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ARTÍCULO 18. Deberes de los académicos: Los académicos de la universidad<br />
tienen los siguientes deberes:<br />
1. Ejercer la docencia con rigor y solvencia académica, ética profesional y<br />
estricto respeto a la propiedad intelectual.<br />
2. Capacitarse y perfeccionarse académicamente de modo permanente.<br />
3. Brindar tutoría y acompañamiento académico a los estudiantes,<br />
especialmente a aquellos con deficiencia de rendimiento.<br />
4. Presentar con puntualidad sus informes relativos al ejercicio de los<br />
componentes de la carga académica asignada, en concordancia con los<br />
protocolos establecidos para ello.<br />
5. Los demás que establece la legislación universitaria y las normas internas<br />
de la universidad.<br />
ARTÍCULO 19. Derechos de los académicos: Los académicos de la<br />
universidad tienen los siguientes derechos:<br />
1. Ejercicio de la libertad de cátedra.<br />
2. Elegir y ser elegido en las instancias de gobierno correspondientes de la<br />
universidad.<br />
3. Promoción en la carrera docente.<br />
4. Licencias con o sin goce de haber. En el caso de licencias sin goce de<br />
haber, pueden ser hasta por un año, renovable.<br />
5. Año sabático con fines de investigación y difusión de sus resultados, por<br />
cada siete años de servicios.<br />
6. Los demás que establece la legislación universitaria y las normas internas<br />
de la universidad.<br />
ARTÍCULO 20. Sanciones a los profesores: Los profesores que transgredan<br />
de manera comprobada los principios rectores, deberes y prohibiciones en el<br />
ejercicio de su función, de acuerdo a la ley y al reglamento respectivo serán<br />
pasibles de las siguientes sanciones:<br />
1. Amonestación escrita.<br />
2. Suspensión hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones.<br />
3. Cese temporal sin goce de remuneraciones desde treinta y un (31) días<br />
hasta doce (12) meses.<br />
4. Destitución del ejercicio de la función docente.<br />
ARTÍCULO 21. De los Jefes de prácticas y ayudantes: Los Jefes de Prácticas<br />
y Ayudantes de Cátedra colaboran con la labor lectiva del Profesor y el tiempo<br />
en que se ejerce esa función se considera como preliminar a la carrera docente<br />
y computable tanto como experiencia profesional para el acceso a la docencia<br />
como para calcular el tiempo de servicios en la docencia. El Jefe de Práctica<br />
debe tener título profesional y el Ayudante debe estar cursando los dos últimos<br />
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