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Revista Guarnición 2017 Edición no.16

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El Contrabando Una amenaza compleja de enfrentar<br />

Por: María Cristina Rodríguez<br />

Históricamente, el contrabando ha sido un tema<br />

de preocupación que ha golpeado el comercio formal<br />

y lacerado nocivamente la economía dominicana.<br />

Con el pasar del tiempo, se han hecho ingentes<br />

esfuerzos para combatir este flagelo que surge en la<br />

Isla Española a partir del siglo XVI con la migración<br />

europea, convirtiéndose en centro de lucha y<br />

enfrentamientos ante el modo de enriquecimiento<br />

ilícito entre filibusteros y bucaneros.<br />

De acuerdo a la página web de la Dirección General<br />

de Aduanas, en República Dominicana el delito del<br />

contrabando se tipifica en la Ley 3489 del 14 de<br />

febrero del 1953 sobre el Régimen de las Aduanas,<br />

estableciendo su principal descripción en el artículo<br />

167, el cual lo califica como: "la introducción o la<br />

salida del territorio nacional, el transporte interno,<br />

la distribución, el almacenamiento, o la venta pública<br />

o clandestina de mercancía, implementos, productos,<br />

géneros, maquinarias, repuestos materiales, materias<br />

primas, objetos y artículos con valor comercial o<br />

artístico que hayan sido pasados o no por las aduanas<br />

del país, sin haber cumplido con todos los requisitos<br />

ni que se haya realizado el pago total de los derechos<br />

e impuestos previstos por las leyes de importación<br />

y de exportación".<br />

Actualmente esta actividad ilícita se castiga con<br />

penas acumulativas que van desde la incautación de<br />

artículos, productos, géneros, animales o mercancías<br />

objeto del contrabando, así como con multa igual<br />

al doble de los derechos e impuestos de toda especie,<br />

cuyo pago hubiese sido eludido por el autor y con<br />

la reclusión entre dos y cinco años.<br />

54 • GUARNICIÓN

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