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TÍTULO V<br />
DEL PATRIMONIO Y LA ECONOMÍA<br />
ARTÍCULO 140. El patrimonio: El patrimonio de la Universidad Nacional<br />
Tecnológica de Lima Sur está constituido por sus bienes y rentas, en el marco<br />
de las garantías que las leyes peruanas otorgan a los bienes públicos. Hacen<br />
parte de ello:<br />
1. Los recursos ordinarios o asignaciones provenientes del Tesoro Público.<br />
2. Los recursos directamente recaudados por la Universidad.<br />
3. Las donaciones de cualquier naturaleza.<br />
4. Los recursos por operaciones oficiales de crédito externo con aval del<br />
Estado.<br />
5. Los ingresos por leyes especiales.<br />
6. Los recursos provenientes de la cooperación técnica y económica,<br />
nacional e internacional.<br />
7. Otros que pudieran surgir y que se establezcan en normas específicas de<br />
la Universidad.<br />
ARTÍCULO 141. Uso de los Recursos Directamente Recaudados: Los<br />
Recursos Directamente Recaudados serán utilizados, en primer lugar, para<br />
cubrir los gastos operativos y los proyectos de expansión de los programas<br />
generadores de aquellos ingresos, de acuerdo a los porcentajes establecidos por<br />
la Administración Central. Los saldos serán utilizados por la Universidad para el<br />
cumplimiento de sus metas generales en el orden de prioridades establecidos<br />
por su Plan de Desarrollo.<br />
ARTÍCULO 142. Centros de Producción de Bienes y Servicios: La<br />
universidad promueve la constitución de Centros de Producción de Bienes y<br />
Servicios relacionados con sus especialidades y los programas de investigación.<br />
Las utilidades generadas serán empleadas, en primer lugar, para cubrir los<br />
gastos operativos y los proyectos de expansión de estos programas.Los saldos<br />
resultantes se destinan íntegramente a reforzar los programas académicos, con<br />
prioridad de los programas de investigación.<br />
ARTÍCULO 143. La enajenación del patrimonio: La universidad puede<br />
enajenar o arrendar sus bienes con la aprobación del Consejo Universitario, con<br />
cargo a dar cuenta a la Asamblea Universitaria. En ningún caso esa enajenación<br />
servirá para atender gastos corrientes.<br />
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