15.09.2017 Views

PROYECTO PLIEGO DE CONDICIONES - IPSE-TIC-LP 07-2017

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>PROYECTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>PLIEGO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONDICIONES</strong><br />

Página 31 de 68<br />

Aquellas propuestas hábiles que presenten errores aritméticos, que se encuentren por encima del<br />

presupuesto oficial no serán tenidas en cuenta.<br />

El promedio aritmético será el resultante de la sumatoria del valor de las ofertas hábiles más el<br />

presupuesto oficial, divido entre el número de propuestas hábiles más uno en cada uno de los grupos a<br />

los que se presente.<br />

El promedio aritmético se calculara de acuerdo con la siguiente formula:<br />

Pp = Presupuesto Promedio<br />

Pi = Presupuesto Proponente<br />

N = Numero de Proponentes.<br />

Po= Presupuesto oficial para cada grupo<br />

Se le asignará el mayor puntaje de 30 puntos al valor de la propuesta que resulte ser el que más se<br />

aproxime por exceso o por defecto al promedio aritmético, y a las demás propuestas, de acuerdo al orden<br />

de aproximación, se les restarán 5 puntos por cada lugar.<br />

Se calificará con base en la información suministrada en el Anexo OFERTA ECONÓMICA<br />

OR<strong>DE</strong>N <strong>DE</strong> ELEGIBILIDAD - CRITERIO <strong>DE</strong> ADJUDICACIÓN<br />

Las propuestas que hayan cumplido con los requisitos de habilidad y cuya oferta económica no se<br />

encuentre incursa en causal de rechazo, se calificarán con el siguiente orden:<br />

La propuesta ganadora a quien se adjudicará el contrato corresponderá a la que haya acumulado mayor<br />

puntaje en los cinco componentes, precio, experiencia de la firma, experiencia del equipo mínimo de<br />

trabajo y apoyo a la industria nacional.<br />

El orden de elegibilidad para segundo y tercer lugar se realizará de acuerdo a la puntuación obtenida por<br />

el proponente.<br />

Una vez adjudicado el contrato, si el oferente, sin justa causa, se abstuviere de suscribir el contrato,<br />

quedará inhabilitado para contratar con el Estado por un término de cinco (5) años, de conformidad con el<br />

decreto 1028 de 2015.<br />

D. Criterios de Desempate<br />

Con fundamento en lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.9 del Decreto 1082 de 2015, con el fin de<br />

dirimir un empate cuando respecto del puntaje total se llegue a presentar esta situación en la puntuación<br />

de dos o más ofertas de manera que una u otra queden ubicadas en el primer orden de elegibilidad, se<br />

aplicarán las siguientes reglas:<br />

En caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas, la Entidad Estatal escogerá el oferente que<br />

tenga el mayor puntaje en el factor EVALUACIÓN TÉCNICA. Si persiste el empate, escogerá al oferente<br />

que tenga el mayor puntaje en el factor EVALUACIÓN ECONÓMICA y si persiste el empate, se escogerá<br />

al oferente que tenga el mayor puntaje en el factor APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL.<br />

Principal: Calle 99 No. 9 A - 54 Torre 3<br />

Piso 14 Edificio 100 Street<br />

PBX: (57 1) 639 7888<br />

Fax: (57 1) 639 7888 Ext. 127<br />

Bogotá D.C. – Colombia

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!