PROYECTO PLIEGO DE CONDICIONES - IPSE-TIC-LP 07-2017
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
<strong>PROYECTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>PLIEGO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONDICIONES</strong><br />
Página 31 de 68<br />
Aquellas propuestas hábiles que presenten errores aritméticos, que se encuentren por encima del<br />
presupuesto oficial no serán tenidas en cuenta.<br />
El promedio aritmético será el resultante de la sumatoria del valor de las ofertas hábiles más el<br />
presupuesto oficial, divido entre el número de propuestas hábiles más uno en cada uno de los grupos a<br />
los que se presente.<br />
El promedio aritmético se calculara de acuerdo con la siguiente formula:<br />
Pp = Presupuesto Promedio<br />
Pi = Presupuesto Proponente<br />
N = Numero de Proponentes.<br />
Po= Presupuesto oficial para cada grupo<br />
Se le asignará el mayor puntaje de 30 puntos al valor de la propuesta que resulte ser el que más se<br />
aproxime por exceso o por defecto al promedio aritmético, y a las demás propuestas, de acuerdo al orden<br />
de aproximación, se les restarán 5 puntos por cada lugar.<br />
Se calificará con base en la información suministrada en el Anexo OFERTA ECONÓMICA<br />
OR<strong>DE</strong>N <strong>DE</strong> ELEGIBILIDAD - CRITERIO <strong>DE</strong> ADJUDICACIÓN<br />
Las propuestas que hayan cumplido con los requisitos de habilidad y cuya oferta económica no se<br />
encuentre incursa en causal de rechazo, se calificarán con el siguiente orden:<br />
La propuesta ganadora a quien se adjudicará el contrato corresponderá a la que haya acumulado mayor<br />
puntaje en los cinco componentes, precio, experiencia de la firma, experiencia del equipo mínimo de<br />
trabajo y apoyo a la industria nacional.<br />
El orden de elegibilidad para segundo y tercer lugar se realizará de acuerdo a la puntuación obtenida por<br />
el proponente.<br />
Una vez adjudicado el contrato, si el oferente, sin justa causa, se abstuviere de suscribir el contrato,<br />
quedará inhabilitado para contratar con el Estado por un término de cinco (5) años, de conformidad con el<br />
decreto 1028 de 2015.<br />
D. Criterios de Desempate<br />
Con fundamento en lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.9 del Decreto 1082 de 2015, con el fin de<br />
dirimir un empate cuando respecto del puntaje total se llegue a presentar esta situación en la puntuación<br />
de dos o más ofertas de manera que una u otra queden ubicadas en el primer orden de elegibilidad, se<br />
aplicarán las siguientes reglas:<br />
En caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas, la Entidad Estatal escogerá el oferente que<br />
tenga el mayor puntaje en el factor EVALUACIÓN TÉCNICA. Si persiste el empate, escogerá al oferente<br />
que tenga el mayor puntaje en el factor EVALUACIÓN ECONÓMICA y si persiste el empate, se escogerá<br />
al oferente que tenga el mayor puntaje en el factor APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL.<br />
Principal: Calle 99 No. 9 A - 54 Torre 3<br />
Piso 14 Edificio 100 Street<br />
PBX: (57 1) 639 7888<br />
Fax: (57 1) 639 7888 Ext. 127<br />
Bogotá D.C. – Colombia