PROYECTO PLIEGO DE CONDICIONES - IPSE-TIC-LP 07-2017
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<strong>PROYECTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>PLIEGO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONDICIONES</strong><br />
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Para acreditar estos requisitos, el proponente deberá adjuntar carta de compromiso, suscrita por el<br />
Representante Legal, donde manifieste el tiempo adicional de soporte al que se compromete a prestar el<br />
servicio.<br />
Nota 1: Si no se allegan en la propuesta inicial los certificados y/o los documentos de experiencia y los<br />
soportes de hojas de vida o estos no cumplen con las condiciones señaladas en el presente pliego de<br />
condiciones e impiden la comparación objetiva de la oferta, el proponente NO RECIBIRÁ PUNTUACIÓN<br />
PARA LOS RESPECTIVOS ITEMS<br />
Nota 2: En el evento en que dos o más proponentes relacionen una misma información y/o ésta<br />
presente inconsistencias, se solicitará a la Entidad contratante aclarar la información real del contrato.<br />
B. Apoyo A La Industria Nacional (10 Puntos)<br />
En atención a lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley 816 de 2003, se evaluará el apoyo a la Industria<br />
Nacional, otorgando puntuación al personal a cargo de realizar las labores del contrato que se adjudique,<br />
la procedencia del personal que prestará los servicios objeto del proceso de selección y de igual manera<br />
la incorporación del personal colombiano para la prestación de servicios profesionales, técnicos y<br />
operativos.<br />
De conformidad con el artículo 4.2.2 del Decreto <strong>07</strong>34 de 2012 entiéndase como servicios de origen<br />
nacional aquellos prestados por empresas constituidas de acuerdo con la legislación nacional por<br />
personas naturales colombianas o por residentes en Colombia.<br />
Se otorgará tratamiento de bienes y servicios nacionales a aquellos bienes y servicios originarios de los<br />
países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y de aquellos<br />
países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento<br />
otorgado a sus bienes y servicios nacionales, artículo 51 del Decreto Ley 019 de 2012.<br />
Para la asignación del puntaje de que trata este numeral el proponente debe diligenciar el Anexo CARTA<br />
<strong>DE</strong> APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL<br />
Para este aspecto el proponente recibirá un máximo de diez (10) puntos de acuerdo a lo indicado en la<br />
siguiente tabla, según la procedencia de los bienes y/o servicios ofrecidos así:<br />
ITEM<br />
Puntos<br />
Personal Nacional 100% Personal Extranjero 0% 10 puntos<br />
Personal Nacional >=80% y < 100 Personal Extranjero 50% y < 80% Personal Extranjero =20% 5 puntos<br />
Personal Nacional < 50% Personal Extranjero >=50% 2 puntos<br />
NOTA 1: Si una vez efectuada la calificación correspondiente, la oferta de un proponente extranjero se<br />
encuentra en igualdad de condiciones con la de un proponente nacional, se adjudicará al nacional.<br />
NOTA 2: En caso de que el PROPONENTE no allegue la CERTIFICACIÓN <strong>DE</strong> APOYO A LA INDUSTRIA<br />
NACIONAL, solicitado en el presente pliego de condiciones, se le asignará cero (0) puntos.<br />
NOTA 3: El Comité evaluador se reserva la facultad de verificar la información suministrada por los<br />
proponentes y solicitar aclaraciones sin que dicha solicitud implique mejora en la propuesta.<br />
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