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INFORMATIVO<br />
ASESORÍA Y<br />
CONSULTORÍA DE<br />
CALIDAD A SU<br />
SERVICIO<br />
VERA PAREDES<br />
REVISTA DE ASESORÍA EMPRESARIAL<br />
• Asesoría Tributaria<br />
• Asesoría Contable y Auditoría<br />
• Apéndice Legal<br />
• Asesoría Laboral y Seguridad Social<br />
• Asesoría Económica Financiera<br />
• Asesoría Comercio Exterior<br />
• Asesoría Derecho Comercial<br />
Régimen especial de recuperación anticipada del IGV<br />
Sector agrario<br />
ASESORÍA TRIBUTARIA<br />
A - 1<br />
Contabilidad agrícola<br />
ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA<br />
Normas generales de la compensación por tiempo<br />
de servicios<br />
ASESORÍA LABORAL<br />
B - 1<br />
D - 1<br />
Valoración de una empresa (Parte I)<br />
ASESORÍA FINANCIERA<br />
E - 1<br />
Publicado por:<br />
Medios de pago en el comercio internacional<br />
ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR<br />
F - 1<br />
Asociación Interamericana<br />
del Derecho y la Contabilidad<br />
AIDC<br />
Contratos civiles utilizados en las actividades comerciales<br />
ASESORÍA DERECHO COMERCIAL<br />
G - 1<br />
AÑO XVIII<br />
REVISTA MENSUAL<br />
MES DE ABRIL 2017
EDITORIAL<br />
INFORMATIVO<br />
Vera Paredes<br />
DIRECTOR<br />
C.P.C. Dr. Isaías Vera Paredes<br />
SUB DIRECTORA<br />
C.P.C. Dra. Aída Vera Zambrano<br />
ASESORÍA TRIBUTARIA<br />
C.P.C. Dra. Aída Vera Zambrano<br />
Dr.a Carla Sueli Villasante Cumpa<br />
C.P.C. Dr. Enver Damián De La Cruz<br />
ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA<br />
C.P.C. Luis Alberto Arroyo Correa<br />
ASESORÍA LABORAL<br />
Dr. Brucy Grey Paredes Espinoza<br />
ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA<br />
C.P.C. Luis Alberto Arroyo Correa<br />
ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR<br />
Dra. Carla Sueli Villasante Cumpa<br />
ASESORÍA COMERCIAL<br />
C.P.C. Dr. Enver Damián De La Cruz<br />
SISTEMA DE ÍNDICES<br />
Contenido<br />
Agenda al día<br />
A. Asesoría Tributaria<br />
B. Asesoría Contable y Auditoría<br />
C. Apéndice Legal<br />
D. Asesoría Laboral<br />
E. Asesoría Económica Financiera<br />
F. Asesoría Comercio Exterior<br />
G. Asesoría Derecho Comercial<br />
TELÉFONOS DE CONSULTAS<br />
225 1051 - 225 4915 - 224 2191<br />
www.veraparedes.org<br />
postmaster@veraparedes.org<br />
ventas@veraparedes.org<br />
Es una publicación de:<br />
Asociación Interamericana<br />
del Derecho y la Contabilidad<br />
Los artículos firmados son responsabilidad<br />
del autor. El INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
no comparte necesariamente las opiniones<br />
de sus colaboradores.<br />
Derechos Reservados®<br />
Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca<br />
Nacional del Perú<br />
N° 98-0419<br />
EL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE DEUDAS<br />
TRIBUTARIAS Y OTROS INGRESOS ADMINISTRADOS<br />
POR LA SUNAT<br />
El pasado 8 de diciembre de 2016 se emitió el Decreto Legislativo N° 1257 que regula<br />
el “Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias-FRAES”, norma emitida con el<br />
fin de sincerar la deuda tributaria y otros ingresos administrados por la SUNAT que se<br />
encontraran en litigio en la vía judicial, administrativa o cobranza coactiva a través de<br />
la aplicación de un descuento o bono sobre los intereses y multas de acuerdo al nivel<br />
adeudado, con la posibilidad de pagar al contado o en forma fraccionada la deuda y<br />
además se dispuso la extinción de las deudas cuyo monto fuese menor a una (1) UIT<br />
(considerando la UIT de 2016).<br />
¿A quiénes beneficia? La norma es clara cuando señala que la deuda materia de éste<br />
beneficio será aquella de la que sean titulares las personas naturales, micro, pequeñas y<br />
medianas empresas (MIPYME), es decir deudores tributarios que no excedan las 2300 UIT<br />
de ingresos anuales (entre los periodos enero 2012 a agosto 2016), y ¿por qué ellos? De<br />
acuerdo a la evaluación realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas se determinó<br />
que SUNAT era acreedora de un volumen de deuda que no podía ser cobrada debido a<br />
que se encuentran actualmente en litigio lo que generaba un perjuicio a la administración<br />
porque no puede ser recaudada (con esta medida se espera reducir en un S/. 5,5 mil<br />
millones el volumen de deuda y en 290 mil la cantidad de contribuyentes con deuda) y<br />
a los contribuyentes debido a la incertidumbre en relación a la deuda. Así las personas<br />
naturales y las MIPYME podrán disponer de mayor capital y se reducirán los gastos<br />
financieros que supondrían pagar la totalidad de la deuda. El criterio tomado por el MEF<br />
suena sin duda interesante pero será el contribuyente el único que podrá determinar<br />
si el beneficio que obtenga de acogerse al FRAES es mayor respecto del resultado final<br />
que espera de la controversia sea en vía administrativa o judicial ya que el acogimiento a<br />
éste Fraccionamiento Especial trae consigo la declaración implícita del desistimiento de la<br />
pretensión impugnatoria del contribuyente en referencia a la deuda mantenida en litigio,<br />
lo que significa que no hay posibilidad de cuestionarla nuevamente.<br />
¿Quiénes no pueden acogerse? Pese a que cumplieran los requisitos, no pueden acogerse<br />
las personas naturales que tengan una sentencia condenatoria vigente por delitos,<br />
tributarios o aduaneros, aquellas que gozaran de estabilidad económica, los sujetos que<br />
se encontraran dentro de un procedimiento concursal, ni las entidades del Sector Público.<br />
¿Qué deudas pueden ser materia de éste fraccionamiento especial? El ejecutivo<br />
ha tenido a bien considerar como pasibles de éste fraccionamiento a aquellas deudas<br />
derivadas de tributos y otros ingresos administrados por SUNAT, las multas por<br />
infracciones relacionadas a los tributos y otros ingresos que SUNAT administra inclusive<br />
aquellas que se encuentren vinculadas a las infracciones a que se refiere la Ley de los<br />
Delitos Aduaneros, la deuda del FONAVI y las contenidas en resoluciones de pérdida de<br />
fraccionamiento siempre en cuando no contenga deuda de ONP o ESSALUD.<br />
¿Cuál es el monto a reducir de la deuda? Dependerá del volumen de ésta, para ello<br />
se ha establecido 3 niveles y por ende tres porcentajes de descuento al cual la norma<br />
ha preferido llamar “BONO” así tenemos: deuda de hasta 100 UIT recibirá un bono de<br />
descuento del 90%, deuda superior y hasta 2000 UIT el descuento será de 70% y deuda<br />
mayor a 2000 UIT el descuento será de 50%, la norma siendo aún más generosa otorga<br />
un 20% adicional de descuento adicional si el contribuyente acogiera su deuda y pagara la<br />
totalidad de ésta al contado.<br />
¿Cuál es el plazo y la forma? El contribuyente tiene hasta el 31 de julio próximo, sin<br />
opción a prórroga, la forma de acogimiento ya lo ha regulado la SUNAT a través de la<br />
emisión de la Resolución N° 98-2017/SUNAT publicada el 14 de <strong>abril</strong> pasado, así cada<br />
contribuyente tendrá a disposición a través de su clave SOL el Formulario Virtual N° 1700<br />
“Fraccionamiento Especial -FRAES” el detalle de su deuda, seleccionará la forma de pago<br />
sea al contado o fraccionado (número de cuotas no podrá ser mayor a 72 y el monto de<br />
cada una no podrá ser menor a S/. 200) a excepción de la última; en ésta modalidad el<br />
bono de descuento se ejerce una vez se haya cubierto la totalidad de la deuda a cancelar<br />
aplicando el bono.<br />
Finalmente concluimos que la propuesta hecha por esta norma es muy interesante y<br />
beneficiosa pero como lo hemos mencionado será el contribuyente quien decida sobre<br />
la base de un análisis concienzudo su acogimiento al Fraccionamiento Especial-FRAES.<br />
EL DIRECTOR<br />
Revista de Asesoría Empresarial
Informe<br />
Régimen especial de recuperación anticipada del IGV – sector agrario A - 1<br />
Casos prácticos<br />
Caso 1: Actividades agroindustriales comprendidas en los alcances de la promoción<br />
del sector agrario<br />
A - 6<br />
Caso 2: Trámites y requisitos deben reunir para acogerse al Régimen Especial de<br />
Recuperación Anticipada del IGV<br />
A - 6<br />
Nos consultan<br />
- ¿Puedo modificar mis pagos a cuenta del impuesto a la renta de Tercera Categoría? A - 10<br />
- Si mi declaración del Impuesto a la Renta Anual 2016 me arrojó un saldo a favor del<br />
ejercicio ¿Qué es lo que puedo hacer?<br />
A - 10<br />
Actualidad<br />
- Normas para la presentación de la solicitud de acogimiento al fraccionamiento<br />
especial-FRAES<br />
A - 13<br />
JURISPRUDENCIA SUMILLADA<br />
- Procede modificar mediante declaración jurada rectificatoria la opción referida al<br />
destino del saldo a favor del impuesto a la renta consignado en la declaración jurada<br />
anual<br />
A - 15<br />
ORIENTACIÓN TRIBUTARIA<br />
Procedimiento para el acogimiento al fraccionamiento y/o aplazamientoy<br />
acogimiento al fraccionamiento especial establecido por el decreto legislativo<br />
N° 1257-FRAES<br />
A - 18<br />
INDICADORES TRIBUTARIOS<br />
- Tabla de vencimientos para las obligaciones tributarias de 2017 A - 22<br />
- Pagos a cuenta de cuarta categoría A - 22<br />
- Procedimiento para efectuar la retención de rentas de quinta categoría a partir<br />
del 2017<br />
A - 22<br />
- Retenciones y/o pagos a cuenta de rentas de 1°, 2°, 4° y 5° categoría (Sujetos<br />
domiciliados)<br />
A - 22<br />
- Tasa de interes moratorio (TIM) / Moneda Nacional y Extranjera A - 22<br />
- Obligación de llevar libros y registros contables para rentas de tercera categoría A - 23<br />
- Codificación de los documentos autorizados RCP A - 23<br />
- Plazo de atraso de libros y registros vinculados a asuntos tributarios A - 23<br />
- Tabla de códigos de tributos de IR e IGV A - 24<br />
- Porcentajes de percepciones del IGV A - 24<br />
- Tipo de cambio venta dolar americano a utilizarse en los registros de compra<br />
y venta (uso SUNAT) A - 24<br />
- Cronograma Tipo A y Tipo B: Fecha máxima de atraso de Registro de Compras<br />
y de Registro de Ventas e ingresos llevados de manera electrónica<br />
A - 24<br />
- Bienes y servicios sujetos al SPOT A - 24<br />
Informe<br />
Contabilidad agrícola B - 1<br />
APÉNDICE LEGAL<br />
Principales Normas legales de 1 al 30 de Abril 2017 C - 1
Informe<br />
Normas generales de la compensación por tiempo de servicios D - 1<br />
Casos Prácticos<br />
Casos prácticos: cálculo de CTS régimen general con ingreso remunerativos fijos<br />
y variables<br />
D - 5<br />
Caso práctico: comisiones y CTS D - 6<br />
NOS CONSULTAN<br />
- ¿El trabajador puede disponer de su CTS? D - 9<br />
- Registros del pago de CTS: Nos consultan si es necesario o si existe un registro<br />
especial para el pago de la CTS.<br />
D - 10<br />
ACTUALIDAD<br />
- Se propone retiro de una parte del fondo acumulado de la AFP D - 12<br />
JURISPRUDENCIA LABORAL<br />
- Desnaturalización de contratos para obra o servicio especifico D-12<br />
MODELOS Y FORMATOS<br />
- Liquidación de depósito semestral de CTS D - 13<br />
INDICADORES LABORALES<br />
- Cronograma de vencimiento de obligaciones laborales D - 14<br />
- Impuesto a la renta de 5ta. categoría - período 2017 D - 14<br />
- Tasas de interés bancario - CTS D - 14<br />
- Factor acumulado tasa de interés legal laboral D - 14<br />
- Remuneración mínima vital D - 14<br />
- Aportes, comisiones y prima de seguro - AFP D - 14<br />
- Otras remuneraciones mínimas D - 14<br />
- Contribuciones D - 14<br />
- Firma de seguro y gasto de sepelio - AFP D - 14<br />
- Tabla de Multas Inspectivas (D.S. Nº 019-2006-TR) D - 14<br />
- Firma de seguro y gasto de sepelio - AFP D - 14<br />
Informe<br />
Valoración de una empresa (Parte I) E - 1<br />
INDICADORES FINANCIEROS<br />
- Tasas de interés promedio del mercado 2017 E - 3<br />
- Tasas internacionales libor 2017 E - 3<br />
- Factor acumulado tasa de interés legal efectiva 2017 E - 4<br />
- Dólar americano y euro E - 4<br />
- Indice de precios al consumidor de Lima Metropolitana E - 4<br />
- Indice de precios al por mayor a nivel nacional E - 4<br />
- Tasas de interés promedio del mercado 2017 E - 4<br />
Informe<br />
Medios de pago en comercio internacional F - 1<br />
Informe<br />
Contrato civiles utilizados en las actividades comerciales G - 1
AGENDA al día<br />
TributariA<br />
Cronograma de vencimientos de obligaciones tributarias<br />
Correspondientes al período Abril 2017<br />
Mayo 2017<br />
Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo<br />
1 2 3 4 5 6 7<br />
8 9 10 11 12 13 14<br />
15 16 17 18 19 20 21<br />
DÍGITO 0<br />
DÍGITO 8 Y 9<br />
DÍGITO 1 DÍGITO 2 Y 3 DÍGITO 4 Y 5 DÍGITO 6 Y 7<br />
22 23 24 25 26 27 28<br />
0,1,2,3,4,<br />
5,6,7,8 y 9 (*)<br />
29 30 31<br />
(*)Buenos contribuyentes y UESP.<br />
TRIBUTARIA<br />
Aprueban normas para la presentación de la<br />
solicitud de Acogimiento al fraccionamiento<br />
especial establecido por el Decreto legislativo N.°<br />
1257 así como para su pago<br />
Mediante Resolución de Superintendencia N° 98-2017/<br />
SUNAT, publicada con fecha 14.04.2017 se aprueban<br />
las normas que regulan la forma y condiciones para la<br />
presentación de la solicitud de acogimiento al FRAES<br />
y para el pago al contado o fraccionado de la deuda<br />
materia del acogimiento, se aprueba la utilización del<br />
Formulario Virtual N° 1700 “Formulario Virtual de<br />
Fraccionamiento FRAES”, los códigos para la realización<br />
del pago y se dispone la suspensión inmediata de la<br />
cobranza coactiva respecto de las deudas contenidas<br />
en las solicitudes de fraccionamiento FRAES hasta<br />
la fecha de emisión de la resolución que aprueba el<br />
acogimiento.<br />
Establecen facilidades excepcionales para los<br />
deudores tributarios de las zonas declaradas en<br />
estado de emergencia por los desastres naturales<br />
ocurridos desde enero de 2017<br />
Mediante Resolución de Superintendencia N° 100-2017/<br />
SUNAT publicada con fecha 14.04.2017 se establecen<br />
facilidades excepcionales para el cumplimiento de las<br />
obligaciones tributarias de los contribuyentes de las<br />
zonas declaradas en estado de emergencia; para ello se<br />
establecieron cronogramas especiales de vencimientos<br />
para las obligaciones relativas a la presentación<br />
de las declaraciones determinativas (<strong>mensual</strong>es y<br />
anual) e informativas (predios y otras declaraciones<br />
informativas) así como para el envío de la información<br />
correspondiente al Sistema de Emisión Electrónica de<br />
comprobantes de pago y se establecieron prórrogas<br />
para el cumplimiento de las obligaciones relativas<br />
al llevado de libros y registros y otros documentos<br />
vinculados a asuntos tributarios.<br />
Así mismo regula un procedimiento especial para<br />
facilitar la presentación de las solicitudes de<br />
liberación de fondos de las cuentas de detracciones<br />
y se establecen condiciones excepcionales para la<br />
pérdida de un fraccionamiento y/o aplazamiento o<br />
refinanciamiento.<br />
RTFOO: N° 02487-4-2017 del saldo a favor del<br />
Impuesto a la Renta<br />
Con fecha 24 de <strong>abril</strong> de 2017 el Tribunal Fiscal emite la<br />
RTF de Observancia Obligatoria N° 02487-4-2017 en la que<br />
pone fin en segunda instancia a la discusión planteada por<br />
el contribuyente en contra de la posición sostenida por la<br />
administración tributaria en relación a la opción referida<br />
al destino del saldo a favor del Impuesto a la Renta,<br />
en tanto que ésta última consideraba que el destino<br />
del saldo a favor del Impuesto a la Renta se determina<br />
indefectible e inmodificablemente en la declaración que<br />
contiene dicho saldo, sin posibilidad de poder modificarse<br />
posteriormente tal opción a través de una declaración<br />
rectificatoria; posición contraria a la sostenida por el<br />
contribuyente. Finalmente el Tribunal Fiscal resolvió que:<br />
"Procede modificar mediante declaración jurada<br />
rectificatoria la opción referida al destino del saldo a favor<br />
del Impuesto a la Renta consignado en la declaración<br />
jurada anual. En tal sentido, si se eligió la opción de<br />
compensación contra los pagos a cuenta del referido<br />
impuesto, puede modificarse ésta para pedir la devolución<br />
del saldo no compensado. Asimismo, si se eligió la opción<br />
de devolución, puede modificarse ésta para que el saldo<br />
que no ha sido materia de devolución sea compensado<br />
contra los pagos a cuenta. Ello procederá en la medida que<br />
la declaración jurada rectificatoria surta efectos conforme<br />
con el artículo 88° del Código Tributario."<br />
En consecuencia a partir de dicho análisis y siendo de<br />
observancia obligatoria los contribuyentes pueden<br />
modificar la opción referida al destino del saldo a favor<br />
del Impuesto a la Renta a través de una declaración<br />
rectificatoria.<br />
Se vence plazo para pagar la CTS<br />
Laboral<br />
Según dispone el Decreto Supremo N° 001-97-TR, todos<br />
los empleadores tienen hasta el lunes 15 de mayo, para<br />
realizar el deposito semestral de la Compensación por<br />
Tiempo de Servicios, esta fecha es indisponible, por lo que<br />
cualquier pacto que pretenda prorrogar la fecha de pago<br />
no es válido, por lo que se generan intereses automáticos<br />
desde el día siguiente de vencido el plazo.<br />
Tribunal Constitucional fija criterio vinculante<br />
El Tribunal Constitucional, en la STC Nº 2214-2014-PA/<br />
TC, estableció como criterio jurisprudencial vinculante<br />
que todos los órganos jurisdiccionales tienen la<br />
obligación de otorgar mayor celeridad a los procesos<br />
que involucren derechos de las personas ancianas<br />
cuanto mayor sea la edad de dichas personas, bajo<br />
responsabilidad.<br />
En tal sentido, las demandas interpuestas por los adultos<br />
mayores ante el Poder Judicial recibirán trato célere, más<br />
aún si de temas pensionarios se trata o la rectificación del<br />
cálculo de pensiones al cual tienen derecho.<br />
Asimismo, se indicó que dicho criterio deberá aplicarse<br />
inclusive a los procesos en trámite o en etapa de ejecución<br />
en que se encuentre por definir la forma del cálculo de<br />
los intereses legales. Por último, se estableció también<br />
como criterio vinculante, que el interés legal en materia<br />
pensionaria no es capitalizable.<br />
Revista de Asesoría Empresarial
ASESORÍA TRIBUTARIA<br />
A<br />
INFORME<br />
RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN<br />
ANTICIPADA DEL IGV – SECTOR AGRARIO<br />
Dra. Carla Sueli Villasante Cumpa<br />
Abogada por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa con estudios de Posgrado en Administración Tributaria y Aduanera por el<br />
INDESTA - SUNAT, estudios de Posgrado en Comercio Internacional por la Universidad Católica San Pablo. Miembro del staff del Inf. Vera Paredes.<br />
I. BASE LEGAL<br />
• Ley N° 27360, aprueba las normas de promoción del<br />
Sector Agrario, publicada el 31.10.2000.<br />
• Decreto Legislativo N°. 973 que establece el Régimen<br />
Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto<br />
General a las Ventas, publicado el 10.3.2007 y norma<br />
modificatoria.<br />
• Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, Reglamento del<br />
Decreto Legislativo Nº 973 que establece el Régimen<br />
Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto<br />
General a las Ventas, publicado el 29.6.2007 y normas<br />
modificatorias.<br />
2. SUJETOS BENEFICIARIOS:<br />
Las personas naturales o jurídicas que desarrollen<br />
actividades comprendidas en el art. 2° de la ley N° 27360,<br />
Ley de promoción del Sector Agrario y que se encuentren<br />
en la etapa pre-productiva de sus proyectos y que hayan<br />
suscrito un Contrato de Inversión, con Proinversión y<br />
el sector competente, sin considerar un monto mínimo<br />
a comprometer en la inversión para la realización del<br />
proyecto y quienes además deberán contar con la<br />
Resolución Ministerial a que se refiere el numeral 3.3 del<br />
artículo 3 del Decreto Legislativo 973 a través de la cual<br />
se aprobará su acogimiento al régimen y la relación de<br />
los bienes, servicios y/o contratos de construcción que<br />
otorgarán el derecho a la Recuperación Anticipada del IGV.<br />
3. DESTINO DE LAS OPERACIONES CONTEMPLADAS EN<br />
EL CONVENIO<br />
Las operaciones contempladas en el convenio serán todas<br />
aquellas actividades generadoras de rentas de tercera<br />
categoría propias del régimen agrario, que se encuentren<br />
gravadas con el Impuesto General a las Ventas o se<br />
destinen a la exportación.<br />
4. DEL RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL<br />
IGV<br />
De acuerdo a lo establecido en el art. 2° del Decreto<br />
Legislativo. 973 el Régimen Especial de Recuperación<br />
Anticipada del Impuesto General a las Ventas, consiste<br />
en la devolución del IGV que gravó las importaciones<br />
y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos<br />
, bienes intermedios nuevos 1 , servicios y contratos de<br />
construcción, realizados en la etapa pre productiva,<br />
1<br />
De acuerdo al art. 3° del Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, Reglamento<br />
del Decreto Legislativo Nº 973, se considerarán bienes nuevos a aquellos<br />
que no han sido puestos en funcionamiento ni han sido afectados con<br />
depreciación alguna.<br />
2<br />
Último párrafo del art. 3.1 literal a) del art. 3° del Decreto<br />
Legislativo N° 973<br />
a ser empleados por los beneficiarios del Régimen<br />
directamente para la ejecución de los proyectos previstos<br />
en los Contratos de Inversión respectivos a que se hace<br />
referencia el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 973 y<br />
que se destinen a la realización de operaciones gravadas<br />
con el IGV o a exportaciones.<br />
Tratándose de adquisiciones comunes, los beneficiarios<br />
tendrán derecho a optar por alguna de las siguientes<br />
opciones:<br />
a) Asumir que el cincuenta por ciento (50%) de las<br />
adquisiciones comunes están destinadas a operaciones<br />
gravadas para efectos de calcular el monto de devolución<br />
del IGV a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2.<br />
Mediante control posterior de la SUNAT se determinará<br />
el porcentaje real de las operaciones gravadas.<br />
b) Recuperar el IGV que gravó las adquisiciones comunes<br />
vía crédito fiscal una vez iniciadas las operaciones<br />
productivas aplicando el sistema de prorrata a que se<br />
refiere el numeral 6 del Artículo 6 del Reglamento de la<br />
Ley del Impuesto General a las Ventas.<br />
5. CONDICIONES PARA EL ACOGIMIENTO<br />
De acuerdo a lo establecido en el art. 3° del Decreto<br />
legislativo N° 973, podrán acogerse al Régimen:<br />
• Las personas naturales o jurídicas que realicen<br />
inversiones en el sector agrario.<br />
• Haber suscrito un Contrato de Inversión con Proinversión<br />
y el sector competente, no siendo obligatorio considerar<br />
un monto mínimo a comprometer en la inversión para<br />
la realización del proyecto 2 .<br />
• Contar con un proyecto que requiera de una etapa<br />
preproductiva igual o mayor a dos años, contado a partir<br />
de la fecha del inicio del cronograma de inversiones<br />
contenido en el Contrato de Inversión.<br />
6. CONTRATO DE INVERSIÓN<br />
El Contrato de Inversión será suscrito con el Sector de<br />
Agricultura siendo que es el competente y la Agencia<br />
de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION<br />
deberá consignar cuando menos la siguiente información:<br />
a) Identificación de las partes contratantes y sus representantes<br />
legales, de ser el caso;<br />
b) El monto total de la inversión y las etapas, tramos o similares,<br />
de ser el caso, en que se efectuará ésta;<br />
c) El proyecto al que se destinará la inversión;<br />
d) El plazo para la realización de la inversión;<br />
e) El cronograma de ejecución de la inversión con la identificación<br />
de las etapas, tramos o similares, de ser el caso.<br />
f) Las causales de rescisión o resolución del contrato<br />
El Contrato de Inversión es de adhesión, conforme al<br />
modelo contenido en el anexo II: MODELO DE CONTRATO<br />
A -<br />
1
A<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
DE INVERSIÓN del reglamento Decreto Supremo Nº 084-<br />
2007-EF.<br />
7. ETAPA PREPRODUCTIVA<br />
La norma define a la etapa preproductiva al período anterior<br />
al inicio de operaciones productivas.<br />
En consecuencia se considera que el inicio de operaciones<br />
productivas se produce con la explotación del proyecto,<br />
entendiéndose por ello cuando realicen la primera<br />
exportación de un bien o servicio, o la primera transferencia<br />
de un bien o servicio gravado con el IGV, que resulten de<br />
dicha explotación, así como cuando perciban cualquier<br />
ingreso gravado con el IGV que constituya el sistema de<br />
recuperación de las inversiones en el proyecto, incluidos los<br />
costos o gastos de operación o el mantenimiento efectuado.<br />
En el caso de Contratos de Inversión que contemplen la<br />
ejecución del proyecto materia del contrato por etapas,<br />
tramos o similares, el inicio de operaciones productivas se<br />
verificará respecto de cada etapa, tramo o similar, según se<br />
haya determinado en el respectivo Contrato de Inversión.<br />
El inicio de explotación de una etapa, tramo o similar, no<br />
impide el acceso al Régimen respecto de las etapas, tramos<br />
o similares posteriores siempre que se encuentren en etapas<br />
preproductivas. Iniciadas las operaciones productivas se<br />
entenderá concluido el Régimen por el proyecto, etapa,<br />
tramo o similar, según corresponda.<br />
No se entenderán iniciadas las operaciones productivas,<br />
por la realización de operaciones que no deriven de la<br />
explotación del proyecto materia del Contrato de Inversión,<br />
o que tengan la calidad de muestras, pruebas o ensayos<br />
autorizados por el Sector respectivo para la puesta en<br />
marcha del proyecto.<br />
8. BIENES, SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN<br />
COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN<br />
De acuerdo al art. 7° del Decreto Legislativo N° 973 los bienes,<br />
servicios y/o contratos de construcción cuya adquisición dará<br />
lugar a la Recuperación Anticipada del IGV serán aprobados<br />
para cada Contrato de Inversión en la Resolución Ministerial<br />
que para sus efectos deberá emitir el Ministerio de Agricultura,<br />
en el caso de los bienes, éstos deberán estar comprendidos en<br />
las subpartidas nacionales que correspondan a la Clasificación<br />
según Uso o Destino Económico (CUODE), según los códigos<br />
que contempla el reglamento.<br />
ANEXO I<br />
CLASIFICACIÓN SEGÚN USO O DESTINO ECONÓMICO (CUODE)<br />
3. COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y PRODUCTOS CONEXOS<br />
313. COMBUSTIBLES ELABORADOS<br />
320. LUBRICANTES 5.<br />
5. MATERIAS PRIMAS Y PRODUCTOS INTERMEDIOS PARA LA<br />
INDUSTRIA (EXCLUIDO CONSTRUCCIÓN)<br />
522. PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS SEMIELABORADOS<br />
531. PRODUCTOS MINEROS PRIMARIOS<br />
532. PRODUCTOS MINEROS SEMIELABORADOS<br />
533. PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS<br />
552. PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS SEMIELABORADOS<br />
553. PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS ELABORADOS<br />
6. MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN<br />
612. SEMIELABORADOS<br />
613. ELABORADOS<br />
7. BIENES DE CAPITAL PARA LA AGRICULTURA<br />
710. MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS<br />
730. MATERIAL DE TRANSPORTE Y TRACCIÓN<br />
8. BIENES DE CAPITAL PARA LA INDUSTRIA<br />
810. MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y CIENTÍFICOS<br />
820. HERRAMIENTAS<br />
830. PARTES Y ACCESORIOS DE MAQUINARIA INDUSTRIAL<br />
840. MAQUINARIA INDUSTRIAL<br />
850. OTRO EQUIPO FIJO<br />
9. EQUIPO DE TRANSPORTE<br />
910. PARTES Y ACCESORIOS DE EQUIPO DE TRANSPORTE<br />
920. EQUIPO RODANTE DE TRANSPORTE<br />
930. EQUIPO FIJO DE TRANSPORTE<br />
de inicio de la etapa preproductiva contenida en el<br />
cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que<br />
este se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud.<br />
Corresponderá a la SUNAT el control y fiscalización de los<br />
bienes, servicios y contratos de construcción por los cuales<br />
se solicita el Régimen, para lo cual el MINAGRI pondrá a<br />
disposición la información que para tal efecto requiera<br />
SUNAT.<br />
9. IMPROCEDENCIA DEL ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN<br />
No procede el acogimiento al Régimen en los siguientes<br />
casos:<br />
a) Proyectos que se encuentren en etapas productivas.<br />
b) Proyectos por los cuales ya se hubiera suscrito un Contrato<br />
de Inversión.<br />
c) Cuando no se cumpla con los requisitos y condiciones que<br />
establece el presente el Decreto Legislativo N° 973.<br />
10. COBERTURA DEL RÉGIMEN<br />
La cobertura del Régimen consiste en la devolución del IGV<br />
trasladado o pagado en las operaciones de importación<br />
y/o adquisición local de bienes intermedios, bienes de<br />
capital, servicios y contratos de construcción, que se<br />
utilicen directamente en la ejecución del Proyecto al que<br />
corresponda el Contrato de Inversión, siempre que aquel se<br />
encuentre en una etapa preproductiva igual o mayor a dos<br />
años. A tal efecto, se considerarán:<br />
• BIENES NUEVOS. A aquellos que no han sido puestos en<br />
funcionamiento ni han sido afectados con depreciación<br />
alguna.<br />
En el caso de Contratos de Inversión que contemplen la<br />
ejecución del Proyecto materia del contrato por etapas,<br />
tramos o similares, no se requiere que cada etapa, tramo o<br />
similar sea igual o mayor a dos años, siendo suficiente que<br />
la duración de toda la etapa preoperativa del Proyecto se<br />
ajuste a los dos años.<br />
11. CONDICIONES PARA LA VALIDEZ DE LA COBERTURA<br />
Los bienes de capital, bienes intermedios, servicios y<br />
contratos de construcción comprendidos dentro del Régimen,<br />
de los sujetos que desarrollen actividades comprendidas en<br />
la Ley N° 27360 Ley que promueve las actividades del Sector<br />
Agrario deberán cumplir con las siguientes condiciones:<br />
a) En el caso de bienes de capital, deberán ser registrados de<br />
conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado<br />
de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto<br />
Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, y en<br />
A<br />
- 2<br />
Revista de Asesoría Empresarial
las leyes sectoriales que correspondan.<br />
b) Los bienes de capital y bienes intermedios deberán estar<br />
comprendidos en las subpartidas nacionales que correspondan<br />
a la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE),<br />
según los códigos que se señalan en el Anexo I del Decreto<br />
Supremo Nº 084-2007-EF, Reglamento del Decreto Legislativo<br />
Nº 973, y en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial<br />
para cada Contrato de Inversión.<br />
c) En el caso de contratos de construcción, las actividades<br />
deberán estar contenidas en la División 45 de la Clasificación<br />
Internacional Industrial Uniforme (CIIU), siempre que se<br />
efectúen para el cumplimiento del Proyecto y que se registren<br />
de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado<br />
de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto<br />
Supremo Nº 179-2004-RE y normas modificatorias y en las<br />
leyes sectoriales que correspondan.<br />
d) El IGV que haya gravado la adquisición y/o importación del bien<br />
intermedio, del bien de capital, el contrato de construcción o<br />
el servicio, según corresponda, no sea inferior a dos (2) UIT<br />
vigente a la fecha de emisión del comprobante de pago o en<br />
la fecha que se solicita su despacho a consumo. Para estos<br />
efectos se tendrá en cuenta lo siguiente:<br />
i. Tratándose de bienes de capital y de bienes intermedios<br />
importados, se deberá tomar en cuenta el IGV correspondiente<br />
al total de bienes incluidos en una misma subpartida nacional,<br />
consignado en un mismo documento de importación,<br />
entendido éste como la Declaración Única de Aduanas y otros<br />
documentos que acrediten el pago del IGV en la importación.<br />
ii. En el caso de adquisiciones locales, el IGV será determinado<br />
por el total de bienes consignados en un mismo comprobante<br />
de pago. No será necesario que el comprobante de pago<br />
indique la subpartida nacional a la que corresponden los<br />
bienes.<br />
iii. Tratándose de contratos de construcción se considerará<br />
el monto total del IGV correspondiente a cada contrato de<br />
construcción, independientemente del IGV consignado en las<br />
facturas correspondientes a los pagos parciales. Lo indicado<br />
en el presente acápite será aplicable a los servicios por el total<br />
pactado.<br />
12. DEL TRÁMITE CORRESPONDIENTE PARA ACOGERSE AL<br />
RÉGIMEN 3<br />
La empresa del Sector Agrario que desea acogerse al régimen<br />
deberá:<br />
6.1 Presentar ante PROINVERSIÓN, una solicitud para la<br />
suscripción del Contrato de Inversión así como de<br />
calificación para el goce del Régimen, al amparo de lo<br />
dispuesto en los artículos 3 y 4 del Decreto, acompañando el<br />
Formulario establecido en el Texto Único de Procedimientos<br />
Administrativos de PROINVERSIÓN.<br />
6.2 Para efectos de acogerse a los beneficios establecidos en el<br />
Decreto Legislativo Nº 973, el Solicitante deberá anexar a la<br />
solicitud, lo siguiente:<br />
a) Cronograma y monto propuesto de las inversiones requeridas<br />
para la ejecución del proyecto, con la identificación de las<br />
etapas, tramos o similares; y, el período de muestras, pruebas<br />
o ensayos, de ser el caso, indicando la cantidad, volumen<br />
3<br />
De acuerdo al art. 4° del Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, Reglamento del<br />
Decreto Legislativo Nº 973<br />
ASESORÍA TRIBUTARIA<br />
A<br />
y características de dichos conceptos. Los montos deberán<br />
encontrarse detallados en forma <strong>mensual</strong>, y ajustados sin<br />
decimales. El cronograma deberá presentarse en forma<br />
impresa y en versión digital en formato Excel."<br />
b) Lista propuesta de bienes de capital y bienes intermedios,<br />
indicándose la subpartida nacional vigente y su correlación<br />
con la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE)<br />
en cada caso, así como la lista de servicios y lista de contratos<br />
de construcción aplicable por cada Contrato de Inversión,<br />
sustentándose su vinculación con el proyecto, si fuera el caso.<br />
La lista deberá presentarse en forma impresa y en versión<br />
digital en formato Excel.<br />
c) Testimonio de Escritura Pública de Constitución Social del<br />
Solicitante, inscrito ante la Superintendencia Nacional de los<br />
Registros Públicos - SUNARP, en caso de tratarse de persona<br />
jurídica. En caso de tratarse de un contrato asociativo, deberá<br />
presentarse copia legalizada notarial del contrato respectivo.<br />
d) Declaración Jurada del Solicitante de no haber iniciado<br />
operaciones productivas del Proyecto, detallando las etapas,<br />
tramos o similares, si corresponden.<br />
e) El Poder que acredite la capacidad del representante legal del<br />
Solicitante para suscribir el Contrato de Inversión respectivo.<br />
12.3 PROINVERSIÓN, en un plazo máximo de cinco (05) días,<br />
contado a partir del día siguiente de la presentación de<br />
la solicitud, verificará el cumplimiento de los requisitos<br />
establecidos en el numeral 4.2 del decreto Legislativo<br />
N° 943 y remitirá al Sector competente para suscribir<br />
el Contrato de Inversión, copia del expediente. Dentro<br />
del mismo plazo PROINVERSIÓN remitirá una copia del<br />
expediente al Ministerio de Economía y Finanzas para la<br />
coordinación pertinente.<br />
12.4 El Sector competente para suscribir el Contrato de Inversión,<br />
bajo responsabilidad, en un plazo máximo de veinte (20)<br />
días, aprobará lo siguiente:<br />
a.1 El cronograma propuesto de inversiones, y remitirá el informe<br />
correspondiente a PROINVERSIÓN. A tal efecto, el Sector deberá<br />
coordinar con PROINVERSIÓN el desarrollo de la respectiva<br />
evaluación y remisión del informe correspondiente.<br />
a.2 La lista propuesta de los bienes de capital, bienes intermedios,<br />
servicios y lista de los contratos de construcción y remitirá al<br />
Ministerio de Economía y Finanzas, la lista aprobada, en forma<br />
impresa y en versión digital en formato Excel, con el informe<br />
correspondiente indicando que los bienes se encuentran<br />
comprendidos en las subpartidas nacionales que correspondan a<br />
la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE), según<br />
los códigos que se señalan en el Reglamento, y que los bienes<br />
de capital, bienes intermedios, servicios y lista de contratos de<br />
construcción resultan necesarios para el Proyecto a que se refiere<br />
la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión.<br />
12.5 PROINVERSIÓN, evaluará y emitirá informe sobre lo<br />
aprobado por el Sector para efectos de proyectar el<br />
Contrato de Inversión, bajo responsabilidad, en un plazo<br />
máximo de veinte (20) días hábiles, contado a partir del<br />
día siguiente de la recepción de la aprobación del Sector<br />
competente para suscribir el Contrato de Inversión.<br />
12.6 Proyectado el Contrato de Inversión, éste será remitido, al<br />
día hábil siguiente, al Solicitante para su conformidad. Una<br />
vez recibida la conformidad del Solicitante, PROINVERSIÓN<br />
lo remitirá al Sector competente para suscribir el Contrato<br />
de Inversión.<br />
12.7 El Sector, bajo responsabilidad, en un plazo máximo de<br />
cinco (05) días hábiles, remitirá a PROINVERSIÓN su opinión<br />
2da. Quincena de Abril A - 3
A<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
sobre el proyecto de Contrato de Inversión.<br />
12.8 PROINVERSIÓN aprobará la solicitud de suscripción de<br />
Contrato de Inversión y procederá a suscribir el Contrato<br />
de Inversión. Una vez suscrito el Contrato de Inversión por<br />
el Solicitante y por PROINVERSIÓN, se remitirá al Sector<br />
competente para que suscriba el Contrato de Inversión.<br />
13. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE LA LISTA<br />
DE BIENES, SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Y<br />
EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL<br />
El Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad, en<br />
un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contado a partir del<br />
día siguiente de la fecha de recepción de la lista e informe a que<br />
se refiere el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto<br />
Legislativo N° 943, evaluará y aprobará la lista de bienes de<br />
capital, bienes intermedios, servicios y lista de los contratos de<br />
construcción que será incluida en la Resolución Ministerial a que<br />
se refiere el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto, remitiendo el<br />
informe correspondiente al Sector.<br />
Para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas solicitará a la<br />
SUNAT cumpla con informar, dentro de un plazo máximo de siete<br />
(7) días hábiles, bajo responsabilidad, respecto de la clasificación<br />
arancelaria, la descripción de la misma y la correlación con la<br />
Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE), así como<br />
las prohibiciones existentes del régimen de importación para las<br />
subpartidas nacionales contenidas en la lista de bienes de capital<br />
y bienes intermedios presentada por el Solicitante y aprobadas<br />
por el Sector correspondiente.<br />
El Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente, bajo<br />
responsabilidad, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles,<br />
contados a partir del día siguiente en que cuente tanto con el<br />
Contrato de Inversión suscrito a que se refiere el numeral 4.8<br />
de la presente norma, así como con el informe del Ministerio de<br />
Economía y Finanzas.<br />
Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas<br />
14. TRÁMITE PARA LA AMPLIACIÓN DE LA LISTA DE BIENES,<br />
SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN<br />
La lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y<br />
contratos de construcción aprobada por Resolución Ministerial<br />
podrá ser modificada a solicitud del Beneficiario, para lo<br />
cual éste deberá presentar al MINAGRI (sector competente)<br />
correspondiente la sustentación para la inclusión de las<br />
subpartidas nacionales de los bienes que utilizarán directamente<br />
en la ejecución del Contrato de Inversión, siempre que éstos se<br />
encuentren comprendidos en los códigos de la Clasificación según<br />
Uso o Destino Económico (CUODE) aprobados en el presente<br />
Reglamento, así como la sustentación para la inclusión de<br />
servicios o contratos de construcción directamente relacionados<br />
a la ejecución del Contrato de Inversión.<br />
• PLAZO PARA RESOLVER LA SOLICITUD DE AMPLIACION<br />
DE LA LISTA DE BIENES, SERVICIOS Y CONTRATOS DE<br />
CONSTRUCCIÓN<br />
El Ministerio de Agricultura (MINAGRI) evaluará dicha solicitud de<br />
modificación de la lista de bienes de capital, bienes intermedios,<br />
servicios y contratos de construcción en un plazo máximo de<br />
veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente de la<br />
presentación de la solicitud.<br />
De no mediar observaciones, el Sector remitirá el detalle de<br />
los bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos<br />
de construcción aprobados con el sustento correspondiente al<br />
Ministerio de Economía y Finanzas para la coordinación pertinente,<br />
el que de no mediar observaciones aprobará la referida lista en<br />
un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir<br />
del día siguiente de su fecha de recepción, remitiéndola al Sector<br />
correspondiente para que éste proceda a expedir la Resolución<br />
Ministerial correspondiente, bajo responsabilidad, en un plazo<br />
máximo de cinco (5) días hábiles.<br />
Para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas solicitará a la<br />
SUNAT cumpla con informar, dentro de un plazo máximo de siete<br />
(7) días hábiles, bajo responsabilidad, respecto de la clasificación<br />
arancelaria, la descripción de la misma y la correlación con la<br />
Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE), así como<br />
las prohibiciones existentes del régimen de importación para las<br />
subpartidas nacionales contenidas en la lista de bienes de capital<br />
y bienes intermedios presentada por el Solicitante y aprobada<br />
por el Sector correspondiente.<br />
El detalle de la nueva lista de bienes de capital, bienes intermedios,<br />
servicios y contratos de construcción, con el refrendo del sector<br />
correspondiente, se incorporará al Contrato de Inversión<br />
respectivo. La vigencia de la nueva lista de bienes de capital,<br />
bienes intermedios, servicios y contratos de construcción será de<br />
aplicación a las solicitudes de devolución respecto de los bienes,<br />
servicios y contratos de construcción adquiridos o importados a<br />
partir de la fecha de solicitud de aprobación de la nueva lista en la<br />
que se encuentren incluidos.<br />
A<br />
- 4<br />
Revista de Asesoría Empresarial
15. REGISTRO CONTABLE DE LAS OPERACIONES<br />
ASESORÍA TRIBUTARIA<br />
información que la SUNAT requiera.<br />
A<br />
Los beneficiarios que suscriban más de un Contrato de Inversión,<br />
o ejecuten la inversión por etapas, tramos o similares, para efectos<br />
del Régimen deberán contabilizar sus operaciones en cuentas<br />
independientes por cada contrato, etapa, tramo o similar, de ser<br />
el caso, conforme a lo que establezca el reglamento.<br />
16. MONTO Y PERIODICIDAD DE SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN<br />
Una vez la empresa cuente con el contrato de inversión<br />
debidamente suscrito deberá tomar en cuenta lo siguiente para<br />
la solicitud de devolución:<br />
Según disposición del art. 7° del Decreto Supremo Nº 084-2007-<br />
EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 los beneficiarios<br />
que desarrollan actividades contenidas dentro de los alcances del<br />
art. 2° de la Ley N° 27360, norma que promueve las actividades<br />
en el Sector Agrario, no deberán acumular un monto mínimo<br />
de IGV a efecto de solicitar la devolución, así mismo la solicitud<br />
podrá presentarse <strong>mensual</strong>mente y a partir del mes siguiente de<br />
la fecha de anotación correspondiente en el Registro de Compras<br />
de los comprobantes de pago y demás documentos donde<br />
consta el pago del IGV; sin opción a volverse a presentar una<br />
nueva solicitud por el mismo periodo o periodos anteriores<br />
17. PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN POR APLICACIÓN DEL<br />
RÉGIMEN<br />
Para efectos de obtener la devolución del IGV por aplicación<br />
del Régimen, el beneficiario deberá presentar ante la SUNAT la<br />
solicitud de devolución que deberá cumplir con los siguientes<br />
requisitos:<br />
1. REQUISITOS DE GENERALES:<br />
• Formulario N° 4949 “solicitud de devolución” firmado por el<br />
deudor tributario o su representante legal<br />
• Escrito fundamentado de la existencia del crédito<br />
2. REQUISITOS ESPECÍFICOS:<br />
• Copia autenticada por el fedatario de la SUNAT del Contrato<br />
de Inversión, incluidos anexos de ser el caso, el cual será<br />
presentado por única vez, cuando el Beneficiario presente su<br />
primera solicitud de devolución del Régimen.<br />
• Copia autenticada por fedatario de la SUNAT, del anexo<br />
modificatorio del Contrato de Inversión como consecuencia<br />
de la ampliación del listado de bienes de capital, bienes<br />
intermedios, servicios y contratos de construcción, cuando<br />
corresponda, la cual será presentada por única vez cuando el<br />
Beneficiario presente la primera solicitud de devolución del<br />
Régimen que se refiera a dicho anexo.<br />
• Copia de la Resolución Ministerial que califica al Beneficiario<br />
para gozar del Régimen, la cual será presentada por única<br />
vez cuando el Beneficiario presente su primera solicitud de<br />
devolución del Régimen.<br />
• Relación detallada de las facturas, notas de débito o<br />
notas de crédito (tratándose de adquisiciones locales) o<br />
declaración aduanera de mercancías y demás documentos<br />
de importación que respalden las adquisiciones materia del<br />
beneficio correspondientes al período por el que se solicita la<br />
devolución.<br />
• Declaración jurada del beneficiario, refrendada por una<br />
sociedad de auditoría, en la cual se detalle la inversión<br />
realizada en la etapa preproductiva, adjuntando el informe<br />
técnico sustentatorio preparado por la referida sociedad<br />
visado por el ministerio de agricultura y otros documentos e<br />
3. PLAZO:<br />
El plazo para la devolución del IGV es de cinco (5) días hábiles<br />
contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación<br />
de la solicitud y se hará mediante Notas de Crédito Negociables,<br />
las mismas que serán emitidas en moneda nacional y entregadas<br />
por la SUNAT, en cumplimiento de las disposiciones del Título I<br />
del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por<br />
Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias.<br />
El plazo será dentro del día hábil siguiente a la fecha de<br />
presentación de la solicitud de devolución, que se realice en los<br />
primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, siempre que los<br />
beneficiarios garanticen el monto cuya devolución solicitan con la<br />
presentación de algunos de los siguientes documentos:<br />
a) Carta Fianza otorgada por una entidad bancaria del Sistema<br />
Financiero Nacional.<br />
b) Póliza de Caución emitida por una compañía de seguros.<br />
Los documentos antes señalados deberán ser adjuntados a<br />
la solicitud de devolución. Los documentos de garantía antes<br />
indicados deberán tener una vigencia de sesenta (60) días<br />
calendario contados a partir de la fecha de presentación de la<br />
solicitud de devolución. La SUNAT no podrá solicitar la renovación<br />
de los referidos documentos.<br />
La SUNAT podrá ejecutar las garantías cuando el monto de las<br />
Notas de Crédito Negociables o el cheque a que se refiere el inciso<br />
h) del artículo 19 del Reglamento de Notas de Crédito Negociables,<br />
aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas<br />
modificatorias, entregados, supere el monto determinado en la<br />
resolución que resuelva la solicitud de devolución, aun cuando se<br />
impugne dicha resolución.<br />
La Carta Fianza deberá reunir las siguientes características:<br />
i) Irrevocable, solidaria, incondicional y de realización automática.<br />
ii) Emitida por un monto no inferior a aquél por el que se solicita la<br />
devolución.<br />
La Póliza de Caución deberá cumplir los requisitos y condiciones que<br />
establezca el Ministerio de Economía y Finanzas por Resolución de su titular.<br />
18. MONTOS DEVUELTOS INDEBIDAMENTE:<br />
Los beneficiarios que gocen indebidamente del Régimen,<br />
deberán restituir el IGV devuelto, mediante el pago que realice<br />
el beneficiario de lo devuelto indebidamente o por el cobro que<br />
efectúe la SUNAT mediante compensación o a través de la emisión<br />
de una Resolución de Determinación, según corresponda, siendo<br />
de aplicación la Tasa de Interés Moratorio y el procedimiento a<br />
que se refiere el artículo 33 del Código Tributario, a partir de la<br />
fecha en que se puso a disposición del solicitante la devolución<br />
efectuada; sin perjuicio de la aplicación de las sanciones<br />
correspondientes establecidas en el Código Tributario.<br />
No constituirá uso indebido la obtención de la devolución del IGV<br />
bajo el presente Régimen, cuando por control posterior de parte<br />
de la SUNAT se compruebe que el porcentaje de las adquisiciones<br />
comunes destinadas a operaciones gravadas fue inferior al 50%<br />
del total de adquisiciones comunes, debiendo, el beneficiario<br />
deberá restituir la parte del IGV devuelto en exceso, con los<br />
intereses a que se refiere el artículo 33 del Código.<br />
A efecto de determinar el porcentaje de adquisiciones comunes<br />
realmente destinado a operaciones gravadas, la SUNAT tomará<br />
en cuenta las operaciones efectuadas durante los doce (12)<br />
meses contados a partir del inicio de operaciones productivas,<br />
siguiendo el procedimiento para el prorrateo del crédito fiscal.<br />
2da. Quincena de Abril A - 5
A<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
CASOS PRÁCTICOS<br />
Enver Damián de la Cruz<br />
Contador Público y Abogado egresado de la UNMSM, con Especialización en Derecho Tributario. Miembro del staff del Informativo Vera<br />
Paredes<br />
CASO PRÁCTICO: RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN<br />
ANTICIPADA DEL IGV - SECTOR AGRARIO<br />
Caso 1: Actividades agroindustriales comprendidas en los<br />
alcances de la promoción del sector agrario<br />
La empresa Agro Industrias VD5 SAC, representado por su<br />
Gerente General, Marcos Zegarra Vidalón, nos consulta<br />
que actividades agroindustriales están comprendidas en<br />
los alcances de la promoción del sector agrario, conforme<br />
a la Ley 27360.<br />
Respuesta:<br />
Se encuentran comprendidas las personas naturales o<br />
jurídicas que realicen actividad agroindustrial, siempre que<br />
utilicen principalmente productos agropecuarios, fuera<br />
de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del<br />
Callao. No están incluidas en la presente Ley las actividades<br />
agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas<br />
oleaginosas, aceites y cerveza.<br />
Las actividades agroindustriales comprendidas en la Ley<br />
N° 27360, clasificadas según la clasificación internacional<br />
industrial uniforme (CIIU) revisión 3, son las siguientes<br />
conforme al Decreto Supremo Nº 007-2002-AG:<br />
Clase 1511: Producción, procesamiento y conservación de<br />
carne y productos cárnicos:<br />
- La explotación de mataderos; las actividades de matanza,<br />
la preparación y conservación de carne de vaca, cerdo,<br />
oveja, cabra, caballo, aves de corral, conejo, especies de<br />
caza y otros animales.<br />
- La producción de carnes, incluso de carne de aves de<br />
corral, frescas, refrigeradas y congeladas, preparación<br />
y conservación de carne y de productos cárnicos<br />
mediante procesos tales como desecación, ahumado,<br />
saladura, inmersión en salmuera y enlatado. Se incluye la<br />
producción de embutidos.<br />
- Extracción y refinación de manteca de cerdo y otras grasas<br />
comestibles de origen animal, producción de harinas y<br />
sémolas de carne y de despojos de carne.<br />
- Las actividades de matanza incluyen la producción de<br />
cueros y pieles sin curtir y otros subproductos conexos,<br />
tales como la lana de matadero, plumas y plumones,<br />
dientes y huesos.<br />
- Incluye también actividades de adecuación.<br />
Clase 1513: Elaboración y conservación de frutas, legumbres<br />
y hortalizas<br />
- Elaboración de alimentos compuestos principalmente de<br />
frutas, legumbres u hortalizas.<br />
- Conservación mediante congelación de frutas, legumbres<br />
y hortalizas, cocidas o sin cocer, incluso preparación y<br />
conservación de jugos de frutas y hortalizas.<br />
- Conservación mediante por otros medios, tales como<br />
desecación o inmersión en aceite o vinagre.<br />
- Procesamiento de patatas.<br />
- Elaboración de sémolas preparadas de legumbres y<br />
hortalizas.<br />
- Elaboración de harina y sémolas de patata.<br />
- Conservación de frutas y hortalizas mediante envase en<br />
recipientes herméticos.<br />
- Elaboración de compotas, mermeladas y jaleas.<br />
- Incluye también actividades de adecuación.<br />
Clase 1542: Elaboración de azúcar<br />
- Incluye la producción de azúcar de caña en bruto, azúcar<br />
refinada de caña, jarabes de azúcar de caña.<br />
- Producción de melazas.<br />
Caso 2: Trámites y requisitos deben reunir para acogerse al<br />
Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV<br />
La empresa Agro Industrias del Sur SAC con RUC<br />
20426937773, ubicado en el Departamento de Ica<br />
y representado por su Gerente General, Kiver Vela<br />
Marroquín, nos consulta: ¿Cuáles son los trámites y<br />
requisitos que deben reunir para acogerse al Régimen<br />
Especial de Recuperación Anticipada del IGV, ya que<br />
proyectan dedicarse a la “elaboración de alimentos<br />
compuestos principalmente de frutas”<br />
Considerando que la empresa tiene proyectado invertir en<br />
la etapa preproductiva por un periodo de 3 años.<br />
Solución:<br />
1. Régimen de Recuperación Anticipada del IGV<br />
Debemos tener presente para el presente caso que el Régimen<br />
Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a<br />
las Ventas, consiste en la devolución del IGV que gravó las<br />
importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital<br />
nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos<br />
de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser<br />
empleado por el beneficiario directamente en la ejecución<br />
del compromiso de inversión para el proyecto previsto<br />
en el Contrato de Inversión respectivo y que se destinen<br />
a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a<br />
exportaciones.<br />
Asimismo pueden acogerse al Régimen de Recuperación<br />
Anticipada del IGV en el sector agrario:<br />
• Las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones<br />
en dicho sector.<br />
• Haber suscrito un Contrato de Inversión con Proinversión<br />
A<br />
Revista de Asesoría Empresarial
y el sector competente, no siendo obligatorio considerar<br />
un monto mínimo a comprometer en la inversión para la<br />
realización del proyecto.<br />
• Contar con un proyecto que requiera de una etapa<br />
preproductiva igual o mayor a dos años, contado a partir<br />
de la fecha del inicio del cronograma de inversiones<br />
contenido en el Contrato de Inversión.<br />
2. Solicitud de suscripción de “Contrato de Inversión” ante<br />
el Ministerio de Agricultura<br />
ASESORÍA TRIBUTARIA<br />
A<br />
que celebran de una parte el (Sector correspondiente)<br />
......, representado por ......, autorizado por ...... Nº ...... de<br />
fecha ...... y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada<br />
- PROINVERSIÓN, representada por ......, autorizado por<br />
Resolución Nº ...... de fecha ......, ambos en representación del<br />
Estado Peruano y a quienes en adelante se les denominará<br />
el “ESTADO”; y de la otra parte la Empresa ...... (empresa<br />
concesionaria o empresa estatal de Derecho Privado, según<br />
corresponda) identificada con RUC ...... con domicilio en<br />
...... representada por ...... según poder inscrito en ...... a<br />
quien en adelante se le denominará el “INVERSIONISTA”,<br />
en los términos y condiciones siguientes: (sólo aplicable<br />
para inversionistas que tuvieran derecho a acogerse tanto<br />
al Régimen Especial de Recuperación Anticipada, aprobado<br />
por el Decreto Legislativo Nº 973, y al Reintegro Tributario<br />
establecido por la Ley Nº 28754)<br />
CLÁUSULA PRIMERA. Mediante escrito de fecha ...... el<br />
INVERSIONISTA ha solicitado la suscripción del Contrato<br />
de Inversión a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 973,<br />
para acogerse al beneficio previsto en la referida norma, en<br />
relación con las inversiones que realizará para el desarrollo<br />
del Proyecto denominado ......, en adelante referido como el<br />
PROYECTO.<br />
CLÁUSULA PRIMERA. Mediante escrito de fecha ...... el<br />
INVERSIONISTA ha solicitado la suscripción del Contrato de<br />
Inversión a que se refieren el Decreto Legislativo Nº 973 y<br />
la Ley Nº 28754, para acogerse a los beneficios previstos en<br />
tales normas, en relación con las inversiones que realizará<br />
para el desarrollo del Proyecto denominado ......, en adelante<br />
referido como la OBRA (sólo aplicable para inversionistas<br />
que tuvieran derecho a acogerse tanto al Régimen Especial<br />
de Recuperación Anticipada, aprobado por el Decreto<br />
Legislativo Nº 973, y al Reintegro Tributario establecido por<br />
la Ley Nº 28754)<br />
3. Suscripción del Contrato de Inversión<br />
El Contrato de Inversión a que se refiere el artículo 4.3°<br />
del D. Legislativo 973 es de adhesión, conforme al modelo<br />
que se aprobó en el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; y se<br />
encontrará vigente durante el plazo establecido en dicho<br />
Contrato para el cumplimiento del compromiso de inversión<br />
y ejecución del proyecto.<br />
Contrato<br />
Conste por el presente documento el Contrato de Inversión<br />
que celebran de una parte (Sector correspondiente) ......,<br />
representado por ......, autorizado por ...... Nº ...... de fecha<br />
...... y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -<br />
PROINVERSIÓN, representada por ......, autorizado por<br />
Resolución Nº ...... de fecha ......, ambos en representación<br />
del Estado Peruano y a quienes en adelante se les<br />
denominará el “ESTADO”; y de la otra parte ..... (persona<br />
natural o jurídica) identificada con RUC ...... con domicilio<br />
en ...... representada por ...... según poder inscrito en ...... a<br />
quien en adelante se le denominará el “INVERSIONISTA”, en<br />
los términos y condiciones siguientes:<br />
Conste por el presente documento el Contrato de Inversión<br />
CLÁUSULA SEGUNDA. En concordancia con lo dispuesto<br />
por el Decreto Legislativo Nº 973, EL INVERSIONISTA se<br />
compromete a ejecutar inversiones por un monto de US$<br />
......, en un plazo de ...... contado a partir de.. Las inversiones<br />
referidas en el párrafo anterior se ejecutarán de conformidad<br />
con el Cronograma de Ejecución de Inversiones que como<br />
Anexo I forma parte del presente Contrato y que comprende<br />
las obras, labores, adquisiciones, etc., para la puesta en<br />
marcha o inicio del PROYECTO.<br />
CLÁUSULA SEGUNDA. En concordancia con lo dispuesto<br />
por el Decreto Legislativo Nº 973 y la Ley Nº 28754, EL<br />
INVERSIONISTA se compromete a ejecutar inversiones por<br />
un monto de US$ ......, en un plazo de ...... contado a partir<br />
de ....<br />
Las inversiones referidas en el párrafo anterior se ejecutarán<br />
de conformidad con el Cronograma de Ejecución de<br />
Inversiones que como Anexo I forma parte del presente<br />
Contrato y que comprende las obras, labores, adquisiciones,<br />
etc., para la puesta en marcha o inicio de la OBRA (sólo<br />
aplicable para inversionistas que tuvieran derecho a acogerse<br />
tanto al Régimen Especial de Recuperación Anticipada,<br />
aprobado por el Decreto Legislativo Nº 973, y al Reintegro<br />
Tributario establecido por la Ley Nº 28754).<br />
CLÁUSULA XXX. EL INVERSIONISTA podrá solicitar se ajuste<br />
el monto de la inversión comprometida a efectos de<br />
compensar los imprevistos y economías en la ejecución<br />
del PROYECTO, en concordancia con las disposiciones<br />
establecidas en el CONTRATO DE CONCESIÓN. El ajuste en el<br />
monto de inversión comprometida será aprobado mediante<br />
la suscripción de una adenda modificatoria al presente<br />
Contrato (sólo aplicable si el inversionista es concesionario<br />
2da. Quincena de Abril A - 7
A<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
al amparo de leyes sectoriales)<br />
CLÁUSULA TERCERA. El control del Cronograma de Ejecución<br />
de Inversiones será efectuado por ......<br />
CLÁUSULA CUARTA. Para el presente Contrato constituyen<br />
pruebas, muestras o ensayos lo siguiente:<br />
a) ......<br />
b) ......<br />
c) ......<br />
CLÁUSULA QUINTA. Constituyen causales de resolución de<br />
pleno de derecho del presente Contrato, sin que medie el<br />
requisito de comunicación previa, las siguientes:<br />
1. El incumplimiento del plazo de ejecución de las<br />
inversiones, contemplado en la Cláusula Segunda del<br />
presente Contrato.<br />
2. El inicio de las operaciones productivas, según lo definido<br />
en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 973, antes del<br />
cumplimiento del plazo mínimo a que se refiere el inciso<br />
b) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº<br />
973.<br />
3. El incumplimiento del monto de inversión, contemplado<br />
en la Cláusula Segunda del presente Contrato.<br />
4. La resolución del CONTRATO DE CONCESIÓN (sólo<br />
aplicable si el inversionista es concesionario al amparo de<br />
leyes sectoriales)<br />
CLÁUSULA QUINTA. Constituyen causales de resolución de<br />
pleno de derecho del presente Contrato, sin que medie el<br />
requisito de comunicación previa, las siguientes:<br />
1. El incumplimiento del plazo de ejecución de las<br />
inversiones, contemplado en la Cláusula Segunda del<br />
presente Contrato.<br />
2. El incumplimiento del monto de inversión, contemplado<br />
en la Cláusula Segunda del presente Contrato.<br />
3. La resolución del CONTRATO DE CONCESIÓN (sólo<br />
aplicable si el inversionista es concesionario al amparo de<br />
leyes sectoriales), (sólo aplicable para inversionistas que<br />
tuvieran derecho a acogerse tanto al Régimen Especial<br />
de Recuperación Anticipada, aprobado por Decreto<br />
Legislativo Nº 973, y al Reintegro Tributario establecido<br />
por la Ley Nº 28754)<br />
CLÁUSULA XXX. El inicio de las operaciones productivas,<br />
según lo definido en el artículo 5 del Decreto Legislativo<br />
Nº 973, antes del cumplimiento del plazo mínimo a que se<br />
refiere el inciso b) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto<br />
Legislativo Nº 973, constituirá el goce indebido del Régimen<br />
Especial de Recuperación Anticipada, manteniendo el<br />
presente Contrato su validez únicamente respecto del<br />
beneficio previsto en la Ley Nº 28754 (sólo aplicable para<br />
inversionistas que tuvieran derecho a acogerse tanto al<br />
Régimen Especial de Recuperación Anticipada, aprobado<br />
por el Decreto Legislativo Nº 973, y al Reintegro Tributario<br />
establecido por la Ley Nº 28754)<br />
CLÁUSULA SEXTA. Cualquier litigio, controversia o<br />
reclamación, relativa a la interpretación, ejecución o validez<br />
del presente Convenio, será resuelta mediante arbitraje de<br />
derecho.<br />
El arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Lima, mediante<br />
la constitución de un Tribunal Arbitral conformado por tres<br />
miembros, de los cuales cada una de las partes nombrará a<br />
uno y los dos árbitros así designados nombrarán al tercer<br />
árbitro. Los árbitros quedan expresamente facultados para<br />
determinar la controversia materia del arbitraje.<br />
Si una parte no nombra árbitro dentro de los diez (10)<br />
días de recibido el requerimiento de la parte o partes que<br />
soliciten el arbitraje o si dentro de un plazo igualmente de<br />
diez (10) días, contado a partir del nombramiento del último<br />
árbitro por las partes, los dos árbitros no consiguen ponerse<br />
de acuerdo sobre el tercer árbitro, la designación del árbitro<br />
faltante será hecha, a petición de cualquiera de las partes<br />
por la Cámara de Comercio de Lima.<br />
El plazo de duración del proceso arbitral no deberá exceder<br />
de sesenta (60) días hábiles, contado desde la fecha de<br />
designación del último árbitro y se regirá por lo dispuesto en<br />
la Ley General de Arbitraje, aprobada por Ley Nº 26572 y/o<br />
las normas que la sustituyan o modifiquen.<br />
Los gastos que se generen por la aplicación de lo pactado<br />
en la presente Cláusula serán sufragados por las partes<br />
contratantes en igual medida.<br />
CLÁUSULA SÉTIMA. El INVERSIONISTA señala como su<br />
domicilio el indicado en la introducción del presente<br />
contrato, donde se le considerará siempre presente. Los<br />
avisos y notificaciones dirigidas al domicilio indicado se<br />
tendrán por bien hechas. Cualquier cambio de domicilio<br />
deberá notificarse por escrito con una anticipación de diez<br />
(10) días calendario. Las comunicaciones o notificaciones<br />
que se cursen antes de tomar conocimiento del nuevo<br />
domicilio, surtirán efecto en el domicilio anterior.<br />
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente<br />
documento en tres copias de igual contenido, en ......, a los<br />
...... de ....... de ......<br />
Por el INVERSIONISTA<br />
Por el ESTADO<br />
………………………<br />
Por .....<br />
....………………………..<br />
Por PROINVERSIÓN<br />
4. Documentación a presentar ante PROINVERSION<br />
Una solicitud dirigida a la Dirección de Servicios al<br />
Inversionista, adjuntando los siguientes documentos:<br />
1. Formulario 10 "Formulario de Contrato de Inversión<br />
para acogerse al Régimen Especial de Recuperación<br />
Anticipada del IGV", llenado y refrendado por el<br />
representante legal.<br />
2. Cronograma y monto propuesto de las inversiones<br />
requeridas para la ejecución del proyecto, con la<br />
identificación de las etapas, tramos o similares; y, el<br />
período de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso,<br />
indicando la cantidad, volumen y características de dichos<br />
conceptos. Los montos deberán encontrarse detallados en<br />
forma <strong>mensual</strong>, y ajustados sin decimales. El cronograma<br />
deberá presentarse en forma impresa y en versión digital<br />
en formato Excel.<br />
3. Copia del Contrato Sectorial o autorización del Sector en<br />
los casos que correspondan.<br />
4. Lista propuesta de bienes de capital y bienes<br />
A<br />
- 8<br />
Revista de Asesoría Empresarial
intermedios, indicándose la subpartida nacional<br />
vigente y su correlación con la Clasificación según<br />
Uso o Destino Económico (CUODE) en cada caso,<br />
así como la lista de servicios y lista de contratos de<br />
construcción aplicable por cada Contrato de Inversión,<br />
sustentándose su vinculación con el proyecto. Las<br />
listas deberán presentarse en forma impresa y en<br />
versión digital en formato Excel.<br />
5. Testimonio de Escritura Pública de Constitución<br />
Social del Solicitante inscrito ante SUNARP, en caso<br />
de tratarse de persona jurídica. En caso de tratarse<br />
de un contrato asociativo, deberá presentarse copia<br />
legalizada notarial del contrato respectivo.<br />
6. Declaración Jurada del Solicitante de no haber iniciado<br />
operaciones productivas del proyecto, detallando las<br />
etapas, tramos o similares, si corresponden.<br />
7. Poder que acredite la capacidad del representante<br />
legal del Solicitante para suscribir el Contrato de<br />
Inversión respectivo.<br />
8. Recibo de depósito por S/. 3,700.00 por derecho<br />
de trámite (Decreto Supremo Nº 029-2013-EF). El<br />
depósito deberá ser efectuado en el BBVA Banco<br />
Continental, en la Cuenta en Nuevos Soles N° 0011-<br />
0661-69-0200035423, remitir papeleta de depósito al<br />
correo: tesoreria@proinversion.gob.pe.<br />
Formulario 10<br />
Suscripción de contrato de inversión para el acogimiento al<br />
régimen especial de recuperación anticipada del impuesto<br />
general a las ventas i<br />
I. IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA:<br />
iii<br />
II. SOBRE EL PROYECTO:<br />
ASESORÍA TRIBUTARIA<br />
A<br />
Emisión de la boleta o factura por el derecho de trámite ii :<br />
_________________________________<br />
Nombre y Firma del Representante Legal<br />
Representante legal:<br />
i La información presentada tiene carácter de Declaración<br />
Jurada.<br />
ii En caso de no llenar este espacio, la boleta o factura se<br />
emitirá a nombre del solicitante.<br />
iii De conformidad con el Numeral 20.1.2 del Artículo 20<br />
de la Ley Nº 27444 y norma modificatoria, el llenado del<br />
espacio se entenderá como una autorización a efectuar<br />
2da. Quincena de Abril A - 9
A<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
las notificaciones por dicha vía.<br />
5. Control de la ejecución del Contrato de Inversión<br />
El control de la ejecución del Contrato de Inversión será<br />
realizado periódicamente por el Sector correspondiente,<br />
lo que incluirá la revisión de los bienes, servicios y<br />
contratos de construcción que fueron destinados en<br />
la ejecución del proyecto previsto en el Contrato de<br />
Inversión. Los beneficiarios deberán poner a disposición<br />
del Sector correspondiente la documentación o<br />
información que éste requiera vinculada al Contrato de<br />
Inversión.<br />
NOS CONSULTAN<br />
Dra. Carla Sueli Villasante Cumpa<br />
Abogada por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa con estudios de Posgrado en Administración Tributaria y Aduanera por el INDESTA -<br />
SUNAT, estudios de Posgrado en Comercio Internacional por la Universidad Católica San Pablo. Miembro del staff del Inf. Vera Paredes.<br />
1. ¿Puedo modificar mis pagos a cuenta del impuesto<br />
a la renta de Tercera Categoría?<br />
Respuesta:<br />
Los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría<br />
podrán optar por modificarlos de acuerdo con lo siguiente:<br />
1. A partir del periodo <strong>abril</strong><br />
Los contribuyentes que determinan aplicando el 1.5 % de los<br />
ingresos <strong>mensual</strong>es, podrán modificarlos a partir del pago<br />
a cuenta del mes de mayo y sobre la base de los resultados<br />
que arroje el estado de ganancias y pérdidas al 30 de <strong>abril</strong>,<br />
en consecuencia podrán aplicar a los ingresos netos del mes<br />
el coeficiente que resulte de dividir:<br />
lo previsto en el párrafo precedente, los contribuyentes<br />
deberán haber presentado la declaración jurada anual del<br />
Impuesto a la Renta del ejercicio anterior, de corresponder,<br />
así como los estados de ganancias y pérdidas respectivas, en<br />
el plazo, forma y condiciones que establezca el Reglamento.<br />
En el supuesto regulado en el acápite i), la obligación de<br />
presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta<br />
del ejercicio anterior solo será exigible cuando se solicite la<br />
suspensión a partir del pago a cuenta de marzo.<br />
Hay que tomar en cuenta que si deseas modificar los pagos<br />
a cuenta no deberás tener deuda pendiente por los pagos a<br />
cuenta de los meses de enero a <strong>abril</strong> del ejercicio.<br />
Base Legal: Art. 85° de la LIR y 54° Reglamento de la LIR.<br />
2. Si mi declaración del Impuesto a la Renta Anual<br />
2016 me arrojó un saldo a favor del ejercicio ¿Qué es lo que<br />
puedo hacer?<br />
Sin embargo, si el coeficiente resultante fuese inferior al<br />
determinado considerando el impuesto calculado y los<br />
ingresos netos del ejercicio anterior, se aplicará este último.<br />
De no existir impuesto calculado en el referido estado<br />
financiero, se suspenderán los pagos a cuenta, salvo que<br />
exista impuesto calculado en el ejercicio gravable anterior,<br />
en cuyo caso los contribuyentes aplicarán el coeficiente a<br />
que se refiere el literal a) del primer párrafo del artículo 85°<br />
de la Ley del Impuesto a la Renta.<br />
Sin embargo si ejerciste ésta opción deberás presentar<br />
tus estados de ganancias y pérdidas al 31 de julio para<br />
determinar o suspender sus pagos a cuenta de los meses de<br />
agosto a diciembre. De no cumplir con presentar el referido<br />
estado financiero al 31 de julio, los contribuyentes deberán<br />
efectuar sus pagos a cuenta conforme lo vinieron haciendo<br />
hasta antes de la modificación.<br />
2. A partir del periodo julio<br />
Podrás modificar tus pagos a cuenta a partir del pago a<br />
cuenta del mes de agosto y sobre la base de los resultados<br />
que arroje el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio,<br />
los contribuyentes podrán aplicar a los ingresos netos del<br />
mes el coeficiente que se obtenga de dividir:<br />
De no existir impuesto calculado, los contribuyentes<br />
suspenderán el abono de sus pagos a cuenta. Para aplicar<br />
Respuesta:<br />
Si en la declaración de Renta Anual 2016 has determinado<br />
saldo a favor deberás tomar en cuenta que tienes la opción<br />
de solicitar la devolución o compensarlo contra los futuros<br />
pagos a cuenta del ejercicio, la elección la realizarás en el<br />
PDT 704 Regularización Renta Anual – Tercera Categoría.<br />
Para la devolución:<br />
Haber seleccionado dicha opción en el PDT 704 Regularización<br />
Renta Anual – Tercera Categoría.<br />
Para la compensación:<br />
1. Para la compensación de créditos se tendrá en cuenta el<br />
siguiente orden:<br />
a) En primer lugar se compensará el anticipo adicional<br />
b) En segundo término los saldos a favor y<br />
c) Por último cualquier otro crédito.<br />
2. El saldo a favor originado por rentas de tercera categoría,<br />
acreditado en la declaración jurada anual del ejercicio<br />
precedente al anterior, deberá ser compensado contra los<br />
pagos a cuenta del ejercicio, inclusive a partir del mes de<br />
enero, hasta agotarlo. En ningún caso podrá ser aplicado<br />
contra el anticipo adicional.<br />
3. El saldo a favor originado por rentas de tercera categoría<br />
generado en el ejercicio inmediato anterior deberá<br />
ser compensado sólo cuando se haya acreditado en<br />
la declaración jurada anual y no se haya solicitado<br />
A<br />
- 10<br />
Revista de Asesoría Empresarial
devolución y únicamente contra los pagos a cuenta cuyo<br />
vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquél en<br />
que se presente la declaración jurada donde se consigne<br />
dicho saldo. En ningún caso podrá ser aplicado contra el<br />
anticipo adicional.<br />
Base Legal: Art. 87 dela LIR y art. 55 de Reglamento de la LIR<br />
3. La emisión de la Resolución de Superintendencia<br />
N°100-2017/SUNAT que establece un cronograma especial<br />
de vencimientos de las declaraciones <strong>mensual</strong>es y la Renta<br />
Anual, excluye la utilización de lo dispuesto por la Resolución<br />
de Superintendencia N°021-2007?<br />
Respuesta:<br />
No, las disposiciones contempladas en la Resolución de<br />
Superintendencia N°100-2017/SUNAT establecen plazos<br />
de vencimiento excepcionales que buscan complementar<br />
y brindar mayores facilidades a los contribuyentes que<br />
se encuentran en zonas declaradas en emergencia por<br />
desastres naturales, los contribuyentes que no se encuentren<br />
al alcance de ésta Resolución aplicaran lo dispuesto en el<br />
artículo 2°de la Resolución de Superintendencia N°021-<br />
2007/SUNAT en consecuencia:<br />
a. Las obligaciones tributarias <strong>mensual</strong>es que venzan en<br />
el mes de la declaratoria de emergencia podrán ser<br />
declaradas y pagadas hasta el plazo de vencimiento de<br />
las obligaciones tributarias <strong>mensual</strong>es correspondientes<br />
al período siguiente a aquel en que se hubiera producido<br />
dicha declaratoria.<br />
El mismo plazo se aplicará respecto de las obligaciones<br />
tributarias <strong>mensual</strong>es que venzan en el mes siguiente al<br />
de la declaratoria de emergencia.<br />
Para estos efectos se deberá considerar la fecha que<br />
corresponda al último dígito de su RUC, de acuerdo al<br />
cronograma aprobado por la SUNAT.<br />
b. La declaración jurada anual y el pago del Impuesto a la<br />
Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras a<br />
que se refiere el inciso g) del artículo 9° del Texto Único<br />
Ordenado de la Ley para la lucha contra la evasión y<br />
para la formalización de la economía aprobado por<br />
Decreto Supremo N° 150-2007-EF, que venza en el<br />
período comprendido entre la fecha de la declaratoria<br />
de emergencia y el último día calendario del mes en que<br />
vence el plazo de dicha declaratoria de acuerdo con lo<br />
establecido por el decreto supremo correspondiente y sin<br />
considerar las prórrogas que se dicten con posterioridad,<br />
podrán ser declaradas y pagadas, hasta el plazo de<br />
vencimiento de las obligaciones tributarias <strong>mensual</strong>es<br />
correspondientes al período tributario en el cual vence el<br />
plazo de la declaratoria de emergencia.<br />
Base Legal: Art. 2° Resolución de Superintendencia N°021-<br />
2007/SUNAT<br />
4. ¿Cuándo procede efectuar las retenciones del<br />
impuesto a la Renta de Quinta Categoría?<br />
Respuesta:<br />
Las retenciones de quinta categoría se efectuaran después<br />
de que el pagador de dichas rentas realice los siguientes<br />
pasos:<br />
PASO 1: El empleador proyectará tu remuneración anual.<br />
ASESORÍA TRIBUTARIA<br />
A<br />
La remuneración <strong>mensual</strong> (incluidos los conceptos<br />
remunerativos ordinarios) se multiplica por el número de<br />
meses que falta para terminar el ejercicio gravable, incluido<br />
el mes al que corresponda la retención. A este resultado le<br />
agregas los siguientes ingresos:<br />
• Las gratificaciones ordinarias (Navidad, Fiestas Patrias y<br />
otras) percibidas o por percibir.<br />
• Las remuneraciones y demás conceptos percibidos en<br />
meses anteriores del ejercicio a menos que la relación<br />
laboral haya iniciado el mes de enero.<br />
Importante: La administración tributaria en su Informe<br />
SUNAT N° 220-2003 ha señalado que aun cuando el contrato<br />
sea por plazo inferior a un año, la proyección equivaldrá<br />
a multiplicar la remuneración <strong>mensual</strong> por el número de<br />
meses que falte para acabar el año. .<br />
PASO 2: Una vez proyectada la Renta Bruta Anual hallará la<br />
Remuneración Neta Anual proyectada.<br />
De la remuneración bruta anual, deduces un monto fijo,<br />
por todo concepto, equivalente a 7 UIT (El valor de la UIT es<br />
S/. 4,050 para el Ejercicio 2017, la deducción fija es de S/.<br />
28350).<br />
PASO 3: Cálculo del impuesto anual proyectado.<br />
Finalmente el empleador aplicará las tasas establecidas en la<br />
Ley del Impuesto a la Renta:<br />
Tasas<br />
Hasta 5 UIT 8%<br />
Más de 5 UIT hasta 20 UIT 14%<br />
Más de 20 UIT hasta 35 UIT 17%<br />
Más de 35 UIT hasta 45 UIT 20%<br />
Más de 45 UIT 30%<br />
PASO 4: Determinará el monto de la retención.<br />
El empleador para obtener el monto que debe retenerte<br />
cada mes, una vez haya hallado el impuesto anual proyectado<br />
deberá:<br />
• En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se<br />
divide entre doce.<br />
• En el mes de <strong>abril</strong>, al impuesto anual se le deducen las<br />
retenciones efectuadas de enero a marzo. El resultado se<br />
divide entre 9.<br />
• En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le<br />
deducen las retenciones efectuadas en los meses de<br />
enero a <strong>abril</strong>. El resultado se divide entre 8.<br />
• En agosto, al impuesto anual se le deducen las retenciones<br />
efectuadas en los meses de enero a julio. El resultado se<br />
divide entre 5.<br />
• En los meses de septiembre a noviembre, al impuesto<br />
anual se le deducen las retenciones efectuadas en los<br />
meses de enero a agosto. El resultado se divide entre 4.<br />
• En diciembre, con motivo de la regularización anual, al<br />
impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas<br />
en los meses de enero a noviembre del mismo ejercicio.<br />
El monto obtenido en cada mes por el procedimiento antes<br />
indicado será el impuesto que el agente de retención se<br />
encargará de retenerte en cada mes.<br />
Base Legal: Art. 75° de la LIR y art. 40° del Reglamento de<br />
la LIR<br />
2da. Quincena de Abril A - 11
A<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
5. Una empresa en el año 2012 ha adquirido un<br />
inmueble valorizado en S/. 2 300 000 ubicado en Panamá<br />
pero no lo ha declarado como activo de la empresa, ¿puede<br />
acogerse a los beneficios del Decreto Legislativo N° 1264?<br />
Respuesta:<br />
No, ésta empresa no puede acogerse a los beneficios<br />
otorgados por el Decreto Legislativo N° 1264 ya que éste solo<br />
beneficia a las las personas naturales, sucesiones indivisas<br />
y sociedades conyugales que optaron por tributar como<br />
tales, que en cualquier ejercicio gravable anterior al 2016<br />
hubieran tenido la condición de domiciliados en el país, de<br />
acuerdo con lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta.<br />
Base Legal: Art. 2° del Decreto Legislativo N° 1264<br />
6. Se consulta si un contribuyente acogido<br />
válidamente al régimen agrario que habiendo sido nombrado<br />
agente de retención no cumpliera con presentar y/o pagar la<br />
retención efectuada sus proveedores, ¿pierde el beneficio?<br />
Respuesta:<br />
No, de acuerdo a lo normado para mantener la calidad de<br />
beneficiario de dicho régimen, se exige como única condición<br />
que los sujetos acogidos se encuentren al día en el pago<br />
de sus obligaciones tributarias con la SUNAT, perdiendo el<br />
beneficio solo en el caso que el beneficiario incumpla con el<br />
pago de cualquiera de los tributos a los cuales está afecto,<br />
incluyendo los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, por<br />
tres (3) periodos consecutivos o alternados por el ejercicio<br />
gravable que se hubiera acogido.<br />
Entendiendo al régimen de retenciones a aquel sistema<br />
de pago adelantado del Impuesto General a las Ventas<br />
(IGV) por el cual los sujetos designados por la SUNAT como<br />
Agentes de Retención deben retener parte del Impuesto<br />
General a las Ventas (IGV) que les corresponde pagar a<br />
sus proveedores, para su posterior entrega al fisco, según<br />
la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias, no<br />
nos encontraríamos frente a un supuesto de determinación<br />
de un tributo nuevo, ya que esa no es la naturaleza de las<br />
retenciones del Impuesto General a las Ventas (IGV).<br />
Informe: 227-2005/SUNAT<br />
“La pérdida de los beneficios tributarios otorgados por la Ley<br />
N° 27360, ante el incumplimiento de la condición de estar al<br />
día en el pago de sus obligaciones tributarias con la SUNAT,<br />
opera automáticamente, sin que para ello se requiera el<br />
pronunciamiento de la Administración Tributaria”<br />
Base Legal: Art. 6 de la Ley N° 27360 y el art. 4° del<br />
Reglamento.<br />
7. Si realizo operaciones gravadas y no gravadas con<br />
el Impuesto General a las Ventas, ¿es necesario para utilizar<br />
el Crédito Fiscal hacer el prorrateo del IGV y cuándo si es<br />
necesario?<br />
Respuesta:<br />
Si realizas operaciones gravadas y no gravadas con el<br />
IGV no es necesario aplicar el prorrateo del Crédito Fiscal<br />
siempre en cuando tengas identificadas el destino de tus<br />
operaciones de compras, sólo en el caso de no poder hacer<br />
ésta identificación aplicarás el prorrateo de acuerdo a lo<br />
siguiente:<br />
• Contabilizarán separadamente la adquisición destinados<br />
exclusivamente a operaciones gravadas y de exportación,<br />
de aquellas destinadas a operaciones no gravadas. Solo<br />
se puede utilizar como crédito fiscal al impuesto que<br />
haya gravado la adquisición de destinadas a operaciones<br />
gravadas y de exportación debiendo clasificarlas de la<br />
siguiente manera:<br />
- Destinadas a ser utilizadas exclusivamente en la realización<br />
de operaciones gravadas y de exportación.<br />
- Destinadas a ser utilizadas exclusivamente en la<br />
realización de operaciones no gravadas, excluyendo las<br />
exportaciones.<br />
- Destinadas a ser utilizadas conjuntamente en operaciones<br />
gravadas y no gravada.<br />
• A crédito fiscal destinado a operaciones gravadas y de<br />
exportación se le adiciona el crédito fiscal resultante<br />
del siguiente procedimiento, cuando el sujeto no<br />
pueda determinar las adquisiciones que han sido<br />
destinadas a realizar operaciones gravadas o no con<br />
el Impuesto:<br />
a) Se determinará el monto de las operaciones gravadas con<br />
el Impuesto, así como las exportaciones de los últimos<br />
doce meses, incluyendo el mes al que corresponde el<br />
crédito.<br />
b) Se determinará el total de las operaciones del mismo<br />
período, considerando a las gravadas y a las no gravadas,<br />
incluyendo a las exportaciones.<br />
c) El monto obtenido en a) se dividirá entre el obtenido en b)<br />
y el resultado se multiplicará por cien (100). El porcentaje<br />
resultante se expresará hasta con dos decimales.<br />
d) Este porcentaje se aplicará sobre el monto del Impuesto<br />
que haya gravado la adquisición de bienes, servicios,<br />
contratos de construcción e importaciones que otorgan<br />
derecho a crédito fiscal, resultando así el crédito fiscal del<br />
mes.<br />
Lo que se traduce en la siguiente fórmula:<br />
La proporción se aplicará siempre que en un periodo de<br />
doce (12) meses, incluyendo el mes al que corresponde el<br />
crédito fiscal, el contribuyente haya realizado operaciones<br />
gravadas y no gravadas cuando menos una vez en el período<br />
mencionado.<br />
Tratándose de contribuyentes que tengan menos de doce<br />
(12) meses de actividad, el período a que hace referencia<br />
el párrafo anterior se computará desde el mes en que inició<br />
sus actividades.<br />
Los sujetos del Impuesto que inicien o reinicien actividades,<br />
calcularán dicho porcentaje acumulando el monto de las<br />
operaciones desde que iniciaron o reiniciaron actividades,<br />
incluyendo la del mes al que corresponda el crédito, hasta<br />
completar un período de doce (12) meses calendario.<br />
De allí en adelante se aplicará lo señalado en los párrafos<br />
anteriores.<br />
Base Legal: Art. 23° de la Ley del IGV y 6° del Reglamento<br />
8. Si por el volumen de mis ingresos llevo<br />
libros electrónicos a partir de enero de 2017 ¿Yo soy un<br />
contribuyente incorporado, obligado, afiliado y generador de<br />
libros en el Sistema de Libros Electrónicos – SLE?<br />
Respuesta:<br />
A<br />
- 12<br />
Revista de Asesoría Empresarial
Los contribuyentes incorporados son los Principales<br />
Contribuyentes que deben llevar sus Libros Electrónicos por<br />
su condición como tal.<br />
Los contribuyentes obligados son aquellos que deben llevar<br />
sus Libros Electrónicos por sui nivel de ingresos.<br />
Los contribuyentes afiliados son aquellos que<br />
voluntariamente decidieron llevar sus Libros Electrónicos<br />
mediante el SLE-PLE.<br />
ASESORÍA TRIBUTARIA<br />
A<br />
Los contribuyentes generadores son aquellos que<br />
voluntariamente decidieron llevar sus Libros Electrónicos<br />
mediante el SLE-PORTAL.<br />
En consecuencia quienes por su nivel ingresos llevan libros<br />
electrónicos se consideran OBLIGADOS a llevar libros en el<br />
Sistema de Libros Electrónicos – SLE.<br />
Base Legal: Resolución de Superintendencia N° 286-2009/<br />
SUNAT<br />
Actualidad<br />
Dra. Carla Sueli Villasante Cumpa<br />
Abogada por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa con estudios de Posgrado en Administración Tributaria y Aduanera por el INDESTA -<br />
SUNAT, estudios de Posgrado en Comercio Internacional por la Universidad Católica San Pablo. Miembro del staff del Inf. Vera Paredes.<br />
NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD<br />
DE ACOGIMIENTO AL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL-<br />
FRAES<br />
Mediante Resolución de Superintendencia N° 98-2017/<br />
SUNAT, se aprueba las normas que regulan la forma<br />
y condiciones para la presentación de la solicitud de<br />
acogimiento al FRAES y para el pago al contado o fraccionado<br />
de dicho fraccionamiento y el procedimiento a seguir<br />
respecto de fraccionamientos aprobados entre el 1 de<br />
octubre al 8 de diciembre de 2016.<br />
1. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD: Los sujetos que opten<br />
por acogerse al FRAES deben tener en cuenta lo siguiente:<br />
- Obtener en forma obligatoria<br />
la deuda personalizada<br />
mediante el Pedido de<br />
Deuda, ingresando a SUNAT<br />
Operaciones en Línea para la<br />
presentación del Formulario<br />
Virtual N° 1700-“Formulario<br />
Virtual de Fraccionamiento<br />
FRAES”.<br />
“No se permitirá el registro<br />
de deudas que no figuren<br />
en la descarga de las deudas<br />
personalizadas”<br />
- Ubicar el Formulario Virtual N° 1700-“Formulario Virtual<br />
de Fraccionamiento FRAES”y verificar la deuda que el<br />
sistema ha procesado.<br />
- Verificada la deuda materia del<br />
acogimiento, seleccionamos la<br />
forma de pago sea al contado<br />
o fraccionado. El sistema<br />
automáticamente calculará<br />
monto a pagar aplicando el<br />
descuento, si en caso optara<br />
por el pago fraccionado el<br />
sistema calculará el monto de<br />
la cuota a pagar.<br />
“El pago al contado deberá<br />
efectuarse en la fecha de<br />
presentación de la Solicitud<br />
de acogimiento e implica un<br />
descuento adicional del 20%<br />
sobre el saldo”<br />
- Finalmente una vez esté seguro de la deuda acogida, la<br />
forma de pago y el monto de la cuota de corresponder,<br />
se debe generar la solicitud y esperar la emisión de la<br />
resolución que aprueba el fraccionamiento.<br />
2. SUSPENSIÓN DE LA COBRANZA COACTIVA<br />
Presentada la Solicitud de acogimiento al FRAES se suspende<br />
la cobranza coactiva respecto de la deuda materia de dicha<br />
solicitud, desde el mismo día de la presentación hasta la<br />
fecha en que se resuelva la solicitud.<br />
3. FORMAS DE PAGO<br />
El pago al contado o fraccionado de la deuda se efectuará<br />
por cada tipo de deuda según se trate de deudas del tesoro,<br />
de aduanas o FONAVI.<br />
CÓDIGO<br />
DESCRIPCIÓN<br />
8035 FRAES-DEUDA TESORO<br />
8134 FRAES-DEUDA ADUANAS<br />
5062 FRAES–DEUDA FONAVI<br />
En caso se elija la modalidad de pago fraccionado, con la<br />
aprobación de la Solicitud de acogimiento se generará el<br />
cronograma de cuotas identificando la cuota y el importe a<br />
pagar para que el contribuyente tenga el beneficio del bono<br />
de descuento.<br />
Deudas de 0 hasta 100 UIT Descuento de 90%.<br />
Deudas > 100 a 2,000 UIT Descuento de 70%.<br />
Deudas de más de 2,000 UIT Descuento de 50%.<br />
4. DE LOS FRACCIONAMIENTOS APROBADOS<br />
Las deudas contenidas en las solicitudes de aplazamiento<br />
y/o fraccionamiento con carácter particular regulado<br />
en el artículo 36° del Código Tributario, cuya resolución<br />
aprobatoria fue emitida entre el .01.10.2016 y el 8.12.2016,<br />
siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el<br />
Decreto Legislativo N° 1257 y su reglamento, serán materia<br />
de extinción.<br />
La deuda que no fuera materia de extinción podrá ser<br />
materia de acogimiento al FRAES a solicitud del deudor<br />
siempre que dicha deuda, antes de su acogimiento al<br />
aplazamiento y/o fraccionamiento con carácter particular,<br />
se hubiera encontrado, al 30 de setiembre de 2016, en<br />
reclamación o proceso contencioso administrativo y/o bajo<br />
un procedimiento de cobranza coactiva. En este último<br />
caso, la deuda será excluida de dicho aplazamiento y/o<br />
fraccionamiento en cuanto el deudor solicite su acogimiento<br />
al FRAES.<br />
ESTABLECEN FACILIDADES EXCEPCIONALES PARA<br />
LOS DEUDORES TRIBUTARIOS DE LAS ZONAS<br />
DECLARADAS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR LOS<br />
DESASTRES NATURALES OCURRIDOS DESDE ENERO<br />
DE 2017<br />
1. SUJETOS COMPRENDIDOS:<br />
Mediante Resolución de Superintendencia N° 100-<br />
2da. Quincena de Abril A - 13
A<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
2017, SUNAT establece facilidades excepcionales para el<br />
cumplimiento de obligaciones tributarias comprende a los<br />
deudores tributarios que tengan su domicilio fiscal en una<br />
zona declarada en emergencia por desastre 1 a la fecha de<br />
publicación del decreto supremo que declara dicho estado<br />
(decretos supremos publicados desde el 01.01.2017al<br />
07.04.2017), con excepción de los que pertenezcan al<br />
directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes<br />
Nacionales.<br />
2. DE LAS OBLIGACIONES PRORROGADAS<br />
2.1. OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES<br />
La norma ha establecido un cronograma especial para<br />
aquellos contribuyentes que deben cumplir con el pago y la<br />
declaración de las obligaciones tributarias <strong>mensual</strong>es de los<br />
períodos tributarios de enero a setiembre de 2017, el cual<br />
está contenido en el ANEXO I “TABLA DE VENCIMIENTOS<br />
PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO<br />
MENSUAL CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT” 2 así<br />
como con la declaración jurada anual será de aplicación<br />
el ANEXO II “PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN<br />
JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF DEL<br />
EJERCICIO GRAVABLE 2016 Y EFECTUAR SU PAGO” 3 y para<br />
efectos de la declaración de predios, se tomará en cuenta la<br />
siguiente tabla.<br />
Último dígito de RUC o<br />
documento de identidad<br />
Fecha de vencimiento<br />
9 y 8 o una letra Primer día hábil del mes de agosto de 2017<br />
7 y 6 Segundo día hábil del mes de agosto de 2017<br />
5 y 4 Tercer día hábil del mes de agosto de 2017<br />
3 y 2 Cuarto día hábil del mes de agosto de 2017<br />
1 y 0 Quinto día hábil del mes de agosto de 2017<br />
2.2 OBLIGACIÓN DE ENVIAR A LA SUNAT<br />
LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS Y<br />
COMUNICACIONES DEL SISTEMA DE EMISIÓN<br />
ELECTRÓNICA<br />
Las declaraciones informativas y comunicaciones del<br />
Sistema de Emisión Electrónica cuyo plazo de envío a<br />
la SUNAT venza a partir del 15 de <strong>abril</strong> y hasta el último<br />
día calendario del mes de junio de 2017, pueden ser<br />
enviadas a la SUNAT hasta la fecha indicada en el<br />
cuadro:<br />
Mes en que se emite el documento a<br />
informar o se comunica la reversión al<br />
cliente o proveedor<br />
ABRIL 2017<br />
MAYO 2017<br />
JUNIO 2017<br />
Plazo para el envío a la<br />
SUNAT<br />
Noveno día hábil del mes de<br />
agosto de 2017<br />
Noveno día hábil del mes de<br />
septiembre de 2017<br />
1<br />
DD.S. N° 005-2017-PCM, D.S. N° 007-2017-PCM, D.S. N° 008-2017-PCM,<br />
D.S. N° 011-2017-PCM, D.S. N° 013-2017-PCM, D.S. N° 014-2017-PCM, D.S.<br />
N° 025-2017-PCM, D.S. N° 026-2017-PCM, D.S. N° 028-2017-PCM, D.S. N°<br />
035-2017-PCM, D.S. N° 036-2017-PCM, D.S. N° 038-2017-PCM Y D.S. N°<br />
039-2017-PCM.<br />
2<br />
Anexo I de la Resolución de Superintendencia N° 100-2017/SUNAT<br />
3<br />
Anexo II de la Resolución de Superintendencia N° 100-2017/SUNAT<br />
4<br />
Anexo III de la Resolución de Superintendencia N° 100-2017/SUNAT<br />
5<br />
Anexo IV de la Resolución de Superintendencia N° 100-2017/SUNAT<br />
2.3. OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS:<br />
Relacionadas a las siguientes obligaciones:<br />
2.3.1 Rehacer los libros y registros vinculados a asuntos<br />
tributarios llevados de manera física o electrónica<br />
u otros documentos<br />
Los deudores tributarios podrán rehacer los libros y<br />
registros vinculados o documentos de manera física<br />
o electrónica en un plazo de 30 días calendarios<br />
adicionales al plazo ya dispuesto por la Resolución de<br />
Superintendencia N° 234-2006/SUNAT siempre que:<br />
a) La pérdida o destrucción se hubiera producido o se<br />
produzca desde la fecha de publicación del decreto<br />
supremo y el último día calendario del mes de junio<br />
de 2017 y b) No hubiera transcurrido a la fecha de<br />
entrada en vigencia de la presente resolución el plazo<br />
fijado en la Resolución de Superintendencia N° 234-<br />
2006/ SUNAT.<br />
2.3.2 Fechas máximas de atraso de los registros de<br />
ventas e ingresos y de compras electrónicos<br />
El envío de los registros de los periodos de marzo a junio<br />
del 2017 se prorroga de acuerdo al “CRONOGRAMA<br />
ZONAS DECLARADAS EN EMERGENCIA-FECHA MÁXIMA<br />
DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO<br />
DE VENTAS E INGRESOS (SEA GENERADO MEDIANTE EL<br />
SLE-PLE O EL SLE-PORTAL) 4 ”.<br />
2.3.3 Ampliación de los plazos máximos de atraso de<br />
los otros libros y registros vinculados a asuntos<br />
tributarios, llevados en forma física<br />
Los plazos máximos de atraso de los libros y registros<br />
vinculados a asuntos tributarios, a los que hace<br />
referencia la Resolución de Superintendencia N° 286-<br />
2009/SUNAT que no hubieran transcurrido a la fecha<br />
de entrada en vigencia de la presente resolución o se<br />
hubieran iniciado con posterioridad a dicha fecha y que<br />
culminen hasta el último día calendario del mes de junio,<br />
se amplían conforme al ANEXO IV PLAZOS DE ATRASO<br />
DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS<br />
TRIBUTARIOS DESASTRES NATURALES 5<br />
3. DE LA LIBERACIÓN DE FONDOS DE LAS CUENTAS DE<br />
DETRACCIONES<br />
La norma ha previsto un procedimiento excepcional de<br />
liberación de fondos de las cuentas de detracciones para<br />
tal efecto, deben considerar lo siguiente:<br />
i) La libre disposición de los montos depositados en las<br />
cuentas del Banco de la Nación comprende el saldo<br />
acumulado hasta el 31 de marzo de 2017.<br />
ii) La solicitud se presentará a través de SUNAT Virtual,<br />
por única vez, desde el 15 de <strong>abril</strong> hasta el 30 de junio<br />
de 2017.<br />
Si el contribuyente fuera titular de una cuenta<br />
convencional y una cuenta IVAP solo liberará los fondos<br />
de la cuenta convencional.<br />
4. DEL PAGO DE FRACCIONAMIENTO<br />
Los contribuyentes beneficiados con la prorroga<br />
excepcional perderán un fraccionamiento y/o<br />
aplazamiento o refinanciamiento respecto de los cuales<br />
la SUNAT no hubiera notificado la resolución que declara<br />
su pérdida, siempre que:<br />
A<br />
- 14<br />
Revista de Asesoría Empresarial
ASESORÍA TRIBUTARIA<br />
A<br />
Fraccionamiento<br />
N˚ de<br />
cuotas<br />
5<br />
impagas<br />
Pierde al<br />
30/06/2017 SI<br />
No paga la<br />
última cuota<br />
Y SI el vencimiento<br />
Se encuentra entre la<br />
fecha de publicación<br />
del decreto que<br />
declaró el estado de<br />
emergencia y el último<br />
día calendario del mes<br />
de mayo<br />
Fraccionamiento<br />
con aplazamiento<br />
Aplazamiento<br />
No paga los<br />
intereses del<br />
aplazamiento<br />
No paga el<br />
interés del<br />
aplazamiento<br />
Jurisprudencia Sumillada<br />
RTFOO: N° 02487-4-2017<br />
PROCEDE MODIFICAR MEDIANTE DECLARACIÓN JURADA<br />
RECTIFICATORIA LA OPCIÓN REFERIDA AL DESTINO DEL<br />
SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO A LA RENTA CONSIGNADO<br />
EN LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL<br />
I. ARGUMENTO DEL RECURRENTE<br />
Que la recurrente reitera los argumentos expuestos en su<br />
recurso de reclamación, en el que indicó que pese a que<br />
mediante Resolución de Oficinal Zonal N° 152180000285/<br />
SUNAT se le devolvió el Impuesto Temporal a los Activos<br />
Netos - ITAN del año 2005 y se constató que había sido<br />
aplicado contra los pagos a cuenta y, por lo tanto, que estos<br />
últimos se incrementaron de S/.431,630.00 (declaración<br />
original) a S/.2'057,044.00 (declaración rectificatoria),<br />
la Administración declaró improcedente su solicitud de<br />
devolución; y agrega que el artículo 87° de la Ley del<br />
Impuesto a la Renta no establece que la opción elegida deba<br />
ser aplicada necesariamente a la totalidad del saldo a favor<br />
generado en el ejercicio.<br />
Que refiere que mediante Formulario Virtual PDT 656 N°<br />
750002767 rectificó la declaración jurada del Impuesto a<br />
la Renta del ejercicio 2005, incrementando el monto por<br />
pagos a cuenta del ejercicio a la suma de S/.2'057,044.00<br />
y modificando la opción "compensación" por la de<br />
"devolución"; sin embargo, indica que la Administración<br />
consideró erróneamente que la compensación y la solicitud<br />
de devolución son opciones excluyentes en el sentido que si<br />
el contribuyente optó inicialmente por una de ellas no puede<br />
posteriormente modificarla, dado que el segundo párrafo<br />
del artículo 87° de la Ley de Impuesto a la Renta permite<br />
optar a los contribuyentes entre solicitar la devolución de<br />
los saldos a favor del Impuesto a la Renta o su compensación<br />
automática contra los pagos a cuenta futuros, mas no limita<br />
expresamente la posibilidad de solicitar la devolución del<br />
saldo a favor no aplicado a determinada fecha, lo cual resulta<br />
coherente con la utilización en dicho artículo del término<br />
"podrá" que denota el carácter facultativo para optar por<br />
alguno de los dos mecanismos.<br />
Que sostiene que resulta inaplicable la limitación p<strong>revista</strong><br />
en el numeral 4 del artículo 55° del Reglamento de la Ley<br />
del Impuesto a la Renta, en el sentido que los saldos a favor<br />
únicamente podrán aplicarse contra los pagos a cuenta<br />
en caso no se haya solicitado su devolución, dado que el<br />
reglamento no puede imponer una limitación a la utilización<br />
del saldo a favor no establecida en la citada ley ni modificar<br />
ésta, pues ello conllevaría a trasgredir los principios de reserva<br />
de ley y jerarquía de normas, con lo cual debe concluirse<br />
que el artículo 87° de la Ley del Impuesto a la Renta permite<br />
compensar el saldo a favor del ejercicio anterior contra los<br />
futuros pagos a cuenta, y no limita solicitar la devolución del<br />
saldo no aplicado a determinada fecha, a pesar de haberse<br />
optado originalmente por la compensación del mismo, más<br />
aún si se procedió a rectificar la opción "compensación" por<br />
"devolución".<br />
II. ARGUMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN<br />
La Administración sustenta su posición en el numeral 3 del<br />
artículo 55° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta<br />
según el cual una vez ejercida la opción de compensación<br />
del saldo a favor del ejercicio anterior contra los futuros<br />
pagos a cuenta, su destino sólo puede ser la compensación<br />
hasta agotarlo, excluyendo así la devolución del remanente<br />
no aplicado; sin embargo, la condición contenida en el<br />
citado numeral 3 del indicado artículo reglamentario, sólo<br />
está p<strong>revista</strong> para regular el destino del saldo a favor del<br />
"ejercicio precedente al anterior", por lo que en el presente<br />
caso, en que la controversia está relacionada con el saldo<br />
del ejercicio inmediato anterior, la norma aplicable es el<br />
numeral 4 del artículo 55° del referido reglamento el cual no<br />
contiene la condición señalada por la Administración.<br />
Que indica que su posición encuentra sustento en las<br />
Resoluciones N° 05888-8-2011 y 07717-3-2007, así como<br />
en la interpretación asumida por la propia Administración<br />
mediante el Oficio N° 030-97-12.0000 e Informe N° 186-<br />
2009/SUNAT, agregando que la regla general es que un pago<br />
en exceso como el saldo a favor del Impuesto a la Renta se<br />
devuelva, conforme se colige de los artículos 38° y 39° del<br />
Código Tributario y del artículo 87° de la Ley del Impuesto<br />
a la Renta.<br />
Que reitera que los artículos 87° de la Ley del Impuesto a la<br />
Renta y 55° de su reglamento no contienen una consecuencia<br />
jurídica expresa para regular el destino del saldo a favor<br />
del ejercicio inmediato anterior que exceda de los pagos<br />
a cuenta del ejercicio compensados automáticamente,<br />
ni existe disposición legal que impida la devolución de<br />
dicho saldo, y cita al respecto el artículo 54° de la Ley del<br />
Procedimiento Administrativo General.<br />
Que la Administración en la Resolución de Oficina Zonal N°<br />
152180000285/SUNAT ha reconocido que el ITAN pagado en<br />
el ejercicio 2005 fue aplicado contra los pagos a cuenta del<br />
Impuesto a la Renta de dicho ejercicio, lo que determinó que<br />
el saldo a favor por concepto de pagos a cuenta ascendiera<br />
a S/.2'057,044.00.<br />
Que la Administración señala que a partir de la modificación<br />
introducida mediante Decreto Supremo N° 017-2003-EF, se<br />
dispuso la obligatoriedad de compensar los saldos a favor<br />
acreditados no solicitados en devolución, contra los pagos<br />
a cuenta cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente<br />
en que se presente la declaración jurada que contiene dicho<br />
saldo, dejando de ser una facultad del contribuyente el<br />
2da. Quincena de Abril A - 15
A<br />
compensar o no.<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
Que refiere que según los reportes de su sistema, en<br />
la declaración jurada original del Impuesto a la Renta<br />
del ejercicio 2005, presentada el 4 de <strong>abril</strong> de 2006, la<br />
recurrente optó por la modalidad de compensación de saldo<br />
a favor del impuesto (Casilla 137), ejerciendo esta opción en<br />
las declaraciones <strong>mensual</strong>es de marzo a diciembre de 2006;<br />
por lo que no corresponde la devolución del saldo a favor<br />
del Impuesto a la Renta del ejercicio 2005 consignado en la<br />
declaración jurada rectificatoria de dicho ejercicio.<br />
III. MATERIA DE CONTROVERSIA<br />
La materia de controversia en el presente caso consiste<br />
en determinar si la Resolución de Intendencia N°<br />
0250140016141/SUNAT, que resolvió declarar improcedente<br />
la solicitud de devolución por concepto de ITAN sustentado<br />
en que la opción elegida deba ser aplicada necesariamente<br />
a la totalidad del saldo a favor generado en el ejercicio; se<br />
encuentra ajustada a ley.<br />
IV. DEL ANÁLISIS DEL TRIBUNAL<br />
Que la segunda interpretación ha sido aprobada por mayoría<br />
de votos, mediante acuerdo contenido en el Acta de Reunión<br />
de Sala Plena N° 2017-03 de 24 de febrero de 2017, con los<br />
fundamentos siguientes:<br />
"El artículo 88° del Texto Único Ordenado del Código<br />
Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-<br />
EF, modificado por Decreto Legislativo N° 953, prescribe<br />
que la declaración referida a la determinación de la<br />
obligación tributaria podrá ser sustituida dentro del plazo<br />
de presentación de la misma, siendo que vencido éste,<br />
la declaración podrá ser rectificada, dentro del plazo de<br />
prescripción, presentando para tal efecto la declaración<br />
rectificatoria respectiva.<br />
Asimismo, dispone que transcurrido el plazo de prescripción<br />
no podrá presentarse declaración rectificatoria alguna. En<br />
cuanto a los efectos de la declaración jurada rectificatoria,<br />
el citado artículo prevé que ésta surtirá efecto con su<br />
presentación siempre que determine igual o mayor obligación<br />
y que en caso contrario, surtirá efectos si dentro de un<br />
plazo de sesenta días hábiles siguientes a su presentación,<br />
la Administración Tributaria no emitiera pronunciamiento<br />
sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en<br />
ella, sin perjuicio del derecho de la Administración Tributaria<br />
de efectuar la verificación fiscalización posterior que<br />
corresponda en ejercicio de sus facultades.<br />
Dicha norma también señala que no surtirá efectos aquella<br />
declaración rectificatoria presentada con posterioridad al<br />
plazo otorgado por la Administración Tributaria según lo<br />
dispuesto por el artículo 75° una vez culminado el proceso<br />
de verificación o fiscalización por tributos y períodos que<br />
hayan sido motivo de verificación o fiscalización, salvo que<br />
ésta determine una mayor obligación. Como se aprecia<br />
de la citada norma, las referidas declaraciones pueden<br />
ser rectificadas mientras no haya transcurrido el plazo de<br />
prescripción y sus efectos dependerán de si mediante ellas<br />
se determina mayor, igual o menor obligación tributaria.<br />
Así por ejemplo, si la rectificación de una declaración<br />
referida a la determinación de la obligación tributaria,<br />
como es la declaración jurada anual del Impuesto a la<br />
Renta, es presentada dentro del plazo de prescripción y<br />
determina mayor obligación tributaria, surtirá efectos con<br />
su presentación, aun cuando haya culminado el proceso de<br />
verificación o fiscalización.<br />
Por su parte, en el caso de determinarse una menor obligación<br />
tributaria, surtirá efectos si transcurrido el plazo previsto,<br />
la Administración Tributaria no emitiera pronunciamiento<br />
sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en<br />
ella, sin perjuicio de verificación o fiscalización posterior,<br />
pero no surtirá efectos si es presentada con posterioridad<br />
al plazo otorgado por la Administración Tributaria según<br />
lo dispuesto por el artículo 75° del Código Tributario o una<br />
vez culminado el proceso de verificación o fiscalización por<br />
tributos y períodos que hayan sido motivo de verificación o<br />
fiscalización.<br />
A partir de dicha norma, se advierte que a fin de establecer si<br />
una declaración rectificatoria de la declaración jurada anual<br />
del Impuesto a la Renta ha surtido efectos, lo primordial<br />
a tener en cuenta es el momento de presentación y si<br />
mediante ésta se determina mayor, igual o menor obligación<br />
tributaria. En tal sentido, en cuanto a los datos materia de<br />
declaración, se considera que a través de una declaración<br />
jurada rectificatoria pueden modificarse cualquiera de los<br />
datos que la Administración Tributaria haya incluido en el<br />
formato de declaración, siempre que la ley no disponga lo<br />
contrario.<br />
Por otro lado, conforme con los incisos b) y c) del artículo<br />
92° del anotado código, modificado por Decreto Legislativo<br />
N° 953, los deudores tributarios tienen derecho, a exigir la<br />
devolución de lo pagado indebidamente o en exceso, de<br />
acuerdo con las normas vigentes y a sustituir o rectificar sus<br />
declaraciones juradas, conforme a las disposiciones sobre la<br />
materia.<br />
Al respecto, se considera que ante la existencia de un pago<br />
en exceso o un pago indebido, existe la posibilidad de que<br />
dicho saldo sea en parte compensado y en parte devuelto,<br />
esto es, que las opciones no son excluyentes entre sí. Por su<br />
parte, el segundo párrafo del artículo 87° del Texto Único<br />
Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por<br />
Decreto Supremo N° 179-2004-EF, prevé que si el monto de<br />
los pagos a cuenta excediera del impuesto que corresponda<br />
abonar al contribuyente según su declaración jurada anual,<br />
éste consignará tal circunstancia en dicha declaración y que<br />
la SUNAT previa comprobación, devolverá el exceso pagado.<br />
Asimismo, indica que los contribuyentes que así lo prefieran,<br />
podrán aplicar' las sumas a su favor contra los pagos a cuenta<br />
<strong>mensual</strong>es que sean de su cargo, por los meses siguientes<br />
al de la presentación de la declaración jurada, de lo que<br />
dejarán constancia expresa en dicha declaración, sujeta a<br />
verificación por la SUNAT.<br />
…<br />
El referido artículo 55° fue modificado por el Decreto<br />
Supremo N° 017-2003-EF, estableciéndose que para aplicar<br />
los créditos tributarios contra los pagos a cuenta de tercera<br />
categoría, los contribuyentes observarán las siguientes<br />
disposiciones:<br />
a) Sólo se podrá compensar los saldos a favor originados por<br />
rentas de tercera categoría.<br />
b) Para la compensación de créditos se tendrá en cuenta<br />
el siguiente orden: en primer lugar se compensará el<br />
anticipo adicional, en segundo término los saldos a favor<br />
y por último cualquier otro crédito.<br />
c) El saldo a favor originado por rentas de tercera categoría,<br />
acreditado en la declaración jurada anual del ejercicio<br />
precedente al anterior por el cual no se haya solicitado<br />
devolución, deberá ser compensado contra los pagos a<br />
cuenta del ejercicio, inclusive a partir del mes de enero,<br />
A<br />
- 16<br />
Revista de Asesoría Empresarial
hasta agotarlo. En ningún caso podrá ser aplicado contra<br />
el anticipo adicional.<br />
d) El saldo a favor originado por rentas de tercera categoría<br />
generado en el ejercicio inmediato anterior deberá<br />
ser compensado sólo cuando se haya acreditado en la<br />
declaración jurada anual y no se solicite devolución por<br />
el mismo y únicamente contra los pagos a cuenta cuyo<br />
vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquél en<br />
que se presente la declaración jurada donde se consigne<br />
dicho saldo. En ningún caso podrá ser aplicado contra el<br />
anticipo adicional.<br />
e) Los pagos a cuenta y retenciones en exceso sólo podrán<br />
ser compensados con los pagos a cuenta o retenciones<br />
que se devenguen con posterioridad al pago en exceso.<br />
En relación con la aplicación de estas normas, existen casos<br />
en los que los contribuyentes, mediante la presentación de<br />
una declaración jurada rectificatoria que ha surtido efectos<br />
conforme con lo previsto por el artículo 88° del Código<br />
Tributario, modifican la opción referida al destino del saldo<br />
a favor que había sido previamente elegida en la declaración<br />
jurada anual del Impuesto a la Renta.<br />
Así, por ejemplo, si en un inicio se eligió la "devolución"<br />
del saldo, ello es modificado para que el saldo no devuelto<br />
sea compensado conforme con las normas que regulan la<br />
aplicación de los saldos a favor. Igualmente, se presentan<br />
casos en los que originalmente se optó por la compensación,<br />
lo que es modificado por la devolución del saldo no<br />
compensado. En tal sentido, corresponde analizar si a partir<br />
de la vigencia del Decreto Supremo N° 017-2003-EF, dichas<br />
modificaciones son procedentes. Al respecto, se considera<br />
que conforme con el texto.<br />
…<br />
Cabe precisar que aun cuando se haya presentado la<br />
declaración del pago a cuenta que venza al mes siguiente de<br />
la presentación de la declaración jurada anual en la que se<br />
acredite el saldo a favor, y de acuerdo con la opción elegida<br />
por el contribuyente, se haya iniciado la compensación contra<br />
los pagos a cuenta, ello no impide que pueda presentarse<br />
una declaración jurada rectificatoria modificando la opción<br />
elegida originalmente por la de devolución del saldo que no<br />
ha sido compensado, al no existir impedimento legal alguno<br />
para ello, siendo que en dicho supuesto, deberá procederse<br />
conforme lo señalado en la anotada Resolución del Tribunal<br />
Fiscal N° 4182-2-2009.<br />
Por lo expuesto, se concluye que procede modificar mediante<br />
declaración jurada rectificatoria la opción referida al destino<br />
del saldo a favor del Impuesto a la Renta consignado en la<br />
declaración jurada anual. En tal sentido, si se eligió la opción<br />
de compensación contra los pagos a cuenta del referido<br />
impuesto, puede modificarse ésta para pedir la devolución<br />
del saldo no compensado. Asimismo, si se eligió la opción<br />
de devolución, puede modificarse ésta para que el saldo que<br />
no ha sido materia de devolución sea compensado contra<br />
los pagos a cuenta. Ello procederá en la medida que la<br />
declaración jurada rectificatoria surta efectos conforme con<br />
el artículo 88° del Código Tributario."<br />
Que de acuerdo con el criterio indicado en los considerandos<br />
precedentes, resulta procedente que habiéndose elegido la<br />
opción de compensación en la declaración jurada anual del<br />
Impuesto a la Renta originaria, ésta pueda ser modificada<br />
mediante una declaración jurada rectificatoria a fin de<br />
que el saldo que no ha sido materia de compensación sea<br />
devuelto, lo que procederá en la medida que la declaración<br />
ASESORÍA TRIBUTARIA<br />
A<br />
jurada rectificatoria surta efectos, de conformidad con lo<br />
dispuesto en el artículo 88° del Código Tributario.<br />
Que en el caso de autos, la recurrente determinó en su<br />
declaración jurada rectificatoria del Impuesto a la Renta<br />
del ejercicio 2005 un mayor saldo a favor que lo declarado<br />
originalmente, por lo que conforme con lo establecido por<br />
el artículo 88° del Código Tributario, la declaración jurada<br />
rectificatoria surtiría efectos si dentro de un plazo de 60<br />
días hábiles siguientes a su presentación, la Administración<br />
Tributaria no emitiera pronunciamiento sobre la veracidad y<br />
exactitud de los datos contenidos en ella.<br />
Que no obstante de la revisión de la resolución apelada se<br />
advierte que la Administración sostiene que no correspondía<br />
la devolución solicitada, al haberse consignado únicamente,<br />
en la declaración jurada original del Impuesto a la Renta del<br />
ejercicio 2005, la modalidad de compensación de saldo a<br />
favor del impuesto (Casilla 137), ejerciendo esta opción en<br />
las declaraciones <strong>mensual</strong>es de marzo a diciembre de 2006,<br />
mas no en el desconocimiento de la declaración jurada<br />
rectificatoria presentada. Que en ese sentido, corresponde<br />
que la Administración, de conformidad con lo dispuesto en<br />
el artículo 88° del Código Tributario establezca el importe<br />
del saldo a favor no compensado a efecto de proceder a su<br />
devolución, por lo que procede revocar la resolución apelada<br />
a fin de que efectúe las verificaciones correspondientes y, de<br />
ser el caso, proceda a la devolución del citado saldo a favor<br />
no aplicado.<br />
V. FALLO<br />
El Tribunal Fiscal ha resuelto:<br />
1. REVOCAR la Resolución de Intendencia N°<br />
0250140016141/SUNAT de 31 de agosto de 2012,<br />
debiendo la Administración proceder de conformidad con<br />
lo señalado en la presente resolución.<br />
2. DECLARAR que de acuerdo con el artículo 154° del Texto<br />
Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por<br />
Decreto Supremo N° 133-2013-EF, modificado por Ley<br />
N° 30264, la presente resolución constituye precedente<br />
de observancia obligatoria, disponiéndose su publicación<br />
en el Diario Oficial "El Peruano”. en cuanto establece el<br />
siguiente criterio:<br />
"Procede modificar mediante declaración jurada<br />
rectificatoria la opción referida al destino del saldo a favor<br />
del Impuesto a la Renta consignado en la declaración jurada<br />
anual. En tal sentido, si se eligió la opción de compensación<br />
contra los pagos a cuenta del referido impuesto, puede<br />
modificarse ésta para pedir la devolución del saldo no<br />
compensado. Asimismo, si se eligió la opción de devolución,<br />
puede modificarse ésta para que el saldo que no ha sido<br />
materia de devolución sea compensado contra los pagos<br />
a cuenta. Ello procederá en la medida que la declaración<br />
jurada rectificatoria surta efectos conforme con el artículo<br />
88° del Código Tributario."<br />
VI. CONCLUSIONES<br />
La determinación del impuesto a la renta así como los<br />
saldos a favor que figuran en la declaración que para esos<br />
efectos el contribuyente debe de cumplir con presentar a<br />
la administración tributaria tienen carácter declarativo y<br />
determinativo, contiene la manifestación consiente que hace<br />
del cálculo de impuestos el contribuyente, determinación del<br />
saldo a favor y otros aspectos de incidencia tributaria, por<br />
tanto es pasible igualmente de poder ser modificada en todo<br />
o en parte y la administración tiene la facultad de cuestionar<br />
2da. Quincena de Abril A - 17
A<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
la validez de ésta modificación dentro del plazo que le otorga<br />
la ley. Si no lo hiciera no podría de ningún modo tomar en<br />
cuenta como válidos los actos de la primigenia porque<br />
estaría realizando un acto arbitrario frente al contribuyente,<br />
desconociendo la voluntad hecha por éste, en tanto su<br />
facultad se circunscribiría al cuestionamiento de aspectos<br />
de fondo dentro de un proceso de fiscalización, por tanto el<br />
razonamiento del tribunal en ese sentido es el correcto.<br />
Orientación Tributaria<br />
Dra. Carla Sueli Villasante Cumpa<br />
PROCEDIMIENTO PARA EL ACOGIMIENTO AL FRACCIONAMIENTO Y/O<br />
APLAZAMIENTOY ACOGIMIENTO AL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL<br />
ESTABLECIDO POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1257-FRAES<br />
Abogada por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa con estudios de Posgrado en Administración Tributaria y Aduanera por el INDESTA -<br />
SUNAT, estudios de Posgrado en Comercio Internacional por la Universidad Católica San Pablo. Miembro del staff del Inf. Vera Paredes.<br />
PROCEDIMIENTO PARA EL ACOGIMIENTO AL<br />
FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO Y ACOGIMIENTO<br />
AL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO POR EL<br />
DECRETO LEGISLATIVO N° 1257-FRAES<br />
Veremos paso a paso el procedimiento de acogimiento<br />
al Fraccionamiento y/o Aplazamiento de deuda<br />
tributaria:<br />
Paso 1: Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su<br />
usuario y clave SOL.<br />
Paso 2: Opcionalmente puedes generar una Precalificación<br />
de requisitos, que si bien no es obligatorio nos ayudará a<br />
detectar condiciones que el contribuyente no cumple, por<br />
ejemplo en éste caso el deudor tributario tiene condición de<br />
NO HABIDO.<br />
Paso 3: Generamos el pedido de deuda.<br />
Paso 4: Esperamos a que el sistema genere el pedido de deuda, recordemos que la solicitud de fraccionamiento solo puede registrarse<br />
el mismo día en el que se solicito el pedido de descarga de deuda. Una vez el sistema haya completado el proceso de descarga de la<br />
deuda nos dará la opción de elaborar la solicitud de fraccionamiento Formulario Virtual N° 687.<br />
A<br />
- 18<br />
Revista de Asesoría Empresarial
ASESORÍA TRIBUTARIA<br />
Paso 5: Una vez que seleccionamos la opción “Elaborar Solicitud”, seleccionaremos la deuda que queremos fraccionar<br />
A<br />
Dentro del formulario tenemos la opción de incluir nuevas deudas y de editar las ya descargadas, las acciones que nos<br />
permite el sistema son agregar pagos no considerados en relación a la deuda a fraccionar o ingresar datos relacionados a<br />
solicitudes de modificación de datos.<br />
Ingresar pagos no considerados:<br />
Ingresar datos de solicitud de modificación de datos.<br />
2da. Quincena de Abril A - 19
A<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
Ingresar datos de la declaración rectificatoria de corresponder<br />
Paso 6: Una vez que hemos editado la información de corresponder, seleccionaremos entre fraccionamiento y/o aplazamiento, el<br />
número de cuotas y el sistema calculará automáticamente la cuota de acogimiento. Validamos, grabamos y generamos la solicitud<br />
Paso 7: El contribuyente puede consultar el estado de la solicitud registrada, utilizando la opción “Consulta el estado de solicitud”<br />
ACOGIMIENTO FRACCIONAMIENTO ESPECIAL-FRAES<br />
Paso 1: Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su usuario y clave SOL y elegimos la opción Solicitud Fraccionamiento FRAES<br />
Paso 2: Generamos obligatoriamente el pedido de deuda, el sistema nos dará la opción de elegir si se trata de una deuda perteneciente<br />
al Tesoro, Aduanas y Fonavi.<br />
A<br />
- 20<br />
Revista de Asesoría Empresarial
ASESORÍA TRIBUTARIA<br />
Paso 3: Una vez enviada la solicitud seleccionamos el Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES- N° 1700<br />
A<br />
Paso 4: Verificar la información cargada en el Formulario Virtual N° 1700, identificar y confirmar la deuda por la que presentará la<br />
Solicitud de acogimiento al FRAES, elegir la forma de pago, al contado o fraccionado, de ser así indicar el número de cuotas, una vez que<br />
se encuentre seguro debe generar la solicitud, luego verificará en el sistema la Constancia de Presentación de la Solicitud.<br />
2da. Quincena de Abril A - 21
MES AL QUE<br />
CORRES-<br />
PONDE LA<br />
OBLIGA-<br />
CION<br />
Indicadores Tributarios<br />
TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE 2017<br />
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC<br />
BUENOS CONTRIBUYENTES,<br />
AFILIADOS A FACT. ELECTR.<br />
Y UESP<br />
0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 0, 1, 2, 3 , 4, 5, 6, 7, 8 y 9<br />
Ene-17 14.02.2017 15.02.2017 16.02.2017 17.02.2017 20.02.2017 21.02.2017 22.02.2017<br />
Feb-17 14.03.2017 15.03.2017 16.03.2017 17.03.2017 20.03.2017 21.03.2017 22.03.2017<br />
Mar-17 18.04.2017 19.04.2017 20.04.2017 21.04.2017 24.04.2017 25.04.2017 26.04.2017<br />
Abr-17 15.05.2017 16.05.2017 17.05.2017 18.05.2017 19.05.2017 22.05.2017 23.05.2017<br />
May-17 14.06.2017 15.06.2017 16.06.2017 19.06.2017 20.06.2017 21.06.2017 22.06.2017<br />
Jun-17 14.07.2017 17.07.2017 18.07.2017 19.07.2017 20.07.2017 21.07.2017 24.07.2017<br />
Jul-17 14.08.2017 15.08.2017 16.08.2017 17.08.2017 18.08.2017 21.08.2017 22.08.2017<br />
Ago-17 14.09.2017 15.09.2017 18.09.2017 19.09.2017 20.09.2017 21.09.2017 22.09.2017<br />
Sep-17 13.10.2017 16.10.2017 17.10.2017 18.10.2017 19.10.2017 20.10.2017 23.10.2017<br />
Oct-17 15.11.2017 16.11.2017 17.11.2017 20.11.2017 21.11.2017 22.11.2017 23.11.2017<br />
Nov-17 15.12.2017 16.12.2017 19.12.2017 20.12.2017 21.12.2017 22.12.2017 26.12.2017<br />
Dic-17 15.01.2018 16.01.2018 17.01.2018 18.01.2018 19.01.2018 22.01.2018 23.01.2018<br />
NOTA: A partir de la segunda columna, en cada casilla se indica: En la parte superior el último dígito del número de RUC, y en la parte inferior el día calendario correspondiente al vencimiento.<br />
UESP: Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional.<br />
ITAN<br />
TASA<br />
ACTIVOS NETOS<br />
0% Hasta S/. 1 000 000 (Un millón de nuevos soles)<br />
0.4 % Por el exceso de S/. 1 000 000<br />
RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DE RENTAS DE 1º, 2º,4º Y 5º CATEGORÍA<br />
(Sujetos Domiciliados)<br />
CATEGORÍA<br />
DE RENTA<br />
RENTA NETA RETENCIÓN<br />
RETENCIÓN<br />
EFECTIVA<br />
PAGO<br />
A CUENTA<br />
PRIMERA 80%Renta Bruta ______ ______<br />
6.25% de Renta Neta<br />
=5 % Renta Bruta<br />
SEGUNDA<br />
80% Renta Bruta<br />
6.25% x 80%<br />
Renta Bruta<br />
5% Renta Bruta _______<br />
Venta de<br />
inmuebles<br />
_______ _______<br />
5%<br />
de la Renta<br />
CUARTA 80% Renta Bruta -7UIT 8% Renta Bruta 8% Renta Bruta 8% Renta Bruta<br />
QUINTA<br />
PAGOS A CUENTA DE CUARTA CATEGORÍA<br />
No se encuentran obligados a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de<br />
Cuarta Categoría por el ejercicio gravable 2017, los contribuyentes cuyos ingresos no superen<br />
los montos que se encuentren en los supuestos que se detallan en el siguiente cuadro:<br />
Tengan ingresos sólo por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y<br />
quinta categoría percibidas en el mes no superen el monto de:<br />
Tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores<br />
de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y<br />
además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas<br />
percibidas en el mes no supere el monto de:<br />
Vigencia<br />
Renta Bruta<br />
(-) 7UIT<br />
Según el Art.<br />
40º del Reglamento<br />
del TUO de la LIR<br />
_______<br />
ITF<br />
TASA 0.005%<br />
TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) / MONEDA NACIONAL<br />
Tasa de Interés<br />
Moratorio Diario (TIM) %<br />
S/. 2,953.00 <strong>mensual</strong>es<br />
S/. 2,363.00 <strong>mensual</strong>es<br />
_______<br />
Tasa de Interés<br />
Moratorio Mensual (TIM)%<br />
Del 01.03.2010 en adelante 0.040 % 1.20 %<br />
Del 07.02.2003 al 28.02.2010 0.050 % 1.50 %<br />
Del 01.11.2001 al 06.02.2003 0.0533 % 1.60 %<br />
Del 01.01.2001 al 31.10.2001 0.0600 % 1.80 %<br />
TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) / MONEDA EXTRANJERA<br />
Vigencia Tasa de Interés Moratorio Mensual (TIM) %<br />
A partir del 01.03.2010 0.60 %<br />
A partir del 01.02.2004 al 28.02.2010 0.75 %<br />
TIPO DE CAMBIO CIERRE<br />
AÑO COMPRA VENTA<br />
2015 3.408 3.413<br />
2016 3.352 3.360<br />
UIT<br />
2016 S/.3,950.00<br />
2017(*) S/.4,050.00<br />
(*) Segun lo dispuesto en el Decreto<br />
Supremo N° 353-2016-EF<br />
PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LA RETENCIÓN DE RENTAS DE<br />
QUINTA CATEGORIA<br />
Remuneración ordinaria<br />
del mes 1 X Nº<br />
meses faltantes para<br />
finalizar el ejercicio.<br />
Renta Bruta Anual<br />
Proyectada (a)<br />
Según artículos 53º y 75º del Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y artículo<br />
40º del Decreto Supremo Nº 122-94-EF modificado por el Decreto Supremo<br />
Nº 136-2011-EF.<br />
1<br />
Puesta a disposición del trabajador.<br />
2<br />
Puesta a disposición del trabajador en meses anteriores del ejercicio.<br />
3<br />
7 x 4050= 28350<br />
En los meses que se ponga a disposición de los trabajadores la participación<br />
de los trabajadores en las utilidades o reintegros por servicios, gratificaciones<br />
o bonificaciones extraordinarias, se aplicará complementariamente el<br />
siguiente procedimiento:<br />
Renta Bruta Anual<br />
Proyectada calculada<br />
en (a)<br />
x<br />
-<br />
Tasa del<br />
Impuesto<br />
Tasa del<br />
Impuesto<br />
Impuesto a la Renta<br />
calculada en (b)<br />
+<br />
−<br />
Impuesto a la Renta<br />
(b)<br />
+<br />
=<br />
=<br />
Gratificaciones<br />
de Julio<br />
y Diciembre<br />
7 UIT 3<br />
Participación de<br />
utilidades, Gratificaciones<br />
extraordinarias<br />
y bonificaciones<br />
extraordinarias.<br />
Retención<br />
+<br />
=<br />
Hasta 5 UIT = 8%<br />
Más de 5 UIT a 20 UIT = 14%<br />
Más de20 UIT a 35 UIT = 17%<br />
Más de35 UIT a 45 UIT = 20%<br />
Exceso de 45 UIT = 30%<br />
Retención en el<br />
mes total<br />
Remuneraciones<br />
ordinarias; participaciones,<br />
reintegros<br />
y otras sumas<br />
extraordinarias 2 .<br />
Renta Neta Anual<br />
Proyectada<br />
=<br />
+<br />
=<br />
=<br />
Impuesto a la<br />
Renta (b)<br />
(÷) 12 = Retención en el mes (c)<br />
Hasta 5 UIT = 8%<br />
Más de 5 UIT a 20 UIT = 14%<br />
=<br />
Más de20 UIT a 35 UIT = 17%<br />
Más de35 UIT a 45 UIT = 20%<br />
Exceso de 45 UIT = 30%<br />
Renta Neta<br />
Impuesto a la<br />
Renta<br />
Retención calculada<br />
en (c)<br />
=<br />
=<br />
- 22<br />
Revista de Asesoría Empresarial
Tipo de<br />
Régimen<br />
Régimen<br />
General<br />
y/o<br />
Régimen<br />
MYPE<br />
Tributario<br />
CODIFICACIÓN DE LOS TIPOS DE DOCUMENTOS AUTORIZADOS<br />
POR EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO<br />
00 Otros(especificar).<br />
01 Factura.<br />
02 Recibo por Honorarios.<br />
03 Boleta de Venta.<br />
04 Liquidación de compra.<br />
05 Boleto de compañía de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo de pasajeros.<br />
06 Carta de porte aéreo por el servicio de transporte de carga aérea.<br />
07 Nota de crédito.<br />
08 Nota de débito.<br />
09 Guía de Remisión – Remitente.<br />
10 Recibo por Arrendamiento.<br />
Póliza emitida por las Bolsas de Valores, Bolsas de Productos o Agentes de Intermediación por<br />
11 operaciones realizadas en las Bolsas de Valores o Productos o fuera de las mismas, autorizadas<br />
por CONASEV.<br />
12 Ticket o cinta emitido por máquina registradora.<br />
13<br />
Documento emitido por bancos, instituciones financieras, crediticias y de seguros que se encuentren<br />
bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros.<br />
14<br />
Recibo por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, telex y telegráficos y<br />
otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público.<br />
15 Boleto emitido por las empresas de transporte público urbano de pasajeros.<br />
16<br />
Boleto de viaje emitido por las empresas de transporte público interprovincial de pasajeros dentro<br />
del país.<br />
17 Documento emitido por la Iglesia Católica por el arrendamiento de bienes inmuebles.<br />
18<br />
OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES<br />
Documento emitido por las Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones que se encuentran bajo la<br />
supervisión de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.<br />
19 Boleto o entrada por atracciones y espectáculos públicos.<br />
21 Conocimiento de embarque por el servicio de transporte de carga marítima.<br />
22 Comprobante por Operaciones No Habituales<br />
23<br />
Pólizas de Adjudicación emitida con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por<br />
los martilleros o las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros.<br />
24 Certificado de pago de regalías emitidas por PERUPETRO S.A.<br />
25 Documento de atribución (Ley del IGV e ISC, art. 19º último párrafo Res. Nº 022-98/SUNAT).<br />
Recibo por el Pago de la Tarifa por Uso de Agua Superficial con fines agrarios y por el pago de la<br />
26<br />
Cuota para la ejecución de una determinada obra o actividad acordada por la Asamblea General de<br />
la Comisión de Regantes o Resolución expedida por el Jefe de la Unidad de Aguas y de Riego (Decreto<br />
Supremo Nº 003-90-AG, Artículos 28º y 48º).<br />
27 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.<br />
28 Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto.<br />
Documentos emitidos por la COFOPRI en calidad de oferta de venta de terrenos, los correspondientes<br />
29<br />
a las subastas públicas y a la retribución de los servicios que presta.<br />
30<br />
Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago<br />
mediante tarjetas de crédito y débito.<br />
31 Guía de Remisión – Transportista.<br />
Documentos emitidos por la empresas recaudadoras de la denominada Garantía de Red Principal<br />
32 a la que hace referencia el numeral 7.6 del artículo 7 de la Ley N° 27133 - Ley de Promoción del<br />
Desarrollo de la Industria del Gas Natural.<br />
34 Documento del Operador.<br />
35 Documento del Partícipe.<br />
36 Recibo de Distribución de Gas Natural.<br />
37<br />
Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares, por la<br />
prestación de dicho servicio.<br />
48 Comprobante de Operaciones – Ley N° 29972<br />
50 Declaración Única de Aduanas –Importación definitiva.<br />
52 Despacho Simplificado – Importación Simplificada .<br />
53 Declaración de mensajería o courier.<br />
54 Liquidación de Cobranza.<br />
87 Nota de Crédito Especial.<br />
88 Nota de Débito Especial.<br />
89 Nota de Ajuste de Operaciones – Ley N° 29972<br />
91 Comprobante de No Domiciliado.<br />
96 Exceso de Crédito Fiscal por retiro de bienes.<br />
97 Nota de Crédito - No Domiciliado.<br />
98 Nota de Débito – No Domiciliado.<br />
99 Otros – Consolidado de Boletas de Venta<br />
RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA<br />
Ingresos<br />
Ingresos > 1700 UIT<br />
Ingresos > 500 UIT hasta<br />
1700 UIT<br />
Ingresos > 300 UIT hasta<br />
500 UIT<br />
Ingresos < 300 UIT<br />
Libros y Registros Contables<br />
Obligatorios<br />
Contabilidad Completa<br />
Libro de Inventarios y Balances,<br />
Libros Diario, Libro Mayor, Registro<br />
de Compras y Ventas.<br />
Libro Diario y Libro Mayor, Registro<br />
de Compras y Ventas.<br />
Libro diario de formato simplificado,<br />
Registro de Compras y Ventas.<br />
RER Ingresos < 525,000 Registro de Compras y Ventas<br />
Nuevo<br />
Rus<br />
Ingresos < 96,000<br />
No está obligado a llevar libros<br />
contables.<br />
PLAZO DE ATRASO DE LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS<br />
Cód.<br />
Máximo<br />
Libro o Registro Vinculado a<br />
Acto o circunstancias que determina el inicio del<br />
atraso<br />
Asuntos Tributarios<br />
plazo para el máximo atraso permitido.<br />
permitido<br />
1 Libro Caja y Bancos<br />
Tres (3) meses<br />
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel<br />
en que se realizaron las operac. relacionadas con el<br />
ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo.<br />
2 Libro de Ingresos y Gastos<br />
Tratándose de deudores tributarios que obtengan<br />
rentas de segunda categoría. Desde el primer día hábil<br />
del mes siguiente a aquel en que se cobre, se obtenga<br />
Diez (10)<br />
el ingreso o se haya puesto a disposición la renta.<br />
Tratándose de deudores tributarios que obtengan<br />
días hábiles<br />
rentas de cuarta categoría. Desde el primer día hábil<br />
del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante<br />
de pago.<br />
Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen<br />
3 Libro de Inventarios y Balances<br />
General del Impuesto a la Renta<br />
Tres (3) meses<br />
(*) (**) gravable.<br />
Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio<br />
4<br />
Libro de Retenciones Incisos e)<br />
y f) del Artículo 34º de la Ley del<br />
Diez (10) Desde el día hábil del mes siguiente a aquel en que<br />
Impuesto a la Renta<br />
días hábiles se realice el pago.<br />
5 Libro Diario<br />
del mes siguiente de realizadas<br />
las operaciones.<br />
Tres (3)<br />
meses<br />
Desde el primer día hábil<br />
Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas<br />
5-A<br />
Libro Diario de Formato Simplificado<br />
Tres (3)<br />
meses<br />
las operaciones.<br />
239-2008-SUNAT<br />
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº<br />
6 Libro Mayor<br />
Tres (3)<br />
meses<br />
Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas<br />
las operaciones.<br />
7 Registro de Activos Fijos<br />
Tres (3)<br />
meses<br />
Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio<br />
gravable.<br />
8 Registro de Compras<br />
Diez (10)<br />
Desde el primer día hábil del mes siguiente al que<br />
días hábiles<br />
corresponda el registro de las operaciones según las<br />
normas sobre la materia.<br />
9 Registro de Consignaciones<br />
Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />
días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />
10 Registro de Costos<br />
Tres (3)<br />
meses<br />
Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio<br />
gravable.<br />
11 Registro de Huéspedes<br />
Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel<br />
días hábiles en que se emita el comprobante de pago respectivo.<br />
12<br />
Registro de Inventario Permanente<br />
en U.F.<br />
mes<br />
Un (1)<br />
Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas<br />
las operaciones relacionadas con la entrada o<br />
salida de bienes.<br />
13<br />
Registro de Inventario Permanente<br />
Valorizado<br />
14 Registro de ventas e ingresos<br />
15<br />
Registro de ventas e ingresos-<br />
(Artículo 23º -Resolución de<br />
Superintendencia Nº 266-2004/<br />
SUNAT)<br />
Tres (3)<br />
meses<br />
Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas<br />
las operaciones relacionadas con la entrada o<br />
salida de bienes.<br />
Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél<br />
días hábiles en que se emita el comprobante de pago respectivo.<br />
Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel<br />
días hábiles en que se emita el comprobante de pago respectivo.<br />
Registro del Régimen de Percepciones<br />
días hábiles<br />
16<br />
Diez (10)<br />
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />
que se emita el documento que sustenta las transacciones<br />
realizadas con los clientes.<br />
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel<br />
Registro del Régimen de Retenciones<br />
días hábiles que sustenta las transacciones realizadas con los<br />
17<br />
Diez (10) en que se emita, según corresponda, el documento<br />
proveedores.<br />
Diez (10) Desde la fecha de ingreso o desde la fecha de retiro de<br />
18 Registro IVAP<br />
días hábiles los bienes del Molino, según corresponda.<br />
Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones<br />
(Articulo 8º- Resolución Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />
19<br />
de Superintendencia Nº 022-98/ días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />
SUNAT)<br />
Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones<br />
(inciso a) primer párrafo Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />
20<br />
del Articulo 5º- Resolución de Superintendencia<br />
Nº 021-99/SUNAT)<br />
días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />
Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones<br />
(inciso a) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />
21<br />
Articulo 5º- Resolución de Superintendencia<br />
Nº 142-2001/SUNAT)<br />
días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />
Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones<br />
(inciso c) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />
22<br />
Articulo 5º- Resolución de Superintendencia<br />
Nº 256-2004/SUNAT)<br />
días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />
Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones<br />
(inciso a) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />
23<br />
Articulo 5º- Resolución de Superintendencia<br />
Nº 257-2004/SUNAT)<br />
días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />
Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones<br />
(inciso c) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />
24<br />
Articulo 5º- Resolución de Superintendencia<br />
Nº<br />
días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />
258-2004/SUNAT)<br />
25<br />
32<br />
Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones<br />
(inciso a) primer párrafo del<br />
Articulo 5º- Resolución de Superintendencia<br />
Nº 259-2004/SUNAT)<br />
Registro de socios de cooperativas<br />
agrarias y otros integrantes<br />
Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />
días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en<br />
que la cooperativa agraria reciba las comunicaciones<br />
o declaraciones juradas a que se hace referencia el<br />
Diez (10) Reglamento de la Ley N° 29972, o emita o reciba el<br />
días hábiles comprobante de pago respectivo, según sea el caso,<br />
por las adquisiciones a sus socios, o se produzca la<br />
cancelación de la inscripción del socio.<br />
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 360-2013-SUNAT<br />
(*) Si el contribuyente elabora un balance para modificar el coeficiente o porcentaje aplicable al cálculo de los pagos<br />
a cuenta del régimen general del Impuesto a la Renta, deberá tener registradas las operaciones que lo sustenten<br />
con un atraso no mayor a dos (2) meses contados desde el primer día hábil del mes siguiente a enero o junio,<br />
según corresponda.<br />
(**) En los casos previstos en el numeral 3.2 del artículo 13, el plazo máximo de atraso será de tres (3) meses computado<br />
a partir del día siguiente:<br />
a) A la fecha del balance de liquidación.<br />
b) Al otorgamiento de la escritura pública de cancelación de sucursales de empresas unipersonales, sociedades o entidades<br />
de cualquier naturaleza, constituidas en el exterior o de producido el cese de las actividades de las agencias u otros<br />
establecimientos permanentes de las mismas empresas, sociedades y entidades.<br />
c) A la entrada en vigencia de la fusión o escisión o demás formas de reorganización de sociedades o empresas.<br />
d)Al cierre o cese definitivo de la empresa.”<br />
2da. Quincena de Abril<br />
23
TABLA DE CODIGOS<br />
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS<br />
1011 Cuenta Propia<br />
1012 Liquid. de Compras Retenciones<br />
1032 Reg. Proveedores- Retenciones<br />
1041 Utilización Servicios Prestados no Domicliados<br />
1052 Régimen de Percepción<br />
1054 Percepción Ventas Internas<br />
IMPUESTO A LA RENTA<br />
Categoría 1ra. 2da. 3ra. 4ta. 5ta.<br />
Cuenta Propia 3011 3021 3031 3041 ……..<br />
Retenciones …….. 3022 3032 3042 3052<br />
Régimen<br />
Especial Amazonía Agrarios D. Leg. Frontera<br />
885<br />
3111 3311 3411 3611<br />
NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPL IFICADO<br />
(Para periodos a partir de enero 2007)<br />
CATEG. 1 2 3 4 5<br />
4131 4132 4133 4134 4135<br />
Revista de Asesoría Empresarial<br />
Porcentaje<br />
PORCENTAJES EN PERCEPCIONES DEL IGV (1)<br />
Importación de Bienes (2)<br />
Operación<br />
a) 10% Si a la fecha de numeración de la DUA o DSI se encuentra en los supuestos<br />
previstos del inciso a), Articulo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº<br />
203-2003/SUNAT.<br />
b) 5% Cuando se nacionalice bienes usados.<br />
c) 3.5% Cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos anteriores.<br />
Porcentaje<br />
Venta Interna de Bienes (3)<br />
Operación<br />
a) 0.5% En operaciones en las que se emitan comprobantes de pago que permitan<br />
ejercer el derecho a crédito fiscal y; se encuentre del Listado de clientes que<br />
podrán estar sujetos al porcentaje del 0.5% de percepción del IGV, publicado<br />
por la SUNAT.<br />
b) 2% En operaciones en que se ha emitido comprobantes de pago que permitan o no<br />
ejercer derecho al crédito fiscal. (4)<br />
c) 1% Venta de líquidos y derivados del petróleo.(5)<br />
CRONOGRAMA TIPO A: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS<br />
Aplicable para contribuyentes que se encuentran obligados o que voluntariamente llevan sus libros de manera electrónica<br />
ENERO A DICIEMBRE 2017<br />
MES(*)/RUC 0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 BUENOS CONTRIBUYENTES y UESP<br />
Enero 13.02.2017 14.02.2017 15.02.2017 16.02.2017 17.02.2017 20.02.2017 21.02.2017<br />
Febrero 13.03.2017 14.03.2017 15.03.2017 16.03.2017 17.03.2017 20.03.2017 21.03.2017<br />
Marzo 17.04.2017 18.04.2017 19.04.2017 20.04.2017 21.04.2017 24.04.2017 25.04.2017<br />
Abril 12.05.2017 15.05.2017 16.05.2017 17.05.2017 18.05.2017 19.05.2017 22.05.2017<br />
Mayo 13.06.2017 14.06.2017 15.06.2017 16.06.2017 19.06.2017 20.06.2017 21.06.2017<br />
Junio 13.07.2017 14.07.2017 17.07.2017 18.07.2017 19.07.2017 20.07.2017 21.07.2017<br />
Julio 11.08.2017 14.08.2017 15.08.2017 16.08.2017 17.08.2017 18.08.2017 21.08.2017<br />
Agosto 13.09.2017 14.09.2017 15.09.2017 18.09.2017 19.09.2017 20.09.2017 21.09.2017<br />
Septiembre 12.10.2017 13.10.2017 16.10.2017 17.10.2017 18.10.2017 19.10.2017 20.10.2017<br />
Octubre 14.11.2017 15.11.2017 16.11.2017 17.11.2017 20.11.2017 21.11.2017 22.11.2017<br />
Noviembre 14.12.2017 15.12.2017 18.12.2017 19.12.2017 20.12.2017 21.12.2017 22.12.2017<br />
Diciembre 12.01.2018 15.01.2018 16.01.2018 17.01.2018 18.01.2018 19.01.2018 22.01.2018<br />
(*)En el caso del Registro de Compras se refiere al Mes al que corresponde el registro de operaciones según las normas de la materia.<br />
En el caso del Registro de Ventas e Ingresos se refiere al Mes en que se emite el comprobante de pago respectivo.<br />
El cronograma Tipo A se aplicará a:<br />
a. Los sujetos que al 31 de diciembre de 2016:<br />
1. Hayan sido incorporados al SLE-PLE (art. 4º de la R.S. Nº 286-2009/SUNAT)<br />
2. Estén obligados a llevar los registros de manera electrónica:<br />
(art. 2º de la R.S. Nº 379-2013/SUNAT)<br />
3. Estén afiliados al SLE-PLE.<br />
4. Hubieran obtenido la calidad de generador en el SLE-PORTAL.<br />
CRONOGRAMA TIPO B: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E<br />
INGRESOS-ENERO A DICIEMBRE 2017<br />
Aplicable a contribuyentes obligados a llevar libros electrónicos a partir del 2017<br />
ENERO A DICIEMBRE 2017<br />
MES(*)/RUC 0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 BUENOS CONTRIBUYENTES y UESP<br />
Enero 17.04.2017 18.04.2017 19.04.2017 20.04.2017 21.04.2017 24.04.2017 25.04.2017<br />
Febrero 12.05.2017 15.05.2017 16.05.2017 17.05.2017 18.05.2017 19.05.2017 22.05.2017<br />
Marzo 13.06.2017 14.06.2017 15.06.2017 16.06.2017 19.06.2017 20.06.2017 21.06.2017<br />
Abril 13.07.2017 14.07.2017 17.07.2017 18.07.2017 19.07.2017 20.07.2017 21.07.2017<br />
Mayo 11.08.2017 14.08.2017 15.08.2017 16.08.2017 17.08.2017 18.08.2017 21.08.2017<br />
Junio 13.09.2017 14.09.2017 15.09.2017 18.09.2017 19.09.2017 20.09.2017 21.09.2017<br />
Julio 12.10.2017 13.10.2017 16.10.2017 17.10.2017 18.10.2017 19.10.2017 20.10.2017<br />
Agosto 14.11.2017 15.11.2017 16.11.2017 17.11.2017 20.11.2017 21.11.2017 22.11.2017<br />
Septiembre 14.12.2017 15.12.2017 18.12.2017 19.12.2017 20.12.2017 21.12.2017 22.12.2017<br />
Octubre 12.01.2018 15.01.2018 16.01.2018 17.01.2018 18.01.2018 19.01.2018 22.01.2018<br />
Noviembre 12.01.2018 15.01.2018 16.01.2018 17.01.2018 18.01.2018 19.01.2018 22.01.2018<br />
Diciembre 12.01.2018 15.01.2018 16.01.2018 17.01.2018 18.01.2018 19.01.2018 22.01.2018<br />
(*)En el caso del Registro de Compras se refiere al Mes al que corresponde el registro de operaciones según las normas de la materia. En el<br />
caso del Registro de Ventas e Ingresos se refiere al Mes en que se emite el comprobante de pago respectivo.<br />
El cronograma Tipo B se aplicará a:<br />
a. Los sujetos que a partir del 1 de enero de 2017 estarán obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica<br />
por las actividades u operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2017 siempre y cuando cumplan con las condiciones siguientes:<br />
1. Se encuentran inscritos en el RUC con estado activo<br />
2. Se encuentren acogidos al régimen general o régimen especial del impuesto a la renta<br />
3. Estén obligados a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV.<br />
4. No hayan sido incorporados al SLE – PLE<br />
5. No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema<br />
6. No hayan generado los registros en el SLE – PORTAL<br />
7. Hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT entre el mes de Mayo<br />
del periodo 2015 y Abril del año 2016, como lo señala el numeral 2.4 del art.<br />
2° de la R.S. 379-2013/SUNAT, modificado por la R.S. 361-2016/SUNAT. (en<br />
este caso se utiliza como referencia la UIT vigente para el año 2015).<br />
b. Los sujetos que se designen como PRINCIPALES CONTRIBUYENTES a partir<br />
de la entrada en vigencia de la presente resolución y cuya incorporación al<br />
SLE-PLE surta efecto en el año 2017.<br />
- 24<br />
(1) Ley Nº 28053 (Ley que regula la designación de agentes de percepción).<br />
(2) Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT.<br />
(3) Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT y Modificatorias (01.04.06).<br />
(4) Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT, vigente a partir de 01.04.06<br />
(5) Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT.<br />
b. Los sujetos que a partir del 1 de enero de 2017, si sus<br />
ingresos SON INFERIORES a 75 UIT entre el mes de Mayo<br />
del periodo 2015 y Abril del año 2016, presentaran sus<br />
registros en forma electrónica cuando:<br />
1. Se afilien al SLE-PLE.<br />
2. Obtengan la calidad de generador en el SLE-PORTAL.<br />
TABLA DEL NUEVO RéGIMEN úNICO SIMPLIFICADO<br />
D. LEG. N° 1270<br />
Categorias<br />
Total Ingresos<br />
Brutos Mensuales<br />
(Hasta S/. )<br />
Parámetros<br />
Total Adquisiciones<br />
Mensuales<br />
( Hasta S/. )<br />
Cuota<br />
Mensual<br />
(S/. )<br />
1 5,000 5,000 20<br />
2 8,000 8,000 50<br />
TIPO DE CAMBIO 2017<br />
ABRIL<br />
DÍAS<br />
TC IMPUESTO A LA RENTA TC/VENTA<br />
COMPRA VENTA (USO SUNAT)*<br />
1 3.246 3.249 3.249<br />
2 3.246 3.249 3.249<br />
3 3.245 3.250 3.249<br />
4 3.250 3.252 3.250<br />
5 3.247 3.249 3.252<br />
6 3.246 3.248 3.249<br />
7 3.245 3.248 3.248<br />
8 3.245 3.248 3.248<br />
9 3.245 3.248 3.248<br />
10 3.244 3.247 3.248<br />
11 3.249 3.251 3.247<br />
12 3.252 3.254 3.251<br />
13 3.252 3.254 3.254<br />
14 3.252 3.254 3.254<br />
15 3.252 3.254 3.254<br />
16 3.252 3.254 3.254<br />
17 3.249 3.251 3.254<br />
18 3.250 3.253 3.251<br />
19 3.248 3.251 3.253<br />
20 3.242 3.245 3.251<br />
21 3.241 3.244 3.245<br />
22 3.241 3.244 3.244<br />
23 3.241 3.244 3.244<br />
24 3.240 3.243 3.244<br />
25 3.244 3.247 3.243<br />
26 3.247 3.250 3.247<br />
27 3.246 3.249 3.250<br />
28 3.242 3.246 3.249<br />
29 3.242 3.246 3.246<br />
30 3.242 3.246 3.246<br />
(*) Para efectos tributarios utilizar el TC Venta D.S. Nº136-<br />
96-EF Numeral 17 del Artículo 5º del Reglamento del IGV.<br />
BIENES SUJETOS AL SPOT<br />
R.S. 343-2014/SUNAT (a partir de enero 2016)<br />
Código Venta de bien gravado con IGV %<br />
004 Recurso Hidrobiológico 4%<br />
005 Maíz amarillo duro 4%<br />
008 Madera 4%<br />
009 Arena y piedra 10%<br />
010 Residuos, subproductos, desechos, recortes,<br />
15%<br />
desperdicios y formas primarias deriva-<br />
das de los mismos<br />
014 Carnes y despojos comestibles 4%<br />
017 Harina, polvo y "pellets" de pescado, crustáceos,<br />
4%<br />
moluscos y demás invertebrados<br />
acuáticos<br />
031 Oro gravado con el IGV 10%<br />
034 Minerales metálicos no auríferos 10%<br />
035 Bienes exonerados del IGV 1.5%<br />
036 Oro y demás minerales metálicos exonerados<br />
1.5%<br />
del IGV<br />
039 Minerales no metálicos 10%<br />
Servicios SUJETOS AL SPOT<br />
R.S. 343-2014/SUNAT (a partir de enero 2016)<br />
Código Servicios gravados con IGV %<br />
012 Intermediación laboral y tercerización 10%<br />
019 Arrendamiento de bienes 10%<br />
020 Mantenimiento y reparación de bienes 10%<br />
muebles<br />
021 Movimiento de carga 10%<br />
022 Otros servicios empresariales 10%<br />
024 Comisión mercantil 10%<br />
025 Fabricación de bienes por encargo 10%<br />
026 Servicio de transporte de personas 10%<br />
030 Contratos de construcción 4%<br />
037 Demás servicios gravados con el IGV 10%
ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA<br />
B<br />
INFORME<br />
CONTABILIDAD AGRICOLA<br />
C.P. Luis Arroyo Correa<br />
Contador Público. Especialista en Contabilidad Financiera y Normas Internacionales de Contabilidad. Miembro del Staff del Informativo<br />
Vera Paredes<br />
I. INTRODUCCIÓN<br />
El sector agricultura, es en la actualidad un sector de preferente<br />
utilidad nacional e interés social, ha sido beneficiado<br />
por incentivos tributarios por parte del Estado. Nuestra<br />
Constitución Política, en su artículo 88° señala que “el Estado<br />
apoya preferentemente el desarrollo agrario y garantiza el<br />
derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o<br />
comunal o en cualquiera otra forma asociativa”.<br />
En la Ley Nº 27360, el Estado ha desarrollado este principio,<br />
declarando a este sector de interés prioritario, otorgándole<br />
asimismo, una serie de beneficios fiscales, respecto del<br />
Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, y<br />
Contribuciones Sociales, con la finalidad de su promoción y<br />
desarrollo, los cuales tienen vigencia hasta el 31.12.2021.<br />
II. NIC 41 AGRICULTURA<br />
Podemos definir a las NIC’S como unas normas contables<br />
que permiten armonizar toda la información financiera<br />
que existan en las empresas. Entre las NICS que existen<br />
se puede analizar la NIC 41, que tiene como objetivo<br />
prescribir el tratamiento contable, la presentación de los<br />
Estados financieros y la información a revelar en relación<br />
con la actividad agrícola.<br />
La actividad agrícola es la gestión, por parte de una empresa, de<br />
la transformación biológica de animales vivos o plantas (activos<br />
biológicos) ya sea para su venta, para generar productos<br />
agrícolas o para obtener activos biológicos adicionales.<br />
La presente norma establece, entre otras cosas, el<br />
tratamiento contable de los activos biológicos a lo largo<br />
del período de crecimiento, degradación, producción y<br />
procreación, así como la valoración inicial de los productos<br />
agrícolas en el punto de su cosecha o recolección. También<br />
exige la valoración de estos activos biológicos, según su<br />
valor razonable menos los costes estimados en el punto de<br />
venta, a partir del reconocimiento inicial tras la obtención<br />
de la cosecha, salvo cuando este valor razonable no<br />
pueda ser determinado de forma fiable al proceder a<br />
su reconocimiento inicial. Sin embargo, el objetivo de<br />
esta norma es prescribir el tratamiento contable, la<br />
presentación en los EE.FF. y la información a revelar en<br />
relación con la actividad agrícola.<br />
III. CASO PRÁCTICO<br />
Operaciones en una empresa productora de cebollas<br />
La empresa ‘’AGROPERU‘’ ubicada en el departamento de<br />
san Martin, dedicada a la producción de cebollas en el norte<br />
del país, vendiendo sus productos en la capital y en el interior<br />
del país. Durante el año 2017 mes de Enero, ha tenido las<br />
siguientes operaciones:<br />
Tiene saldos al 01 de Enero del 2017:<br />
Dinero en el banco de crédito en moneda nacional por S/.38,<br />
000, efectivo por S/.2, 000, las existencias (semillas de cebollas)<br />
es por S/.18, 000; fertilizantes y otros insumos es por S/.5, 000<br />
Cuentas por cobrar a clientes nacionales y extranjeros según<br />
detalle:<br />
Fecha Factura Cliente Importe Nacional/Extr<br />
20/10/16 001-25 COMERCIAL PLATERO 48,000 Nacional<br />
19/11/16 001-30 PACIFICO PERU 24,000 Nacional<br />
05/12/16 001-38 GRAN CHAPARRAL 60,000 EXTERIOR<br />
15/12/16 001-42 CAMPO NUEVO 52,000 Nacional<br />
Totales 184,000<br />
Además cuenta con maquinarias para la cosecha por S/.252,<br />
000, siendo la depreciación por S/.87, 000<br />
La empresa además inicia operaciones con una factura por<br />
pagar a la compañía ‘’AGROPEC‘’ según F/002-004007 por<br />
S/.35, 000<br />
Siendo el capital social de la empresa por S/.317, 000 y sus<br />
resultados acumulados positivos es S/.60, 000<br />
Las operaciones en la empresa durante el ejercicio 2017 son<br />
las siguientes:<br />
El 09/01/2017 se recibe una orden de compra de 50 toneladas<br />
de cebollas de un nuevo cliente (Comercial Raíz) cliente<br />
nacional quien venderá al exterior para un despacho, el cliente<br />
nos hace una transferencia de S/.25,000 por un anticipo de la<br />
compra.<br />
El 12/01/2017 la empresa comienza a preparar la tierra (arado)<br />
con su personal que se encuentra en planilla y un asesor<br />
externo, según los trabajadores siguientes:<br />
Jornal de una semana.<br />
Nombre Cargo Salario Afp<br />
Neto a<br />
pagar<br />
Salud<br />
agrario 4%<br />
Capac Juan Agricultor 200 24.50 175.50 8.00<br />
Vega Leo Agricultor 200 24.50 175.50 8.00<br />
Silva Félix Agricultor 200 24.50 175.50 8.00<br />
Amaya José Agricultor 200 24.50 175.50 8.00<br />
Los trabajadores laboran 8 horas diarias en 6 días a la semana,<br />
todos se encuentran en la AFP 12.25%, y para el cultivo y la<br />
cosecha demora 3 semanas.<br />
El 18/01/2017 utiliza las semillas, el fertilizante y los insumos<br />
que quedaron como saldo anterior del año anterior, además<br />
compran fertilizantes por S/.600 cancelando en efectivo, del<br />
cual todo se utiliza en el cultivo de las semillas.<br />
B -<br />
1
B<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
El 20/01/2017 compran semillas de cebollas por S/.2, 000<br />
cancelando con cheque del banco de crédito.<br />
El 20/01/2017 la compañía utiliza las semillas compradas<br />
por S/. 2,000, en el cultivo.<br />
El 24/01/2017 las empresas AGROKING y COMERCIAL PLUS<br />
depositan a la cuenta bancaria el importe de las facturas<br />
pendientes al 31 de diciembre del 2016.<br />
El 29/01/2017 la compañía cancela con cheque de la empresa<br />
la factura pendiente de pago a la empresa AGROPEC,<br />
pendiente al 31 de diciembre del 2016<br />
El 30/01/2017 ya se encuentra listo el cultivo de cebollas<br />
para la entrega al cliente American Raíz, donde proceden<br />
a encajonar toda la producción (50 toneladas), comprando<br />
para ello cajas y costales por S/.400 más IGV. Cancelando al<br />
contado con efectivo.<br />
El 31/01/2017 la empresa procede a enviar la producción<br />
al cliente emitiendo la factura correspondiente con el valor<br />
del costo de producción más el 45% del margen de ganancia<br />
por cada kg.<br />
Se solicita contabilizar las operaciones, así como respaldar<br />
las operaciones según base legal tributaria y la base de la<br />
NIC.<br />
Además de determinar los tributos que se originaron de las<br />
operaciones.<br />
Dato adicional la compañía cobrara el saldo de la factura<br />
emitida al cliente COMERCIAL RAIZ, cuando entregue el<br />
pedido completo.<br />
Solución:<br />
Los productos agrarios se consideran como tales una vez<br />
que los mismos han sido ya obtenidos y no lo son mientras<br />
se encuentran en proceso de producción.<br />
Los productos agrarios obtenidos, cosechados o recolectados<br />
se valoran, en el punto de cosecha o recolección, según su<br />
valor razonable menos los costos estimados en el punto de<br />
venta.<br />
Dicha valoración constituye el costo de producción cuando<br />
se aplique la NIC2 sobre existencias u otra NIC que sea de<br />
aplicación (NIC 41.13)<br />
Aspecto tributario:<br />
El gobierno peruano dispuso beneficios temporales en<br />
materia tributaria, laboral y de seguridad social con la<br />
finalidad de declarar de interés prioritario la inversión y<br />
desarrollo de este sector, específicamente de las personas<br />
naturales y jurídicas cuya actividad económica sea el cultivo<br />
y/o crianza, o la actividad agroindustrial.<br />
Impuesto a la renta<br />
El artículo 4 de la Ley 27360, señala lo siguiente:<br />
Aplíquese la tasa de 15% (quince por ciento)<br />
sobre la renta, para efecto del Impuesto a la Renta,<br />
correspondiente a rentas de tercera categoría, a las<br />
personas naturales o jurídicas comprendidas en los<br />
alcances del presente dispositivo, de acuerdo a las<br />
normas reguladas mediante Decreto Legislativo Nº 774<br />
y demás normas modificatorias.<br />
De conformidad con la Tercera Disposición Complementaria<br />
Final del Decreto Legislativo Nº 1120, publicado el 18 julio<br />
2012, aplicaran el cero coma cinco por ciento (0,5%) a los<br />
ingresos netos obtenidos en el mes.<br />
Considerando el caso planteado:<br />
La empresa dedicada a la agricultura en la región de la<br />
Amazonia, para su cálculo de los pagos a cuenta del impuesto<br />
a la renta <strong>mensual</strong> de tercera categoría será el 0.5% de los<br />
ingresos netos del mes.<br />
Base legal: Artículo 12 de la Ley 27037<br />
En el numeral 12.1 señala: los contribuyentes ubicados en<br />
la Amazonía, dedicados principalmente a las actividades:<br />
agropecuaria, acuicultura, pesca, turismo, así como las<br />
actividades manufactureras vinculadas al procesamiento,<br />
transformación y comercialización de productos primarios<br />
provenientes de las actividades antes indicadas y la<br />
transformación forestal; aplicarán para efectos del Impuesto<br />
a la Renta correspondiente a rentas de tercera categoría,<br />
una tasa de 10% (diez por ciento).<br />
Con respecto a los pagos a cuenta:<br />
De conformidad con la Tercera Disposición Complementaria<br />
Final del Decreto Legislativo Nº 1120, publicado el 18<br />
julio 2012, se considera impuesto calculado al importe<br />
determinado aplicando la tasa del Impuesto a la Renta<br />
p<strong>revista</strong> en cada ley promocional.<br />
A su vez, a fin de determinar la cuota a que se refiere el<br />
inciso b) del primer párrafo del presente artículo: a) Los<br />
contribuyentes comprendidos en los alcances del artículo 12<br />
de la Ley Nº 27037 afectos al Impuesto a la Renta con la tasa<br />
del cinco por ciento (5%) o diez por ciento (10%), aplicarán<br />
el cero coma tres por ciento (0,3%) o el cero coma cinco<br />
por ciento (0,5%), respectivamente, a los ingresos netos<br />
obtenidos en el mes.<br />
Seguro Social Agrario<br />
La empresa por su producción de la actividad económica<br />
que realiza tiene a sus colaboradores en planilla<br />
(trabajadores dependientes) por tales la compañía<br />
está obligada a realizar aportes al seguro social (sector<br />
agrario) con una tasa del 4% de la remuneración bruta<br />
del trabajador.<br />
Base legal: Ley 27360 Artículo 9 párrafo 9.2<br />
Impuesto General a las Ventas<br />
Conforme a lo dispuesto en el numeral 13.1 del artículo<br />
13° de la Ley de la Amazonía, los contribuyentes ubicados<br />
en dicha zona, gozarán de la exoneración del IGV, en las<br />
siguientes operaciones:<br />
a) La venta de bienes que se efectúe en la zona para su<br />
consumo en la misma;<br />
b) Los servicios que se presten en la zona; y,<br />
c) Los contratos de construcción o la primera venta de<br />
inmuebles que realicen los constructores de los mismos<br />
en dicha zona.<br />
Agrega la citada norma que los contribuyentes aplicarán<br />
el IGV en todas sus operaciones fuera de la Amazonía, de<br />
acuerdo con las normas generales del impuesto.<br />
B<br />
- 2<br />
Revista de Asesoría Empresarial
Contabilización:<br />
Registrando los saldos que han quedado al 31 de Diciembre<br />
del 2016<br />
-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />
10<br />
Efectivo y Equivalentes de<br />
Efectivo<br />
40,000<br />
Cuentas corrientes en<br />
104 i n sti tu ci o n es f i n a n ci era s<br />
38,000<br />
1041<br />
Cuentas<br />
operativas<br />
corrientes<br />
101 Caja 2,000<br />
12<br />
Cuentas por cobrar<br />
comerciales – terceros<br />
184,000<br />
121<br />
Facturas, boletas y otros<br />
comprobantes por cobrar<br />
1212 Emitidas en cartera<br />
12121 Nacionales 124,000<br />
12122 Extranjeros 60,000<br />
24 Materias primas 18,000<br />
241<br />
Materias primas para<br />
productos manufacturados<br />
2411 Semillas de cebollas<br />
25<br />
Materiales auxiliares,<br />
suministros y repuestos<br />
5,000<br />
252 Suministros<br />
2524 Otros suministros<br />
33<br />
Inmuebles, Maquinarias y<br />
Equipo<br />
252,000<br />
333<br />
Maquinarias y equipos de<br />
explotación<br />
3331<br />
Maquinarias y equipos de<br />
explotación<br />
33311 costo de adquisición o<br />
producción<br />
39<br />
Depreciación, amortización y<br />
agotamiento acumulados<br />
87,000<br />
391 Depreciación acumulada<br />
3913<br />
Inmuebles, maquinarias<br />
equipo- costo<br />
y<br />
39132 Maquinarias y equipos<br />
de explotación<br />
42<br />
Cuentas por pagar<br />
comerciales – Terceros<br />
35,000<br />
421<br />
Facturas, boletas y otros<br />
comprobantes por pagar<br />
4212 Emitidas<br />
50 Capital 317,000<br />
501 Capital social<br />
5011 Acciones<br />
59 Resultados acumulados 60,000<br />
591 Utilidades no distribuidas<br />
5911 Utilidades acumuladas<br />
X/x<br />
Por los saldos iniciales al<br />
presente ejercicio económico<br />
-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />
Contabilización del anticipo recibido el 09 de Enero del<br />
2017:<br />
-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />
10<br />
Efectivo y equivalentes de<br />
efectivo<br />
25,000<br />
104<br />
Cuentas corrientes en<br />
instituciones financieras<br />
1041<br />
Cuentas corrientes<br />
operativas<br />
ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA<br />
12<br />
B<br />
Cuentas por cobrar<br />
comerciales – terceros<br />
25,000<br />
122 Anticipos de clientes<br />
X/x<br />
Por la recepción del anticipo<br />
del cliente COMERCIAL RAIZ<br />
-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />
Comentario:<br />
Al recibir un dinero por concepto de anticipo de la venta de<br />
algún bien o servicio, el proveedor se encuentra obligado a<br />
la emisión de un comprobante de pago.<br />
Según el reglamento de comprobante de pago en su artículo<br />
5 numeral 4, indica lo siguiente:<br />
‘’En la transferencia de bienes, por los pagos parciales<br />
recibidos anticipadamente a la entrega del bien o puesta<br />
a disposición del mismo, en la fecha y por el monto<br />
percibido’’.<br />
Considerando además que la venta de la cebolla esta<br />
exonerada del IGV según la Ley del IGV en el apéndice<br />
I Operaciones exonerados del IGV, en la partida<br />
0703.10.00.00/0703.90.00.00 se encuentra la cebolla.<br />
Contabilizando la operación del día 12 de Enero del 2017<br />
(preparación de la tierra):<br />
-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />
62<br />
Gastos de personal,<br />
directores y gerentes<br />
2,496<br />
621 Remuneraciones<br />
6211 Sueldos y salarios 2,400<br />
627<br />
Seguridad, previsión social y<br />
otras contribuciones 96<br />
6271<br />
Seguridad, previsión social y<br />
otras contribuciones<br />
40<br />
Tributos, contraprestaciones<br />
y aportes al sistema de<br />
pensiones y de salud por<br />
390<br />
pagar<br />
403 Instituciones publicas<br />
4031 Essalud 96<br />
407<br />
Administradoras de fondos<br />
de pensiones<br />
4071 AFP JUNTOS 294<br />
41<br />
Remuneraciones<br />
participaciones por pagar<br />
y<br />
2,106<br />
411 Remuneraciones por pagar<br />
4111 Sueldos y salarios por pagar<br />
Por el registro de la planilla<br />
X/x de los operarios en la<br />
preparación de la tierra<br />
-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />
92 Costo de producción 2,496<br />
921 Costo de producción<br />
79<br />
Cargas imputables a cuenta<br />
de costos<br />
2,496<br />
791<br />
Cargas imputables a cuenta<br />
de costos<br />
X/x<br />
Por el destino de la cuenta de<br />
gastos de la planilla.<br />
-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />
Contabilizando la operación del día 18 de Enero del 2017<br />
(consumo de fertilizantes y otros insumos):<br />
- Registro del consumo del saldo de las existencias del<br />
ejercicio anterior.<br />
2da. Quincena de Abril<br />
B -<br />
3
B<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />
61 Variación de existencias 23,000<br />
612 Materias primas<br />
6121<br />
Materias primas para productos<br />
manufacturados 18,000<br />
613<br />
Materiales auxiliares,<br />
suministros y repuestos<br />
6132 Suministros 5,000<br />
24 Materias primas 18,000<br />
241<br />
Materias primas para<br />
productos manufacturados<br />
2411 Semillas de cebollas<br />
25<br />
Materiales auxiliares,<br />
suministros y repuestos<br />
5,000<br />
252 Suministros<br />
2524 Otros suministros<br />
Por el consumo de la materia<br />
X/x<br />
prima, fertilizantes e insumos<br />
que han quedado en el stock<br />
del ejercicio anterior.<br />
-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />
- Registrando la compra y su consumo de los<br />
fertilizantes:<br />
-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />
60 Compras 600<br />
603<br />
Materiales auxiliares,<br />
suministros y repuestos<br />
6032 Suministros<br />
42<br />
Cuentas por pagar comerciales<br />
– terceros<br />
600<br />
421<br />
Facturas, boletas y<br />
comprobantes por pagar<br />
otros<br />
4212 Emitidas<br />
X/x<br />
Por la compra de fertilizantes<br />
para el cultivo de las cebollas<br />
-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />
25<br />
Materiales auxiliares,<br />
suministros y repuestos<br />
600<br />
252 Suministros<br />
2524 Otros suministros<br />
61 Variación de existencias 600<br />
613<br />
Materiales auxiliares,<br />
suministros y repuestos<br />
6132 Suministros<br />
X/x<br />
Por el ingreso del almacen de<br />
los fertilizantes<br />
-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />
42<br />
Cuentas por pagar comerciales<br />
– terceros<br />
600<br />
421<br />
Facturas, boletas y<br />
comprobantes por pagar<br />
otros<br />
4212 Emitidas<br />
10<br />
Efectivo<br />
efectivo<br />
y equivalentes de<br />
600<br />
101 Caja<br />
X/x<br />
Por el pago de la compra de<br />
fertilizantes.<br />
-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />
61 Variación de existencias 600<br />
613<br />
Materiales auxiliares,<br />
suministros y repuestos<br />
6132 Suministros<br />
25<br />
Materiales auxiliares,<br />
suministros y repuestos<br />
600<br />
252 Suministros<br />
2524 Otros suministros<br />
Por la salida de almacén de<br />
X/x<br />
los fertilizantes para utilizar<br />
en el cultivo de las semillas de<br />
cebollas<br />
-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />
Comentario:<br />
Los fertilizantes que utiliza la empresa para el cultivo y<br />
cosecha son abonos que contiene nitrato de amonio y<br />
fosfato, tales productos se encuentran exonerados del IGV,<br />
según la partida 3105.51.00.00 del apéndice I de la Ley del<br />
Impuesto General a las ventas.<br />
- Registrando el costo de producción de las cebollas,<br />
fertilizantes y otros insumos del saldo anterior y de las<br />
compras, en el cultivo de las cebollas:<br />
-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />
92 Costo de producción 23,600<br />
921 Costo de producción<br />
79<br />
Cargas imputables a cuenta de<br />
costos<br />
23,600<br />
791<br />
Cargas imputables a cuenta de<br />
costos<br />
Por el costo de producción de<br />
X/x las semillas y fertilizantes en el<br />
cultivo de las cebollas.<br />
-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />
Contabilizando la operación del día 20 de Enero del 2017<br />
(consumo de semillas de cebolla):<br />
-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />
60 Compras 2,000<br />
602 Materias primas<br />
6021<br />
Materias primas para<br />
productos manufacturados<br />
42<br />
Cuentas por pagar comerciales<br />
– terceros<br />
2,000<br />
421<br />
Facturas, boletas y<br />
comprobantes por pagar<br />
otros<br />
4212 Emitidas<br />
X/x<br />
Por la compra de semillas de<br />
cebollas.<br />
-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />
24 Materias primas 2,000<br />
241<br />
Materias primas para<br />
productos manufacturados<br />
2411 Semillas de cebollas<br />
61 Variación de existencias 2,000<br />
612 Materias primas<br />
6121<br />
Materias primas para<br />
productos manufacturados<br />
-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />
42<br />
Cuentas por pagar comerciales<br />
– terceros<br />
2,000<br />
421<br />
Facturas, boletas y<br />
comprobantes por pagar<br />
otros<br />
4212 Emitidas<br />
10<br />
Efectivo<br />
efectivo<br />
y equivalentes de<br />
2,000<br />
104<br />
Cuentas corrientes<br />
instituciones financieras<br />
en<br />
1041 Cuentas corrientes operativas<br />
X/x<br />
Por el pago de la compra de<br />
semillas de cebollas<br />
-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />
B<br />
- 4<br />
Revista de Asesoría Empresarial
Considerando además que la venta de la cebolla<br />
esta exonerada del IGV según la Ley del IGV en el<br />
apéndice I Operaciones exonerados del IGV, en la<br />
partida 0703.10.00.00/0703.90.00.00 se encuentra<br />
la cebolla.<br />
Aquí se encuentra también la partida 0703.20.10.00<br />
– para siembra (es decir los derivados de la cebolla,<br />
que son las semillas de para su producción.<br />
Registrando la salida de almacén y el consumo de las<br />
semillas en el cultivo de la cebolla:<br />
-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />
61 Variación de existencias 2,000<br />
612 Materias primas<br />
6121<br />
Materias primas para<br />
productos manufacturados<br />
24 Materias primas 2,000<br />
241<br />
Materias primas para<br />
productos manufacturados<br />
2411 Semillas de cebollas<br />
X/x<br />
Por la salida del almacén de las<br />
semillas para el cultivo.<br />
-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />
92 Costo de producción 2,000<br />
921 Costo de producción<br />
79<br />
Cargas imputables a cuenta de<br />
costos<br />
2,000<br />
791<br />
Cargas imputables a cuenta de<br />
costos<br />
X/x<br />
Por el costo de producción de<br />
la materia prima comprada.<br />
-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />
Contabilizando la operación del día 24 de Enero del 2017<br />
(Deposito en cuenta bancaria de facturas por cobrar de<br />
clientes):<br />
Los clientes:<br />
AGRO KING quien tiene un saldo pendiente con la empresa<br />
por S/. 60, 000 Y COMERCIAL PLUS que también tiene un<br />
saldo pendiente por S/. 48,000 abonan a la cuenta bancaria<br />
de la empresa, y su contabilización será:<br />
-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />
10<br />
Efectivo y equivalentes de<br />
efectivo<br />
108,000<br />
104<br />
Cuentas corrientes en<br />
instituciones financieras<br />
1041 Cuentas corrientes operativas<br />
12<br />
Cuentas por cobrar comerciales<br />
– terceros<br />
108,000<br />
121<br />
Facturas, boletas y otros<br />
comprobantes por cobrar<br />
1212 Emitidas en cartera<br />
Por el abono a las cuentas<br />
X/x bancarias que tenían saldo<br />
pendiente<br />
-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />
Contabilizando la operación del día 29 de Enero del 2017<br />
(Cancelación al proveedor AGROPEC):<br />
Se cancela con cheque a la empresa AGROPEC por la<br />
factura pendiente de pago al 31 de diciembre del 2016. y su<br />
contabilización será:<br />
ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA<br />
B<br />
-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />
42<br />
Cuentas por pagar comerciales<br />
– terceros<br />
35,000<br />
421<br />
Facturas, boletas y otros<br />
comprobantes por pagar<br />
4212 Emitidas<br />
10<br />
Efectivo y equivalentes de<br />
efectivo<br />
35,000<br />
104<br />
Cuentas corrientes en<br />
instituciones financieras<br />
1041 Cuentas corrientes operativas<br />
X/x<br />
Cancelación a la empresa<br />
AGROPEC<br />
-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />
Contabilizando la operación del día 30 de Enero<br />
del 2017 (Compra de cajones y costales para la<br />
producción):<br />
La compañía ya tiene listo la cosecha de cebollas y<br />
necesitan embalar la producción para enviarle al cliente<br />
y compran cajas y costales, siendo su contabilización la<br />
siguiente:<br />
-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />
60 Compras 472<br />
604 Envases y embalajes<br />
6041 Envases<br />
42<br />
Cuentas por pagar comerciales<br />
– terceros<br />
472<br />
421<br />
Facturas, boletas y<br />
comprobantes por pagar<br />
otros<br />
4212 Emitidas<br />
X/x<br />
Por la compra de envases para<br />
la producción de cebollas<br />
-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />
26 Envases y embalajes 472<br />
261 Envases<br />
61 Variación de existencias 472<br />
614 Envases y embalajes<br />
6141 Envases<br />
X/x<br />
Por el ingreso al almacén de los<br />
cajones y costales adquiridos<br />
-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />
42<br />
Cuentas por pagar comerciales<br />
– terceros<br />
472<br />
421<br />
Facturas, boletas y<br />
comprobantes por pagar<br />
otros<br />
4212 Emitidas<br />
10<br />
Efectivo<br />
efectivo<br />
y equivalentes de<br />
472<br />
101 Caja<br />
X/x<br />
Por la cancelación en efectivo<br />
de los cajones y los costales<br />
-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />
La empresa por ser una empresa de la actividad agrícola se<br />
encuentra exonerada del impuesto general a las ventas, por<br />
tal, las compras que se encuentran gravadas al IGV se puede<br />
utilizar como costo o gasto.<br />
- El costo de los cajones y costales forman parte de la<br />
producción de las cebollas para la compañía, por tal el<br />
registro será el siguiente:<br />
-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />
92 Costo de producción 472<br />
2da. Quincena de Abril B - 5
B<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
921 Costo de producción<br />
79<br />
Cargas imputables a cuentas de<br />
costos<br />
472<br />
791<br />
Cargas imputables a cuentas de<br />
costos<br />
X/x<br />
Por el costo de producción de<br />
los cajones y costales<br />
-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />
Determinación del costo de la cosecha de cebollas:<br />
Detalle<br />
Costo<br />
Materia prima (semillas) saldo inicial 18,000<br />
Materia prima (semillas) compradas 2,000<br />
Fertilizantes e insumos del saldo inicial 5,000<br />
Fertilizantes e insumos comprados 600<br />
Mano de obra – Planilla 2,496<br />
Cajones y costales 472<br />
Totales 28,568<br />
Cantidad de la cosecha de cebollas:<br />
50 TN = 50,000 kg<br />
0.57136<br />
Costo total /total Kg = costo por Kg<br />
Siendo el registro contable para la cosecha de 50 TN de<br />
cebollas la siguiente:<br />
-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />
21 Productos terminados 28,568<br />
213<br />
Productos agropecuarios<br />
piscícolas terminados<br />
y<br />
2132 De origen vegetal<br />
21321 Costo<br />
71<br />
Variación de la producción<br />
almacenada<br />
28,568<br />
711<br />
Variación de los productos<br />
terminados<br />
7113<br />
Productos agropecuarios<br />
piscícolas terminados<br />
y<br />
Por el costo del producto<br />
X/x terminado de las 50 TN de<br />
cebollas.<br />
-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />
Contabilizando la operación del día 31 de Enero del 2017<br />
(Envió de la producción al cliente junto con la entrega de la<br />
factura):<br />
La empresa tiene la política interna de aumentar el 45%<br />
como margen comercial al costo unitario por cada kg de<br />
cebollas:<br />
Cantidad<br />
en Kg de<br />
cebollas<br />
Costo<br />
unitario<br />
Por cada Kg<br />
Total<br />
Costo S/.<br />
Margen<br />
Comercial<br />
45%<br />
Valor<br />
Venta S/.<br />
(facturación)<br />
50,000 0.57136 28,568 12,855.60 41,423.60<br />
La compañía envía los productos al cliente, emitiendo la<br />
factura según detalle:<br />
Total Valor de venta: S/.41,423.60<br />
Menos:<br />
Anticipo recibido:<br />
Saldo por cobrar:<br />
(S/.25, 000) ya facturado, como anticipo<br />
S/.16,423.60<br />
En la venta se gira la factura detallada por la venta, y se<br />
deduce el anticipo por el saldo por cobrar.<br />
La contabilización por el registro de la factura y la cobranza<br />
será la siguiente:<br />
-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />
12<br />
Cuentas por cobrar comerciales<br />
terceros<br />
41,423.60<br />
121<br />
Facturas, boletas y otros<br />
comprobantes por cobrar<br />
1212 Emitidas en cartera<br />
70 Ventas 41,423.60<br />
702 Productos terminados<br />
7021 Productos manufacturados<br />
70211 Terceros<br />
Por el registro de la emisión<br />
X/x<br />
de la factura por el saldo de la<br />
orden de compra por 50 TN de<br />
cebollas.<br />
-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />
10<br />
Efectivo y equivalentes de<br />
efectivo<br />
16,423.60<br />
104<br />
Cuentas corrientes en<br />
instituciones financieras<br />
1041 Cuentas corrientes operativas<br />
12<br />
Cuentas por cobrar comerciales<br />
terceros<br />
122 Anticipo de Clientes 25,000.00<br />
12<br />
Cuentas por cobrar comerciales<br />
terceros<br />
41,423.60<br />
121<br />
Facturas, boletas y otros<br />
comprobantes por cobrar<br />
1212 Emitidas en cartera<br />
Por el deposito a la cuenta<br />
X/x<br />
bancaria de la empresa agrícola<br />
y la disminución del anticipo de<br />
clientes.<br />
-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />
Registro del costo de ventas por el despacho al cliente<br />
Comercial Raíz:<br />
-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />
69 Costo de ventas 28,568.00<br />
692 Productos terminados<br />
6923<br />
Productos agropecuarios<br />
piscícolas terminados<br />
y<br />
69231 Terceros<br />
21 Productos terminados 28,568.00<br />
213<br />
Productos agropecuarios<br />
piscícolas terminados<br />
y<br />
2132 De origen vegetal<br />
21321 Costo<br />
X/x<br />
Por el costo de ventas de las 50<br />
TN de cebollas<br />
-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />
Según la NIC 41 Agricultura:<br />
En el párrafo 26 señala que Las ganancias o pérdidas<br />
surgidas por causa del reconocimiento inicial de un activo<br />
biológico según su valor razonable menos los costes<br />
estimados en el punto de venta, así como las surgidas por<br />
todos los cambios sucesivos en el valor razonable menos los<br />
costes estimados en el punto de su venta, deben incluirse<br />
en la ganancia o pérdida neta del ejercicio contable en que<br />
aparezcan.<br />
B<br />
- 6<br />
Revista de Asesoría Empresarial
APÉNDICE LEGAL<br />
C<br />
PRINCIPALES NORMAS LEGALES<br />
DEL 1 AL 30 de ABRIL 2017<br />
Viernes, 14 de <strong>abril</strong> de 2017<br />
DESCRIPCIÓN<br />
Nº DE NORMA<br />
FECHA DE<br />
VIGENCIA<br />
SUNAT<br />
Aprueban Normas para la presentación de la solicitud de acogimiento al<br />
fraccionamiento especial establecido por el Decreto Legislativo Nº 1257, así como<br />
para su pago<br />
Viernes, 14 de <strong>abril</strong> de 2017<br />
SUNAT<br />
Establecen facilidades excepcionales para los deudores tributarios de las zonas<br />
declaradas en estado de emergencia por los desastres naturales ocurridos desde<br />
enero de 2017<br />
* Entra en vigencia el 29.05.2017 el artículo 4<br />
** Entra en vigencia el 15.06.2017 el artículo 11<br />
RES. S. Nº<br />
098-2017-SUNAT<br />
RES. S. Nº<br />
100-2017-SUNAT<br />
17.04.2017<br />
29.05.2017*<br />
15.06.2017**<br />
15.04.2017<br />
14.04.2017<br />
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS<br />
Aprueban Normas para la presentación de la solicitud<br />
de acogimiento al fraccionamiento especial establecido<br />
por el Decreto Legislativo Nº 1257, así como para su pago<br />
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 098-2017-SUNAT<br />
Lima, 11 de <strong>abril</strong> de 2017<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que mediante Decreto Legislativo Nº 1257 se<br />
estableció el fraccionamiento especial de deudas<br />
tributarias y otros ingresos administrados por<br />
la Superintendencia Nacional de Aduanas y de<br />
Administración Tributaria (SUNAT), cuyo objetivo<br />
es sincerar la deuda tributaria y otros ingresos<br />
administrados por la SUNAT que se encuentren en<br />
litigio en la vía administrativa, judicial o en cobranza<br />
coactiva, así como extinguir las deudas tributarias<br />
menores a una (1) Unidad Impositiva Tributaria<br />
(UIT);<br />
Que mediante el Decreto Supremo Nº 049-2017-<br />
EF se aprobó el Reglamento del citado decreto<br />
legislativo;<br />
Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y<br />
9 del Decreto Legislativo Nº 1257, el pago al contado<br />
o fraccionado y la solicitud de acogimiento del<br />
Fraccionamiento Especial de las deudas tributarias<br />
y otros ingresos administrados por la SUNAT (FRAES)<br />
se elige y se presenta respectivamente, de acuerdo<br />
a las formas y condiciones que se señalen mediante<br />
resolución de superintendencia;<br />
Que asimismo la tercera disposición complementaria<br />
final del referido Reglamento dispone que el<br />
procedimiento a seguir respecto de deudas<br />
contenidas en fraccionamientos aprobados del 1 de<br />
octubre al 8 de diciembre de 2016 se establecerá<br />
mediante resolución de superintendencia;<br />
Que de otro lado, en uso de las facultades concedidas<br />
por el inciso b) del artículo 104 del Código Tributario<br />
y los artículos 4 y 6 del Decreto Legislativo Nº<br />
943, Ley del Registro Único de Contribuyentes se<br />
reguló mediante la Resolución de Superintendencia<br />
Nº 014-2008-SUNAT la notificación de actos<br />
administrativos por medio electrónico y mediante la<br />
Resolución de Superintendencia Nº 210-2004-SUNAT<br />
se aprobaron las disposiciones reglamentarias del<br />
citado decreto legislativo, respectivamente;<br />
Que teniendo en cuenta las normas citadas en<br />
los considerandos precedentes, resulta necesario<br />
aprobar las disposiciones que regulen la presentación<br />
de la solicitud de acogimiento al FRAES así como las<br />
formas y condiciones para la elección del pago al<br />
contado o fraccionado de dicho fraccionamiento<br />
especial y el procedimiento a seguir respecto de<br />
fraccionamientos aprobados;<br />
En uso de las atribuciones conferidas por los<br />
artículos 8 y 9 del Decreto Legislativo Nº 1257,<br />
la tercera disposición complementaria de su<br />
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº<br />
049-2017-EF; el inciso b) del artículo 104 del Código<br />
Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº<br />
816 cuyo último Texto Único Ordenado ha sido<br />
aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-<br />
EF y normas modificatorias, los artículos 4 y 6 del<br />
Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Único de<br />
Contribuyentes, el artículo 11 del Decreto Legislativo<br />
Nº 501 y normas modificatorias; el artículo 5 de la<br />
Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y<br />
C -<br />
1
C<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8 del<br />
Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT,<br />
aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº<br />
122-2014-SUNAT y normas modificatorias;<br />
SE RESUELVE:<br />
Artículo 1. DEFINICIONES<br />
(…)<br />
Cuando se haga mención a un artículo sin indicar la<br />
norma a la que corresponde, se entenderá referido<br />
a la presente resolución. Asimismo, cuando se haga<br />
mención a un numeral, inciso o literal sin indicar el<br />
artículo al que corresponde, se entenderá referido al<br />
artículo en el que se encuentre.<br />
Artículo 2. FINALIDAD<br />
La presente resolución tiene por finalidad aprobar las<br />
normas que regulan la forma y condiciones para la<br />
presentación de la Solicitud de acogimiento al FRAES<br />
y para el pago al contado o fraccionado de dicho<br />
fraccionamiento y el procedimiento a seguir respecto<br />
de fraccionamientos aprobados.<br />
Artículo 3. DE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO EN<br />
EL CASO DE SUJETOS QUE CUENTAN CON NÚMERO<br />
DE RUC<br />
Los sujetos comprendidos en el artículo 1 del<br />
Reglamento que cuenten con número de RUC y que<br />
opten por acogerse al FRAES deben tener en cuenta<br />
lo siguiente para efecto de elaborar la Solicitud de<br />
acogimiento:<br />
3.1 Deuda Personalizada<br />
Los deudores que cuenten con número de RUC<br />
deberán obtener la deuda personalizada mediante el<br />
Pedido de Deuda, ingresando a SUNAT Operaciones<br />
en Línea con su código de usuario y clave SOL.<br />
La obtención de la deuda personalizada es obligatoria<br />
para la presentación del Formulario Virtual Nº 1700 -<br />
“Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES” y debe<br />
realizarse de manera independiente según se trate de<br />
deudas del TESORO, ADUANAS o FONAVI.<br />
La deuda personalizada se encontrará actualizada a<br />
la fecha que se efectúe el pedido de la deuda. No se<br />
permitirá el registro de deudas que no figuren en la<br />
descarga de las deudas personalizadas.<br />
3.2 Forma y condiciones para la generación de la<br />
solicitud<br />
La presentación de la Solicitud de acogimiento debe<br />
realizarse solamente en la fecha en que el solicitante<br />
obtiene la deuda personalizada.<br />
Para la generación y presentación de la solicitud a través<br />
del Formulario Virtual Nº 1700 - “Formulario Virtual de<br />
Fraccionamiento FRAES”, el solicitante debe:<br />
a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su<br />
código de usuario y clave SOL.<br />
b) Obtener la(s) deuda(s) personalizada(s) a través de<br />
la generación del pedido de deuda.<br />
c) Ubicar el Formulario Virtual Nº 1700 - “Formulario<br />
Virtual de Fraccionamiento FRAES”.<br />
d) Verificar la información cargada en el Formulario<br />
Virtual Nº 1700 - “Formulario Virtual de<br />
Fraccionamiento FRAES”.<br />
e) Identificar y confirmar la deuda por la que<br />
presentará la Solicitud de acogimiento al FRAES,<br />
indicando al menos lo siguiente:<br />
- El ente.<br />
- El tipo de documento.<br />
- El número del documento.<br />
- La fecha o período.<br />
- El monto insoluto, los intereses acumulados y el<br />
monto total a la fecha de la consulta.<br />
f) Elegir la forma de pago, al contado o fraccionado.<br />
En caso se elija la forma de pago fraccionado,<br />
indicar el número de cuotas por las que se solicita<br />
el fraccionamiento.<br />
g) De estar de acuerdo con la información que se<br />
ha cargado en el Formulario Virtual Nº 1700 -<br />
“Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES”,<br />
seguir con las instrucciones de SUNAT Operaciones<br />
en Línea.<br />
Artículo 4. DE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO EN<br />
EL CASO DE PERSONAS NATURALES CON DEUDA<br />
ADUANERA Y QUE NO CUENTAN CON NUMERO DE<br />
RUC<br />
Las personas naturales con deuda aduanera que no<br />
cuenten con número de RUC comprendidas en el<br />
artículo 1 del Reglamento y que opten por acogerse<br />
al FRAES deben, para efecto de elaborar la Solicitud<br />
de acogimiento:<br />
a) Consultar los documentos que contengan deuda<br />
aduanera factible de acogerse al FRAES, ingresando<br />
a SUNAT Virtual, a la opción “Aduanas/ Operatividad<br />
Aduanera/ INFORMACIÓN EN LÍNEA, con el número<br />
de documento de identidad correspondiente o el<br />
nombre.<br />
b) Obtener su número de RUC para el FRAES así como<br />
su código de usuario y clave SOL en cualquier centro<br />
de servicios a nivel nacional.<br />
c) Imprimir desde SUNAT Virtual la “Solicitud para el<br />
registro y vinculación del RUC a la deuda aduanera”<br />
cuyo formato se detalla en el anexo de la presente<br />
resolución y presentarla debidamente llenada en<br />
cualquiera de las Intendencias de Aduanas del<br />
país, incluida la Intendencia de Aduanas y Tributos<br />
de Lambayeque. El funcionario aduanero deberá<br />
verificar que se haya incluido la totalidad de la<br />
deuda materia del FRAES a cargo del deudor.<br />
d) El deudor aduanero podrá visualizar el reporte<br />
C<br />
- 2<br />
Revista de Asesoría Empresarial
de su deuda personalizada, luego de 48 horas de<br />
presentada la “Solicitud para el registro y vinculación<br />
del RUC a la deuda aduanera” mediante el Pedido de<br />
Deuda, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea<br />
con su código de usuario y clave SOL.<br />
e) Continuar con el procedimiento establecido en los<br />
numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3.<br />
Artículo 5. DE LA SUSPENSIÓN DE LA COBRANZA Y<br />
DE LA PRESENTACIÓN DE UNA SEGUNDA SOLICITUD<br />
5.1 Presentada la Solicitud de acogimiento al FRAES<br />
se suspende la cobranza coactiva respecto de la<br />
deuda materia de dicha solicitud, desde el mismo<br />
día de la presentación hasta la fecha en que se<br />
resuelva la solicitud.<br />
5.2 Podrá presentarse una segunda solicitud por<br />
cada ente, siempre que se haya optado por una<br />
modalidad de pago diferente a la consignada en la<br />
solicitud anterior y la primera solicitud haya sido<br />
resuelta.<br />
Artículo 6. REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO<br />
DEL FRAES<br />
El FRAES es otorgado por la SUNAT siempre que el<br />
deudor cumpla con los siguientes requisitos:<br />
a) Haber efectuado el pago al contado en la fecha de<br />
presentación de la Solicitud de acogimiento, en caso<br />
de haberse elegido dicha opción.<br />
b) No encontrarse en alguno de los supuestos de los<br />
artículos 2 y 3 del Reglamento.<br />
En caso el deudor no cumpla con alguno de los<br />
requisitos a que se refiere el presente artículo se<br />
denegará la solicitud presentada.<br />
Artículo 7. DEL PAGO AL CONTADO O FRACCIONADO<br />
DE LA DEUDA MATERIA DEL FRAES<br />
7.1 El pago al contado o fraccionado de la Deuda<br />
Materia del FRAES se efectuará por cada tipo de<br />
deuda según se trate de deudas del TESORO, de<br />
ADUANAS o FONAVI.<br />
7.2 Para efecto del pago al contado y/o fraccionado<br />
se utilizarán los siguientes códigos:<br />
Código<br />
Descripción<br />
8035 FRAES - DEUDA TESORO<br />
8134 FRAES - DEUDA ADUANAS<br />
5062 FRAES - DEUDA FONAVI<br />
7.3 En función a la deuda seleccionada, formas de<br />
pago y número de cuotas se determinará el<br />
importe de la cuota de fraccionamiento o, en caso<br />
de la modalidad de pago contado, el monto total<br />
a pagar.<br />
7.4 En caso se elija la modalidad de pago al contado,<br />
sobre el saldo de los intereses y multas que resulte<br />
APÉNDICE LEGAL<br />
C<br />
luego de la aplicación del bono de descuento,<br />
se aplicará una deducción del veinte por ciento<br />
(20%).<br />
7.5 En el supuesto señalado en el numeral anterior,<br />
para cancelar el importe total de la deuda acogida<br />
al FRAES que resulte de la información registrada<br />
en el Formulario Virtual Nº 1700 - “Formulario<br />
Virtual de Fraccionamiento FRAES”, una vez<br />
enviada la Solicitud de acogimiento elaborada,<br />
el contribuyente podrá generar el NPS a utilizar<br />
para realizar el pago de acuerdo al procedimiento<br />
dispuesto en la Resolución de Superintendencia<br />
Nº 038-2010-SUNAT y normas modificatorias.<br />
El pago también podrá ser efectuado mediante<br />
el Sistema de Pago Fácil, para lo cual deberá<br />
seguirse el procedimiento a que se refiere el<br />
artículo 2 de la Resolución de Superintendencia<br />
Nº 125-2003-SUNAT.<br />
7.6 El pago al contado deberá efectuarse en la fecha<br />
de presentación de la Solicitud de acogimiento.<br />
7.7 En caso se elija la modalidad de pago fraccionado,<br />
con la aprobación de la Solicitud de acogimiento<br />
se generará el cronograma de cuotas identificando<br />
la cuota y el importe a pagar para que el<br />
contribuyente tenga el beneficio del bono de<br />
descuento, siempre que hubiese cumplido con<br />
lo señalado en el artículo 11 del Reglamento.<br />
El deudor podrá realizar el pago de las cuotas<br />
generando el NPS o mediante el Sistema de Pago<br />
Fácil, conforme lo señalado en el numeral 7.5 del<br />
presente artículo.<br />
Artículo 8. CAUSALES DE RECHAZO<br />
Las causales de rechazo del Formulario Virtual Nº<br />
1700 - “Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES”<br />
son las siguientes:<br />
a) La existencia de una Solicitud de acogimiento al<br />
FRAES en trámite.<br />
b) El Formulario Virtual Nº 1700 - “Formulario Virtual<br />
de Fraccionamiento FRAES” es generado en fecha<br />
posterior a aquella en que el solicitante obtiene la<br />
deuda personalizada.<br />
Artículo 9. CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN<br />
De no incurrir en alguna de las causales de rechazo<br />
del artículo 8, el sistema de la SUNAT almacena la<br />
información y emite la constancia de presentación.<br />
Artículo 10. DE LA APROBACIÓN O DENEGATORIA DE<br />
LA SOLICITUD Y DEL DESISTIMIENTO<br />
10.1 De las Resoluciones.<br />
a) La SUNAT, mediante resolución expresa aprueba<br />
o deniega el fraccionamiento solicitado o, de ser<br />
el caso, acepta el desistimiento de la solicitud<br />
presentada.<br />
b) La resolución mediante la cual se aprueba el<br />
FRAES constituye mérito para dar cumplimiento<br />
2da. Quincena de Abril<br />
C -<br />
3
C<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
a lo dispuesto por el numeral 5 del inciso b) del<br />
artículo 119 del Código Tributario respecto de<br />
aquel procedimiento de cobranza coactiva que<br />
esté referido en su totalidad a la deuda acogida del<br />
FRAES.<br />
c) La resolución mediante la cual se aprueba el<br />
FRAES además de los requisitos propios de un acto<br />
administrativo deberá contener necesariamente,<br />
tratándose de pago fraccionado, los siguientes<br />
datos:<br />
c.1) El detalle de la deuda materia de fraccionamiento.<br />
c.2) El número de cuotas, el monto de la primera y<br />
última cuota, así como de las cuotas constantes,<br />
con indicación de sus fechas de vencimiento<br />
respectivamente.<br />
c.3) El monto y la fecha de vencimiento de la cuota<br />
bono.<br />
c.4) La tasa de interés aplicable.<br />
d) La resolución que deniega la Solicitud de acogimiento<br />
al FRAES reanuda la cobranza de la deuda materia<br />
de acogimiento a partir de la fecha en que surte<br />
efecto su notificación.<br />
10.2 Del Desistimiento<br />
a) El deudor puede desistirse de la Solicitud de<br />
acogimiento a que se refieren los artículos 3 y<br />
4, antes que surta efecto la notificación de la<br />
resolución que la aprueba o deniega.<br />
b) Para tal efecto, el solicitante debe ingresar a SUNAT<br />
Operaciones en Línea con su código de usuario y<br />
clave SOL e indicar de que solicitud(es) se desiste,<br />
seleccionando aquella(s) respecto de la(s) cual(es)<br />
no hubiera(n) surtido efecto, a la fecha en que se<br />
presenta el desistimiento, la notificación de la(s)<br />
resolución(es) que la(s) resuelve(n).<br />
c) La resolución mediante la cual se acepta el<br />
desistimiento deberá contener necesariamente los<br />
siguientes datos:<br />
c.1) El número y fecha de la Solicitud de acogimiento<br />
respecto de la cual se presentó el desistimiento.<br />
c.2) El número y fecha de la solicitud de desistimiento.<br />
d) El pago realizado con la presentación de la solicitud<br />
de acogimiento, se imputará a la deuda incluida en<br />
dicha solicitud de acuerdo a lo establecido en el<br />
artículo 31 del Código Tributario, el artículo 7 de<br />
la Ley N.º 28969, el artículo 3 del Decreto Supremo<br />
N.º 212-2013-EF y la normativa vigente tratándose<br />
de deuda tributaria, de deuda por regalía minera o<br />
gravamen especial a la minería o de otros ingresos<br />
administrados por la SUNAT, respectivamente.<br />
Artículo 11. DE LOS FRACCIONAMIENTOS APROBADOS<br />
Las deudas contenidas en las solicitudes de<br />
aplazamiento y/o fraccionamiento con carácter<br />
particular regulado en el artículo 36 del Código<br />
Tributario , cuya resolución aprobatoria fue emitida<br />
entre el 1 de octubre y el 8 de diciembre de 2016,<br />
siempre que cumplan con los requisitos establecidos<br />
en el Decreto Legislativo Nº 1257 y su reglamento,<br />
serán materia de extinción.<br />
La deuda que no fuera materia de extinción podrá<br />
ser materia de acogimiento al FRAES a solicitud<br />
del deudor siempre que dicha deuda, antes de su<br />
acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento con<br />
carácter particular, se hubiera encontrado, al 30 de<br />
setiembre de 2016, en los supuestos de los numerales<br />
2 y 3 del inciso f) del artículo 3 del Reglamento<br />
de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda<br />
tributaria por tributos internos aprobado por la<br />
Resolución de Superintendencia Nº 161-2015-SUNAT<br />
y/o bajo un procedimiento de cobranza coactiva.<br />
En este último caso, la deuda será excluida de dicho<br />
aplazamiento y/o fraccionamiento en cuanto el<br />
deudor solicite su acogimiento al FRAES.<br />
Para efecto de la presentación de la solicitud de<br />
acogimiento al FRAES a que se refiere el párrafo<br />
anterior, se deberá seguir lo dispuesto en el artículo 3.<br />
La Administración Tributaria emitirá, en los casos a que<br />
se refiere el presente artículo el acto administrativo<br />
correspondiente modificando el monto de la deuda<br />
acogida al aplazamiento y/o fraccionamiento con<br />
carácter particular, o dejándola sin efecto, según<br />
corresponda.<br />
Al disminuirse el importe de la deuda acogida se<br />
mantendrá el número de cuotas aprobado, salvo que<br />
el monto resulte menor al 5% de la UIT, en cuyo caso<br />
se disminuirá el número de cuotas.<br />
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES<br />
Primera. APROBACIÓN DE FORMULARIOS<br />
Apruébese el Formulario Virtual Nº 1700 - “Formulario<br />
Virtual de Fraccionamiento FRAES”.<br />
El referido formulario se encontrará a disposición de<br />
los interesados a partir de la vigencia de la presente<br />
resolución.<br />
Segunda. DE LA APLICACIÓN DE DETERMINADAS<br />
NORMAS PARA EFECTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA<br />
SOLICITUD DE FRAES Y PARA EL PAGO AL CONTADO<br />
O EN CUOTAS<br />
Para efecto de lo dispuesto en la presente resolución:<br />
a) Extiéndase los alcances de la Resolución de<br />
Superintendencia Nº 109-2000-SUNAT y normas<br />
modificatorias para:<br />
a.1 La presentación de Solicitudes de acogimiento al<br />
FRAES que contengan ingresos administrados por<br />
la SUNAT distintos a los tributarios; y,<br />
a.2 Realizar los pagos de los referidos ingresos<br />
incluidos en la Solicitud de acogimiento al FRAES<br />
C<br />
- 4<br />
Revista de Asesoría Empresarial
o en la resolución de acogimiento.<br />
b) Extiéndase los alcances de la Resolución de<br />
Superintendencia Nº 125-2003-SUNAT y normas<br />
modificatorias y la Resolución de Superintendencia<br />
Nº 038-2010-SUNAT y normas modificatorias para:<br />
b.1 Realizar el pago de los tributos que forman parte<br />
de la deuda tributaria aduanera; y,<br />
b.2 Realizar el pago de otros ingresos administrados<br />
por la SUNAT distintos a los tributarios incluidos<br />
en las Solitudes de acogimiento al FRAES o en la<br />
resolución de acogimiento.<br />
Tercera. VIGENCIA<br />
Lo dispuesto en la presente resolución entra en<br />
vigencia el 17 de <strong>abril</strong> de 2017 con excepción de los<br />
artículos 4 y 11 que entran en vigencia el 29 de mayo<br />
de 2017 y el 15 de junio de 2017, respectivamente.<br />
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS<br />
Primera. MODIFICACIÓN DEL ANEXO Nº 6 DE<br />
LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº<br />
210-2004-SUNAT<br />
Sustitúyase el título y el primer cuadro del primer rubro<br />
del anexo Nº 6 de la Resolución de Superintendencia<br />
Nº 210-2004-SUNAT, Aprueban disposiciones<br />
reglamentarias del D. Leg. Nº 943 que aprobó la<br />
Ley del Registro Único de Contribuyentes y normas<br />
modificatorias por el siguiente texto:<br />
ANEXO Nº 6<br />
(.)<br />
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE<br />
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA<br />
Nº DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO - TRIBUTOS INTERNOS<br />
Y OTROS INGRESOS<br />
1 Devolución de pagos indebidos o en exceso mediante notas<br />
decrédito negociables o cheque.<br />
2 Inscripción en el Registro de Entidades Inafectas al Impuesto<br />
a la Renta<br />
3 Actualización en el Registro de Entidades Inafectas al Impuesto<br />
a la Renta<br />
4 Aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria (Art.<br />
36 del TUO del Código Tributario) - Tributos Internos.<br />
5 Fraccionamiento especial de deudas tributarias y otros<br />
ingresos administrados por la Superintendencia Nacional de<br />
Aduanas y de Administración Tributaria - tributos internos y<br />
otros ingresos no tributarios<br />
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO<br />
-PROCEDIMIENTOS ADUANEROS<br />
6 Aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria<br />
aduanera Art. 36 del TUO del Código Tributario.<br />
7 Devoluciones por pagos indebidos o en exceso<br />
8 Fraccionamiento especial de deudas tributarias y otros<br />
ingresos administrados por la Superintendencia Nacional de<br />
Aduanas y de Administración Tributaria - deuda aduanera<br />
APÉNDICE LEGAL<br />
C<br />
Segunda. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE<br />
SUPERINTENDENCIA Nº 014-2008-SUNAT<br />
Incorpórese al anexo de la Resolución de<br />
Superintendencia Nº 014-2008-SUNAT y normas<br />
modificatorias, los siguientes actos administrativos:<br />
N° Tipo de Documento Procedimiento<br />
33<br />
Resolución de Intendencia u<br />
Oficina Zonal (7)<br />
Solicitud de acogimiento al<br />
FRAES-Decreto leg. N° 1257<br />
(7) Que aprueba o deniega la Solicitud de<br />
acogimiento al FRAES, así como la que se pronuncia<br />
sobre su desistimiento.<br />
Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />
14.04.2017<br />
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS<br />
Establecen facilidades excepcionales para los deudores<br />
tributarios de las zonas declaradas en estado de emergencia<br />
por los desastres naturales ocurridos desde enero<br />
de 2017<br />
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 100-2017-SUNAT<br />
Lima, 12 de <strong>abril</strong> de 2017<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que mediante el artículo 2 de la Resolución de<br />
Superintendencia Nº 021-2007-SUNAT y normas<br />
modificatorias se estableció la prórroga automática<br />
de los plazos de vencimiento de la declaración y<br />
pago de las obligaciones tributarias <strong>mensual</strong>es y de<br />
la declaración jurada anual del impuesto a la renta<br />
e impuesto a las transacciones financieras para<br />
aquellos deudores tributarios cuyo domicilio fiscal<br />
se encuentre en las zonas declaradas en emergencia<br />
por desastres naturales;<br />
Que, por otra parte, a través de la Resolución de<br />
Superintendencia Nº 076-2017-SUNAT se excluyó de<br />
los alcances del citado artículo 2 a los contribuyentes<br />
pertenecientes al directorio de la Intendencia de<br />
Principales Contribuyentes Nacionales;<br />
Que como consecuencia de las intensas lluvias o<br />
precipitaciones pluviales que vienen asolando al país<br />
diferentes zonas han sido declaradas en estado de<br />
emergencia por desastre mediante decretos supremos<br />
publicados desde el mes de enero de 2017;<br />
Que diversos deudores tributarios con domicilio fiscal<br />
en las zonas declaradas en estado de emergencia<br />
no tienen la posibilidad de cumplir oportunamente<br />
con sus obligaciones tributarias, por lo que resulta<br />
conveniente otorgarles facilidades excepcionales para<br />
dicho efecto;<br />
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del<br />
“Reglamento que establece disposiciones relativas a<br />
la publicidad, publicación de proyectos normativos<br />
2da. Quincena de Abril<br />
C -<br />
5
C<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
y difusión de normas legales de carácter general”<br />
aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS<br />
y normas modificatorias, no se prepublica la presente<br />
resolución por considerar que ello resulta impracticable<br />
en la medida que para que las disposiciones en ella<br />
contenidas cumplan con el objetivo de facilitar el<br />
cumplimiento de las obligaciones tributarias de los<br />
deudores tributarios afectados por los desastres,<br />
dichas disposiciones deben entrar en vigencia a la<br />
brevedad posible;<br />
En uso de las facultades conferidas por el artículo<br />
29, el artículo 36, el numeral 16 del artículo 62 y los<br />
numerales 6 y 7 del artículo 87 del Código Tributario<br />
aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 cuyo<br />
último Texto Único Ordenado (TUO) ha sido aprobado<br />
por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas<br />
modificatorias; el artículo 10 del Texto del Nuevo<br />
Régimen Único Simplificado aprobado por el Decreto<br />
Legislativo N.º 937 y modificatorias, el artículo 30<br />
del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas<br />
e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el<br />
Decreto Supremo N.º 055-99-EF y modificatorias, el<br />
artículo 79 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta<br />
aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF y<br />
modificatorias, el artículo 7 de la Ley N.º 28424 que<br />
crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN)<br />
y el artículo 7 del Reglamento del ITAN aprobado por<br />
el Decreto Supremo N.º 025-2005-EF, el artículo 17<br />
del TUO de la Ley N.º 28194, Ley para la lucha contra<br />
la evasión y la formalización de la economía aprobado<br />
por Decreto Supremo N.º 150-2007-EF; el artículo 7<br />
del Decreto Supremo Nº 085-2003-EF que establece<br />
la obligación de presentar la declaración de predios<br />
ante la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 3<br />
del Decreto Ley Nº 25632 y normas modificatorias;<br />
el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 940, cuyo<br />
TUO ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº<br />
155-2004-EF y normas modificatorias; el artículo<br />
11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la<br />
SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la<br />
Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y<br />
normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8 del<br />
Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT,<br />
aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº<br />
122-2014-SUNAT y normas modificatorias;<br />
SE RESUELVE:<br />
Artículo 1. Definiciones<br />
Para efecto de la presente resolución, se entiende por:<br />
(…)<br />
Cuando se mencione un artículo o anexo sin indicar la<br />
norma a la que corresponde se debe entender referido<br />
a la presente resolución, y cuando se señale un literal,<br />
numeral o inciso sin precisar el artículo o numeral al<br />
que pertenece, se debe entender que corresponde al<br />
artículo o numeral en el que se menciona.<br />
Artículo 2. OBJETO<br />
La presente resolución tiene por objeto otorgar<br />
facilidades excepcionales para el cumplimiento de<br />
obligaciones tributarias ante la SUNAT y regular un<br />
procedimiento especial para facilitar la presentación<br />
de la solicitud de libre disposición de los montos<br />
depositados en las cuentas del Banco de la Nación,<br />
debido al estado de emergencia por los desastres<br />
naturales declarados mediante decretos supremos<br />
publicados desde el 1 de enero hasta el 7 de <strong>abril</strong> de<br />
2017.<br />
Artículo 3. ALCANCE<br />
Se encuentran comprendidos en la presente<br />
resolución, los deudores tributarios que tengan su<br />
domicilio fiscal en una zona declarada en emergencia<br />
por desastre a la fecha de publicación del decreto<br />
supremo que declara dicho estado, con excepción de<br />
los que pertenezcan al directorio de la Intendencia de<br />
Principales Contribuyentes Nacionales.<br />
Para tal efecto se consideran las zonas declaradas<br />
en emergencia mediante los decretos supremos<br />
publicados desde el 1 de enero hasta el 7 de <strong>abril</strong><br />
de 2017 de acuerdo a lo dispuesto en la presente<br />
resolución y en sus anexos.<br />
Artículo 4. CRONOGRAMAS ESPECIALES DE<br />
VENCIMIENTOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS<br />
Los deudores tributarios a que se refiere el artículo<br />
3 deben cumplir con el pago y la declaración de las<br />
obligaciones tributarias <strong>mensual</strong>es de los períodos<br />
tributarios de enero a setiembre de 2017 así como con<br />
la declaración jurada anual y el pago del Impuesto a la<br />
Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras a<br />
que se refiere el inciso g) del artículo 9 del Texto Único<br />
Ordenado de la Ley para la lucha contra la evasión<br />
y para la formalización de la economía aprobado<br />
por Decreto Supremo Nº 150-2007-EF del ejercicio<br />
2016, de acuerdo con los cronogramas detallados<br />
en los anexos I y II que forman parte de la presente<br />
resolución.<br />
Artículo 5. PRÓRROGA DE LAS FECHAS DE<br />
VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA<br />
DECLARACIÓN DE PREDIOS<br />
La fecha de vencimiento para presentar la declaración<br />
de predios correspondiente al año 2016 para los<br />
deudores tributarios referidos en el artículo 3, se<br />
prorroga de acuerdo a lo siguiente:<br />
Último dígito de RUC o<br />
documento de identidad<br />
Fechas de vencimiento<br />
9 y 8 o una letra Primer día hábil del mes de agosto de 2017.<br />
7 y 6 Segundo día hábil del mes de agosto de 2017.<br />
5 y 4 Tercer día hábil del mes de agosto de 2017.<br />
3 y 2 Cuarto día hábil del mes de agosto de 2017.<br />
1 y 0 Quinto día hábil del mes de agosto de 2017.<br />
La mencionada prórroga se aplica también a los sujetos<br />
que no tengan número de RUC y que deban presentar<br />
la referida declaración conforme a lo dispuesto en<br />
el literal b) del numeral 16.1 del artículo 16 de las<br />
Normas complementarias para la presentación de la<br />
declaración de predios aprobadas por la Resolución<br />
de Superintendencia Nº 190-2003-SUNAT, siempre<br />
C<br />
- 6<br />
Revista de Asesoría Empresarial
que la dirección que figure en su DNI a la fecha de<br />
publicación del decreto supremo se encuentre ubicada<br />
en una zona declarada en emergencia o, tratándose<br />
de un documento de identidad distinto al DNI, si la<br />
dirección que se hubiera informado para obtener<br />
dicho documento hasta la fecha de publicación del<br />
decreto supremo esté ubicada en una zona declarada<br />
en emergencia.<br />
Artículo 6. PRÓRROGA DE LOS PLAZOS PARA ENVIAR<br />
A LA SUNAT LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS<br />
Y COMUNICACIONES DEL SISTEMA DE EMISIÓN<br />
ELECTRÓNICA<br />
En el caso de los deudores tributarios a que se<br />
refiere el artículo 3, las declaraciones informativas y<br />
comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica<br />
cuyo plazo de envío a la SUNAT venza a partir de la<br />
vigencia de la presente resolución y hasta el último<br />
día calendario del mes de junio de 2017, pueden ser<br />
enviadas a la SUNAT hasta la fecha indicada en el<br />
siguiente cuadro:<br />
Mes en que se emite el documento a<br />
informar(1) o se comunica la reversión<br />
al cliente o proveedor(2)<br />
ABRIL 2017<br />
MAYO 2017<br />
JUNIO 2017<br />
Plazo para el envío a la<br />
SUNAT<br />
Noveno día hábil del mes<br />
de agosto de 2017.<br />
Noveno día hábil del mes<br />
de septiembre de 2017.<br />
(1) Tratándose de los resúmenes señalados en los<br />
numerales i), ii) y iii) del literal e) del artículo 1.<br />
(2) Tratándose del resumen señalado en el numeral<br />
iv) del literal e) del artículo 1.<br />
Artículo 7. DEL PLAZO ADICIONAL PARA REHACER<br />
LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS<br />
TRIBUTARIOS LLEVADOS DE MANERA FÍSICA O<br />
ELECTRÓNICA U OTROS DOCUMENTOS<br />
Adiciónese treinta (30) días calendario al plazo fijado<br />
en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Resolución<br />
de Superintendencia Nº 234-2006-SUNAT y normas<br />
modificatorias, para que los deudores tributarios a<br />
los que se refiere el artículo 3 puedan rehacer los<br />
libros y registros vinculados a asuntos tributarios,<br />
documentos y otros antecedentes de las operaciones<br />
o situaciones que constituyan hechos susceptibles<br />
de generar obligaciones tributarias o que estén<br />
relacionados con ellas, si:<br />
a) La pérdida o destrucción de dichos libros y registros<br />
se hubiera producido o se produzca desde la<br />
fecha de publicación del decreto supremo que<br />
corresponda y hasta el último día calendario del<br />
mes de junio de 2017, y<br />
b) A la fecha de entrada en vigencia de la presente<br />
resolución el plazo fijado en el numeral 10.1 del<br />
artículo 10 de la Resolución de Superintendencia<br />
Nº 234-2006-SUNAT no hubiera transcurrido.<br />
El citado plazo adicional también se aplica para los<br />
libros y registros electrónicos de los sujetos afiliados<br />
APÉNDICE LEGAL<br />
C<br />
al Sistema de libros y registros electrónicos (SLE-PLE)<br />
aprobado por la Resolución de Superintendencia<br />
Nº 286-2009-SUNAT y normas modificatorias, a los<br />
deudores tributarios incorporados a dicho sistema en<br />
el supuesto a que se refiere el inciso 12.3 del artículo<br />
12 de la mencionada resolución y a los deudores<br />
tributarios obligados a llevar de manera electrónica<br />
el registro de ventas e ingresos y de compras que<br />
opten por utilizar el SLE-PLE, en tanto se cumpla con<br />
lo señalado en los literales a) y b) del párrafo anterior.<br />
Artículo 8. DE LAS FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO<br />
DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE<br />
COMPRAS ELECTRÓNICOS<br />
En el caso de los sujetos a que se refiere el artículo 3:<br />
a) Las fechas máximas de atraso de los registros de<br />
ventas e ingresos y de compras electrónicos de los<br />
meses de marzo a junio del 2017 del cronograma tipo<br />
A del anexo II de la Resolución de Superintendencia<br />
Nº 335-2016-SUNAT se prorrogan de acuerdo a lo<br />
dispuesto en el anexo III “CRONOGRAMA ZONAS<br />
DECLARADAS EN EMERGENCIA - FECHA MÁXIMA<br />
DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL<br />
REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS (SEA GENERADO<br />
MEDIANTE EL SLE-PLE O EL SLE-PORTAL)”.<br />
b) Las fechas máximas de atraso de los registros de<br />
ventas e ingresos y de compras electrónicos de los<br />
meses de enero a junio del 2017 del cronograma tipo<br />
B del anexo III de la Resolución de Superintendencia<br />
Nº 335-2016-SUNAT se prorrogan de acuerdo a lo<br />
dispuesto en el anexo III “CRONOGRAMA ZONAS<br />
DECLARADAS EN EMERGENCIA - FECHA MÁXIMA<br />
DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL<br />
REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS (SEA GENERADO<br />
MEDIANTE EL SLE-PLE O EL SLE-PORTAL)”.<br />
Artículo 9. AMPLIACIÓN DE LOS PLAZOS MÁXIMOS<br />
DE ATRASO DE LOS OTROS LIBROS Y REGISTROS<br />
VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS Y DEL<br />
REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS<br />
LLEVADOS DE MANERA FÍSICA<br />
Los plazos máximos de atraso de los libros y registros<br />
vinculados a asuntos tributarios a los que se refiere<br />
el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº<br />
234-2006-SUNAT y normas modificatorias así como los<br />
plazos máximos de atraso de los libros y/o registros a<br />
que se refiere el primer párrafo del numeral 12.1 del<br />
artículo 12 de la Resolución de Superintendencia Nº<br />
286-2009-SUNAT y normas modificatorias, aplicables<br />
a los deudores tributarios comprendidos en el<br />
artículo 3, que no hubieran transcurrido a la fecha<br />
de entrada en vigencia de la presente resolución o se<br />
hubieran iniciado con posterioridad a dicha fecha y<br />
que culminen hasta el último día calendario del mes<br />
de junio, se amplían conforme al anexo IV.<br />
Artículo 10. PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA<br />
PRESENTAR LA SOLICITUD DE LIBERACIÓN DE LOS<br />
MONTOS DEPOSITADOS EN LAS CUENTAS DEL BANCO<br />
DE LA NACIÓN<br />
Los sujetos señalados en el artículo 3, titulares de<br />
cuentas abiertas en el Banco de la Nación, que así<br />
2da. Quincena de Abril<br />
C -<br />
7
C<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
lo deseen, pueden optar por seguir el siguiente<br />
procedimiento especial para presentar la solicitud<br />
de liberación de los montos depositados en las<br />
cuentas del Banco de la Nación. Para tal efecto, deben<br />
considerar lo siguiente:<br />
i) La libre disposición de los montos depositados en<br />
las cuentas del Banco de la Nación comprende el<br />
saldo acumulado hasta el 31 de marzo de 2017.<br />
ii) La referida solicitud podrá presentarse, por única<br />
vez, ante la SUNAT desde la fecha de entrada en<br />
vigencia de la presente resolución hasta el 30 de<br />
junio de 2017.<br />
iii) La solicitud se presentará a través de SUNAT<br />
Virtual. Para tal efecto debe tenerse en cuenta<br />
las disposiciones del inciso b) del numeral 25.1,<br />
así como los incisos b) y c) del numeral 25.3 del<br />
artículo 25 de la Resolución de Superintendencia<br />
Nº 183-2004-SUNAT.<br />
iv) La solicitud de liberación de los montos depositados<br />
en las cuentas del Banco de la Nación se efectuará<br />
conforme a lo siguiente:<br />
a) Si el solicitante tiene como única cuenta del Banco<br />
de la Nación la Cuenta Convencional; la solicitud se<br />
presentará respecto de los montos depositados en<br />
dicha cuenta.<br />
b) Si el solicitante tiene como única cuenta del Banco<br />
de la Nación la Cuenta Especial - IVAP; la solicitud<br />
se presentará respecto de los montos depositados<br />
en dicha cuenta.<br />
c) Si el solicitante registra ambas cuentas señaladas en<br />
a) y b), deberá solicitar la liberación de los montos<br />
depositados en la Cuenta Convencional.<br />
Artículo 11. DE LA PÉRDIDA DEL APLAZAMIENTO Y/O<br />
FRACCIONAMIENTO O REFINANCIAMIENTO DE LA<br />
DEUDA TRIBUTARIA POR TRIBUTOS INTERNOS<br />
Los deudores tributarios a que se refiere el artículo<br />
3 pierden el aplazamiento y/o fraccionamiento o<br />
refinanciamiento de la deuda tributaria por tributos<br />
internos concedidos hasta la fecha de entrada en<br />
vigencia de la presente resolución, respecto de los<br />
cuales la SUNAT no hubiera notificado hasta dicha<br />
fecha la resolución que declara su pérdida, en<br />
cualquiera de los siguientes supuestos:<br />
a) Tratándose del fraccionamiento:<br />
- Cuando adeude el íntegro de cinco (5) cuotas<br />
consecutivas.<br />
- Cuando no pague el íntegro de la última cuota<br />
dentro del plazo establecido para su vencimiento.<br />
Si la fecha de vencimiento para el pago de la última<br />
cuota se encuentra comprendida entre la fecha<br />
de publicación del decreto supremo que declaró<br />
en estado de emergencia por desastre la zona en<br />
que el deudor tributario tenía su domicilio fiscal a<br />
dicha fecha y el último día calendario del mes de<br />
mayo de 2017, pierde el fraccionamiento cuando<br />
no pague dicha cuota hasta el último día hábil del<br />
mes de junio de 2017.<br />
b) Tratándose solo de aplazamiento: cuando no se<br />
cumpla con pagar el íntegro de la deuda tributaria<br />
aplazada y el interés correspondiente hasta<br />
el último día hábil del mes de junio de 2017,<br />
siempre que la fecha de vencimiento del plazo de<br />
aplazamiento se encuentre comprendida entre<br />
la fecha de publicación del decreto supremo que<br />
declaró en estado de emergencia por desastre la<br />
zona en que el deudor tributario tenía su domicilio<br />
fiscal y el último día calendario del mes de mayo<br />
de 2017.<br />
c) Tratándose de aplazamiento con fraccionamiento:<br />
i) Ambos, cuando no cumpla con pagar el íntegro<br />
del interés del aplazamiento hasta el último día<br />
hábil del mes de junio de 2017, siempre que la<br />
fecha de vencimiento para pagar dicho interés,<br />
se encuentre comprendida entre la fecha de<br />
publicación del decreto supremo que declaró en<br />
estado de emergencia por desastre la zona en que<br />
el deudor tributario tenía su domicilio fiscal y el<br />
último día calendario del mes de mayo de 2017.<br />
ii) El fraccionamiento:<br />
- Cuando no cancele la cuota de acogimiento hasta el<br />
último día hábil del mes de junio de 2017, siempre<br />
que la fecha de vencimiento para pagar la cuota<br />
de acogimiento, se encuentre comprendida entre<br />
la fecha de publicación del decreto supremo que<br />
declaró en estado de emergencia por desastre la<br />
zona en que el deudor tributario tenía su domicilio<br />
fiscal y el último día calendario del mes de mayo<br />
de 2017.<br />
- Cuando habiendo pagado la cuota de acogimiento<br />
y el interés del aplazamiento, adeude el íntegro de<br />
cinco (5) cuotas consecutivas del fraccionamiento.<br />
- Cuando no pague el íntegro de la última cuota<br />
dentro del plazo establecido para su vencimiento.<br />
Si la fecha de vencimiento para el pago de la última<br />
cuota se encuentra comprendida entre la fecha de<br />
publicación del decreto supremo que declaró en<br />
estado de emergencia por desastre la zona en que<br />
el deudor tributario tenía su domicilio fiscal y el<br />
último día calendario del mes de mayo de 2017,<br />
pierde el fraccionamiento cuando no pague dicha<br />
cuota hasta el último día hábil del mes de junio de<br />
2017.<br />
Los citados supuestos se deben aplicar en reemplazo<br />
de los previstos en los literales a), b) y c) de los<br />
artículos 21 del Reglamento de aplazamiento<br />
y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por<br />
tributos internos aprobados por la Resolución de<br />
Superintendencia Nº 161-2015-SUNAT y normas<br />
modificatorias y de la Resolución de Superintendencia<br />
Nº 190-2015-SUNAT y normas modificatorias.<br />
Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />
C<br />
- 8<br />
Revista de Asesoría Empresarial
ASESORÍA LABORAL<br />
D<br />
INFORME<br />
NORMAS GENERALES DE LA COMPENSACIÓN<br />
POR TIEMPO DE SERVICIOS<br />
Dr. Brucy Grey Paredes Espinoza<br />
Egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad y Salud Laboral. Miembro<br />
del staff del Informativo Vera Paredes<br />
I. INTRODUCCIÓN<br />
El Decreto Supremo N° 001-97-TR, regula el beneficio<br />
social denominado Compensación por Tiempo de<br />
Servicios, más conocido como CTS, más allá de su forma<br />
de cálculo ésta norma contiene disposiciones que no tiene<br />
incidencia directa con la CTS, como es la compensación<br />
de suma graciosa, la retención por falta grave que origina<br />
perjuicio al trabajador, y retención de CTS por alimentos.<br />
En las siguientes líneas abordaremos los aspectos<br />
controvertidos de la CTS, sin dejar de lado su forma de<br />
cálculo y las reglas para su pago.<br />
II. ASPECTOS GENERALES<br />
1. Remuneración computable<br />
La remuneración computable para el cálculo de la CTS es<br />
la base de cálculo de este beneficio, y regularmente no<br />
existe controversia cuando el trabajador solo percibe su<br />
remuneración básica y en caso de tener carga familiar: la<br />
asignación familiar, sin embargo esto de pude complicar<br />
cuando el trabajador percibe varios ingresos otorgados<br />
por el empleador como parte de su política salarial, como<br />
por ejemplo renta de quinta asumida, movilidad, vivienda<br />
o alimentación entre otros.<br />
Por tanto forma parte de la remuneración computable<br />
para el pago de la CTS, la remuneración básica y todas<br />
las cantidades que regularmente perciba el trabajador<br />
(en dinero o en especie), siempre que sea de su libre<br />
disposición.<br />
Se considera remuneración regular aquella percibida<br />
habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos<br />
puedan variar en razón de incrementos u otros factores.<br />
También forma parte de la remuneración computable<br />
el valor de la alimentación principal (se entiende por<br />
alimentación principal, indistintamente, el desayuno,<br />
almuerzo, y la cena o la comida) proporcionada en dinero<br />
o en especie por el empleador.<br />
1.1. Remuneraciones principales variables o imprecisas<br />
(comisionista puro)<br />
En estos casos la remuneración computable viene a ser<br />
el promedio de las comisiones, destajo remuneración<br />
principal imprecisa percibidas por el trabajador en el<br />
semestre respectivo. Si el periodo a liquidar fuese inferior<br />
a seis meses la remuneración computable se establecerá<br />
sobre la base del promedio diario de lo percibido durante<br />
dicho periodo.<br />
1.2. Remuneraciones complementarias variables o<br />
imprecisas<br />
Estas remuneraciones serán computables si son regulares.<br />
Es decir, se considera cumplido el requisito de regularidad<br />
si el trabajador las ha percibido cuando menos tres (3)<br />
meses en cada semestre respectivo. Dentro de estos<br />
conceptos se encuentran las horas extras.<br />
1.3. Remuneraciones periódicas<br />
a. Remuneraciones de periodicidad superior a un mes,<br />
pero inferior a seis meses<br />
Estas remuneraciones se computan igual que las<br />
remuneraciones complementarias variables o imprecisas,<br />
aun cuando no cumplan el requisito de regularidad (se<br />
suman los montos percibidos y su resultado se divide<br />
entre 6 o entre el número de meses a liquidar)<br />
b. Remuneraciones de periodicidad semestral<br />
Estas remuneraciones se incorporar a la remuneración<br />
computables a razón de 1/6 de lo percibido en el semestre<br />
respectivo. Se incluye en este concepto a las gratificaciones<br />
de Fiestas Patrias y Navidad.<br />
c. Remuneraciones de periodicidad superior a seis meses<br />
Estas remuneraciones se incorporan a la remuneración<br />
computable a razón de 1/12 del percibido en el semestre<br />
respectivo.<br />
d. Remuneraciones de periodicidad superior a doce<br />
meses<br />
Estas remuneraciones no serán computables para el pago<br />
de la CTS.<br />
Respecto al incremento en las remuneraciones del<br />
trabajador por su afiliación a una AFP, del 10, 23 % y de 3%<br />
de su remuneración, debemos señalar que a partir del 19<br />
de julio de 1995, solo el incremento del 3% forma parte de<br />
la base de cálculo de la CTS.<br />
2. Remuneraciones no computables<br />
No se consideran remuneraciones computables las<br />
siguientes:<br />
Gratificaciones<br />
extraordinarias<br />
Se considera como tales a los pagos que<br />
perciba el trabajador ocasionalmente, a título<br />
de liberalidad del empleador o que hayan sido<br />
materia de convención colectiva, o aceptadas en<br />
los procedimientos de conciliación o mediación,<br />
o establecidas por resolución de la Autoridad<br />
Administrativa de Trabajo, o por laudo arbitral.<br />
Se incluye en este concepto a la bonificación<br />
por cierre de pliego.<br />
Teniendo en cuenta su carácter ocasional,<br />
la jurisprudencia laboral ha establecido que<br />
este concepto puede convertirse en un pago<br />
ordinario cuando sea otorgado en forma<br />
reiterada; es decir cuando se percibe en más de<br />
dos oportunidades.<br />
D -<br />
1
D<br />
Cualquier forma<br />
de participación<br />
en las utilidades<br />
de la empresa<br />
El costo o valor de<br />
las condiciones<br />
de trabajo<br />
La canasta<br />
de Navidad o<br />
similares.<br />
El valor del<br />
transporte<br />
Asignación o<br />
bonificación por<br />
educación<br />
Las asignaciones<br />
personales o por<br />
festividades<br />
Los bienes que<br />
la empresa<br />
otorgue a sus<br />
trabajadores<br />
Los montos<br />
que se otorgan<br />
al trabajador<br />
para el cabal<br />
desempeño de<br />
su labor o con<br />
ocasión de sus<br />
funciones<br />
La alimentación<br />
que constituye<br />
condición de<br />
trabajo<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
3. Oportunidad de pago<br />
Se excluye tanto la participación legal como la<br />
participación proveniente de un acto unilateral<br />
del empleador, de un convenio colectivo de<br />
trabajo y de la costumbre.<br />
Las condiciones de trabajo se otorgan para que el<br />
trabajador cumpla con los servicios contratados,<br />
porque son indispensables y necesarios para la<br />
ejecución de las labores, o porque facilitan la<br />
prestación de servicios<br />
Las canastas de navidad similares, entregadas<br />
por acuerdo de las partes o que tienen su origen<br />
en la voluntad unilateral del empleador.<br />
Siempre que esté supeditado a la asistencia<br />
al centro de trabajo y que razonablemente<br />
cubra el respectivo traslado. Se incluye en<br />
este concepto el monto fijo que el empleador<br />
otorgue por pacto individual o convención<br />
colectiva, siempre que cumpla con los requisitos<br />
antes mencionados.<br />
La asignación o bonificación por educación,<br />
siempre que sea por un monto razonable y se<br />
encuentre debidamente sustentada.<br />
Las asignaciones o bonificaciones por<br />
cumpleaños, matrimonio, nacimiento de<br />
hijos, fallecimiento y aquéllas de semejante<br />
naturaleza. Igualmente, las asignaciones<br />
que se abonen con motivo de determinadas<br />
festividades siempre que sean consecuencia de<br />
una negociación colectiva.<br />
Los bienes que la empresa otorgue a sus<br />
trabajadores, de su propia producción, en<br />
cantidad razonable para su consumo directo y<br />
de su familia.<br />
Todos aquellos montos que se otorgan al<br />
trabajador para el cabal desempeño de<br />
su labor o con ocasión de sus funciones,<br />
tales como movilidad, viáticos, gastos de<br />
representación, vestuario y en general todo<br />
lo que razonablemente cumpla tal objeto y no<br />
constituya beneficio o ventaja patrimonial para<br />
el trabajador.<br />
La alimentación proporcionada directamente<br />
por el empleador que tenga la calidad de<br />
condición de trabajo por ser indispensable<br />
para la prestación de servicios, las prestaciones<br />
alimentarias otorgadas bajo la modalidad<br />
de suministro indirecto de acuerdo a su ley<br />
correspondiente, o cuando se derive de<br />
mandato legal<br />
El empleador debe realizar el deposito semestral de la CTS<br />
dos veces al año, dentro de los primeros 15 días naturales<br />
de los meses de mayo y de noviembre de cada año, según<br />
el periodo que corresponda. para esto los empleadores<br />
deberán depositar en sus respectivos semestres tantos<br />
dozavos de la remuneración computables percibida por el<br />
trabajador en los meses de <strong>abril</strong> y octubre respectivamente<br />
como meses completos haya laborado en el semestre<br />
respetivo, también se abona proporcionalmente los días (a<br />
mayor detalle ver la sección de casos prácticos).<br />
3.1. Pago extemporáneo<br />
Cuando el empleador no cumpla con realizar los depósitos<br />
de CTS en la oportunidad de pago antes señaladas, queda<br />
automáticamente obligado al pago del interés bancario<br />
que hubiera generado este depósito de haberse efectuado<br />
oportunamente, así como asumir la diferencia del cambio, si<br />
este hubiera sido depositado en moneda extranjera.<br />
Además, una vez ocurrido el cese del trabajador, y el<br />
empleador no realiza el pago de la CTS dentro del plazo<br />
máximo de 48 horas, se genera el pago de intereses legales<br />
laborales, los cuales no son capitalizables y se devengan<br />
desde el día siguiente a aquel en que se produjo el<br />
incumplimiento, hasta el día de su pago efectivo.<br />
Es importante indicar, que la CTS como todos los demás<br />
créditos laborales tiene prioridad sobre cualquier otra<br />
obligaciones laboral que tenga el empleador, razón por la<br />
cual los bienes del empleador se encuentran afectos al pago<br />
del integro de los crédito laborales adeudados.<br />
4. Depositario<br />
El trabajador puede elegir que su empleador deposite su CTS<br />
en alguna entidad del sistema financiero, tales como entidades<br />
bancarias, financieras, cajas municipales de ahorro y crédito,<br />
o entre los depositarios que domicilien en la provincia donde<br />
se encuentre ubicado su centro de trabajo y de no haberlo, en<br />
los de la provincia más próxima o de más fácil acceso.<br />
Una vez realizado la elección, el trabajador debe comunicar<br />
a su empleador, por escrito y bajo cargo, antes del 30 de<br />
<strong>abril</strong> o 31 de octubre, según su fecha de ingreso, el nombre<br />
del depositario que ha elegido, el tipo de cuenta y moneda<br />
en que deberá efectuarse el depósito. Si el trabajador no<br />
cumple con esta obligación el empleador debe efectuar el<br />
depósito en cualquier entidad financiera, bajo la modalidad<br />
de depósito a plazo fijo por el periodo más largo permitido<br />
(art. 23 DS N 001-97-TR).<br />
El depósito de la CTS debe ser efectuado por el empleador<br />
a nombre del trabajador, en moneda nacional o extranjera a<br />
su elección.<br />
4.1. Elección del depositario<br />
Considerando criterios como la confianza, el porcentaje<br />
de la tasa de interés e incluso, la ubicación geográfica de<br />
la entidad, del trabajador deberá escoger dentro de las<br />
diversas empresas del sistema financiero una que actué<br />
como depositario de su CTS.<br />
El trabajador solo podrá elegir una entidad financiera, por<br />
empleador, por lo que se descarta la posibilidad de fraccionar<br />
la CTS en distintas entidades financieras.<br />
Le compete al trabajador escoger el tipo de cuenta y, por<br />
último, si desea que su depósito se realce en soles o dólares,<br />
siendo estas dos monedas las que se admiten en el sistema<br />
financiero para efectuar el pago de la CTS.<br />
Elegido el depositario, el tipo de cuenta y la moneda, el<br />
trabajador deberá comunicar al empleador su elección,<br />
considerando las siguientes formalidades:<br />
- La elección deberá comunicarse por escrito y bajo cargo.<br />
- El plazo para comunicar no debe exceder del día 30 de<br />
<strong>abril</strong> o el 31 de octubre, dependiendo de la fecha de<br />
ingreso del trabajador.<br />
- Debe señalarse el nombre del depositario elegido, el<br />
tipo de cuenta y la moneda en la cual debe efectuarse el<br />
depósito.<br />
Si el trabajo no cumple con la referida obligación, el<br />
empleador deberá efectuar el depósito en cualquier entidad<br />
del sistema financiero, según las reglas antes indicadas.<br />
4.2. Elección de la moneda<br />
Como se indicó, el depósito de la CTS puede ser efectuado<br />
D<br />
- 2<br />
Revista de Asesoría Empresarial
tanto en moneda nacional como extranjera, cundo se elija<br />
este último caso, el empleador podrá efectuar el deposito<br />
directamente en dicha moneda, o entregarlo en moneda<br />
nacional para que sea la entidad depositaria la encargada de<br />
efectuar la conversión respectiva.<br />
El trabajador puede elegir que una parte de su CTS sea en<br />
moneda nacional o extranjera.<br />
4.3. Cambio de moneda<br />
El Trabajador puede solicitar, y en cualquier momento, el<br />
cambio de moneda en la que se realiza el depósito de la CTS,<br />
manteniendo como depositaria a la misma entidad bancaria<br />
elegida.<br />
Para efectuar el cambio, el trabajador deberá comunicar<br />
a su empleador, mediante una solicitud, su intención de<br />
cambio de moneda. A su turno el empleador se encargará de<br />
efectuar los trámites correspondientes ante el depositario<br />
para que este, en adelante, realice los depósitos en la nueva<br />
moneda elegida por el trabajador.<br />
4.4. Cambio de depositario<br />
El trabajador tiene la opción de decidir libremente, y en<br />
cualquier momento, el traslado del monto acumulado de su<br />
CTS, y de sus respectivos intereses, de su actual depositario<br />
a otro distinto.<br />
Para realizar dicho traslado, el trabajador deberá notificar su<br />
decisión al empleador, mediante una solicitud.<br />
Recibida la solicitud el empleador deberá, en un plazo<br />
de no mayor de 8 días hábiles, cursar las instrucciones<br />
correspondientes al depositario original para que efectué el<br />
trámite pertinente y gestione el traslado del depósito a la<br />
nueva entidad elegida por el trabajador.<br />
El trámite para el traslado de la CTS de una entidad<br />
depositaria a otra deberá tener una duración máxima de<br />
15 días hábiles desde que el empleador comunica dicha<br />
intención a la entidad depositaria. Cualquier demora del<br />
depositario en cumplir con el respectivo traslado será<br />
sancionado por la Superintendencia de Banca y Seguros.<br />
El depositario original deberá informar al nuevo depositario<br />
sobre los depósitos y retiros efectuados, así como las<br />
retenciones judiciales por alimentos y demás afectaciones<br />
contemplada en la Ley de CTS que pudieran afectar a este.<br />
Finalmente, con el objetivo fe verificar que el traslado se ha<br />
efectuado adecuadamente, el depositario entregara a través<br />
del empleador un documento que acredite la titularidad del<br />
depósito, el depositario entregara a través del empleador un<br />
certificado que acredite de acuerdo a ley la titularidad del<br />
depósito al trabajador.<br />
5. Disponibilidad<br />
El trabajador puede disponer del excedente de 4<br />
remuneraciones, según lo dispone la Ley 30334 según la<br />
cual, los trabajadores comprendidos dentro de los alcances<br />
de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, podrán<br />
disponer libremente del cien por ciento (100%) del excedente<br />
de cuatro (4) remuneraciones brutas, de los depósitos por<br />
CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan<br />
acumulados a la fecha de disposición.<br />
Para tal efecto, se considerará el monto de la última<br />
remuneración del trabajador, y corresponderá a los<br />
ASESORÍA LABORAL<br />
D<br />
empleadores comunicar a las instituciones financieras<br />
el monto intangible de cada trabajador. El Ministerio de<br />
Trabajo y Promoción del Empleo es el encargado de fiscalizar<br />
el cumplimiento de la presente disposición.<br />
El Reglamento de la Ley N° 30334, aprobado por Decreto<br />
Supremo N° 012-216-TR agrega que, la determinación del<br />
monto no disponible de la Compensación por Tiempo de<br />
Servicios se efectúa considerando la última remuneración<br />
<strong>mensual</strong> a que tuvo derecho el trabajador antes de la fecha<br />
en la que haya comunicado a su empleador la decisión de<br />
disponer de sus depósitos, considerando todos los conceptos<br />
remunerativos según la norma de la materia.<br />
Y más importante aún aclara como se debe proceder cuando<br />
de un trabajador con ingresos variables se trata, señalando<br />
que en el caso de comisionistas, destajeros y en general de<br />
trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa,<br />
la última remuneración <strong>mensual</strong> se establece en función<br />
al promedio de las comisiones, destajo o remuneración<br />
principal imprecisa percibidas por el trabajador en los últimos<br />
seis (6) meses. Si el período a considerarse fuere inferior a<br />
seis (6) meses, la última remuneración se establecerá en<br />
base al promedio <strong>mensual</strong> de lo percibido durante dicho<br />
período. Obteniendo el monto intangible multiplicando este<br />
mondo por cuatro.<br />
5.1. Comunicación a las entidades financieras<br />
El Reglamento precisa la manera en que se debe proceder<br />
a la comunicación a las entidades financieras, para esto los<br />
empleadores deberá comunicar a las entidades financieras,<br />
a pedido de los trabajadores, el monto intangible de cada<br />
trabajador. Dicha comunicación no deberá exceder el plazo<br />
de tres (3) días hábiles contados a partir del requerimiento<br />
del trabajador.<br />
En caso de negativa injustificada, demora del empleador o<br />
cualquier otro caso en que se acredite la imposibilidad de<br />
la comunicación a las entidades financieras dentro del plazo<br />
establecido, se dará lugar a que, acreditado el derecho, la<br />
Autoridad Inspectiva de Trabajo sustituye al empleador y<br />
extiende la comunicación correspondiente a las entidades<br />
financieras.<br />
Lo previsto en esta disposición se produce sin perjuicio de<br />
las multas administrativas que puedan corresponder por no<br />
cumplir con los deberes de información hacia las entidades<br />
depositarias relativos a la disponibilidad e intangibilidad de<br />
los depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios.<br />
5.1.1. Trabajadores con más de una cuenta de depósito de<br />
Compensación por Tiempo de Servicios activa<br />
Precisa el Reglamento que en caso de trabajadores con<br />
varias cuentas individuales de depósito de la Compensación<br />
por Tiempo de Servicios activa en una misma entidad<br />
depositaria, en monedas distintas y provenientes del mismo<br />
empleador, el monto total de las cuentas deberá convertirse<br />
al tipo de moneda elegida por el trabajador para calcular el<br />
monto del saldo disponible. La conversión se realizará al tipo<br />
de cambio vigente en la entidad depositaria al momento de<br />
efectuar la disposición de la Compensación por Tiempo de<br />
Servicios.<br />
En sentido contrario si el trabajador por algún motivo tuviera<br />
dos cuentas en soles están tendrán un tratamiento unitario.<br />
5.1.2. Trabajador con más de un empleador<br />
Establece el Reglamento que en el caso de trabajadores<br />
2da. Quincena de Abril D - 3
D<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
que tienen más de una cuenta individual de depósito<br />
de Compensación por Tiempo de Servicios activa que<br />
correspondan a distintos empleadores, para efectos de los<br />
límites establecidos por la Ley, cada cuenta se administrará<br />
de manera independiente; no debiendo sumarse los saldos.<br />
5. Norma exclusiva<br />
El Reglamento establece, tal vez lo que es la aclaratoria más<br />
importante de la Ley, esto en razón a las distintas normas<br />
que regulaban esta obligación y que originaba confusión<br />
respecto a la comunicación del empleador con las entidades<br />
financieras.<br />
Originalmente la Ley N° 29352, Ley que establece la libre<br />
disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la<br />
compensación por tiempo de servicio, instauro la obligación<br />
de comunicar a las instituciones financieras respecto del<br />
equivalente al monto intangible de cada trabajador. Si<br />
bien esta norma quedo sin efecto por las disposiciones<br />
posteriores que aumentaron el porcentaje de la libre<br />
disposición de la CTS, originando un derogación tacita, sin<br />
embargo no quedaba claro si la obligación de comunicar<br />
los montos intangibles al 30 de mayo y noviembre seguían<br />
vigentes, porque las regulaciones posteriores regulaban<br />
supuestos distintos.<br />
Por eso la aclaratoria establecida en el Reglamento es<br />
importante, al señalar que, “(…) la obligación de comunicar<br />
a las entidades financieras el monto intangible de la<br />
Compensación por Tiempo de Servicios se regula únicamente<br />
por lo dispuesto en la Ley y el presente Decreto Supremo”.<br />
Por tanto esta es la única obligación respecto a comunicación<br />
de montos intangibles a la que están obligados los<br />
empleadores.<br />
6. Intangibilidad e inembargabilidad de la CTS<br />
Los depósitos de la CTS realizados por los empleadores son<br />
intangibles e inembargables, sin embargo existen supuestos<br />
bajo los cuales es posible afectar dichos depósitos con la<br />
finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones<br />
por parte del extrabajador o trabajador, según corresponda:<br />
6.1. Retención de la CTS por falta grave cometida por el<br />
trabajador<br />
Una de las causas más comunes que generan un crédito a<br />
favor del empleador por parte del trabajador es el perjuicio<br />
económico causado por la comisión de una falta grave. Ante<br />
dicha situación existen dos posibilidades:<br />
a. El trabajador reconozca su falta y, en consecuencia, realice<br />
el pago efectivo del perjuicio económico al empleador. En<br />
este caso no existirá la necesidad de acudir a la vía judicial<br />
para resolver el conflicto.<br />
b. El trabajador – reconocida o no la comisión de la falta<br />
grave - no realice el pago del perjuicio económico a la<br />
fecha de su cese.<br />
En la medida que se haya configurado el ultimo supuesto,<br />
el empleador, conforme al artículo 51 del Decreto Supremo<br />
N˚ 001-97-TR, podrá comunicar a la entidad financiera<br />
depositaria para que la CTS y los intereses queden retenidos<br />
en su custodia por el monto que corresponda, hasta que se<br />
resuelva el juicio que promueva el empleador.<br />
Cabe precisar que en oportunidades ante el cese del<br />
trabajador, quedan conceptos truncos por el pago de la CTS,<br />
cuyos devengados, en este caso en particular, deberá ser<br />
comunicándose la entidad financiera depositaria, a efectos<br />
de que también proceda a hacer la retención sobre ellos.<br />
La retención de la CTS procede ante la configuración de<br />
un perjuicio económico causado por la comisión de una<br />
falta grave, por lo que, con la finalidad de que perdura la<br />
retención por parte dela entidad financiera depositaria de<br />
la CTS, es imprescindible que el empleador, dentro de los<br />
30 días naturales de producido el cese, presente ante el<br />
juzgado laboral, la demanda por daños y perjuicios contra<br />
del trabajador. Despedido.<br />
El empleador deberá acreditar el cumplimento del referido<br />
requisito para que la retención de la CTS por parte de la<br />
entidad financiera depositaria se realice por el periodo de<br />
tiempo que dure el proceso de indemnización por daños<br />
y perjuicios seguido por el empleador, lo que podrá hacer<br />
mediante una comunicación cursada a la entidad depositaria<br />
de la CTS, adjuntando una copia de la demanda iniciada en<br />
sede judicial.<br />
De esto se desprende que, la entidad financiera tiene 30<br />
días naturales para retener los depósitos de la CTS, por lo<br />
que vencido dicho periodo sin que el empleador presente<br />
y comunique la demanda, se levantara la retención<br />
del beneficios, pudiendo el trabajador retirar el monto<br />
correspondiente de su CTS.<br />
6.2. Embargo de la CTS por alimentos<br />
De acuerdo con lo establecido en la Ley de la CTS, este<br />
beneficio puede ser afectado hasta en un 50% por concepto<br />
de alimentos, siendo responsabilidad de la entidad financiera<br />
depositaria realizar la afectación que ordene el juzgado a<br />
cargo del proceso de alimentos.<br />
En tal sentido, la retención debe ser efectuada por el<br />
depositario que es el obligado a cumplir con el mandato<br />
judicial. Por ello, cuando el empleador es notificado<br />
para efectuar la retención de la CTS deberá comunicar<br />
sobre esta situación al juzgado, señalando el nombre del<br />
depositario y cuando sea requerido acompañando copia de<br />
la documentación relacionada con el depósito.<br />
El embargo de la CTS solo procede ante un mandato judicial<br />
dictado en un proceso judicial de alimentos; y, de tal forma,<br />
el juzgado deberá entenderse directamente con la entidad<br />
financiera depositaria de dicho beneficios, paro lo cual<br />
es obligación del empleador poner en conocimiento del<br />
juzgado los principales datos respecto a la cuenta de CTS del<br />
trabajador demandado por alimentos.<br />
6.3. Pago de préstamos otorgados por el empleador<br />
garantizado con la CTS<br />
Otra forma de generar créditos a favor del empleador es a<br />
través de préstamos (contrato de mutuo) a los trabajadores,<br />
los que comúnmente son pagados mediante descuentos<br />
<strong>mensual</strong>es de las remuneraciones.<br />
De acuerdo con lo establecido por el artículo 40 de la<br />
Ley de CTS, la CTS y sus intereses solo pueden garantizar<br />
sumas adeudadas por los trabajadores a su empleador por<br />
conceptos de préstamos o adelanto de remuneraciones,<br />
venta de o suministro de mercadería producida por el<br />
empleador, siempre que no exceda en su conjunto del 50%<br />
del beneficios.<br />
La puesta en garantía implica que el empleador podrá<br />
cobrarse de la CTS en caso de incumplimiento de parte del<br />
D<br />
- 4<br />
Revista de Asesoría Empresarial
trabajador.<br />
En tal sentido, el empleador deberá comunicar a la entidad<br />
financiera depositaria el acuerdo tomado con el trabajador,<br />
a efectos de que el referido concepto sea afectado en<br />
garantía del mutuo. A la referida comunicación se le deberá<br />
adjuntar copia del documento mediante el cual conste<br />
el otorgamiento en garantía de la CTS, esto implica que<br />
el trabajador debe dar su conformidad por escrito (en el<br />
contrato de mutuo).<br />
7. Disponibilidad de la CTS al extinguirse el vínculo laboral<br />
Al cese del trabajador, el depositario de la CTS tiene la<br />
obligación de entregar la totalidad de la este beneficios con<br />
sus respectivos intereses, para lo cual el trabajador deberá<br />
presentar una carta entidad por el empleador en la que<br />
acredite el cese. Dicha carta, deberá ser entregada por el<br />
empleador dentro de las 48 horas siguientes al cese.<br />
La demora del empleador, el abandono de la empresa por<br />
sus titulares o cualquier otro supuesto que haga imposible<br />
el otorgamiento de la certificación del cese del trabajador,<br />
dará lugar a que la Autoridad Administrativa de Trabajo<br />
(Ministerio de trabajo y promoción del empleo) se sustituya<br />
en el empleador y extienda la referida certificación, con la<br />
finalidad de que el trabajador pueda retirar su CTS.<br />
7.1. Fallecimiento del trabajador<br />
En caso de fallecimiento del trabajador, el empleador<br />
entregara al depositario el importe de la CTS que hubiera<br />
tenido que pagarle directamente, dentro de la 48 horas de<br />
haber tomado conocimiento del deceso.<br />
El depositario de la CTS, a solicitud de parte, entregara<br />
al cónyuge o conviviente que acredite su calidad de tal<br />
de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del<br />
Código Civil, el 50% del monto total acumulado de la CTS. El<br />
saldo del depósito y sus intereses serán mantenidos por el<br />
depositario en custodia hasta la presentación del testamento<br />
o la declaratoria de herederos.<br />
8. Infracciones<br />
La Ley General de Inspección del Trabajo, Ley N° 28806 y su<br />
ASESORÍA LABORAL<br />
D<br />
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-<br />
TR, contemplan las siguientes infracciones derivadas de la<br />
CTS:<br />
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA CTS<br />
Gravedad de la falta<br />
Detalle de la infracción<br />
- No entregar al trabajador dentro de los<br />
cinco (5) días de efectuado el deposito la<br />
liquidación de la CTS depositada.<br />
- No entregar al trabajador la carta de ceses<br />
Leve<br />
para que pueda retirar la CTS depositada.<br />
- No cumplir oportunamente con los deberes<br />
de información, hacia las entidades<br />
depositarias, relativos a la disponibilidad<br />
e intangibilidad de los depósitos por<br />
compensación de tiempo de servicios.<br />
- No depositar integra y oportunamente la<br />
Grave<br />
CTS.<br />
- No cancelar la CTS dentro del plazo de 48<br />
horas de ocurrido el cese.<br />
Ante estas infracciones, en un procedimiento de fiscalización<br />
laboral, el inspector de trabajo establecerá un sanción sobre<br />
la base de la gravedad de la falta y al número de trabajadores<br />
afectados, sin embargo con base en la Ley N° 30222, Ley que<br />
modifica la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el<br />
Trabajo, en su Disposición Complementaria Transitoria Única<br />
nos menciona que cuando durante la inspección del trabajo<br />
se determine la existencia de una infracción, el inspector de<br />
trabajo emite un acto de requerimiento orientado a que el<br />
empleador subsane su infracción.<br />
En caso de subsanación, en la etapa correspondiente se<br />
dará por concluido el procedimiento sancionador; en caso<br />
contrario, continuará la actividad inspectiva.<br />
Conclusión<br />
La CTS se debe pagar puntual y en los montos respectivos,<br />
para evitar contingencias administrativas con la Sunafil. La<br />
fecha máxima para su pago es hasta la quincena de mayo<br />
del 2017.<br />
Las obligaciones formales también acarrean sanciones,<br />
como no entregar la carta de cese para la liberación de la<br />
CTS depositada.<br />
CASOS PRÁCTICOS<br />
Dr. Brucy Grey Paredes Espinoza<br />
Egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, especialista en derecho del trabajo y seguridad y salud laboral. Miembro del staff<br />
del Informativo Vera Paredes<br />
CASOS PRÁCTICOS DE CTS<br />
a. Casos prácticos: cálculo de CTS régimen general con<br />
ingreso remunerativos fijos y variables<br />
Un trabajador con carga familiar que trabajaba en la ciudad<br />
de Lima desde el 1 de noviembre de 2016, percibiendo<br />
una remuneración <strong>mensual</strong> de S/ 2,800 y alimentación por<br />
S/350.<br />
Por necesidades del servicio, a partir de diciembre<br />
2016 hasta la actualidad ha sido transferido a un centro<br />
minero en la ciudad de Pasco, siendo de responsabilidad<br />
del empleador proporcionar los servicios básicos:<br />
alimentos del trabajador (S/ 240), movilidad (S/ 200)<br />
y el arrendamiento de una vivienda (S/ 420) en forma<br />
<strong>mensual</strong>.<br />
Según los conceptos detallados ¿Tienen incidencia en el<br />
cálculo para determinar la CTS del semestre?<br />
Solución:<br />
Se trata de un trabajador que tiene su residencia habitual<br />
en Lima, pero fue transferido a un centro minero en Pasco,<br />
lo que significa que se encuentra en un campamento<br />
minero, por lo que la empresa deberá proporcionar<br />
los medios necesarios para el cabal desempeño de sus<br />
funciones, que vendrían a ser “condición de trabajo” para<br />
el trabajador.<br />
2da. Quincena de Abril D - 5
D<br />
Datos:<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
Solución:<br />
Semestre requerido : noviembre 2016/<strong>abril</strong> 2017<br />
Remuneración <strong>mensual</strong> : S/ 2,800.00<br />
Asignación familiar : S/ 85<br />
Alimentación principal : S/ 350<br />
alimentación (campamento) : S/ 240<br />
Movilidad (campamento) : S/ 200<br />
Vivienda (campamento) : S/ 420<br />
Gratificación, Navidad : S/ 1,078.33 (*)<br />
(*) Le corresponde 2/6 de la remuneración computable, por<br />
el mes de noviembre y diciembre 2016: (2800+85+350)<br />
S/ 3,235.00 / 6 x 2 = 1,078.33)<br />
Cabe indicar que la entrega de las sumas de dinero al<br />
trabajador por alimentación movilidad y vivienda en el<br />
campamento minero, representan condiciones de trabajo<br />
por tanto con carácter no remunerativo, dado que no<br />
constituye beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador,<br />
y son proporcionadas directamente por el empleador por<br />
ser indispensable para la prestación de los servicios (artículo<br />
19, D.S. N° 001-97-TR).<br />
• Remuneración computable para la CTS del semestre<br />
correspondiente al 30/04/2017<br />
Considerando lo expresado en el párrafo anterior, tenemos<br />
lo siguiente:<br />
Remuneración fija <strong>mensual</strong> : S/ 2800.00<br />
Asignación familiar : S/ 85.00<br />
Alimentación principal : S/ 350.00<br />
1/6 Gratificación, Navidad : S/ 179.72(*)<br />
Total : S/ 3,414.72<br />
(*) Se considera 1/6 de la gratificación percibida en diciembre<br />
2016.<br />
• Calculo del monto de CTS por los meses laborados<br />
en el semestre respectivo (noviembre 2015-<strong>abril</strong><br />
2016)<br />
Por los 6 meses completos : S/ 1,707.36<br />
(S/ 3,414.72 / 12 x 6)<br />
b. Caso práctico: comisiones y CTS<br />
Un trabajador ha percibido ingresos como comisionista<br />
mixto, en un periodo menor a seis (6) meses.<br />
¿Cuál es la forma correcta de calcular su CTS?, según los<br />
siguientes datos.<br />
Datos:<br />
Fecha de ingreso: 01.01.2017<br />
Comisiones:<br />
Enero : S/ 980.00<br />
Febrero : 1,550.00<br />
Marzo : 1,820.00<br />
Abril : 1,900.00<br />
Tiempo de servicios : 4 meses<br />
Los trabajadores con menos de seis meses de labor en el<br />
período noviembre -<strong>abril</strong> 2017, tendrán derecho a la CTS en<br />
forma proporcional a los meses y días laborados.<br />
• Cálculo de la remuneración computable<br />
Si el período a liquidar es menor a 6 meses el promedio de<br />
las comisiones percibidas se determina en base al promedio<br />
diario percibido en el período.<br />
a. Promedio <strong>mensual</strong> de comisiones<br />
Mes<br />
Monto<br />
Enero : S/ 980.00<br />
Febrero : 1,550.00<br />
Marzo : 1,820.00<br />
Abril : 1,900.00<br />
Total : S/ 6,250.00<br />
Promedio = S/ 6,250 / 4 meses = S/ 1,562.50<br />
b. Remuneración computable<br />
El trabajador no percibió gratificación por Fiestas patrias ya<br />
que su fecha de ingreso fue el 01.01.2017<br />
• CTS a depositar<br />
Por 4 meses:<br />
S/ 1,562.50 / 12 x 4 = S/ 520.83<br />
c. Caso práctico: CTS e ingresos variables menores a 6<br />
meses destajos<br />
Una empresa dedicada a la confección, remunera a un<br />
operario a destajo de producción, razón por la cual la<br />
gerencia general, necesita saber la forma correcta como se<br />
debe calcular el depósito de CTS.<br />
Datos:<br />
Fecha de ingreso: 15.12.2016<br />
Actividad del trabajador: remallado<br />
Precio unitario por prenda: S/ 0.50<br />
Número de prendas terminadas por mes:<br />
Diciembre (2016) : 1,600<br />
Enero : 2,790<br />
Febrero : 2,880<br />
Marzo : 2,850<br />
Abril : 2,800<br />
Tiene derecho a asignación familiar<br />
Tiempo de servicios en el período: 4 meses, 15 días.<br />
Determinar el monto de CTS a depositar en la entidad<br />
financiera elegida por el trabajador.<br />
Solución:<br />
Los trabajadores con menos de seis meses de labor en el<br />
periodo noviembre-<strong>abril</strong> 2017, tendrán derecho a la CTS en<br />
forma proporcional a los meses y días laborados.<br />
• Cálculo de la remuneración computable<br />
Remuneración por mes<br />
D<br />
- 6<br />
Revista de Asesoría Empresarial
El número de días en el periodo del 15.12.2016 al 30.04.2017<br />
es 137 días.<br />
Mes Nº de prendas Precio unitario Remun. Mensual<br />
Diciembre (2016) 1,600 0.50 800.00<br />
Enero 2,790 0.50 1,395.00<br />
Febrero 2,880 0.50 1,440.00<br />
Marzo 2,850 0.50 1,425.00<br />
Abril 2,800 0.50 1,400.00<br />
Total 12,920 6,460.00<br />
Promedio = S/ 6,460.00 / 137 días x 30 días = S/ 1,414.60<br />
• Remuneración computable<br />
Remun. Promedio Mensual : S/ 1,414.60<br />
Asignación familiar : 85.00<br />
Total : S/ 1,499.60<br />
• CTS a depositar<br />
Por 4 meses:<br />
S/ 1,499.60 / 12 x 4 = S/ 499.87<br />
Por 15 días:<br />
S/ 1,499.60 / 360 x 15 = S/ 62.48<br />
Total = S/ 562.35<br />
d. Caso práctico: CTS trunca ingreso variable<br />
Un trabajador, renunció a su puesto en la empresa de<br />
seguridad “Ale ale S.A”. nos consulta como calcular la CTS<br />
trunca que forma parte de su liquidación de beneficios<br />
sociales; según los siguientes datos:<br />
Datos:<br />
Fecha de ingreso : 01.11.2016<br />
Fecha de cese : 15.04.2017<br />
Tiempo de servicios a calcular : 5 meses y 15 días<br />
(Del 01.11.2016 al 15.04.2017)<br />
Gratificación diciembre 2016 : S/ 296.72<br />
Calcular CTS Trunca a cancelar en su liquidación de beneficios<br />
sociales.<br />
Solución:<br />
• Remuneración <strong>mensual</strong>:<br />
Comisiones del Período a calcular<br />
- Noviembre : S/ 990.00<br />
- Diciembre : 820.00<br />
- Enero : 850.00<br />
- Febrero : 750.00<br />
- Marzo : 960.00<br />
- Abril : 620.00<br />
Total : S/ 4,990.00<br />
• Promedio diario de comisiones (1):<br />
Total: 4,990.00 / 165 = S/ 30.24<br />
(1) El período a calcularse es menor a un semestre, la<br />
remuneración computable se debe sacar en base al<br />
promedio diario de lo percibido durante dicho período.<br />
• Remuneración computable:<br />
ASESORÍA LABORAL<br />
- S/ 30.24 x 30 : S/ 907.20<br />
- 1/6 gratificación : S/ 49.45<br />
- Total : 956.65<br />
• Cálculo de CTS del semestre:<br />
- Por los 5 meses:<br />
S/ 956.65 / 12 x 5 = S/ 398.60<br />
- Por los 15 días:<br />
S/ 956.65 / 360 x 15 = S/ 39.86<br />
- Por los meses y los días:<br />
- CTS por los meses : S/ 398.60<br />
- CTS por los días : S/ 39.86<br />
- Total : S/ 438.46<br />
e. Caso práctico: descansos médicos y CTS<br />
D<br />
Un trabajador labora desde el 1 de julio del 2016 percibiendo<br />
una remuneración <strong>mensual</strong> de S/1,300.00 durante el<br />
semestre noviembre – <strong>abril</strong> 2017, el trabajador sufrió un<br />
accidente, que implico que goce de descanso medico por<br />
incapacidad temporal desde el 11 de enero hasta el 7 de<br />
<strong>abril</strong> 2017.<br />
¿Se debe tomar en cuenta los días de descanso médico para<br />
determinar el monto de la CTS?<br />
Solución:<br />
El caso de un trabajador que durante el semestre noviembre<br />
2016 / <strong>abril</strong> 2017 tuvo días de inasistencias al centro de<br />
trabajo por incapacidad temporal debidamente sustentada<br />
por el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo<br />
(CITT) otorgada por EsSalud.<br />
Datos:<br />
Remuneración básica : S/ 1,300.00<br />
Fecha de ingreso : 01/07/2016<br />
Gratificación, Navidad 2016 : S/ 1,300.00<br />
periodo de incapacidad : 11/01/2017 al 07/04/2017<br />
Días de incapacidad : 87 días (*)<br />
(*) Por la incapacidad temporal desde el 11/01/2017 al<br />
07/04/2017<br />
• Remuneración computable para la CTS del periodo<br />
Remuneración regular : S/ 1,300.00<br />
1/6 Gratificación, Navidad: S/ 217.00 (*)<br />
Total: : S/ 1,517.00<br />
(*) Por las gratificaciones de navidad 2016, le corresponde<br />
un sueldo completo (ingreso el 01/07/2010), y se<br />
considera un sexto: (S/.1,300/6=S/.216.67)<br />
• Calculo del depósito de CTS<br />
Para determinar los días realmente laborados, por aplicación<br />
de la CTS, se computan los días de trabajo efectivo. Así, los<br />
días de inasistencias se deducen a razón de un treintavo<br />
2da. Quincena de Abril D - 7
D<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
por cada uno de estos días; sin embargo, por excepción,<br />
se consideran como días computables “las inasistencias<br />
motivadas por accidente de trabajo o enfermedad<br />
profesional debidamente comprobadas, hasta 60 días al<br />
año. Este cómputo se realiza desde el 1 de noviembre de un<br />
año hasta el 31 de octubre del siguiente” (inciso a, articulo<br />
8, Decreto Supremo N° 001-97-TR).<br />
Bajo esta apreciación, liquidamos los días de inasistencias<br />
por incapacidad de la forma siguiente:<br />
Incapacidad temporal<br />
(-) Días aceptados : 60<br />
A descontar<br />
: 87 días<br />
: 27 días<br />
Deposito Semestral de la CTS : S/ 758.50<br />
S/ 1517/12x6 meses<br />
Menos 27 días, por exceso : S/ 113.78(*)<br />
Total :S/ 644.72<br />
(*) Los 27 días en exceso, se descuentan del semestre:<br />
S/1517 / 360 x 27 días = S/ 113.78<br />
f. Caso práctico: CTS pequeña empresa<br />
Una trabajadora sin carga familiar, labora desde 15/01/2017,<br />
percibiendo una remuneración <strong>mensual</strong> de S/ 2,000.00.<br />
Recientemente se ha implementado en su empresa, sujeta<br />
al régimen de la MYPE, la entrega de vales de consumos<br />
como alimentación indirecta ¿Se debe tener en cuenta este<br />
concepto para el cálculo de su CTS?<br />
Datos:<br />
Fecha de ingreso : 15/01/2017<br />
Remuneración <strong>mensual</strong> <strong>abril</strong> : S/ 2,000.00<br />
Alimentación principal : S/ 250.00<br />
Movilidad (de libre disposición) : S/ 200.00<br />
Suministro indirecto : S/ 300.00<br />
• Determinación de los conceptos remunerativo<br />
A la trabajadora le otorgan varios conceptos económicos,<br />
pero no todos se deben incluir en el cálculo de la<br />
remuneración computable.<br />
El régimen especial laboral de la pequeña empresa, solo<br />
contempla el pago de la CTS a razón de 15 remuneraciones<br />
diarias por año de servicio. Con un máximo de 90<br />
remuneraciones diarias.<br />
La alimentación principal: si se considera remuneración<br />
computable para el cálculo de la CTS, de acuerdo con el<br />
artículo 12° del Decreto Supremos N° 001-97-TR y el artículo<br />
5 de su reglamento, el Decreto Supremo N° 004-97-TR.<br />
La movilidad de libre disposición: si es computable para<br />
determinar el monto de la CTS, pues de acuerdo a lo<br />
establecido en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 003-<br />
97-TR, todo monto otorgado al trabajador y que es de libre<br />
disposición es considerado un concepto remunerativo.<br />
El Suministro indirecto: no es computable para el cómputo<br />
de la CTS, pues por norma expresa se establece que no<br />
constituye remuneración computable y por lo tanto no se<br />
deberá tener en cuenta para la determinación de derechos o<br />
beneficios de naturaleza laboral. Articulo N° 3, Ley N° 28051.<br />
También hay que tener en cuenta el régimen laboral que<br />
posee el empleador, en este caso es una pequeña empresa<br />
inscrita en la Remype, la que posee un régimen especial<br />
laboral que, solo contempla el pago de la CTS a razón de 15<br />
remuneraciones diarias por año de servicio. Con un máximo<br />
de 90 remuneraciones diarias.<br />
• Remuneración computable<br />
Remuneración básica : S/ 2,000.00<br />
Alimentación principal : S/ 250.00<br />
movilidad de libre disposición : S/ 200.00<br />
1/6 de la gratificación (*) : ----<br />
TOTAL : S/ 2,450.00<br />
(*) Como la trabajadora ingreso recién en enero no ha<br />
percibido ningún monto por gratificación en diciembre<br />
del 2016, por tal motivo no se computa ningún monto.<br />
• Calculo de la CTS<br />
Como se indicó, las pequeñas empresas solo están obligadas<br />
a otorgar la CTS a razón de 15 remuneraciones diarias por<br />
año de servicio.<br />
Remuneración computable<br />
S/ 2,450.00 / 30 x 15 : S/ 1,225.00<br />
• Importe a depositar<br />
Por los 3 meses:<br />
S/ 1,225.00 / 12 x 3 : S/ 306.25<br />
Por los 15 días<br />
S/ 1,225.00 / 360 x 15 : S/ 51.05<br />
Total<br />
S/ 306.25 + S/. 51.05 : S/ 357.30<br />
Este monto deberá depositarse por concepto de CTS en la<br />
entidad bancaria designada por el trabajador dentro de los<br />
15 primeros días del mes de mayo noviembre.<br />
g. Caso práctico: CTS trabajadores del hogar<br />
Para los trabajadores del hogar la CTS se paga a razón de<br />
15 días remunerados por cada año de servicio o la parte<br />
proporcional de dicha cantidad por fracción de año. La CTS<br />
se entregará al finalizar el año o al momento de la liquidación<br />
del trabajador. En el supuesto que el beneficio sea pagado<br />
anualmente, este será calculado sobre la base de un año<br />
calendario, tomándose en consideración la remuneración<br />
del mes de diciembre del año correspondiente. Las<br />
fracciones de año se calculan por dozavos o treintavos,<br />
según corresponda. Si la CTS es entregada al momento de<br />
finalizar la relación laboral (es decir 48 horas luego del cese<br />
del trabajador) la remuneración que deberá tenerse en<br />
cuenta para calcular la CTS será la remuneración <strong>mensual</strong><br />
percibida en el mes calendario anterior al del cese.<br />
• Datos<br />
Fecha de ingreso : 15/01/2017<br />
Fecha de cese : 30/07/2017<br />
Jornada de trabajo<br />
: 6 días a la semana<br />
D<br />
- 8<br />
Revista de Asesoría Empresarial
Tiempo de servicio a liquidar<br />
• Remuneración<br />
Remuneración <strong>mensual</strong>: S/ 800.00<br />
• Remuneración computable<br />
- S/ 800.00 / 2 = 400<br />
• Cálculo de la CTS<br />
Por los 6 meses<br />
400 / 12 x 6 : S/ 200.00<br />
Por los días<br />
400 / 360 x 16 : S/ 17.77<br />
Total : S/ 217.77<br />
: 6 meses y 16 días<br />
h. Caso práctico: CTS trabajador pesquero<br />
Un trabajador con carga familiar que labora en una empresa<br />
pesquera, recibe un bono extra vacacional de 200 soles<br />
desde hace más de 2 años, cuando regresa de su descanso<br />
físico. Debido a que en este mes se acaba de reintegrase<br />
a sus puestos de trabajo consulta si este bono se toma en<br />
cuenta para el cálculo de la CTS.<br />
Al ser la empresa una pesquera, quiere decir que sus<br />
trabajadores están sujetos a dispositivos especiales de<br />
los trabajadores pesqueros de la industria y de industria<br />
pesquera. Los cuales poseen un régimen especial para su<br />
CTS.<br />
Este beneficio equivale al 8,33% de la remuneración<br />
computable que perciba el trabajador pescador por el<br />
tiempo efectivamente laborado. Respecto a la remuneración<br />
computable esta será todo aquello que perciba el trabajador<br />
pescador como contraprestación por los servicios prestados;<br />
sea fijado por las normas legales, convenios o la costumbre.<br />
Datos:<br />
Fecha de ingreso : 20/04/2010<br />
Período a depositar : <strong>abril</strong> 2017<br />
Remuneración : S/ 1,200.00<br />
Asignación familiar : S/ 85.00<br />
Bono vacacional :S/ 200.00 (*)<br />
(*) Como es un pago único anual, en el régimen general de<br />
ASESORÍA LABORAL<br />
D<br />
la CTS, se tendría que sacar 1/12 del monto percibido,<br />
en cambio para el régimen pesquero todo se suma a la<br />
remuneración computable <strong>mensual</strong>.<br />
• Remuneración computable<br />
S/ 1,200 + S/ 85.00+ S/ 200.00 : S/ 1,485.00<br />
• Calculo dela CTS<br />
CTS : 8.33% de la remuneración computable<br />
CTS : 8.33% de S/. 1,485.00<br />
CTS : S/. 123.70<br />
El empleador deberá depositar la CTS en la cuenta bancaria<br />
del trabajador, dentro de los 5 días hábiles del siguiente mes.<br />
a. Caso práctico: CTS artistas<br />
El régimen de trabajadores artistas, regulado por la Ley del<br />
Artista e Intérprete Ejecutante, Ley Nº 28131 (19.12.2003)<br />
y su Reglamento, D.S. Nº 058-2004-PCM (29.07.2004), con<br />
relación a la CTS, establece como obligación del empleador<br />
abonar <strong>mensual</strong>mente al Fondo de Derechos Sociales del<br />
Artista una suma equivalente a 2/12 de las remuneraciones<br />
que le pague al trabajador sujeto a dicho régimen, las<br />
cuales corresponderán a una remuneración vacacional y a<br />
la compensación por tiempo de servicios, siendo dicho pago<br />
en el tipo de moneda establecido en el contrato de trabajo<br />
suscrito con el trabajador artista.<br />
La CTS acumulada en el Fondo de Derechos Sociales del<br />
Artista será entregada al trabajador cuando éste decida<br />
retirarse de la actividad artística; sin perjuicio de ello, éste<br />
estará facultado para retirar hasta un 50% de su CTS, aun<br />
encontrándose laborando dentro de la actividad artística.<br />
a. Datos<br />
– Fecha de ingreso : 01.01.2017<br />
– Período a depositar : mayo 2017<br />
– Remuneración básica <strong>abril</strong> 2016 : S/ 2 800,00<br />
b. Remuneración computable<br />
– Remuneración básica : S/ 2 800,00<br />
c. Cálculo de la CTS<br />
Monto de la CTS <strong>mensual</strong> = 2/12 de S/ 2 800,00 = S/ 466,67<br />
NOS CONSULTAN<br />
Dr. Brucy Grey Paredes Espinoza<br />
Egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad y Salud Laboral. Miembro del<br />
staff del Informativo Vera Paredes<br />
1. ¿El trabajador puede disponer de su CTS?<br />
Respuesta:<br />
En tanto la CTS tiene como objetivo paliar la contingencia<br />
de que el trabajador se quede sin trabajo, la regla general<br />
consiste en que puede disponer hasta el cien por ciento<br />
(100%) del excedente de cuatro (4) remuneraciones brutas<br />
que se encuentren depositados en su cuenta individual de<br />
depósito de CTS.<br />
Para ello, los empleadores deberán comunicar a las<br />
entidades financieras, a pedido de los trabajadores, el<br />
monto intangible de cada trabajador. Dicha comunicación<br />
no deberá exceder el plazo de tres (3) días hábiles contados<br />
a partir del requerimiento del trabajador.<br />
A fin de determinar el monto no disponible de la CTS se<br />
debe considerar la última remuneración <strong>mensual</strong> a que tuvo<br />
derecho el trabajador antes de la fecha en la que hubiera<br />
comunicado a su empleador la decisión de disponer de sus<br />
depósitos, considerando todos los conceptos remunerativos<br />
2da. Quincena de Abril D - 9
D<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
según la norma de la materia.<br />
En el caso de comisionistas, destajeros y en general de<br />
trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa,<br />
la última remuneración <strong>mensual</strong> se establece en función<br />
al promedio de las comisiones, destajo o remuneración<br />
principal imprecisa percibidas por el trabajador en los últimos<br />
seis (6) meses. Si el período a considerarse fuere inferior a<br />
seis (6) meses, la última remuneración se establecerá en<br />
base al promedio <strong>mensual</strong> de lo percibido durante dicho<br />
período.<br />
El monto no disponible se obtiene multiplicando por cuatro<br />
(4) la remuneración <strong>mensual</strong> señalada en los párrafos<br />
anteriores, según corresponda.<br />
En caso de negativa injustificada, demora del empleador o<br />
cualquier otro caso en que se acredite la imposibilidad de<br />
la comunicación a las entidades financieras dentro del plazo<br />
establecido, se dará lugar a que, acreditado el derecho, la<br />
Autoridad Inspectiva de Trabajo extienda la comunicación<br />
correspondiente a las entidades financieras.<br />
La CTS, debe ser pagado a los trabajadores hasta el próximo<br />
lunes 15 de mayo, respecto al semestre noviembre – <strong>abril</strong><br />
del 2017, la falta de depósito íntegro y oportuno de este<br />
beneficio no solamente genera el devengo automático de<br />
intereses financieros, sino también constituye una infracción<br />
grave, pudiendo la empresa ser objeto de una multa por<br />
parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización<br />
Laboral (Sunafil), la misma que puede ascender inclusive a<br />
S/ 197,500 si se afecta a más de 1,000 trabajadores, para<br />
empresas que se encuentren en el régimen laboral general.<br />
2. Registros del pago de CTS<br />
Nos consultan si es necesario o si existe un registro especial<br />
para el pago de la CTS.<br />
Respuesta:<br />
El pago de la CTS debe constar en la planilla de pago,<br />
además, se debe entregar al trabajador una liquidación,<br />
donde conste el cálculo y los conceptos tomados en cuenta<br />
para su cálculo.<br />
El empleador se encuentra en la obligación de entregar<br />
a cada trabajador, dentro de los cinco (5) días hábiles<br />
de efectuado el depósito, una liquidación debidamente<br />
firmada que contenga por lo menos la siguiente<br />
información:<br />
a) Fecha y número u otra seña otorgada por el depositario<br />
que indique que se ha realizado el depósito;<br />
b) Nombre o razón social del empleador y su domicilio;<br />
c) Nombre completo del trabajador;<br />
d) Información detallada de la remuneración computable;<br />
e) Período de servicios que se cancela; y,<br />
f) Nombre completo del representante del empleador que<br />
suscribe la liquidación.<br />
Si el trabajador no estuviese de acuerdo con la<br />
liquidación efectuada por el empleador puede<br />
observarla por escrito, debiendo el empleador revisarla<br />
en un plazo de tres (3) días útiles de recibida la referida<br />
observación.<br />
Luego de lo cual, el empleador debe comunicar al<br />
trabajador por escrito el resultado de la revisión.<br />
Si el trabajador aún no está conforme con la liquidación de<br />
CTS entregada, podrá recurrir al Ministerio de Trabajo o a la<br />
autoridad judicial competente.<br />
Además, la declaración del depósito de la compensación<br />
por tiempo de servicio se realizará en la casilla 0904 del PDT<br />
PLAME.<br />
Base legal: Artículo 24 Decreto Supremo N° 001-97-TR. Decreto Supremo 001-97-TR.<br />
D<br />
- 10<br />
Revista de Asesoría Empresarial
3. 3. Pagos en especie<br />
¿Qué sucede en el supuesto de pago de remuneración en<br />
especie?<br />
Respuesta:<br />
Cuando se pacte el pago de la remuneración en<br />
especie, entendiéndose por tal los bienes que recibe<br />
el trabajador como contraprestación del servicio, se<br />
valorizará de común acuerdo o, a falta de éste, por el<br />
valor de mercado y su importe se consignará en el PDT<br />
Planilla Electrónica – PLAME (Casillero 116) y boletas de<br />
pago.<br />
4. Conceptos excluidos del pago de la CTS<br />
En una empresa que abona una serie de ingresos a sus<br />
trabajadores desea sabe que ingresos no se deben tener en<br />
cuenta para el cálculo de la CTS.<br />
Respuesta:<br />
Por su parte, las remuneraciones que no se toman en<br />
cuenta son las siguientes:<br />
- Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que<br />
perciba el trabajador ocasionalmente, a título<br />
de liberalidad del empleador o que hayan sido<br />
materia de convención colectiva, o aceptadas en<br />
los procedimientos de conciliación o mediación,<br />
o establecidas por resolución de la Autoridad<br />
Administrativa de Trabajo, o por laudo arbitral.<br />
- Cualquier forma de participación en las utilidades de<br />
la empresa.<br />
- Costo o valor de las condiciones de trabajo.<br />
- Canasta de navidad o similares<br />
- Valor del transporte, siempre que esté supeditado a la<br />
asistencia al centro de trabajo y que razonablemente<br />
cubra el respectivo traslado.<br />
- Asignación o bonificación por educación, siempre<br />
que sea por un monto razonable y se encuentre<br />
debidamente sustentada, esto es, aquellas otorgadas<br />
con ocasión de los estudios del trabajador o de<br />
sus hijos, de ser el caso; (preescolares, escolares,<br />
superiores, técnicos o universitarios) e incluye todos<br />
aquellos gastos que se requieran para el desarrollo<br />
de los estudios respectivos, salvo convenio más<br />
favorable para el trabajador.<br />
- Asignaciones o bonificaciones por cumpleaños,<br />
matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento<br />
y aquéllas de semejante naturaleza. Igualmente,<br />
las asignaciones que se abonen con motivo de<br />
determinadas festividades siempre que sean<br />
consecuencia de una negociación colectiva.<br />
- Bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de<br />
su propia producción, en cantidad razonable para su<br />
consumo directo y de su familia.<br />
- Aquellos montos que se otorgan al trabajador para<br />
ASESORÍA LABORAL<br />
D<br />
el cabal desempeño de su labor o con ocasión de sus<br />
funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de<br />
representación, vestuario y en general todo lo que<br />
razonablemente cumpla tal objeto y no constituya<br />
beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador.<br />
- Alimentación proporcionada directamente por el<br />
empleador que tenga la calidad de condición de<br />
trabajo por ser indispensable para la prestación de<br />
servicios, las prestaciones alimentarias otorgadas<br />
bajo la modalidad de suministro indirecto de acuerdo<br />
a su ley correspondiente, o cuando se derive de<br />
mandato legal.<br />
5. Trámites accesorios CTS Sunafil<br />
Nos consultan si además de fiscalizar de que otras formas la<br />
Sunafil tiene competencia en materias de CTS.<br />
Respuesta:<br />
Cuando el empleador no entregue la constancia de ceses<br />
para el retiro de la CTS depositada en cualquier entidad<br />
financiera dentro de las 48 horas siguientes al cese, sea<br />
por demora o abandono de la empresa, o cualquier otro<br />
supuesto, la autoridad inspectiva –Sunafil- extenderá la<br />
certificación del cese que permita al trabajador el retiro<br />
de sus beneficios sociales.<br />
Se solicita según un formato establecido por el<br />
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y que se<br />
encuentra en la siguiente dirección electrónica: http://<br />
www.mintra.gob.pe/mostrarContenido.php?id=297.<br />
A la solicitud se le adjunta la fotocopia del DNI del<br />
trabajador que solicita esta inspección y el documento<br />
que consigne el número de su cuenta de CTS en el banco<br />
o entidad financiera.<br />
En caso que el trabajador no se encontrare conforme<br />
con la liquidación efectuada por el empleador, el<br />
trabajador podrá observarla por escrito, debiendo el<br />
empleador proceder a su revisión en el plazo máximo de<br />
tres días útiles de recibida la observación, comunicando<br />
el resultado por escrito al trabajador.<br />
Si éste no lo encontrare conforme podrá recurrir a la<br />
Autoridad Inspectiva de Trabajo.<br />
Base legal: Artículo 30 D.S. N° 001-97-TR, artículo 46<br />
Decreto Supremo N° 001-97-TR.<br />
Además, respecto a la fiscalización propiamente dicha<br />
la Sunafil considera como falta leve No entregar al<br />
trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos<br />
las hojas de liquidación de compensación por tiempo de<br />
servicios.<br />
Asimismo, no cumplir oportunamente con los deberes de<br />
información, hacia las entidades depositarias, relativos<br />
a la disponibilidad e intangibilidad de los depósitos por<br />
compensación por tiempo de servicios, se considera una<br />
falta leve.<br />
No depositar íntegra y oportunamente la compensación<br />
por tiempo de servicios, es considerado una falta<br />
grave.<br />
Escala de multas por regímenes:<br />
2da. Quincena de Abril D - 11
D<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
actualidad<br />
Dr. Brucy Grey Paredes Espinoza<br />
Egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad y Salud Laboral. Miembro del<br />
staff del Informativo Vera Paredes<br />
SE PROPONE RETIRO DE UNA PARTE DEL FONDO<br />
ACUMULADO DE LA AFP<br />
Se han presentado dos Propuestas de Ley que buscan la libre<br />
disposición de hasta el 25% del fondo acumulado en la cuenta<br />
individual de capitalización para, las personas afectados<br />
por desastres naturales y declaradas en emergencia. Se<br />
trata del Proyecto de Ley N°01200/2016-CR y el Proyecto<br />
de Ley N°1213/2016-CR. Lo que se buscan es que, este<br />
fondo se pueda usar en la reparación o reconstrucción de<br />
las viviendas dañadas o destruidas, ubicadas en zonas de<br />
desastres naturales, incluyendo parcelas de cultivo.<br />
JURISPRUDENCIA LABORAL<br />
Desnaturalización de contratos para obra o<br />
servicio especifico<br />
Mediante la Casación Laboral N° 13196-2014-Cusco, la Corte<br />
Suprema de Justicia de la República ha confirmado que,<br />
para que un contrato para servicio específico sea válido se<br />
deben cumplir con ciertos requisitos formales, entre ellos<br />
tenemos que debe constar por escrito, y debe consignarse<br />
la causa objetiva de la contratación; caso contrario por<br />
desnaturalización se convierte en un contrato de duración<br />
indeterminada.<br />
El resumen de los hechos es el siguiente: un trabajador<br />
demanda a su empleadora, para que su relación laboral sea<br />
declarada indeterminada, pues los contrato para servicio<br />
específico que había suscrito contenía una causa objetiva<br />
genérica y de formula abierta, lo que constituido fraude en<br />
su contratación.<br />
Tanto en primera y segunda instancia se le concedió la<br />
razón al trabajador por lo que se declaró desnaturalizado el<br />
contrato de trabajo temporal.<br />
La empresa interpuso el recurso extraordinario de casación,<br />
por lo que la Corte Suprema señaló que correspondía analizar<br />
si los contratos temporales se habían desnaturalizado.<br />
Según el artículo 63 del Decreto Supremo N° 003-97-<br />
TR, “(…) Los contratos para obra determinada o servicio<br />
específico, son aquellos celebrado entre un empleador y<br />
un trabajador, con el objetivo previamente establecido<br />
y de duración determinada. Su duración será la que<br />
resulte necesaria. Es este tipo de contratos podrán<br />
celebrarse las renovaciones que resulten necesarias<br />
para la conclusión o terminación de la obra o servicio<br />
objeto de contratación”.<br />
Señala el órgano colegiado que, los contratos para<br />
servicio específico pueden ser celebrados con<br />
profesionales, técnicos o con aquellas personas que<br />
sin poseer dichos conocimientos están capacitados<br />
para resolver contingencias que súbitamente se le<br />
pueden presentar al empleador; estas labores son de<br />
carácter personalísimo y pueden desarrollarse dentro<br />
o fuera de la empresa, teniendo carácter temporal;<br />
ocasional o transitoria; caso contrario se produce la<br />
desnaturalización.<br />
La Sala Suprema señala que se trata de contratos temporales<br />
para realizar una labor especifica perteneciente al campo<br />
técnico, tecnológico, profesional o científico: estamos ante<br />
trabajadores altamente especializados o calificados, aspecto<br />
a consignar en el contrato.<br />
Son contratos formales so pena de nulidad que no es otra<br />
cosa que considerarlos de duración indeterminada si ha<br />
D<br />
- 12<br />
Revista de Asesoría Empresarial
cumplido con trasponer el periodo de prueba, siendo<br />
imperativo para la validez de estos contratos que se fije en<br />
el contrato de modo inequívoco su objeto y su duración<br />
determinada.<br />
Sin embargo, al revisar el contenido de los contratos la<br />
ASESORÍA LABORAL<br />
D<br />
Corte Suprema no encontró que los mismo señalen una<br />
causa objetiva bien definida, además que el trabajador<br />
venía desarrollando labores propias de la entidad<br />
empleadora. Fundamentos por la que no le concedió la<br />
razón al empleador, confirmado que los contrato se habían<br />
desnaturalizado.<br />
Modelos y Formatos<br />
LIQUIDACIÓN DE DEPÓSITO SEMESTRAL DE CTS<br />
2da. Quincena de Abril<br />
D -<br />
13
D<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
Indicadores Laborales<br />
ABRIL<br />
CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES<br />
AFP<br />
Mes de la<br />
Declaración Declaración<br />
Obligación<br />
sin pago<br />
sin pago<br />
CONAFO-<br />
Efectivo, Ch/mismo<br />
Ch/otro<br />
Declaración<br />
con 50% interés con 80% interés<br />
VICER<br />
SENATI<br />
Banco, Ch/Gerencia<br />
Banco<br />
sin pago<br />
Abril - 2017 08.05.2017 04.05.2017 08.05.2017 22.05.2017 19.06.2017 15.05.2017 17.05.2017<br />
IMPUESTO A LA RENTA DE 5TA. CATEGORIA- PERIODO 2017<br />
Renta Anual TASA UIT Exceso Hasta Diferencia IR Parcial IR Total (Acumulativo)<br />
Hasta 5 UIT 8% S/.3,950.00 S/.19,750.00 19,750 1,580 1,540<br />
Mayor a 5 UIT hasta 20 UIT 14% S/.3,950.00 S/.19,750.00 S/.79,000.00 59,250 8,295 9,835<br />
Mayor a 20 UIT hasta 35 UIT 17% S/.3,950.00 S/.79,000.00 S/.138,250.00 59,250 10,073 19,908<br />
Mayor a 35 UIT hasta 45 UIT 20% S/.3,950.00 S/.138,250.00 S/.177,750.00 39,500 7,900 27,808<br />
Mayor a 45 UIT 30% S/.3,950.00 S/.177,750.00<br />
CONTI-<br />
NENTAL<br />
COMER-<br />
CIO<br />
MONEDA NACIONAL<br />
CREDITO FINANCIE- INTERAME-<br />
RO RICANO<br />
SCOTIA-<br />
BANK<br />
INTER-<br />
BANK<br />
TASA DE INTERES BANCARIO – CTS<br />
MI<br />
BANCO<br />
PROME-<br />
DIO<br />
CONTI-<br />
NEN-TAL<br />
COMER-<br />
CIO<br />
MONEDA INTERNACIONAL<br />
CREDITO FINANCIE- INTERAME-<br />
RO RICANO<br />
16 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />
17 2.08 5 1.82 4.9 4.06 2.32 3.01 5.81 3.25 1.69 3 0.97 1.83 1.44 1.12 2.01 1.36 1.46<br />
18 2.08 5 1.82 4.9 4.06 2.29 3.01 5.84 3.25 1.71 3 0.96 1.82 1.51 1.12 2.01 1.36 1.48<br />
19 2.08 5 1.81 4.97 4.07 2.29 3.01 5.83 3.21 1.67 3 0.95 1.82 1.51 1.12 2.01 1.36 1.46<br />
20 2.08 5 1.82 4.97 4.07 2.34 3.01 5.83 3.22 1.66 3 0.95 1.82 1.52 1.22 2.01 1.54 1.47<br />
21 2.08 5 1.83 4.97 4.07 2.34 3.01 5.84 3.23 1.66 3 0.95 1.82 1.52 1.21 2.01 1.57 1.47<br />
22 SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />
23 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />
24 2.08 5 1.83 4.97 4.07 2.12 3.01 5.84 3.24 1.66 3 0.93 1.82 1.52 1.22 2.01 1.46 1.44<br />
25 2.08 5 1.83 4.92 4.07 2.11 3.01 5.84 3.24 1.69 3 0.93 1.82 1.5 1.21 2.01 1.46 1.45<br />
26 2.10 5 1.84 4.91 4.07 2.17 3.01 5.83 3.25 1.66 3 0.93 1.82 1.49 1.21 2.01 1.38 1.45<br />
27 2.10 5 1.85 4.91 4.07 2.16 3.01 5.83 3.28 1.66 3 0.93 1.80 1.50 1.21 2.01 1.38 1.44<br />
28 2.08 5 1.86 4.92 4.07 2.16 3.01 5.84 3.27 1.66 3 0.93 1.83 1.49 1.21 2.02 1.38 1.45<br />
29 SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />
30 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />
SCOTIA-<br />
BANK<br />
INTER-<br />
BANK<br />
MI<br />
BANCO<br />
PROME-<br />
DIO<br />
* Sin publicar a la fecha de cierre<br />
FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERÉS LEGAL LABORAL<br />
(CIRCULARES BCR 041-94-EF/90)(CIRCULAR BCR 006-2003-EF/90)<br />
MES MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA<br />
ABRIL TASA F. DIARIO F. ACUM* TASA F. DIARIO F. ACUM*<br />
16 2.69% 0.00007 1.89621 0.42% 0.00001 0.69290<br />
17 2.72% 0.00007 1.89629 0.42% 0.00001 0.69291<br />
18 2.66% 0.00007 1.89636 0.40% 0.00001 0.69293<br />
19 2.66% 0.00007 1.89644 0.40% 0.00001 0.69294<br />
20 2.70% 0.00007 1.89651 0.39% 0.00001 0.69295<br />
21 2.66% 0.00007 1.89658 0.43% 0.00001 0.69296<br />
22 2.66% 0.00007 1.89665 0.43% 0.00001 0.69297<br />
23 2.66% 0.00007 1.89673 0.43% 0.00001 0.69298<br />
24 2.73% 0.00007 1.89680 0.42% 0.00001 0.69299<br />
25 2.71% 0.00007 1.89688 0.42% 0.00001 0.69301<br />
26 2.72% 0.00007 1.89695 0.42% 0.00001 0.69302<br />
27 2.79% 0.00008 1.89703 0.43% 0.00001 0.69303<br />
28 2.78% 0.00008 1.8971 0.42% 0.00001 0.69304<br />
29 2.78% 0.00008 1.89718 0.42% 0.00001 0.69305<br />
30 2.78% 0.00008 1.89726 0.42% 0.00001 0.69306<br />
REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL<br />
Vigencia<br />
Del<br />
Al<br />
Monto<br />
01.01.1991 08.02.1992 l/m 38.00<br />
09.02.1992 31.03.1994 S/. 72.00<br />
01.04.1994 30.09.1996 132.00<br />
01.10.1996 31.03.1997 215.00<br />
01.04.1997 30.04.1997 265.00<br />
01.05.1997 31.08.1997 300.00<br />
01.09.1997 09.03.2000 345.00<br />
10.03.2000 14.09.2003 410.00<br />
15.09.2003 31.12.2005 460.00<br />
01.01.2006 30.09.2007 500.00<br />
01.10.2007 31.12.2007 530.00<br />
01.01.2008 30.11.2010 550.00<br />
01.12.2010 31.01.2011 580.00<br />
01.02.2011 14.08.2011 600.00<br />
15.08.2011 31.05.2012 675.00<br />
01.06.2012 750.00<br />
Gravedad<br />
de<br />
la Infracción<br />
TABLA DE MULTAS INSPECTIVAS (D.S. Nº 019-2006-TR)<br />
Microempresa<br />
Número de trabajadores afectados<br />
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 y<br />
más<br />
0.10 0.12 0.15 0.17 0.20 0.25 0.30 0.35 0.40 0.50 0.50<br />
0.25 0.30 0.35 0.40 0.45 0.55 0.65 0.75 0.85 1.00 1.00<br />
0.50 0.55 0.65 0.70 0.80 0.90 1.05 1.20 1.35 1.50 1.50<br />
Pequeña empresa<br />
Gravedad Número de trabajadores afectados<br />
de<br />
la Infracción<br />
1 a 5 6 a 10 11 a<br />
20<br />
21 a<br />
30<br />
31 a<br />
40<br />
41 a<br />
50<br />
51 a<br />
60<br />
61 a<br />
70<br />
71 a<br />
99<br />
100 y<br />
más<br />
Leves 0.20 0.30 0.40 0.50 0.70 1.00 1.35 1.85 2.25 5.00<br />
Grave 1.00 1.30 1.70 2.15 2.80 3.60 4.65 5.40 6.25 10.00<br />
Muy Grave 1.70 2.20 2.85 3.65 4.75 6.10 7.90 9.60 11.00 17.00<br />
No MYPE<br />
Gravedad Número de trabajadores afectados<br />
de<br />
la Infracción<br />
1 a 10 11 a 25 26 a<br />
50<br />
51 a<br />
100<br />
101 a<br />
200<br />
201 a<br />
300<br />
301 a<br />
400<br />
401 a<br />
500<br />
501 a<br />
999<br />
1000 y<br />
más<br />
Leves 0.50 1.70 2.45 4.50 6.00 7.20 10.25 14.70 21.00 30.00<br />
Grave 3.00 7.50 10.00 12.50 15.00 20.00 25.00 35.00 40.00 50.00<br />
Muy Grave 5.00 10.00 15.00 22.00 27.00 35.00 45.00 60.00 80.00 100.00<br />
CONTRIBUCIONES<br />
Aportes al Seguro Social de Salud<br />
Asegurado regular 9%<br />
Asegurado agrario 4%<br />
Pensionistas 4%<br />
Aporte al SNP 13%<br />
Contribución al SENATI 0.75%<br />
CONAFOVICER 2%<br />
AFP<br />
HORIZONTE<br />
INTEGRA<br />
PRIMA<br />
PROFUTURO<br />
OTRAS REMUN. MÍNIMAS<br />
Remuneración Monto<br />
1,147.50<br />
1,062.50<br />
2,550.00<br />
33.17<br />
850.00<br />
(1) Que laboran jornada máxima legal o<br />
contractual, siempre que cumplan con eficiencia<br />
y puntualidad normales.<br />
Obligación Enero 2017<br />
por<br />
flujo<br />
Prima Mixta de<br />
Seguros<br />
Prima de<br />
Seguros<br />
10%<br />
10%<br />
10%<br />
1.47%<br />
1.55%<br />
1.60%<br />
1.25%<br />
1.20%<br />
1.25%<br />
1.36 %<br />
1.36 %<br />
1.36 %<br />
10% 1.69% 1.20% 1.36 %<br />
PRIMA DE SEGURO Y GASTO DE SEPELIO - AFP*<br />
Tope para aplicar la prima de seguro S/. 9368.34<br />
Gasto de Sepelio S/. 4248.24<br />
* Periodos: Abril, Mayo y Junio de 2017<br />
D<br />
- 14<br />
Revista de Asesoría Empresarial
ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA<br />
E<br />
dd<br />
INFORME<br />
VALORACIÓN DE UNA EMPRESA (PARTE I)<br />
C.P. Luis Alberto Arroyo Correa<br />
Contador especialista en Contabilidad Financiera, especialista en NIIF. Miembro del Staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes.<br />
I. INTRODUCCIÓN<br />
La valoración de una empresa corresponde a un trabajo donde<br />
los conocimientos técnicos y la experiencia son necesarios para<br />
tener con mayor cercanía al valor de una empresa en marcha.<br />
La valoración de una empresa desde un punto de vista tangible<br />
e intangible aporta un valor incalculable, que solo por medio del<br />
conocimiento propio del negocio y sus acciones en el mercado<br />
donde se desenvuelve lo hacen crecer en virtud de que dependen<br />
del talento y conocimiento que tienen los integrantes de las<br />
empresas que a su vez las hacen más exitosas y productivas en los<br />
mercados donde participan.<br />
Para valorar de manera correcta a una empresa hay que conocerla<br />
previamente, analizando toda la información disponible acerca<br />
del sector en el que compite, su posición relativa (fortalezas y<br />
debilidades), sus planes futuros, etc., que serán determinantes<br />
para adoptar el criterio o los criterios de valoración que se<br />
consideran pertinentes; es decir, hacer lo que habitualmente se<br />
conoce como due diligence.<br />
II. LA IMPORTANCIA DE LA INFORMACIÓN EN LA VALORACIÓN<br />
DE EMPRESAS<br />
En el proceso de valoración de empresas se pueden utilizar<br />
muchos métodos, dependiendo del sujeto que valora y la<br />
finalidad con que lo hace. Con independencia de ello, en<br />
todo proceso de valoración, se han de buscar las fuentes de<br />
información más objetivas posibles acerca del negocio, a fin de<br />
comparar el valor que la empresa pueda tener para cada sujeto<br />
decisor con un eventual precio de mercado, ya sea organizado o<br />
negociado entre las partes. No es en la búsqueda y tratamiento<br />
de dicha información donde entra en juego la situación o interés<br />
de cada agente (comprador potencial o vendedor), sino en la<br />
posterior formulación de métodos valorativos, donde se utilizará<br />
de un modo u otro las cantidades objetivamente obtenidas. Así<br />
pues, antes de aplicar cualquier método de valoración hará falta<br />
cuantificar una serie de circunstancias referentes a la empresa,<br />
unas más cuantitativas que otras y muchas de ellas, además, en<br />
forma de previsión.<br />
III. SITUACIONES VINCULADAS A LA VALORACIÓN DE UNA<br />
EMPRESA<br />
Conocer la valoración de las empresas resulta de gran interés,<br />
puesto que estimar el valor de la actividad sirve para que el<br />
empresario conozca cuánto vale su empresa, cuál ha sido la<br />
rentabilidad de las inversiones que ha realizado en el negocio, qué<br />
puede hacer para mejorar la rentabilidad de la misma, por cuanto<br />
puede venderla, cómo se encuentra su empresa con respecto a la<br />
situación general del mercado etc.<br />
Los casos para determinar la valoración de una empresa pueden<br />
ser los siguientes:<br />
Adquisiciones, fusiones y venta de empresas<br />
A la hora de adquirir o vender una empresa surge la necesidad<br />
de valorar el negocio para conocer su valor actual en el mercado<br />
y saber cuánto ofrecer o pedir por él. En el caso de una fusión,<br />
es necesario valorar las empresas involucradas en la fusión para<br />
definir cuáles serán los porcentajes final de participación de cada<br />
accionista en la nueva sociedad. La validez de una valoración de<br />
una empresa es, por tanto, absoluta como punto de partida unas<br />
negociaciones.<br />
Ampliación de capital<br />
Cuando una empresa decide llevar a cabo una ampliación de<br />
capital de un negocio, es necesaria una de la compañía para<br />
conocer con exactitud cuál es la cuantía de ampliación óptima<br />
a realizar y la prima de emisión necesaria para no quebrantar el<br />
valor de las acciones antiguas (efecto dilución).<br />
Herencia/Patrimonio<br />
Cuando se requiere repartir un patrimonio en el cual se incluye<br />
un negocio, es necesario tener que considerar el valor actual de<br />
su compañía. De esta forma, se podrá realizar el reparto de la<br />
herencia de manera equitativa a valor real de mercado.<br />
Disputas judiciales<br />
En el caso de remunerar a los empleados con acciones de la<br />
compañía, es preciso conocer el valor de la misma. De esta forma,<br />
medimos y cuantificamos la remuneración a valor de mercado.<br />
En el caso de llegar a procesos judiciales un informe de valoración<br />
de su negocio probaría el valor cuantitativo actual que tendría<br />
la empresa en el mercado. Este serviría para defender valor en<br />
juicios o ante terceros, demostrando los daños causados o pérdida<br />
de valor.<br />
Dentro de este marco, la complejidad de las decisiones financieras<br />
y su impacto sobre el valor de las empresas obliga a los directivos<br />
a empaparse de conocimientos sobre este tema importante de<br />
forma continua.<br />
IV. POR QUE EVALUAR UNA EMPRESA<br />
Los motivos pueden ser internos, es decir la valoración está<br />
dirigida a los gestores de la empresa y no para determinar su<br />
valor para una posterior venta. Los objetivos de estas valoraciones<br />
pueden ser siguientes:<br />
Conocer la situación del patrimonio; verificar la gestión llevada<br />
a cabo por los directivos; establecer las políticas de dividendos;<br />
estudiar la capacidad de deuda; reestructuración de capital;<br />
herencia, sucesión, etc.<br />
Las razones extras están motivadas por la necesidad de comprobar<br />
y demostrar el valor de la empresa ante terceros. Normalmente se<br />
tiene la finalidad de vender la empresa o parte de ella, solicitar<br />
deuda o para fusiones y adquisiciones.<br />
• Transmisión de propiedad<br />
Puede tratarse de una transmisión de la totalidad de la empresa<br />
o de una parte de la misma Puede dar lugar a dos valores: el<br />
teórico por acción, que es el valor de la empresa dividido por en<br />
número de acciones que componen el capital social, y el práctico,<br />
que viene dado por la cuota de poder que otorga el paquete de<br />
acciones comprado.<br />
• Solicitud de deuda<br />
E -<br />
1
E<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
Para la solicitud de préstamos se toman dos factores de vital<br />
importancia: a) la estructura de capital y b) los pronósticos de flujos<br />
de caja.<br />
• Fusiones y adquisiciones<br />
En este caso el valor de la empresa se crea por pronósticos de flujos<br />
de caja futuros. La parte vendedora no puede saber el valor que le<br />
genera la adquisición de la nueva empresa, por lo que pedirá un<br />
precio muy por encima del precio actual.<br />
V. MÉTODOS DE VALORACIÓN<br />
Los métodos de valorización que se pueden utilizar son:<br />
- Método basado en el estado de situación Patrimonial<br />
Se trata de métodos que procuran determinar el valor de la empresa<br />
a través de la estimación del valor del patrimonio.<br />
- Método basado en la cuenta de resultados<br />
Este método se basa en conceptos más dinámicos, basados en<br />
el estado de resultados de una empresa. Es el reflejo de hechos<br />
contables que afectan a la firma durante un periodo de tiempo.<br />
- Método mixto, basados en el valor llave.<br />
El valor llave, fondo de comercio, es el valor que recibe la empresa<br />
por encima de su valor contable ajustado y corresponde a un<br />
conjunto de fortalezas de la firma, que no se ven reflejados en la<br />
contabilidad ajustada.<br />
- Método basado en el descuento de flujos de fondos<br />
Este método procura determinar el valor de la empresa a través de la<br />
estimación de los ingresos económicos que se materializan a lo largo<br />
de la existencia de la empresa.<br />
VI. CASOS PRÁCTICO<br />
Método: Balance General (Valor patrimonial)<br />
Estos métodos tratan de determinar el valor de la empresa a través<br />
de la estimación del valor de su patrimonio. Se trata de métodos<br />
tradicionalmente utilizados que consideran que el valor de la<br />
empresa radica fundamentalmente en su balance o en sus activos.<br />
Proporcionan el valor desde una perspectiva estática que, por tanto,<br />
no tiene en cuenta la posible evolución futura de la empresa, el valor<br />
temporal del dinero ni otros factores que también le afectan como<br />
pueden ser: la situación del sector, problemas de recursos humanos,<br />
de organización, contratos, etc., que no se ven reflejados en los<br />
estados contables.<br />
Valor contable<br />
El valor contable de las acciones (también llamado valor en libros,<br />
patrimonio neto o fondos propios de la empresa) es el valor de los<br />
recursos propios que figuran en el balance. Esta cantidad es también<br />
la diferencia entre el activo total y el pasivo exigible.<br />
V = Valor de la compañía<br />
E = Patrimonio<br />
A = Activos<br />
D = Pasivos<br />
ENUNCIADO<br />
V = E = A - D<br />
El Ing. Vásquez Gerente general de la empresa ‘Industria el jarabe’<br />
quienes se dedican a la fabricación de envases para productos<br />
farmacéuticos, se caracteriza por sus productos de calidad que son<br />
adquiridos a nivel nacional, y su prestigio a llegado a ser reconocido<br />
en otros países de Sudamérica, Actualmente la compañía ha recibido<br />
una propuesta de un laboratorio farmacéutico internacional que<br />
está interesado en comprar una porción considerable de acciones<br />
de su empresa.<br />
Primer dato<br />
El directorio de la empresa ‘’Industria el jarabe’’ Muestra al<br />
31 de diciembre del 2016 un detalle de las acciones de la<br />
empresa:<br />
Socios Cantidad acciones Valor nominal x acc Valor total<br />
Ing. Vásquez 40,000 1.00 s/. 40,000<br />
Clara pereda 30,000 1.00 s/. 30,000<br />
Lorenzo lee 20,000 1.00 s/. 20,000.00<br />
Total 90,000 s/. 90,000.00<br />
Segundo dato<br />
La empresa muestra el estado de situación financiera al 31-12-2016<br />
ACTIVO<br />
PASIVO<br />
ACTIVO CORRIENTE<br />
PASIVO CORRIENTE<br />
Efect. y equiv. en efectivo 50,000.00 Cuentas por pagar comerc. 40,000.00<br />
Cuentas por cobrar com.100,000.00 Otras cuentas por pagar 10,000.00<br />
Inventarios 45,000.00 TOTAL PASIV.CTE 50,000.00<br />
TOTAL ACT. CTE 195,000.00<br />
Obligac. financieras 110,000.00<br />
Activos fijos 110,000.00 TOTAL PASIV.NO CTE 110,000.00<br />
Depreciac.acumul. (10,000.00)<br />
TOTAL ACT. NO CTE 100,000.00 TOTAL PASIVO 160,000.00<br />
PATRIMONIO<br />
Capital 90,000.00<br />
Reservas 10,000.00<br />
Utilidades acumuladas 35,000.00<br />
TOTAL PATRIMONIO 135,000.00<br />
TOTAL ACTIVO 295,000.00 PASIVO Y PATRIM 295,000.00<br />
Solución:<br />
Aplicando la fórmula:<br />
V= E = 295,000.00 - 160,000.00<br />
V= 135,000.00<br />
Conclusiones:<br />
V = E = A - D<br />
En este caso la empresa tiene activos: s/. 295,000.00 y tiene<br />
deudas pendientes por s/. 160,000.00, el valor en libros seria<br />
de s/. 135,000.00. la misma cifra se obtiene si se suma las<br />
cuentas de patrimonio, que comprenden el capital social, las<br />
reservas y las utilidades acumuladas.<br />
Por otro lado, si se divide el valor en libros entre el número de<br />
acciones existentes (90,000 acciones comunes) se obtiene que<br />
cada acción tenga un valor de s/.1.50<br />
El laboratorio farmacéutico al observar la valorización de la<br />
compañía, realiza una proyección de la compañía para 5 años,<br />
obteniendo un crecimiento significativo para la misma, el<br />
cual acuerda comprar un 50% de acciones de ‘’INDUSTRIA EL<br />
JARABE’’.<br />
E<br />
- 2<br />
Revista de Asesoría Empresarial
ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA<br />
E<br />
Indicadores Financieros<br />
ABRIL<br />
TASAS DE INTERES PROMEDIO DEL MERCADO 2017<br />
CIRCULAR BCR N° 041-94-EF/90<br />
MONEDA NACIONAL<br />
MONEDA EXTRANJERA<br />
TAMN TAMN + 1 TAMN + 2 TAMEX<br />
1 16.97% 0.00044 3,326.57 17.97% 0.00046 6,094.84 18.97% 0.00048 11,106.35 7.35% 0.00020 19.10929<br />
2 16.97% 0.00044 3,328.02 17.97% 0.00046 6,097.64 18.97% 0.00048 11,111.71 7.35% 0.00020 19.11306<br />
3 16.93% 0.00043 3,329.47 17.93% 0.00046 6,100.43 18.93% 0.00048 11,117.06 7.48% 0.00020 19.11689<br />
4 16.87% 0.00043 3,330.91 17.87% 0.00046 6,103.22 18.87% 0.00048 11,122.40 7.46% 0.00020 19.12071<br />
5 16.87% 0.00043 3,332.35 17.87% 0.00046 6,106.01 18.87% 0.00048 11,127.74 7.46% 0.00020 19.12453<br />
6 16.86% 0.00043 3,333.79 17.86% 0.00046 6,108.79 18.86% 0.00048 11,133.08 7.34% 0.00020 19.12829<br />
7 16.87% 0.00043 3,335.24 17.87% 0.00046 6,111.58 18.87% 0.00048 11,138.43 7.32% 0.00020 19.13205<br />
8 16.87% 0.00043 3,336.68 17.87% 0.00046 6,114.38 18.87% 0.00048 11,143.78 7.32% 0.00020 19.13580<br />
9 16.87% 0.00043 3,338.13 17.87% 0.00046 6,117.17 18.87% 0.00048 11,149.13 7.32% 0.00020 19.13956<br />
10 16.84% 0.00043 3,339.57 17.84% 0.00046 6,119.96 18.84% 0.00048 11,154.48 7.33% 0.00020 19.14332<br />
11 16.89% 0.00043 3,341.02 17.89% 0.00046 6,122.76 18.89% 0.00048 11,159.84 7.33% 0.00020 19.14708<br />
12 16.88% 0.00043 3,342.47 17.88% 0.00046 6,125.56 18.88% 0.00048 11,165.20 7.31% 0.00020 19.15083<br />
13 16.88% 0.00043 3,343.91 17.88% 0.00046 6,128.36 18.88% 0.00048 11,170.57 7.31% 0.00020 19.15459<br />
14 16.88% 0.00043 3,345.36 17.88% 0.00046 6,131.16 18.88% 0.00048 11,175.94 7.31% 0.00020 19.15834<br />
15 16.88% 0.00043 3,346.81 17.88% 0.00046 6,133.96 18.88% 0.00048 11,181.31 7.31% 0.00020 19.16210<br />
16 16.88% 0.00043 3,348.26 17.88% 0.00046 6,136.76 18.88% 0.00048 11,186.68 7.31% 0.00020 19.16585<br />
17 16.82% 0.00043 3,349.71 17.82% 0.00046 6,139.56 18.82% 0.00048 11,192.04 7.30% 0.00020 19.16960<br />
18 16.84% 0.00043 3,351.16 17.84% 0.00046 6,142.36 18.84% 0.00048 11,197.41 7.31% 0.00020 19.17336<br />
19 16.81% 0.00043 3,352.61 17.81% 0.00046 6,145.16 18.81% 0.00048 11,202.77 7.34% 0.00020 19.17713<br />
20 16.82% 0.00043 3,354.05 17.82% 0.00046 6,147.96 18.82% 0.00048 11,208.14 7.33% 0.00020 19.18090<br />
21 16.79% 0.00043 3,355.50 17.79% 0.00045 6,150.75 18.79% 0.00048 11,213.50 7.24% 0.00019 19.18463<br />
22 16.79% 0.00043 3,356.95 17.79% 0.00045 6,153.55 18.79% 0.00048 11,218.86 7.24% 0.00019 19.18835<br />
23 16.79% 0.00043 3,358.39 17.79% 0.00045 6,156.35 18.79% 0.00048 11,224.23 7.24% 0.00019 19.19208<br />
24 16.76% 0.00043 3,359.84 17.76% 0.00045 6,159.15 18.76% 0.00048 11,229.59 7.25% 0.00019 19.19581<br />
25 16.79% 0.00043 3,361.29 17.79% 0.00045 6,161.95 18.79% 0.00048 11,234.96 7.29% 0.00020 19.19956<br />
26 16.81% 0.00043 3,362.74 17.81% 0.00046 6,164.75 18.81% 0.00048 11,240.35 7.28% 0.00020 19.20331<br />
27 16.78% 0.00043 3,364.19 17.78% 0.00045 6,167.56 18.78% 0.00048 11,245.72 7.36% 0.00020 19.20710<br />
28 * * * * * * * * * * * *<br />
29 * * * * * * * * * * * *<br />
30 * * * * * * * * * * * *<br />
31 16.97% 0.00044 3,325.12 17.97% 0.00046 6,092.04 18.97% 0.00048 11,100.99 7.35% 0.00020 19.10553<br />
* Cierre al 30 de Abril 2017 Fuente: SBS<br />
TASAS INTERNACIONALES LIBOR 2017<br />
LONDRES<br />
NEW YORK<br />
ABRIL<br />
LIBOR TASA ACTIVA<br />
PRIME RATE<br />
BONOS DEL<br />
TESORO<br />
30 DÍAS 90 DÍAS 180 DÍAS 360 DÍAS 12 30 AÑOS<br />
1 SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />
2 DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />
3 0.98333 1.14983 1.42628 1.80261 3.5 3.01900<br />
4 0.98611 1.14983 1.42572 1.79178 3.5 3.00000<br />
5 0.98556 1.15039 1.42294 1.79594 3.5 2.98600<br />
6 0.98944 1.15539 1.42600 1.79817 3.5 2.98700<br />
7 0.99000 1.15761 1.42961 1.79900 3.5 3.00800<br />
8 SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />
9 DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />
10 0.98833 1.15567 1.42211 1.79844 3.5 2.98700<br />
11 0.99000 1.15511 1.41544 1.78900 3.5 2.98700<br />
12 0.99389 1.15844 1.41044 1.78344 3.5 2.88700<br />
13 FER FER FER FER FER FER<br />
14 0.99444 1.15844 1.40322 1.77178 3.5 2.89300<br />
15 SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />
16 DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />
17 0.99444 1.15844 1.40322 1.77178 3.5 2.89100<br />
18 0.99278 1.15622 1.39767 1.76122 3.5 2.83600<br />
19 0.99111 1.15567 1.39072 1.73567 3.5 2.87300<br />
20 0.98833 1.15317 1.39406 1.73928 3.5 2.88300<br />
21 0.99056 1.15622 1.40211 1.74456 3.5 2.90200<br />
22 SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />
23 DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />
24 0.99111 1.16650 1.42072 1.76817 3.5 2.92900<br />
25 0.99222 1.17039 1.42361 1.77483 3.5 2.98800<br />
26 0.99278 1.17178 1.43111 1.78289 3.5 2.96100<br />
27 * * * * * *<br />
28 * * * * * *<br />
29 * * * * * *<br />
30 * * * * * *<br />
31 * * * * * *<br />
Desde 01/04/91<br />
Fuente: SBS<br />
* Cierre al 30 de Abril 2017<br />
2da. Quincena de Abril<br />
E -<br />
3
E<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERES LEGAL EFECTIVA 2017<br />
(CIRCULARES N° 021-2007-BCRP)<br />
ABR. MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA<br />
DIA TASA F. DIARIO F. ACUM* TASA F. DIARIO F. ACUM*<br />
1 2.78% 0.00008 7.16856 0.42% 0.00001 2.04524<br />
2 2.78% 0.00008 7.16911 0.42% 0.00001 2.04526<br />
3 2.75% 0.00008 7.16965 0.43% 0.00001 2.04529<br />
4 2.63% 0.00007 7.17016 0.41% 0.00001 2.04531<br />
5 2.66% 0.00007 7.17069 0.41% 0.00001 2.04533<br />
6 2.73% 0.00007 7.17122 0.42% 0.00001 2.04536<br />
7 2.68% 0.00007 7.17175 0.40% 0.00001 2.04538<br />
8 2.68% 0.00007 7.17228 0.40% 0.00001 2.04540<br />
9 2.68% 0.00007 7.17280 0.40% 0.00001 2.04543<br />
10 2.70% 0.00007 7.17334 0.40% 0.00001 2.04545<br />
11 2.72% 0.00007 7.17387 0.42% 0.00001 2.04547<br />
12 2.69% 0.00007 7.17440 0.42% 0.00001 2.04550<br />
13 2.69% 0.00007 7.17493 0.42% 0.00001 2.04552<br />
14 2.69% 0.00007 7.17546 0.42% 0.00001 2.04554<br />
15 2.69% 0.00007 7.17599 0.42% 0.00001 2.04557<br />
16 2.69% 0.00007 7.17652 0.42% 0.00001 2.04559<br />
17 2.72% 0.00007 7.17705 0.42% 0.00001 2.04561<br />
18 2.66% 0.00007 7.17757 0.40% 0.00001 2.04564<br />
19 2.66% 0.00007 7.17810 0.40% 0.00001 2.04566<br />
20 2.70% 0.00007 7.17863 0.39% 0.00001 2.04568<br />
21 2.66% 0.00007 7.17915 0.43% 0.00001 2.04571<br />
22 2.66% 0.00007 7.17968 0.43% 0.00001 2.04573<br />
23 2.66% 0.00007 7.18020 0.43% 0.00001 2.04576<br />
24 2.73% 0.00007 7.18074 0.42% 0.00001 2.04578<br />
25 2.71% 0.00007 7.18127 0.42% 0.00001 2.04580<br />
26 2.72% 0.00007 7.18181 0.42% 0.00001 2.04583<br />
27 2.79% 0.00008 7.18235 0.43% 0.00001 2.04585<br />
28 * * * * * *<br />
29 * * * * * *<br />
30 * * * * * *<br />
DOLAR AMERICANO Y EURO<br />
ABRIL Bancario al Cierre Dólar Uso SUNAT(*) EURO<br />
DIA C V C V C V<br />
1 SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />
2 DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />
3 3.245 3.250 3.246 3.249 3.389 3.622<br />
4 3.250 3.252 3.245 3.250 3.291 3.648<br />
5 3.247 3.249 3.250 3.252 3.403 3.551<br />
6 3.246 3.248 3.247 3.249 3.388 3.551<br />
7 3.245 3.248 3.246 3.248 3.337 3.612<br />
8 SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />
9 DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />
10 3.244 3.247 3.245 3.248 3.310 3.653<br />
11 3.249 3.251 3.244 3.247 3.320 3.536<br />
12 3.252 3.254 3.249 3.251 3.424 3.574<br />
13 FER FER FER FER FER FER<br />
14 FER FER FER FER FER FER<br />
15 SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />
16 DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />
17 3.249 3.251 3.252 3.254 3.287 3.599<br />
18 3.250 3.253 3.249 3.251 3.367 3.640<br />
19 3.248 3.251 3.250 3.253 3.420 3.574<br />
20 3.242 3.245 3.248 3.251 3.390 3.611<br />
21 3.241 3.244 3.242 3.245 3.347 3.583<br />
22 SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />
23 DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />
24 3.240 3.243 3.241 3.244 3.382 3.639<br />
25 3.244 3.247 3.240 3.243 3.457 3.640<br />
26 3.247 3.250 3.244 3.247 3.503 3.619<br />
27 3.246 3.249 3.247 3.250 3.417 3.680<br />
28 * * * * * *<br />
29 * * * * * *<br />
30 * * * * * *<br />
* Acumulado desde el 16 de setiembre de 1992 Fuente: SBS<br />
* Cierre al 30 de Abril de 2017<br />
INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE LIMA METROPOLITANA (IPC) :2016-2017<br />
Promedio Mensual<br />
Variación Porcentual<br />
Mensual Acumulada Anual*<br />
MES 2016 2017 2016 2017 2016 2017 2016 2017<br />
ENERO 122.23 126.01 0.37 0.24 0.37 0.24 4.61 3.10<br />
FEBRERO 122.44 126.42 0.17 0.32 0.55 0.56 4.47 3.25<br />
MARZO 123.17 128.07 0.60 1.30 1.15 1.87 4.30 3.97<br />
ABRIL<br />
MAYO<br />
JUNIO<br />
JULIO<br />
AGOSTO<br />
SETIEMBRE<br />
OCTUBRE<br />
NOVIEMBRE<br />
DICIEMBRE<br />
PROMEDIO<br />
* Cierre al 30 de Abril de 2017 Fuente: INEI<br />
INDICE DE PRECIOS AL POR MAYOR A NIVEL NACIONAL (IPM) :2016-2017<br />
Promedio Mensual<br />
Variación Porcentual<br />
Mensual Acumulada Anual*<br />
MES 2016 2017 2016 2017 2016 2017 2016 2017<br />
ENERO 104.13 106.13 0.03 0.03 0.03 0.03 2.94 1.92<br />
FEBRERO 104.37 105.47 0.23 -0.62 0.26 -0.59 2.82 1.05<br />
MARZO 104.07 105.90 -0.29 0.40 -0.03 -0.19 1.82 1.76<br />
ABRIL<br />
MAYO<br />
JUNIO<br />
JULIO<br />
AGOSTO<br />
SETIEMBRE<br />
OCTUBRE<br />
NOVIEMBRE<br />
DICIEMBRE<br />
PROMEDIO<br />
* Cierre al 30 de Abril de 2017 Fuente: INEI<br />
E<br />
- 4<br />
Revista de Asesoría Empresarial
ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR<br />
F<br />
INFORME<br />
MEDIOS DE PAGO EN COMERCIO INTERNACIONAL<br />
Dra. Carla Sueli Villasante Cumpa<br />
Abogada por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa con estudios de Posgrado en Administración Tributaria y Aduanera por el<br />
INDESTA - SUNAT, estudios de Posgrado en Comercio Internacional por la Universidad Católica San Pablo. Miembro del staff del Inf. Vera Paredes.<br />
I. INTRODUCCIÓN<br />
El comercio es una de las actividades más antiguas del mundo<br />
que a lo largo de los años ha contribuido al crecimiento<br />
económico de todos los países y es considerado el factor más<br />
importante para atenuar la pobreza. El comercio es dinámico,<br />
se adapta a las nuevas condiciones que se presenten y no se<br />
circunscribe a límites territoriales, nacionales o internacionales;<br />
por ello podemos hablar de comercio internacional y concebirlo<br />
como aquel en el que se dan relaciones de intercambio de<br />
productos y bienes a nivel mundial, en el que puede intervenir<br />
cualquier sujeto, sin importar donde se encuentre físicamente.<br />
crédito, siempre y cuando se cumplan todos los términos y<br />
condiciones.<br />
BANCO NEGOCIADOR: Es el banco que en representación del<br />
exportador negocia los documentos con el banco emisor<br />
BANCO PAGADOR (O “AGENTE PAGADOR”): Es el banco<br />
designado a pagar a la vista o al vencimiento el valor<br />
representativo de los documentos presentados de acuerdo a<br />
los términos y condiciones de la carta de crédito Exportador<br />
titular de los derechos de cobro de una carta de crédito abierta<br />
por el importador a su favor.<br />
Esta actividad ha significado un crecimiento económico<br />
importante del país y sin duda lo que se quiere es que crezca,<br />
mejore y sea cada día más confiable. Según las últimas<br />
estadísticas el comercio internacional en el Perú ha crecido<br />
enormemente, prueba de ello es que las exportaciones se han<br />
visto incrementadas en un 565% durante la última década, en<br />
gran parte debido a la diversificación y a los valores agregados<br />
que se han dado a los productos, además de otros logros de<br />
una nación plenamente insertada en la modernidad comercial<br />
del mundo y la confianza que generan los actores intervinientes<br />
de las operaciones de comercio internacional, uno de los<br />
aspectos conformantes de dicha relación de confianza es el<br />
pago y los mecanismos de asegurarlo es de intereses de todos<br />
los intervinientes de la relación de comercio internacional de<br />
tal modo que toda relación comercial signifique una relación<br />
segura entre los exportadores e importadores.<br />
2. DEFINICIONES IMPORTANTES<br />
Antes del desarrollo del tema es necesario tener en cuenta<br />
algunos conceptos necesarios:<br />
BANCO AVISADOR O NOTIFICADOR: Es el banco que “avisa”<br />
o notifica al exportador que se ha abierto un crédito a su<br />
favor. Con la notificación del crédito, el banco sólo actúa como<br />
agente a las órdenes del banco emisor, no asume ningún otro<br />
riesgo y, únicamente, tiene la responsabilidad de comprobar<br />
razonablemente, que la carta de crédito es auténtica.<br />
BANCO CONFIRMADOR: Es el banco (usualmente el banco<br />
avisador) que añade su compromiso irrevocable de pago<br />
al Beneficiario, además del concedido por el banco emisor.<br />
El banco confirmador se compromete, irrevocablemente a<br />
pagar al exportador de acuerdo a los términos y condiciones<br />
establecidos en la carta de crédito, contra la presentación de<br />
los documentos conformes.<br />
BANCO DESIGNADO: Es el banco especificado en el crédito<br />
como banco autorizado a negociar, pagar, a emitir un<br />
compromiso de pago a vencimiento o aceptar letra(s). Si el<br />
crédito es “libremente negociable”, cualquier banco tiene<br />
derecho a actuar como designado.<br />
BANCO EMISOR: Es el banco que a solicitud emite la carta<br />
de crédito, comprometiéndose irrevocablemente a pagar<br />
al beneficiario hasta por el monto establecido en la carta de<br />
BENEFICIARIO: Exportador titular de los derechos de cobro de<br />
una carta de crédito abierta por el importador a su favor.<br />
CERTIFICADO DE INSPECCIÓN: Es el certificado, generalmente<br />
emitido por un organismo independiente y reputado, que<br />
verifica la calidad, la cantidad o las especificaciones de la<br />
mercancía.<br />
CERTIFICADO DE ORIGEN: Es el certificado, generalmente<br />
emitido por una Cámara de comercio local, que especifica el<br />
país donde se ha producido o transformado la mercancía.<br />
CERTIFICADO DE SEGURO: Acredita el tipo y el importe de<br />
cobertura del seguro.<br />
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE: Documento que refleja<br />
el medio de transporte por el cual ha sido despachada la<br />
mercadería. El conocimiento de embarque marítimo, tiene la<br />
propiedad de transferir el derecho de la mercadería.<br />
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE MULTIMODAL: El<br />
conocimiento de embarque multimodal, tiene características<br />
similares al conocimiento de embarque marítimo, excepto que<br />
se emplea cuando se utilizan dos o más medios de transporte<br />
diferentes. Aunque este tipo de conocimiento también<br />
sirve como recibo de entrega de mercancías, no prueba<br />
necesariamente, que se haya cargado a “bordo” del buque. El<br />
recibo puede hacer referencia a la recepción de un contenedor<br />
en una terminal de contenedores.<br />
DOCUMENTOS DE EMBARQUE: Conocimiento de embarque<br />
(para transporte marítimo), Guía aérea (para transporte aéreo)<br />
o Carta de porte (para transporte terrestre).<br />
EFECTO BANCARIO: Título valor que implica una orden o<br />
promesa de pago (Cheque, letra de cambio, pagaré, giro, etc.).<br />
EMBARQUE: Carga de mercadería en un vehículo o nave.<br />
ORDENANTE: Importador, quien abre una carta de crédito a<br />
favor del exportador.<br />
FACTURA COMERCIAL: Básicamente, es una factura por<br />
la mercancía vendida. Debería incluir toda la información<br />
imprescindible relativa a la compra-venta, como la descripción<br />
precisa de la mercancía, la identidad y dirección del exportador<br />
F -<br />
1
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INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
e importador y los detalles de entrega y pago.<br />
FACTURA CONSULAR: Algunos países exigen una factura en un<br />
formato oficial para toda mercancía importada. Generalmente,<br />
estas facturas se adquieren en el consulado del país exportador.<br />
LISTA DE EMPAQUE: Es una lista muy detallada en la que describe<br />
el peso, volumen, contenido y embalaje de cada bulto.<br />
PUBLICACIÓN 522 DE LA CCI: Marco legal internacional para las<br />
cobranzas en el extranjero.<br />
TRANSBORDOS: Ingreso de la mercadería exportada a un medio<br />
de transporte diferente al anterior<br />
3. MEDIOS DE PAGO DEL COMERCIO INTERNACIONAL<br />
manos del comprador, por lo tanto el fabricante podrá cubrir<br />
los gastos que se le presenten al despachar la mercancía. Este<br />
sistema no es muy conveniente cuando se va a comenzar una<br />
relación comercial con cierta empresa, puesto que representa<br />
un alto riesgo para el comprador, por eso se recomienda que<br />
se adopte esta modalidad solo en casos muy específicos, por<br />
ejemplo, cuando solo haya un vendedor de cierto bien.<br />
• El pago directo: Se llama pago directo cuando el importador<br />
paga al exportador el valor de la mercancía por medio de una<br />
entidad bancaria la cual no realiza ningún tipo de intervención<br />
en el proceso de exportación; generalmente el pago directo se<br />
utiliza cuando el importador ha acordado con el exportador<br />
pagar la mercancía al contado. Dentro de este medio de pago<br />
se manejan varias opciones como lo son: cheque, orden de<br />
pago, giro o transferencia.<br />
Los medios de pago son instrumentos financieros utilizados<br />
en el comercio internacional a través de los cuales se logra<br />
cancelar el compromiso de pago contraído en un contrato de<br />
compraventa internacional, reduciendo los riesgos en el pago a<br />
los que se enfrentan exportadores e importadores. El tercero en<br />
la relación de pago está constituido por la banca que con el fin de<br />
reducir riesgos en el pago ha desarrollado productos que se han<br />
convertido en mecanismos para perfeccionar la forma de pago<br />
acordada.<br />
Los Medios de Pago Internacionales están regidos por las reglas<br />
emitidas por la International Chamber of Commerce (ICC) en sus<br />
siglas en inglés, las reglas aplicables a los medios de pago son de<br />
acuerdo a los dos tipos de medios de pago que contemplas:<br />
MEDIOS DE PAGO<br />
NORMATIVIDAD<br />
COBRANZAS DOCUMENTARIAS URC 522 (Vig. Jun.1995)<br />
CRÉDITOS DOCUMENTARIOS UCP 600 (Vig. Jul 2007)<br />
4. UTILIZACIÓN DE MEDIOS DE PAGO<br />
La utilización de los medios de pago depende de tres factores<br />
importantes que se dan en las relaciones de compraventa entre<br />
un exportador y un importador que son:<br />
1) El desconocimiento: Pese a que los medios de pago le<br />
otorgan mayor seguridad a las transacciones de pago el<br />
desconocimiento por parte de los actores de los aspectos<br />
conceptuales, la forma en la que se emiten y los beneficios<br />
que consigo traen, se traduce en la pobre utilización de dichos<br />
medios.<br />
2) La confianza: El nivel de confianza que reviste una negociación<br />
comercial puede determinar que la preferencia en el uso<br />
de formas de pago convencionales frente a la utilización de<br />
medios de pago.<br />
3) Los costos: Las comisiones que cobran las entidades financieras<br />
o el monto de la operación no justifican su utilización.<br />
4) Tamaño y la frecuencia de las operaciones<br />
5) Las normas legales existentes en los países involucrados en la<br />
transacción<br />
6) Termino de negociación<br />
• Principales medios de pago en comercio internacional: Son<br />
los siguientes:<br />
5. TIPOS DE MEDIOS DE PAGO<br />
1. Transferencia / orden de pago: También conocida como<br />
orden de pago simple, payment order, wire transfer, MT 103,<br />
funds transfer, se define como el traslado de dinero de una<br />
entidad financiera a otra, de manera electrónica (SWIFT), por<br />
instrucciones de un Ordenante (Importador) a favor de un<br />
Beneficiario (Exportador) sin exigir a este último evidencia<br />
documentaria del embarque de las mercancías o prestación<br />
de servicios para efectuar el abono. Este medio se usa<br />
frecuentemente en la forma de pago de cuenta abierta, que<br />
se constituye como la forma más riesgosa para el exportador.<br />
2. Flujo<br />
2.1 Gráfico<br />
i. Pago anticipado.<br />
ii. Pago directo.<br />
iii. Cobranzas documentarias.<br />
iv. La carta de crédito.<br />
¿En qué consiste el pago anticipado?<br />
• El pago anticipado: Es un sistema que permite al vendedor<br />
recibir el pago de la mercancía antes a que esta llegue a<br />
F<br />
- 2<br />
Revista de Asesoría Empresarial
2.2 Datos requeridos para una Transferencia<br />
1. Nombre del Beneficiario<br />
2. Plaza/País (Perú)<br />
3. Importe y Moneda<br />
4. Banco Pagador o Banco del Beneficiario<br />
5. Número de cuenta del Beneficiario<br />
2.3 Recomendaciones<br />
1. Definir por cuenta de quién serán los costos de la Transferencia.<br />
2. Solicitar copia del mensaje Swift al Ordenante<br />
3. Información de los antecedentes y reputación del importador<br />
(honestidad, solvencia, calidad crediticia) y de la situación<br />
política del país del importador.<br />
4. La agilidad y rapidez en la realización de la transferencia (medios<br />
electrónicos, sitios Web, horarios de atención, etc).<br />
5. Datos del Banco Emisor para determinar la ruta de la<br />
transferencia y anticipar gastos adicionales de bancos<br />
intermediarios.<br />
ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR<br />
• Pago de comisiones y gastos<br />
• Custodia y protesto de letra<br />
• Aval<br />
2.2 Flujo<br />
F<br />
3. Cobranza documentaria: Es el medio de pago internacional<br />
mediante el cual un exportador entrega los documentos<br />
representativos de mercaderías o servicios a su banco, que<br />
actúa como Remitente, con la instrucción de enviarlos y<br />
entregarlos al comprador contra pago o la aceptación de un<br />
valor (letra o la presentación de un pagaré / compromiso de<br />
pago a término u otros términos y condiciones). En resumen<br />
es encargarle la cobranza de los documentos a un banco.<br />
Bajo esta modalidad, el exportador asume de los riesgos (del<br />
importador, del país del importador), pues el banco no asume<br />
responsabilidad en el pago. El marco legal para este medio<br />
de pago, es la publicación 522 de la Cámara de Comercio<br />
Internacional (CCI), además de las leyes locales y los propios<br />
códigos de funcionamiento interno de los bancos.<br />
La operativa es más simple, ya que de lo expuesto el<br />
exportador se presenta en un banco de plaza (Perú) con los<br />
documentos de embarque y gestiona la apertura de una<br />
Cobranza. La Cobranza Documentaria es utilizada cuando<br />
existe una relación comercial de confianza entre el exportador<br />
y el importador.<br />
Las cobranzas, básicamente, pueden ser simples o documentarias.<br />
El banco deberá:<br />
1. Obtener el pago y/o la aceptación,<br />
2. Entregar documentos contra pago y/o aceptación<br />
3. Entregar los documentos según otros términos y condiciones<br />
Algunas formas de cobranzas documentarias son:<br />
1. Documentos financieros<br />
2. Documentos comerciales<br />
3. Cobranza simple o Clean Collection<br />
4. Cobranza documentaría o Documentary Collection<br />
5. Cedente o Principal<br />
6. Banco Remitente o Remitting Bank<br />
7. Banco Cobrador o Collecting Bank 8. Librado o Drawee<br />
3.1 Datos necesarios para la cobranza documentaria: Son datos<br />
necesarios para la cobranza:<br />
a) Datos del Banco Cobrador (Banco del Importador) tales como<br />
dirección, Código Swift,<br />
b) Datos del Importador, como dirección y datos de contacto<br />
c) Detalle de documentos (No. de originales y copias)<br />
d) Instrucciones de:<br />
4. Carta de crédito (CC): Es el medio de pago internacional<br />
mediante el cual el banco del importador a solicitud de este,<br />
(comprador u ordenante), se compromete a pagar – a la vista<br />
o a plazo – a un exportador (vendedor o beneficiario) una<br />
cantidad determinada, siempre y cuando se cumplan todos<br />
los términos y condiciones de la carta de crédito. Esta es la<br />
modalidad más segura para el exportador porque asegura al<br />
exportador la percepción del importe facturado ya que esta<br />
operación cuenta con la intervención y el respaldo de dos<br />
bancos, uno se encuentra en el país del exportador y otro<br />
en el país del importador y es el banco del importador quien<br />
asume la obligación de pago. El exportador da instrucciones<br />
a una entidad bancaria, que actúa como Remitente para que<br />
otro Banco en el exterior tramite el cobro de valores ante el<br />
importador, con el único compromiso de cumplir con las<br />
instrucciones proporcionadas por el exportador.<br />
4.1 Contenido mínimo de una Carta de crédito (CC)<br />
Ordenante (Importador) y su dirección<br />
Beneficiario (Exportador) y su dirección<br />
Tipo de Carta de Crédito<br />
Moneda, Importe e INCOTERM<br />
Vigencia (para presentar documentos)<br />
Forma de Pago, y en su caso Plazo<br />
Mercancía – descripción<br />
Origen y Destino del Embarque<br />
Detalle de transporte<br />
Documentación requerida para presentación mínima: Factura<br />
Comercial y Documento de Transporte<br />
4.2 Documentos a presentar de una Carta de crédito (CC)<br />
Factura Comercial<br />
Letra de Cambio<br />
Lista de Empaque<br />
B/L o Documento de transporte<br />
Certificado de Calidad<br />
Certificado de Origen<br />
Certificado de Inspección<br />
Póliza o Certificado de Seguro<br />
Otros (Según acuerdos entre comprador y vendedor)<br />
4.3 Tipos de Cartas de Crédito (CC)<br />
• Entrega de documentos (vista, aceptación de letra)<br />
2da. Quincena de Abril F - 3
F<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
5. CRITERIOS PARA ELEGIR UN MEDIO DE PAGO DE<br />
COMERCIO INTERNACIONAL<br />
El vendedor/exportador para elegir el medio de pago más<br />
idóneo a utilizar primero debe:<br />
4.4 Diferencias Documentarias – Principal Problema<br />
Las discrepancias documentarias son las diferencias<br />
existentes entre los términos contratados contenidos<br />
en la carta de crédito y los documentos entregados por<br />
el exportador a su banco pudiendo ser éstos la factura<br />
comercial, conocimiento de embarque o B/L, lista de<br />
empaque o packing list, póliza de seguro, certificado de<br />
inspección, etc.<br />
Luego, el banco del exportador revisa los documentos, y<br />
si estos están conformes o “limpios”, los remite al banco<br />
del importador, quien los verifica una vez más, dándoles<br />
su conformidad o notificando alguna discrepancia en los<br />
documentos. Los principales datos que podrían generar<br />
discrepancias son las siguientes:<br />
- La mercadería consignada en la factura comercial no<br />
coincide con la descripción de la misma en la carta de<br />
crédito.<br />
El documento de transporte, no está firmado de acuerdo<br />
a lo establecido en la carta de crédito.<br />
- Los certificados de origen, de inspección, sanitarios, de<br />
peso, etc. no están debidamente firmados.<br />
- Los documentos a la orden, no están debidamente<br />
endosados. Las letras de cambio acordadas en la carta de<br />
crédito, no se presentaron o están mal giradas.<br />
- La fecha de la póliza de seguro, es posterior al despacho<br />
de las mercancías o no cubre los riesgos inicialmente<br />
acordados.<br />
- El documento de transporte indica en el anverso que<br />
la mercancía ha sido dañada. Esto se considera como<br />
documento no “limpio”.<br />
- Presentación de copias de documentos en lugar de copias<br />
de documentos originales. De existir y ser posible, el<br />
exportador debe subsanar las discrepancias antes del<br />
vencimiento de la carta de crédito. Si el exportador o<br />
beneficiario –por cualquier razón- no pudiera subsanar las<br />
discrepancias, debe contactar al importador u ordenante de<br />
la carta de crédito para levantarlas directa o indirectamente<br />
(a través del banco avisador o confirmador).<br />
1) La posibilidad de negociar: Definir si él en su calidad<br />
de exportador mantiene una posición en la cual le<br />
sea posible negociar la forma y medio de pago más<br />
conveniente para su operación de venta. Este análisis,<br />
implica comparaciones relativas en cuanto a tamaño e<br />
importancia comercial entre exportador e importador,<br />
así que si las condiciones comerciales nos muestran que<br />
el vendedor/exportador tiene menor tamaño y peso<br />
comercial que el importador, tal vez sea conveniente en<br />
un principio, aceptar el medio de pago propuesto por este<br />
último siempre se recomienda que en la medida de lo<br />
posible el exportador debería procurar conseguir, por lo<br />
menos, que el importador acepte pagarle mediante una<br />
cobranza documentaria.<br />
2) La confianza: Si no media una relación de confianza<br />
mínima entre el exportador y el importador, el primero<br />
debe tratar de que la forma de pago sea por adelantado,<br />
representa la opción ideal para el exportador y la cuenta<br />
abierta es la más riesgosa para éste. Aunque resultara<br />
poco probable que un importador, relativamente más<br />
grande que el exportador, acepte pagar antes de recibir la<br />
mercancía.<br />
3) Los riesgos y costos: Definir los riesgos y costos asociados<br />
a aquéllos que se elijan o negocien con el importador.<br />
Así, resultará factible y conveniente utilizar las cobranzas<br />
documentarias cuando se tenga una relación comercial<br />
larga y buena con el importador, pues se sabe quién y<br />
cuan buen pagador es, además de ser menos costosa<br />
que una carta de crédito. En contraste una carta de<br />
crédito –siempre que sea factible negociarla con el<br />
importador- implica un riesgo de impago prácticamente<br />
inexistente, pues interviene el banco del importador<br />
–y en el caso de una carta de crédito confirmada, el<br />
banco del exportador- pero a su vez, implica mayores<br />
gastos bancarios tanto para el exportador como para el<br />
importador.<br />
4.5 Flujo<br />
Referencias:<br />
http://www.siicex.gob.pe/siicex/documentosportal/960767905r<br />
ad810CE.pdf<br />
http://repositorio.promperu.gob.pe/Medios_pago_comercio_<br />
exterior_2015_keyword_principal.pdf?sequence<br />
http://www.prompex.gob.pe/Miercoles/Portal/MME/descargar<br />
F<br />
- 4<br />
Revista de Asesoría Empresarial
ASESORÍA DERECHO COMERCIAL<br />
G<br />
INFORME<br />
CONTRATO CIVILES UTILIZADOS EN LAS<br />
ACTIVIDADES COMERCIALES<br />
Enver Damián de la Cruz<br />
Contador Público y Abogado egresado de la UNMSM, con Especialización en Derecho Corporativo. Miembro del staff del Informativo Vera Paredes<br />
I. INTRODUCCIÓN<br />
Los contratos civiles son utilizados de manera habitual<br />
en las actividades comerciales, es por ello que su<br />
conocimiento es muy útil a la hora de realizar diversos<br />
contratos que corresponden a situaciones particulares.<br />
Saber configurar un acto económico en un contrato es<br />
de suma importancia para que las empresas realicen<br />
transacciones con otras personas, sean naturales o<br />
jurídicas.<br />
II. CONTRATOS NOMINADOS EN EL DECRETO<br />
LEGISLATIVO N° 295 UTILIZADOS EN LAS RELACIONES<br />
COMERCIALES<br />
2.1. Compraventa<br />
• Definición de Compraventa. Por la compraventa el<br />
vendedor se obliga a transferir la propiedad de un<br />
bien al comprador y éste a pagar su precio en dinero.<br />
(Artículo 1529 del Código Civil)<br />
• Obligaciones del Vendedor. Es obligación esencial<br />
del vendedor perfeccionar la transferencia de la<br />
propiedad del bien.<br />
• Obligaciones del Comprador. El comprador está<br />
obligado a pagar el precio en el momento, de la<br />
manera y en el lugar pactados.<br />
A falta de convenio y salvo usos diversos, debe ser<br />
pagado al contado en el momento y lugar de la<br />
entrega del bien. Si el pago no puede hacerse en el<br />
lugar de la entrega del bien, se hará en el domicilio<br />
del comprador.<br />
• Pactos que pueden integrar la Compraventa. Puede<br />
integrar la compraventa cualquier pacto lícito.<br />
• Pactos que no pueden integrar la compraventa.<br />
Puede integrar la compraventa cualquier pacto lícito,<br />
con excepción de los siguientes, que son nulos:<br />
a. El pacto de mejor comprador, en virtud del cual<br />
puede rescindirse la compraventa por convenirse<br />
que, si hubiera quien dé más por el bien, lo devolverá<br />
el comprador.<br />
b. El pacto de preferencia, en virtud del cual se impone<br />
al comprador la obligación de ofrecer el bien al<br />
vendedor por el tanto que otro proponga, cuando<br />
pretenda enajenarlo.<br />
• Derecho de Retracto. El derecho de retracto es el<br />
que la ley otorga a determinadas personas para<br />
subrogarse en el lugar del comprador y en todas las<br />
estipulaciones del contrato de compraventa.<br />
El retrayente debe reembolsar al adquiriente el<br />
precio, los tributos y gastos pagados por éste y, en<br />
su caso, los intereses pactados. Es improcedente el<br />
retracto en las ventas hechas por remate público.<br />
2.2. Permuta<br />
• Definición de Permuta. Por la permuta los<br />
permutantes se obligan a transferirse recíprocamente<br />
la propiedad de bienes. (Artículo 1602 del Código<br />
Civil)<br />
• Reglas de la permuta. La permuta se rige por las<br />
disposiciones sobre compraventa, en lo que le sean<br />
aplicables.<br />
2.3. Suministro<br />
• Definición de Suministro. Por el suministro, el<br />
suministrante se obliga a ejecutar en favor de otra<br />
persona prestaciones periódicas o continuadas de<br />
bienes. (Artículo 1604 del Código Civil)<br />
• Volumen y periodicidad indeterminada del<br />
suministro. Cuando no se haya fijado el volumen<br />
del suministro o su periodicidad, se entiende que<br />
se ha pactado teniendo en cuenta las necesidades<br />
del suministrado, determinadas al momento de la<br />
celebración del contrato.<br />
• Exclusividad del suministrante. Cuando en el<br />
contrato de suministro se ha pactado la cláusula<br />
de exclusividad en favor del suministrante, el<br />
beneficiario del suministro no puede recibir de<br />
terceros prestaciones de la misma naturaleza, ni<br />
proveerlos con medios propios a la producción de las<br />
cosas que constituyen el objeto de la prestación.<br />
• Exclusividad del suministrado. Si la cláusula de<br />
exclusividad se pacta en favor del beneficiario del<br />
suministro, el suministrante no puede, directa ni<br />
indirectamente, efectuar prestaciones de igual<br />
naturaleza que aquellas que son materia del contrato,<br />
en ningún otro lugar.<br />
2.4. Donación<br />
• Definición de la Donación. Por la donación el donante<br />
se obliga a transferir gratuitamente al donatario la<br />
propiedad de un bien. (Artículo 1621 del Código Civil)<br />
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G<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
• Donación verbal de bienes muebles. La donación de<br />
bienes muebles puede hacerse verbalmente, cuando<br />
su valor no exceda del 25% de la Unidad Impositiva<br />
Tributaria, vigente al momento en que se celebre el<br />
contrato.<br />
• Donación por escrito de bienes muebles. Si el valor<br />
de los bienes muebles excede el 25% de la Unidad<br />
Impositiva Tributaria, la donación se deberá hacer<br />
por escrito de fecha cierta, bajo sanción de nulidad.<br />
En el instrumento deben especificarse y valorizarse los<br />
bienes que se donen.<br />
• Donación de bienes inmuebles. La donación de<br />
bienes inmuebles, debe hacerse por escritura pública,<br />
con indicación individual del inmueble o inmuebles<br />
donados, de su valor real y el de las cargas que ha de<br />
satisfacer el donatario, bajo sanción de nulidad.<br />
• Donación de muebles por nupcias. La donación de<br />
bienes muebles con ocasión de bodas o acontecimientos<br />
similares no está sujeta a las formalidades en el caso<br />
que excede el 25% de la Unidad Impositiva Tributaria,<br />
tampoco será necesario realizarse por escritura pública.<br />
• Límites de la donación. Nadie puede dar por vía<br />
de donación, más de lo que puede disponer por<br />
testamento. La donación es inválida en todo lo que<br />
exceda de esta medida. El exceso se regula por el valor<br />
que tengan o debían tener los bienes al momento de la<br />
muerte del donante.<br />
• Revocación de donación. El donante puede revocar la<br />
donación por las mismas causas de indignidad para<br />
suceder y de desheredación.<br />
2.5. Mutuo<br />
• Definición de Mutuo. Por el mutuo, el mutuante se<br />
obliga a entregar al mutuatario una determinada<br />
cantidad de dinero o de bienes consumibles, a cambio<br />
de que se le devuelvan otros de la misma especie,<br />
calidad o cantidad. (Artículo 1648 del Código Civil)<br />
• Falso mutuo. Cuando se presta una cantidad de dinero<br />
que debe devolverse en mercaderías o viceversa, el<br />
contrato es de compraventa.<br />
2.6. Arrendamiento<br />
• Definición del Arrendamiento. Por el arrendamiento<br />
el arrendador se obliga a ceder temporalmente<br />
al arrendatario el uso de un bien por cierta renta<br />
convenida. (Artículo 1666 del Código Civil)<br />
• Personas impedidas de arrendar. No puede tomar en<br />
arrendamiento:<br />
a. El administrador, los bienes que administra.<br />
b. Aquel que por ley está impedido.<br />
• Prelación entre arrendatarios. Cuando se arrienda<br />
un mismo bien a dos o más personas, se prefiere<br />
al arrendatario de buena fe cuyo título ha sido<br />
primeramente inscrito o, en defecto de inscripción, al<br />
que ha empezado a poseerlo. Si ninguno ha empezado<br />
a poseerlo, será preferido el arrendatario cuyo título<br />
sea de fecha anterior, salvo que el de alguno conste de<br />
documento de fecha cierta.<br />
• Arrendamiento financiero. El contrato de<br />
arrendamiento financiero se rige por su legislación<br />
especial y, supletoriamente, por el Código Civil.<br />
• Obligaciones del arrendatario. El arrendatario está<br />
obligado:<br />
- A recibir el bien, cuidarlo diligentemente y usarlo para<br />
el destino que se le concedió en el contrato o al que<br />
pueda presumirse de las circunstancias.<br />
- A pagar puntualmente la renta en el plazo y lugar<br />
convenidos y, a falta de convenio, cada mes, en su<br />
domicilio.<br />
- A pagar puntualmente los servicios públicos<br />
suministrados en beneficio del bien, con sujeción a las<br />
normas que los regulan.<br />
- A dar aviso inmediato al arrendador de cualquier<br />
usurpación, perturbación o imposición de servidumbre<br />
que se intente contra el bien.<br />
- A permitir al arrendador que inspeccione por causa<br />
justificada el bien, previo aviso de siete días.<br />
- A efectuar las reparaciones que le correspondan<br />
conforme a la ley o al contrato.<br />
- A no hacer uso imprudente del bien o contrario al orden<br />
público o a las buenas costumbres.<br />
- A no introducir cambios ni modificaciones en el bien,<br />
sin asentimiento del arrendador.<br />
- A no subarrendar el bien, total o parcialmente, ni ceder<br />
el contrato, sin asentimiento escrito del arrendador.<br />
- A devolver el bien al arrendador al vencerse el plazo<br />
del contrato en el estado en que lo recibió, sin más<br />
deterioro que el de su uso ordinario.<br />
- A cumplir las demás obligaciones que establezca la ley<br />
o el contrato.<br />
• Plazo máximo de arrendamiento de duración<br />
determinada. El plazo del arrendamiento de duración<br />
determinada no puede exceder de diez años.<br />
Cuando el bien arrendado pertenece a entidades<br />
públicas o a incapaces el plazo no puede ser mayor<br />
de seis años. Todo plazo o prórroga que exceda de<br />
los términos señalados se entiende reducido a dichos<br />
plazos.<br />
• Subarrendamiento. El subarrendamiento es el<br />
arrendamiento total o parcial del bien arrendado que<br />
celebra el arrendatario en favor de un tercero, a cambio<br />
de una renta, con asentimiento escrito del arrendador.<br />
• Cesión del arrendamiento. La cesión del arrendamiento<br />
constituye la trasmisión de los derechos y obligaciones<br />
del arrendatario en favor de un tercero que lo sustituye<br />
y se rige por las reglas de la cesión de posición<br />
contractual.<br />
• Causales de resolución del arrendamiento. El contrato<br />
de arrendamiento puede resolverse:<br />
- Si el arrendatario no ha pagado la renta del mes anterior<br />
G<br />
- 2<br />
Revista de Asesoría Empresarial
y se vence otro mes y además quince días. Si la renta<br />
se pacta por períodos mayores, basta el vencimiento<br />
de un solo período y además quince días. Si el alquiler<br />
se conviene por períodos menores a un mes, basta que<br />
venzan tres períodos.<br />
- En los casos previstos en el inciso 1, si el arrendatario<br />
necesitó que hubiese contra él sentencia para pagar<br />
todo o parte de la renta, y se vence con exceso de<br />
quince días el plazo siguiente sin que haya pagado la<br />
nueva renta devengada.<br />
- Si el arrendatario da al bien destino diferente de aquél<br />
para el que se le concedió expresa o tácitamente, o<br />
permite algún acto contrario al orden público o a las<br />
buenas costumbres.<br />
- Por subarrendar o ceder el arrendamiento contra pacto<br />
expreso, o sin asentimiento escrito del arrendador.<br />
- Si el arrendador o el arrendatario no cumplen<br />
cualesquiera de sus obligaciones.<br />
2.7. Hospedaje<br />
• Definición de Hospedaje. Por el hospedaje, el<br />
hospedante se obliga a prestar al huésped albergue<br />
y, adicionalmente, alimentación y otros servicios<br />
que contemplan la ley y los usos, a cambio de una<br />
retribución. Esta podrá ser fijada en forma de tarifa por<br />
la autoridad competente si se trata de hoteles, posadas<br />
u otros establecimientos similares. (Artículo 1713 del<br />
Código Civil)<br />
• Derechos del huésped. El huésped tiene derecho a<br />
exigir del hospedante que la habitación presente las<br />
condiciones de aseo y funcionamiento de servicios<br />
normales y que los alimentos, en su caso, respondan a<br />
los requisitos de calidad e higiene adecuados.<br />
2.8. Comodato<br />
• Definición de Comodato. Por el comodato, el<br />
comodante se obliga a entregar gratuitamente al<br />
comodatario un bien no consumible, para que lo use<br />
por cierto tiempo o para cierto fin y luego lo devuelva.<br />
(Artículo 1728 del Código Civil)<br />
• Presunción del buen estado del bien recibido. Se<br />
presume que el comodatario recibe el bien en buen<br />
estado de uso y conservación, salvo prueba en<br />
contrario.<br />
• Aumento, menoscabo y pérdida del bien. Corresponde<br />
al comodante el aumento y el menoscabo o pérdida del<br />
bien, salvo culpa del comodatario o pacto de satisfacer<br />
todo perjuicio.<br />
• Prohibición de ceder uso del bien. El comodatario<br />
no puede ceder el uso del bien a un tercero sin<br />
autorización escrita del comodante, bajo sanción de<br />
nulidad.<br />
• Obligaciones del comodante. Son obligaciones del<br />
comodante:<br />
ASESORÍA DERECHO COMERCIAL<br />
- Entregar el bien en el plazo convenido<br />
G<br />
- Comunicar oportunamente al comodatario si el bien<br />
adolece de algún vicio que conoce.<br />
- No solicitar la devolución del bien antes del plazo<br />
estipulado y, en defecto de pacto, antes de haber servido<br />
al uso para el que fue dado en comodato, salvo que exista<br />
peligro, deterioro si sigue en poder del comodatario.<br />
- Pagar los gastos extraordinarios que hubiese hecho el<br />
comodatario para la conservación del bien.<br />
• Obligaciones del comodatario. Son obligaciones del<br />
comodatario:<br />
- Custodiar y conservar el bien con la mayor diligencia y<br />
cuidado, siendo responsable de la pérdida o deterioro<br />
que no provenga de su naturaleza o del uso ordinario.<br />
- Emplear el bien para el uso determinado en el contrato<br />
o, en su defecto, según la naturaleza del mismo y la<br />
costumbre, siendo responsable del deterioro o pérdida<br />
provenientes del abuso.<br />
- Permitir que el comodante inspeccione el bien para<br />
establecer su estado de uso y conservación.<br />
- Pagar los gastos ordinarios indispensables que exija la<br />
conservación y uso del bien.<br />
- Devolver el bien en el plazo estipulado o, en su defecto,<br />
después del uso para el que fue dado en comodato.<br />
• Responsabilidad por uso distinto del bien. El<br />
comodatario que emplea el bien para un uso distinto<br />
o por un plazo mayor del convenido es responsable<br />
de la pérdida o deterioro ocurridos por causa que no<br />
le sea imputable, salvo que pruebe que estos hechos<br />
se habrían producido aun cuando no lo hubiese usado<br />
diversamente o lo hubiese restituido en su oportunidad.<br />
2.9. Prestación de Servicios<br />
• Definición de Prestación de Servicios. Por la prestación<br />
de servicios se conviene que éstos o su resultado sean<br />
proporcionados por el prestador al comitente. (Artículo<br />
1755 del Código Civil).<br />
• Modalidades de las Prestaciones de Servicios. Son<br />
modalidades de la prestación de servicios nominados:<br />
a. La locación de servicios. Por la locación de servicios el<br />
locador se obliga, sin estar subordinado al comitente,<br />
a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un<br />
trabajo determinado, a cambio de una retribución.<br />
Objeto<br />
Carácter personal<br />
del servicio<br />
Pueden ser materia del contrato toda clase de<br />
servicios materiales e intelectuales.<br />
El locador debe prestar personalmente el<br />
servicio, pero puede valerse, bajo su propia<br />
dirección y responsabilidad, de auxiliares y<br />
sustitutos si la colaboración de otros está<br />
permitida por el contrato o por los usos y no es<br />
incompatible con la naturaleza de la prestación.<br />
2da. Quincena de Abril<br />
G -<br />
3
G<br />
Determinación<br />
de la Retribución<br />
Plazo máximo<br />
de locación de<br />
servicios<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
Si no se hubiera establecido la retribución<br />
del locador y no puede determinarse según<br />
las tarifas profesionales o los usos, será fijada<br />
en relación a la calidad, entidad y demás<br />
circunstancias de los servicios prestados.<br />
El plazo máximo de este contrato es de seis años<br />
si se trata de servicios profesionales y de tres<br />
años en el caso de otra clase de servicios. Si se<br />
pacta un plazo mayor, el límite máximo indicado<br />
sólo puede invocarse por el locador.<br />
b. El contrato de obra. Por el contrato de obra el contratista<br />
se obliga a hacer una obra determinada y el comitente a<br />
pagarle una retribución.<br />
Obligación<br />
del comitente<br />
Obligación del<br />
contratista<br />
El locador debe prestar personalmente el servicio,<br />
pero puede valerse, bajo su propia dirección<br />
y responsabilidad, de auxiliares y sustitutos si<br />
la colaboración de otros está permitida por el<br />
contrato o por los usos y no es incompatible con la<br />
naturaleza de la prestación.<br />
1. A hacer la obra en la forma y plazos convenidos en el<br />
contrato o, en su defecto, en el que se acostumbre.<br />
2. A dar inmediato aviso al comitente de los defectos<br />
del suelo o de la mala calidad de los materiales<br />
proporcionados por éste, si se descubren antes o<br />
en el curso de la obra y pueden comprometer su<br />
ejecución regular.<br />
3. A pagar los materiales que reciba, si éstos, por<br />
negligencia o impericia del contratista, quedan<br />
en imposibilidad de ser utilizados para la<br />
realización de la obra.<br />
c. El mandato. Por el mandato el mandatario se obliga a<br />
realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta y en interés<br />
del mandante.<br />
Obligaciones<br />
del mandatario<br />
Obligaciones<br />
del mandante<br />
Extinción<br />
Mandato<br />
del<br />
d. El depósito:<br />
1. A practicar personalmente, salvo disposición<br />
distinta, los actos comprendidos en el mandato<br />
y sujetarse a las instrucciones del mandante.<br />
2. A comunicar sin retardo al mandante la<br />
ejecución del mandato.<br />
3. A rendir cuentas de su actuación en la oportunidad<br />
fijada o cuando lo exija el mandante.<br />
1. A facilitarle los medios necesarios para la<br />
ejecución del mandato y para el cumplimiento<br />
de las obligaciones que a tal fin haya contraído,<br />
salvo pacto distinto.<br />
2. A pagarle la retribución que le corresponda y a<br />
hacerle provisión de ella según los usos.<br />
3. A reembolsarle los gastos efectuados para el<br />
desempeño del mandato, con los intereses<br />
legales desde el día en que fueron efectuados.<br />
4. A indemnizarle los daños y perjuicios sufridos<br />
como consecuencia del mandato.<br />
El mandato se extingue por:<br />
1. Ejecución total del mandato.<br />
2. Vencimiento del plazo del contrato.<br />
3. Muerte, interdicción o inhabilitación del<br />
mandante o del mandatario.<br />
Depósito Necesario. El depósito necesario es el que se hace en<br />
cumplimiento de una obligación legal o bajo el apremio de un<br />
hecho o situación imprevistos.<br />
Depósito Voluntario.- Por el depósito voluntario el depositario<br />
se obliga a recibir un bien para custodiarlo y devolverlo cuando<br />
lo solicite el depositante.<br />
e. El secuestro. Por el secuestro, dos o más depositantes<br />
confían al depositario la custodia y conservación de un bien<br />
respecto del cual ha surgido controversia.<br />
Formalidad del<br />
secuestro<br />
Normas aplicables<br />
al secuestro<br />
2.10. Fianza<br />
El contrato debe constar por escrito, bajo<br />
sanción de nulidad.<br />
Rigen para el secuestro las normas del depósito<br />
voluntario, en cuanto sean aplicables.<br />
• Definición de Fianza. Por la fianza, el fiador se obliga frente<br />
al acreedor a cumplir determinada prestación, en garantía<br />
de una obligación ajena, si ésta no es cumplida por el<br />
deudor. La fianza puede constituirse no sólo en favor del<br />
deudor sino de otro fiador. (Artículo 1868 del Código Civil).<br />
• Formalidad de la fianza. La fianza debe constar por escrito,<br />
bajo sanción de nulidad.<br />
• Requisitos del fiador y sustitución de la garantía. El obligado<br />
a dar fianza debe presentar a persona capaz de obligarse,<br />
que sea propietaria de bienes suficientes para cubrir la<br />
obligación y realizables dentro del territorio de la República.<br />
El fiador, en este caso, queda sujeto a la jurisdicción del juez<br />
del lugar donde debe cumplirse la obligación del deudor.<br />
El obligado puede sustituir la fianza por prenda, hipoteca<br />
o anticresis, con aceptación del acreedor o aprobación del<br />
juez, salvo disposición distinta de la ley.<br />
2.11. Renta Vitalicia<br />
• Definición de Renta Vitalicia. Por la renta vitalicia se conviene<br />
la entrega de una suma de dinero u otro bien fungible, para<br />
que sean pagados en los períodos estipulados. (Artículo<br />
1923 del Código Civil).<br />
• Clases de renta vitalicia. La renta vitalicia puede constituirse<br />
a título oneroso o gratuito.<br />
• Formalidad en renta vitalicia. La renta vitalicia se constituye<br />
por escritura pública, bajo sanción de nulidad.<br />
2.12. Juego y Apuesta<br />
• Definición de Juego y Apuestas. Por el juego y la apuesta<br />
permitidos, el perdedor queda obligado a satisfacer la<br />
prestación convenida, como resultado de un acontecimiento<br />
futuro o de uno realizado, pero desconocido para las<br />
partes. El juez puede reducir equitativamente el monto<br />
de la prestación cuando resulta excesiva en relación con<br />
la situación económica del perdedor. (Artículo 1942 del<br />
Código Civil).<br />
• Juego y apuesta masiva. Los contratos de lotería, pronósticos<br />
sobre competencias deportivas, apuestas hípicas, peleas de<br />
gallos y otros espectáculos y concursos similares, se rigen<br />
por las normas legales o administrativas pertinentes. En<br />
estos casos el juez NO aplicará la reducción equitativa del<br />
monto de la prestación cuando resulta excesiva en relación<br />
con la situación económica del perdedor.<br />
G<br />
- 4<br />
Revista de Asesoría Empresarial