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Edicion 24 de marzo 2020

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EL FONDO DE

SANEAMIENTO Y

FORTALECIMIENTO

FINANCIERO FOSAFFI,

HACE SABER AL PÚBLICO

EN GENERAL

Que en cumplimiento a lo

establecido en el Artículo 24-B

de la Ley de Saneamiento y

Fortalecimiento de Bancos

Comerciales y Asociaciones de

Ahorro y Préstamo, reformado

según Decretos Legislativos

Números 659 y 863, publicados

Número 120, tomo número

379 de fecha 27 de Junio

del 2008, y el segundo, en el

tomo número 417 de fecha

22 de Diciembre del 2017,

y artículo 16 del Instructivo

emitido para la aplicación de

la disposición anterior; hace

del conocimiento del público

en general que a nuestras

Licenciada Sandra Patricia

Navarro de García en su

calidad de Apoderada General

Administrativa con Cláusula

Especial de la señora Blanca

Lidia Mena conocida por

Blanca Lidia Mena de

Ponce, manifestando que con

fecha 6 de febrero de 1987,

recibió a título de mutuo del

Banco Capitalizador S.A.,

ahora ya liquidado, un crédito

que quedó garantizado con

Primera Hipoteca sobre un

como lote 8, del grupo 51

de la Urbanización Prados

de Venecia II etapa, de la

Jurisdicción de Soyapango,

Departamento de San Salvador,

inscrita bajo el asiento 2 de la

matrícula 60239282-00000

del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la

Primera Sección del Centro,

cancelado.

La presente publicación se

hace con el objeto de que

cualquier persona con interés

legítimo pueda objetar la

solicitud, si trascurridos 15

días hábiles contados a partir

de la fecha de la presente, el

FOSAFFI no conoce oposición

al respecto, procederá a

otorgar la documentación

necesaria para cancelar

registralmente el gravamen

que recae sobre el inmueble

propiedad de la señora Blanca

Lidia Mena conocida por

Blanca Lidia Mena de Ponce,

y que garantizaba el crédito

que le otorgó el extinto Banco

Capitalizador S.A., como lo

establece la disposición legal

citada al inicio.

(24-Marzo/2020)

CLASIFICADOS

12 Martes 24 de marzo de 2020 Diario Co Latino

SILVIA GRACIELA CISCO

BARRAZA, Notario, del

domicilio de San Salvador,

Ferrocarril, pasaje "B", casa

número ciento veintinueve,

San Salvador, HACE SABER:

Que por resolución del suscrito

notario, proveída a las once

horas del día doce de marzo

de dos mil veinte, se ha tenido

por aceptada expresamente

la herencia intestada que a su

defunción, dejara la Señora

JUANA DIAZ PALACIOS,

ocurrida a las veintidós horas y

treinta minutos del día siete de

diciembre de dos mil catorce,

en el Hospital Nacional

Rosales, Departamento de

San Salvador, a consecuencia

de Diabetes Mellitus no

insulinodependiente, sin

mención de complicación,

Séptico, más Neumonía

Aspirativa, a la edad de

ochenta años de edad,

comerciante, de nacionalidad

Salvadoreña, originaria

de San Rafael Cedros,

departamento de Cuscatlán,

siendo su último domicilio

Colonia Las Palmas, Calle

Los Conacastes, Número

setenta y uno, departamento

de San Salvador, dejó la

referida causante, de parte de

los señores JUANA ALICIA

SANCHEZ DE AMAYA Y

JUAN ERNESTO SANCHEZ

DIAZ en su concepto de

hijos sobrevivientes de la

causante, habiéndoseles

conferido la administración y

representación interina de la

sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia, por este

medio se cita a todos los que

se crean con derecho a la

referida herencia, para que se

en el término de quince días,

contados desde el siguiente

a la última publicación del

presente edicto. Librado en

Ciudad de San Salvador, a las

quince horas del día catorce

de Marzo de dos mil veinte.

LIC. SILVIA GRACIELA

CISCO BARRAZA

NOTARIO

(23-24-25-Marzo/2020)

EDICTO

JOSE ANGEL GOMEZ

GUILLEN, Notario, del

domicilio de San Salvador,

Avenida Norte, Número

cinco-A, Cojutepeque; al

público HACE SABER:

y Notariado, se ha presentado

el señor: JOSE BENJAMIN

ANGEL RODRIGUEZ, de

cincuenta años de edad,

agricultor en pequeño,

del domicilio de lIobasco,

Departamento de Cabañas,

con Documento Único de

Identidad Número: cero cero

seis ocho cinco cero nueve

dos-cuatro, con Número de

nueve cero tres-tres uno

cero tres seis ocho-uno cero

uno-dos, a iniciar Diligencias

de TITULO SUPLETORIO,

a su favor, de un inmueble

de Naturaleza Rústica, el

cual está conformado por

dos inmuebles que forman

un solo cuerpo y que se

describen así: EL PRIMERO:

situado en el Cantón La

Labor, de la Jurisdicción de

lIobasco, Departamento de

Cabañas; de la extensión

SIETE MIL

METROS CUADRADOS,

aproximadamente, que se

describe de la siguiente

manera: AL NORTE,

con Blanca Estela Ángel

Rodríguez; AL ORIENTE, con

antes de José Ángel Ángel;

ahora con Lorenzo Ángel

Ángel; divide camino vecinal

de por medio; AL SUR, colinda

con porción poseída por el

compareciente José Benjamín

Ángel Rodríguez; y que fue

antes de Medardo Menjivar

Montoya; AL PONIENTE,

con Juan Rivas Flores, divide

quebrada seca de invierno de

por medio. EL SEGUNDO:

Inmueble de naturaleza

rústico, situado en el Cantón

La Labor, jurisdicción de

llobasco, Departamento de

Cabañas, de la capacidad

MEDIA

MANZANA, equivalente a

TREINTA Y CINCO AREAS,

aproximadamente, de los

linderos siguientes: AL

ORIENTE, con terreno del

señor José Ángel Ángel,

divide calle de tres metros

de ancho de por medio; AL

NORTE, colinda con resto

del terreno que le quedó a la

señora Seferina Rodríguez;

AL PONIENTE, colinda

con terreno del señor José

Guerra, antes hoy de Juan

Rivas, mediando la quebrada

seca llamada también de la

Agua Zarca que se junta a la

quebrada el Lavadero Aguas

Abajo; y AL SUR, colinda

con terreno del señor Juan

Gabriel Alfaro Rodríguez, en

dicho inmueble se encuentra

construida una casa paredes

de adobe y techo de tejas.

Que dichos inmuebles están

reunidos de hecho por lo

que forman un solo cuerpo,

siendo su capacidad real

ONCE MIL TRESCIENTOS

SETENTA y OCHO

METROS CUADRADOS.

Que el primer inmueble fue

cedido al compareciente

por la señora: SEFERINA

RODRIGUEZ RIVAS, madre

del compareciente, en el mes

de junio del año dos mil, y el

segundo inmueble lo hubo

por compra que le hiciera al

señor: MEDARDO MENJIVAR

ALFARO, ambos en escrituras

no inscribibles por carecer

de antecedentes, por lo que

unida a la posesión de sus

tradentes señores: SEFERINA

RODRIGUEZ RIVAS y

MEDARDO MENJIVAR

ALFARO, la posesión

data más de diez años, en

está en proindivisión, no

tiene cargas o derechos

que pertenezcan a terceras

personas, no tiene nombre

especial alguno, no es

dominante ni sirviente.- Y

dicho inmueble lo valúa por

la cantidad de: CINCO MIL

DOLARES EXACTOS DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA. Lo que se avisa

al público para los efectos de

Ley. Librado en la Ciudad de

Cojutepeque, a los diecisiete

días del mes de marzo del año

dos mil veinte.-

JOSE ANGEL

GOMEZ GUILLEN

NOTARIO

(23-24-25-Marzo/2020)

EDICTO

JOSE ÁNGEL GOMEZ

GUILLEN, Notario, del

domicilio de San Salvador,

Avenida Norte, Número

cinco-A, Cojutepeque; al

público HACE SABER:

y Notariado, se ha presentado

el señor: EULOFIO PEREZ

ALVARADO, de sesenta y

un años de edad, agricultor

en pequeño, del domicilio de

El Carmen, Departamento de

Cuscatlán, con Documento

Único de Identidad Número:

cero uno ocho cuatro cinco

siete seis tres-cinco; con

tres-ciento treinta mil

novecientos cincuenta y

ocho-ciento uno-cuatro,

a iniciar Diligencias de

TITULO SUPLETORIO, de

un inmueble de naturaleza

rústica, situado en el Cantón

El Carmen, Jurisdicción de

El Carmen, Departamento de

Cuscatlán; de la Extensión

DIECISEIS

AREAS, porción que tiene

las colindancias siguientes:

AL ORIENTE, línea recta,

de un pito esquinero a otro

de jiote esquinero, linda con

resto del inmueble general,

del cual segregó la que se va

describiendo, propiedad de la

señora Clemencia Ramírez;

AL NORTE, linda con terreno

que fue de Antonio Campos,

ahora de Isaías Ramírez,

camino de por medio,

siendo esta línea curva; AL

PONIENTE, en línea curva

linda con terreno que fue de

Juana Ramirez, ahora de

Emilia Ramírez, brotones de

tempate e izotes de por medio,

propios de esta porción; y AL

SUR, correntada de por medio,

que pasa por unas parras de

bambú, en línea recta al llegar

al pito donde se comenzó la

descripción, linda con terreno

de Alonso Ramírez.- Dicho

inmueble lo hubo por compra

que hiciera al señor RAFAEL

RAMOS RAMIREZ, el día

cinco del mes de mayo del

año de dos mil dieciséis;

quien a la vez lo adquirió por

compra que le hizo al señor

Bartolo Ramírez, el día cinco

de octubre del año dos mil

uno, escrituras no inscribibles

por carecer de antecedente,

por lo que unida a la posesión

de sus tradentes señores:

Rafael Ramos Ramírez y

Bartolo Ramírez, la posesión

data más de diez años, en

está en proindivisión, no

tiene cargas o derechos

que pertenezcan a terceras

personas, no tiene nombre

especial alguno, no es

dominante ni sirviente.- Y

dicho inmueble lo valúa por

la cantidad de: DOS MIL

DOLARES EXACTOS DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA. Lo que se avisa

al público para los efectos de

Ley. Librado en la Ciudad de

Cojutepeque, a los diecisiete

días del mes de marzo del año

dos mil veinte.-

JOSE ANGEL

GOMEZ GUILLEN

NOTARIO

(23-24-25-Marzo/2020)

PATRICIA ELENA DUARTE

ARGUETA, Notario, de este

Ubicada en Colonia Ciudad

Satélite, Pasaje Acuario, casa

número cincuenta y uno de

esta Ciudad.

HACE SABER: que por

Resolución de la Suscrita

Notario, proveída, a las

diecisiete horas del día de

dieciocho de marzo del año

dos mil veinte, se ha tenido

por aceptada expresamente

que a su defunción, dejó el

Causante señor ADOLFO

RAMOS GONZALEZ,

ocurrida en el Hospital Divina

Providencia San Salvador,

Departamento de San

Salvador, el día cuatro de

marzo del año dos mil veinte;

de parte de las señoritas:

RIVERA Y ROSA HILDA

RAMOS RIVERA en concepto

de hijas sobrevivientes y

del causante, habiéndosele

conferido la Administración y

Representación Interinas de la

Sucesión, con las facultades y

restricciones de los Curadores

de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este

medio se cita a todos los que

se crean con derechos a la

referida herencia, para que se

en el término de quince días,

contados desde el siguiente

al de la última publicación del

presente Edicto.

Ciudad de San Salvador, a los

diecinueve días del mes de

marzo del año dos mil veinte.-

LIC. PATRICIA ELENA

DUARTE ARGUETA

ABOGADO Y NOTARIO

(23-24-25-Marzo/2020)

CARLOS ARTURO ORTIZ

CORNEJO, Notario de este

domicilio, al público HACE

SABER.

Que a este despacho

Notarial se ha presentado el

BASAGOITIA AVILES,

solicitando se inicien y sigan

las diligencias relativas

a la ACEPTACION DE

HERENCIA INTESTADA

que a su defunción dejó la

señora MARIA BERNARDA

CONCEPCION GONZALEZ

DE

BASAGOITIA

conocida por BERNY DE

BASAGOITIA. El suscrito

Notario ha iniciado las

diligencias correspondientes

y en ellas, por resolución de

de Marzo del año dos mil

veinte, ha tenido por aceptada

de inventario la herencia

intestada que a su defunción

dejó la referida señora MARIA

BERNARDA CONCEPCION

GONZALEZ DE BASAGOITIA

conocida por BERNY DE

BASAGOITIA, de setenta y

nueve años de edad, esposa

del señor RAFAEL ANTONIO

BASAGOITIA AVILES,

originaria de San Salvador,

lugar donde falleció el día tres

de Febrero de dos mil veinte,

Departamento de La Libertad,

lugar de su último domicilio,

de parte del solicitante antes

mencionado nombrándolo

REPRESENTANTE LEGAL Y

ADMINISTRADOR INTERINO

DE LA SUCESION, con las

facultades y restricciones de

conocimiento del público para

que dentro de los quince días

siguientes a la publicación

de este aviso se presente

del suscrito Notario a hacer

uso de los derechos que

le pudieren corresponder

conforme a la ley.

Dado en la Primera Calle

Montaña, Segundo Piso,

número Veintiséis, Colonia

Escalón, San Salvador, a los

Cuatro días del mes de Marzo

del año dos mil veinte.-

CARLOS ARTURO

ORTIZ CORNEJO

NOTARIO

(23-24-25-Marzo/2020)

ANUNCIESE EN

CLASIFICADOS DE

TELÉFONOS:

2271-0671

2271-1303

2222-1009

FAX: 2271-0822

MILAGROS, FAMILIAR

CERCANO DE

RECURRO DESDE EL

FONDO DE MI CORAZÓN

MILAGROS Y AYUDAS A

ESPERANZA.

PODER PARA VENIR EN

MI AUXILIO, AYÚDAME EN

REINVOQUEN.

(Se debe prometer la

publicación).

AMÉN

Reza la oración durante

9 días, 9 veces al día en

un lugar cerrado y solo,

pidiendo 3 milagros, los

que verás cumplidos antes

de terminar esta novena.

Debes difundir esta

Oración.

En Agradecimiento por

Tres milagros Recibidos.

(F. E. P. de T.)

ORACIÓN

AL ESPÍRITU

SANTO

aclaras todo, que iluminas

todos los caminos para que

yo alcance mi ideal.

de perdonar y olvidar el mal

que me hacen, y que en

todos los instantes de mi

vida estás conmigo.

Yo, quiero en éste corto

diálogo agradecerte por

más que nunca quiero

que sea la ilusión material.

Deseo estar Contigo y con

todos mis seres queridos en

la gloria perpetua.

Gracias por tu misericordia

para conmigo y los míos.

(La persona deberá rezar

esta oración tres días

seguidos, sin pedir la gracia,

dentro de tres días será

alcanzada la gracia por más

difícil que sea) publicar en

cuanto se reciba la gracia.

SEÑOR

ABOGADO

LE HACE SABER

QUE LARECEPCIÓN

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A PARTIR DE LAS

8:00 A.M.

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