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TÍTULO VII<br />
DE LOS SERVIDORES<br />
ARTÍCULO 163. Los servidores: Son servidores de la Universidad Nacional<br />
Tecnológica de Lima Sur todos los trabajadores administrativos o de apoyo<br />
logístico, que desempeñan labores que coadyuvan al cumplimiento de los planes<br />
de la universidad. En tal condición son servidores públicos, trabajadores al<br />
servicio de la nación, que desempeñan sus funciones por nombramiento o<br />
contrato. Su labor se enmarca dentro de una carrera que fomenta la<br />
profesionalización y se ciñe a estricta observancia del mérito y la transparencia<br />
en las decisiones y procesos.<br />
ARTÍCULO 164. Acceso a la condición deservidor: El acceso a la condición<br />
de servidor, así como a cargos en la administración, se hará bajo reglas de juego<br />
claramente establecidas y procesos de selección transparentes, en estricta<br />
concordancia con las disposiciones del sector público al respecto, mediante<br />
concursos públicos cuyas reglas y procesos deberán ser de escrutinio público.<br />
La infracción de alguna de estas condiciones dará lugar a las sanciones<br />
correspondientes.<br />
ARTÍCULO 165. Capacitación y promoción de los servidores: La Universidad<br />
promueve la capacitación y especialización de sus servidores. Su promoción se<br />
efectuará de acuerdo a las disposiciones que rigen la carrera pública y las que<br />
acote la universidad en el reglamento correspondiente, las mismas que deberán<br />
ser de público conocimiento y de manejo transparente. La infracción de alguna<br />
de estas condiciones dará lugar a las sanciones correspondientes.<br />
ARTÍCULO 166. Remuneración de los servidores: Las remuneraciones de los<br />
servidores se establecen sobre la base de las normas correspondientes para el<br />
sector público.<br />
ARTÍCULO 167.Deberes y derechos de los servidores: Los deberes y<br />
derechos de los servidores están señalados por la Constitución y la ley, y<br />
especificados por el reglamento respectivo. La universidad deberá propender a<br />
la profesionalización de sus funcionarios, otorgando los incentivos para ello.<br />
ARTÍCULO 168.Los docentes en cargos administrativos: La universidad<br />
propenderá a la profesionalización de los titulares del ejercicio de cargos<br />
administrativos con profesionales de carrera, en una lógica de carrera<br />
administrativa. La presencia de docentes en la administración de la universidad<br />
deberá limitarse estrictamente a cargos administrativos con decisión sustantiva<br />
sobre asuntos académicos. Serán designados en estricta atención a méritos y<br />
competencias objetivables. Las condiciones salariales en que ejerzan su función<br />
deberán ser de público y permanente conocimiento.<br />
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