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LA PUERTA DEL SOL - ED 86 - JULIO 2021

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2 - La Puerta del Sol

OPINIÓN

Por: Andrés Silva Aranda

Finalmente la Corte Interamericana

de Derechos

Humanos (CIDH) emitirá

respuesta a la opinión consultiva

sobre si la reelección

indefinida es o no un

derecho humano.

La solicitud de opinión consultiva

ante la CIDH fue

presentada el 19 de octubre

de 2019 por Colombia con

el objetivo de dilucidar si

la reelección presidencial

indefinida es un derecho

humano protegido por la

Convención Americana de

Derechos Humanos.

Es oportuno mencionar

que el origen de la solicitud

de opinión ante la CIDH es

la sentencia del Tribunal

Constitucional Plurinacional

de Bolivia (TCP) que

habilitó al presidente (en

esa época) Evo Morales

para que pueda postular

a la presidencia del país

las veces que el desee a lo

largo de su vida o sea de

manera indefinida, a pesar

que de forma específica la

Constitución Política del

Estado impone un límite de

dos mandatos presidenciales

consecutivos y el resultado

del referendo de 2016

que negó la posibilidad de

postular a otro mandato en

las elecciones de 2019.

El resultado del referendo

de 21 de febrero de 2016

convocado por el gobierno

COMUNICADO

del Movimiento Al Socialismo

(MAS) con el objetivo

de cambiar el artículo de

la Constitución que impone

límites a los mandatos

presidenciales fue adverso.

Con el voto adverso de la

ciudadanía en el referendo

mencionado, el gobierno

del MAS negándose a

aceptar el resultado de una

manifestación democrática

del soberano (pueblo) y

para continuar con su proyecto

de poder se llevó por

delante los “obstáculos”

democráticos y constitucionales

para concretar la

candidatura del presidente

Evo Morales y del vicepresidente

Álvaro García

Linera a las elecciones

de 2019. Con ese objetivo

fueron dejados de lado e

ignorados, entre otros, la

democracia participativa,

el Estado de Derecho, la

alternancia en el poder,

la soberanía popular y la

Constitución. Para plasmar

su cuarta postulación,

el gobierno de Evo Morales

no tuvo reparo en vulnerar

la Constitución y la propia

democracia, manipulando

las instituciones sobre su

control como el Tribunal

Constitucional Plurinacional

y el Tribunal Supremo

Electoral (TSE). Como ya

fue mencionado el pueblo

boliviano en el ejercicio

de la soberanía popular,

¿LA REELECCIÓN INDEFINIDA

ES O NO UN DERECHO HUMANO?

el 21 de febrero mediante

referendo rechazó la modificación

del artículo 168

que establece que los presidentes

de Bolivia tienen derecho

a una sola reelección

continuada. Por voluntad

del pueblo, que se manifestó

mediante votación (democracia

participativa), la

Constitución debería mantenerse

sin alteración, pero

no fue así.

Antes de la realización del

referendo de 21 de febrero

de 2016, el presidente Morales

afirmó que respetaría

el resultado de la consulta

al pueblo sobre la reforma

del artículo 168 de la

Constitución que limita el

mandato presidencial. El

resultado fue adverso a los

deseos del gobierno que en

lugar de aceptar y respetar

el resultado, inmediatamente

inició una serie de

transgresiones a la Constitución

hasta lograr, de manera

fraudulenta, la habilitación

de su candidatura

a las elecciones de octubre

de 2019.

En el mes de septiembre

del año 2017 los legisladores

del MAS presentaron

ante el TCP una “acción

abstracta de inconstitucionalidad”

para que no se

apliquen varios artículos

de la Constitución y de la

Ley del Régimen Electoral.

Esos artículos limitan

El Consulado General del Estado Plurinacional de Bolivia comunica a todos los residentes

en esta Capital que desde la gestión 2016, para mantenerlos mejor informados,

está en funcionamiento la página web oficial del consulado:

http://consuladobolivianosp.org/

así como la página oficial de Facebook:

Consulado General - Estado Plurinacional

De Bolivia En São Paulo / Brasil - @ConsuladoGeneralSP

el derecho del presidente a

reelegirse por una sola vez

consecutiva. En obediencia

al poder político el TCP declaró

inconstitucional cuatro

artículos de la Constitución

y cinco artículos de la

Ley del Régimen Electoral.

El fallo del TCP, según sus

miembros, se apega estrictamente

al mandato constitucional

y privilegia la

aplicación del artículo 23

de la Convención Americana

de Derechos Humanos

de San José de Costa Rica,

que reconoce el derecho de

toda persona a elegir y ser

elegida, pero no menciona

la reelección indefinida.

Ante esta situación la oposición

y algunos dirigentes

políticos realizaron gestiones

con los gobiernos

de Brasil y Colombia (que

fueron garantes de la actual

Constitución) para

que eleven una opinión

consultiva al organismo internacional,

para que este

aclare si es o no un derecho

humano las reelecciones

presidenciales.

El TCP al emitir la sentencia

084/2017 que reconoce

la elección indefinida como

un derecho humano del

presidente Evo Morales,

modifica la Constitución

(el artículo 168) y comete

un delito grave al atribuirse

el ejercicio de la soberanía

popular, suplantando

El gran sociólogo boliviano

René Zavaleta Mercado decía

que Bolivia es un país abigarrado,

porque en ella conviven

modos de producción diferentes,

tiempos sociales diferentes,

regiones, culturas y formas

de organización social

diferentes. Y por eso que es

un país con tantas contradicciones,

fisuras y diferencias.

la voluntad de millones de

ciudadanos.

El TCP pese a no tener facultad

para hacerlo, modificó

la Carta Magna al

declarar la inaplicabilidad

de varios artículos de la

Constitución y la inconstitucionalidad

de varios artículos

de la Ley Electoral.

El único camino legal para

dejar sin efecto o modificar

varios artículos es con

una reforma constitucional

a través de una Asamblea

Constituyente y después

ser habilitado mediante un

referendo aprobatorio, es

decir una consulta al soberano

(pueblo).

Por su parte, el TSE al habilitar

la candidatura del

MAS desconoció la Constitución,

la Ley Electoral

y la decisión del soberano

(pueblo) que se expresó

en el referendo de 21de

febrero, el cual dispuso la

inviabilidad de una segunda

reelección. De esta manera

el TSE al anteponer

una sentencia a la propia

Constitución tomó decisiones

contrarias a sus obligaciones

y responsabilidades

constitucionales.

El TCP por unanimidad de

sus miembros falló por la

prevalencia de convenios

internacionales que consagran

los derechos políticos

electorales como derechos

humanos, en este caso fue

EDITORIAL

Conociendo la diáspora migratoria

boliviana en Sao

Paulo, al parecer ese abigarramiento

se extiende más

allá de las fronteras sumando

contradicciones de identidad

como también lingüísticas y,

que en épocas de crisis se develan

de forma expresiva.

Así es que la pandemia del

Covid – 19 a visibilizado aún

la Convención Americana

de Derechos Humanos o,

como también es conocido,

Pacto de San José de Costa

Rica.

La actitud del gobierno

del MAS generó un tenso

clima político y social que

se expresa en la actual polarización

de la sociedad

boliviana. Por un lado,

los sectores que exigen el

respeto a la Constitución

y a la voluntad del pueblo

expresada en el referendo

de 21 de febrero. Por otro

lado, el gobierno y sectores

afines que insisten en ignorar

la Constitución y el resultado

del referendo.

Actualmente el TCP, pese

a las solicitudes de nulidad

por parte de varios

sectores de la población,

mantiene en vigencia la

sentencia 0084/2017, en

la que se establece que la

reelección indefinida es un

derecho humano. Pero a

partir de la respuesta a la

opinión consultiva de la

CIDH, que “si” establece

que la reelección indefinida

no es un derecho humano,

el TCP deberá enmendar

la sentencia antes mencionada

porque mantenerla

en vigencia, resultaría contradictorio

afirmar que la

reelección indefinida es un

derecho humano con base

en la Convención Americana

de Derechos Humanos.

más esas diferencias y contradicciones,

el sentido de comunidad

se ha recreado gracias

a ciertas instituciones que has

conseguido estructuras redes

de apoyo, pero han sido

pocos en relación a cantidad

demográfica que la conforma,

mostrando que la comunidad

boliviana es solamente aparente

e imaginada.

EXPEDIENTE: El periódico “La Puerta del Sol” es una publicación mensual fundada por la Asociación de Residentes Bolivianos (ADRB) TIRAJE: 5 mil unidades por mes. CORREO ELECTRONICO: lapuerta1978@outlook.com

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