Edicion 20 de mayo 2020
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2 Miércoles 20 de mayo de 2020
Nacionales
Diario Co Latino
Implicaciones de la ley de atención integral
de salud aprobada por la Asamblea
Yanuario Gómez
@DiarioCoLatino
La Asamblea Legislativa
emitió la noche del
lunes la Ley Especial
Transitoria para la Atención
Integral de la Salud y la Reanudación
de Labores en el
Marco de la Pandemia por
COVID-19, normativa cuya
vigencia se extenderá hasta
120 días después de su implementación.
El marco legal recién aprobado
habilita al Ministerio de
Salud (MINSAL) a declarar zonas
epidémicas, suspende plazos
procesales y actividades
educativas presenciales, garantiza
estabilidad laboral, además
mantiene la cuarentena para
toda persona proveniente del
extranjero que ingrese al país,
casos sospechosos o nexos epidemiológicos
Según esta ley, los pacientes
asintomáticos o en estado crítico
estarán sujetos a cuarentena
domiciliaria con vigilancia
médica asistida durante quince
días; también establece un
plan en cuatro fases para reactivar
gradualmente la actividad
económica, bajo estricto cumplimiento
de protocolos de saneamiento.
La normativa también autoriza
la utilización de DUI, tarjeta
de circulación de vehículos
automotores, licencias de conducir,
tarjetas de residencias
misos
y licencias de portación
de armas, que estén vencidas,
durante el plazo que dure la vigencia
de la ley.
En cuanto al transporte público,
privado de pasajeros y de
carga, podrá circular guardando
los protocolos sanitarios y
de distanciamiento social establecidos
en la legislación en
Asamblea Legislativa aprobó la “Ley Especial Transitoria para la Atención Integral de la Salud y la Reanudación
de Labores en el Marco de la Pandemia por COVID-19” que habilita al MINSAL a declarar zonas epidémicas,
suspender plazos procesales, actividades educativas presenciales y garantiza estabilidad laboral.
Foto Diario Co Latino/@asambLeasV
cuestión.
En el caso de los vehículos livianos
para el transporte selectivo
de pasajeros, no podrán transportar
más de tres personas -incluido
el conductor- deberán usar mascarilla,
además de mantener desinfectadas
las unidades.
La ley propone la creación del
Comité Interinstitucional y Multidisciplinario
controlador de planes
y presupuestos que será el
contralor de las estrategias, planes,
protocolos, acciones y presupuestos
de la actual pandemia por CO-
VID-19.
Este ente se encargará de evaluar
y darle seguimiento a las políticas
y acciones implementadas
por el Ministerio de Salud, la Comisión
Nacional de Protección
Civil, Prevención y Mitigación de
Desastres, Ministerio de Economía,
Ministerio de Trabajo y entidades
públicas de atención durante
la pandemia.
Esta comisión estará integrada
por representantes del Colegio
Médico, Colegio de Profesionales
en Ciencias Económicas, Procuraduría
para la Defensa de los Derechos
Humanos, Universidad Centroamericana
José Simeón Cañas y
Universidad de El Salvador.
El marco normativo contempla
cuatro etapas de reactivación
económica, la primera habilita a
na
y migración, incluyendo las
fronteras terrestres, para operar a
familia nuclear que se encuentra
en el exterior, transporte de carga,
servicios postales y logístico, también
aplica a puertos.
Los empleadores de todos los
centros de trabajo -públicos y privados-
deberán ajustar sus Programas
de Gestión de Prevención de
Riesgos Ocupacionales a las medidas
extraordinarias relacionadas
en el artículo 9 de esta ley.
En cuanto a las personas trabajadoras
de sesenta años de edad
en adelante, mujeres en período
de gestación, lactantes, así como
personas de los grupos vulnerables
y personas que padecen enfermedades
crónicas o degenerativas,
no podrán verse afectados
por no presentarse a sus lugares
de trabajo.
En la segunda fase permitirá la
apertura de las iglesias y lugares de
culto, guardando el distanciamiento
de dos metros, observando las
buenas prácticas sanitarias propias
por la pandemia.
Durante la fase tres se abrirán
las iglesias y lugares de culto, centros
de convención y salas de recepciones
hasta en un 50 % de sus
respectivas capacidades.
En la última etapa de reactivación
económica continuarán suspendidas
las actividades presenciales
de educación a todo nivel,
espectáculos y eventos deportivos
públicos, transporte recreati-
nales,
cines y teatros, piscinas, establecimientos
para deporte con
contacto, casinos y loterías, parques
acuáticos y turicentros y discotecas.
Para el retorno de los empleados
a sus labores, las empresas
deberán contar con programación
escalonada de ingresos
y salidas, evitar el uso de
aparatos biométricos o por escrito
que impliquen la concentración
o acumulación de personas
para registrar dicha información,
organizar el trabajo
de manera que permita el
distanciamiento físico entre las
personas.
Por otra parte, se deberán
de salubridad en los lugares
de trabajo. La ley obliga a los
empleadores a proporcionar,
sin costo para el trabajador, el
equipo de protección personal
(EPP) adecuado, según el nivel
de riesgo biológico al cual
se exponga.
Todas las disposiciones
contenidas en la Ley Especial
Transitoria para la Atención
Integral de la Salud y la Reanudación
de Labores en el Marco
de la Pandemia por COVID-19
se desarrollarán a lo largo de
los 120 días de su vigencia.
La comisión
estará integrada
por Colegio
Médico, Colegio
de Profesionales
en Ciencias
Económicas,
Procuraduría
para la Defensa
de los Derechos
Humanos,
Universidad
Centroamericana
José Simeón
Cañas y
Universidad
de El Salvador.