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ASESORÍA TRIBUTARIA<br />
A<br />
INFORME<br />
RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN<br />
ANTICIPADA DEL IGV – SECTOR AGRARIO<br />
Dra. Carla Sueli Villasante Cumpa<br />
Abogada por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa con estudios de Posgrado en Administración Tributaria y Aduanera por el<br />
INDESTA - SUNAT, estudios de Posgrado en Comercio Internacional por la Universidad Católica San Pablo. Miembro del staff del Inf. Vera Paredes.<br />
I. BASE LEGAL<br />
• Ley N° 27360, aprueba las normas de promoción del<br />
Sector Agrario, publicada el 31.10.2000.<br />
• Decreto Legislativo N°. 973 que establece el Régimen<br />
Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto<br />
General a las Ventas, publicado el 10.3.2007 y norma<br />
modificatoria.<br />
• Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, Reglamento del<br />
Decreto Legislativo Nº 973 que establece el Régimen<br />
Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto<br />
General a las Ventas, publicado el 29.6.2007 y normas<br />
modificatorias.<br />
2. SUJETOS BENEFICIARIOS:<br />
Las personas naturales o jurídicas que desarrollen<br />
actividades comprendidas en el art. 2° de la ley N° 27360,<br />
Ley de promoción del Sector Agrario y que se encuentren<br />
en la etapa pre-productiva de sus proyectos y que hayan<br />
suscrito un Contrato de Inversión, con Proinversión y<br />
el sector competente, sin considerar un monto mínimo<br />
a comprometer en la inversión para la realización del<br />
proyecto y quienes además deberán contar con la<br />
Resolución Ministerial a que se refiere el numeral 3.3 del<br />
artículo 3 del Decreto Legislativo 973 a través de la cual<br />
se aprobará su acogimiento al régimen y la relación de<br />
los bienes, servicios y/o contratos de construcción que<br />
otorgarán el derecho a la Recuperación Anticipada del IGV.<br />
3. DESTINO DE LAS OPERACIONES CONTEMPLADAS EN<br />
EL CONVENIO<br />
Las operaciones contempladas en el convenio serán todas<br />
aquellas actividades generadoras de rentas de tercera<br />
categoría propias del régimen agrario, que se encuentren<br />
gravadas con el Impuesto General a las Ventas o se<br />
destinen a la exportación.<br />
4. DEL RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL<br />
IGV<br />
De acuerdo a lo establecido en el art. 2° del Decreto<br />
Legislativo. 973 el Régimen Especial de Recuperación<br />
Anticipada del Impuesto General a las Ventas, consiste<br />
en la devolución del IGV que gravó las importaciones<br />
y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos<br />
, bienes intermedios nuevos 1 , servicios y contratos de<br />
construcción, realizados en la etapa pre productiva,<br />
1<br />
De acuerdo al art. 3° del Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, Reglamento<br />
del Decreto Legislativo Nº 973, se considerarán bienes nuevos a aquellos<br />
que no han sido puestos en funcionamiento ni han sido afectados con<br />
depreciación alguna.<br />
2<br />
Último párrafo del art. 3.1 literal a) del art. 3° del Decreto<br />
Legislativo N° 973<br />
a ser empleados por los beneficiarios del Régimen<br />
directamente para la ejecución de los proyectos previstos<br />
en los Contratos de Inversión respectivos a que se hace<br />
referencia el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 973 y<br />
que se destinen a la realización de operaciones gravadas<br />
con el IGV o a exportaciones.<br />
Tratándose de adquisiciones comunes, los beneficiarios<br />
tendrán derecho a optar por alguna de las siguientes<br />
opciones:<br />
a) Asumir que el cincuenta por ciento (50%) de las<br />
adquisiciones comunes están destinadas a operaciones<br />
gravadas para efectos de calcular el monto de devolución<br />
del IGV a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2.<br />
Mediante control posterior de la SUNAT se determinará<br />
el porcentaje real de las operaciones gravadas.<br />
b) Recuperar el IGV que gravó las adquisiciones comunes<br />
vía crédito fiscal una vez iniciadas las operaciones<br />
productivas aplicando el sistema de prorrata a que se<br />
refiere el numeral 6 del Artículo 6 del Reglamento de la<br />
Ley del Impuesto General a las Ventas.<br />
5. CONDICIONES PARA EL ACOGIMIENTO<br />
De acuerdo a lo establecido en el art. 3° del Decreto<br />
legislativo N° 973, podrán acogerse al Régimen:<br />
• Las personas naturales o jurídicas que realicen<br />
inversiones en el sector agrario.<br />
• Haber suscrito un Contrato de Inversión con Proinversión<br />
y el sector competente, no siendo obligatorio considerar<br />
un monto mínimo a comprometer en la inversión para<br />
la realización del proyecto 2 .<br />
• Contar con un proyecto que requiera de una etapa<br />
preproductiva igual o mayor a dos años, contado a partir<br />
de la fecha del inicio del cronograma de inversiones<br />
contenido en el Contrato de Inversión.<br />
6. CONTRATO DE INVERSIÓN<br />
El Contrato de Inversión será suscrito con el Sector de<br />
Agricultura siendo que es el competente y la Agencia<br />
de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION<br />
deberá consignar cuando menos la siguiente información:<br />
a) Identificación de las partes contratantes y sus representantes<br />
legales, de ser el caso;<br />
b) El monto total de la inversión y las etapas, tramos o similares,<br />
de ser el caso, en que se efectuará ésta;<br />
c) El proyecto al que se destinará la inversión;<br />
d) El plazo para la realización de la inversión;<br />
e) El cronograma de ejecución de la inversión con la identificación<br />
de las etapas, tramos o similares, de ser el caso.<br />
f) Las causales de rescisión o resolución del contrato<br />
El Contrato de Inversión es de adhesión, conforme al<br />
modelo contenido en el anexo II: MODELO DE CONTRATO<br />
A -<br />
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