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ARTÍCULO 130. Responsables de Carrera – requisitos<br />

La Comisión Organizadora, teniendo en cuenta la propuesta del Coordinador de<br />

Facultad, designa a los Responsables de carrera. Para ser Responsable de<br />

carrera se requiere ser docente ordinario de la universidad.<br />

ARTÍCULO 131. Responsables de Carrera – Funciones<br />

Los Responsables de Carrera tienen las funciones siguientes:<br />

1. Dirigir las actividades académicas y administrativas de la Escuela<br />

profesional.<br />

2. Elaborar un informe anual de gestión<br />

3. Presentar al Coordinador de Facultad las propuestas de contratación y<br />

nombramiento, promoción y remoción de docentes y servidores de la<br />

Escuela Profesional.<br />

4. Informar permanentemente al Coordinador de la Facultad de las<br />

actividades de la Escuela Profesional<br />

CAPÍTULO VIII: SALVAGUARDAS PARA EL GOBIERNO<br />

ARTÍCULO 132. Salvaguardas para el acceso a funciones de gobierno: En<br />

aras de la transparencia, la rendición de cuentas y el respeto del mérito, para<br />

acceder a la función de gobierno se observa las siguientes salvaguardas:<br />

1. Para participar como representante de los estudiantes en los órganos<br />

colegiados de gobierno se deberá contar con no menos de 36 créditos<br />

aprobados y pertenecer al tercio superior de rendimiento académico.<br />

2. La encargatura, como modalidad de ejercicio de cargos a los que se<br />

accede por elección, se usa solo en los casos en que proceda una causal<br />

de vacancia del cargo. No puede durar más de tres meses y tiene como<br />

finalidad básica garantizar la elección de nuevas autoridades dentro de<br />

ese plazo.<br />

3. En la participación de docentes y estudiantes en los órganos de gobierno<br />

colegiados se reconoce la representación de la mayoría y minoría. La<br />

proporción de docentes que integran la Asamblea Universitaria y el<br />

Consejo de Facultad será de 75% para la mayoría (lista con mayor<br />

número de votos) y 25% para la minoría (lista que ocupa el segundo<br />

lugar). Para la representación estudiantil en los órganos de gobierno<br />

colegiados la proporción es, igualmente, de 75% para la mayoría y 25%<br />

para la minoría.<br />

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