PROGRAMA DE BIENESTAR
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<strong>PROGRAMA</strong> <strong>DE</strong><br />
<strong>BIENESTAR</strong> LABORAL Y<br />
ESTIMULOS PARA LOS<br />
COLABORADORES<br />
ELABORÓ:<br />
Código: PBL-01<br />
REVISÓ: Edición: 01<br />
APROBÓ: Página: 1 de –<br />
MARCO LEGAL<br />
Constitución Política de Colombia 1991.<br />
Decreto Ley 1567 de 1998: “Procesos permanentes orientados a crear, mantener<br />
y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado”<br />
Decreto 1227 del 21 de abril de 2005 señala en el capítulo II sistema de estímulos,<br />
que las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar<br />
el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se<br />
implementarán a través de programas de Bienestar<br />
Ley 909 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la<br />
carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”.<br />
Ley 789 de 2002 “Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la<br />
protección social.<br />
Ley 100 <strong>DE</strong> 1993: ARTÍCULO 3o. <strong>DE</strong>L <strong>DE</strong>RECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL. El<br />
Estado garantiza a todos los habitantes del territorio nacional, el derecho<br />
irrenunciable a la seguridad social.<br />
Ley 789 <strong>DE</strong> 2002: RÉGIMEN <strong>DE</strong> SUBSIDIO AL EMPLEO., CAPITULO II,<br />
ARTÍCULO 2o. SUBSIDIO AL EMPLEO PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA<br />
EMPRESA. Como mecanismo de intervención en la economía para buscar el pleno<br />
empleo, créase el subsidio temporal de empleo administrado por el Ministerio de<br />
Trabajo y Seguridad Social como mecanismo contra cíclico y de fortalecimiento del<br />
mercado laboral dirigido a las pequeñas y medianas empresas, que generen<br />
puestos de trabajo a jefes cabeza de hogar desempleados. Este beneficio sólo se<br />
otorgará a la empresa por los trabajadores adicionales que devenguen un salario<br />
mínimo legal vigente, hasta el tope por empresa que defina el Gobierno Nacional<br />
Artículo 26 de la constitución política de Colombia. Toda persona es libre de<br />
escoger profesión u oficio, La ley podrá exigir títulos de idoneidad.<br />
Artículo 57 de la constitución política de Colombia. La ley podrá establecer los<br />
estímulos y los medios para que los trabajadores participen en la gestión de las<br />
empresas.<br />
Artículo 48 de la constitución política de Colombia. La seguridad social es un<br />
servicio público de carácter obligatorio que se presentara bajo la dirección,<br />
coordinación y control del estado, en ejecución a los principios de eficiencia,<br />
universidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley.<br />
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