.S. Nº 286-2009/SUNAT)<br />

2. Estén obligados a llevar los registros de manera electrónica:<br />

(art. 2º de la R.S. Nº 379-2013/SUNAT)<br />

3. Estén afiliados al SLE-PLE.<br />

4. Hubieran obtenido la calidad de generador en el SLE-PORTAL.<br />

CRONOGRAMA TIPO B: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E<br />

INGRESOS-ENERO A DICIEMBRE 2017<br />

Aplicable a contribuyentes obligados a llevar libros electrónicos a partir del 2017<br />

ENERO A DICIEMBRE 2017<br />

MES(*)/RUC 0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 BUENOS CONTRIBUYENTES y UESP<br />

Enero 17.04.2017 18.04.2017 19.04.2017 20.04.2017 21.04.2017 24.04.2017 25.04.2017<br />

Febrero 12.05.2017 15.05.2017 16.05.2017 17.05.2017 18.05.2017 19.05.2017 22.05.2017<br />

Marzo 13.06.2017 14.06.2017 15.06.2017 16.06.2017 19.06.2017 20.06.2017 21.06.2017<br />

Abril 13.07.2017 14.07.2017 17.07.2017 18.07.2017 19.07.2017 20.07.2017 21.07.2017<br />

Mayo 11.08.2017 14.08.2017 15.08.2017 16.08.2017 17.08.2017 18.08.2017 21.08.2017<br />

Junio 13.09.2017 14.09.2017 15.09.2017 18.09.2017 19.09.2017 20.09.2017 21.09.2017<br />

Julio 12.10.2017 13.10.2017 16.10.2017 17.10.2017 18.10.2017 19.10.2017 20.10.2017<br />

Agosto 14.11.2017 15.11.2017 16.11.2017 17.11.2017 20.11.2017 21.11.2017 22.11.2017<br />

Septiembre 14.12.2017 15.12.2017 18.12.2017 19.12.2017 20.12.2017 21.12.2017 22.12.2017<br />

Octubre 12.01.2018 15.01.2018 16.01.2018 17.01.2018 18.01.2018 19.01.2018 22.01.2018<br />

Noviembre 12.01.2018 15.01.2018 16.01.2018 17.01.2018 18.01.2018 19.01.2018 22.01.2018<br />

Diciembre 12.01.2018 15.01.2018 16.01.2018 17.01.2018 18.01.2018 19.01.2018 22.01.2018<br />

(*)En el caso del Registro de Compras se refiere al Mes al que corresponde el registro de operaciones según las normas de la materia. En el<br />

caso del Registro de Ventas e Ingresos se refiere al Mes en que se emite el comprobante de pago respectivo.<br />

El cronograma Tipo B se aplicará a:<br />

a. Los sujetos que a partir del 1 de enero de 2017 estarán obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica<br />

por las actividades u operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2017 siempre y cuando cumplan con las condiciones siguientes:<br />

1. Se encuentran inscritos en el RUC con estado activo<br />

2. Se encuentren acogidos al régimen general o régimen especial del impuesto a la renta<br />

3. Estén obligados a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV.<br />

4. No hayan sido incorporados al SLE – PLE<br />

5. No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema<br />

6. No hayan generado los registros en el SLE – PORTAL<br />

7. Hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT entre el mes de Mayo<br />

del periodo 2015 y Abril del año 2016, como lo señala el numeral 2.4 del art.<br />

2° de la R.S. 379-2013/SUNAT, modificado por la R.S. 361-2016/SUNAT. (en<br />

este caso se utiliza como referencia la UIT vigente para el año 2015).<br />

b. Los sujetos que se designen como PRINCIPALES CONTRIBUYENTES a partir<br />

de la entrada en vigencia de la presente resolución y cuya incorporación al<br />

SLE-PLE surta efecto en el año 2017.<br />

- 24<br />

(1) Ley Nº 28053 (Ley que regula la designación de agentes de percepción).<br />

(2) Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT.<br />

(3) Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT y Modificatorias (01.04.06).<br />

(4) Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT, vigente a partir de 01.04.06<br />

(5) Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT.<br />

b. Los sujetos que a partir del 1 de enero de 2017, si sus<br />

ingresos SON INFERIORES a 75 UIT entre el mes de Mayo<br />

del periodo 2015 y Abril del año 2016, presentaran sus<br />

registros en forma electrónica cuando:<br />

1. Se afilien al SLE-PLE.<br />

2. Obtengan la calidad de generador en el SLE-PORTAL.<br />

TABLA DEL NUEVO RéGIMEN úNICO SIMPLIFICADO<br />

D. LEG. N° 1270<br />

Categorias<br />

Total Ingresos<br />

Brutos Mensuales<br />

(Hasta S/. )<br />

Parámetros<br />

Total Adquisiciones<br />

Mensuales<br />

( Hasta S/. )<br />

Cuota<br />

Mensual<br />

(S/. )<br />

1 5,000 5,000 20<br />

2 8,000 8,000 50<br />

TIPO DE CAMBIO 2017<br />

ABRIL<br />

DÍAS<br />

TC IMPUESTO A LA RENTA TC/VENTA<br />

COMPRA VENTA (USO SUNAT)*<br />

1 3.246 3.249 3.249<br />

2 3.246 3.249 3.249<br />

3 3.245 3.250 3.249<br />

4 3.250 3.252 3.250<br />

5 3.247 3.249 3.252<br />

6 3.246 3.248 3.249<br />

7 3.245 3.248 3.248<br />

8 3.245 3.248 3.248<br />

9 3.245 3.248 3.248<br />

10 3.244 3.247 3.248<br />

11 3.249 3.251 3.247<br />

12 3.252 3.254 3.251<br />

13 3.252 3.254 3.254<br />

14 3.252 3.254 3.254<br />

15 3.252 3.254 3.254<br />

16 3.252 3.254 3.254<br />

17 3.249 3.251 3.254<br />

18 3.250 3.253 3.251<br />

19 3.248 3.251 3.253<br />

20 3.242 3.245 3.251<br />

21 3.241 3.244 3.245<br />

22 3.241 3.244 3.244<br />

23 3.241 3.244 3.244<br />

24 3.240 3.243 3.244<br />

25 3.244 3.247 3.243<br />

26 3.247 3.250 3.247<br />

27 3.246 3.249 3.250<br />

28 3.242 3.246 3.249<br />

29 3.242 3.246 3.246<br />

30 3.242 3.246 3.246<br />

(*) Para efectos tributarios utilizar el TC Venta D.S. Nº136-<br />

96-EF Numeral 17 del Artículo 5º del Reglamento del IGV.<br />

BIENES SUJETOS AL SPOT<br />

R.S. 343-2014/SUNAT (a partir de enero 2016)<br />

Código Venta de bien gravado con IGV %<br />

004 Recurso Hidrobiológico 4%<br />

005 Maíz amarillo duro 4%<br />

008 Madera 4%<br />

009 Arena y piedra 10%<br />

010 Residuos, subproductos, desechos, recortes,<br />

15%<br />

desperdicios y formas primarias deriva-<br />

das de los mismos<br />

014 Carnes y despojos comestibles 4%<br />

017 Harina, polvo y "pellets" de pescado, crustáceos,<br />

4%<br />

moluscos y demás invertebrados<br />

acuáticos<br />

031 Oro gravado con el IGV 10%<br />

034 Minerales metálicos no auríferos 10%<br />

035 Bienes exonerados del IGV 1.5%<br />

036 Oro y demás minerales metálicos exonerados<br />

1.5%<br />

del IGV<br />

039 Minerales no metálicos 10%<br />

Servicios SUJETOS AL SPOT<br />

R.S. 343-2014/SUNAT (a partir de enero 2016)<br />

Código Servicios gravados con IGV %<br />

012 Intermediación laboral y tercerización 10%<br />

019 Arrendamiento de bienes 10%<br />

020 Mantenimiento y reparación de bienes 10%<br />

muebles<br />

021 Movimiento de carga 10%<br />

022 Otros servicios empresariales 10%<br />

024 Comisión mercantil 10%<br />

025 Fabricación de bienes por encargo 10%<br />

026 Servicio de transporte de personas 10%<br />

030 Contratos de construcción 4%<br />

037 Demás servicios gravados con el IGV 10%


ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA<br />

B<br />

INFORME<br />

CONTABILIDAD AGRICOLA<br />

C.P. Luis Arroyo Correa<br />

Contador Público. Especialista en Contabilidad Financiera y Normas Internacionales de Contabilidad. Miembro del Staff del Informativo<br />

Vera Paredes<br />

I. INTRODUCCIÓN<br />

El sector agricultura, es en la actualidad un sector de preferente<br />

utilidad nacional e interés social, ha sido beneficiado<br />

por incentivos tributarios por parte del Estado. Nuestra<br />

Constitución Política, en su artículo 88° señala que “el Estado<br />

apoya preferentemente el desarrollo agrario y garantiza el<br />

derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o<br />

comunal o en cualquiera otra forma asociativa”.<br />

En la Ley Nº 27360, el Estado ha desarrollado este principio,<br />

declarando a este sector de interés prioritario, otorgándole<br />

asimismo, una serie de beneficios fiscales, respecto del<br />

Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, y<br />

Contribuciones Sociales, con la finalidad de su promoción y<br />

desarrollo, los cuales tienen vigencia hasta el 31.12.2021.<br />

II. NIC 41 AGRICULTURA<br />

Podemos definir a las NIC’S como unas normas contables<br />

que permiten armonizar toda la información financiera<br />

que existan en las empresas. Entre las NICS que existen<br />

se puede analizar la NIC 41, que tiene como objetivo<br />

prescribir el tratamiento contable, la presentación de los<br />

Estados financieros y la información a revelar en relación<br />

con la actividad agrícola.<br />

La actividad agrícola es la gestión, por parte de una empresa, de<br />

la transformación biológica de animales vivos o plantas (activos<br />

biológicos) ya sea para su venta, para generar productos<br />

agrícolas o para obtener activos biológicos adicionales.<br />

La presente norma establece, entre otras cosas, el<br />

tratamiento contable de los activos biológicos a lo largo<br />

del período de crecimiento, degradación, producción y<br />

procreación, así como la valoración inicial de los productos<br />

agrícolas en el punto de su cosecha o recolección. También<br />

exige la valoración de estos activos biológicos, según su<br />

valor razonable menos los costes estimados en el punto de<br />

venta, a partir del reconocimiento inicial tras la obtención<br />

de la cosecha, salvo cuando este valor razonable no<br />

pueda ser determinado de forma fiable al proceder a<br />

su reconocimiento inicial. Sin embargo, el objetivo de<br />

esta norma es prescribir el tratamiento contable, la<br />

presentación en los EE.FF. y la información a revelar en<br />

relación con la actividad agrícola.<br />

III. CASO PRÁCTICO<br />

Operaciones en una empresa productora de cebollas<br />

La empresa ‘’AGROPERU‘’ ubicada en el departamento de<br />

san Martin, dedicada a la producción de cebollas en el norte<br />

del país, vendiendo sus productos en la capital y en el interior<br />

del país. Durante el año 2017 mes de Enero, ha tenido las<br />

siguientes operaciones:<br />

Tiene saldos al 01 de Enero del 2017:<br />

Dinero en el banco de crédito en moneda nacional por S/.38,<br />

000, efectivo por S/.2, 000, las existencias (semillas de cebollas)<br />

es por S/.18, 000; fertilizantes y otros insumos es por S/.5, 000<br />

Cuentas por cobrar a clientes nacionales y extranjeros según<br />

detalle:<br />

Fecha Factura Cliente Importe Nacional/Extr<br />

20/10/16 001-25 COMERCIAL PLATERO 48,000 Nacional<br />

19/11/16 001-30 PACIFICO PERU 24,000 Nacional<br />

05/12/16 001-38 GRAN CHAPARRAL 60,000 EXTERIOR<br />

15/12/16 001-42 CAMPO NUEVO 52,000 Nacional<br />

Totales 184,000<br />

Además cuenta con maquinarias para la cosecha por S/.252,<br />

000, siendo la depreciación por S/.87, 000<br />

La empresa además inicia operaciones con una factura por<br />

pagar a la compañía ‘’AGROPEC‘’ según F/002-004007 por<br />

S/.35, 000<br />

Siendo el capital social de la empresa por S/.317, 000 y sus<br />

resultados acumulados positivos es S/.60, 000<br />

Las operaciones en la empresa durante el ejercicio 2017 son<br />

las siguientes:<br />

El 09/01/2017 se recibe una orden de compra de 50 toneladas<br />

de cebollas de un nuevo cliente (Comercial Raíz) cliente<br />

nacional quien venderá al exterior para un despacho, el cliente<br />

nos hace una transferencia de S/.25,000 por un anticipo de la<br />

compra.<br />

El 12/01/2017 la empresa comienza a preparar la tierra (arado)<br />

con su personal que se encuentra en planilla y un asesor<br />

externo, según los trabajadores siguientes:<br />

Jornal de una semana.<br />

Nombre Cargo Salario Afp<br />

Neto a<br />

pagar<br />

Salud<br />

agrario 4%<br />

Capac Juan Agricultor 200 24.50 175.50 8.00<br />

Vega Leo Agricultor 200 24.50 175.50 8.00<br />

Silva Félix Agricultor 200 24.50 175.50 8.00<br />

Amaya José Agricultor 200 24.50 175.50 8.00<br />

Los trabajadores laboran 8 horas diarias en 6 días a la semana,<br />

todos se encuentran en la AFP 12.25%, y para el cultivo y la<br />

cosecha demora 3 semanas.<br />

El 18/01/2017 utiliza las semillas, el fertilizante y los insumos<br />

que quedaron como saldo anterior del año anterior, además<br />

compran fertilizantes por S/.600 cancelando en efectivo, del<br />

cual todo se utiliza en el cultivo de las semillas.<br />

B -<br />

1


B<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

El 20/01/2017 compran semillas de cebollas por S/.2, 000<br />

cancelando con cheque del banco de crédito.<br />

El 20/01/2017 la compañía utiliza las semillas compradas<br />

por S/. 2,000, en el cultivo.<br />

El 24/01/2017 las empresas AGROKING y COMERCIAL PLUS<br />

depositan a la cuenta bancaria el importe de las facturas<br />

pendientes al 31 de diciembre del 2016.<br />

El 29/01/2017 la compañía cancela con cheque de la empresa<br />

la factura pendiente de pago a la empresa AGROPEC,<br />

pendiente al 31 de diciembre del 2016<br />

El 30/01/2017 ya se encuentra listo el cultivo de cebollas<br />

para la entrega al cliente American Raíz, donde proceden<br />

a encajonar toda la producción (50 toneladas), comprando<br />

para ello cajas y costales por S/.400 más IGV. Cancelando al<br />

contado con efectivo.<br />

El 31/01/2017 la empresa procede a enviar la producción<br />

al cliente emitiendo la factura correspondiente con el valor<br />

del costo de producción más el 45% del margen de ganancia<br />

por cada kg.<br />

Se solicita contabilizar las operaciones, así como respaldar<br />

las operaciones según base legal tributaria y la base de la<br />

NIC.<br />

Además de determinar los tributos que se originaron de las<br />

operaciones.<br />

Dato adicional la compañía cobrara el saldo de la factura<br />

emitida al cliente COMERCIAL RAIZ, cuando entregue el<br />

pedido completo.<br />

Solución:<br />

Los productos agrarios se consideran como tales una vez<br />

que los mismos han sido ya obtenidos y no lo son mientras<br />

se encuentran en proceso de producción.<br />

Los productos agrarios obtenidos, cosechados o recolectados<br />

se valoran, en el punto de cosecha o recolección, según su<br />

valor razonable menos los costos estimados en el punto de<br />

venta.<br />

Dicha valoración constituye el costo de producción cuando<br />

se aplique la NIC2 sobre existencias u otra NIC que sea de<br />

aplicación (NIC 41.13)<br />

Aspecto tributario:<br />

El gobierno peruano dispuso beneficios temporales en<br />

materia tributaria, laboral y de seguridad social con la<br />

finalidad de declarar de interés prioritario la inversión y<br />

desarrollo de este sector, específicamente de las personas<br />

naturales y jurídicas cuya actividad económica sea el cultivo<br />

y/o crianza, o la actividad agroindustrial.<br />

Impuesto a la renta<br />

El artículo 4 de la Ley 27360, señala lo siguiente:<br />

Aplíquese la tasa de 15% (quince por ciento)<br />

sobre la renta, para efecto del Impuesto a la Renta,<br />

correspondiente a rentas de tercera categoría, a las<br />

personas naturales o jurídicas comprendidas en los<br />

alcances del presente dispositivo, de acuerdo a las<br />

normas reguladas mediante Decreto Legislativo Nº 774<br />

y demás normas modificatorias.<br />

De conformidad con la Tercera Disposición Complementaria<br />

Final del Decreto Legislativo Nº 1120, publicado el 18 julio<br />

2012, aplicaran el cero coma cinco por ciento (0,5%) a los<br />

ingresos netos obtenidos en el mes.<br />

Considerando el caso planteado:<br />

La empresa dedicada a la agricultura en la región de la<br />

Amazonia, para su cálculo de los pagos a cuenta del impuesto<br />

a la renta <strong>mensual</strong> de tercera categoría será el 0.5% de los<br />

ingresos netos del mes.<br />

Base legal: Artículo 12 de la Ley 27037<br />

En el numeral 12.1 señala: los contribuyentes ubicados en<br />

la Amazonía, dedicados principalmente a las actividades:<br />

agropecuaria, acuicultura, pesca, turismo, así como las<br />

actividades manufactureras vinculadas al procesamiento,<br />

transformación y comercialización de productos primarios<br />

provenientes de las actividades antes indicadas y la<br />

transformación forestal; aplicarán para efectos del Impuesto<br />

a la Renta correspondiente a rentas de tercera categoría,<br />

una tasa de 10% (diez por ciento).<br />

Con respecto a los pagos a cuenta:<br />

De conformidad con la Tercera Disposición Complementaria<br />

Final del Decreto Legislativo Nº 1120, publicado el 18<br />

julio 2012, se considera impuesto calculado al importe<br />

determinado aplicando la tasa del Impuesto a la Renta<br />

p<strong>revista</strong> en cada ley promocional.<br />

A su vez, a fin de determinar la cuota a que se refiere el<br />

inciso b) del primer párrafo del presente artículo: a) Los<br />

contribuyentes comprendidos en los alcances del artículo 12<br />

de la Ley Nº 27037 afectos al Impuesto a la Renta con la tasa<br />

del cinco por ciento (5%) o diez por ciento (10%), aplicarán<br />

el cero coma tres por ciento (0,3%) o el cero coma cinco<br />

por ciento (0,5%), respectivamente, a los ingresos netos<br />

obtenidos en el mes.<br />

Seguro Social Agrario<br />

La empresa por su producción de la actividad económica<br />

que realiza tiene a sus colaboradores en planilla<br />

(trabajadores dependientes) por tales la compañía<br />

está obligada a realizar aportes al seguro social (sector<br />

agrario) con una tasa del 4% de la remuneración bruta<br />

del trabajador.<br />

Base legal: Ley 27360 Artículo 9 párrafo 9.2<br />

Impuesto General a las Ventas<br />

Conforme a lo dispuesto en el numeral 13.1 del artículo<br />

13° de la Ley de la Amazonía, los contribuyentes ubicados<br />

en dicha zona, gozarán de la exoneración del IGV, en las<br />

siguientes operaciones:<br />

a) La venta de bienes que se efectúe en la zona para su<br />

consumo en la misma;<br />

b) Los servicios que se presten en la zona; y,<br />

c) Los contratos de construcción o la primera venta de<br />

inmuebles que realicen los constructores de los mismos<br />

en dicha zona.<br />

Agrega la citada norma que los contribuyentes aplicarán<br />

el IGV en todas sus operaciones fuera de la Amazonía, de<br />

acuerdo con las normas generales del impuesto.<br />

B<br />

- 2<br />

Revista de Asesoría Empresarial


Contabilización:<br />

Registrando los saldos que han quedado al 31 de Diciembre<br />

del 2016<br />

-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />

10<br />

Efectivo y Equivalentes de<br />

Efectivo<br />

40,000<br />

Cuentas corrientes en<br />

104 i n sti tu ci o n es f i n a n ci era s<br />

38,000<br />

1041<br />

Cuentas<br />

operativas<br />

corrientes<br />

101 Caja 2,000<br />

12<br />

Cuentas por cobrar<br />

comerciales – terceros<br />

184,000<br />

121<br />

Facturas, boletas y otros<br />

comprobantes por cobrar<br />

1212 Emitidas en cartera<br />

12121 Nacionales 124,000<br />

12122 Extranjeros 60,000<br />

24 Materias primas 18,000<br />

241<br />

Materias primas para<br />

productos manufacturados<br />

2411 Semillas de cebollas<br />

25<br />

Materiales auxiliares,<br />

suministros y repuestos<br />

5,000<br />

252 Suministros<br />

2524 Otros suministros<br />

33<br />

Inmuebles, Maquinarias y<br />

Equipo<br />

252,000<br />

333<br />

Maquinarias y equipos de<br />

explotación<br />

3331<br />

Maquinarias y equipos de<br />

explotación<br />

33311 costo de adquisición o<br />

producción<br />

39<br />

Depreciación, amortización y<br />

agotamiento acumulados<br />

87,000<br />

391 Depreciación acumulada<br />

3913<br />

Inmuebles, maquinarias<br />

equipo- costo<br />

y<br />

39132 Maquinarias y equipos<br />

de explotación<br />

42<br />

Cuentas por pagar<br />

comerciales – Terceros<br />

35,000<br />

421<br />

Facturas, boletas y otros<br />

comprobantes por pagar<br />

4212 Emitidas<br />

50 Capital 317,000<br />

501 Capital social<br />

5011 Acciones<br />

59 Resultados acumulados 60,000<br />

591 Utilidades no distribuidas<br />

5911 Utilidades acumuladas<br />

X/x<br />

Por los saldos iniciales al<br />

presente ejercicio económico<br />

-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />

Contabilización del anticipo recibido el 09 de Enero del<br />

2017:<br />

-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />

10<br />

Efectivo y equivalentes de<br />

efectivo<br />

25,000<br />

104<br />

Cuentas corrientes en<br />

instituciones financieras<br />

1041<br />

Cuentas corrientes<br />

operativas<br />

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA<br />

12<br />

B<br />

Cuentas por cobrar<br />

comerciales – terceros<br />

25,000<br />

122 Anticipos de clientes<br />

X/x<br />

Por la recepción del anticipo<br />

del cliente COMERCIAL RAIZ<br />

-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />

Comentario:<br />

Al recibir un dinero por concepto de anticipo de la venta de<br />

algún bien o servicio, el proveedor se encuentra obligado a<br />

la emisión de un comprobante de pago.<br />

Según el reglamento de comprobante de pago en su artículo<br />

5 numeral 4, indica lo siguiente:<br />

‘’En la transferencia de bienes, por los pagos parciales<br />

recibidos anticipadamente a la entrega del bien o puesta<br />

a disposición del mismo, en la fecha y por el monto<br />

percibido’’.<br />

Considerando además que la venta de la cebolla esta<br />

exonerada del IGV según la Ley del IGV en el apéndice<br />

I Operaciones exonerados del IGV, en la partida<br />

0703.10.00.00/0703.90.00.00 se encuentra la cebolla.<br />

Contabilizando la operación del día 12 de Enero del 2017<br />

(preparación de la tierra):<br />

-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />

62<br />

Gastos de personal,<br />

directores y gerentes<br />

2,496<br />

621 Remuneraciones<br />

6211 Sueldos y salarios 2,400<br />

627<br />

Seguridad, previsión social y<br />

otras contribuciones 96<br />

6271<br />

Seguridad, previsión social y<br />

otras contribuciones<br />

40<br />

Tributos, contraprestaciones<br />

y aportes al sistema de<br />

pensiones y de salud por<br />

390<br />

pagar<br />

403 Instituciones publicas<br />

4031 Essalud 96<br />

407<br />

Administradoras de fondos<br />

de pensiones<br />

4071 AFP JUNTOS 294<br />

41<br />

Remuneraciones<br />

participaciones por pagar<br />

y<br />

2,106<br />

411 Remuneraciones por pagar<br />

4111 Sueldos y salarios por pagar<br />

Por el registro de la planilla<br />

X/x de los operarios en la<br />

preparación de la tierra<br />

-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />

92 Costo de producción 2,496<br />

921 Costo de producción<br />

79<br />

Cargas imputables a cuenta<br />

de costos<br />

2,496<br />

791<br />

Cargas imputables a cuenta<br />

de costos<br />

X/x<br />

Por el destino de la cuenta de<br />

gastos de la planilla.<br />

-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />

Contabilizando la operación del día 18 de Enero del 2017<br />

(consumo de fertilizantes y otros insumos):<br />

- Registro del consumo del saldo de las existencias del<br />

ejercicio anterior.<br />

2da. Quincena de Abril<br />

B -<br />

3


B<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />

61 Variación de existencias 23,000<br />

612 Materias primas<br />

6121<br />

Materias primas para productos<br />

manufacturados 18,000<br />

613<br />

Materiales auxiliares,<br />

suministros y repuestos<br />

6132 Suministros 5,000<br />

24 Materias primas 18,000<br />

241<br />

Materias primas para<br />

productos manufacturados<br />

2411 Semillas de cebollas<br />

25<br />

Materiales auxiliares,<br />

suministros y repuestos<br />

5,000<br />

252 Suministros<br />

2524 Otros suministros<br />

Por el consumo de la materia<br />

X/x<br />

prima, fertilizantes e insumos<br />

que han quedado en el stock<br />

del ejercicio anterior.<br />

-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />

- Registrando la compra y su consumo de los<br />

fertilizantes:<br />

-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />

60 Compras 600<br />

603<br />

Materiales auxiliares,<br />

suministros y repuestos<br />

6032 Suministros<br />

42<br />

Cuentas por pagar comerciales<br />

– terceros<br />

600<br />

421<br />

Facturas, boletas y<br />

comprobantes por pagar<br />

otros<br />

4212 Emitidas<br />

X/x<br />

Por la compra de fertilizantes<br />

para el cultivo de las cebollas<br />

-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />

25<br />

Materiales auxiliares,<br />

suministros y repuestos<br />

600<br />

252 Suministros<br />

2524 Otros suministros<br />

61 Variación de existencias 600<br />

613<br />

Materiales auxiliares,<br />

suministros y repuestos<br />

6132 Suministros<br />

X/x<br />

Por el ingreso del almacen de<br />

los fertilizantes<br />

-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />

42<br />

Cuentas por pagar comerciales<br />

– terceros<br />

600<br />

421<br />

Facturas, boletas y<br />

comprobantes por pagar<br />

otros<br />

4212 Emitidas<br />

10<br />

Efectivo<br />

efectivo<br />

y equivalentes de<br />

600<br />

101 Caja<br />

X/x<br />

Por el pago de la compra de<br />

fertilizantes.<br />

-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />

61 Variación de existencias 600<br />

613<br />

Materiales auxiliares,<br />

suministros y repuestos<br />

6132 Suministros<br />

25<br />

Materiales auxiliares,<br />

suministros y repuestos<br />

600<br />

252 Suministros<br />

2524 Otros suministros<br />

Por la salida de almacén de<br />

X/x<br />

los fertilizantes para utilizar<br />

en el cultivo de las semillas de<br />

cebollas<br />

-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />

Comentario:<br />

Los fertilizantes que utiliza la empresa para el cultivo y<br />

cosecha son abonos que contiene nitrato de amonio y<br />

fosfato, tales productos se encuentran exonerados del IGV,<br />

según la partida 3105.51.00.00 del apéndice I de la Ley del<br />

Impuesto General a las ventas.<br />

- Registrando el costo de producción de las cebollas,<br />

fertilizantes y otros insumos del saldo anterior y de las<br />

compras, en el cultivo de las cebollas:<br />

-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />

92 Costo de producción 23,600<br />

921 Costo de producción<br />

79<br />

Cargas imputables a cuenta de<br />

costos<br />

23,600<br />

791<br />

Cargas imputables a cuenta de<br />

costos<br />

Por el costo de producción de<br />

X/x las semillas y fertilizantes en el<br />

cultivo de las cebollas.<br />

-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />

Contabilizando la operación del día 20 de Enero del 2017<br />

(consumo de semillas de cebolla):<br />

-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />

60 Compras 2,000<br />

602 Materias primas<br />

6021<br />

Materias primas para<br />

productos manufacturados<br />

42<br />

Cuentas por pagar comerciales<br />

– terceros<br />

2,000<br />

421<br />

Facturas, boletas y<br />

comprobantes por pagar<br />

otros<br />

4212 Emitidas<br />

X/x<br />

Por la compra de semillas de<br />

cebollas.<br />

-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />

24 Materias primas 2,000<br />

241<br />

Materias primas para<br />

productos manufacturados<br />

2411 Semillas de cebollas<br />

61 Variación de existencias 2,000<br />

612 Materias primas<br />

6121<br />

Materias primas para<br />

productos manufacturados<br />

-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />

42<br />

Cuentas por pagar comerciales<br />

– terceros<br />

2,000<br />

421<br />

Facturas, boletas y<br />

comprobantes por pagar<br />

otros<br />

4212 Emitidas<br />

10<br />

Efectivo<br />

efectivo<br />

y equivalentes de<br />

2,000<br />

104<br />

Cuentas corrientes<br />

instituciones financieras<br />

en<br />

1041 Cuentas corrientes operativas<br />

X/x<br />

Por el pago de la compra de<br />

semillas de cebollas<br />

-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />

B<br />

- 4<br />

Revista de Asesoría Empresarial


Considerando además que la venta de la cebolla<br />

esta exonerada del IGV según la Ley del IGV en el<br />

apéndice I Operaciones exonerados del IGV, en la<br />

partida 0703.10.00.00/0703.90.00.00 se encuentra<br />

la cebolla.<br />

Aquí se encuentra también la partida 0703.20.10.00<br />

– para siembra (es decir los derivados de la cebolla,<br />

que son las semillas de para su producción.<br />

Registrando la salida de almacén y el consumo de las<br />

semillas en el cultivo de la cebolla:<br />

-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />

61 Variación de existencias 2,000<br />

612 Materias primas<br />

6121<br />

Materias primas para<br />

productos manufacturados<br />

24 Materias primas 2,000<br />

241<br />

Materias primas para<br />

productos manufacturados<br />

2411 Semillas de cebollas<br />

X/x<br />

Por la salida del almacén de las<br />

semillas para el cultivo.<br />

-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />

92 Costo de producción 2,000<br />

921 Costo de producción<br />

79<br />

Cargas imputables a cuenta de<br />

costos<br />

2,000<br />

791<br />

Cargas imputables a cuenta de<br />

costos<br />

X/x<br />

Por el costo de producción de<br />

la materia prima comprada.<br />

-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />

Contabilizando la operación del día 24 de Enero del 2017<br />

(Deposito en cuenta bancaria de facturas por cobrar de<br />

clientes):<br />

Los clientes:<br />

AGRO KING quien tiene un saldo pendiente con la empresa<br />

por S/. 60, 000 Y COMERCIAL PLUS que también tiene un<br />

saldo pendiente por S/. 48,000 abonan a la cuenta bancaria<br />

de la empresa, y su contabilización será:<br />

-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />

10<br />

Efectivo y equivalentes de<br />

efectivo<br />

108,000<br />

104<br />

Cuentas corrientes en<br />

instituciones financieras<br />

1041 Cuentas corrientes operativas<br />

12<br />

Cuentas por cobrar comerciales<br />

– terceros<br />

108,000<br />

121<br />

Facturas, boletas y otros<br />

comprobantes por cobrar<br />

1212 Emitidas en cartera<br />

Por el abono a las cuentas<br />

X/x bancarias que tenían saldo<br />

pendiente<br />

-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />

Contabilizando la operación del día 29 de Enero del 2017<br />

(Cancelación al proveedor AGROPEC):<br />

Se cancela con cheque a la empresa AGROPEC por la<br />

factura pendiente de pago al 31 de diciembre del 2016. y su<br />

contabilización será:<br />

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA<br />

B<br />

-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />

42<br />

Cuentas por pagar comerciales<br />

– terceros<br />

35,000<br />

421<br />

Facturas, boletas y otros<br />

comprobantes por pagar<br />

4212 Emitidas<br />

10<br />

Efectivo y equivalentes de<br />

efectivo<br />

35,000<br />

104<br />

Cuentas corrientes en<br />

instituciones financieras<br />

1041 Cuentas corrientes operativas<br />

X/x<br />

Cancelación a la empresa<br />

AGROPEC<br />

-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />

Contabilizando la operación del día 30 de Enero<br />

del 2017 (Compra de cajones y costales para la<br />

producción):<br />

La compañía ya tiene listo la cosecha de cebollas y<br />

necesitan embalar la producción para enviarle al cliente<br />

y compran cajas y costales, siendo su contabilización la<br />

siguiente:<br />

-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />

60 Compras 472<br />

604 Envases y embalajes<br />

6041 Envases<br />

42<br />

Cuentas por pagar comerciales<br />

– terceros<br />

472<br />

421<br />

Facturas, boletas y<br />

comprobantes por pagar<br />

otros<br />

4212 Emitidas<br />

X/x<br />

Por la compra de envases para<br />

la producción de cebollas<br />

-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />

26 Envases y embalajes 472<br />

261 Envases<br />

61 Variación de existencias 472<br />

614 Envases y embalajes<br />

6141 Envases<br />

X/x<br />

Por el ingreso al almacén de los<br />

cajones y costales adquiridos<br />

-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />

42<br />

Cuentas por pagar comerciales<br />

– terceros<br />

472<br />

421<br />

Facturas, boletas y<br />

comprobantes por pagar<br />

otros<br />

4212 Emitidas<br />

10<br />

Efectivo<br />

efectivo<br />

y equivalentes de<br />

472<br />

101 Caja<br />

X/x<br />

Por la cancelación en efectivo<br />

de los cajones y los costales<br />

-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />

La empresa por ser una empresa de la actividad agrícola se<br />

encuentra exonerada del impuesto general a las ventas, por<br />

tal, las compras que se encuentran gravadas al IGV se puede<br />

utilizar como costo o gasto.<br />

- El costo de los cajones y costales forman parte de la<br />

producción de las cebollas para la compañía, por tal el<br />

registro será el siguiente:<br />

-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />

92 Costo de producción 472<br />

2da. Quincena de Abril B - 5


B<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

921 Costo de producción<br />

79<br />

Cargas imputables a cuentas de<br />

costos<br />

472<br />

791<br />

Cargas imputables a cuentas de<br />

costos<br />

X/x<br />

Por el costo de producción de<br />

los cajones y costales<br />

-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />

Determinación del costo de la cosecha de cebollas:<br />

Detalle<br />

Costo<br />

Materia prima (semillas) saldo inicial 18,000<br />

Materia prima (semillas) compradas 2,000<br />

Fertilizantes e insumos del saldo inicial 5,000<br />

Fertilizantes e insumos comprados 600<br />

Mano de obra – Planilla 2,496<br />

Cajones y costales 472<br />

Totales 28,568<br />

Cantidad de la cosecha de cebollas:<br />

50 TN = 50,000 kg<br />

0.57136<br />

Costo total /total Kg = costo por Kg<br />

Siendo el registro contable para la cosecha de 50 TN de<br />

cebollas la siguiente:<br />

-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />

21 Productos terminados 28,568<br />

213<br />

Productos agropecuarios<br />

piscícolas terminados<br />

y<br />

2132 De origen vegetal<br />

21321 Costo<br />

71<br />

Variación de la producción<br />

almacenada<br />

28,568<br />

711<br />

Variación de los productos<br />

terminados<br />

7113<br />

Productos agropecuarios<br />

piscícolas terminados<br />

y<br />

Por el costo del producto<br />

X/x terminado de las 50 TN de<br />

cebollas.<br />

-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />

Contabilizando la operación del día 31 de Enero del 2017<br />

(Envió de la producción al cliente junto con la entrega de la<br />

factura):<br />

La empresa tiene la política interna de aumentar el 45%<br />

como margen comercial al costo unitario por cada kg de<br />

cebollas:<br />

Cantidad<br />

en Kg de<br />

cebollas<br />

Costo<br />

unitario<br />

Por cada Kg<br />

Total<br />

Costo S/.<br />

Margen<br />

Comercial<br />

45%<br />

Valor<br />

Venta S/.<br />

(facturación)<br />

50,000 0.57136 28,568 12,855.60 41,423.60<br />

La compañía envía los productos al cliente, emitiendo la<br />

factura según detalle:<br />

Total Valor de venta: S/.41,423.60<br />

Menos:<br />

Anticipo recibido:<br />

Saldo por cobrar:<br />

(S/.25, 000) ya facturado, como anticipo<br />

S/.16,423.60<br />

En la venta se gira la factura detallada por la venta, y se<br />

deduce el anticipo por el saldo por cobrar.<br />

La contabilización por el registro de la factura y la cobranza<br />

será la siguiente:<br />

-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />

12<br />

Cuentas por cobrar comerciales<br />

terceros<br />

41,423.60<br />

121<br />

Facturas, boletas y otros<br />

comprobantes por cobrar<br />

1212 Emitidas en cartera<br />

70 Ventas 41,423.60<br />

702 Productos terminados<br />

7021 Productos manufacturados<br />

70211 Terceros<br />

Por el registro de la emisión<br />

X/x<br />

de la factura por el saldo de la<br />

orden de compra por 50 TN de<br />

cebollas.<br />

-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />

10<br />

Efectivo y equivalentes de<br />

efectivo<br />

16,423.60<br />

104<br />

Cuentas corrientes en<br />

instituciones financieras<br />

1041 Cuentas corrientes operativas<br />

12<br />

Cuentas por cobrar comerciales<br />

terceros<br />

122 Anticipo de Clientes 25,000.00<br />

12<br />

Cuentas por cobrar comerciales<br />

terceros<br />

41,423.60<br />

121<br />

Facturas, boletas y otros<br />

comprobantes por cobrar<br />

1212 Emitidas en cartera<br />

Por el deposito a la cuenta<br />

X/x<br />

bancaria de la empresa agrícola<br />

y la disminución del anticipo de<br />

clientes.<br />

-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />

Registro del costo de ventas por el despacho al cliente<br />

Comercial Raíz:<br />

-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />

69 Costo de ventas 28,568.00<br />

692 Productos terminados<br />

6923<br />

Productos agropecuarios<br />

piscícolas terminados<br />

y<br />

69231 Terceros<br />

21 Productos terminados 28,568.00<br />

213<br />

Productos agropecuarios<br />

piscícolas terminados<br />

y<br />

2132 De origen vegetal<br />

21321 Costo<br />

X/x<br />

Por el costo de ventas de las 50<br />

TN de cebollas<br />

-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />

Según la NIC 41 Agricultura:<br />

En el párrafo 26 señala que Las ganancias o pérdidas<br />

surgidas por causa del reconocimiento inicial de un activo<br />

biológico según su valor razonable menos los costes<br />

estimados en el punto de venta, así como las surgidas por<br />

todos los cambios sucesivos en el valor razonable menos los<br />

costes estimados en el punto de su venta, deben incluirse<br />

en la ganancia o pérdida neta del ejercicio contable en que<br />

aparezcan.<br />

B<br />

- 6<br />

Revista de Asesoría Empresarial


APÉNDICE LEGAL<br />

C<br />

PRINCIPALES NORMAS LEGALES<br />

DEL 1 AL 30 de ABRIL 2017<br />

Viernes, 14 de <strong>abril</strong> de 2017<br />

DESCRIPCIÓN<br />

Nº DE NORMA<br />

FECHA DE<br />

VIGENCIA<br />

SUNAT<br />

Aprueban Normas para la presentación de la solicitud de acogimiento al<br />

fraccionamiento especial establecido por el Decreto Legislativo Nº 1257, así como<br />

para su pago<br />

Viernes, 14 de <strong>abril</strong> de 2017<br />

SUNAT<br />

Establecen facilidades excepcionales para los deudores tributarios de las zonas<br />

declaradas en estado de emergencia por los desastres naturales ocurridos desde<br />

enero de 2017<br />

* Entra en vigencia el 29.05.2017 el artículo 4<br />

** Entra en vigencia el 15.06.2017 el artículo 11<br />

RES. S. Nº<br />

098-2017-SUNAT<br />

RES. S. Nº<br />

100-2017-SUNAT<br />

17.04.2017<br />

29.05.2017*<br />

15.06.2017**<br />

15.04.2017<br />

14.04.2017<br />

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS<br />

Aprueban Normas para la presentación de la solicitud<br />

de acogimiento al fraccionamiento especial establecido<br />

por el Decreto Legislativo Nº 1257, así como para su pago<br />

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 098-2017-SUNAT<br />

Lima, 11 de <strong>abril</strong> de 2017<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que mediante Decreto Legislativo Nº 1257 se<br />

estableció el fraccionamiento especial de deudas<br />

tributarias y otros ingresos administrados por<br />

la Superintendencia Nacional de Aduanas y de<br />

Administración Tributaria (SUNAT), cuyo objetivo<br />

es sincerar la deuda tributaria y otros ingresos<br />

administrados por la SUNAT que se encuentren en<br />

litigio en la vía administrativa, judicial o en cobranza<br />

coactiva, así como extinguir las deudas tributarias<br />

menores a una (1) Unidad Impositiva Tributaria<br />

(UIT);<br />

Que mediante el Decreto Supremo Nº 049-2017-<br />

EF se aprobó el Reglamento del citado decreto<br />

legislativo;<br />

Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y<br />

9 del Decreto Legislativo Nº 1257, el pago al contado<br />

o fraccionado y la solicitud de acogimiento del<br />

Fraccionamiento Especial de las deudas tributarias<br />

y otros ingresos administrados por la SUNAT (FRAES)<br />

se elige y se presenta respectivamente, de acuerdo<br />

a las formas y condiciones que se señalen mediante<br />

resolución de superintendencia;<br />

Que asimismo la tercera disposición complementaria<br />

final del referido Reglamento dispone que el<br />

procedimiento a seguir respecto de deudas<br />

contenidas en fraccionamientos aprobados del 1 de<br />

octubre al 8 de diciembre de 2016 se establecerá<br />

mediante resolución de superintendencia;<br />

Que de otro lado, en uso de las facultades concedidas<br />

por el inciso b) del artículo 104 del Código Tributario<br />

y los artículos 4 y 6 del Decreto Legislativo Nº<br />

943, Ley del Registro Único de Contribuyentes se<br />

reguló mediante la Resolución de Superintendencia<br />

Nº 014-2008-SUNAT la notificación de actos<br />

administrativos por medio electrónico y mediante la<br />

Resolución de Superintendencia Nº 210-2004-SUNAT<br />

se aprobaron las disposiciones reglamentarias del<br />

citado decreto legislativo, respectivamente;<br />

Que teniendo en cuenta las normas citadas en<br />

los considerandos precedentes, resulta necesario<br />

aprobar las disposiciones que regulen la presentación<br />

de la solicitud de acogimiento al FRAES así como las<br />

formas y condiciones para la elección del pago al<br />

contado o fraccionado de dicho fraccionamiento<br />

especial y el procedimiento a seguir respecto de<br />

fraccionamientos aprobados;<br />

En uso de las atribuciones conferidas por los<br />

artículos 8 y 9 del Decreto Legislativo Nº 1257,<br />

la tercera disposición complementaria de su<br />

Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº<br />

049-2017-EF; el inciso b) del artículo 104 del Código<br />

Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº<br />

816 cuyo último Texto Único Ordenado ha sido<br />

aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-<br />

EF y normas modificatorias, los artículos 4 y 6 del<br />

Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Único de<br />

Contribuyentes, el artículo 11 del Decreto Legislativo<br />

Nº 501 y normas modificatorias; el artículo 5 de la<br />

Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y<br />

C -<br />

1


C<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8 del<br />

Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT,<br />

aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº<br />

122-2014-SUNAT y normas modificatorias;<br />

SE RESUELVE:<br />

Artículo 1. DEFINICIONES<br />

(…)<br />

Cuando se haga mención a un artículo sin indicar la<br />

norma a la que corresponde, se entenderá referido<br />

a la presente resolución. Asimismo, cuando se haga<br />

mención a un numeral, inciso o literal sin indicar el<br />

artículo al que corresponde, se entenderá referido al<br />

artículo en el que se encuentre.<br />

Artículo 2. FINALIDAD<br />

La presente resolución tiene por finalidad aprobar las<br />

normas que regulan la forma y condiciones para la<br />

presentación de la Solicitud de acogimiento al FRAES<br />

y para el pago al contado o fraccionado de dicho<br />

fraccionamiento y el procedimiento a seguir respecto<br />

de fraccionamientos aprobados.<br />

Artículo 3. DE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO EN<br />

EL CASO DE SUJETOS QUE CUENTAN CON NÚMERO<br />

DE RUC<br />

Los sujetos comprendidos en el artículo 1 del<br />

Reglamento que cuenten con número de RUC y que<br />

opten por acogerse al FRAES deben tener en cuenta<br />

lo siguiente para efecto de elaborar la Solicitud de<br />

acogimiento:<br />

3.1 Deuda Personalizada<br />

Los deudores que cuenten con número de RUC<br />

deberán obtener la deuda personalizada mediante el<br />

Pedido de Deuda, ingresando a SUNAT Operaciones<br />

en Línea con su código de usuario y clave SOL.<br />

La obtención de la deuda personalizada es obligatoria<br />

para la presentación del Formulario Virtual Nº 1700 -<br />

“Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES” y debe<br />

realizarse de manera independiente según se trate de<br />

deudas del TESORO, ADUANAS o FONAVI.<br />

La deuda personalizada se encontrará actualizada a<br />

la fecha que se efectúe el pedido de la deuda. No se<br />

permitirá el registro de deudas que no figuren en la<br />

descarga de las deudas personalizadas.<br />

3.2 Forma y condiciones para la generación de la<br />

solicitud<br />

La presentación de la Solicitud de acogimiento debe<br />

realizarse solamente en la fecha en que el solicitante<br />

obtiene la deuda personalizada.<br />

Para la generación y presentación de la solicitud a través<br />

del Formulario Virtual Nº 1700 - “Formulario Virtual de<br />

Fraccionamiento FRAES”, el solicitante debe:<br />

a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su<br />

código de usuario y clave SOL.<br />

b) Obtener la(s) deuda(s) personalizada(s) a través de<br />

la generación del pedido de deuda.<br />

c) Ubicar el Formulario Virtual Nº 1700 - “Formulario<br />

Virtual de Fraccionamiento FRAES”.<br />

d) Verificar la información cargada en el Formulario<br />

Virtual Nº 1700 - “Formulario Virtual de<br />

Fraccionamiento FRAES”.<br />

e) Identificar y confirmar la deuda por la que<br />

presentará la Solicitud de acogimiento al FRAES,<br />

indicando al menos lo siguiente:<br />

- El ente.<br />

- El tipo de documento.<br />

- El número del documento.<br />

- La fecha o período.<br />

- El monto insoluto, los intereses acumulados y el<br />

monto total a la fecha de la consulta.<br />

f) Elegir la forma de pago, al contado o fraccionado.<br />

En caso se elija la forma de pago fraccionado,<br />

indicar el número de cuotas por las que se solicita<br />

el fraccionamiento.<br />

g) De estar de acuerdo con la información que se<br />

ha cargado en el Formulario Virtual Nº 1700 -<br />

“Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES”,<br />

seguir con las instrucciones de SUNAT Operaciones<br />

en Línea.<br />

Artículo 4. DE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO EN<br />

EL CASO DE PERSONAS NATURALES CON DEUDA<br />

ADUANERA Y QUE NO CUENTAN CON NUMERO DE<br />

RUC<br />

Las personas naturales con deuda aduanera que no<br />

cuenten con número de RUC comprendidas en el<br />

artículo 1 del Reglamento y que opten por acogerse<br />

al FRAES deben, para efecto de elaborar la Solicitud<br />

de acogimiento:<br />

a) Consultar los documentos que contengan deuda<br />

aduanera factible de acogerse al FRAES, ingresando<br />

a SUNAT Virtual, a la opción “Aduanas/ Operatividad<br />

Aduanera/ INFORMACIÓN EN LÍNEA, con el número<br />

de documento de identidad correspondiente o el<br />

nombre.<br />

b) Obtener su número de RUC para el FRAES así como<br />

su código de usuario y clave SOL en cualquier centro<br />

de servicios a nivel nacional.<br />

c) Imprimir desde SUNAT Virtual la “Solicitud para el<br />

registro y vinculación del RUC a la deuda aduanera”<br />

cuyo formato se detalla en el anexo de la presente<br />

resolución y presentarla debidamente llenada en<br />

cualquiera de las Intendencias de Aduanas del<br />

país, incluida la Intendencia de Aduanas y Tributos<br />

de Lambayeque. El funcionario aduanero deberá<br />

verificar que se haya incluido la totalidad de la<br />

deuda materia del FRAES a cargo del deudor.<br />

d) El deudor aduanero podrá visualizar el reporte<br />

C<br />

- 2<br />

Revista de Asesoría Empresarial


de su deuda personalizada, luego de 48 horas de<br />

presentada la “Solicitud para el registro y vinculación<br />

del RUC a la deuda aduanera” mediante el Pedido de<br />

Deuda, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea<br />

con su código de usuario y clave SOL.<br />

e) Continuar con el procedimiento establecido en los<br />

numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3.<br />

Artículo 5. DE LA SUSPENSIÓN DE LA COBRANZA Y<br />

DE LA PRESENTACIÓN DE UNA SEGUNDA SOLICITUD<br />

5.1 Presentada la Solicitud de acogimiento al FRAES<br />

se suspende la cobranza coactiva respecto de la<br />

deuda materia de dicha solicitud, desde el mismo<br />

día de la presentación hasta la fecha en que se<br />

resuelva la solicitud.<br />

5.2 Podrá presentarse una segunda solicitud por<br />

cada ente, siempre que se haya optado por una<br />

modalidad de pago diferente a la consignada en la<br />

solicitud anterior y la primera solicitud haya sido<br />

resuelta.<br />

Artículo 6. REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO<br />

DEL FRAES<br />

El FRAES es otorgado por la SUNAT siempre que el<br />

deudor cumpla con los siguientes requisitos:<br />

a) Haber efectuado el pago al contado en la fecha de<br />

presentación de la Solicitud de acogimiento, en caso<br />

de haberse elegido dicha opción.<br />

b) No encontrarse en alguno de los supuestos de los<br />

artículos 2 y 3 del Reglamento.<br />

En caso el deudor no cumpla con alguno de los<br />

requisitos a que se refiere el presente artículo se<br />

denegará la solicitud presentada.<br />

Artículo 7. DEL PAGO AL CONTADO O FRACCIONADO<br />

DE LA DEUDA MATERIA DEL FRAES<br />

7.1 El pago al contado o fraccionado de la Deuda<br />

Materia del FRAES se efectuará por cada tipo de<br />

deuda según se trate de deudas del TESORO, de<br />

ADUANAS o FONAVI.<br />

7.2 Para efecto del pago al contado y/o fraccionado<br />

se utilizarán los siguientes códigos:<br />

Código<br />

Descripción<br />

8035 FRAES - DEUDA TESORO<br />

8134 FRAES - DEUDA ADUANAS<br />

5062 FRAES - DEUDA FONAVI<br />

7.3 En función a la deuda seleccionada, formas de<br />

pago y número de cuotas se determinará el<br />

importe de la cuota de fraccionamiento o, en caso<br />

de la modalidad de pago contado, el monto total<br />

a pagar.<br />

7.4 En caso se elija la modalidad de pago al contado,<br />

sobre el saldo de los intereses y multas que resulte<br />

APÉNDICE LEGAL<br />

C<br />

luego de la aplicación del bono de descuento,<br />

se aplicará una deducción del veinte por ciento<br />

(20%).<br />

7.5 En el supuesto señalado en el numeral anterior,<br />

para cancelar el importe total de la deuda acogida<br />

al FRAES que resulte de la información registrada<br />

en el Formulario Virtual Nº 1700 - “Formulario<br />

Virtual de Fraccionamiento FRAES”, una vez<br />

enviada la Solicitud de acogimiento elaborada,<br />

el contribuyente podrá generar el NPS a utilizar<br />

para realizar el pago de acuerdo al procedimiento<br />

dispuesto en la Resolución de Superintendencia<br />

Nº 038-2010-SUNAT y normas modificatorias.<br />

El pago también podrá ser efectuado mediante<br />

el Sistema de Pago Fácil, para lo cual deberá<br />

seguirse el procedimiento a que se refiere el<br />

artículo 2 de la Resolución de Superintendencia<br />

Nº 125-2003-SUNAT.<br />

7.6 El pago al contado deberá efectuarse en la fecha<br />

de presentación de la Solicitud de acogimiento.<br />

7.7 En caso se elija la modalidad de pago fraccionado,<br />

con la aprobación de la Solicitud de acogimiento<br />

se generará el cronograma de cuotas identificando<br />

la cuota y el importe a pagar para que el<br />

contribuyente tenga el beneficio del bono de<br />

descuento, siempre que hubiese cumplido con<br />

lo señalado en el artículo 11 del Reglamento.<br />

El deudor podrá realizar el pago de las cuotas<br />

generando el NPS o mediante el Sistema de Pago<br />

Fácil, conforme lo señalado en el numeral 7.5 del<br />

presente artículo.<br />

Artículo 8. CAUSALES DE RECHAZO<br />

Las causales de rechazo del Formulario Virtual Nº<br />

1700 - “Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES”<br />

son las siguientes:<br />

a) La existencia de una Solicitud de acogimiento al<br />

FRAES en trámite.<br />

b) El Formulario Virtual Nº 1700 - “Formulario Virtual<br />

de Fraccionamiento FRAES” es generado en fecha<br />

posterior a aquella en que el solicitante obtiene la<br />

deuda personalizada.<br />

Artículo 9. CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN<br />

De no incurrir en alguna de las causales de rechazo<br />

del artículo 8, el sistema de la SUNAT almacena la<br />

información y emite la constancia de presentación.<br />

Artículo 10. DE LA APROBACIÓN O DENEGATORIA DE<br />

LA SOLICITUD Y DEL DESISTIMIENTO<br />

10.1 De las Resoluciones.<br />

a) La SUNAT, mediante resolución expresa aprueba<br />

o deniega el fraccionamiento solicitado o, de ser<br />

el caso, acepta el desistimiento de la solicitud<br />

presentada.<br />

b) La resolución mediante la cual se aprueba el<br />

FRAES constituye mérito para dar cumplimiento<br />

2da. Quincena de Abril<br />

C -<br />

3


C<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

a lo dispuesto por el numeral 5 del inciso b) del<br />

artículo 119 del Código Tributario respecto de<br />

aquel procedimiento de cobranza coactiva que<br />

esté referido en su totalidad a la deuda acogida del<br />

FRAES.<br />

c) La resolución mediante la cual se aprueba el<br />

FRAES además de los requisitos propios de un acto<br />

administrativo deberá contener necesariamente,<br />

tratándose de pago fraccionado, los siguientes<br />

datos:<br />

c.1) El detalle de la deuda materia de fraccionamiento.<br />

c.2) El número de cuotas, el monto de la primera y<br />

última cuota, así como de las cuotas constantes,<br />

con indicación de sus fechas de vencimiento<br />

respectivamente.<br />

c.3) El monto y la fecha de vencimiento de la cuota<br />

bono.<br />

c.4) La tasa de interés aplicable.<br />

d) La resolución que deniega la Solicitud de acogimiento<br />

al FRAES reanuda la cobranza de la deuda materia<br />

de acogimiento a partir de la fecha en que surte<br />

efecto su notificación.<br />

10.2 Del Desistimiento<br />

a) El deudor puede desistirse de la Solicitud de<br />

acogimiento a que se refieren los artículos 3 y<br />

4, antes que surta efecto la notificación de la<br />

resolución que la aprueba o deniega.<br />

b) Para tal efecto, el solicitante debe ingresar a SUNAT<br />

Operaciones en Línea con su código de usuario y<br />

clave SOL e indicar de que solicitud(es) se desiste,<br />

seleccionando aquella(s) respecto de la(s) cual(es)<br />

no hubiera(n) surtido efecto, a la fecha en que se<br />

presenta el desistimiento, la notificación de la(s)<br />

resolución(es) que la(s) resuelve(n).<br />

c) La resolución mediante la cual se acepta el<br />

desistimiento deberá contener necesariamente los<br />

siguientes datos:<br />

c.1) El número y fecha de la Solicitud de acogimiento<br />

respecto de la cual se presentó el desistimiento.<br />

c.2) El número y fecha de la solicitud de desistimiento.<br />

d) El pago realizado con la presentación de la solicitud<br />

de acogimiento, se imputará a la deuda incluida en<br />

dicha solicitud de acuerdo a lo establecido en el<br />

artículo 31 del Código Tributario, el artículo 7 de<br />

la Ley N.º 28969, el artículo 3 del Decreto Supremo<br />

N.º 212-2013-EF y la normativa vigente tratándose<br />

de deuda tributaria, de deuda por regalía minera o<br />

gravamen especial a la minería o de otros ingresos<br />

administrados por la SUNAT, respectivamente.<br />

Artículo 11. DE LOS FRACCIONAMIENTOS APROBADOS<br />

Las deudas contenidas en las solicitudes de<br />

aplazamiento y/o fraccionamiento con carácter<br />

particular regulado en el artículo 36 del Código<br />

Tributario , cuya resolución aprobatoria fue emitida<br />

entre el 1 de octubre y el 8 de diciembre de 2016,<br />

siempre que cumplan con los requisitos establecidos<br />

en el Decreto Legislativo Nº 1257 y su reglamento,<br />

serán materia de extinción.<br />

La deuda que no fuera materia de extinción podrá<br />

ser materia de acogimiento al FRAES a solicitud<br />

del deudor siempre que dicha deuda, antes de su<br />

acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento con<br />

carácter particular, se hubiera encontrado, al 30 de<br />

setiembre de 2016, en los supuestos de los numerales<br />

2 y 3 del inciso f) del artículo 3 del Reglamento<br />

de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda<br />

tributaria por tributos internos aprobado por la<br />

Resolución de Superintendencia Nº 161-2015-SUNAT<br />

y/o bajo un procedimiento de cobranza coactiva.<br />

En este último caso, la deuda será excluida de dicho<br />

aplazamiento y/o fraccionamiento en cuanto el<br />

deudor solicite su acogimiento al FRAES.<br />

Para efecto de la presentación de la solicitud de<br />

acogimiento al FRAES a que se refiere el párrafo<br />

anterior, se deberá seguir lo dispuesto en el artículo 3.<br />

La Administración Tributaria emitirá, en los casos a que<br />

se refiere el presente artículo el acto administrativo<br />

correspondiente modificando el monto de la deuda<br />

acogida al aplazamiento y/o fraccionamiento con<br />

carácter particular, o dejándola sin efecto, según<br />

corresponda.<br />

Al disminuirse el importe de la deuda acogida se<br />

mantendrá el número de cuotas aprobado, salvo que<br />

el monto resulte menor al 5% de la UIT, en cuyo caso<br />

se disminuirá el número de cuotas.<br />

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES<br />

Primera. APROBACIÓN DE FORMULARIOS<br />

Apruébese el Formulario Virtual Nº 1700 - “Formulario<br />

Virtual de Fraccionamiento FRAES”.<br />

El referido formulario se encontrará a disposición de<br />

los interesados a partir de la vigencia de la presente<br />

resolución.<br />

Segunda. DE LA APLICACIÓN DE DETERMINADAS<br />

NORMAS PARA EFECTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA<br />

SOLICITUD DE FRAES Y PARA EL PAGO AL CONTADO<br />

O EN CUOTAS<br />

Para efecto de lo dispuesto en la presente resolución:<br />

a) Extiéndase los alcances de la Resolución de<br />

Superintendencia Nº 109-2000-SUNAT y normas<br />

modificatorias para:<br />

a.1 La presentación de Solicitudes de acogimiento al<br />

FRAES que contengan ingresos administrados por<br />

la SUNAT distintos a los tributarios; y,<br />

a.2 Realizar los pagos de los referidos ingresos<br />

incluidos en la Solicitud de acogimiento al FRAES<br />

C<br />

- 4<br />

Revista de Asesoría Empresarial


o en la resolución de acogimiento.<br />

b) Extiéndase los alcances de la Resolución de<br />

Superintendencia Nº 125-2003-SUNAT y normas<br />

modificatorias y la Resolución de Superintendencia<br />

Nº 038-2010-SUNAT y normas modificatorias para:<br />

b.1 Realizar el pago de los tributos que forman parte<br />

de la deuda tributaria aduanera; y,<br />

b.2 Realizar el pago de otros ingresos administrados<br />

por la SUNAT distintos a los tributarios incluidos<br />

en las Solitudes de acogimiento al FRAES o en la<br />

resolución de acogimiento.<br />

Tercera. VIGENCIA<br />

Lo dispuesto en la presente resolución entra en<br />

vigencia el 17 de <strong>abril</strong> de 2017 con excepción de los<br />

artículos 4 y 11 que entran en vigencia el 29 de mayo<br />

de 2017 y el 15 de junio de 2017, respectivamente.<br />

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS<br />

Primera. MODIFICACIÓN DEL ANEXO Nº 6 DE<br />

LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº<br />

210-2004-SUNAT<br />

Sustitúyase el título y el primer cuadro del primer rubro<br />

del anexo Nº 6 de la Resolución de Superintendencia<br />

Nº 210-2004-SUNAT, Aprueban disposiciones<br />

reglamentarias del D. Leg. Nº 943 que aprobó la<br />

Ley del Registro Único de Contribuyentes y normas<br />

modificatorias por el siguiente texto:<br />

ANEXO Nº 6<br />

(.)<br />

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE<br />

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA<br />

Nº DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO - TRIBUTOS INTERNOS<br />

Y OTROS INGRESOS<br />

1 Devolución de pagos indebidos o en exceso mediante notas<br />

decrédito negociables o cheque.<br />

2 Inscripción en el Registro de Entidades Inafectas al Impuesto<br />

a la Renta<br />

3 Actualización en el Registro de Entidades Inafectas al Impuesto<br />

a la Renta<br />

4 Aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria (Art.<br />

36 del TUO del Código Tributario) - Tributos Internos.<br />

5 Fraccionamiento especial de deudas tributarias y otros<br />

ingresos administrados por la Superintendencia Nacional de<br />

Aduanas y de Administración Tributaria - tributos internos y<br />

otros ingresos no tributarios<br />

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO<br />

-PROCEDIMIENTOS ADUANEROS<br />

6 Aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria<br />

aduanera Art. 36 del TUO del Código Tributario.<br />

7 Devoluciones por pagos indebidos o en exceso<br />

8 Fraccionamiento especial de deudas tributarias y otros<br />

ingresos administrados por la Superintendencia Nacional de<br />

Aduanas y de Administración Tributaria - deuda aduanera<br />

APÉNDICE LEGAL<br />

C<br />

Segunda. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE<br />

SUPERINTENDENCIA Nº 014-2008-SUNAT<br />

Incorpórese al anexo de la Resolución de<br />

Superintendencia Nº 014-2008-SUNAT y normas<br />

modificatorias, los siguientes actos administrativos:<br />

N° Tipo de Documento Procedimiento<br />

33<br />

Resolución de Intendencia u<br />

Oficina Zonal (7)<br />

Solicitud de acogimiento al<br />

FRAES-Decreto leg. N° 1257<br />

(7) Que aprueba o deniega la Solicitud de<br />

acogimiento al FRAES, así como la que se pronuncia<br />

sobre su desistimiento.<br />

Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />

14.04.2017<br />

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS<br />

Establecen facilidades excepcionales para los deudores<br />

tributarios de las zonas declaradas en estado de emergencia<br />

por los desastres naturales ocurridos desde enero<br />

de 2017<br />

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 100-2017-SUNAT<br />

Lima, 12 de <strong>abril</strong> de 2017<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que mediante el artículo 2 de la Resolución de<br />

Superintendencia Nº 021-2007-SUNAT y normas<br />

modificatorias se estableció la prórroga automática<br />

de los plazos de vencimiento de la declaración y<br />

pago de las obligaciones tributarias <strong>mensual</strong>es y de<br />

la declaración jurada anual del impuesto a la renta<br />

e impuesto a las transacciones financieras para<br />

aquellos deudores tributarios cuyo domicilio fiscal<br />

se encuentre en las zonas declaradas en emergencia<br />

por desastres naturales;<br />

Que, por otra parte, a través de la Resolución de<br />

Superintendencia Nº 076-2017-SUNAT se excluyó de<br />

los alcances del citado artículo 2 a los contribuyentes<br />

pertenecientes al directorio de la Intendencia de<br />

Principales Contribuyentes Nacionales;<br />

Que como consecuencia de las intensas lluvias o<br />

precipitaciones pluviales que vienen asolando al país<br />

diferentes zonas han sido declaradas en estado de<br />

emergencia por desastre mediante decretos supremos<br />

publicados desde el mes de enero de 2017;<br />

Que diversos deudores tributarios con domicilio fiscal<br />

en las zonas declaradas en estado de emergencia<br />

no tienen la posibilidad de cumplir oportunamente<br />

con sus obligaciones tributarias, por lo que resulta<br />

conveniente otorgarles facilidades excepcionales para<br />

dicho efecto;<br />

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del<br />

“Reglamento que establece disposiciones relativas a<br />

la publicidad, publicación de proyectos normativos<br />

2da. Quincena de Abril<br />

C -<br />

5


C<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

y difusión de normas legales de carácter general”<br />

aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS<br />

y normas modificatorias, no se prepublica la presente<br />

resolución por considerar que ello resulta impracticable<br />

en la medida que para que las disposiciones en ella<br />

contenidas cumplan con el objetivo de facilitar el<br />

cumplimiento de las obligaciones tributarias de los<br />

deudores tributarios afectados por los desastres,<br />

dichas disposiciones deben entrar en vigencia a la<br />

brevedad posible;<br />

En uso de las facultades conferidas por el artículo<br />

29, el artículo 36, el numeral 16 del artículo 62 y los<br />

numerales 6 y 7 del artículo 87 del Código Tributario<br />

aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 cuyo<br />

último Texto Único Ordenado (TUO) ha sido aprobado<br />

por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas<br />

modificatorias; el artículo 10 del Texto del Nuevo<br />

Régimen Único Simplificado aprobado por el Decreto<br />

Legislativo N.º 937 y modificatorias, el artículo 30<br />

del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas<br />

e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el<br />

Decreto Supremo N.º 055-99-EF y modificatorias, el<br />

artículo 79 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta<br />

aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF y<br />

modificatorias, el artículo 7 de la Ley N.º 28424 que<br />

crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN)<br />

y el artículo 7 del Reglamento del ITAN aprobado por<br />

el Decreto Supremo N.º 025-2005-EF, el artículo 17<br />

del TUO de la Ley N.º 28194, Ley para la lucha contra<br />

la evasión y la formalización de la economía aprobado<br />

por Decreto Supremo N.º 150-2007-EF; el artículo 7<br />

del Decreto Supremo Nº 085-2003-EF que establece<br />

la obligación de presentar la declaración de predios<br />

ante la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 3<br />

del Decreto Ley Nº 25632 y normas modificatorias;<br />

el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 940, cuyo<br />

TUO ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº<br />

155-2004-EF y normas modificatorias; el artículo<br />

11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la<br />

SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la<br />

Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y<br />

normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8 del<br />

Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT,<br />

aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº<br />

122-2014-SUNAT y normas modificatorias;<br />

SE RESUELVE:<br />

Artículo 1. Definiciones<br />

Para efecto de la presente resolución, se entiende por:<br />

(…)<br />

Cuando se mencione un artículo o anexo sin indicar la<br />

norma a la que corresponde se debe entender referido<br />

a la presente resolución, y cuando se señale un literal,<br />

numeral o inciso sin precisar el artículo o numeral al<br />

que pertenece, se debe entender que corresponde al<br />

artículo o numeral en el que se menciona.<br />

Artículo 2. OBJETO<br />

La presente resolución tiene por objeto otorgar<br />

facilidades excepcionales para el cumplimiento de<br />

obligaciones tributarias ante la SUNAT y regular un<br />

procedimiento especial para facilitar la presentación<br />

de la solicitud de libre disposición de los montos<br />

depositados en las cuentas del Banco de la Nación,<br />

debido al estado de emergencia por los desastres<br />

naturales declarados mediante decretos supremos<br />

publicados desde el 1 de enero hasta el 7 de <strong>abril</strong> de<br />

2017.<br />

Artículo 3. ALCANCE<br />

Se encuentran comprendidos en la presente<br />

resolución, los deudores tributarios que tengan su<br />

domicilio fiscal en una zona declarada en emergencia<br />

por desastre a la fecha de publicación del decreto<br />

supremo que declara dicho estado, con excepción de<br />

los que pertenezcan al directorio de la Intendencia de<br />

Principales Contribuyentes Nacionales.<br />

Para tal efecto se consideran las zonas declaradas<br />

en emergencia mediante los decretos supremos<br />

publicados desde el 1 de enero hasta el 7 de <strong>abril</strong><br />

de 2017 de acuerdo a lo dispuesto en la presente<br />

resolución y en sus anexos.<br />

Artículo 4. CRONOGRAMAS ESPECIALES DE<br />

VENCIMIENTOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS<br />

Los deudores tributarios a que se refiere el artículo<br />

3 deben cumplir con el pago y la declaración de las<br />

obligaciones tributarias <strong>mensual</strong>es de los períodos<br />

tributarios de enero a setiembre de 2017 así como con<br />

la declaración jurada anual y el pago del Impuesto a la<br />

Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras a<br />

que se refiere el inciso g) del artículo 9 del Texto Único<br />

Ordenado de la Ley para la lucha contra la evasión<br />

y para la formalización de la economía aprobado<br />

por Decreto Supremo Nº 150-2007-EF del ejercicio<br />

2016, de acuerdo con los cronogramas detallados<br />

en los anexos I y II que forman parte de la presente<br />

resolución.<br />

Artículo 5. PRÓRROGA DE LAS FECHAS DE<br />

VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA<br />

DECLARACIÓN DE PREDIOS<br />

La fecha de vencimiento para presentar la declaración<br />

de predios correspondiente al año 2016 para los<br />

deudores tributarios referidos en el artículo 3, se<br />

prorroga de acuerdo a lo siguiente:<br />

Último dígito de RUC o<br />

documento de identidad<br />

Fechas de vencimiento<br />

9 y 8 o una letra Primer día hábil del mes de agosto de 2017.<br />

7 y 6 Segundo día hábil del mes de agosto de 2017.<br />

5 y 4 Tercer día hábil del mes de agosto de 2017.<br />

3 y 2 Cuarto día hábil del mes de agosto de 2017.<br />

1 y 0 Quinto día hábil del mes de agosto de 2017.<br />

La mencionada prórroga se aplica también a los sujetos<br />

que no tengan número de RUC y que deban presentar<br />

la referida declaración conforme a lo dispuesto en<br />

el literal b) del numeral 16.1 del artículo 16 de las<br />

Normas complementarias para la presentación de la<br />

declaración de predios aprobadas por la Resolución<br />

de Superintendencia Nº 190-2003-SUNAT, siempre<br />

C<br />

- 6<br />

Revista de Asesoría Empresarial


que la dirección que figure en su DNI a la fecha de<br />

publicación del decreto supremo se encuentre ubicada<br />

en una zona declarada en emergencia o, tratándose<br />

de un documento de identidad distinto al DNI, si la<br />

dirección que se hubiera informado para obtener<br />

dicho documento hasta la fecha de publicación del<br />

decreto supremo esté ubicada en una zona declarada<br />

en emergencia.<br />

Artículo 6. PRÓRROGA DE LOS PLAZOS PARA ENVIAR<br />

A LA SUNAT LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS<br />

Y COMUNICACIONES DEL SISTEMA DE EMISIÓN<br />

ELECTRÓNICA<br />

En el caso de los deudores tributarios a que se<br />

refiere el artículo 3, las declaraciones informativas y<br />

comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica<br />

cuyo plazo de envío a la SUNAT venza a partir de la<br />

vigencia de la presente resolución y hasta el último<br />

día calendario del mes de junio de 2017, pueden ser<br />

enviadas a la SUNAT hasta la fecha indicada en el<br />

siguiente cuadro:<br />

Mes en que se emite el documento a<br />

informar(1) o se comunica la reversión<br />

al cliente o proveedor(2)<br />

ABRIL 2017<br />

MAYO 2017<br />

JUNIO 2017<br />

Plazo para el envío a la<br />

SUNAT<br />

Noveno día hábil del mes<br />

de agosto de 2017.<br />

Noveno día hábil del mes<br />

de septiembre de 2017.<br />

(1) Tratándose de los resúmenes señalados en los<br />

numerales i), ii) y iii) del literal e) del artículo 1.<br />

(2) Tratándose del resumen señalado en el numeral<br />

iv) del literal e) del artículo 1.<br />

Artículo 7. DEL PLAZO ADICIONAL PARA REHACER<br />

LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS<br />

TRIBUTARIOS LLEVADOS DE MANERA FÍSICA O<br />

ELECTRÓNICA U OTROS DOCUMENTOS<br />

Adiciónese treinta (30) días calendario al plazo fijado<br />

en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Resolución<br />

de Superintendencia Nº 234-2006-SUNAT y normas<br />

modificatorias, para que los deudores tributarios a<br />

los que se refiere el artículo 3 puedan rehacer los<br />

libros y registros vinculados a asuntos tributarios,<br />

documentos y otros antecedentes de las operaciones<br />

o situaciones que constituyan hechos susceptibles<br />

de generar obligaciones tributarias o que estén<br />

relacionados con ellas, si:<br />

a) La pérdida o destrucción de dichos libros y registros<br />

se hubiera producido o se produzca desde la<br />

fecha de publicación del decreto supremo que<br />

corresponda y hasta el último día calendario del<br />

mes de junio de 2017, y<br />

b) A la fecha de entrada en vigencia de la presente<br />

resolución el plazo fijado en el numeral 10.1 del<br />

artículo 10 de la Resolución de Superintendencia<br />

Nº 234-2006-SUNAT no hubiera transcurrido.<br />

El citado plazo adicional también se aplica para los<br />

libros y registros electrónicos de los sujetos afiliados<br />

APÉNDICE LEGAL<br />

C<br />

al Sistema de libros y registros electrónicos (SLE-PLE)<br />

aprobado por la Resolución de Superintendencia<br />

Nº 286-2009-SUNAT y normas modificatorias, a los<br />

deudores tributarios incorporados a dicho sistema en<br />

el supuesto a que se refiere el inciso 12.3 del artículo<br />

12 de la mencionada resolución y a los deudores<br />

tributarios obligados a llevar de manera electrónica<br />

el registro de ventas e ingresos y de compras que<br />

opten por utilizar el SLE-PLE, en tanto se cumpla con<br />

lo señalado en los literales a) y b) del párrafo anterior.<br />

Artículo 8. DE LAS FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO<br />

DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE<br />

COMPRAS ELECTRÓNICOS<br />

En el caso de los sujetos a que se refiere el artículo 3:<br />

a) Las fechas máximas de atraso de los registros de<br />

ventas e ingresos y de compras electrónicos de los<br />

meses de marzo a junio del 2017 del cronograma tipo<br />

A del anexo II de la Resolución de Superintendencia<br />

Nº 335-2016-SUNAT se prorrogan de acuerdo a lo<br />

dispuesto en el anexo III “CRONOGRAMA ZONAS<br />

DECLARADAS EN EMERGENCIA - FECHA MÁXIMA<br />

DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL<br />

REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS (SEA GENERADO<br />

MEDIANTE EL SLE-PLE O EL SLE-PORTAL)”.<br />

b) Las fechas máximas de atraso de los registros de<br />

ventas e ingresos y de compras electrónicos de los<br />

meses de enero a junio del 2017 del cronograma tipo<br />

B del anexo III de la Resolución de Superintendencia<br />

Nº 335-2016-SUNAT se prorrogan de acuerdo a lo<br />

dispuesto en el anexo III “CRONOGRAMA ZONAS<br />

DECLARADAS EN EMERGENCIA - FECHA MÁXIMA<br />

DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL<br />

REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS (SEA GENERADO<br />

MEDIANTE EL SLE-PLE O EL SLE-PORTAL)”.<br />

Artículo 9. AMPLIACIÓN DE LOS PLAZOS MÁXIMOS<br />

DE ATRASO DE LOS OTROS LIBROS Y REGISTROS<br />

VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS Y DEL<br />

REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS<br />

LLEVADOS DE MANERA FÍSICA<br />

Los plazos máximos de atraso de los libros y registros<br />

vinculados a asuntos tributarios a los que se refiere<br />

el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº<br />

234-2006-SUNAT y normas modificatorias así como los<br />

plazos máximos de atraso de los libros y/o registros a<br />

que se refiere el primer párrafo del numeral 12.1 del<br />

artículo 12 de la Resolución de Superintendencia Nº<br />

286-2009-SUNAT y normas modificatorias, aplicables<br />

a los deudores tributarios comprendidos en el<br />

artículo 3, que no hubieran transcurrido a la fecha<br />

de entrada en vigencia de la presente resolución o se<br />

hubieran iniciado con posterioridad a dicha fecha y<br />

que culminen hasta el último día calendario del mes<br />

de junio, se amplían conforme al anexo IV.<br />

Artículo 10. PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA<br />

PRESENTAR LA SOLICITUD DE LIBERACIÓN DE LOS<br />

MONTOS DEPOSITADOS EN LAS CUENTAS DEL BANCO<br />

DE LA NACIÓN<br />

Los sujetos señalados en el artículo 3, titulares de<br />

cuentas abiertas en el Banco de la Nación, que así<br />

2da. Quincena de Abril<br />

C -<br />

7


C<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

lo deseen, pueden optar por seguir el siguiente<br />

procedimiento especial para presentar la solicitud<br />

de liberación de los montos depositados en las<br />

cuentas del Banco de la Nación. Para tal efecto, deben<br />

considerar lo siguiente:<br />

i) La libre disposición de los montos depositados en<br />

las cuentas del Banco de la Nación comprende el<br />

saldo acumulado hasta el 31 de marzo de 2017.<br />

ii) La referida solicitud podrá presentarse, por única<br />

vez, ante la SUNAT desde la fecha de entrada en<br />

vigencia de la presente resolución hasta el 30 de<br />

junio de 2017.<br />

iii) La solicitud se presentará a través de SUNAT<br />

Virtual. Para tal efecto debe tenerse en cuenta<br />

las disposiciones del inciso b) del numeral 25.1,<br />

así como los incisos b) y c) del numeral 25.3 del<br />

artículo 25 de la Resolución de Superintendencia<br />

Nº 183-2004-SUNAT.<br />

iv) La solicitud de liberación de los montos depositados<br />

en las cuentas del Banco de la Nación se efectuará<br />

conforme a lo siguiente:<br />

a) Si el solicitante tiene como única cuenta del Banco<br />

de la Nación la Cuenta Convencional; la solicitud se<br />

presentará respecto de los montos depositados en<br />

dicha cuenta.<br />

b) Si el solicitante tiene como única cuenta del Banco<br />

de la Nación la Cuenta Especial - IVAP; la solicitud<br />

se presentará respecto de los montos depositados<br />

en dicha cuenta.<br />

c) Si el solicitante registra ambas cuentas señaladas en<br />

a) y b), deberá solicitar la liberación de los montos<br />

depositados en la Cuenta Convencional.<br />

Artículo 11. DE LA PÉRDIDA DEL APLAZAMIENTO Y/O<br />

FRACCIONAMIENTO O REFINANCIAMIENTO DE LA<br />

DEUDA TRIBUTARIA POR TRIBUTOS INTERNOS<br />

Los deudores tributarios a que se refiere el artículo<br />

3 pierden el aplazamiento y/o fraccionamiento o<br />

refinanciamiento de la deuda tributaria por tributos<br />

internos concedidos hasta la fecha de entrada en<br />

vigencia de la presente resolución, respecto de los<br />

cuales la SUNAT no hubiera notificado hasta dicha<br />

fecha la resolución que declara su pérdida, en<br />

cualquiera de los siguientes supuestos:<br />

a) Tratándose del fraccionamiento:<br />

- Cuando adeude el íntegro de cinco (5) cuotas<br />

consecutivas.<br />

- Cuando no pague el íntegro de la última cuota<br />

dentro del plazo establecido para su vencimiento.<br />

Si la fecha de vencimiento para el pago de la última<br />

cuota se encuentra comprendida entre la fecha<br />

de publicación del decreto supremo que declaró<br />

en estado de emergencia por desastre la zona en<br />

que el deudor tributario tenía su domicilio fiscal a<br />

dicha fecha y el último día calendario del mes de<br />

mayo de 2017, pierde el fraccionamiento cuando<br />

no pague dicha cuota hasta el último día hábil del<br />

mes de junio de 2017.<br />

b) Tratándose solo de aplazamiento: cuando no se<br />

cumpla con pagar el íntegro de la deuda tributaria<br />

aplazada y el interés correspondiente hasta<br />

el último día hábil del mes de junio de 2017,<br />

siempre que la fecha de vencimiento del plazo de<br />

aplazamiento se encuentre comprendida entre<br />

la fecha de publicación del decreto supremo que<br />

declaró en estado de emergencia por desastre la<br />

zona en que el deudor tributario tenía su domicilio<br />

fiscal y el último día calendario del mes de mayo<br />

de 2017.<br />

c) Tratándose de aplazamiento con fraccionamiento:<br />

i) Ambos, cuando no cumpla con pagar el íntegro<br />

del interés del aplazamiento hasta el último día<br />

hábil del mes de junio de 2017, siempre que la<br />

fecha de vencimiento para pagar dicho interés,<br />

se encuentre comprendida entre la fecha de<br />

publicación del decreto supremo que declaró en<br />

estado de emergencia por desastre la zona en que<br />

el deudor tributario tenía su domicilio fiscal y el<br />

último día calendario del mes de mayo de 2017.<br />

ii) El fraccionamiento:<br />

- Cuando no cancele la cuota de acogimiento hasta el<br />

último día hábil del mes de junio de 2017, siempre<br />

que la fecha de vencimiento para pagar la cuota<br />

de acogimiento, se encuentre comprendida entre<br />

la fecha de publicación del decreto supremo que<br />

declaró en estado de emergencia por desastre la<br />

zona en que el deudor tributario tenía su domicilio<br />

fiscal y el último día calendario del mes de mayo<br />

de 2017.<br />

- Cuando habiendo pagado la cuota de acogimiento<br />

y el interés del aplazamiento, adeude el íntegro de<br />

cinco (5) cuotas consecutivas del fraccionamiento.<br />

- Cuando no pague el íntegro de la última cuota<br />

dentro del plazo establecido para su vencimiento.<br />

Si la fecha de vencimiento para el pago de la última<br />

cuota se encuentra comprendida entre la fecha de<br />

publicación del decreto supremo que declaró en<br />

estado de emergencia por desastre la zona en que<br />

el deudor tributario tenía su domicilio fiscal y el<br />

último día calendario del mes de mayo de 2017,<br />

pierde el fraccionamiento cuando no pague dicha<br />

cuota hasta el último día hábil del mes de junio de<br />

2017.<br />

Los citados supuestos se deben aplicar en reemplazo<br />

de los previstos en los literales a), b) y c) de los<br />

artículos 21 del Reglamento de aplazamiento<br />

y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por<br />

tributos internos aprobados por la Resolución de<br />

Superintendencia Nº 161-2015-SUNAT y normas<br />

modificatorias y de la Resolución de Superintendencia<br />

Nº 190-2015-SUNAT y normas modificatorias.<br />

Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />

C<br />

- 8<br />

Revista de Asesoría Empresarial


ASESORÍA LABORAL<br />

D<br />

INFORME<br />

NORMAS GENERALES DE LA COMPENSACIÓN<br />

POR TIEMPO DE SERVICIOS<br />

Dr. Brucy Grey Paredes Espinoza<br />

Egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad y Salud Laboral. Miembro<br />

del staff del Informativo Vera Paredes<br />

I. INTRODUCCIÓN<br />

El Decreto Supremo N° 001-97-TR, regula el beneficio<br />

social denominado Compensación por Tiempo de<br />

Servicios, más conocido como CTS, más allá de su forma<br />

de cálculo ésta norma contiene disposiciones que no tiene<br />

incidencia directa con la CTS, como es la compensación<br />

de suma graciosa, la retención por falta grave que origina<br />

perjuicio al trabajador, y retención de CTS por alimentos.<br />

En las siguientes líneas abordaremos los aspectos<br />

controvertidos de la CTS, sin dejar de lado su forma de<br />

cálculo y las reglas para su pago.<br />

II. ASPECTOS GENERALES<br />

1. Remuneración computable<br />

La remuneración computable para el cálculo de la CTS es<br />

la base de cálculo de este beneficio, y regularmente no<br />

existe controversia cuando el trabajador solo percibe su<br />

remuneración básica y en caso de tener carga familiar: la<br />

asignación familiar, sin embargo esto de pude complicar<br />

cuando el trabajador percibe varios ingresos otorgados<br />

por el empleador como parte de su política salarial, como<br />

por ejemplo renta de quinta asumida, movilidad, vivienda<br />

o alimentación entre otros.<br />

Por tanto forma parte de la remuneración computable<br />

para el pago de la CTS, la remuneración básica y todas<br />

las cantidades que regularmente perciba el trabajador<br />

(en dinero o en especie), siempre que sea de su libre<br />

disposición.<br />

Se considera remuneración regular aquella percibida<br />

habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos<br />

puedan variar en razón de incrementos u otros factores.<br />

También forma parte de la remuneración computable<br />

el valor de la alimentación principal (se entiende por<br />

alimentación principal, indistintamente, el desayuno,<br />

almuerzo, y la cena o la comida) proporcionada en dinero<br />

o en especie por el empleador.<br />

1.1. Remuneraciones principales variables o imprecisas<br />

(comisionista puro)<br />

En estos casos la remuneración computable viene a ser<br />

el promedio de las comisiones, destajo remuneración<br />

principal imprecisa percibidas por el trabajador en el<br />

semestre respectivo. Si el periodo a liquidar fuese inferior<br />

a seis meses la remuneración computable se establecerá<br />

sobre la base del promedio diario de lo percibido durante<br />

dicho periodo.<br />

1.2. Remuneraciones complementarias variables o<br />

imprecisas<br />

Estas remuneraciones serán computables si son regulares.<br />

Es decir, se considera cumplido el requisito de regularidad<br />

si el trabajador las ha percibido cuando menos tres (3)<br />

meses en cada semestre respectivo. Dentro de estos<br />

conceptos se encuentran las horas extras.<br />

1.3. Remuneraciones periódicas<br />

a. Remuneraciones de periodicidad superior a un mes,<br />

pero inferior a seis meses<br />

Estas remuneraciones se computan igual que las<br />

remuneraciones complementarias variables o imprecisas,<br />

aun cuando no cumplan el requisito de regularidad (se<br />

suman los montos percibidos y su resultado se divide<br />

entre 6 o entre el número de meses a liquidar)<br />

b. Remuneraciones de periodicidad semestral<br />

Estas remuneraciones se incorporar a la remuneración<br />

computables a razón de 1/6 de lo percibido en el semestre<br />

respectivo. Se incluye en este concepto a las gratificaciones<br />

de Fiestas Patrias y Navidad.<br />

c. Remuneraciones de periodicidad superior a seis meses<br />

Estas remuneraciones se incorporan a la remuneración<br />

computable a razón de 1/12 del percibido en el semestre<br />

respectivo.<br />

d. Remuneraciones de periodicidad superior a doce<br />

meses<br />

Estas remuneraciones no serán computables para el pago<br />

de la CTS.<br />

Respecto al incremento en las remuneraciones del<br />

trabajador por su afiliación a una AFP, del 10, 23 % y de 3%<br />

de su remuneración, debemos señalar que a partir del 19<br />

de julio de 1995, solo el incremento del 3% forma parte de<br />

la base de cálculo de la CTS.<br />

2. Remuneraciones no computables<br />

No se consideran remuneraciones computables las<br />

siguientes:<br />

Gratificaciones<br />

extraordinarias<br />

Se considera como tales a los pagos que<br />

perciba el trabajador ocasionalmente, a título<br />

de liberalidad del empleador o que hayan sido<br />

materia de convención colectiva, o aceptadas en<br />

los procedimientos de conciliación o mediación,<br />

o establecidas por resolución de la Autoridad<br />

Administrativa de Trabajo, o por laudo arbitral.<br />

Se incluye en este concepto a la bonificación<br />

por cierre de pliego.<br />

Teniendo en cuenta su carácter ocasional,<br />

la jurisprudencia laboral ha establecido que<br />

este concepto puede convertirse en un pago<br />

ordinario cuando sea otorgado en forma<br />

reiterada; es decir cuando se percibe en más de<br />

dos oportunidades.<br />

D -<br />

1


D<br />

Cualquier forma<br />

de participación<br />

en las utilidades<br />

de la empresa<br />

El costo o valor de<br />

las condiciones<br />

de trabajo<br />

La canasta<br />

de Navidad o<br />

similares.<br />

El valor del<br />

transporte<br />

Asignación o<br />

bonificación por<br />

educación<br />

Las asignaciones<br />

personales o por<br />

festividades<br />

Los bienes que<br />

la empresa<br />

otorgue a sus<br />

trabajadores<br />

Los montos<br />

que se otorgan<br />

al trabajador<br />

para el cabal<br />

desempeño de<br />

su labor o con<br />

ocasión de sus<br />

funciones<br />

La alimentación<br />

que constituye<br />

condición de<br />

trabajo<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

3. Oportunidad de pago<br />

Se excluye tanto la participación legal como la<br />

participación proveniente de un acto unilateral<br />

del empleador, de un convenio colectivo de<br />

trabajo y de la costumbre.<br />

Las condiciones de trabajo se otorgan para que el<br />

trabajador cumpla con los servicios contratados,<br />

porque son indispensables y necesarios para la<br />

ejecución de las labores, o porque facilitan la<br />

prestación de servicios<br />

Las canastas de navidad similares, entregadas<br />

por acuerdo de las partes o que tienen su origen<br />

en la voluntad unilateral del empleador.<br />

Siempre que esté supeditado a la asistencia<br />

al centro de trabajo y que razonablemente<br />

cubra el respectivo traslado. Se incluye en<br />

este concepto el monto fijo que el empleador<br />

otorgue por pacto individual o convención<br />

colectiva, siempre que cumpla con los requisitos<br />

antes mencionados.<br />

La asignación o bonificación por educación,<br />

siempre que sea por un monto razonable y se<br />

encuentre debidamente sustentada.<br />

Las asignaciones o bonificaciones por<br />

cumpleaños, matrimonio, nacimiento de<br />

hijos, fallecimiento y aquéllas de semejante<br />

naturaleza. Igualmente, las asignaciones<br />

que se abonen con motivo de determinadas<br />

festividades siempre que sean consecuencia de<br />

una negociación colectiva.<br />

Los bienes que la empresa otorgue a sus<br />

trabajadores, de su propia producción, en<br />

cantidad razonable para su consumo directo y<br />

de su familia.<br />

Todos aquellos montos que se otorgan al<br />

trabajador para el cabal desempeño de<br />

su labor o con ocasión de sus funciones,<br />

tales como movilidad, viáticos, gastos de<br />

representación, vestuario y en general todo<br />

lo que razonablemente cumpla tal objeto y no<br />

constituya beneficio o ventaja patrimonial para<br />

el trabajador.<br />

La alimentación proporcionada directamente<br />

por el empleador que tenga la calidad de<br />

condición de trabajo por ser indispensable<br />

para la prestación de servicios, las prestaciones<br />

alimentarias otorgadas bajo la modalidad<br />

de suministro indirecto de acuerdo a su ley<br />

correspondiente, o cuando se derive de<br />

mandato legal<br />

El empleador debe realizar el deposito semestral de la CTS<br />

dos veces al año, dentro de los primeros 15 días naturales<br />

de los meses de mayo y de noviembre de cada año, según<br />

el periodo que corresponda. para esto los empleadores<br />

deberán depositar en sus respectivos semestres tantos<br />

dozavos de la remuneración computables percibida por el<br />

trabajador en los meses de <strong>abril</strong> y octubre respectivamente<br />

como meses completos haya laborado en el semestre<br />

respetivo, también se abona proporcionalmente los días (a<br />

mayor detalle ver la sección de casos prácticos).<br />

3.1. Pago extemporáneo<br />

Cuando el empleador no cumpla con realizar los depósitos<br />

de CTS en la oportunidad de pago antes señaladas, queda<br />

automáticamente obligado al pago del interés bancario<br />

que hubiera generado este depósito de haberse efectuado<br />

oportunamente, así como asumir la diferencia del cambio, si<br />

este hubiera sido depositado en moneda extranjera.<br />

Además, una vez ocurrido el cese del trabajador, y el<br />

empleador no realiza el pago de la CTS dentro del plazo<br />

máximo de 48 horas, se genera el pago de intereses legales<br />

laborales, los cuales no son capitalizables y se devengan<br />

desde el día siguiente a aquel en que se produjo el<br />

incumplimiento, hasta el día de su pago efectivo.<br />

Es importante indicar, que la CTS como todos los demás<br />

créditos laborales tiene prioridad sobre cualquier otra<br />

obligaciones laboral que tenga el empleador, razón por la<br />

cual los bienes del empleador se encuentran afectos al pago<br />

del integro de los crédito laborales adeudados.<br />

4. Depositario<br />

El trabajador puede elegir que su empleador deposite su CTS<br />

en alguna entidad del sistema financiero, tales como entidades<br />

bancarias, financieras, cajas municipales de ahorro y crédito,<br />

o entre los depositarios que domicilien en la provincia donde<br />

se encuentre ubicado su centro de trabajo y de no haberlo, en<br />

los de la provincia más próxima o de más fácil acceso.<br />

Una vez realizado la elección, el trabajador debe comunicar<br />

a su empleador, por escrito y bajo cargo, antes del 30 de<br />

<strong>abril</strong> o 31 de octubre, según su fecha de ingreso, el nombre<br />

del depositario que ha elegido, el tipo de cuenta y moneda<br />

en que deberá efectuarse el depósito. Si el trabajador no<br />

cumple con esta obligación el empleador debe efectuar el<br />

depósito en cualquier entidad financiera, bajo la modalidad<br />

de depósito a plazo fijo por el periodo más largo permitido<br />

(art. 23 DS N 001-97-TR).<br />

El depósito de la CTS debe ser efectuado por el empleador<br />

a nombre del trabajador, en moneda nacional o extranjera a<br />

su elección.<br />

4.1. Elección del depositario<br />

Considerando criterios como la confianza, el porcentaje<br />

de la tasa de interés e incluso, la ubicación geográfica de<br />

la entidad, del trabajador deberá escoger dentro de las<br />

diversas empresas del sistema financiero una que actué<br />

como depositario de su CTS.<br />

El trabajador solo podrá elegir una entidad financiera, por<br />

empleador, por lo que se descarta la posibilidad de fraccionar<br />

la CTS en distintas entidades financieras.<br />

Le compete al trabajador escoger el tipo de cuenta y, por<br />

último, si desea que su depósito se realce en soles o dólares,<br />

siendo estas dos monedas las que se admiten en el sistema<br />

financiero para efectuar el pago de la CTS.<br />

Elegido el depositario, el tipo de cuenta y la moneda, el<br />

trabajador deberá comunicar al empleador su elección,<br />

considerando las siguientes formalidades:<br />

- La elección deberá comunicarse por escrito y bajo cargo.<br />

- El plazo para comunicar no debe exceder del día 30 de<br />

<strong>abril</strong> o el 31 de octubre, dependiendo de la fecha de<br />

ingreso del trabajador.<br />

- Debe señalarse el nombre del depositario elegido, el<br />

tipo de cuenta y la moneda en la cual debe efectuarse el<br />

depósito.<br />

Si el trabajo no cumple con la referida obligación, el<br />

empleador deberá efectuar el depósito en cualquier entidad<br />

del sistema financiero, según las reglas antes indicadas.<br />

4.2. Elección de la moneda<br />

Como se indicó, el depósito de la CTS puede ser efectuado<br />

D<br />

- 2<br />

Revista de Asesoría Empresarial


tanto en moneda nacional como extranjera, cundo se elija<br />

este último caso, el empleador podrá efectuar el deposito<br />

directamente en dicha moneda, o entregarlo en moneda<br />

nacional para que sea la entidad depositaria la encargada de<br />

efectuar la conversión respectiva.<br />

El trabajador puede elegir que una parte de su CTS sea en<br />

moneda nacional o extranjera.<br />

4.3. Cambio de moneda<br />

El Trabajador puede solicitar, y en cualquier momento, el<br />

cambio de moneda en la que se realiza el depósito de la CTS,<br />

manteniendo como depositaria a la misma entidad bancaria<br />

elegida.<br />

Para efectuar el cambio, el trabajador deberá comunicar<br />

a su empleador, mediante una solicitud, su intención de<br />

cambio de moneda. A su turno el empleador se encargará de<br />

efectuar los trámites correspondientes ante el depositario<br />

para que este, en adelante, realice los depósitos en la nueva<br />

moneda elegida por el trabajador.<br />

4.4. Cambio de depositario<br />

El trabajador tiene la opción de decidir libremente, y en<br />

cualquier momento, el traslado del monto acumulado de su<br />

CTS, y de sus respectivos intereses, de su actual depositario<br />

a otro distinto.<br />

Para realizar dicho traslado, el trabajador deberá notificar su<br />

decisión al empleador, mediante una solicitud.<br />

Recibida la solicitud el empleador deberá, en un plazo<br />

de no mayor de 8 días hábiles, cursar las instrucciones<br />

correspondientes al depositario original para que efectué el<br />

trámite pertinente y gestione el traslado del depósito a la<br />

nueva entidad elegida por el trabajador.<br />

El trámite para el traslado de la CTS de una entidad<br />

depositaria a otra deberá tener una duración máxima de<br />

15 días hábiles desde que el empleador comunica dicha<br />

intención a la entidad depositaria. Cualquier demora del<br />

depositario en cumplir con el respectivo traslado será<br />

sancionado por la Superintendencia de Banca y Seguros.<br />

El depositario original deberá informar al nuevo depositario<br />

sobre los depósitos y retiros efectuados, así como las<br />

retenciones judiciales por alimentos y demás afectaciones<br />

contemplada en la Ley de CTS que pudieran afectar a este.<br />

Finalmente, con el objetivo fe verificar que el traslado se ha<br />

efectuado adecuadamente, el depositario entregara a través<br />

del empleador un documento que acredite la titularidad del<br />

depósito, el depositario entregara a través del empleador un<br />

certificado que acredite de acuerdo a ley la titularidad del<br />

depósito al trabajador.<br />

5. Disponibilidad<br />

El trabajador puede disponer del excedente de 4<br />

remuneraciones, según lo dispone la Ley 30334 según la<br />

cual, los trabajadores comprendidos dentro de los alcances<br />

de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, podrán<br />

disponer libremente del cien por ciento (100%) del excedente<br />

de cuatro (4) remuneraciones brutas, de los depósitos por<br />

CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan<br />

acumulados a la fecha de disposición.<br />

Para tal efecto, se considerará el monto de la última<br />

remuneración del trabajador, y corresponderá a los<br />

ASESORÍA LABORAL<br />

D<br />

empleadores comunicar a las instituciones financieras<br />

el monto intangible de cada trabajador. El Ministerio de<br />

Trabajo y Promoción del Empleo es el encargado de fiscalizar<br />

el cumplimiento de la presente disposición.<br />

El Reglamento de la Ley N° 30334, aprobado por Decreto<br />

Supremo N° 012-216-TR agrega que, la determinación del<br />

monto no disponible de la Compensación por Tiempo de<br />

Servicios se efectúa considerando la última remuneración<br />

<strong>mensual</strong> a que tuvo derecho el trabajador antes de la fecha<br />

en la que haya comunicado a su empleador la decisión de<br />

disponer de sus depósitos, considerando todos los conceptos<br />

remunerativos según la norma de la materia.<br />

Y más importante aún aclara como se debe proceder cuando<br />

de un trabajador con ingresos variables se trata, señalando<br />

que en el caso de comisionistas, destajeros y en general de<br />

trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa,<br />

la última remuneración <strong>mensual</strong> se establece en función<br />

al promedio de las comisiones, destajo o remuneración<br />

principal imprecisa percibidas por el trabajador en los últimos<br />

seis (6) meses. Si el período a considerarse fuere inferior a<br />

seis (6) meses, la última remuneración se establecerá en<br />

base al promedio <strong>mensual</strong> de lo percibido durante dicho<br />

período. Obteniendo el monto intangible multiplicando este<br />

mondo por cuatro.<br />

5.1. Comunicación a las entidades financieras<br />

El Reglamento precisa la manera en que se debe proceder<br />

a la comunicación a las entidades financieras, para esto los<br />

empleadores deberá comunicar a las entidades financieras,<br />

a pedido de los trabajadores, el monto intangible de cada<br />

trabajador. Dicha comunicación no deberá exceder el plazo<br />

de tres (3) días hábiles contados a partir del requerimiento<br />

del trabajador.<br />

En caso de negativa injustificada, demora del empleador o<br />

cualquier otro caso en que se acredite la imposibilidad de<br />

la comunicación a las entidades financieras dentro del plazo<br />

establecido, se dará lugar a que, acreditado el derecho, la<br />

Autoridad Inspectiva de Trabajo sustituye al empleador y<br />

extiende la comunicación correspondiente a las entidades<br />

financieras.<br />

Lo previsto en esta disposición se produce sin perjuicio de<br />

las multas administrativas que puedan corresponder por no<br />

cumplir con los deberes de información hacia las entidades<br />

depositarias relativos a la disponibilidad e intangibilidad de<br />

los depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios.<br />

5.1.1. Trabajadores con más de una cuenta de depósito de<br />

Compensación por Tiempo de Servicios activa<br />

Precisa el Reglamento que en caso de trabajadores con<br />

varias cuentas individuales de depósito de la Compensación<br />

por Tiempo de Servicios activa en una misma entidad<br />

depositaria, en monedas distintas y provenientes del mismo<br />

empleador, el monto total de las cuentas deberá convertirse<br />

al tipo de moneda elegida por el trabajador para calcular el<br />

monto del saldo disponible. La conversión se realizará al tipo<br />

de cambio vigente en la entidad depositaria al momento de<br />

efectuar la disposición de la Compensación por Tiempo de<br />

Servicios.<br />

En sentido contrario si el trabajador por algún motivo tuviera<br />

dos cuentas en soles están tendrán un tratamiento unitario.<br />

5.1.2. Trabajador con más de un empleador<br />

Establece el Reglamento que en el caso de trabajadores<br />

2da. Quincena de Abril D - 3


D<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

que tienen más de una cuenta individual de depósito<br />

de Compensación por Tiempo de Servicios activa que<br />

correspondan a distintos empleadores, para efectos de los<br />

límites establecidos por la Ley, cada cuenta se administrará<br />

de manera independiente; no debiendo sumarse los saldos.<br />

5. Norma exclusiva<br />

El Reglamento establece, tal vez lo que es la aclaratoria más<br />

importante de la Ley, esto en razón a las distintas normas<br />

que regulaban esta obligación y que originaba confusión<br />

respecto a la comunicación del empleador con las entidades<br />

financieras.<br />

Originalmente la Ley N° 29352, Ley que establece la libre<br />

disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la<br />

compensación por tiempo de servicio, instauro la obligación<br />

de comunicar a las instituciones financieras respecto del<br />

equivalente al monto intangible de cada trabajador. Si<br />

bien esta norma quedo sin efecto por las disposiciones<br />

posteriores que aumentaron el porcentaje de la libre<br />

disposición de la CTS, originando un derogación tacita, sin<br />

embargo no quedaba claro si la obligación de comunicar<br />

los montos intangibles al 30 de mayo y noviembre seguían<br />

vigentes, porque las regulaciones posteriores regulaban<br />

supuestos distintos.<br />

Por eso la aclaratoria establecida en el Reglamento es<br />

importante, al señalar que, “(…) la obligación de comunicar<br />

a las entidades financieras el monto intangible de la<br />

Compensación por Tiempo de Servicios se regula únicamente<br />

por lo dispuesto en la Ley y el presente Decreto Supremo”.<br />

Por tanto esta es la única obligación respecto a comunicación<br />

de montos intangibles a la que están obligados los<br />

empleadores.<br />

6. Intangibilidad e inembargabilidad de la CTS<br />

Los depósitos de la CTS realizados por los empleadores son<br />

intangibles e inembargables, sin embargo existen supuestos<br />

bajo los cuales es posible afectar dichos depósitos con la<br />

finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones<br />

por parte del extrabajador o trabajador, según corresponda:<br />

6.1. Retención de la CTS por falta grave cometida por el<br />

trabajador<br />

Una de las causas más comunes que generan un crédito a<br />

favor del empleador por parte del trabajador es el perjuicio<br />

económico causado por la comisión de una falta grave. Ante<br />

dicha situación existen dos posibilidades:<br />

a. El trabajador reconozca su falta y, en consecuencia, realice<br />

el pago efectivo del perjuicio económico al empleador. En<br />

este caso no existirá la necesidad de acudir a la vía judicial<br />

para resolver el conflicto.<br />

b. El trabajador – reconocida o no la comisión de la falta<br />

grave - no realice el pago del perjuicio económico a la<br />

fecha de su cese.<br />

En la medida que se haya configurado el ultimo supuesto,<br />

el empleador, conforme al artículo 51 del Decreto Supremo<br />

N˚ 001-97-TR, podrá comunicar a la entidad financiera<br />

depositaria para que la CTS y los intereses queden retenidos<br />

en su custodia por el monto que corresponda, hasta que se<br />

resuelva el juicio que promueva el empleador.<br />

Cabe precisar que en oportunidades ante el cese del<br />

trabajador, quedan conceptos truncos por el pago de la CTS,<br />

cuyos devengados, en este caso en particular, deberá ser<br />

comunicándose la entidad financiera depositaria, a efectos<br />

de que también proceda a hacer la retención sobre ellos.<br />

La retención de la CTS procede ante la configuración de<br />

un perjuicio económico causado por la comisión de una<br />

falta grave, por lo que, con la finalidad de que perdura la<br />

retención por parte dela entidad financiera depositaria de<br />

la CTS, es imprescindible que el empleador, dentro de los<br />

30 días naturales de producido el cese, presente ante el<br />

juzgado laboral, la demanda por daños y perjuicios contra<br />

del trabajador. Despedido.<br />

El empleador deberá acreditar el cumplimento del referido<br />

requisito para que la retención de la CTS por parte de la<br />

entidad financiera depositaria se realice por el periodo de<br />

tiempo que dure el proceso de indemnización por daños<br />

y perjuicios seguido por el empleador, lo que podrá hacer<br />

mediante una comunicación cursada a la entidad depositaria<br />

de la CTS, adjuntando una copia de la demanda iniciada en<br />

sede judicial.<br />

De esto se desprende que, la entidad financiera tiene 30<br />

días naturales para retener los depósitos de la CTS, por lo<br />

que vencido dicho periodo sin que el empleador presente<br />

y comunique la demanda, se levantara la retención<br />

del beneficios, pudiendo el trabajador retirar el monto<br />

correspondiente de su CTS.<br />

6.2. Embargo de la CTS por alimentos<br />

De acuerdo con lo establecido en la Ley de la CTS, este<br />

beneficio puede ser afectado hasta en un 50% por concepto<br />

de alimentos, siendo responsabilidad de la entidad financiera<br />

depositaria realizar la afectación que ordene el juzgado a<br />

cargo del proceso de alimentos.<br />

En tal sentido, la retención debe ser efectuada por el<br />

depositario que es el obligado a cumplir con el mandato<br />

judicial. Por ello, cuando el empleador es notificado<br />

para efectuar la retención de la CTS deberá comunicar<br />

sobre esta situación al juzgado, señalando el nombre del<br />

depositario y cuando sea requerido acompañando copia de<br />

la documentación relacionada con el depósito.<br />

El embargo de la CTS solo procede ante un mandato judicial<br />

dictado en un proceso judicial de alimentos; y, de tal forma,<br />

el juzgado deberá entenderse directamente con la entidad<br />

financiera depositaria de dicho beneficios, paro lo cual<br />

es obligación del empleador poner en conocimiento del<br />

juzgado los principales datos respecto a la cuenta de CTS del<br />

trabajador demandado por alimentos.<br />

6.3. Pago de préstamos otorgados por el empleador<br />

garantizado con la CTS<br />

Otra forma de generar créditos a favor del empleador es a<br />

través de préstamos (contrato de mutuo) a los trabajadores,<br />

los que comúnmente son pagados mediante descuentos<br />

<strong>mensual</strong>es de las remuneraciones.<br />

De acuerdo con lo establecido por el artículo 40 de la<br />

Ley de CTS, la CTS y sus intereses solo pueden garantizar<br />

sumas adeudadas por los trabajadores a su empleador por<br />

conceptos de préstamos o adelanto de remuneraciones,<br />

venta de o suministro de mercadería producida por el<br />

empleador, siempre que no exceda en su conjunto del 50%<br />

del beneficios.<br />

La puesta en garantía implica que el empleador podrá<br />

cobrarse de la CTS en caso de incumplimiento de parte del<br />

D<br />

- 4<br />

Revista de Asesoría Empresarial


trabajador.<br />

En tal sentido, el empleador deberá comunicar a la entidad<br />

financiera depositaria el acuerdo tomado con el trabajador,<br />

a efectos de que el referido concepto sea afectado en<br />

garantía del mutuo. A la referida comunicación se le deberá<br />

adjuntar copia del documento mediante el cual conste<br />

el otorgamiento en garantía de la CTS, esto implica que<br />

el trabajador debe dar su conformidad por escrito (en el<br />

contrato de mutuo).<br />

7. Disponibilidad de la CTS al extinguirse el vínculo laboral<br />

Al cese del trabajador, el depositario de la CTS tiene la<br />

obligación de entregar la totalidad de la este beneficios con<br />

sus respectivos intereses, para lo cual el trabajador deberá<br />

presentar una carta entidad por el empleador en la que<br />

acredite el cese. Dicha carta, deberá ser entregada por el<br />

empleador dentro de las 48 horas siguientes al cese.<br />

La demora del empleador, el abandono de la empresa por<br />

sus titulares o cualquier otro supuesto que haga imposible<br />

el otorgamiento de la certificación del cese del trabajador,<br />

dará lugar a que la Autoridad Administrativa de Trabajo<br />

(Ministerio de trabajo y promoción del empleo) se sustituya<br />

en el empleador y extienda la referida certificación, con la<br />

finalidad de que el trabajador pueda retirar su CTS.<br />

7.1. Fallecimiento del trabajador<br />

En caso de fallecimiento del trabajador, el empleador<br />

entregara al depositario el importe de la CTS que hubiera<br />

tenido que pagarle directamente, dentro de la 48 horas de<br />

haber tomado conocimiento del deceso.<br />

El depositario de la CTS, a solicitud de parte, entregara<br />

al cónyuge o conviviente que acredite su calidad de tal<br />

de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del<br />

Código Civil, el 50% del monto total acumulado de la CTS. El<br />

saldo del depósito y sus intereses serán mantenidos por el<br />

depositario en custodia hasta la presentación del testamento<br />

o la declaratoria de herederos.<br />

8. Infracciones<br />

La Ley General de Inspección del Trabajo, Ley N° 28806 y su<br />

ASESORÍA LABORAL<br />

D<br />

Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-<br />

TR, contemplan las siguientes infracciones derivadas de la<br />

CTS:<br />

INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA CTS<br />

Gravedad de la falta<br />

Detalle de la infracción<br />

- No entregar al trabajador dentro de los<br />

cinco (5) días de efectuado el deposito la<br />

liquidación de la CTS depositada.<br />

- No entregar al trabajador la carta de ceses<br />

Leve<br />

para que pueda retirar la CTS depositada.<br />

- No cumplir oportunamente con los deberes<br />

de información, hacia las entidades<br />

depositarias, relativos a la disponibilidad<br />

e intangibilidad de los depósitos por<br />

compensación de tiempo de servicios.<br />

- No depositar integra y oportunamente la<br />

Grave<br />

CTS.<br />

- No cancelar la CTS dentro del plazo de 48<br />

horas de ocurrido el cese.<br />

Ante estas infracciones, en un procedimiento de fiscalización<br />

laboral, el inspector de trabajo establecerá un sanción sobre<br />

la base de la gravedad de la falta y al número de trabajadores<br />

afectados, sin embargo con base en la Ley N° 30222, Ley que<br />

modifica la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el<br />

Trabajo, en su Disposición Complementaria Transitoria Única<br />

nos menciona que cuando durante la inspección del trabajo<br />

se determine la existencia de una infracción, el inspector de<br />

trabajo emite un acto de requerimiento orientado a que el<br />

empleador subsane su infracción.<br />

En caso de subsanación, en la etapa correspondiente se<br />

dará por concluido el procedimiento sancionador; en caso<br />

contrario, continuará la actividad inspectiva.<br />

Conclusión<br />

La CTS se debe pagar puntual y en los montos respectivos,<br />

para evitar contingencias administrativas con la Sunafil. La<br />

fecha máxima para su pago es hasta la quincena de mayo<br />

del 2017.<br />

Las obligaciones formales también acarrean sanciones,<br />

como no entregar la carta de cese para la liberación de la<br />

CTS depositada.<br />

CASOS PRÁCTICOS<br />

Dr. Brucy Grey Paredes Espinoza<br />

Egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, especialista en derecho del trabajo y seguridad y salud laboral. Miembro del staff<br />

del Informativo Vera Paredes<br />

CASOS PRÁCTICOS DE CTS<br />

a. Casos prácticos: cálculo de CTS régimen general con<br />

ingreso remunerativos fijos y variables<br />

Un trabajador con carga familiar que trabajaba en la ciudad<br />

de Lima desde el 1 de noviembre de 2016, percibiendo<br />

una remuneración <strong>mensual</strong> de S/ 2,800 y alimentación por<br />

S/350.<br />

Por necesidades del servicio, a partir de diciembre<br />

2016 hasta la actualidad ha sido transferido a un centro<br />

minero en la ciudad de Pasco, siendo de responsabilidad<br />

del empleador proporcionar los servicios básicos:<br />

alimentos del trabajador (S/ 240), movilidad (S/ 200)<br />

y el arrendamiento de una vivienda (S/ 420) en forma<br />

<strong>mensual</strong>.<br />

Según los conceptos detallados ¿Tienen incidencia en el<br />

cálculo para determinar la CTS del semestre?<br />

Solución:<br />

Se trata de un trabajador que tiene su residencia habitual<br />

en Lima, pero fue transferido a un centro minero en Pasco,<br />

lo que significa que se encuentra en un campamento<br />

minero, por lo que la empresa deberá proporcionar<br />

los medios necesarios para el cabal desempeño de sus<br />

funciones, que vendrían a ser “condición de trabajo” para<br />

el trabajador.<br />

2da. Quincena de Abril D - 5


D<br />

Datos:<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

Solución:<br />

Semestre requerido : noviembre 2016/<strong>abril</strong> 2017<br />

Remuneración <strong>mensual</strong> : S/ 2,800.00<br />

Asignación familiar : S/ 85<br />

Alimentación principal : S/ 350<br />

alimentación (campamento) : S/ 240<br />

Movilidad (campamento) : S/ 200<br />

Vivienda (campamento) : S/ 420<br />

Gratificación, Navidad : S/ 1,078.33 (*)<br />

(*) Le corresponde 2/6 de la remuneración computable, por<br />

el mes de noviembre y diciembre 2016: (2800+85+350)<br />

S/ 3,235.00 / 6 x 2 = 1,078.33)<br />

Cabe indicar que la entrega de las sumas de dinero al<br />

trabajador por alimentación movilidad y vivienda en el<br />

campamento minero, representan condiciones de trabajo<br />

por tanto con carácter no remunerativo, dado que no<br />

constituye beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador,<br />

y son proporcionadas directamente por el empleador por<br />

ser indispensable para la prestación de los servicios (artículo<br />

19, D.S. N° 001-97-TR).<br />

• Remuneración computable para la CTS del semestre<br />

correspondiente al 30/04/2017<br />

Considerando lo expresado en el párrafo anterior, tenemos<br />

lo siguiente:<br />

Remuneración fija <strong>mensual</strong> : S/ 2800.00<br />

Asignación familiar : S/ 85.00<br />

Alimentación principal : S/ 350.00<br />

1/6 Gratificación, Navidad : S/ 179.72(*)<br />

Total : S/ 3,414.72<br />

(*) Se considera 1/6 de la gratificación percibida en diciembre<br />

2016.<br />

• Calculo del monto de CTS por los meses laborados<br />

en el semestre respectivo (noviembre 2015-<strong>abril</strong><br />

2016)<br />

Por los 6 meses completos : S/ 1,707.36<br />

(S/ 3,414.72 / 12 x 6)<br />

b. Caso práctico: comisiones y CTS<br />

Un trabajador ha percibido ingresos como comisionista<br />

mixto, en un periodo menor a seis (6) meses.<br />

¿Cuál es la forma correcta de calcular su CTS?, según los<br />

siguientes datos.<br />

Datos:<br />

Fecha de ingreso: 01.01.2017<br />

Comisiones:<br />

Enero : S/ 980.00<br />

Febrero : 1,550.00<br />

Marzo : 1,820.00<br />

Abril : 1,900.00<br />

Tiempo de servicios : 4 meses<br />

Los trabajadores con menos de seis meses de labor en el<br />

período noviembre -<strong>abril</strong> 2017, tendrán derecho a la CTS en<br />

forma proporcional a los meses y días laborados.<br />

• Cálculo de la remuneración computable<br />

Si el período a liquidar es menor a 6 meses el promedio de<br />

las comisiones percibidas se determina en base al promedio<br />

diario percibido en el período.<br />

a. Promedio <strong>mensual</strong> de comisiones<br />

Mes<br />

Monto<br />

Enero : S/ 980.00<br />

Febrero : 1,550.00<br />

Marzo : 1,820.00<br />

Abril : 1,900.00<br />

Total : S/ 6,250.00<br />

Promedio = S/ 6,250 / 4 meses = S/ 1,562.50<br />

b. Remuneración computable<br />

El trabajador no percibió gratificación por Fiestas patrias ya<br />

que su fecha de ingreso fue el 01.01.2017<br />

• CTS a depositar<br />

Por 4 meses:<br />

S/ 1,562.50 / 12 x 4 = S/ 520.83<br />

c. Caso práctico: CTS e ingresos variables menores a 6<br />

meses destajos<br />

Una empresa dedicada a la confección, remunera a un<br />

operario a destajo de producción, razón por la cual la<br />

gerencia general, necesita saber la forma correcta como se<br />

debe calcular el depósito de CTS.<br />

Datos:<br />

Fecha de ingreso: 15.12.2016<br />

Actividad del trabajador: remallado<br />

Precio unitario por prenda: S/ 0.50<br />

Número de prendas terminadas por mes:<br />

Diciembre (2016) : 1,600<br />

Enero : 2,790<br />

Febrero : 2,880<br />

Marzo : 2,850<br />

Abril : 2,800<br />

Tiene derecho a asignación familiar<br />

Tiempo de servicios en el período: 4 meses, 15 días.<br />

Determinar el monto de CTS a depositar en la entidad<br />

financiera elegida por el trabajador.<br />

Solución:<br />

Los trabajadores con menos de seis meses de labor en el<br />

periodo noviembre-<strong>abril</strong> 2017, tendrán derecho a la CTS en<br />

forma proporcional a los meses y días laborados.<br />

• Cálculo de la remuneración computable<br />

Remuneración por mes<br />

D<br />

- 6<br />

Revista de Asesoría Empresarial


El número de días en el periodo del 15.12.2016 al 30.04.2017<br />

es 137 días.<br />

Mes Nº de prendas Precio unitario Remun. Mensual<br />

Diciembre (2016) 1,600 0.50 800.00<br />

Enero 2,790 0.50 1,395.00<br />

Febrero 2,880 0.50 1,440.00<br />

Marzo 2,850 0.50 1,425.00<br />

Abril 2,800 0.50 1,400.00<br />

Total 12,920 6,460.00<br />

Promedio = S/ 6,460.00 / 137 días x 30 días = S/ 1,414.60<br />

• Remuneración computable<br />

Remun. Promedio Mensual : S/ 1,414.60<br />

Asignación familiar : 85.00<br />

Total : S/ 1,499.60<br />

• CTS a depositar<br />

Por 4 meses:<br />

S/ 1,499.60 / 12 x 4 = S/ 499.87<br />

Por 15 días:<br />

S/ 1,499.60 / 360 x 15 = S/ 62.48<br />

Total = S/ 562.35<br />

d. Caso práctico: CTS trunca ingreso variable<br />

Un trabajador, renunció a su puesto en la empresa de<br />

seguridad “Ale ale S.A”. nos consulta como calcular la CTS<br />

trunca que forma parte de su liquidación de beneficios<br />

sociales; según los siguientes datos:<br />

Datos:<br />

Fecha de ingreso : 01.11.2016<br />

Fecha de cese : 15.04.2017<br />

Tiempo de servicios a calcular : 5 meses y 15 días<br />

(Del 01.11.2016 al 15.04.2017)<br />

Gratificación diciembre 2016 : S/ 296.72<br />

Calcular CTS Trunca a cancelar en su liquidación de beneficios<br />

sociales.<br />

Solución:<br />

• Remuneración <strong>mensual</strong>:<br />

Comisiones del Período a calcular<br />

- Noviembre : S/ 990.00<br />

- Diciembre : 820.00<br />

- Enero : 850.00<br />

- Febrero : 750.00<br />

- Marzo : 960.00<br />

- Abril : 620.00<br />

Total : S/ 4,990.00<br />

• Promedio diario de comisiones (1):<br />

Total: 4,990.00 / 165 = S/ 30.24<br />

(1) El período a calcularse es menor a un semestre, la<br />

remuneración computable se debe sacar en base al<br />

promedio diario de lo percibido durante dicho período.<br />

• Remuneración computable:<br />

ASESORÍA LABORAL<br />

- S/ 30.24 x 30 : S/ 907.20<br />

- 1/6 gratificación : S/ 49.45<br />

- Total : 956.65<br />

• Cálculo de CTS del semestre:<br />

- Por los 5 meses:<br />

S/ 956.65 / 12 x 5 = S/ 398.60<br />

- Por los 15 días:<br />

S/ 956.65 / 360 x 15 = S/ 39.86<br />

- Por los meses y los días:<br />

- CTS por los meses : S/ 398.60<br />

- CTS por los días : S/ 39.86<br />

- Total : S/ 438.46<br />

e. Caso práctico: descansos médicos y CTS<br />

D<br />

Un trabajador labora desde el 1 de julio del 2016 percibiendo<br />

una remuneración <strong>mensual</strong> de S/1,300.00 durante el<br />

semestre noviembre – <strong>abril</strong> 2017, el trabajador sufrió un<br />

accidente, que implico que goce de descanso medico por<br />

incapacidad temporal desde el 11 de enero hasta el 7 de<br />

<strong>abril</strong> 2017.<br />

¿Se debe tomar en cuenta los días de descanso médico para<br />

determinar el monto de la CTS?<br />

Solución:<br />

El caso de un trabajador que durante el semestre noviembre<br />

2016 / <strong>abril</strong> 2017 tuvo días de inasistencias al centro de<br />

trabajo por incapacidad temporal debidamente sustentada<br />

por el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo<br />

(CITT) otorgada por EsSalud.<br />

Datos:<br />

Remuneración básica : S/ 1,300.00<br />

Fecha de ingreso : 01/07/2016<br />

Gratificación, Navidad 2016 : S/ 1,300.00<br />

periodo de incapacidad : 11/01/2017 al 07/04/2017<br />

Días de incapacidad : 87 días (*)<br />

(*) Por la incapacidad temporal desde el 11/01/2017 al<br />

07/04/2017<br />

• Remuneración computable para la CTS del periodo<br />

Remuneración regular : S/ 1,300.00<br />

1/6 Gratificación, Navidad: S/ 217.00 (*)<br />

Total: : S/ 1,517.00<br />

(*) Por las gratificaciones de navidad 2016, le corresponde<br />

un sueldo completo (ingreso el 01/07/2010), y se<br />

considera un sexto: (S/.1,300/6=S/.216.67)<br />

• Calculo del depósito de CTS<br />

Para determinar los días realmente laborados, por aplicación<br />

de la CTS, se computan los días de trabajo efectivo. Así, los<br />

días de inasistencias se deducen a razón de un treintavo<br />

2da. Quincena de Abril D - 7


D<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

por cada uno de estos días; sin embargo, por excepción,<br />

se consideran como días computables “las inasistencias<br />

motivadas por accidente de trabajo o enfermedad<br />

profesional debidamente comprobadas, hasta 60 días al<br />

año. Este cómputo se realiza desde el 1 de noviembre de un<br />

año hasta el 31 de octubre del siguiente” (inciso a, articulo<br />

8, Decreto Supremo N° 001-97-TR).<br />

Bajo esta apreciación, liquidamos los días de inasistencias<br />

por incapacidad de la forma siguiente:<br />

Incapacidad temporal<br />

(-) Días aceptados : 60<br />

A descontar<br />

: 87 días<br />

: 27 días<br />

Deposito Semestral de la CTS : S/ 758.50<br />

S/ 1517/12x6 meses<br />

Menos 27 días, por exceso : S/ 113.78(*)<br />

Total :S/ 644.72<br />

(*) Los 27 días en exceso, se descuentan del semestre:<br />

S/1517 / 360 x 27 días = S/ 113.78<br />

f. Caso práctico: CTS pequeña empresa<br />

Una trabajadora sin carga familiar, labora desde 15/01/2017,<br />

percibiendo una remuneración <strong>mensual</strong> de S/ 2,000.00.<br />

Recientemente se ha implementado en su empresa, sujeta<br />

al régimen de la MYPE, la entrega de vales de consumos<br />

como alimentación indirecta ¿Se debe tener en cuenta este<br />

concepto para el cálculo de su CTS?<br />

Datos:<br />

Fecha de ingreso : 15/01/2017<br />

Remuneración <strong>mensual</strong> <strong>abril</strong> : S/ 2,000.00<br />

Alimentación principal : S/ 250.00<br />

Movilidad (de libre disposición) : S/ 200.00<br />

Suministro indirecto : S/ 300.00<br />

• Determinación de los conceptos remunerativo<br />

A la trabajadora le otorgan varios conceptos económicos,<br />

pero no todos se deben incluir en el cálculo de la<br />

remuneración computable.<br />

El régimen especial laboral de la pequeña empresa, solo<br />

contempla el pago de la CTS a razón de 15 remuneraciones<br />

diarias por año de servicio. Con un máximo de 90<br />

remuneraciones diarias.<br />

La alimentación principal: si se considera remuneración<br />

computable para el cálculo de la CTS, de acuerdo con el<br />

artículo 12° del Decreto Supremos N° 001-97-TR y el artículo<br />

5 de su reglamento, el Decreto Supremo N° 004-97-TR.<br />

La movilidad de libre disposición: si es computable para<br />

determinar el monto de la CTS, pues de acuerdo a lo<br />

establecido en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 003-<br />

97-TR, todo monto otorgado al trabajador y que es de libre<br />

disposición es considerado un concepto remunerativo.<br />

El Suministro indirecto: no es computable para el cómputo<br />

de la CTS, pues por norma expresa se establece que no<br />

constituye remuneración computable y por lo tanto no se<br />

deberá tener en cuenta para la determinación de derechos o<br />

beneficios de naturaleza laboral. Articulo N° 3, Ley N° 28051.<br />

También hay que tener en cuenta el régimen laboral que<br />

posee el empleador, en este caso es una pequeña empresa<br />

inscrita en la Remype, la que posee un régimen especial<br />

laboral que, solo contempla el pago de la CTS a razón de 15<br />

remuneraciones diarias por año de servicio. Con un máximo<br />

de 90 remuneraciones diarias.<br />

• Remuneración computable<br />

Remuneración básica : S/ 2,000.00<br />

Alimentación principal : S/ 250.00<br />

movilidad de libre disposición : S/ 200.00<br />

1/6 de la gratificación (*) : ----<br />

TOTAL : S/ 2,450.00<br />

(*) Como la trabajadora ingreso recién en enero no ha<br />

percibido ningún monto por gratificación en diciembre<br />

del 2016, por tal motivo no se computa ningún monto.<br />

• Calculo de la CTS<br />

Como se indicó, las pequeñas empresas solo están obligadas<br />

a otorgar la CTS a razón de 15 remuneraciones diarias por<br />

año de servicio.<br />

Remuneración computable<br />

S/ 2,450.00 / 30 x 15 : S/ 1,225.00<br />

• Importe a depositar<br />

Por los 3 meses:<br />

S/ 1,225.00 / 12 x 3 : S/ 306.25<br />

Por los 15 días<br />

S/ 1,225.00 / 360 x 15 : S/ 51.05<br />

Total<br />

S/ 306.25 + S/. 51.05 : S/ 357.30<br />

Este monto deberá depositarse por concepto de CTS en la<br />

entidad bancaria designada por el trabajador dentro de los<br />

15 primeros días del mes de mayo noviembre.<br />

g. Caso práctico: CTS trabajadores del hogar<br />

Para los trabajadores del hogar la CTS se paga a razón de<br />

15 días remunerados por cada año de servicio o la parte<br />

proporcional de dicha cantidad por fracción de año. La CTS<br />

se entregará al finalizar el año o al momento de la liquidación<br />

del trabajador. En el supuesto que el beneficio sea pagado<br />

anualmente, este será calculado sobre la base de un año<br />

calendario, tomándose en consideración la remuneración<br />

del mes de diciembre del año correspondiente. Las<br />

fracciones de año se calculan por dozavos o treintavos,<br />

según corresponda. Si la CTS es entregada al momento de<br />

finalizar la relación laboral (es decir 48 horas luego del cese<br />

del trabajador) la remuneración que deberá tenerse en<br />

cuenta para calcular la CTS será la remuneración <strong>mensual</strong><br />

percibida en el mes calendario anterior al del cese.<br />

• Datos<br />

Fecha de ingreso : 15/01/2017<br />

Fecha de cese : 30/07/2017<br />

Jornada de trabajo<br />

: 6 días a la semana<br />

D<br />

- 8<br />

Revista de Asesoría Empresarial


Tiempo de servicio a liquidar<br />

• Remuneración<br />

Remuneración <strong>mensual</strong>: S/ 800.00<br />

• Remuneración computable<br />

- S/ 800.00 / 2 = 400<br />

• Cálculo de la CTS<br />

Por los 6 meses<br />

400 / 12 x 6 : S/ 200.00<br />

Por los días<br />

400 / 360 x 16 : S/ 17.77<br />

Total : S/ 217.77<br />

: 6 meses y 16 días<br />

h. Caso práctico: CTS trabajador pesquero<br />

Un trabajador con carga familiar que labora en una empresa<br />

pesquera, recibe un bono extra vacacional de 200 soles<br />

desde hace más de 2 años, cuando regresa de su descanso<br />

físico. Debido a que en este mes se acaba de reintegrase<br />

a sus puestos de trabajo consulta si este bono se toma en<br />

cuenta para el cálculo de la CTS.<br />

Al ser la empresa una pesquera, quiere decir que sus<br />

trabajadores están sujetos a dispositivos especiales de<br />

los trabajadores pesqueros de la industria y de industria<br />

pesquera. Los cuales poseen un régimen especial para su<br />

CTS.<br />

Este beneficio equivale al 8,33% de la remuneración<br />

computable que perciba el trabajador pescador por el<br />

tiempo efectivamente laborado. Respecto a la remuneración<br />

computable esta será todo aquello que perciba el trabajador<br />

pescador como contraprestación por los servicios prestados;<br />

sea fijado por las normas legales, convenios o la costumbre.<br />

Datos:<br />

Fecha de ingreso : 20/04/2010<br />

Período a depositar : <strong>abril</strong> 2017<br />

Remuneración : S/ 1,200.00<br />

Asignación familiar : S/ 85.00<br />

Bono vacacional :S/ 200.00 (*)<br />

(*) Como es un pago único anual, en el régimen general de<br />

ASESORÍA LABORAL<br />

D<br />

la CTS, se tendría que sacar 1/12 del monto percibido,<br />

en cambio para el régimen pesquero todo se suma a la<br />

remuneración computable <strong>mensual</strong>.<br />

• Remuneración computable<br />

S/ 1,200 + S/ 85.00+ S/ 200.00 : S/ 1,485.00<br />

• Calculo dela CTS<br />

CTS : 8.33% de la remuneración computable<br />

CTS : 8.33% de S/. 1,485.00<br />

CTS : S/. 123.70<br />

El empleador deberá depositar la CTS en la cuenta bancaria<br />

del trabajador, dentro de los 5 días hábiles del siguiente mes.<br />

a. Caso práctico: CTS artistas<br />

El régimen de trabajadores artistas, regulado por la Ley del<br />

Artista e Intérprete Ejecutante, Ley Nº 28131 (19.12.2003)<br />

y su Reglamento, D.S. Nº 058-2004-PCM (29.07.2004), con<br />

relación a la CTS, establece como obligación del empleador<br />

abonar <strong>mensual</strong>mente al Fondo de Derechos Sociales del<br />

Artista una suma equivalente a 2/12 de las remuneraciones<br />

que le pague al trabajador sujeto a dicho régimen, las<br />

cuales corresponderán a una remuneración vacacional y a<br />

la compensación por tiempo de servicios, siendo dicho pago<br />

en el tipo de moneda establecido en el contrato de trabajo<br />

suscrito con el trabajador artista.<br />

La CTS acumulada en el Fondo de Derechos Sociales del<br />

Artista será entregada al trabajador cuando éste decida<br />

retirarse de la actividad artística; sin perjuicio de ello, éste<br />

estará facultado para retirar hasta un 50% de su CTS, aun<br />

encontrándose laborando dentro de la actividad artística.<br />

a. Datos<br />

– Fecha de ingreso : 01.01.2017<br />

– Período a depositar : mayo 2017<br />

– Remuneración básica <strong>abril</strong> 2016 : S/ 2 800,00<br />

b. Remuneración computable<br />

– Remuneración básica : S/ 2 800,00<br />

c. Cálculo de la CTS<br />

Monto de la CTS <strong>mensual</strong> = 2/12 de S/ 2 800,00 = S/ 466,67<br />

NOS CONSULTAN<br />

Dr. Brucy Grey Paredes Espinoza<br />

Egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad y Salud Laboral. Miembro del<br />

staff del Informativo Vera Paredes<br />

1. ¿El trabajador puede disponer de su CTS?<br />

Respuesta:<br />

En tanto la CTS tiene como objetivo paliar la contingencia<br />

de que el trabajador se quede sin trabajo, la regla general<br />

consiste en que puede disponer hasta el cien por ciento<br />

(100%) del excedente de cuatro (4) remuneraciones brutas<br />

que se encuentren depositados en su cuenta individual de<br />

depósito de CTS.<br />

Para ello, los empleadores deberán comunicar a las<br />

entidades financieras, a pedido de los trabajadores, el<br />

monto intangible de cada trabajador. Dicha comunicación<br />

no deberá exceder el plazo de tres (3) días hábiles contados<br />

a partir del requerimiento del trabajador.<br />

A fin de determinar el monto no disponible de la CTS se<br />

debe considerar la última remuneración <strong>mensual</strong> a que tuvo<br />

derecho el trabajador antes de la fecha en la que hubiera<br />

comunicado a su empleador la decisión de disponer de sus<br />

depósitos, considerando todos los conceptos remunerativos<br />

2da. Quincena de Abril D - 9


D<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

según la norma de la materia.<br />

En el caso de comisionistas, destajeros y en general de<br />

trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa,<br />

la última remuneración <strong>mensual</strong> se establece en función<br />

al promedio de las comisiones, destajo o remuneración<br />

principal imprecisa percibidas por el trabajador en los últimos<br />

seis (6) meses. Si el período a considerarse fuere inferior a<br />

seis (6) meses, la última remuneración se establecerá en<br />

base al promedio <strong>mensual</strong> de lo percibido durante dicho<br />

período.<br />

El monto no disponible se obtiene multiplicando por cuatro<br />

(4) la remuneración <strong>mensual</strong> señalada en los párrafos<br />

anteriores, según corresponda.<br />

En caso de negativa injustificada, demora del empleador o<br />

cualquier otro caso en que se acredite la imposibilidad de<br />

la comunicación a las entidades financieras dentro del plazo<br />

establecido, se dará lugar a que, acreditado el derecho, la<br />

Autoridad Inspectiva de Trabajo extienda la comunicación<br />

correspondiente a las entidades financieras.<br />

La CTS, debe ser pagado a los trabajadores hasta el próximo<br />

lunes 15 de mayo, respecto al semestre noviembre – <strong>abril</strong><br />

del 2017, la falta de depósito íntegro y oportuno de este<br />

beneficio no solamente genera el devengo automático de<br />

intereses financieros, sino también constituye una infracción<br />

grave, pudiendo la empresa ser objeto de una multa por<br />

parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización<br />

Laboral (Sunafil), la misma que puede ascender inclusive a<br />

S/ 197,500 si se afecta a más de 1,000 trabajadores, para<br />

empresas que se encuentren en el régimen laboral general.<br />

2. Registros del pago de CTS<br />

Nos consultan si es necesario o si existe un registro especial<br />

para el pago de la CTS.<br />

Respuesta:<br />

El pago de la CTS debe constar en la planilla de pago,<br />

además, se debe entregar al trabajador una liquidación,<br />

donde conste el cálculo y los conceptos tomados en cuenta<br />

para su cálculo.<br />

El empleador se encuentra en la obligación de entregar<br />

a cada trabajador, dentro de los cinco (5) días hábiles<br />

de efectuado el depósito, una liquidación debidamente<br />

firmada que contenga por lo menos la siguiente<br />

información:<br />

a) Fecha y número u otra seña otorgada por el depositario<br />

que indique que se ha realizado el depósito;<br />

b) Nombre o razón social del empleador y su domicilio;<br />

c) Nombre completo del trabajador;<br />

d) Información detallada de la remuneración computable;<br />

e) Período de servicios que se cancela; y,<br />

f) Nombre completo del representante del empleador que<br />

suscribe la liquidación.<br />

Si el trabajador no estuviese de acuerdo con la<br />

liquidación efectuada por el empleador puede<br />

observarla por escrito, debiendo el empleador revisarla<br />

en un plazo de tres (3) días útiles de recibida la referida<br />

observación.<br />

Luego de lo cual, el empleador debe comunicar al<br />

trabajador por escrito el resultado de la revisión.<br />

Si el trabajador aún no está conforme con la liquidación de<br />

CTS entregada, podrá recurrir al Ministerio de Trabajo o a la<br />

autoridad judicial competente.<br />

Además, la declaración del depósito de la compensación<br />

por tiempo de servicio se realizará en la casilla 0904 del PDT<br />

PLAME.<br />

Base legal: Artículo 24 Decreto Supremo N° 001-97-TR. Decreto Supremo 001-97-TR.<br />

D<br />

- 10<br />

Revista de Asesoría Empresarial


3. 3. Pagos en especie<br />

¿Qué sucede en el supuesto de pago de remuneración en<br />

especie?<br />

Respuesta:<br />

Cuando se pacte el pago de la remuneración en<br />

especie, entendiéndose por tal los bienes que recibe<br />

el trabajador como contraprestación del servicio, se<br />

valorizará de común acuerdo o, a falta de éste, por el<br />

valor de mercado y su importe se consignará en el PDT<br />

Planilla Electrónica – PLAME (Casillero 116) y boletas de<br />

pago.<br />

4. Conceptos excluidos del pago de la CTS<br />

En una empresa que abona una serie de ingresos a sus<br />

trabajadores desea sabe que ingresos no se deben tener en<br />

cuenta para el cálculo de la CTS.<br />

Respuesta:<br />

Por su parte, las remuneraciones que no se toman en<br />

cuenta son las siguientes:<br />

- Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que<br />

perciba el trabajador ocasionalmente, a título<br />

de liberalidad del empleador o que hayan sido<br />

materia de convención colectiva, o aceptadas en<br />

los procedimientos de conciliación o mediación,<br />

o establecidas por resolución de la Autoridad<br />

Administrativa de Trabajo, o por laudo arbitral.<br />

- Cualquier forma de participación en las utilidades de<br />

la empresa.<br />

- Costo o valor de las condiciones de trabajo.<br />

- Canasta de navidad o similares<br />

- Valor del transporte, siempre que esté supeditado a la<br />

asistencia al centro de trabajo y que razonablemente<br />

cubra el respectivo traslado.<br />

- Asignación o bonificación por educación, siempre<br />

que sea por un monto razonable y se encuentre<br />

debidamente sustentada, esto es, aquellas otorgadas<br />

con ocasión de los estudios del trabajador o de<br />

sus hijos, de ser el caso; (preescolares, escolares,<br />

superiores, técnicos o universitarios) e incluye todos<br />

aquellos gastos que se requieran para el desarrollo<br />

de los estudios respectivos, salvo convenio más<br />

favorable para el trabajador.<br />

- Asignaciones o bonificaciones por cumpleaños,<br />

matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento<br />

y aquéllas de semejante naturaleza. Igualmente,<br />

las asignaciones que se abonen con motivo de<br />

determinadas festividades siempre que sean<br />

consecuencia de una negociación colectiva.<br />

- Bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de<br />

su propia producción, en cantidad razonable para su<br />

consumo directo y de su familia.<br />

- Aquellos montos que se otorgan al trabajador para<br />

ASESORÍA LABORAL<br />

D<br />

el cabal desempeño de su labor o con ocasión de sus<br />

funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de<br />

representación, vestuario y en general todo lo que<br />

razonablemente cumpla tal objeto y no constituya<br />

beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador.<br />

- Alimentación proporcionada directamente por el<br />

empleador que tenga la calidad de condición de<br />

trabajo por ser indispensable para la prestación de<br />

servicios, las prestaciones alimentarias otorgadas<br />

bajo la modalidad de suministro indirecto de acuerdo<br />

a su ley correspondiente, o cuando se derive de<br />

mandato legal.<br />

5. Trámites accesorios CTS Sunafil<br />

Nos consultan si además de fiscalizar de que otras formas la<br />

Sunafil tiene competencia en materias de CTS.<br />

Respuesta:<br />

Cuando el empleador no entregue la constancia de ceses<br />

para el retiro de la CTS depositada en cualquier entidad<br />

financiera dentro de las 48 horas siguientes al cese, sea<br />

por demora o abandono de la empresa, o cualquier otro<br />

supuesto, la autoridad inspectiva –Sunafil- extenderá la<br />

certificación del cese que permita al trabajador el retiro<br />

de sus beneficios sociales.<br />

Se solicita según un formato establecido por el<br />

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y que se<br />

encuentra en la siguiente dirección electrónica: http://<br />

www.mintra.gob.pe/mostrarContenido.php?id=297.<br />

A la solicitud se le adjunta la fotocopia del DNI del<br />

trabajador que solicita esta inspección y el documento<br />

que consigne el número de su cuenta de CTS en el banco<br />

o entidad financiera.<br />

En caso que el trabajador no se encontrare conforme<br />

con la liquidación efectuada por el empleador, el<br />

trabajador podrá observarla por escrito, debiendo el<br />

empleador proceder a su revisión en el plazo máximo de<br />

tres días útiles de recibida la observación, comunicando<br />

el resultado por escrito al trabajador.<br />

Si éste no lo encontrare conforme podrá recurrir a la<br />

Autoridad Inspectiva de Trabajo.<br />

Base legal: Artículo 30 D.S. N° 001-97-TR, artículo 46<br />

Decreto Supremo N° 001-97-TR.<br />

Además, respecto a la fiscalización propiamente dicha<br />

la Sunafil considera como falta leve No entregar al<br />

trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos<br />

las hojas de liquidación de compensación por tiempo de<br />

servicios.<br />

Asimismo, no cumplir oportunamente con los deberes de<br />

información, hacia las entidades depositarias, relativos<br />

a la disponibilidad e intangibilidad de los depósitos por<br />

compensación por tiempo de servicios, se considera una<br />

falta leve.<br />

No depositar íntegra y oportunamente la compensación<br />

por tiempo de servicios, es considerado una falta<br />

grave.<br />

Escala de multas por regímenes:<br />

2da. Quincena de Abril D - 11


D<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

actualidad<br />

Dr. Brucy Grey Paredes Espinoza<br />

Egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad y Salud Laboral. Miembro del<br />

staff del Informativo Vera Paredes<br />

SE PROPONE RETIRO DE UNA PARTE DEL FONDO<br />

ACUMULADO DE LA AFP<br />

Se han presentado dos Propuestas de Ley que buscan la libre<br />

disposición de hasta el 25% del fondo acumulado en la cuenta<br />

individual de capitalización para, las personas afectados<br />

por desastres naturales y declaradas en emergencia. Se<br />

trata del Proyecto de Ley N°01200/2016-CR y el Proyecto<br />

de Ley N°1213/2016-CR. Lo que se buscan es que, este<br />

fondo se pueda usar en la reparación o reconstrucción de<br />

las viviendas dañadas o destruidas, ubicadas en zonas de<br />

desastres naturales, incluyendo parcelas de cultivo.<br />

JURISPRUDENCIA LABORAL<br />

Desnaturalización de contratos para obra o<br />

servicio especifico<br />

Mediante la Casación Laboral N° 13196-2014-Cusco, la Corte<br />

Suprema de Justicia de la República ha confirmado que,<br />

para que un contrato para servicio específico sea válido se<br />

deben cumplir con ciertos requisitos formales, entre ellos<br />

tenemos que debe constar por escrito, y debe consignarse<br />

la causa objetiva de la contratación; caso contrario por<br />

desnaturalización se convierte en un contrato de duración<br />

indeterminada.<br />

El resumen de los hechos es el siguiente: un trabajador<br />

demanda a su empleadora, para que su relación laboral sea<br />

declarada indeterminada, pues los contrato para servicio<br />

específico que había suscrito contenía una causa objetiva<br />

genérica y de formula abierta, lo que constituido fraude en<br />

su contratación.<br />

Tanto en primera y segunda instancia se le concedió la<br />

razón al trabajador por lo que se declaró desnaturalizado el<br />

contrato de trabajo temporal.<br />

La empresa interpuso el recurso extraordinario de casación,<br />

por lo que la Corte Suprema señaló que correspondía analizar<br />

si los contratos temporales se habían desnaturalizado.<br />

Según el artículo 63 del Decreto Supremo N° 003-97-<br />

TR, “(…) Los contratos para obra determinada o servicio<br />

específico, son aquellos celebrado entre un empleador y<br />

un trabajador, con el objetivo previamente establecido<br />

y de duración determinada. Su duración será la que<br />

resulte necesaria. Es este tipo de contratos podrán<br />

celebrarse las renovaciones que resulten necesarias<br />

para la conclusión o terminación de la obra o servicio<br />

objeto de contratación”.<br />

Señala el órgano colegiado que, los contratos para<br />

servicio específico pueden ser celebrados con<br />

profesionales, técnicos o con aquellas personas que<br />

sin poseer dichos conocimientos están capacitados<br />

para resolver contingencias que súbitamente se le<br />

pueden presentar al empleador; estas labores son de<br />

carácter personalísimo y pueden desarrollarse dentro<br />

o fuera de la empresa, teniendo carácter temporal;<br />

ocasional o transitoria; caso contrario se produce la<br />

desnaturalización.<br />

La Sala Suprema señala que se trata de contratos temporales<br />

para realizar una labor especifica perteneciente al campo<br />

técnico, tecnológico, profesional o científico: estamos ante<br />

trabajadores altamente especializados o calificados, aspecto<br />

a consignar en el contrato.<br />

Son contratos formales so pena de nulidad que no es otra<br />

cosa que considerarlos de duración indeterminada si ha<br />

D<br />

- 12<br />

Revista de Asesoría Empresarial


cumplido con trasponer el periodo de prueba, siendo<br />

imperativo para la validez de estos contratos que se fije en<br />

el contrato de modo inequívoco su objeto y su duración<br />

determinada.<br />

Sin embargo, al revisar el contenido de los contratos la<br />

ASESORÍA LABORAL<br />

D<br />

Corte Suprema no encontró que los mismo señalen una<br />

causa objetiva bien definida, además que el trabajador<br />

venía desarrollando labores propias de la entidad<br />

empleadora. Fundamentos por la que no le concedió la<br />

razón al empleador, confirmado que los contrato se habían<br />

desnaturalizado.<br />

Modelos y Formatos<br />

LIQUIDACIÓN DE DEPÓSITO SEMESTRAL DE CTS<br />

2da. Quincena de Abril<br />

D -<br />

13


D<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

Indicadores Laborales<br />

ABRIL<br />

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES<br />

AFP<br />

Mes de la<br />

Declaración Declaración<br />

Obligación<br />

sin pago<br />

sin pago<br />

CONAFO-<br />

Efectivo, Ch/mismo<br />

Ch/otro<br />

Declaración<br />

con 50% interés con 80% interés<br />

VICER<br />

SENATI<br />

Banco, Ch/Gerencia<br />

Banco<br />

sin pago<br />

Abril - 2017 08.05.2017 04.05.2017 08.05.2017 22.05.2017 19.06.2017 15.05.2017 17.05.2017<br />

IMPUESTO A LA RENTA DE 5TA. CATEGORIA- PERIODO 2017<br />

Renta Anual TASA UIT Exceso Hasta Diferencia IR Parcial IR Total (Acumulativo)<br />

Hasta 5 UIT 8% S/.3,950.00 S/.19,750.00 19,750 1,580 1,540<br />

Mayor a 5 UIT hasta 20 UIT 14% S/.3,950.00 S/.19,750.00 S/.79,000.00 59,250 8,295 9,835<br />

Mayor a 20 UIT hasta 35 UIT 17% S/.3,950.00 S/.79,000.00 S/.138,250.00 59,250 10,073 19,908<br />

Mayor a 35 UIT hasta 45 UIT 20% S/.3,950.00 S/.138,250.00 S/.177,750.00 39,500 7,900 27,808<br />

Mayor a 45 UIT 30% S/.3,950.00 S/.177,750.00<br />

CONTI-<br />

NENTAL<br />

COMER-<br />

CIO<br />

MONEDA NACIONAL<br />

CREDITO FINANCIE- INTERAME-<br />

RO RICANO<br />

SCOTIA-<br />

BANK<br />

INTER-<br />

BANK<br />

TASA DE INTERES BANCARIO – CTS<br />

MI<br />

BANCO<br />

PROME-<br />

DIO<br />

CONTI-<br />

NEN-TAL<br />

COMER-<br />

CIO<br />

MONEDA INTERNACIONAL<br />

CREDITO FINANCIE- INTERAME-<br />

RO RICANO<br />

16 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />

17 2.08 5 1.82 4.9 4.06 2.32 3.01 5.81 3.25 1.69 3 0.97 1.83 1.44 1.12 2.01 1.36 1.46<br />

18 2.08 5 1.82 4.9 4.06 2.29 3.01 5.84 3.25 1.71 3 0.96 1.82 1.51 1.12 2.01 1.36 1.48<br />

19 2.08 5 1.81 4.97 4.07 2.29 3.01 5.83 3.21 1.67 3 0.95 1.82 1.51 1.12 2.01 1.36 1.46<br />

20 2.08 5 1.82 4.97 4.07 2.34 3.01 5.83 3.22 1.66 3 0.95 1.82 1.52 1.22 2.01 1.54 1.47<br />

21 2.08 5 1.83 4.97 4.07 2.34 3.01 5.84 3.23 1.66 3 0.95 1.82 1.52 1.21 2.01 1.57 1.47<br />

22 SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />

23 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />

24 2.08 5 1.83 4.97 4.07 2.12 3.01 5.84 3.24 1.66 3 0.93 1.82 1.52 1.22 2.01 1.46 1.44<br />

25 2.08 5 1.83 4.92 4.07 2.11 3.01 5.84 3.24 1.69 3 0.93 1.82 1.5 1.21 2.01 1.46 1.45<br />

26 2.10 5 1.84 4.91 4.07 2.17 3.01 5.83 3.25 1.66 3 0.93 1.82 1.49 1.21 2.01 1.38 1.45<br />

27 2.10 5 1.85 4.91 4.07 2.16 3.01 5.83 3.28 1.66 3 0.93 1.80 1.50 1.21 2.01 1.38 1.44<br />

28 2.08 5 1.86 4.92 4.07 2.16 3.01 5.84 3.27 1.66 3 0.93 1.83 1.49 1.21 2.02 1.38 1.45<br />

29 SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />

30 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />

SCOTIA-<br />

BANK<br />

INTER-<br />

BANK<br />

MI<br />

BANCO<br />

PROME-<br />

DIO<br />

* Sin publicar a la fecha de cierre<br />

FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERÉS LEGAL LABORAL<br />

(CIRCULARES BCR 041-94-EF/90)(CIRCULAR BCR 006-2003-EF/90)<br />

MES MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA<br />

ABRIL TASA F. DIARIO F. ACUM* TASA F. DIARIO F. ACUM*<br />

16 2.69% 0.00007 1.89621 0.42% 0.00001 0.69290<br />

17 2.72% 0.00007 1.89629 0.42% 0.00001 0.69291<br />

18 2.66% 0.00007 1.89636 0.40% 0.00001 0.69293<br />

19 2.66% 0.00007 1.89644 0.40% 0.00001 0.69294<br />

20 2.70% 0.00007 1.89651 0.39% 0.00001 0.69295<br />

21 2.66% 0.00007 1.89658 0.43% 0.00001 0.69296<br />

22 2.66% 0.00007 1.89665 0.43% 0.00001 0.69297<br />

23 2.66% 0.00007 1.89673 0.43% 0.00001 0.69298<br />

24 2.73% 0.00007 1.89680 0.42% 0.00001 0.69299<br />

25 2.71% 0.00007 1.89688 0.42% 0.00001 0.69301<br />

26 2.72% 0.00007 1.89695 0.42% 0.00001 0.69302<br />

27 2.79% 0.00008 1.89703 0.43% 0.00001 0.69303<br />

28 2.78% 0.00008 1.8971 0.42% 0.00001 0.69304<br />

29 2.78% 0.00008 1.89718 0.42% 0.00001 0.69305<br />

30 2.78% 0.00008 1.89726 0.42% 0.00001 0.69306<br />

REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL<br />

Vigencia<br />

Del<br />

Al<br />

Monto<br />

01.01.1991 08.02.1992 l/m 38.00<br />

09.02.1992 31.03.1994 S/. 72.00<br />

01.04.1994 30.09.1996 132.00<br />

01.10.1996 31.03.1997 215.00<br />

01.04.1997 30.04.1997 265.00<br />

01.05.1997 31.08.1997 300.00<br />

01.09.1997 09.03.2000 345.00<br />

10.03.2000 14.09.2003 410.00<br />

15.09.2003 31.12.2005 460.00<br />

01.01.2006 30.09.2007 500.00<br />

01.10.2007 31.12.2007 530.00<br />

01.01.2008 30.11.2010 550.00<br />

01.12.2010 31.01.2011 580.00<br />

01.02.2011 14.08.2011 600.00<br />

15.08.2011 31.05.2012 675.00<br />

01.06.2012 750.00<br />

Gravedad<br />

de<br />

la Infracción<br />

TABLA DE MULTAS INSPECTIVAS (D.S. Nº 019-2006-TR)<br />

Microempresa<br />

Número de trabajadores afectados<br />

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 y<br />

más<br />

0.10 0.12 0.15 0.17 0.20 0.25 0.30 0.35 0.40 0.50 0.50<br />

0.25 0.30 0.35 0.40 0.45 0.55 0.65 0.75 0.85 1.00 1.00<br />

0.50 0.55 0.65 0.70 0.80 0.90 1.05 1.20 1.35 1.50 1.50<br />

Pequeña empresa<br />

Gravedad Número de trabajadores afectados<br />

de<br />

la Infracción<br />

1 a 5 6 a 10 11 a<br />

20<br />

21 a<br />

30<br />

31 a<br />

40<br />

41 a<br />

50<br />

51 a<br />

60<br />

61 a<br />

70<br />

71 a<br />

99<br />

100 y<br />

más<br />

Leves 0.20 0.30 0.40 0.50 0.70 1.00 1.35 1.85 2.25 5.00<br />

Grave 1.00 1.30 1.70 2.15 2.80 3.60 4.65 5.40 6.25 10.00<br />

Muy Grave 1.70 2.20 2.85 3.65 4.75 6.10 7.90 9.60 11.00 17.00<br />

No MYPE<br />

Gravedad Número de trabajadores afectados<br />

de<br />

la Infracción<br />

1 a 10 11 a 25 26 a<br />

50<br />

51 a<br />

100<br />

101 a<br />

200<br />

201 a<br />

300<br />

301 a<br />

400<br />

401 a<br />

500<br />

501 a<br />

999<br />

1000 y<br />

más<br />

Leves 0.50 1.70 2.45 4.50 6.00 7.20 10.25 14.70 21.00 30.00<br />

Grave 3.00 7.50 10.00 12.50 15.00 20.00 25.00 35.00 40.00 50.00<br />

Muy Grave 5.00 10.00 15.00 22.00 27.00 35.00 45.00 60.00 80.00 100.00<br />

CONTRIBUCIONES<br />

Aportes al Seguro Social de Salud<br />

Asegurado regular 9%<br />

Asegurado agrario 4%<br />

Pensionistas 4%<br />

Aporte al SNP 13%<br />

Contribución al SENATI 0.75%<br />

CONAFOVICER 2%<br />

AFP<br />

HORIZONTE<br />

INTEGRA<br />

PRIMA<br />

PROFUTURO<br />

OTRAS REMUN. MÍNIMAS<br />

Remuneración Monto<br />

1,147.50<br />

1,062.50<br />

2,550.00<br />

33.17<br />

850.00<br />

(1) Que laboran jornada máxima legal o<br />

contractual, siempre que cumplan con eficiencia<br />

y puntualidad normales.<br />

Obligación Enero 2017<br />

por<br />

flujo<br />

Prima Mixta de<br />

Seguros<br />

Prima de<br />

Seguros<br />

10%<br />

10%<br />

10%<br />

1.47%<br />

1.55%<br />

1.60%<br />

1.25%<br />

1.20%<br />

1.25%<br />

1.36 %<br />

1.36 %<br />

1.36 %<br />

10% 1.69% 1.20% 1.36 %<br />

PRIMA DE SEGURO Y GASTO DE SEPELIO - AFP*<br />

Tope para aplicar la prima de seguro S/. 9368.34<br />

Gasto de Sepelio S/. 4248.24<br />

* Periodos: Abril, Mayo y Junio de 2017<br />

D<br />

- 14<br />

Revista de Asesoría Empresarial


ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA<br />

E<br />

dd<br />

INFORME<br />

VALORACIÓN DE UNA EMPRESA (PARTE I)<br />

C.P. Luis Alberto Arroyo Correa<br />

Contador especialista en Contabilidad Financiera, especialista en NIIF. Miembro del Staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes.<br />

I. INTRODUCCIÓN<br />

La valoración de una empresa corresponde a un trabajo donde<br />

los conocimientos técnicos y la experiencia son necesarios para<br />

tener con mayor cercanía al valor de una empresa en marcha.<br />

La valoración de una empresa desde un punto de vista tangible<br />

e intangible aporta un valor incalculable, que solo por medio del<br />

conocimiento propio del negocio y sus acciones en el mercado<br />

donde se desenvuelve lo hacen crecer en virtud de que dependen<br />

del talento y conocimiento que tienen los integrantes de las<br />

empresas que a su vez las hacen más exitosas y productivas en los<br />

mercados donde participan.<br />

Para valorar de manera correcta a una empresa hay que conocerla<br />

previamente, analizando toda la información disponible acerca<br />

del sector en el que compite, su posición relativa (fortalezas y<br />

debilidades), sus planes futuros, etc., que serán determinantes<br />

para adoptar el criterio o los criterios de valoración que se<br />

consideran pertinentes; es decir, hacer lo que habitualmente se<br />

conoce como due diligence.<br />

II. LA IMPORTANCIA DE LA INFORMACIÓN EN LA VALORACIÓN<br />

DE EMPRESAS<br />

En el proceso de valoración de empresas se pueden utilizar<br />

muchos métodos, dependiendo del sujeto que valora y la<br />

finalidad con que lo hace. Con independencia de ello, en<br />

todo proceso de valoración, se han de buscar las fuentes de<br />

información más objetivas posibles acerca del negocio, a fin de<br />

comparar el valor que la empresa pueda tener para cada sujeto<br />

decisor con un eventual precio de mercado, ya sea organizado o<br />

negociado entre las partes. No es en la búsqueda y tratamiento<br />

de dicha información donde entra en juego la situación o interés<br />

de cada agente (comprador potencial o vendedor), sino en la<br />

posterior formulación de métodos valorativos, donde se utilizará<br />

de un modo u otro las cantidades objetivamente obtenidas. Así<br />

pues, antes de aplicar cualquier método de valoración hará falta<br />

cuantificar una serie de circunstancias referentes a la empresa,<br />

unas más cuantitativas que otras y muchas de ellas, además, en<br />

forma de previsión.<br />

III. SITUACIONES VINCULADAS A LA VALORACIÓN DE UNA<br />

EMPRESA<br />

Conocer la valoración de las empresas resulta de gran interés,<br />

puesto que estimar el valor de la actividad sirve para que el<br />

empresario conozca cuánto vale su empresa, cuál ha sido la<br />

rentabilidad de las inversiones que ha realizado en el negocio, qué<br />

puede hacer para mejorar la rentabilidad de la misma, por cuanto<br />

puede venderla, cómo se encuentra su empresa con respecto a la<br />

situación general del mercado etc.<br />

Los casos para determinar la valoración de una empresa pueden<br />

ser los siguientes:<br />

Adquisiciones, fusiones y venta de empresas<br />

A la hora de adquirir o vender una empresa surge la necesidad<br />

de valorar el negocio para conocer su valor actual en el mercado<br />

y saber cuánto ofrecer o pedir por él. En el caso de una fusión,<br />

es necesario valorar las empresas involucradas en la fusión para<br />

definir cuáles serán los porcentajes final de participación de cada<br />

accionista en la nueva sociedad. La validez de una valoración de<br />

una empresa es, por tanto, absoluta como punto de partida unas<br />

negociaciones.<br />

Ampliación de capital<br />

Cuando una empresa decide llevar a cabo una ampliación de<br />

capital de un negocio, es necesaria una de la compañía para<br />

conocer con exactitud cuál es la cuantía de ampliación óptima<br />

a realizar y la prima de emisión necesaria para no quebrantar el<br />

valor de las acciones antiguas (efecto dilución).<br />

Herencia/Patrimonio<br />

Cuando se requiere repartir un patrimonio en el cual se incluye<br />

un negocio, es necesario tener que considerar el valor actual de<br />

su compañía. De esta forma, se podrá realizar el reparto de la<br />

herencia de manera equitativa a valor real de mercado.<br />

Disputas judiciales<br />

En el caso de remunerar a los empleados con acciones de la<br />

compañía, es preciso conocer el valor de la misma. De esta forma,<br />

medimos y cuantificamos la remuneración a valor de mercado.<br />

En el caso de llegar a procesos judiciales un informe de valoración<br />

de su negocio probaría el valor cuantitativo actual que tendría<br />

la empresa en el mercado. Este serviría para defender valor en<br />

juicios o ante terceros, demostrando los daños causados o pérdida<br />

de valor.<br />

Dentro de este marco, la complejidad de las decisiones financieras<br />

y su impacto sobre el valor de las empresas obliga a los directivos<br />

a empaparse de conocimientos sobre este tema importante de<br />

forma continua.<br />

IV. POR QUE EVALUAR UNA EMPRESA<br />

Los motivos pueden ser internos, es decir la valoración está<br />

dirigida a los gestores de la empresa y no para determinar su<br />

valor para una posterior venta. Los objetivos de estas valoraciones<br />

pueden ser siguientes:<br />

Conocer la situación del patrimonio; verificar la gestión llevada<br />

a cabo por los directivos; establecer las políticas de dividendos;<br />

estudiar la capacidad de deuda; reestructuración de capital;<br />

herencia, sucesión, etc.<br />

Las razones extras están motivadas por la necesidad de comprobar<br />

y demostrar el valor de la empresa ante terceros. Normalmente se<br />

tiene la finalidad de vender la empresa o parte de ella, solicitar<br />

deuda o para fusiones y adquisiciones.<br />

• Transmisión de propiedad<br />

Puede tratarse de una transmisión de la totalidad de la empresa<br />

o de una parte de la misma Puede dar lugar a dos valores: el<br />

teórico por acción, que es el valor de la empresa dividido por en<br />

número de acciones que componen el capital social, y el práctico,<br />

que viene dado por la cuota de poder que otorga el paquete de<br />

acciones comprado.<br />

• Solicitud de deuda<br />

E -<br />

1


E<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

Para la solicitud de préstamos se toman dos factores de vital<br />

importancia: a) la estructura de capital y b) los pronósticos de flujos<br />

de caja.<br />

• Fusiones y adquisiciones<br />

En este caso el valor de la empresa se crea por pronósticos de flujos<br />

de caja futuros. La parte vendedora no puede saber el valor que le<br />

genera la adquisición de la nueva empresa, por lo que pedirá un<br />

precio muy por encima del precio actual.<br />

V. MÉTODOS DE VALORACIÓN<br />

Los métodos de valorización que se pueden utilizar son:<br />

- Método basado en el estado de situación Patrimonial<br />

Se trata de métodos que procuran determinar el valor de la empresa<br />

a través de la estimación del valor del patrimonio.<br />

- Método basado en la cuenta de resultados<br />

Este método se basa en conceptos más dinámicos, basados en<br />

el estado de resultados de una empresa. Es el reflejo de hechos<br />

contables que afectan a la firma durante un periodo de tiempo.<br />

- Método mixto, basados en el valor llave.<br />

El valor llave, fondo de comercio, es el valor que recibe la empresa<br />

por encima de su valor contable ajustado y corresponde a un<br />

conjunto de fortalezas de la firma, que no se ven reflejados en la<br />

contabilidad ajustada.<br />

- Método basado en el descuento de flujos de fondos<br />

Este método procura determinar el valor de la empresa a través de la<br />

estimación de los ingresos económicos que se materializan a lo largo<br />

de la existencia de la empresa.<br />

VI. CASOS PRÁCTICO<br />

Método: Balance General (Valor patrimonial)<br />

Estos métodos tratan de determinar el valor de la empresa a través<br />

de la estimación del valor de su patrimonio. Se trata de métodos<br />

tradicionalmente utilizados que consideran que el valor de la<br />

empresa radica fundamentalmente en su balance o en sus activos.<br />

Proporcionan el valor desde una perspectiva estática que, por tanto,<br />

no tiene en cuenta la posible evolución futura de la empresa, el valor<br />

temporal del dinero ni otros factores que también le afectan como<br />

pueden ser: la situación del sector, problemas de recursos humanos,<br />

de organización, contratos, etc., que no se ven reflejados en los<br />

estados contables.<br />

Valor contable<br />

El valor contable de las acciones (también llamado valor en libros,<br />

patrimonio neto o fondos propios de la empresa) es el valor de los<br />

recursos propios que figuran en el balance. Esta cantidad es también<br />

la diferencia entre el activo total y el pasivo exigible.<br />

V = Valor de la compañía<br />

E = Patrimonio<br />

A = Activos<br />

D = Pasivos<br />

ENUNCIADO<br />

V = E = A - D<br />

El Ing. Vásquez Gerente general de la empresa ‘Industria el jarabe’<br />

quienes se dedican a la fabricación de envases para productos<br />

farmacéuticos, se caracteriza por sus productos de calidad que son<br />

adquiridos a nivel nacional, y su prestigio a llegado a ser reconocido<br />

en otros países de Sudamérica, Actualmente la compañía ha recibido<br />

una propuesta de un laboratorio farmacéutico internacional que<br />

está interesado en comprar una porción considerable de acciones<br />

de su empresa.<br />

Primer dato<br />

El directorio de la empresa ‘’Industria el jarabe’’ Muestra al<br />

31 de diciembre del 2016 un detalle de las acciones de la<br />

empresa:<br />

Socios Cantidad acciones Valor nominal x acc Valor total<br />

Ing. Vásquez 40,000 1.00 s/. 40,000<br />

Clara pereda 30,000 1.00 s/. 30,000<br />

Lorenzo lee 20,000 1.00 s/. 20,000.00<br />

Total 90,000 s/. 90,000.00<br />

Segundo dato<br />

La empresa muestra el estado de situación financiera al 31-12-2016<br />

ACTIVO<br />

PASIVO<br />

ACTIVO CORRIENTE<br />

PASIVO CORRIENTE<br />

Efect. y equiv. en efectivo 50,000.00 Cuentas por pagar comerc. 40,000.00<br />

Cuentas por cobrar com.100,000.00 Otras cuentas por pagar 10,000.00<br />

Inventarios 45,000.00 TOTAL PASIV.CTE 50,000.00<br />

TOTAL ACT. CTE 195,000.00<br />

Obligac. financieras 110,000.00<br />

Activos fijos 110,000.00 TOTAL PASIV.NO CTE 110,000.00<br />

Depreciac.acumul. (10,000.00)<br />

TOTAL ACT. NO CTE 100,000.00 TOTAL PASIVO 160,000.00<br />

PATRIMONIO<br />

Capital 90,000.00<br />

Reservas 10,000.00<br />

Utilidades acumuladas 35,000.00<br />

TOTAL PATRIMONIO 135,000.00<br />

TOTAL ACTIVO 295,000.00 PASIVO Y PATRIM 295,000.00<br />

Solución:<br />

Aplicando la fórmula:<br />

V= E = 295,000.00 - 160,000.00<br />

V= 135,000.00<br />

Conclusiones:<br />

V = E = A - D<br />

En este caso la empresa tiene activos: s/. 295,000.00 y tiene<br />

deudas pendientes por s/. 160,000.00, el valor en libros seria<br />

de s/. 135,000.00. la misma cifra se obtiene si se suma las<br />

cuentas de patrimonio, que comprenden el capital social, las<br />

reservas y las utilidades acumuladas.<br />

Por otro lado, si se divide el valor en libros entre el número de<br />

acciones existentes (90,000 acciones comunes) se obtiene que<br />

cada acción tenga un valor de s/.1.50<br />

El laboratorio farmacéutico al observar la valorización de la<br />

compañía, realiza una proyección de la compañía para 5 años,<br />

obteniendo un crecimiento significativo para la misma, el<br />

cual acuerda comprar un 50% de acciones de ‘’INDUSTRIA EL<br />

JARABE’’.<br />

E<br />

- 2<br />

Revista de Asesoría Empresarial


ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA<br />

E<br />

Indicadores Financieros<br />

ABRIL<br />

TASAS DE INTERES PROMEDIO DEL MERCADO 2017<br />

CIRCULAR BCR N° 041-94-EF/90<br />

MONEDA NACIONAL<br />

MONEDA EXTRANJERA<br />

TAMN TAMN + 1 TAMN + 2 TAMEX<br />

1 16.97% 0.00044 3,326.57 17.97% 0.00046 6,094.84 18.97% 0.00048 11,106.35 7.35% 0.00020 19.10929<br />

2 16.97% 0.00044 3,328.02 17.97% 0.00046 6,097.64 18.97% 0.00048 11,111.71 7.35% 0.00020 19.11306<br />

3 16.93% 0.00043 3,329.47 17.93% 0.00046 6,100.43 18.93% 0.00048 11,117.06 7.48% 0.00020 19.11689<br />

4 16.87% 0.00043 3,330.91 17.87% 0.00046 6,103.22 18.87% 0.00048 11,122.40 7.46% 0.00020 19.12071<br />

5 16.87% 0.00043 3,332.35 17.87% 0.00046 6,106.01 18.87% 0.00048 11,127.74 7.46% 0.00020 19.12453<br />

6 16.86% 0.00043 3,333.79 17.86% 0.00046 6,108.79 18.86% 0.00048 11,133.08 7.34% 0.00020 19.12829<br />

7 16.87% 0.00043 3,335.24 17.87% 0.00046 6,111.58 18.87% 0.00048 11,138.43 7.32% 0.00020 19.13205<br />

8 16.87% 0.00043 3,336.68 17.87% 0.00046 6,114.38 18.87% 0.00048 11,143.78 7.32% 0.00020 19.13580<br />

9 16.87% 0.00043 3,338.13 17.87% 0.00046 6,117.17 18.87% 0.00048 11,149.13 7.32% 0.00020 19.13956<br />

10 16.84% 0.00043 3,339.57 17.84% 0.00046 6,119.96 18.84% 0.00048 11,154.48 7.33% 0.00020 19.14332<br />

11 16.89% 0.00043 3,341.02 17.89% 0.00046 6,122.76 18.89% 0.00048 11,159.84 7.33% 0.00020 19.14708<br />

12 16.88% 0.00043 3,342.47 17.88% 0.00046 6,125.56 18.88% 0.00048 11,165.20 7.31% 0.00020 19.15083<br />

13 16.88% 0.00043 3,343.91 17.88% 0.00046 6,128.36 18.88% 0.00048 11,170.57 7.31% 0.00020 19.15459<br />

14 16.88% 0.00043 3,345.36 17.88% 0.00046 6,131.16 18.88% 0.00048 11,175.94 7.31% 0.00020 19.15834<br />

15 16.88% 0.00043 3,346.81 17.88% 0.00046 6,133.96 18.88% 0.00048 11,181.31 7.31% 0.00020 19.16210<br />

16 16.88% 0.00043 3,348.26 17.88% 0.00046 6,136.76 18.88% 0.00048 11,186.68 7.31% 0.00020 19.16585<br />

17 16.82% 0.00043 3,349.71 17.82% 0.00046 6,139.56 18.82% 0.00048 11,192.04 7.30% 0.00020 19.16960<br />

18 16.84% 0.00043 3,351.16 17.84% 0.00046 6,142.36 18.84% 0.00048 11,197.41 7.31% 0.00020 19.17336<br />

19 16.81% 0.00043 3,352.61 17.81% 0.00046 6,145.16 18.81% 0.00048 11,202.77 7.34% 0.00020 19.17713<br />

20 16.82% 0.00043 3,354.05 17.82% 0.00046 6,147.96 18.82% 0.00048 11,208.14 7.33% 0.00020 19.18090<br />

21 16.79% 0.00043 3,355.50 17.79% 0.00045 6,150.75 18.79% 0.00048 11,213.50 7.24% 0.00019 19.18463<br />

22 16.79% 0.00043 3,356.95 17.79% 0.00045 6,153.55 18.79% 0.00048 11,218.86 7.24% 0.00019 19.18835<br />

23 16.79% 0.00043 3,358.39 17.79% 0.00045 6,156.35 18.79% 0.00048 11,224.23 7.24% 0.00019 19.19208<br />

24 16.76% 0.00043 3,359.84 17.76% 0.00045 6,159.15 18.76% 0.00048 11,229.59 7.25% 0.00019 19.19581<br />

25 16.79% 0.00043 3,361.29 17.79% 0.00045 6,161.95 18.79% 0.00048 11,234.96 7.29% 0.00020 19.19956<br />

26 16.81% 0.00043 3,362.74 17.81% 0.00046 6,164.75 18.81% 0.00048 11,240.35 7.28% 0.00020 19.20331<br />

27 16.78% 0.00043 3,364.19 17.78% 0.00045 6,167.56 18.78% 0.00048 11,245.72 7.36% 0.00020 19.20710<br />

28 * * * * * * * * * * * *<br />

29 * * * * * * * * * * * *<br />

30 * * * * * * * * * * * *<br />

31 16.97% 0.00044 3,325.12 17.97% 0.00046 6,092.04 18.97% 0.00048 11,100.99 7.35% 0.00020 19.10553<br />

* Cierre al 30 de Abril 2017 Fuente: SBS<br />

TASAS INTERNACIONALES LIBOR 2017<br />

LONDRES<br />

NEW YORK<br />

ABRIL<br />

LIBOR TASA ACTIVA<br />

PRIME RATE<br />

BONOS DEL<br />

TESORO<br />

30 DÍAS 90 DÍAS 180 DÍAS 360 DÍAS 12 30 AÑOS<br />

1 SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />

2 DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />

3 0.98333 1.14983 1.42628 1.80261 3.5 3.01900<br />

4 0.98611 1.14983 1.42572 1.79178 3.5 3.00000<br />

5 0.98556 1.15039 1.42294 1.79594 3.5 2.98600<br />

6 0.98944 1.15539 1.42600 1.79817 3.5 2.98700<br />

7 0.99000 1.15761 1.42961 1.79900 3.5 3.00800<br />

8 SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />

9 DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />

10 0.98833 1.15567 1.42211 1.79844 3.5 2.98700<br />

11 0.99000 1.15511 1.41544 1.78900 3.5 2.98700<br />

12 0.99389 1.15844 1.41044 1.78344 3.5 2.88700<br />

13 FER FER FER FER FER FER<br />

14 0.99444 1.15844 1.40322 1.77178 3.5 2.89300<br />

15 SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />

16 DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />

17 0.99444 1.15844 1.40322 1.77178 3.5 2.89100<br />

18 0.99278 1.15622 1.39767 1.76122 3.5 2.83600<br />

19 0.99111 1.15567 1.39072 1.73567 3.5 2.87300<br />

20 0.98833 1.15317 1.39406 1.73928 3.5 2.88300<br />

21 0.99056 1.15622 1.40211 1.74456 3.5 2.90200<br />

22 SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />

23 DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />

24 0.99111 1.16650 1.42072 1.76817 3.5 2.92900<br />

25 0.99222 1.17039 1.42361 1.77483 3.5 2.98800<br />

26 0.99278 1.17178 1.43111 1.78289 3.5 2.96100<br />

27 * * * * * *<br />

28 * * * * * *<br />

29 * * * * * *<br />

30 * * * * * *<br />

31 * * * * * *<br />

Desde 01/04/91<br />

Fuente: SBS<br />

* Cierre al 30 de Abril 2017<br />

2da. Quincena de Abril<br />

E -<br />

3


E<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERES LEGAL EFECTIVA 2017<br />

(CIRCULARES N° 021-2007-BCRP)<br />

ABR. MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA<br />

DIA TASA F. DIARIO F. ACUM* TASA F. DIARIO F. ACUM*<br />

1 2.78% 0.00008 7.16856 0.42% 0.00001 2.04524<br />

2 2.78% 0.00008 7.16911 0.42% 0.00001 2.04526<br />

3 2.75% 0.00008 7.16965 0.43% 0.00001 2.04529<br />

4 2.63% 0.00007 7.17016 0.41% 0.00001 2.04531<br />

5 2.66% 0.00007 7.17069 0.41% 0.00001 2.04533<br />

6 2.73% 0.00007 7.17122 0.42% 0.00001 2.04536<br />

7 2.68% 0.00007 7.17175 0.40% 0.00001 2.04538<br />

8 2.68% 0.00007 7.17228 0.40% 0.00001 2.04540<br />

9 2.68% 0.00007 7.17280 0.40% 0.00001 2.04543<br />

10 2.70% 0.00007 7.17334 0.40% 0.00001 2.04545<br />

11 2.72% 0.00007 7.17387 0.42% 0.00001 2.04547<br />

12 2.69% 0.00007 7.17440 0.42% 0.00001 2.04550<br />

13 2.69% 0.00007 7.17493 0.42% 0.00001 2.04552<br />

14 2.69% 0.00007 7.17546 0.42% 0.00001 2.04554<br />

15 2.69% 0.00007 7.17599 0.42% 0.00001 2.04557<br />

16 2.69% 0.00007 7.17652 0.42% 0.00001 2.04559<br />

17 2.72% 0.00007 7.17705 0.42% 0.00001 2.04561<br />

18 2.66% 0.00007 7.17757 0.40% 0.00001 2.04564<br />

19 2.66% 0.00007 7.17810 0.40% 0.00001 2.04566<br />

20 2.70% 0.00007 7.17863 0.39% 0.00001 2.04568<br />

21 2.66% 0.00007 7.17915 0.43% 0.00001 2.04571<br />

22 2.66% 0.00007 7.17968 0.43% 0.00001 2.04573<br />

23 2.66% 0.00007 7.18020 0.43% 0.00001 2.04576<br />

24 2.73% 0.00007 7.18074 0.42% 0.00001 2.04578<br />

25 2.71% 0.00007 7.18127 0.42% 0.00001 2.04580<br />

26 2.72% 0.00007 7.18181 0.42% 0.00001 2.04583<br />

27 2.79% 0.00008 7.18235 0.43% 0.00001 2.04585<br />

28 * * * * * *<br />

29 * * * * * *<br />

30 * * * * * *<br />

DOLAR AMERICANO Y EURO<br />

ABRIL Bancario al Cierre Dólar Uso SUNAT(*) EURO<br />

DIA C V C V C V<br />

1 SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />

2 DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />

3 3.245 3.250 3.246 3.249 3.389 3.622<br />

4 3.250 3.252 3.245 3.250 3.291 3.648<br />

5 3.247 3.249 3.250 3.252 3.403 3.551<br />

6 3.246 3.248 3.247 3.249 3.388 3.551<br />

7 3.245 3.248 3.246 3.248 3.337 3.612<br />

8 SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />

9 DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />

10 3.244 3.247 3.245 3.248 3.310 3.653<br />

11 3.249 3.251 3.244 3.247 3.320 3.536<br />

12 3.252 3.254 3.249 3.251 3.424 3.574<br />

13 FER FER FER FER FER FER<br />

14 FER FER FER FER FER FER<br />

15 SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />

16 DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />

17 3.249 3.251 3.252 3.254 3.287 3.599<br />

18 3.250 3.253 3.249 3.251 3.367 3.640<br />

19 3.248 3.251 3.250 3.253 3.420 3.574<br />

20 3.242 3.245 3.248 3.251 3.390 3.611<br />

21 3.241 3.244 3.242 3.245 3.347 3.583<br />

22 SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />

23 DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />

24 3.240 3.243 3.241 3.244 3.382 3.639<br />

25 3.244 3.247 3.240 3.243 3.457 3.640<br />

26 3.247 3.250 3.244 3.247 3.503 3.619<br />

27 3.246 3.249 3.247 3.250 3.417 3.680<br />

28 * * * * * *<br />

29 * * * * * *<br />

30 * * * * * *<br />

* Acumulado desde el 16 de setiembre de 1992 Fuente: SBS<br />

* Cierre al 30 de Abril de 2017<br />

INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE LIMA METROPOLITANA (IPC) :2016-2017<br />

Promedio Mensual<br />

Variación Porcentual<br />

Mensual Acumulada Anual*<br />

MES 2016 2017 2016 2017 2016 2017 2016 2017<br />

ENERO 122.23 126.01 0.37 0.24 0.37 0.24 4.61 3.10<br />

FEBRERO 122.44 126.42 0.17 0.32 0.55 0.56 4.47 3.25<br />

MARZO 123.17 128.07 0.60 1.30 1.15 1.87 4.30 3.97<br />

ABRIL<br />

MAYO<br />

JUNIO<br />

JULIO<br />

AGOSTO<br />

SETIEMBRE<br />

OCTUBRE<br />

NOVIEMBRE<br />

DICIEMBRE<br />

PROMEDIO<br />

* Cierre al 30 de Abril de 2017 Fuente: INEI<br />

INDICE DE PRECIOS AL POR MAYOR A NIVEL NACIONAL (IPM) :2016-2017<br />

Promedio Mensual<br />

Variación Porcentual<br />

Mensual Acumulada Anual*<br />

MES 2016 2017 2016 2017 2016 2017 2016 2017<br />

ENERO 104.13 106.13 0.03 0.03 0.03 0.03 2.94 1.92<br />

FEBRERO 104.37 105.47 0.23 -0.62 0.26 -0.59 2.82 1.05<br />

MARZO 104.07 105.90 -0.29 0.40 -0.03 -0.19 1.82 1.76<br />

ABRIL<br />

MAYO<br />

JUNIO<br />

JULIO<br />

AGOSTO<br />

SETIEMBRE<br />

OCTUBRE<br />

NOVIEMBRE<br />

DICIEMBRE<br />

PROMEDIO<br />

* Cierre al 30 de Abril de 2017 Fuente: INEI<br />

E<br />

- 4<br />

Revista de Asesoría Empresarial


ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR<br />

F<br />

INFORME<br />

MEDIOS DE PAGO EN COMERCIO INTERNACIONAL<br />

Dra. Carla Sueli Villasante Cumpa<br />

Abogada por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa con estudios de Posgrado en Administración Tributaria y Aduanera por el<br />

INDESTA - SUNAT, estudios de Posgrado en Comercio Internacional por la Universidad Católica San Pablo. Miembro del staff del Inf. Vera Paredes.<br />

I. INTRODUCCIÓN<br />

El comercio es una de las actividades más antiguas del mundo<br />

que a lo largo de los años ha contribuido al crecimiento<br />

económico de todos los países y es considerado el factor más<br />

importante para atenuar la pobreza. El comercio es dinámico,<br />

se adapta a las nuevas condiciones que se presenten y no se<br />

circunscribe a límites territoriales, nacionales o internacionales;<br />

por ello podemos hablar de comercio internacional y concebirlo<br />

como aquel en el que se dan relaciones de intercambio de<br />

productos y bienes a nivel mundial, en el que puede intervenir<br />

cualquier sujeto, sin importar donde se encuentre físicamente.<br />

crédito, siempre y cuando se cumplan todos los términos y<br />

condiciones.<br />

BANCO NEGOCIADOR: Es el banco que en representación del<br />

exportador negocia los documentos con el banco emisor<br />

BANCO PAGADOR (O “AGENTE PAGADOR”): Es el banco<br />

designado a pagar a la vista o al vencimiento el valor<br />

representativo de los documentos presentados de acuerdo a<br />

los términos y condiciones de la carta de crédito Exportador<br />

titular de los derechos de cobro de una carta de crédito abierta<br />

por el importador a su favor.<br />

Esta actividad ha significado un crecimiento económico<br />

importante del país y sin duda lo que se quiere es que crezca,<br />

mejore y sea cada día más confiable. Según las últimas<br />

estadísticas el comercio internacional en el Perú ha crecido<br />

enormemente, prueba de ello es que las exportaciones se han<br />

visto incrementadas en un 565% durante la última década, en<br />

gran parte debido a la diversificación y a los valores agregados<br />

que se han dado a los productos, además de otros logros de<br />

una nación plenamente insertada en la modernidad comercial<br />

del mundo y la confianza que generan los actores intervinientes<br />

de las operaciones de comercio internacional, uno de los<br />

aspectos conformantes de dicha relación de confianza es el<br />

pago y los mecanismos de asegurarlo es de intereses de todos<br />

los intervinientes de la relación de comercio internacional de<br />

tal modo que toda relación comercial signifique una relación<br />

segura entre los exportadores e importadores.<br />

2. DEFINICIONES IMPORTANTES<br />

Antes del desarrollo del tema es necesario tener en cuenta<br />

algunos conceptos necesarios:<br />

BANCO AVISADOR O NOTIFICADOR: Es el banco que “avisa”<br />

o notifica al exportador que se ha abierto un crédito a su<br />

favor. Con la notificación del crédito, el banco sólo actúa como<br />

agente a las órdenes del banco emisor, no asume ningún otro<br />

riesgo y, únicamente, tiene la responsabilidad de comprobar<br />

razonablemente, que la carta de crédito es auténtica.<br />

BANCO CONFIRMADOR: Es el banco (usualmente el banco<br />

avisador) que añade su compromiso irrevocable de pago<br />

al Beneficiario, además del concedido por el banco emisor.<br />

El banco confirmador se compromete, irrevocablemente a<br />

pagar al exportador de acuerdo a los términos y condiciones<br />

establecidos en la carta de crédito, contra la presentación de<br />

los documentos conformes.<br />

BANCO DESIGNADO: Es el banco especificado en el crédito<br />

como banco autorizado a negociar, pagar, a emitir un<br />

compromiso de pago a vencimiento o aceptar letra(s). Si el<br />

crédito es “libremente negociable”, cualquier banco tiene<br />

derecho a actuar como designado.<br />

BANCO EMISOR: Es el banco que a solicitud emite la carta<br />

de crédito, comprometiéndose irrevocablemente a pagar<br />

al beneficiario hasta por el monto establecido en la carta de<br />

BENEFICIARIO: Exportador titular de los derechos de cobro de<br />

una carta de crédito abierta por el importador a su favor.<br />

CERTIFICADO DE INSPECCIÓN: Es el certificado, generalmente<br />

emitido por un organismo independiente y reputado, que<br />

verifica la calidad, la cantidad o las especificaciones de la<br />

mercancía.<br />

CERTIFICADO DE ORIGEN: Es el certificado, generalmente<br />

emitido por una Cámara de comercio local, que especifica el<br />

país donde se ha producido o transformado la mercancía.<br />

CERTIFICADO DE SEGURO: Acredita el tipo y el importe de<br />

cobertura del seguro.<br />

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE: Documento que refleja<br />

el medio de transporte por el cual ha sido despachada la<br />

mercadería. El conocimiento de embarque marítimo, tiene la<br />

propiedad de transferir el derecho de la mercadería.<br />

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE MULTIMODAL: El<br />

conocimiento de embarque multimodal, tiene características<br />

similares al conocimiento de embarque marítimo, excepto que<br />

se emplea cuando se utilizan dos o más medios de transporte<br />

diferentes. Aunque este tipo de conocimiento también<br />

sirve como recibo de entrega de mercancías, no prueba<br />

necesariamente, que se haya cargado a “bordo” del buque. El<br />

recibo puede hacer referencia a la recepción de un contenedor<br />

en una terminal de contenedores.<br />

DOCUMENTOS DE EMBARQUE: Conocimiento de embarque<br />

(para transporte marítimo), Guía aérea (para transporte aéreo)<br />

o Carta de porte (para transporte terrestre).<br />

EFECTO BANCARIO: Título valor que implica una orden o<br />

promesa de pago (Cheque, letra de cambio, pagaré, giro, etc.).<br />

EMBARQUE: Carga de mercadería en un vehículo o nave.<br />

ORDENANTE: Importador, quien abre una carta de crédito a<br />

favor del exportador.<br />

FACTURA COMERCIAL: Básicamente, es una factura por<br />

la mercancía vendida. Debería incluir toda la información<br />

imprescindible relativa a la compra-venta, como la descripción<br />

precisa de la mercancía, la identidad y dirección del exportador<br />

F -<br />

1


F<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

e importador y los detalles de entrega y pago.<br />

FACTURA CONSULAR: Algunos países exigen una factura en un<br />

formato oficial para toda mercancía importada. Generalmente,<br />

estas facturas se adquieren en el consulado del país exportador.<br />

LISTA DE EMPAQUE: Es una lista muy detallada en la que describe<br />

el peso, volumen, contenido y embalaje de cada bulto.<br />

PUBLICACIÓN 522 DE LA CCI: Marco legal internacional para las<br />

cobranzas en el extranjero.<br />

TRANSBORDOS: Ingreso de la mercadería exportada a un medio<br />

de transporte diferente al anterior<br />

3. MEDIOS DE PAGO DEL COMERCIO INTERNACIONAL<br />

manos del comprador, por lo tanto el fabricante podrá cubrir<br />

los gastos que se le presenten al despachar la mercancía. Este<br />

sistema no es muy conveniente cuando se va a comenzar una<br />

relación comercial con cierta empresa, puesto que representa<br />

un alto riesgo para el comprador, por eso se recomienda que<br />

se adopte esta modalidad solo en casos muy específicos, por<br />

ejemplo, cuando solo haya un vendedor de cierto bien.<br />

• El pago directo: Se llama pago directo cuando el importador<br />

paga al exportador el valor de la mercancía por medio de una<br />

entidad bancaria la cual no realiza ningún tipo de intervención<br />

en el proceso de exportación; generalmente el pago directo se<br />

utiliza cuando el importador ha acordado con el exportador<br />

pagar la mercancía al contado. Dentro de este medio de pago<br />

se manejan varias opciones como lo son: cheque, orden de<br />

pago, giro o transferencia.<br />

Los medios de pago son instrumentos financieros utilizados<br />

en el comercio internacional a través de los cuales se logra<br />

cancelar el compromiso de pago contraído en un contrato de<br />

compraventa internacional, reduciendo los riesgos en el pago a<br />

los que se enfrentan exportadores e importadores. El tercero en<br />

la relación de pago está constituido por la banca que con el fin de<br />

reducir riesgos en el pago ha desarrollado productos que se han<br />

convertido en mecanismos para perfeccionar la forma de pago<br />

acordada.<br />

Los Medios de Pago Internacionales están regidos por las reglas<br />

emitidas por la International Chamber of Commerce (ICC) en sus<br />

siglas en inglés, las reglas aplicables a los medios de pago son de<br />

acuerdo a los dos tipos de medios de pago que contemplas:<br />

MEDIOS DE PAGO<br />

NORMATIVIDAD<br />

COBRANZAS DOCUMENTARIAS URC 522 (Vig. Jun.1995)<br />

CRÉDITOS DOCUMENTARIOS UCP 600 (Vig. Jul 2007)<br />

4. UTILIZACIÓN DE MEDIOS DE PAGO<br />

La utilización de los medios de pago depende de tres factores<br />

importantes que se dan en las relaciones de compraventa entre<br />

un exportador y un importador que son:<br />

1) El desconocimiento: Pese a que los medios de pago le<br />

otorgan mayor seguridad a las transacciones de pago el<br />

desconocimiento por parte de los actores de los aspectos<br />

conceptuales, la forma en la que se emiten y los beneficios<br />

que consigo traen, se traduce en la pobre utilización de dichos<br />

medios.<br />

2) La confianza: El nivel de confianza que reviste una negociación<br />

comercial puede determinar que la preferencia en el uso<br />

de formas de pago convencionales frente a la utilización de<br />

medios de pago.<br />

3) Los costos: Las comisiones que cobran las entidades financieras<br />

o el monto de la operación no justifican su utilización.<br />

4) Tamaño y la frecuencia de las operaciones<br />

5) Las normas legales existentes en los países involucrados en la<br />

transacción<br />

6) Termino de negociación<br />

• Principales medios de pago en comercio internacional: Son<br />

los siguientes:<br />

5. TIPOS DE MEDIOS DE PAGO<br />

1. Transferencia / orden de pago: También conocida como<br />

orden de pago simple, payment order, wire transfer, MT 103,<br />

funds transfer, se define como el traslado de dinero de una<br />

entidad financiera a otra, de manera electrónica (SWIFT), por<br />

instrucciones de un Ordenante (Importador) a favor de un<br />

Beneficiario (Exportador) sin exigir a este último evidencia<br />

documentaria del embarque de las mercancías o prestación<br />

de servicios para efectuar el abono. Este medio se usa<br />

frecuentemente en la forma de pago de cuenta abierta, que<br />

se constituye como la forma más riesgosa para el exportador.<br />

2. Flujo<br />

2.1 Gráfico<br />

i. Pago anticipado.<br />

ii. Pago directo.<br />

iii. Cobranzas documentarias.<br />

iv. La carta de crédito.<br />

¿En qué consiste el pago anticipado?<br />

• El pago anticipado: Es un sistema que permite al vendedor<br />

recibir el pago de la mercancía antes a que esta llegue a<br />

F<br />

- 2<br />

Revista de Asesoría Empresarial


2.2 Datos requeridos para una Transferencia<br />

1. Nombre del Beneficiario<br />

2. Plaza/País (Perú)<br />

3. Importe y Moneda<br />

4. Banco Pagador o Banco del Beneficiario<br />

5. Número de cuenta del Beneficiario<br />

2.3 Recomendaciones<br />

1. Definir por cuenta de quién serán los costos de la Transferencia.<br />

2. Solicitar copia del mensaje Swift al Ordenante<br />

3. Información de los antecedentes y reputación del importador<br />

(honestidad, solvencia, calidad crediticia) y de la situación<br />

política del país del importador.<br />

4. La agilidad y rapidez en la realización de la transferencia (medios<br />

electrónicos, sitios Web, horarios de atención, etc).<br />

5. Datos del Banco Emisor para determinar la ruta de la<br />

transferencia y anticipar gastos adicionales de bancos<br />

intermediarios.<br />

ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR<br />

• Pago de comisiones y gastos<br />

• Custodia y protesto de letra<br />

• Aval<br />

2.2 Flujo<br />

F<br />

3. Cobranza documentaria: Es el medio de pago internacional<br />

mediante el cual un exportador entrega los documentos<br />

representativos de mercaderías o servicios a su banco, que<br />

actúa como Remitente, con la instrucción de enviarlos y<br />

entregarlos al comprador contra pago o la aceptación de un<br />

valor (letra o la presentación de un pagaré / compromiso de<br />

pago a término u otros términos y condiciones). En resumen<br />

es encargarle la cobranza de los documentos a un banco.<br />

Bajo esta modalidad, el exportador asume de los riesgos (del<br />

importador, del país del importador), pues el banco no asume<br />

responsabilidad en el pago. El marco legal para este medio<br />

de pago, es la publicación 522 de la Cámara de Comercio<br />

Internacional (CCI), además de las leyes locales y los propios<br />

códigos de funcionamiento interno de los bancos.<br />

La operativa es más simple, ya que de lo expuesto el<br />

exportador se presenta en un banco de plaza (Perú) con los<br />

documentos de embarque y gestiona la apertura de una<br />

Cobranza. La Cobranza Documentaria es utilizada cuando<br />

existe una relación comercial de confianza entre el exportador<br />

y el importador.<br />

Las cobranzas, básicamente, pueden ser simples o documentarias.<br />

El banco deberá:<br />

1. Obtener el pago y/o la aceptación,<br />

2. Entregar documentos contra pago y/o aceptación<br />

3. Entregar los documentos según otros términos y condiciones<br />

Algunas formas de cobranzas documentarias son:<br />

1. Documentos financieros<br />

2. Documentos comerciales<br />

3. Cobranza simple o Clean Collection<br />

4. Cobranza documentaría o Documentary Collection<br />

5. Cedente o Principal<br />

6. Banco Remitente o Remitting Bank<br />

7. Banco Cobrador o Collecting Bank 8. Librado o Drawee<br />

3.1 Datos necesarios para la cobranza documentaria: Son datos<br />

necesarios para la cobranza:<br />

a) Datos del Banco Cobrador (Banco del Importador) tales como<br />

dirección, Código Swift,<br />

b) Datos del Importador, como dirección y datos de contacto<br />

c) Detalle de documentos (No. de originales y copias)<br />

d) Instrucciones de:<br />

4. Carta de crédito (CC): Es el medio de pago internacional<br />

mediante el cual el banco del importador a solicitud de este,<br />

(comprador u ordenante), se compromete a pagar – a la vista<br />

o a plazo – a un exportador (vendedor o beneficiario) una<br />

cantidad determinada, siempre y cuando se cumplan todos<br />

los términos y condiciones de la carta de crédito. Esta es la<br />

modalidad más segura para el exportador porque asegura al<br />

exportador la percepción del importe facturado ya que esta<br />

operación cuenta con la intervención y el respaldo de dos<br />

bancos, uno se encuentra en el país del exportador y otro<br />

en el país del importador y es el banco del importador quien<br />

asume la obligación de pago. El exportador da instrucciones<br />

a una entidad bancaria, que actúa como Remitente para que<br />

otro Banco en el exterior tramite el cobro de valores ante el<br />

importador, con el único compromiso de cumplir con las<br />

instrucciones proporcionadas por el exportador.<br />

4.1 Contenido mínimo de una Carta de crédito (CC)<br />

Ordenante (Importador) y su dirección<br />

Beneficiario (Exportador) y su dirección<br />

Tipo de Carta de Crédito<br />

Moneda, Importe e INCOTERM<br />

Vigencia (para presentar documentos)<br />

Forma de Pago, y en su caso Plazo<br />

Mercancía – descripción<br />

Origen y Destino del Embarque<br />

Detalle de transporte<br />

Documentación requerida para presentación mínima: Factura<br />

Comercial y Documento de Transporte<br />

4.2 Documentos a presentar de una Carta de crédito (CC)<br />

Factura Comercial<br />

Letra de Cambio<br />

Lista de Empaque<br />

B/L o Documento de transporte<br />

Certificado de Calidad<br />

Certificado de Origen<br />

Certificado de Inspección<br />

Póliza o Certificado de Seguro<br />

Otros (Según acuerdos entre comprador y vendedor)<br />

4.3 Tipos de Cartas de Crédito (CC)<br />

• Entrega de documentos (vista, aceptación de letra)<br />

2da. Quincena de Abril F - 3


F<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

5. CRITERIOS PARA ELEGIR UN MEDIO DE PAGO DE<br />

COMERCIO INTERNACIONAL<br />

El vendedor/exportador para elegir el medio de pago más<br />

idóneo a utilizar primero debe:<br />

4.4 Diferencias Documentarias – Principal Problema<br />

Las discrepancias documentarias son las diferencias<br />

existentes entre los términos contratados contenidos<br />

en la carta de crédito y los documentos entregados por<br />

el exportador a su banco pudiendo ser éstos la factura<br />

comercial, conocimiento de embarque o B/L, lista de<br />

empaque o packing list, póliza de seguro, certificado de<br />

inspección, etc.<br />

Luego, el banco del exportador revisa los documentos, y<br />

si estos están conformes o “limpios”, los remite al banco<br />

del importador, quien los verifica una vez más, dándoles<br />

su conformidad o notificando alguna discrepancia en los<br />

documentos. Los principales datos que podrían generar<br />

discrepancias son las siguientes:<br />

- La mercadería consignada en la factura comercial no<br />

coincide con la descripción de la misma en la carta de<br />

crédito.<br />

El documento de transporte, no está firmado de acuerdo<br />

a lo establecido en la carta de crédito.<br />

- Los certificados de origen, de inspección, sanitarios, de<br />

peso, etc. no están debidamente firmados.<br />

- Los documentos a la orden, no están debidamente<br />

endosados. Las letras de cambio acordadas en la carta de<br />

crédito, no se presentaron o están mal giradas.<br />

- La fecha de la póliza de seguro, es posterior al despacho<br />

de las mercancías o no cubre los riesgos inicialmente<br />

acordados.<br />

- El documento de transporte indica en el anverso que<br />

la mercancía ha sido dañada. Esto se considera como<br />

documento no “limpio”.<br />

- Presentación de copias de documentos en lugar de copias<br />

de documentos originales. De existir y ser posible, el<br />

exportador debe subsanar las discrepancias antes del<br />

vencimiento de la carta de crédito. Si el exportador o<br />

beneficiario –por cualquier razón- no pudiera subsanar las<br />

discrepancias, debe contactar al importador u ordenante de<br />

la carta de crédito para levantarlas directa o indirectamente<br />

(a través del banco avisador o confirmador).<br />

1) La posibilidad de negociar: Definir si él en su calidad<br />

de exportador mantiene una posición en la cual le<br />

sea posible negociar la forma y medio de pago más<br />

conveniente para su operación de venta. Este análisis,<br />

implica comparaciones relativas en cuanto a tamaño e<br />

importancia comercial entre exportador e importador,<br />

así que si las condiciones comerciales nos muestran que<br />

el vendedor/exportador tiene menor tamaño y peso<br />

comercial que el importador, tal vez sea conveniente en<br />

un principio, aceptar el medio de pago propuesto por este<br />

último siempre se recomienda que en la medida de lo<br />

posible el exportador debería procurar conseguir, por lo<br />

menos, que el importador acepte pagarle mediante una<br />

cobranza documentaria.<br />

2) La confianza: Si no media una relación de confianza<br />

mínima entre el exportador y el importador, el primero<br />

debe tratar de que la forma de pago sea por adelantado,<br />

representa la opción ideal para el exportador y la cuenta<br />

abierta es la más riesgosa para éste. Aunque resultara<br />

poco probable que un importador, relativamente más<br />

grande que el exportador, acepte pagar antes de recibir la<br />

mercancía.<br />

3) Los riesgos y costos: Definir los riesgos y costos asociados<br />

a aquéllos que se elijan o negocien con el importador.<br />

Así, resultará factible y conveniente utilizar las cobranzas<br />

documentarias cuando se tenga una relación comercial<br />

larga y buena con el importador, pues se sabe quién y<br />

cuan buen pagador es, además de ser menos costosa<br />

que una carta de crédito. En contraste una carta de<br />

crédito –siempre que sea factible negociarla con el<br />

importador- implica un riesgo de impago prácticamente<br />

inexistente, pues interviene el banco del importador<br />

–y en el caso de una carta de crédito confirmada, el<br />

banco del exportador- pero a su vez, implica mayores<br />

gastos bancarios tanto para el exportador como para el<br />

importador.<br />

4.5 Flujo<br />

Referencias:<br />

http://www.siicex.gob.pe/siicex/documentosportal/960767905r<br />

ad810CE.pdf<br />

http://repositorio.promperu.gob.pe/Medios_pago_comercio_<br />

exterior_2015_keyword_principal.pdf?sequence<br />

http://www.prompex.gob.pe/Miercoles/Portal/MME/descargar<br />

F<br />

- 4<br />

Revista de Asesoría Empresarial


ASESORÍA DERECHO COMERCIAL<br />

G<br />

INFORME<br />

CONTRATO CIVILES UTILIZADOS EN LAS<br />

ACTIVIDADES COMERCIALES<br />

Enver Damián de la Cruz<br />

Contador Público y Abogado egresado de la UNMSM, con Especialización en Derecho Corporativo. Miembro del staff del Informativo Vera Paredes<br />

I. INTRODUCCIÓN<br />

Los contratos civiles son utilizados de manera habitual<br />

en las actividades comerciales, es por ello que su<br />

conocimiento es muy útil a la hora de realizar diversos<br />

contratos que corresponden a situaciones particulares.<br />

Saber configurar un acto económico en un contrato es<br />

de suma importancia para que las empresas realicen<br />

transacciones con otras personas, sean naturales o<br />

jurídicas.<br />

II. CONTRATOS NOMINADOS EN EL DECRETO<br />

LEGISLATIVO N° 295 UTILIZADOS EN LAS RELACIONES<br />

COMERCIALES<br />

2.1. Compraventa<br />

• Definición de Compraventa. Por la compraventa el<br />

vendedor se obliga a transferir la propiedad de un<br />

bien al comprador y éste a pagar su precio en dinero.<br />

(Artículo 1529 del Código Civil)<br />

• Obligaciones del Vendedor. Es obligación esencial<br />

del vendedor perfeccionar la transferencia de la<br />

propiedad del bien.<br />

• Obligaciones del Comprador. El comprador está<br />

obligado a pagar el precio en el momento, de la<br />

manera y en el lugar pactados.<br />

A falta de convenio y salvo usos diversos, debe ser<br />

pagado al contado en el momento y lugar de la<br />

entrega del bien. Si el pago no puede hacerse en el<br />

lugar de la entrega del bien, se hará en el domicilio<br />

del comprador.<br />

• Pactos que pueden integrar la Compraventa. Puede<br />

integrar la compraventa cualquier pacto lícito.<br />

• Pactos que no pueden integrar la compraventa.<br />

Puede integrar la compraventa cualquier pacto lícito,<br />

con excepción de los siguientes, que son nulos:<br />

a. El pacto de mejor comprador, en virtud del cual<br />

puede rescindirse la compraventa por convenirse<br />

que, si hubiera quien dé más por el bien, lo devolverá<br />

el comprador.<br />

b. El pacto de preferencia, en virtud del cual se impone<br />

al comprador la obligación de ofrecer el bien al<br />

vendedor por el tanto que otro proponga, cuando<br />

pretenda enajenarlo.<br />

• Derecho de Retracto. El derecho de retracto es el<br />

que la ley otorga a determinadas personas para<br />

subrogarse en el lugar del comprador y en todas las<br />

estipulaciones del contrato de compraventa.<br />

El retrayente debe reembolsar al adquiriente el<br />

precio, los tributos y gastos pagados por éste y, en<br />

su caso, los intereses pactados. Es improcedente el<br />

retracto en las ventas hechas por remate público.<br />

2.2. Permuta<br />

• Definición de Permuta. Por la permuta los<br />

permutantes se obligan a transferirse recíprocamente<br />

la propiedad de bienes. (Artículo 1602 del Código<br />

Civil)<br />

• Reglas de la permuta. La permuta se rige por las<br />

disposiciones sobre compraventa, en lo que le sean<br />

aplicables.<br />

2.3. Suministro<br />

• Definición de Suministro. Por el suministro, el<br />

suministrante se obliga a ejecutar en favor de otra<br />

persona prestaciones periódicas o continuadas de<br />

bienes. (Artículo 1604 del Código Civil)<br />

• Volumen y periodicidad indeterminada del<br />

suministro. Cuando no se haya fijado el volumen<br />

del suministro o su periodicidad, se entiende que<br />

se ha pactado teniendo en cuenta las necesidades<br />

del suministrado, determinadas al momento de la<br />

celebración del contrato.<br />

• Exclusividad del suministrante. Cuando en el<br />

contrato de suministro se ha pactado la cláusula<br />

de exclusividad en favor del suministrante, el<br />

beneficiario del suministro no puede recibir de<br />

terceros prestaciones de la misma naturaleza, ni<br />

proveerlos con medios propios a la producción de las<br />

cosas que constituyen el objeto de la prestación.<br />

• Exclusividad del suministrado. Si la cláusula de<br />

exclusividad se pacta en favor del beneficiario del<br />

suministro, el suministrante no puede, directa ni<br />

indirectamente, efectuar prestaciones de igual<br />

naturaleza que aquellas que son materia del contrato,<br />

en ningún otro lugar.<br />

2.4. Donación<br />

• Definición de la Donación. Por la donación el donante<br />

se obliga a transferir gratuitamente al donatario la<br />

propiedad de un bien. (Artículo 1621 del Código Civil)<br />

G -<br />

1


G<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

• Donación verbal de bienes muebles. La donación de<br />

bienes muebles puede hacerse verbalmente, cuando<br />

su valor no exceda del 25% de la Unidad Impositiva<br />

Tributaria, vigente al momento en que se celebre el<br />

contrato.<br />

• Donación por escrito de bienes muebles. Si el valor<br />

de los bienes muebles excede el 25% de la Unidad<br />

Impositiva Tributaria, la donación se deberá hacer<br />

por escrito de fecha cierta, bajo sanción de nulidad.<br />

En el instrumento deben especificarse y valorizarse los<br />

bienes que se donen.<br />

• Donación de bienes inmuebles. La donación de<br />

bienes inmuebles, debe hacerse por escritura pública,<br />

con indicación individual del inmueble o inmuebles<br />

donados, de su valor real y el de las cargas que ha de<br />

satisfacer el donatario, bajo sanción de nulidad.<br />

• Donación de muebles por nupcias. La donación de<br />

bienes muebles con ocasión de bodas o acontecimientos<br />

similares no está sujeta a las formalidades en el caso<br />

que excede el 25% de la Unidad Impositiva Tributaria,<br />

tampoco será necesario realizarse por escritura pública.<br />

• Límites de la donación. Nadie puede dar por vía<br />

de donación, más de lo que puede disponer por<br />

testamento. La donación es inválida en todo lo que<br />

exceda de esta medida. El exceso se regula por el valor<br />

que tengan o debían tener los bienes al momento de la<br />

muerte del donante.<br />

• Revocación de donación. El donante puede revocar la<br />

donación por las mismas causas de indignidad para<br />

suceder y de desheredación.<br />

2.5. Mutuo<br />

• Definición de Mutuo. Por el mutuo, el mutuante se<br />

obliga a entregar al mutuatario una determinada<br />

cantidad de dinero o de bienes consumibles, a cambio<br />

de que se le devuelvan otros de la misma especie,<br />

calidad o cantidad. (Artículo 1648 del Código Civil)<br />

• Falso mutuo. Cuando se presta una cantidad de dinero<br />

que debe devolverse en mercaderías o viceversa, el<br />

contrato es de compraventa.<br />

2.6. Arrendamiento<br />

• Definición del Arrendamiento. Por el arrendamiento<br />

el arrendador se obliga a ceder temporalmente<br />

al arrendatario el uso de un bien por cierta renta<br />

convenida. (Artículo 1666 del Código Civil)<br />

• Personas impedidas de arrendar. No puede tomar en<br />

arrendamiento:<br />

a. El administrador, los bienes que administra.<br />

b. Aquel que por ley está impedido.<br />

• Prelación entre arrendatarios. Cuando se arrienda<br />

un mismo bien a dos o más personas, se prefiere<br />

al arrendatario de buena fe cuyo título ha sido<br />

primeramente inscrito o, en defecto de inscripción, al<br />

que ha empezado a poseerlo. Si ninguno ha empezado<br />

a poseerlo, será preferido el arrendatario cuyo título<br />

sea de fecha anterior, salvo que el de alguno conste de<br />

documento de fecha cierta.<br />

• Arrendamiento financiero. El contrato de<br />

arrendamiento financiero se rige por su legislación<br />

especial y, supletoriamente, por el Código Civil.<br />

• Obligaciones del arrendatario. El arrendatario está<br />

obligado:<br />

- A recibir el bien, cuidarlo diligentemente y usarlo para<br />

el destino que se le concedió en el contrato o al que<br />

pueda presumirse de las circunstancias.<br />

- A pagar puntualmente la renta en el plazo y lugar<br />

convenidos y, a falta de convenio, cada mes, en su<br />

domicilio.<br />

- A pagar puntualmente los servicios públicos<br />

suministrados en beneficio del bien, con sujeción a las<br />

normas que los regulan.<br />

- A dar aviso inmediato al arrendador de cualquier<br />

usurpación, perturbación o imposición de servidumbre<br />

que se intente contra el bien.<br />

- A permitir al arrendador que inspeccione por causa<br />

justificada el bien, previo aviso de siete días.<br />

- A efectuar las reparaciones que le correspondan<br />

conforme a la ley o al contrato.<br />

- A no hacer uso imprudente del bien o contrario al orden<br />

público o a las buenas costumbres.<br />

- A no introducir cambios ni modificaciones en el bien,<br />

sin asentimiento del arrendador.<br />

- A no subarrendar el bien, total o parcialmente, ni ceder<br />

el contrato, sin asentimiento escrito del arrendador.<br />

- A devolver el bien al arrendador al vencerse el plazo<br />

del contrato en el estado en que lo recibió, sin más<br />

deterioro que el de su uso ordinario.<br />

- A cumplir las demás obligaciones que establezca la ley<br />

o el contrato.<br />

• Plazo máximo de arrendamiento de duración<br />

determinada. El plazo del arrendamiento de duración<br />

determinada no puede exceder de diez años.<br />

Cuando el bien arrendado pertenece a entidades<br />

públicas o a incapaces el plazo no puede ser mayor<br />

de seis años. Todo plazo o prórroga que exceda de<br />

los términos señalados se entiende reducido a dichos<br />

plazos.<br />

• Subarrendamiento. El subarrendamiento es el<br />

arrendamiento total o parcial del bien arrendado que<br />

celebra el arrendatario en favor de un tercero, a cambio<br />

de una renta, con asentimiento escrito del arrendador.<br />

• Cesión del arrendamiento. La cesión del arrendamiento<br />

constituye la trasmisión de los derechos y obligaciones<br />

del arrendatario en favor de un tercero que lo sustituye<br />

y se rige por las reglas de la cesión de posición<br />

contractual.<br />

• Causales de resolución del arrendamiento. El contrato<br />

de arrendamiento puede resolverse:<br />

- Si el arrendatario no ha pagado la renta del mes anterior<br />

G<br />

- 2<br />

Revista de Asesoría Empresarial


y se vence otro mes y además quince días. Si la renta<br />

se pacta por períodos mayores, basta el vencimiento<br />

de un solo período y además quince días. Si el alquiler<br />

se conviene por períodos menores a un mes, basta que<br />

venzan tres períodos.<br />

- En los casos previstos en el inciso 1, si el arrendatario<br />

necesitó que hubiese contra él sentencia para pagar<br />

todo o parte de la renta, y se vence con exceso de<br />

quince días el plazo siguiente sin que haya pagado la<br />

nueva renta devengada.<br />

- Si el arrendatario da al bien destino diferente de aquél<br />

para el que se le concedió expresa o tácitamente, o<br />

permite algún acto contrario al orden público o a las<br />

buenas costumbres.<br />

- Por subarrendar o ceder el arrendamiento contra pacto<br />

expreso, o sin asentimiento escrito del arrendador.<br />

- Si el arrendador o el arrendatario no cumplen<br />

cualesquiera de sus obligaciones.<br />

2.7. Hospedaje<br />

• Definición de Hospedaje. Por el hospedaje, el<br />

hospedante se obliga a prestar al huésped albergue<br />

y, adicionalmente, alimentación y otros servicios<br />

que contemplan la ley y los usos, a cambio de una<br />

retribución. Esta podrá ser fijada en forma de tarifa por<br />

la autoridad competente si se trata de hoteles, posadas<br />

u otros establecimientos similares. (Artículo 1713 del<br />

Código Civil)<br />

• Derechos del huésped. El huésped tiene derecho a<br />

exigir del hospedante que la habitación presente las<br />

condiciones de aseo y funcionamiento de servicios<br />

normales y que los alimentos, en su caso, respondan a<br />

los requisitos de calidad e higiene adecuados.<br />

2.8. Comodato<br />

• Definición de Comodato. Por el comodato, el<br />

comodante se obliga a entregar gratuitamente al<br />

comodatario un bien no consumible, para que lo use<br />

por cierto tiempo o para cierto fin y luego lo devuelva.<br />

(Artículo 1728 del Código Civil)<br />

• Presunción del buen estado del bien recibido. Se<br />

presume que el comodatario recibe el bien en buen<br />

estado de uso y conservación, salvo prueba en<br />

contrario.<br />

• Aumento, menoscabo y pérdida del bien. Corresponde<br />

al comodante el aumento y el menoscabo o pérdida del<br />

bien, salvo culpa del comodatario o pacto de satisfacer<br />

todo perjuicio.<br />

• Prohibición de ceder uso del bien. El comodatario<br />

no puede ceder el uso del bien a un tercero sin<br />

autorización escrita del comodante, bajo sanción de<br />

nulidad.<br />

• Obligaciones del comodante. Son obligaciones del<br />

comodante:<br />

ASESORÍA DERECHO COMERCIAL<br />

- Entregar el bien en el plazo convenido<br />

G<br />

- Comunicar oportunamente al comodatario si el bien<br />

adolece de algún vicio que conoce.<br />

- No solicitar la devolución del bien antes del plazo<br />

estipulado y, en defecto de pacto, antes de haber servido<br />

al uso para el que fue dado en comodato, salvo que exista<br />

peligro, deterioro si sigue en poder del comodatario.<br />

- Pagar los gastos extraordinarios que hubiese hecho el<br />

comodatario para la conservación del bien.<br />

• Obligaciones del comodatario. Son obligaciones del<br />

comodatario:<br />

- Custodiar y conservar el bien con la mayor diligencia y<br />

cuidado, siendo responsable de la pérdida o deterioro<br />

que no provenga de su naturaleza o del uso ordinario.<br />

- Emplear el bien para el uso determinado en el contrato<br />

o, en su defecto, según la naturaleza del mismo y la<br />

costumbre, siendo responsable del deterioro o pérdida<br />

provenientes del abuso.<br />

- Permitir que el comodante inspeccione el bien para<br />

establecer su estado de uso y conservación.<br />

- Pagar los gastos ordinarios indispensables que exija la<br />

conservación y uso del bien.<br />

- Devolver el bien en el plazo estipulado o, en su defecto,<br />

después del uso para el que fue dado en comodato.<br />

• Responsabilidad por uso distinto del bien. El<br />

comodatario que emplea el bien para un uso distinto<br />

o por un plazo mayor del convenido es responsable<br />

de la pérdida o deterioro ocurridos por causa que no<br />

le sea imputable, salvo que pruebe que estos hechos<br />

se habrían producido aun cuando no lo hubiese usado<br />

diversamente o lo hubiese restituido en su oportunidad.<br />

2.9. Prestación de Servicios<br />

• Definición de Prestación de Servicios. Por la prestación<br />

de servicios se conviene que éstos o su resultado sean<br />

proporcionados por el prestador al comitente. (Artículo<br />

1755 del Código Civil).<br />

• Modalidades de las Prestaciones de Servicios. Son<br />

modalidades de la prestación de servicios nominados:<br />

a. La locación de servicios. Por la locación de servicios el<br />

locador se obliga, sin estar subordinado al comitente,<br />

a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un<br />

trabajo determinado, a cambio de una retribución.<br />

Objeto<br />

Carácter personal<br />

del servicio<br />

Pueden ser materia del contrato toda clase de<br />

servicios materiales e intelectuales.<br />

El locador debe prestar personalmente el<br />

servicio, pero puede valerse, bajo su propia<br />

dirección y responsabilidad, de auxiliares y<br />

sustitutos si la colaboración de otros está<br />

permitida por el contrato o por los usos y no es<br />

incompatible con la naturaleza de la prestación.<br />

2da. Quincena de Abril<br />

G -<br />

3


G<br />

Determinación<br />

de la Retribución<br />

Plazo máximo<br />

de locación de<br />

servicios<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

Si no se hubiera establecido la retribución<br />

del locador y no puede determinarse según<br />

las tarifas profesionales o los usos, será fijada<br />

en relación a la calidad, entidad y demás<br />

circunstancias de los servicios prestados.<br />

El plazo máximo de este contrato es de seis años<br />

si se trata de servicios profesionales y de tres<br />

años en el caso de otra clase de servicios. Si se<br />

pacta un plazo mayor, el límite máximo indicado<br />

sólo puede invocarse por el locador.<br />

b. El contrato de obra. Por el contrato de obra el contratista<br />

se obliga a hacer una obra determinada y el comitente a<br />

pagarle una retribución.<br />

Obligación<br />

del comitente<br />

Obligación del<br />

contratista<br />

El locador debe prestar personalmente el servicio,<br />

pero puede valerse, bajo su propia dirección<br />

y responsabilidad, de auxiliares y sustitutos si<br />

la colaboración de otros está permitida por el<br />

contrato o por los usos y no es incompatible con la<br />

naturaleza de la prestación.<br />

1. A hacer la obra en la forma y plazos convenidos en el<br />

contrato o, en su defecto, en el que se acostumbre.<br />

2. A dar inmediato aviso al comitente de los defectos<br />

del suelo o de la mala calidad de los materiales<br />

proporcionados por éste, si se descubren antes o<br />

en el curso de la obra y pueden comprometer su<br />

ejecución regular.<br />

3. A pagar los materiales que reciba, si éstos, por<br />

negligencia o impericia del contratista, quedan<br />

en imposibilidad de ser utilizados para la<br />

realización de la obra.<br />

c. El mandato. Por el mandato el mandatario se obliga a<br />

realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta y en interés<br />

del mandante.<br />

Obligaciones<br />

del mandatario<br />

Obligaciones<br />

del mandante<br />

Extinción<br />

Mandato<br />

del<br />

d. El depósito:<br />

1. A practicar personalmente, salvo disposición<br />

distinta, los actos comprendidos en el mandato<br />

y sujetarse a las instrucciones del mandante.<br />

2. A comunicar sin retardo al mandante la<br />

ejecución del mandato.<br />

3. A rendir cuentas de su actuación en la oportunidad<br />

fijada o cuando lo exija el mandante.<br />

1. A facilitarle los medios necesarios para la<br />

ejecución del mandato y para el cumplimiento<br />

de las obligaciones que a tal fin haya contraído,<br />

salvo pacto distinto.<br />

2. A pagarle la retribución que le corresponda y a<br />

hacerle provisión de ella según los usos.<br />

3. A reembolsarle los gastos efectuados para el<br />

desempeño del mandato, con los intereses<br />

legales desde el día en que fueron efectuados.<br />

4. A indemnizarle los daños y perjuicios sufridos<br />

como consecuencia del mandato.<br />

El mandato se extingue por:<br />

1. Ejecución total del mandato.<br />

2. Vencimiento del plazo del contrato.<br />

3. Muerte, interdicción o inhabilitación del<br />

mandante o del mandatario.<br />

Depósito Necesario. El depósito necesario es el que se hace en<br />

cumplimiento de una obligación legal o bajo el apremio de un<br />

hecho o situación imprevistos.<br />

Depósito Voluntario.- Por el depósito voluntario el depositario<br />

se obliga a recibir un bien para custodiarlo y devolverlo cuando<br />

lo solicite el depositante.<br />

e. El secuestro. Por el secuestro, dos o más depositantes<br />

confían al depositario la custodia y conservación de un bien<br />

respecto del cual ha surgido controversia.<br />

Formalidad del<br />

secuestro<br />

Normas aplicables<br />

al secuestro<br />

2.10. Fianza<br />

El contrato debe constar por escrito, bajo<br />

sanción de nulidad.<br />

Rigen para el secuestro las normas del depósito<br />

voluntario, en cuanto sean aplicables.<br />

• Definición de Fianza. Por la fianza, el fiador se obliga frente<br />

al acreedor a cumplir determinada prestación, en garantía<br />

de una obligación ajena, si ésta no es cumplida por el<br />

deudor. La fianza puede constituirse no sólo en favor del<br />

deudor sino de otro fiador. (Artículo 1868 del Código Civil).<br />

• Formalidad de la fianza. La fianza debe constar por escrito,<br />

bajo sanción de nulidad.<br />

• Requisitos del fiador y sustitución de la garantía. El obligado<br />

a dar fianza debe presentar a persona capaz de obligarse,<br />

que sea propietaria de bienes suficientes para cubrir la<br />

obligación y realizables dentro del territorio de la República.<br />

El fiador, en este caso, queda sujeto a la jurisdicción del juez<br />

del lugar donde debe cumplirse la obligación del deudor.<br />

El obligado puede sustituir la fianza por prenda, hipoteca<br />

o anticresis, con aceptación del acreedor o aprobación del<br />

juez, salvo disposición distinta de la ley.<br />

2.11. Renta Vitalicia<br />

• Definición de Renta Vitalicia. Por la renta vitalicia se conviene<br />

la entrega de una suma de dinero u otro bien fungible, para<br />

que sean pagados en los períodos estipulados. (Artículo<br />

1923 del Código Civil).<br />

• Clases de renta vitalicia. La renta vitalicia puede constituirse<br />

a título oneroso o gratuito.<br />

• Formalidad en renta vitalicia. La renta vitalicia se constituye<br />

por escritura pública, bajo sanción de nulidad.<br />

2.12. Juego y Apuesta<br />

• Definición de Juego y Apuestas. Por el juego y la apuesta<br />

permitidos, el perdedor queda obligado a satisfacer la<br />

prestación convenida, como resultado de un acontecimiento<br />

futuro o de uno realizado, pero desconocido para las<br />

partes. El juez puede reducir equitativamente el monto<br />

de la prestación cuando resulta excesiva en relación con<br />

la situación económica del perdedor. (Artículo 1942 del<br />

Código Civil).<br />

• Juego y apuesta masiva. Los contratos de lotería, pronósticos<br />

sobre competencias deportivas, apuestas hípicas, peleas de<br />

gallos y otros espectáculos y concursos similares, se rigen<br />

por las normas legales o administrativas pertinentes. En<br />

estos casos el juez NO aplicará la reducción equitativa del<br />

monto de la prestación cuando resulta excesiva en relación<br />

con la situación económica del perdedor.<br />

G<br />

- 4<br />

Revista de Asesoría Empresarial

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