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ARTÍCULO 103. La Oficina General de Asesoría Legal y Asuntos Judiciales:<br />

Es el órgano encargado de brindar asesoría y soporte jurídico a la universidad.<br />

Se guiará por el reglamento respectivo.<br />

ARTÍCULO 104. La Oficina General de Planificación y Presupuesto: Es el<br />

órgano encargado de efectuar el seguimiento de la gestión universitaria con fines<br />

de diagnóstico de la administración y de la ejecución presupuestal, así como de<br />

proponer metas, planes e indicadores para evaluar su grado de logro. Coordina,<br />

igualmente, los compromisos y actividades vinculadas a la cooperación<br />

interinstitucional.<br />

CAPÍTULO IV: LOS ÓRGANOS DE APOYO<br />

ARTÍCULO 105. LOS ÓRGANOS DE APOYO: Tienen como función el ejercicio<br />

de la administración interna, de acuerdo a las políticas establecidas por los<br />

órganos competentes de la universidad. Su organización interna se halla<br />

especificada en el reglamento respectivo, y sus atribuciones las establece el<br />

Reglamento de Organización y Funciones. Son los siguientes:<br />

1. La Secretaría General,<br />

2. La Dirección General de Administración,<br />

3. La Oficina General de Servicios Universitarios,<br />

4. La Oficina General de Infraestructura y Servicios Generales,<br />

5. La Oficina General de Imagen y Protocolo,<br />

6. La Oficina General de Autoevaluación y Aseguramiento de la Calidad,<br />

7. La Oficina General de Extensión Universitaria,<br />

8. La Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación.<br />

9. La Oficina General de Admisión<br />

10. La Oficina de Prospectiva y Gestión Académica<br />

11. La Oficina de Registro de la Producción Académica<br />

ARTÍCULO 106. Secretaría General: La universidad tiene un Secretario<br />

General que es fedatario y certifica con su firma los documentos oficiales. Es<br />

designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector. El Secretario<br />

General actúa como secretario de la Asamblea Universitaria y el Consejo<br />

Universitario, con voz pero sin voto.<br />

ARTÍCULO 107. Dirección General de Administración: La universidad tiene<br />

un Director General de Administración, responsable de administrar sus bienes y<br />

finanzas. Está dirigida por un profesional que no ejerce la docencia en la<br />

Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, experto en gestión, designado<br />

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