03.06.2017 Views

estatutountels

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

TÍTULO V<br />

DEL PATRIMONIO Y LA ECONOMÍA<br />

ARTÍCULO 140. El patrimonio: El patrimonio de la Universidad Nacional<br />

Tecnológica de Lima Sur está constituido por sus bienes y rentas, en el marco<br />

de las garantías que las leyes peruanas otorgan a los bienes públicos. Hacen<br />

parte de ello:<br />

1. Los recursos ordinarios o asignaciones provenientes del Tesoro Público.<br />

2. Los recursos directamente recaudados por la Universidad.<br />

3. Las donaciones de cualquier naturaleza.<br />

4. Los recursos por operaciones oficiales de crédito externo con aval del<br />

Estado.<br />

5. Los ingresos por leyes especiales.<br />

6. Los recursos provenientes de la cooperación técnica y económica,<br />

nacional e internacional.<br />

7. Otros que pudieran surgir y que se establezcan en normas específicas de<br />

la Universidad.<br />

ARTÍCULO 141. Uso de los Recursos Directamente Recaudados: Los<br />

Recursos Directamente Recaudados serán utilizados, en primer lugar, para<br />

cubrir los gastos operativos y los proyectos de expansión de los programas<br />

generadores de aquellos ingresos, de acuerdo a los porcentajes establecidos por<br />

la Administración Central. Los saldos serán utilizados por la Universidad para el<br />

cumplimiento de sus metas generales en el orden de prioridades establecidos<br />

por su Plan de Desarrollo.<br />

ARTÍCULO 142. Centros de Producción de Bienes y Servicios: La<br />

universidad promueve la constitución de Centros de Producción de Bienes y<br />

Servicios relacionados con sus especialidades y los programas de investigación.<br />

Las utilidades generadas serán empleadas, en primer lugar, para cubrir los<br />

gastos operativos y los proyectos de expansión de estos programas.Los saldos<br />

resultantes se destinan íntegramente a reforzar los programas académicos, con<br />

prioridad de los programas de investigación.<br />

ARTÍCULO 143. La enajenación del patrimonio: La universidad puede<br />

enajenar o arrendar sus bienes con la aprobación del Consejo Universitario, con<br />

cargo a dar cuenta a la Asamblea Universitaria. En ningún caso esa enajenación<br />

servirá para atender gastos corrientes.<br />

40

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!