estatutountels
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
ARTÍCULO 71. Centro Preuniversitario: El Centro Preuniversitario de la<br />
Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur es el programa interdisciplinario<br />
de extensión social que tiene como propósito capacitar a los estudiantes que<br />
aspiran a integrarse a la universidad, desarrollando en ellos las competencias<br />
que les permitan un óptimo desempeño académico. Está a cargo de un<br />
académico. Se halla en el ámbito de la Oficina General de Admisión y se rige por<br />
el reglamento respectivo.<br />
ARTÍCULO 72. Centro de Consultoría, transferencia de tecnología y<br />
patentes: Organizado por el Vicerrectorado de Investigación y Posgrado, abarca<br />
ámbitos temáticos concordantes con los que cubren las facultades y las unidades<br />
de investigación y posgrado con que cuenta la Universidad, con el objetivo de<br />
colaborar con las instituciones públicas y privadas, a través del estudio y<br />
planteamiento de propuestas de solución a problemas que corresponden al<br />
rango temático que investiga la universidad.<br />
ARTÍCULO 73. Servicio Social Universitario: Dirigido a la realización de<br />
programas de actividad temporal, preferentemente de voluntariado, con<br />
participación de los profesores y estudiantes, tendientes a la aplicación de los<br />
conocimientos adquiridos en su formación académico profesional, en favor de<br />
los grupos más vulnerables del entorno social. Se organizan con una orientación<br />
interdisciplinaria. Está a cargo de un académico. Se halla en el ámbito de la<br />
Oficina General de Extensión Universitaria.<br />
ARTÍCULO 74. Centro de Salud Universitario: El Centro de Salud Universitario<br />
es el programa interdisciplinario que provee servicios en el área de la salud a la<br />
comunidad universitaria y la sociedad circundante. Está a cargo de un<br />
profesional de la salud. Se halla en el ámbito de la Oficina de Bienestar<br />
Universitario.<br />
ARTÍCULO 75. Incubadora de empresas: La universidad promueve la creación<br />
de empresas por parte de los estudiantes, atendiendo a su grado de impacto<br />
social, en un contexto formativo regular, brindándoles asesoría y facilidades en<br />
el uso de equipos e instalaciones de la universidad, según lo determine el<br />
reglamento respectivo. Se halla en el ámbito de la Oficina General de Extensión<br />
Universitaria. En lo relativo a patentes el proyecto deberá seguir el procedimiento<br />
establecido por el Vicerrectorado de Investigación y Posgrado.<br />
ARTÍCULO 76. Participación docente en programas de Extensión Social: La<br />
participación de los profesores en programas de extensión social puede dar lugar<br />
a horas académicas computables como parte de su carga académica, según lo<br />
normado por este estatuto y el reglamento específico.<br />
24