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CAPÍTULO VIII: DEL COMITÉ ELECTORAL<br />
ARTÍCULO 136. El Comité Electoral: El Comité Electoral es autónomo y se<br />
encarga de organizar, conducir y controlar los procesos electorales, así como de<br />
pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten. Sus fallos son<br />
inapelables.<br />
ARTÍCULO 137.Conformación del Comité Electoral: El Comité Electoral está<br />
constituido por tres (3) docentes principales, dos (2) asociados y un (1) auxiliar y<br />
por tres (3) estudiantes, elegidos por el periodo de un año, sin posibilidad de<br />
reelección. Para su conformación, la Asamblea Universitaria efectuará un sorteo<br />
entre los docentes a dedicación exclusiva o tiempo completo, así como entre los<br />
estudiantes pertenecientes al tercio superior académico y con más de treinta y<br />
seis (36) créditos aprobados, atendiendo a que sean del mayor número de<br />
facultades y escuelas profesionales. De haber impedimento o declinación de<br />
algunos de los escogidos, serán reemplazados en el orden de precedencia<br />
definido por el sorteo.<br />
ARTÍCULO 138. Función del Comité Electoral: El Comité Electoral dirige los<br />
siguientes procesos:<br />
1. Elección del Rector y Vicerrectores.<br />
2. Elección de Decanos.<br />
3. Elección para la conformación de la Asamblea Universitaria, el Consejo<br />
Universitario y los Consejos de Facultad.<br />
4. Otros procesos electorales que se realizan en la universidad.<br />
El reglamento del Comité Electoral norma su funcionamiento y los<br />
procedimientos específicos de los procesos de elecciones en la universidad.<br />
ARTÍCULO 139.Impedimentos: Las autoridades, los miembros de los órganos<br />
de gobierno y los funcionarios docentes no pueden integrar el Comité Electoral.<br />
Los miembros del Comité Electoral no formarán parte de los órganos de gobierno<br />
de la universidad hasta un año luego de la terminación de su mandato.<br />
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