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ARTÍCULO 116. La Oficina de Registro de la Producción Académica: Es el<br />
órgano dependiente del Vicerrectorado de Investigación y Posgrado, encargado<br />
de sistematizar la información relativa a la producción académica de los<br />
docentes, con fines de darle mayor visibilidad y reconocimiento.<br />
CAPÍTULO V: LOS ÓRGANOS DE CONTROL<br />
ARTÍCULO 117. LOS ÓRGANOS DE CONTROL INTERNO: Tienen como<br />
función el control permanente de la gestión universitaria, con el propósito de<br />
garantizar su transparencia. En la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur<br />
esa función está a cargo del Órgano de Control Institucional, la Comisión<br />
Permanente de Fiscalización y el Tribunal de Honor Universitario.<br />
ARTÍCULO 118. El Órgano de Control Institucional: El Órgano de Control<br />
Institucional se encuentra regulado por la Ley del Sistema Nacional de Control y<br />
de la Contraloría General de la República y demás normas emitidas por el<br />
Órgano Superior de Control, constituyendo responsabilidad del Rector otorgarle<br />
la capacidad operativa que requiera en función de la complejidad administrativa<br />
de la Universidad.<br />
ARTÍCULO 119. La Comisión Permanente de Fiscalización: Es el órgano<br />
encargado de supervisar la gestión de la universidad. Tiene potestad para<br />
solicitar información a cualquier instancia administrativa o de gobierno de la<br />
universidad, con el compromiso de guardar confidencialidad al respecto. Está<br />
integrado por dos profesores y un estudiante, elegidos por la Asamblea<br />
Universitaria.<br />
ARTÍCULO 120. El Tribunal de Honor Universitario: Es el órgano encargado<br />
de emitir opinión sobre problemas de orden ético en que incurran los miembros<br />
de la comunidad universitaria y de proponer al Consejo Universitario las<br />
sanciones correspondientes. Está conformado por tres docentes ordinarios que<br />
tienen categoría de Profesor Principal, elegidos por el Consejo Universitario, a<br />
propuesta del Rector.<br />
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