Revista Guarnición 2017 Edición no.16
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fallas geológicas activas y distintas zonas marinas,<br />
hacen que nuestro país sea propenso a la ocurrencia<br />
de terremotos, tsunamis y otras amenazas derivadas.<br />
La isla se encuentra ubicada en la placa Tectónica<br />
del Caribe; sus bordes contactan al norte con la<br />
Placa de Norteamérica, al sur con Sudamérica, al<br />
oeste con la de Nazca y al este con el Fondo Oceánico<br />
del Atlántico. Este escenario provoca deslizamientos<br />
entre la Placa del Caribe y las del Norte y<br />
Sudamérica, mientras que las placas de Nazca, al<br />
oeste y el Fondo Oceánico del Atlántico, al este, se<br />
introducen por debajo de la Placa del Caribe, lo que<br />
genera zonas de subducción que, a su vez, son las<br />
que producen el vulcanismo en las costas de América<br />
Central y en el arco de las islas de las Antillas<br />
Menores. Fruto de este contexto, se localizan en la<br />
isla varios sistemas de fallas principales.<br />
Al norte, la Falla de La Hispaniola dentro del mar<br />
es el borde de la placa antiguo donde está ubicada<br />
la Trinchera de Puerto Rico (Fosa de Milwaukee)<br />
y la Falla Septentrional borde de placa activo en el<br />
norte, que penetra a la isla por la Bahía de Manzanillo<br />
y continua en la parte sur de la Cordillera<br />
Septentrional saliendo por la Bahía de Samaná con<br />
una longitud superior a los 300 kms.<br />
El sistema sur de la isla, el cual penetra por el sur<br />
de Haití, continúa por San Juan y San José de Ocoa<br />
y llega al mar Caribe hasta la Fosa de los Muertos,<br />
al sur de Santo Domingo, San Pedro de Macorís y<br />
La Romana. La falla Septentrional, la cual tiene<br />
más de 800 años sin que haya roto la corteza terrestre,<br />
acumulando desplazamientos elásticos de<br />
aproximadamente 4 metros, suficientes para producir<br />
un fuerte terremoto.<br />
Visto esto, es oportuno recordar que la República<br />
Dominicana se encuentra bajo la sombrilla de un<br />
marco normativo internacional que ha resultado de<br />
importantes cumbres de Estado en la región e<br />
iniciativas impulsadas por el Sistema de las Naciones<br />
Unidas. Una de las más relevantes es el Marco de<br />
Acción de Sendai dirigido por la Estrategia<br />
Internacional de Reducción de Riesgos a Desastres<br />
y pretende la reducción de desastres y resiliencia<br />
de las naciones para el año 2030. En sintonía con<br />
esta doctrina, en el país la Estrategia Nacional de<br />
Desarrollo 2030 (Ley 1-12) pretende una eficaz<br />
gestión de riesgos para minimizar pérdidas humanas,<br />
económicas y ambientales; un objetivo de alta<br />
prioridad contenido en el artículo 260 del capítulo<br />
III sobre Seguridad y Defensa de la Constitución<br />
Dominicana (2010).<br />
De manera que en el año 2001, mediante decreto<br />
Presidencial No.360 se creó el Centro de Operaciones<br />
de Emergencias, a fin de ejercer un mayor control<br />
de la información durante un estado de amenaza o<br />
desastre y garantizar una respuesta más coordinada<br />
de las operaciones de respuesta y rehabilitación. Un<br />
año después se promulga la Ley 147-02 sobre<br />
Gestión de Riesgos en la República Dominicana, la<br />
cual ofrece los lineamientos legales de la base de<br />
las operaciones para la mitigación ante desastres y<br />
se convierte en el marco legal donde se deja atrás<br />
la improvisación en el proceder ante situaciones<br />
adversas provocadas no sólo por causas naturales,<br />
sino también por aquellas antropogénicas, o<br />
provocadas por la intervención del hombre.<br />
Es así como el Consejo Nacional de Prevención,<br />
Mitigación y Respuesta ante Desastres, creado<br />
mediante la misma Ley 147-02, lo encabeza el<br />
Presidente de la República e integrado por ministros<br />
de Estado, directores de oficinas gubernamentales,<br />
el alcalde del Ayuntamiento del Distrito Nacional<br />
y representantes de la sociedad civil. Además, es<br />
la instancia rectora encargada de orientar, dirigir,<br />
planificar y coordinar el Sistema Nacional de Gestión<br />
de Riesgos.<br />
La Ley 147-02, es el punto de partida estratégico y<br />
operativo para las instituciones que componen el<br />
Sistema Nacional de Emergencias y les especifica<br />
a través de políticas públicas claramente definidas:<br />
1. Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y<br />
Respuesta ante desastres;<br />
2. Plan Nacional de Gestión de Riesgos;<br />
3. Plan Nacional de Emergencias;<br />
4. El Sistema Integrado Nacional de Información;<br />
5. El Fondo Nacional de Prevención, Mitigación y<br />
Respuesta ante desastres.<br />
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