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ARTÍCULO 18. Deberes de los académicos: Los académicos de la universidad<br />

tienen los siguientes deberes:<br />

1. Ejercer la docencia con rigor y solvencia académica, ética profesional y<br />

estricto respeto a la propiedad intelectual.<br />

2. Capacitarse y perfeccionarse académicamente de modo permanente.<br />

3. Brindar tutoría y acompañamiento académico a los estudiantes,<br />

especialmente a aquellos con deficiencia de rendimiento.<br />

4. Presentar con puntualidad sus informes relativos al ejercicio de los<br />

componentes de la carga académica asignada, en concordancia con los<br />

protocolos establecidos para ello.<br />

5. Los demás que establece la legislación universitaria y las normas internas<br />

de la universidad.<br />

ARTÍCULO 19. Derechos de los académicos: Los académicos de la<br />

universidad tienen los siguientes derechos:<br />

1. Ejercicio de la libertad de cátedra.<br />

2. Elegir y ser elegido en las instancias de gobierno correspondientes de la<br />

universidad.<br />

3. Promoción en la carrera docente.<br />

4. Licencias con o sin goce de haber. En el caso de licencias sin goce de<br />

haber, pueden ser hasta por un año, renovable.<br />

5. Año sabático con fines de investigación y difusión de sus resultados, por<br />

cada siete años de servicios.<br />

6. Los demás que establece la legislación universitaria y las normas internas<br />

de la universidad.<br />

ARTÍCULO 20. Sanciones a los profesores: Los profesores que transgredan<br />

de manera comprobada los principios rectores, deberes y prohibiciones en el<br />

ejercicio de su función, de acuerdo a la ley y al reglamento respectivo serán<br />

pasibles de las siguientes sanciones:<br />

1. Amonestación escrita.<br />

2. Suspensión hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones.<br />

3. Cese temporal sin goce de remuneraciones desde treinta y un (31) días<br />

hasta doce (12) meses.<br />

4. Destitución del ejercicio de la función docente.<br />

ARTÍCULO 21. De los Jefes de prácticas y ayudantes: Los Jefes de Prácticas<br />

y Ayudantes de Cátedra colaboran con la labor lectiva del Profesor y el tiempo<br />

en que se ejerce esa función se considera como preliminar a la carrera docente<br />

y computable tanto como experiencia profesional para el acceso a la docencia<br />

como para calcular el tiempo de servicios en la docencia. El Jefe de Práctica<br />

debe tener título profesional y el Ayudante debe estar cursando los dos últimos<br />

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