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Edicion 30 de abril de 2021

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14 Viernes 30 de abril de 2021

CLASIFICADOS

Diario Co Latino

EDICTO

ROXANA CAROLINA APA-

RICIO MOLINA, Notario,

del domicilio de la Ciudad

de Salvador y de la Ciudad

ubicada en Barrio El Centro,

Cuarta Calle Poniente, Número

Tres, Frente al Banco

Cuscatlán, Costado Oriente

del Banco de Fomento

Agropecuario, de la Ciudad

de Chalatenango, HACE SA-

BER: Que por resolución de

la suscrita Notario, proveída

a las catorce horas del día

catorce de abril del año dos

mil veintiuno, se ha tenido

por aceptada expresamente

la herencia intestada que a

su defunción dejara el señor:

LUPE PALMA ORELLA-

NA, Sexo Masculino, quien

falleció de sesenta y seis

años de edad, y que en la

actualidad fuese de setenta

y uno años de edad, Agricultor

en pequeño, Estado

Familiar Casado con María

Elena Orellana, Originario de

Concepción Quezaltepeque,

Departamento de Chalatenango,

y del domicilio de

Chalatenango, Departamento

de Chalatenango, siendo

este su ultimo domicilio y de

Nacionalidad Salvadoreña,

con Documento Único de

Identidad Número: cero

uno tres seis seis seis uno

cuatro-cero, y Número de

Identificación Tributaria:

cero cuatrocientos seisciento

setenta mil setecientos

cuarenta y nueve-ciento

uno-dos, siendo hijo de los

señores Eduardo Palma y

Francisca Orellana (ambos

fallecidos), falleció a las

veintiuno horas veintiséis

minutos del día quince de

marzo del año dos mil dieciséis,

en Cantón Las Minas,

Municipio y Departamento de

Chalatenango a consecuencia

de alcoholismo crónico,

sin asistencia médica, de

parte de la señora MARÍA

ELENA ORELLANA VIUDA

DE PALMA, en su calidad de

cónyuge del causante, y en

consecuencia, confiérase

a la aceptante la administración

y representación

interina de los curadores de

la herencia yacente. En consecuencia,

por este medio se

cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia,

para que se presenten

en el término de quince días,

contados desde el siguiente

a la última publicación del

presente edicto. Librado en la

de Chalatenango, catorce de

abril del año dos mil veintiuno.

LICDA. ROXANA

CAROLINA APARICIO

MOLINA

ABOGADA Y NOTARIO

3a. Publicación

(28-29-30 abril/2021)

EDICTO

ROXANA CAROLINA APA-

RICIO MOLINA, Notario, del

domicilio de la Ciudad de San

Salvador y de la Ciudad de

ubicada en Barrio El Centro,

Cuarta Calle Poniente, Número

Tres, Frente al Banco

Cuscatlán, Costado Oriente

del Banco de Fomento

Agropecuario, de la Ciudad

de Chalatenango, HACE SA-

BER: Que por resolución del

suscrito Notario, proveída en

la ciudad de Chalatenango,

departamento de Chalatenango,

a las trece horas del

veinticuatro de marzo del año

dos mil veintiuno, se ha tenido

por aceptada expresamente y

herencia testamentaria que a

su defunción dejara el señor:

ANDRÉS RODRÍGUEZ, sexo

masculino, quien falleció de

noventa años de edad, quien en

la actualidad fuese de noventa

y dos años de edad, agricultor,

Estado Civil Viudo, Originario

y del domicilio del Municipio

de Azacualpa, Departamento

de Chalatenango, siendo este

su último domicilio, y de Nacionalidad

Salvadoreña, hijo

de NICOLASA RODRÍGUEZ,

falleció en Reparto Los Santos,

pasaje quince, block P, casa

numero diecinueve, Municipio

de Soyapango, Departamento

de San Salvador, a las siete

horas del día veinticinco de

noviembre del año dos mil

dieciocho, a consecuencia de

Paro Cardiorrespiratorio, secundario

a hipertensión arterial,

con Asistencia Médica, de parte

de la señora GLADIS AMINTA

RODRÍGUEZ PALENCIA conocida

por GLADIS AMINTA

PALENCIA RODRÍGUEZ,

GLADIS AMINTA PALENCIA,

Y GRADIS AMINTA PALEN-

CIA, en su calidad de Heredera

Testamentaría, y Cesionaria

de los derechos hereditarios

de la señora MARIA OLIMPIA

RODRÍGUEZ DE ALAS que le

correspondían en su calidad

de Heredera Testamentaria,

y el señor JOSÉ TOMAS

RODRÍGUEZ PALENCIA en

su calidad de Heredero Testamentario,

de los bienes que

a su defunción dejara el señor

ANDRÉS RODRÍGUEZ, y en

aceptantes la administración

y representación interina de

los curadores de la herencia

yacente. En consecuencia, por

este medio se cita a todos los

que se crean con derechos a

la referida herencia, para que

mencionada, en el término de

quince días, contados desde el

siguiente a la última publicación

del presente edicto. Librado en

de Chalatenango, veinticinco

de marzo del año dos mil

veintiuno.-

LICDA. ROXANA

CAROLINA APARICIO

MOLlNA

ABOGADA Y NOTARIO

3a. Publicación

(28-29-30 abril/2021)

EDICTO

ROXANA CAROLINA APA-

RICIO MOLINA, Notario, del

domicilio de la Ciudad de

San Salvador y de la Ciudad

ubicada en Barrio El Centro,

Cuarta Calle Poniente, Número

Tres, Frente al Banco Cuscatlán,

Costado Oriente del Banco

de Fomento Agropecuario, de

la Ciudad de Chalatenango,

HACE SABER: Que por resolución

de la suscrita Notario,

proveída en la ciudad de Chalatenango,

departamento de

Chalatenango, a las dieciséis

horas del día veinticuatro de

marzo del año dos mil veintiuno,

se ha tenido por aceptada ex-

inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejara el

señor: JOSÉ ANTONIO AMA-

YA MONGE, sexo masculino,

quien falleció de cuarenta y

cinco años de edad, y que en

la actualidad fuese de cuarenta

y seis años de edad, Agricultor

en Pequeño, estado familiar

acompañado, Originario y del

domicilio de Arcatao, Departamento

de Chalatenango, siendo

este su último domicilio, de

Nacionalidad Salvadoreña, con

Documento Único de Identidad

Número: cero uno uno ocho siete

siete ocho cero-cero, hijo de

Santos Amaya (ya fallecido) y

de JULIA MONGE, falleció a las

seis horas del día dos de febrero

de dos mil veinte, en el Hospital

Nacional Rosales, del Departamento

de San Salvador, a

consecuencia de Hipertensión

Arterial, Enfermedad Renal

Crónica Terminal, Hernia Insicional,

Abscero Intraabdominal,

con asistencia médica, sin

haber formalizado testamento

alguno, de parte de la señora

ROXANA ISABEL MONGE

CARTAGENA, en su calidad

de cesionaria de los Derechos

Hereditarios que le correspondían

a la señora: MARIA JULIA

MONGE GONZALEZ, conocida

por JULIA MONGE, en su calidad

de madre del causante, y

la aceptante la administración

y representación interina de

los curadores de la herencia

yacente. En consecuencia, por

este medio se cita a todos los

que se crean con derechos a

la referida herencia, para que

mencionada, en el término de

quince días, contados desde el

siguiente a la última publicación

del presente edicto. Librado en

de Chalatenango, veinticinco

de marzo del año dos mil

veintiuno.-

LICDA. ROXANA

CAROLINA APARICIO

MOLINA

ABOGADA Y NOTARIO

3a. Publicación

(28-29-30 Abril/2021)

EDICTO

ROXANA CAROLINA APA-

RICIO MOLINA, Notario, del

domicilio de la Ciudad de Salvador

y de la Ciudad de Chala-

Barrio El Centro, Cuarta Calle

Poniente, Número Tres, Frente

al Banco Cuscatlán, Costado

Oriente del Banco de Fomento

Agropecuario, de la Ciudad de

Chalatenango, HACE SABER:

Que por resolución de la

suscrita Notario, proveída en

la ciudad de Chalatenango,

departamento de Chalatenango,

a las quince horas del día

catorce de abril del año dos

mil veintiuno, se ha tenido

por aceptada expresamente

la herencia intestada que a

su defunción dejara la señora:

MARIA MARCOS MORENA

LOPEZ DE SERRANO, sexo

femenino, quien falleció de

setenta y cuatro años de edad,

y que en la actualidad fuese

de setenta y cinco años de

edad, Casada con Wenceslao

Serrano Guardado, Ama de

Casa, Originaria del Municipio

de Las Flores, departamento

de Chalatenango, y del domicilio

de Residencial Santa

Marta, Calle Dos, Polígono A,

Número Trece, Municipio de

Apopa, Departamento de San

Salvador, siendo este su último

domicilio, y de Nacionalidad

Salvadoreña; con Documento

Único de Identidad numero:

cero cero ocho ocho ocho

dos siete ocho-uno, y Numero

de Identificación Tributaria:

cero seiscientos catorce-cero

diez mil quinientos cuarenta y

cinco-ciento uno-cuatro; hija de

Victoria Guardado y de Jesús

López; falleció en Hospital

Nacional Rosales, departamento

de San Salvador, a las

cero horas y veinte minutos

del día diez de enero del año

dos mil veinte, a consecuencia

de Neumonía Nosocomial,

Síndrome de Guillain Barre,

Diabetes Mellitus tipo Dos,

con Asistencia Médica, de

parte del señor WENCESLAO

SERRANO GUARDADO, en

su calidad de Cesionario de

los Derechos Hereditarios

de los señores RIGOBERTO

SERRANO LOPEZ y JOSÉ

BELIS SERRANO LOPEZ,

que les correspondían en su

calidad de hijos de la Causante,

al aceptante la administración

y representación interina de

los curadores de la herencia

yacente. En consecuencia, por

este medio se cita a todos los

que se crean con derechos a la

referida herencia, para que se

presenten a la antes mencio-

quince días, contados desde el

siguiente a la última publicación

del presente edicto. Librado en

de Chalatenango, departamento

de Chalatenango, catorce de

abril del año dos mil veintiuno.

LICDA. ROXANA

CAROLINA APARICIO

MOLINA

ABOGADA Y NOTARIO

3a. Publicación

(28-29-30 Abril/2021)

EDICTO

ROXANA CAROLINA APA-

RICIO MOLINA, Notario, del

domicilio de la Ciudad de

Salvador y de la Ciudad de

Chalatenango, con oficina

ubicada en Barrio El Centro,

Cuarta Calle Poniente, Número

Tres, Frente al Banco Cuscatlán,

Costado Oriente del Banco

de Fomento Agropecuario, de

la Ciudad de Chalatenango,

HACE SABER: Que por resolución

de la suscrita Notario,

proveída a las diez horas del

día veinte de abril del año dos

mil veintiuno, se ha tenido

por aceptada expresamente

la herencia intestada que a

su defunción dejara la señora:

TERESA DE JESÚS CARTA-

GENA VIUDA DE MEJIA, Sexo

Femenino, quien falleció de

sesenta y un años de edad, y en

la actualidad fuese de sesenta

y ocho años de edad, Ama de

casa, Estado Familiar Viuda,

Originaria de Chalatenango,

Departamento de Chalatenango,

y del Domicilio de Caserío

Husisilapa, Cantón Obraje

Nuevo, Municipio de San Pablo

Tacachico, Departamento de La

Libertad, siendo este su ultimo

domicilio y de Nacionalidad

Salvadoreña, con Documento

Único de Identidad Número:

cero cero tres cuatro cinco seis

cinco ocho-cinco, y Número

de Identificación Tributaria:

cero cuatrocientos treinta y

tres- cero cuarenta y un mil

ciento cincuenta y dos-ciento

uno-cuatro, siendo hijo de los

señores JOSÉ NASARIO CAR-

TAGENA y de MARIA AQUILI-

NA LOPEZ (ambos fallecidos),

falleció a las veintidós horas

treinta minutos, del día nueve

de junio de dos mil catorce en

Hospital Nacional Rosales, Municipio

y Departamento de San

Salvador, a consecuencia de

Tumor Maligno de la Vesícula

Biliar, con asistencia médica,

de parte de la señora MARIA

FLOR CARTAGENA, en su

calidad de hija de la causante,

a la aceptante la administración

y representación interina de

los curadores de la herencia

yacente. En consecuencia, por

este medio se cita a todos los

que se crean con derechos a la

referida herencia, para que se

presenten a la antes mencio-

quince días, contados desde el

siguiente a la última publicación

del presente edicto. Librado en

de Chalatenango, veinte de

abril del año dos mil veintiuno.

LICDA. ROXANA

CAROLINA APARICIO

MOLINA

ABOGADA Y NOTARIO

3a. Publicación

(28-29-30 abril/2021)

EDICTO

ROXANA CAROLINA APA-

RICIO MOLINA, Notario, del

domicilio de la Ciudad de

San Salvador y de la Ciudad

ubicada en Barrio El Centro,

Cuarta Calle Poniente, Número

Tres, Frente al Banco Cuscatlán,

Costado Oriente del Banco

de Fomento Agropecuario, de

la Ciudad de Chalatenango,

HACE SABER: Que por resolución

de la suscrita Notario,

proveída en la ciudad de

Chalatenango, departamento

de Chalatenango, a las once

horas del día veinte de abril

del año dos mil veintiuno, se

ha tenido por aceptada expre-

inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejara la

señora: MARIA CRISTINA

GUARDADO DE TRUJILLO,

sexo femenino, quien falleció de

sesenta y dos años de edad, y

quien en la actualidad fuese de

setenta y nueve años de edad,

Ama de casa, Estado familiar

casada con Venancio Trujillo,

Originaria y del domicilio de

Ojos de Agua, Departamento

de Chalatenango, siendo

este su ultimo domicilio y de

Nacionalidad Salvadoreña,

con Documento Único de

Identidad Número cero dos dos

uno nueve cinco siete tres-dos

y Número de Identificación

Tributaria: cero cuatrocientos

dieciocho-doscientos cincuenta

mil quinientos cincuenta y

uno-ciento uno-tres, hija de

JUSTO GUARDADO y MARIA

DOLORES CALDERÓN (ambos

fallecidos), falleció a la

veintiuna hora del día veintisiete

de septiembre del año dos mil

trece, en el Barrio El Calvario

del Municipio de Ojos de Agua,

del Departamento de Chalatenango,

siendo la causa de su

fallecimiento falla multiorgánica

por complicación metastásica

a pulmón y cerebro, cáncer de

mama derecho invasivo, con

Asistencia Médica, sin haber

formalizado testamento alguno,

de parte de la señora MARIA

HAYDEE GUARDADO DE

AGUILAR, en su calidad de

hermana de la causante, y en

aceptante la administración

y representación interina de

los curadores de la herencia

yacente. En consecuencia, por

este medio se cita a todos los

que se crean con derechos a

la referida herencia, para que

mencionada, en el término de

quince días, contados desde el

siguiente a la última publicación

del presente edicto. Librado en

de Chalatenango, veinte de

abril del año dos mil veintiuno.-

LICDA. ROXANA

CAROLINA APARICIO

MOLINA

ABOGADA Y NOTARIO

3a. Publicación

(28-29-30 Abril/2021)

LA INFRASCRITA NOTARIO

HACE SABER:

en Cuarta Calle Poniente,

Número Tres, frente al Banco

Cuscatlán, costado oriente al

BFA, de la Ciudad y Departamento

de Chalatenango, a las

nueve horas del día cinco de

enero del año dos mil veintiuno,

se presentó la señora: MARIA

MELIA CHAVARRIA CORDO-

VA, de cincuenta y uno años de

edad, Domestica, del domicilio

de El Paraíso, Departamento de

Chalatenango, con Documento

Único de Identidad Número:

cero dos cuatro nueve seis

cero uno uno-siete, y Número

cuatrocientos diecisiete-ciento

veintiún mil doscientos sesenta

y nueve-ciento uno-cinco,

solicitando DILIGENCIAS DE

TITULACIÓN SUPLETORIA de

Un Inmueble de su propiedad,

de naturaleza RURAL, con

ción

Catastral Número: CERO

CUATRO DOS CERO DOS

UNO CERO CERO CERO CIN-

CO SIETE TRES; y Resolución

de la Revisión de Perímetro

numero: CERO CUATRO DOS

CERO DOS UNO CERO CERO

CERO CINCO SIETE DOS,

ubicado en el Cantón El Tablón,

lugar llamado “Arada Vieja”,

Municipio de El Paraíso, Departamento

de Chalatenango,

doscientos punto cero metros

cuadrados. El cual se describe

así: LINDERO ORIENTE: Está

formado por un tramo, de veinte

punto cero metros; Colindando

con terrenos de José Arnulfo

Alas. LINDERO SUR: Está

formado por un tramo de diez

punto cero metros; Colindando

con terrenos de Jesús Enrique

Menjívar Orellana. LINDERO

PONIENTE: Está formado

por un tramo de veinte punto

cero metros; Colindando con

terrenos de Angélica María

Navarrete. LINDERO NORTE:

Está formado por un tramo

de diez punto cero metros;

Colindando con terrenos de

María Olivia Murcia, con calle

de por medio. El predio descrito

no es dominante, ni sirviente,

no tiene carga ni derechos

reales de ajena pertenencia,

ni está en proindivisión con

nadie. Que lo posee por más

de TRECE AÑOS ONCE

MESES CONSECUTIVOS,

de buena fe, de forma quieta,

valúa en la cantidad de UN MIL

DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA, lo que

se hace del conocimiento para

los efectos de ley. Librado en

la ciudad de Chalatenango, a

los veintiuno días del mes de

abril del año dos mil veintiuno.-

LICDA. ROXANA

CAROLINA APARICIO

MOLINA

ABOGADA Y NOTARIO

3a. Publicación

(28-29-30 Abril/2021)

ORACIÓN

MILAGROSA

mis fuerzas, por eso pido

a Él que ilumine

mi camino y otorgue

la gracia que tanto

deseo.

(Mándela a publicar y

observe lo que ocurre

en el cuarto día).

(Cristian)

EDICTO

ROXANA CAROLINA APA-

RICIO MOLINA, Notario, del

domicilio de la Ciudad de

Salvador y de la Ciudad de

Chalatenango, con oficina

ubicada en Barrio El Centro,

Cuarta Calle Poniente, Número

Tres, Frente al Banco Cuscatlán,

Costado Oriente del Banco

de Fomento Agropecuario, de

la Ciudad de Chalatenango,

HACE SABER: Que por resolución

de la suscrita Notario,

proveída a las quince horas día

veinticuatro de marzo del año

dos mil veintiuno, se ha tenido

por aceptada expresamente

la herencia intestada que a

su defunción dejara el señor:

JULIO ERNESTO MENJIVAR

DOMINGUEZ, Sexo Masculino,

quien falleció de cuarenta y

seis años de edad, Profesor,

Estado Familiar Casado con

Daysi Elizabeth Suárez Gómez,

Originario y del domicilio de

Chalatenango, Departamento

de Chalatenango, siendo este

su ultimo domicilio y de Nacionalidad

Salvadoreña, con

Documento Único de Identidad

Número: cero dos uno uno

cero uno nueve cinco - cero,

y Número de Identificación

Tributaria: cero cuatrocientos

siete-cero once mil setenta y

cuatro-ciento dos-cinco, siendo

hijo de los señores YOLANDA

MENJIVAR y de JULIO DO-

MINGUEZ (ambos fallecidos),

falleció en Hospital Nacional

Doctor Luis Edmundo Vásquez,

a las quince horas y veinte

minutos del día trece de febrero

del año dos mil veintiuno, a

consecuencia de Infarto Agudo

al Miocardio, con Asistencia

Médica, de parte de la señora

DAYSI ELIZABETH SUAREZ

DE MENJIVAR, en su calidad

de cónyuge del causante, y en

aceptante la administración

y representación interina de

los curadores de la herencia

yacente. En consecuencia, por

este medio se cita a todos los

que se crean con derechos a la

referida herencia, para que se

presenten a la antes mencio-

quince días, contados desde el

siguiente a la última publicación

del presente edicto. Librado en

de Chalatenango, veinticinco

de marzo del año dos mil

veintiuno.

LICDA. ROXANA

CAROLINA APARICIO

MOLINA

ABOGADA Y NOTARIO

3a. Publicación

(28-29-30 abril/2021)

ORACIÓN

AL DIVINO NIÑO

Confío en ti, Dios Padre,

Hijo y Espíritu Santo, mi

Señor, Jesús mi único

Salvador con todas las

fuerzas de mi alma te pido

me concedas las gracias

que tanto DESEO

Rece 9 Aves Marías

durante 9 días,

pida tres deseos,

2 de negocios y uno

imposible y al noveno día

publique esta oración, se

cumplirá aunque no lo crea,

observe

qué ocurrirá el cuarto día

de su publicación.

OH BENDITO SAN JUDAS

TADEO, APOSTOL Y MARTIR,

GRANDE EN VIRTUD Y

ABUNDANTE EN MILAGROS,

FAMILIAR CERCANO

DE JESUCRISTO, FIEL

INTERCESOR DE TODOS

QUIENES TE INVOCAMOS

TU PATRONATO ESPECIAL

EN TIEMPO DE NECESIDAD

A TI RECURRO DESDE EL

FONDO DE MI CORAZÓN Y

HUMILDEMENTE IMPLORO

A TI SAN JUDAS TADEO QUE

CUMPLES MILAGROS Y AYUDAS

A QUIENES YA NO TIENEN

ESPERANZA.

A TI A QUIEN DIOS HA

OTORGADO ESE GRAN PODER

PARA VENIR EN MI AUXILIO,

AYÚDAME EN ESTA PETICIÓN

ACTUAL Y URGENTE. A CAMBIO

TE PROMETO DAR A CONOCER

TU NOMBRE Y HACER QUE

OTROS TE REINVOQUEN.

(Se debe prometer la publicación).

SAN JUDAS TADEO REZA POR

TODOS QUIENES INVOCAMOS

TU AYUDA. AMÉN

Reza la oración durante 9 días, 9

veces al día en un lugar cerrado y

solo, pidiendo 3 milagros, los que

verás cumplidos antes de terminar

esta novena. Debes difundir esta

Oración.

En Agradecimiento por Tres

milagros Recibidos.

ORACIÓN PARA LOS

CASOS MÁS DIFÍCILES

Brazo poderoso del

Sagrado Corazón de

Jesús, ante tí vengo con

la fe de mi alma cristiana,

a buscar consuelo en

tan difícil situación para

mí, no me desampares

las puertas que han de

abrirse en mi camino, sea

tu brazo poderoso el que

las abra o las cierre, para

devolverme la tranquilidad

que tanto ansío.

Aquí ante tu imagen, a tus

plantas dejo la necesidad

de mi súplica, que hace

golpes del cruel destino,

que se siente vencido a

toda lucha y no puede

combatir si tu brazo

poderoso no la detiene,

sucumbirá ante la fuerza

de la razón humana.

Brazo poderoso asísteme,

ampárame y condúceme a

la gloria celestial Amén.

Pedir tres cosas difíciles y

rezar esta oración durante

15 días empezando un

viernes publicar antes de

los 8 días.

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