16.05.2017 Views

revista_mensual_abril

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

A<br />

INFORME<br />

RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN<br />

ANTICIPADA DEL IGV – SECTOR AGRARIO<br />

Dra. Carla Sueli Villasante Cumpa<br />

Abogada por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa con estudios de Posgrado en Administración Tributaria y Aduanera por el<br />

INDESTA - SUNAT, estudios de Posgrado en Comercio Internacional por la Universidad Católica San Pablo. Miembro del staff del Inf. Vera Paredes.<br />

I. BASE LEGAL<br />

• Ley N° 27360, aprueba las normas de promoción del<br />

Sector Agrario, publicada el 31.10.2000.<br />

• Decreto Legislativo N°. 973 que establece el Régimen<br />

Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto<br />

General a las Ventas, publicado el 10.3.2007 y norma<br />

modificatoria.<br />

• Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, Reglamento del<br />

Decreto Legislativo Nº 973 que establece el Régimen<br />

Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto<br />

General a las Ventas, publicado el 29.6.2007 y normas<br />

modificatorias.<br />

2. SUJETOS BENEFICIARIOS:<br />

Las personas naturales o jurídicas que desarrollen<br />

actividades comprendidas en el art. 2° de la ley N° 27360,<br />

Ley de promoción del Sector Agrario y que se encuentren<br />

en la etapa pre-productiva de sus proyectos y que hayan<br />

suscrito un Contrato de Inversión, con Proinversión y<br />

el sector competente, sin considerar un monto mínimo<br />

a comprometer en la inversión para la realización del<br />

proyecto y quienes además deberán contar con la<br />

Resolución Ministerial a que se refiere el numeral 3.3 del<br />

artículo 3 del Decreto Legislativo 973 a través de la cual<br />

se aprobará su acogimiento al régimen y la relación de<br />

los bienes, servicios y/o contratos de construcción que<br />

otorgarán el derecho a la Recuperación Anticipada del IGV.<br />

3. DESTINO DE LAS OPERACIONES CONTEMPLADAS EN<br />

EL CONVENIO<br />

Las operaciones contempladas en el convenio serán todas<br />

aquellas actividades generadoras de rentas de tercera<br />

categoría propias del régimen agrario, que se encuentren<br />

gravadas con el Impuesto General a las Ventas o se<br />

destinen a la exportación.<br />

4. DEL RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL<br />

IGV<br />

De acuerdo a lo establecido en el art. 2° del Decreto<br />

Legislativo. 973 el Régimen Especial de Recuperación<br />

Anticipada del Impuesto General a las Ventas, consiste<br />

en la devolución del IGV que gravó las importaciones<br />

y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos<br />

, bienes intermedios nuevos 1 , servicios y contratos de<br />

construcción, realizados en la etapa pre productiva,<br />

1<br />

De acuerdo al art. 3° del Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, Reglamento<br />

del Decreto Legislativo Nº 973, se considerarán bienes nuevos a aquellos<br />

que no han sido puestos en funcionamiento ni han sido afectados con<br />

depreciación alguna.<br />

2<br />

Último párrafo del art. 3.1 literal a) del art. 3° del Decreto<br />

Legislativo N° 973<br />

a ser empleados por los beneficiarios del Régimen<br />

directamente para la ejecución de los proyectos previstos<br />

en los Contratos de Inversión respectivos a que se hace<br />

referencia el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 973 y<br />

que se destinen a la realización de operaciones gravadas<br />

con el IGV o a exportaciones.<br />

Tratándose de adquisiciones comunes, los beneficiarios<br />

tendrán derecho a optar por alguna de las siguientes<br />

opciones:<br />

a) Asumir que el cincuenta por ciento (50%) de las<br />

adquisiciones comunes están destinadas a operaciones<br />

gravadas para efectos de calcular el monto de devolución<br />

del IGV a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2.<br />

Mediante control posterior de la SUNAT se determinará<br />

el porcentaje real de las operaciones gravadas.<br />

b) Recuperar el IGV que gravó las adquisiciones comunes<br />

vía crédito fiscal una vez iniciadas las operaciones<br />

productivas aplicando el sistema de prorrata a que se<br />

refiere el numeral 6 del Artículo 6 del Reglamento de la<br />

Ley del Impuesto General a las Ventas.<br />

5. CONDICIONES PARA EL ACOGIMIENTO<br />

De acuerdo a lo establecido en el art. 3° del Decreto<br />

legislativo N° 973, podrán acogerse al Régimen:<br />

• Las personas naturales o jurídicas que realicen<br />

inversiones en el sector agrario.<br />

• Haber suscrito un Contrato de Inversión con Proinversión<br />

y el sector competente, no siendo obligatorio considerar<br />

un monto mínimo a comprometer en la inversión para<br />

la realización del proyecto 2 .<br />

• Contar con un proyecto que requiera de una etapa<br />

preproductiva igual o mayor a dos años, contado a partir<br />

de la fecha del inicio del cronograma de inversiones<br />

contenido en el Contrato de Inversión.<br />

6. CONTRATO DE INVERSIÓN<br />

El Contrato de Inversión será suscrito con el Sector de<br />

Agricultura siendo que es el competente y la Agencia<br />

de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION<br />

deberá consignar cuando menos la siguiente información:<br />

a) Identificación de las partes contratantes y sus representantes<br />

legales, de ser el caso;<br />

b) El monto total de la inversión y las etapas, tramos o similares,<br />

de ser el caso, en que se efectuará ésta;<br />

c) El proyecto al que se destinará la inversión;<br />

d) El plazo para la realización de la inversión;<br />

e) El cronograma de ejecución de la inversión con la identificación<br />

de las etapas, tramos o similares, de ser el caso.<br />

f) Las causales de rescisión o resolución del contrato<br />

El Contrato de Inversión es de adhesión, conforme al<br />

modelo contenido en el anexo II: MODELO DE CONTRATO<br />

A -<br />

1

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!