PROYECTO PLIEGO DE CONDICIONES - IPSE-TIC-LP 07-2017
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electrónico a:<br />
<strong>PROYECTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>PLIEGO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONDICIONES</strong><br />
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SECOP II, https://community.secop.gov.co/STS/Users/Login/Index?SkinName=cce.<br />
Las reglas aplicables a la presentación de las Ofertas están en la sección VII.A del presente documento.<br />
Las comunicaciones y solicitudes enviadas al Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones<br />
Energéticas para las Zonas No Interconectadas - <strong>IPSE</strong> por canales distintos a los mencionados no serán<br />
tenidas en cuenta por Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No<br />
Interconectadas - <strong>IPSE</strong> hasta que sean remitidas por el medio descrito en la presente sección. Instituto de<br />
Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas - <strong>IPSE</strong> dará<br />
respuesta a las observaciones a través de un documento publicado en el SECOP II<br />
https://community.secop.gov.co/STS/Users/Login/Index?SkinName=cce.<br />
E. Idioma<br />
Los documentos y las comunicaciones entregadas, enviadas o expedidas por los Proponentes o por<br />
terceros para efectos del Proceso de Contratación o para ser tenidos en cuenta en el mismo, deben ser<br />
otorgados y presentados en castellano. Los documentos con los cuales los Proponentes acrediten los<br />
requisitos habilitantes de que trata la sección V que estén en una lengua extranjera, deben ser traducidos<br />
al castellano y presentarse junto con su original a través del SECOP II<br />
https://community.secop.gov.co/STS/Users/Login/Index?SkinName=cce.<br />
Para el momento de la Adjudicación, el Proponente que resulte adjudicatario debe presentar la traducción<br />
oficial al castellano de los documentos presentados por escrito en lengua extranjera, la cual deberá ser<br />
oficial en los términos del artículo 251 del Código General del Proceso, cumpliendo el trámite de apostilla<br />
o consularización.<br />
F. Legalización de documentos otorgados en el exterior 4<br />
Los documentos presentados por el Proponente no requieren legalización alguna salvo por lo establecido<br />
en la presente sección respecto de los documentos otorgados en el exterior y por los poderes generales o<br />
especiales que deben ser otorgados ante notario público.<br />
El Proponente debe presentar con su Oferta los documentos otorgados en el exterior sin que sea necesaria<br />
su legalización de acuerdo con la Convención sobre la abolición del requisito de legalización para<br />
documentos públicos extranjeros y la Ley 1564 de 2012. Para el momento de la Adjudicación el Proponente<br />
debe presentar los documentos otorgados en el extranjero, legalizados de conformidad con la normativa<br />
aplicable.<br />
G. Conversión de monedas<br />
Los Proponentes deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual fueron<br />
emitidos y adicionalmente en pesos colombianos.<br />
Si están expresados originalmente en una moneda diferente a dólares de los Estados Unidos de América,<br />
deben convertirse a ésta moneda para la fecha de corte de los estados financieros.<br />
Una vez que se tengan las cifras en dólares de los Estados Unidos de América o si la información se<br />
presenta originalmente en dicha moneda, para la conversión a pesos colombianos se debe tener en cuenta<br />
la tasa representativa del mercado certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para la fecha<br />
de corte de los estados financieros.<br />
4 Se recomienda consultar la Circular No. 17 del 11 de febrero de 2015 expedida por Colombia Compra Eficiente<br />
Principal: Calle 99 No. 9 A - 54 Torre 3<br />
Piso 14 Edificio 100 Street<br />
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