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Edicion 20 de mayo 2020

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2 Miércoles 20 de mayo de 2020

Nacionales

Diario Co Latino

Implicaciones de la ley de atención integral

de salud aprobada por la Asamblea

Yanuario Gómez

@DiarioCoLatino

La Asamblea Legislativa

emitió la noche del

lunes la Ley Especial

Transitoria para la Atención

Integral de la Salud y la Reanudación

de Labores en el

Marco de la Pandemia por

COVID-19, normativa cuya

vigencia se extenderá hasta

120 días después de su implementación.

El marco legal recién aprobado

habilita al Ministerio de

Salud (MINSAL) a declarar zonas

epidémicas, suspende plazos

procesales y actividades

educativas presenciales, garantiza

estabilidad laboral, además

mantiene la cuarentena para

toda persona proveniente del

extranjero que ingrese al país,

casos sospechosos o nexos epidemiológicos

Según esta ley, los pacientes

asintomáticos o en estado crítico

estarán sujetos a cuarentena

domiciliaria con vigilancia

médica asistida durante quince

días; también establece un

plan en cuatro fases para reactivar

gradualmente la actividad

económica, bajo estricto cumplimiento

de protocolos de saneamiento.

La normativa también autoriza

la utilización de DUI, tarjeta

de circulación de vehículos

automotores, licencias de conducir,

tarjetas de residencias

misos

y licencias de portación

de armas, que estén vencidas,

durante el plazo que dure la vigencia

de la ley.

En cuanto al transporte público,

privado de pasajeros y de

carga, podrá circular guardando

los protocolos sanitarios y

de distanciamiento social establecidos

en la legislación en

Asamblea Legislativa aprobó la “Ley Especial Transitoria para la Atención Integral de la Salud y la Reanudación

de Labores en el Marco de la Pandemia por COVID-19” que habilita al MINSAL a declarar zonas epidémicas,

suspender plazos procesales, actividades educativas presenciales y garantiza estabilidad laboral.

Foto Diario Co Latino/@asambLeasV

cuestión.

En el caso de los vehículos livianos

para el transporte selectivo

de pasajeros, no podrán transportar

más de tres personas -incluido

el conductor- deberán usar mascarilla,

además de mantener desinfectadas

las unidades.

La ley propone la creación del

Comité Interinstitucional y Multidisciplinario

controlador de planes

y presupuestos que será el

contralor de las estrategias, planes,

protocolos, acciones y presupuestos

de la actual pandemia por CO-

VID-19.

Este ente se encargará de evaluar

y darle seguimiento a las políticas

y acciones implementadas

por el Ministerio de Salud, la Comisión

Nacional de Protección

Civil, Prevención y Mitigación de

Desastres, Ministerio de Economía,

Ministerio de Trabajo y entidades

públicas de atención durante

la pandemia.

Esta comisión estará integrada

por representantes del Colegio

Médico, Colegio de Profesionales

en Ciencias Económicas, Procuraduría

para la Defensa de los Derechos

Humanos, Universidad Centroamericana

José Simeón Cañas y

Universidad de El Salvador.

El marco normativo contempla

cuatro etapas de reactivación

económica, la primera habilita a

na

y migración, incluyendo las

fronteras terrestres, para operar a

familia nuclear que se encuentra

en el exterior, transporte de carga,

servicios postales y logístico, también

aplica a puertos.

Los empleadores de todos los

centros de trabajo -públicos y privados-

deberán ajustar sus Programas

de Gestión de Prevención de

Riesgos Ocupacionales a las medidas

extraordinarias relacionadas

en el artículo 9 de esta ley.

En cuanto a las personas trabajadoras

de sesenta años de edad

en adelante, mujeres en período

de gestación, lactantes, así como

personas de los grupos vulnerables

y personas que padecen enfermedades

crónicas o degenerativas,

no podrán verse afectados

por no presentarse a sus lugares

de trabajo.

En la segunda fase permitirá la

apertura de las iglesias y lugares de

culto, guardando el distanciamiento

de dos metros, observando las

buenas prácticas sanitarias propias

por la pandemia.

Durante la fase tres se abrirán

las iglesias y lugares de culto, centros

de convención y salas de recepciones

hasta en un 50 % de sus

respectivas capacidades.

En la última etapa de reactivación

económica continuarán suspendidas

las actividades presenciales

de educación a todo nivel,

espectáculos y eventos deportivos

públicos, transporte recreati-

nales,

cines y teatros, piscinas, establecimientos

para deporte con

contacto, casinos y loterías, parques

acuáticos y turicentros y discotecas.

Para el retorno de los empleados

a sus labores, las empresas

deberán contar con programación

escalonada de ingresos

y salidas, evitar el uso de

aparatos biométricos o por escrito

que impliquen la concentración

o acumulación de personas

para registrar dicha información,

organizar el trabajo

de manera que permita el

distanciamiento físico entre las

personas.

Por otra parte, se deberán

de salubridad en los lugares

de trabajo. La ley obliga a los

empleadores a proporcionar,

sin costo para el trabajador, el

equipo de protección personal

(EPP) adecuado, según el nivel

de riesgo biológico al cual

se exponga.

Todas las disposiciones

contenidas en la Ley Especial

Transitoria para la Atención

Integral de la Salud y la Reanudación

de Labores en el Marco

de la Pandemia por COVID-19

se desarrollarán a lo largo de

los 120 días de su vigencia.

La comisión

estará integrada

por Colegio

Médico, Colegio

de Profesionales

en Ciencias

Económicas,

Procuraduría

para la Defensa

de los Derechos

Humanos,

Universidad

Centroamericana

José Simeón

Cañas y

Universidad

de El Salvador.

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