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Lineamientos para el Desarrollo del Currículo Nacional Base

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Artículo 18. Evaluación de los aprendizajes.<br />

El proceso de evaluación de los aprendizajes en los centros educativos privados se rige por lo<br />

preceptuado por <strong>el</strong> Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes vigente <strong>para</strong> los niv<strong>el</strong>es<br />

de educación preprimaria, primaria y media y de los subsistemas de educación escolar y<br />

extraescolar en todas sus modalidades.<br />

En <strong>el</strong> Acuerdo Ministerial 1171-2010, norma todo lo r<strong>el</strong>acionado con la evaluación de los<br />

aprendizajes, <strong>el</strong> cual concibe la evaluación como: “un proceso pedagógico, sistemático,<br />

instrumental, participativo, flexible, analítico y reflexivo que permite interpretar la<br />

información obtenida acerca d<strong>el</strong> niv<strong>el</strong> de logro que han alcanzado las y los estudiantes, en<br />

las competencias esperadas”<br />

En cuanto a la organización de la evaluación de los aprendizajes, <strong>el</strong> Acuerdo Ministerial<br />

establece las funciones que tiene en <strong>el</strong> proceso, la Comisión de Evaluación en los centros<br />

educativos, lo que significa que muchos de los casos y problemas r<strong>el</strong>acionados con la<br />

evaluación que se presenten en <strong>el</strong> establecimiento, deben ser resu<strong>el</strong>tos en primera instancia<br />

por la Comisión de Evaluación. La Comisión de Evaluación debe estar debidamente<br />

organizada y registrada en <strong>el</strong> centro educativo.<br />

Articulo 6. Organización de la evaluación en <strong>el</strong> centro educativo.<br />

La organización de la evaluación en <strong>el</strong> Centro Educativo estará a cargo de una Comisión de<br />

Evaluación, como instancia responsable d<strong>el</strong> cumplimiento d<strong>el</strong> presente acuerdo.<br />

Artículo 7. Integración de la Comisión de evaluación.<br />

La Comisión de Evaluación se integrará cada año al finalizar <strong>el</strong> ciclo escolar y debe asumir sus<br />

funciones desde <strong>el</strong> primer día hábil d<strong>el</strong> ciclo escolar siguiente. La Comisión se conformará<br />

de la manera siguiente:<br />

a. En cada centro educativo d<strong>el</strong> país donde laboren tres o más docentes de un mismo<br />

niv<strong>el</strong>, la Comisión estará integrada por <strong>el</strong> director (a), quien presidirá la misma y un<br />

mínimo de dos miembros d<strong>el</strong> personal docente.<br />

b. En los centros educativos con dos o menos docentes de un mismo niv<strong>el</strong>, la<br />

Comisión será presidida por la persona que realiza las funciones de director (a).<br />

Artículo 8. Funciones de la Comisión de Evaluación:<br />

Son funciones de la Comisión de Evaluación de cada centro educativo las siguientes:<br />

a. Asegurar <strong>el</strong> cumplimiento d<strong>el</strong> Reglamento oficial de evaluación.<br />

b. Coordinar la organización y <strong>el</strong> desarrollo d<strong>el</strong> proceso de evaluación.<br />

c. Analizar los resultados obtenidos en los procesos de evaluación, internos y<br />

externos, <strong>para</strong> establecer un proceso, conjuntamente con las y los docentes, <strong>para</strong><br />

<strong>el</strong> mejoramiento de los aprendizajes.<br />

d. Asegurar la correcta aplicación d<strong>el</strong> proceso de mejoramiento de los aprendizajes.<br />

e. Resolver los casos que ameriten revisión y que sean de su competencia.<br />

6<br />

<strong>Lineamientos</strong> <strong>para</strong> <strong>el</strong> desarrollo d<strong>el</strong> <strong>Currículo</strong> <strong>Nacional</strong> <strong>Base</strong> -CNB- en <strong>el</strong> centro educativo

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