Edicion 30 de abril de 2021
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14 Viernes 30 de abril de 2021
CLASIFICADOS
Diario Co Latino
EDICTO
ROXANA CAROLINA APA-
RICIO MOLINA, Notario,
del domicilio de la Ciudad
de Salvador y de la Ciudad
ubicada en Barrio El Centro,
Cuarta Calle Poniente, Número
Tres, Frente al Banco
Cuscatlán, Costado Oriente
del Banco de Fomento
Agropecuario, de la Ciudad
de Chalatenango, HACE SA-
BER: Que por resolución de
la suscrita Notario, proveída
a las catorce horas del día
catorce de abril del año dos
mil veintiuno, se ha tenido
por aceptada expresamente
la herencia intestada que a
su defunción dejara el señor:
LUPE PALMA ORELLA-
NA, Sexo Masculino, quien
falleció de sesenta y seis
años de edad, y que en la
actualidad fuese de setenta
y uno años de edad, Agricultor
en pequeño, Estado
Familiar Casado con María
Elena Orellana, Originario de
Concepción Quezaltepeque,
Departamento de Chalatenango,
y del domicilio de
Chalatenango, Departamento
de Chalatenango, siendo
este su ultimo domicilio y de
Nacionalidad Salvadoreña,
con Documento Único de
Identidad Número: cero
uno tres seis seis seis uno
cuatro-cero, y Número de
Identificación Tributaria:
cero cuatrocientos seisciento
setenta mil setecientos
cuarenta y nueve-ciento
uno-dos, siendo hijo de los
señores Eduardo Palma y
Francisca Orellana (ambos
fallecidos), falleció a las
veintiuno horas veintiséis
minutos del día quince de
marzo del año dos mil dieciséis,
en Cantón Las Minas,
Municipio y Departamento de
Chalatenango a consecuencia
de alcoholismo crónico,
sin asistencia médica, de
parte de la señora MARÍA
ELENA ORELLANA VIUDA
DE PALMA, en su calidad de
cónyuge del causante, y en
consecuencia, confiérase
a la aceptante la administración
y representación
interina de los curadores de
la herencia yacente. En consecuencia,
por este medio se
cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia,
para que se presenten
en el término de quince días,
contados desde el siguiente
a la última publicación del
presente edicto. Librado en la
de Chalatenango, catorce de
abril del año dos mil veintiuno.
LICDA. ROXANA
CAROLINA APARICIO
MOLINA
ABOGADA Y NOTARIO
3a. Publicación
(28-29-30 abril/2021)
EDICTO
ROXANA CAROLINA APA-
RICIO MOLINA, Notario, del
domicilio de la Ciudad de San
Salvador y de la Ciudad de
ubicada en Barrio El Centro,
Cuarta Calle Poniente, Número
Tres, Frente al Banco
Cuscatlán, Costado Oriente
del Banco de Fomento
Agropecuario, de la Ciudad
de Chalatenango, HACE SA-
BER: Que por resolución del
suscrito Notario, proveída en
la ciudad de Chalatenango,
departamento de Chalatenango,
a las trece horas del
veinticuatro de marzo del año
dos mil veintiuno, se ha tenido
por aceptada expresamente y
herencia testamentaria que a
su defunción dejara el señor:
ANDRÉS RODRÍGUEZ, sexo
masculino, quien falleció de
noventa años de edad, quien en
la actualidad fuese de noventa
y dos años de edad, agricultor,
Estado Civil Viudo, Originario
y del domicilio del Municipio
de Azacualpa, Departamento
de Chalatenango, siendo este
su último domicilio, y de Nacionalidad
Salvadoreña, hijo
de NICOLASA RODRÍGUEZ,
falleció en Reparto Los Santos,
pasaje quince, block P, casa
numero diecinueve, Municipio
de Soyapango, Departamento
de San Salvador, a las siete
horas del día veinticinco de
noviembre del año dos mil
dieciocho, a consecuencia de
Paro Cardiorrespiratorio, secundario
a hipertensión arterial,
con Asistencia Médica, de parte
de la señora GLADIS AMINTA
RODRÍGUEZ PALENCIA conocida
por GLADIS AMINTA
PALENCIA RODRÍGUEZ,
GLADIS AMINTA PALENCIA,
Y GRADIS AMINTA PALEN-
CIA, en su calidad de Heredera
Testamentaría, y Cesionaria
de los derechos hereditarios
de la señora MARIA OLIMPIA
RODRÍGUEZ DE ALAS que le
correspondían en su calidad
de Heredera Testamentaria,
y el señor JOSÉ TOMAS
RODRÍGUEZ PALENCIA en
su calidad de Heredero Testamentario,
de los bienes que
a su defunción dejara el señor
ANDRÉS RODRÍGUEZ, y en
aceptantes la administración
y representación interina de
los curadores de la herencia
yacente. En consecuencia, por
este medio se cita a todos los
que se crean con derechos a
la referida herencia, para que
mencionada, en el término de
quince días, contados desde el
siguiente a la última publicación
del presente edicto. Librado en
de Chalatenango, veinticinco
de marzo del año dos mil
veintiuno.-
LICDA. ROXANA
CAROLINA APARICIO
MOLlNA
ABOGADA Y NOTARIO
3a. Publicación
(28-29-30 abril/2021)
EDICTO
ROXANA CAROLINA APA-
RICIO MOLINA, Notario, del
domicilio de la Ciudad de
San Salvador y de la Ciudad
ubicada en Barrio El Centro,
Cuarta Calle Poniente, Número
Tres, Frente al Banco Cuscatlán,
Costado Oriente del Banco
de Fomento Agropecuario, de
la Ciudad de Chalatenango,
HACE SABER: Que por resolución
de la suscrita Notario,
proveída en la ciudad de Chalatenango,
departamento de
Chalatenango, a las dieciséis
horas del día veinticuatro de
marzo del año dos mil veintiuno,
se ha tenido por aceptada ex-
inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejara el
señor: JOSÉ ANTONIO AMA-
YA MONGE, sexo masculino,
quien falleció de cuarenta y
cinco años de edad, y que en
la actualidad fuese de cuarenta
y seis años de edad, Agricultor
en Pequeño, estado familiar
acompañado, Originario y del
domicilio de Arcatao, Departamento
de Chalatenango, siendo
este su último domicilio, de
Nacionalidad Salvadoreña, con
Documento Único de Identidad
Número: cero uno uno ocho siete
siete ocho cero-cero, hijo de
Santos Amaya (ya fallecido) y
de JULIA MONGE, falleció a las
seis horas del día dos de febrero
de dos mil veinte, en el Hospital
Nacional Rosales, del Departamento
de San Salvador, a
consecuencia de Hipertensión
Arterial, Enfermedad Renal
Crónica Terminal, Hernia Insicional,
Abscero Intraabdominal,
con asistencia médica, sin
haber formalizado testamento
alguno, de parte de la señora
ROXANA ISABEL MONGE
CARTAGENA, en su calidad
de cesionaria de los Derechos
Hereditarios que le correspondían
a la señora: MARIA JULIA
MONGE GONZALEZ, conocida
por JULIA MONGE, en su calidad
de madre del causante, y
la aceptante la administración
y representación interina de
los curadores de la herencia
yacente. En consecuencia, por
este medio se cita a todos los
que se crean con derechos a
la referida herencia, para que
mencionada, en el término de
quince días, contados desde el
siguiente a la última publicación
del presente edicto. Librado en
de Chalatenango, veinticinco
de marzo del año dos mil
veintiuno.-
LICDA. ROXANA
CAROLINA APARICIO
MOLINA
ABOGADA Y NOTARIO
3a. Publicación
(28-29-30 Abril/2021)
EDICTO
ROXANA CAROLINA APA-
RICIO MOLINA, Notario, del
domicilio de la Ciudad de Salvador
y de la Ciudad de Chala-
Barrio El Centro, Cuarta Calle
Poniente, Número Tres, Frente
al Banco Cuscatlán, Costado
Oriente del Banco de Fomento
Agropecuario, de la Ciudad de
Chalatenango, HACE SABER:
Que por resolución de la
suscrita Notario, proveída en
la ciudad de Chalatenango,
departamento de Chalatenango,
a las quince horas del día
catorce de abril del año dos
mil veintiuno, se ha tenido
por aceptada expresamente
la herencia intestada que a
su defunción dejara la señora:
MARIA MARCOS MORENA
LOPEZ DE SERRANO, sexo
femenino, quien falleció de
setenta y cuatro años de edad,
y que en la actualidad fuese
de setenta y cinco años de
edad, Casada con Wenceslao
Serrano Guardado, Ama de
Casa, Originaria del Municipio
de Las Flores, departamento
de Chalatenango, y del domicilio
de Residencial Santa
Marta, Calle Dos, Polígono A,
Número Trece, Municipio de
Apopa, Departamento de San
Salvador, siendo este su último
domicilio, y de Nacionalidad
Salvadoreña; con Documento
Único de Identidad numero:
cero cero ocho ocho ocho
dos siete ocho-uno, y Numero
de Identificación Tributaria:
cero seiscientos catorce-cero
diez mil quinientos cuarenta y
cinco-ciento uno-cuatro; hija de
Victoria Guardado y de Jesús
López; falleció en Hospital
Nacional Rosales, departamento
de San Salvador, a las
cero horas y veinte minutos
del día diez de enero del año
dos mil veinte, a consecuencia
de Neumonía Nosocomial,
Síndrome de Guillain Barre,
Diabetes Mellitus tipo Dos,
con Asistencia Médica, de
parte del señor WENCESLAO
SERRANO GUARDADO, en
su calidad de Cesionario de
los Derechos Hereditarios
de los señores RIGOBERTO
SERRANO LOPEZ y JOSÉ
BELIS SERRANO LOPEZ,
que les correspondían en su
calidad de hijos de la Causante,
al aceptante la administración
y representación interina de
los curadores de la herencia
yacente. En consecuencia, por
este medio se cita a todos los
que se crean con derechos a la
referida herencia, para que se
presenten a la antes mencio-
quince días, contados desde el
siguiente a la última publicación
del presente edicto. Librado en
de Chalatenango, departamento
de Chalatenango, catorce de
abril del año dos mil veintiuno.
LICDA. ROXANA
CAROLINA APARICIO
MOLINA
ABOGADA Y NOTARIO
3a. Publicación
(28-29-30 Abril/2021)
EDICTO
ROXANA CAROLINA APA-
RICIO MOLINA, Notario, del
domicilio de la Ciudad de
Salvador y de la Ciudad de
Chalatenango, con oficina
ubicada en Barrio El Centro,
Cuarta Calle Poniente, Número
Tres, Frente al Banco Cuscatlán,
Costado Oriente del Banco
de Fomento Agropecuario, de
la Ciudad de Chalatenango,
HACE SABER: Que por resolución
de la suscrita Notario,
proveída a las diez horas del
día veinte de abril del año dos
mil veintiuno, se ha tenido
por aceptada expresamente
la herencia intestada que a
su defunción dejara la señora:
TERESA DE JESÚS CARTA-
GENA VIUDA DE MEJIA, Sexo
Femenino, quien falleció de
sesenta y un años de edad, y en
la actualidad fuese de sesenta
y ocho años de edad, Ama de
casa, Estado Familiar Viuda,
Originaria de Chalatenango,
Departamento de Chalatenango,
y del Domicilio de Caserío
Husisilapa, Cantón Obraje
Nuevo, Municipio de San Pablo
Tacachico, Departamento de La
Libertad, siendo este su ultimo
domicilio y de Nacionalidad
Salvadoreña, con Documento
Único de Identidad Número:
cero cero tres cuatro cinco seis
cinco ocho-cinco, y Número
de Identificación Tributaria:
cero cuatrocientos treinta y
tres- cero cuarenta y un mil
ciento cincuenta y dos-ciento
uno-cuatro, siendo hijo de los
señores JOSÉ NASARIO CAR-
TAGENA y de MARIA AQUILI-
NA LOPEZ (ambos fallecidos),
falleció a las veintidós horas
treinta minutos, del día nueve
de junio de dos mil catorce en
Hospital Nacional Rosales, Municipio
y Departamento de San
Salvador, a consecuencia de
Tumor Maligno de la Vesícula
Biliar, con asistencia médica,
de parte de la señora MARIA
FLOR CARTAGENA, en su
calidad de hija de la causante,
a la aceptante la administración
y representación interina de
los curadores de la herencia
yacente. En consecuencia, por
este medio se cita a todos los
que se crean con derechos a la
referida herencia, para que se
presenten a la antes mencio-
quince días, contados desde el
siguiente a la última publicación
del presente edicto. Librado en
de Chalatenango, veinte de
abril del año dos mil veintiuno.
LICDA. ROXANA
CAROLINA APARICIO
MOLINA
ABOGADA Y NOTARIO
3a. Publicación
(28-29-30 abril/2021)
EDICTO
ROXANA CAROLINA APA-
RICIO MOLINA, Notario, del
domicilio de la Ciudad de
San Salvador y de la Ciudad
ubicada en Barrio El Centro,
Cuarta Calle Poniente, Número
Tres, Frente al Banco Cuscatlán,
Costado Oriente del Banco
de Fomento Agropecuario, de
la Ciudad de Chalatenango,
HACE SABER: Que por resolución
de la suscrita Notario,
proveída en la ciudad de
Chalatenango, departamento
de Chalatenango, a las once
horas del día veinte de abril
del año dos mil veintiuno, se
ha tenido por aceptada expre-
inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejara la
señora: MARIA CRISTINA
GUARDADO DE TRUJILLO,
sexo femenino, quien falleció de
sesenta y dos años de edad, y
quien en la actualidad fuese de
setenta y nueve años de edad,
Ama de casa, Estado familiar
casada con Venancio Trujillo,
Originaria y del domicilio de
Ojos de Agua, Departamento
de Chalatenango, siendo
este su ultimo domicilio y de
Nacionalidad Salvadoreña,
con Documento Único de
Identidad Número cero dos dos
uno nueve cinco siete tres-dos
y Número de Identificación
Tributaria: cero cuatrocientos
dieciocho-doscientos cincuenta
mil quinientos cincuenta y
uno-ciento uno-tres, hija de
JUSTO GUARDADO y MARIA
DOLORES CALDERÓN (ambos
fallecidos), falleció a la
veintiuna hora del día veintisiete
de septiembre del año dos mil
trece, en el Barrio El Calvario
del Municipio de Ojos de Agua,
del Departamento de Chalatenango,
siendo la causa de su
fallecimiento falla multiorgánica
por complicación metastásica
a pulmón y cerebro, cáncer de
mama derecho invasivo, con
Asistencia Médica, sin haber
formalizado testamento alguno,
de parte de la señora MARIA
HAYDEE GUARDADO DE
AGUILAR, en su calidad de
hermana de la causante, y en
aceptante la administración
y representación interina de
los curadores de la herencia
yacente. En consecuencia, por
este medio se cita a todos los
que se crean con derechos a
la referida herencia, para que
mencionada, en el término de
quince días, contados desde el
siguiente a la última publicación
del presente edicto. Librado en
de Chalatenango, veinte de
abril del año dos mil veintiuno.-
LICDA. ROXANA
CAROLINA APARICIO
MOLINA
ABOGADA Y NOTARIO
3a. Publicación
(28-29-30 Abril/2021)
LA INFRASCRITA NOTARIO
HACE SABER:
en Cuarta Calle Poniente,
Número Tres, frente al Banco
Cuscatlán, costado oriente al
BFA, de la Ciudad y Departamento
de Chalatenango, a las
nueve horas del día cinco de
enero del año dos mil veintiuno,
se presentó la señora: MARIA
MELIA CHAVARRIA CORDO-
VA, de cincuenta y uno años de
edad, Domestica, del domicilio
de El Paraíso, Departamento de
Chalatenango, con Documento
Único de Identidad Número:
cero dos cuatro nueve seis
cero uno uno-siete, y Número
cuatrocientos diecisiete-ciento
veintiún mil doscientos sesenta
y nueve-ciento uno-cinco,
solicitando DILIGENCIAS DE
TITULACIÓN SUPLETORIA de
Un Inmueble de su propiedad,
de naturaleza RURAL, con
ción
Catastral Número: CERO
CUATRO DOS CERO DOS
UNO CERO CERO CERO CIN-
CO SIETE TRES; y Resolución
de la Revisión de Perímetro
numero: CERO CUATRO DOS
CERO DOS UNO CERO CERO
CERO CINCO SIETE DOS,
ubicado en el Cantón El Tablón,
lugar llamado “Arada Vieja”,
Municipio de El Paraíso, Departamento
de Chalatenango,
doscientos punto cero metros
cuadrados. El cual se describe
así: LINDERO ORIENTE: Está
formado por un tramo, de veinte
punto cero metros; Colindando
con terrenos de José Arnulfo
Alas. LINDERO SUR: Está
formado por un tramo de diez
punto cero metros; Colindando
con terrenos de Jesús Enrique
Menjívar Orellana. LINDERO
PONIENTE: Está formado
por un tramo de veinte punto
cero metros; Colindando con
terrenos de Angélica María
Navarrete. LINDERO NORTE:
Está formado por un tramo
de diez punto cero metros;
Colindando con terrenos de
María Olivia Murcia, con calle
de por medio. El predio descrito
no es dominante, ni sirviente,
no tiene carga ni derechos
reales de ajena pertenencia,
ni está en proindivisión con
nadie. Que lo posee por más
de TRECE AÑOS ONCE
MESES CONSECUTIVOS,
de buena fe, de forma quieta,
valúa en la cantidad de UN MIL
DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, lo que
se hace del conocimiento para
los efectos de ley. Librado en
la ciudad de Chalatenango, a
los veintiuno días del mes de
abril del año dos mil veintiuno.-
LICDA. ROXANA
CAROLINA APARICIO
MOLINA
ABOGADA Y NOTARIO
3a. Publicación
(28-29-30 Abril/2021)
ORACIÓN
MILAGROSA
mis fuerzas, por eso pido
a Él que ilumine
mi camino y otorgue
la gracia que tanto
deseo.
(Mándela a publicar y
observe lo que ocurre
en el cuarto día).
(Cristian)
EDICTO
ROXANA CAROLINA APA-
RICIO MOLINA, Notario, del
domicilio de la Ciudad de
Salvador y de la Ciudad de
Chalatenango, con oficina
ubicada en Barrio El Centro,
Cuarta Calle Poniente, Número
Tres, Frente al Banco Cuscatlán,
Costado Oriente del Banco
de Fomento Agropecuario, de
la Ciudad de Chalatenango,
HACE SABER: Que por resolución
de la suscrita Notario,
proveída a las quince horas día
veinticuatro de marzo del año
dos mil veintiuno, se ha tenido
por aceptada expresamente
la herencia intestada que a
su defunción dejara el señor:
JULIO ERNESTO MENJIVAR
DOMINGUEZ, Sexo Masculino,
quien falleció de cuarenta y
seis años de edad, Profesor,
Estado Familiar Casado con
Daysi Elizabeth Suárez Gómez,
Originario y del domicilio de
Chalatenango, Departamento
de Chalatenango, siendo este
su ultimo domicilio y de Nacionalidad
Salvadoreña, con
Documento Único de Identidad
Número: cero dos uno uno
cero uno nueve cinco - cero,
y Número de Identificación
Tributaria: cero cuatrocientos
siete-cero once mil setenta y
cuatro-ciento dos-cinco, siendo
hijo de los señores YOLANDA
MENJIVAR y de JULIO DO-
MINGUEZ (ambos fallecidos),
falleció en Hospital Nacional
Doctor Luis Edmundo Vásquez,
a las quince horas y veinte
minutos del día trece de febrero
del año dos mil veintiuno, a
consecuencia de Infarto Agudo
al Miocardio, con Asistencia
Médica, de parte de la señora
DAYSI ELIZABETH SUAREZ
DE MENJIVAR, en su calidad
de cónyuge del causante, y en
aceptante la administración
y representación interina de
los curadores de la herencia
yacente. En consecuencia, por
este medio se cita a todos los
que se crean con derechos a la
referida herencia, para que se
presenten a la antes mencio-
quince días, contados desde el
siguiente a la última publicación
del presente edicto. Librado en
de Chalatenango, veinticinco
de marzo del año dos mil
veintiuno.
LICDA. ROXANA
CAROLINA APARICIO
MOLINA
ABOGADA Y NOTARIO
3a. Publicación
(28-29-30 abril/2021)
ORACIÓN
AL DIVINO NIÑO
Confío en ti, Dios Padre,
Hijo y Espíritu Santo, mi
Señor, Jesús mi único
Salvador con todas las
fuerzas de mi alma te pido
me concedas las gracias
que tanto DESEO
Rece 9 Aves Marías
durante 9 días,
pida tres deseos,
2 de negocios y uno
imposible y al noveno día
publique esta oración, se
cumplirá aunque no lo crea,
observe
qué ocurrirá el cuarto día
de su publicación.
OH BENDITO SAN JUDAS
TADEO, APOSTOL Y MARTIR,
GRANDE EN VIRTUD Y
ABUNDANTE EN MILAGROS,
FAMILIAR CERCANO
DE JESUCRISTO, FIEL
INTERCESOR DE TODOS
QUIENES TE INVOCAMOS
TU PATRONATO ESPECIAL
EN TIEMPO DE NECESIDAD
A TI RECURRO DESDE EL
FONDO DE MI CORAZÓN Y
HUMILDEMENTE IMPLORO
A TI SAN JUDAS TADEO QUE
CUMPLES MILAGROS Y AYUDAS
A QUIENES YA NO TIENEN
ESPERANZA.
A TI A QUIEN DIOS HA
OTORGADO ESE GRAN PODER
PARA VENIR EN MI AUXILIO,
AYÚDAME EN ESTA PETICIÓN
ACTUAL Y URGENTE. A CAMBIO
TE PROMETO DAR A CONOCER
TU NOMBRE Y HACER QUE
OTROS TE REINVOQUEN.
(Se debe prometer la publicación).
SAN JUDAS TADEO REZA POR
TODOS QUIENES INVOCAMOS
TU AYUDA. AMÉN
Reza la oración durante 9 días, 9
veces al día en un lugar cerrado y
solo, pidiendo 3 milagros, los que
verás cumplidos antes de terminar
esta novena. Debes difundir esta
Oración.
En Agradecimiento por Tres
milagros Recibidos.
ORACIÓN PARA LOS
CASOS MÁS DIFÍCILES
Brazo poderoso del
Sagrado Corazón de
Jesús, ante tí vengo con
la fe de mi alma cristiana,
a buscar consuelo en
tan difícil situación para
mí, no me desampares
las puertas que han de
abrirse en mi camino, sea
tu brazo poderoso el que
las abra o las cierre, para
devolverme la tranquilidad
que tanto ansío.
Aquí ante tu imagen, a tus
plantas dejo la necesidad
de mi súplica, que hace
golpes del cruel destino,
que se siente vencido a
toda lucha y no puede
combatir si tu brazo
poderoso no la detiene,
sucumbirá ante la fuerza
de la razón humana.
Brazo poderoso asísteme,
ampárame y condúceme a
la gloria celestial Amén.
Pedir tres cosas difíciles y
rezar esta oración durante
15 días empezando un
viernes publicar antes de
los 8 días.