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2 - La Puerta del Sol
OPINIÓN
Por: Andrés Silva Aranda
Finalmente la Corte Interamericana
de Derechos
Humanos (CIDH) emitirá
respuesta a la opinión consultiva
sobre si la reelección
indefinida es o no un
derecho humano.
La solicitud de opinión consultiva
ante la CIDH fue
presentada el 19 de octubre
de 2019 por Colombia con
el objetivo de dilucidar si
la reelección presidencial
indefinida es un derecho
humano protegido por la
Convención Americana de
Derechos Humanos.
Es oportuno mencionar
que el origen de la solicitud
de opinión ante la CIDH es
la sentencia del Tribunal
Constitucional Plurinacional
de Bolivia (TCP) que
habilitó al presidente (en
esa época) Evo Morales
para que pueda postular
a la presidencia del país
las veces que el desee a lo
largo de su vida o sea de
manera indefinida, a pesar
que de forma específica la
Constitución Política del
Estado impone un límite de
dos mandatos presidenciales
consecutivos y el resultado
del referendo de 2016
que negó la posibilidad de
postular a otro mandato en
las elecciones de 2019.
El resultado del referendo
de 21 de febrero de 2016
convocado por el gobierno
COMUNICADO
del Movimiento Al Socialismo
(MAS) con el objetivo
de cambiar el artículo de
la Constitución que impone
límites a los mandatos
presidenciales fue adverso.
Con el voto adverso de la
ciudadanía en el referendo
mencionado, el gobierno
del MAS negándose a
aceptar el resultado de una
manifestación democrática
del soberano (pueblo) y
para continuar con su proyecto
de poder se llevó por
delante los “obstáculos”
democráticos y constitucionales
para concretar la
candidatura del presidente
Evo Morales y del vicepresidente
Álvaro García
Linera a las elecciones
de 2019. Con ese objetivo
fueron dejados de lado e
ignorados, entre otros, la
democracia participativa,
el Estado de Derecho, la
alternancia en el poder,
la soberanía popular y la
Constitución. Para plasmar
su cuarta postulación,
el gobierno de Evo Morales
no tuvo reparo en vulnerar
la Constitución y la propia
democracia, manipulando
las instituciones sobre su
control como el Tribunal
Constitucional Plurinacional
y el Tribunal Supremo
Electoral (TSE). Como ya
fue mencionado el pueblo
boliviano en el ejercicio
de la soberanía popular,
¿LA REELECCIÓN INDEFINIDA
ES O NO UN DERECHO HUMANO?
el 21 de febrero mediante
referendo rechazó la modificación
del artículo 168
que establece que los presidentes
de Bolivia tienen derecho
a una sola reelección
continuada. Por voluntad
del pueblo, que se manifestó
mediante votación (democracia
participativa), la
Constitución debería mantenerse
sin alteración, pero
no fue así.
Antes de la realización del
referendo de 21 de febrero
de 2016, el presidente Morales
afirmó que respetaría
el resultado de la consulta
al pueblo sobre la reforma
del artículo 168 de la
Constitución que limita el
mandato presidencial. El
resultado fue adverso a los
deseos del gobierno que en
lugar de aceptar y respetar
el resultado, inmediatamente
inició una serie de
transgresiones a la Constitución
hasta lograr, de manera
fraudulenta, la habilitación
de su candidatura
a las elecciones de octubre
de 2019.
En el mes de septiembre
del año 2017 los legisladores
del MAS presentaron
ante el TCP una “acción
abstracta de inconstitucionalidad”
para que no se
apliquen varios artículos
de la Constitución y de la
Ley del Régimen Electoral.
Esos artículos limitan
El Consulado General del Estado Plurinacional de Bolivia comunica a todos los residentes
en esta Capital que desde la gestión 2016, para mantenerlos mejor informados,
está en funcionamiento la página web oficial del consulado:
http://consuladobolivianosp.org/
así como la página oficial de Facebook:
Consulado General - Estado Plurinacional
De Bolivia En São Paulo / Brasil - @ConsuladoGeneralSP
el derecho del presidente a
reelegirse por una sola vez
consecutiva. En obediencia
al poder político el TCP declaró
inconstitucional cuatro
artículos de la Constitución
y cinco artículos de la
Ley del Régimen Electoral.
El fallo del TCP, según sus
miembros, se apega estrictamente
al mandato constitucional
y privilegia la
aplicación del artículo 23
de la Convención Americana
de Derechos Humanos
de San José de Costa Rica,
que reconoce el derecho de
toda persona a elegir y ser
elegida, pero no menciona
la reelección indefinida.
Ante esta situación la oposición
y algunos dirigentes
políticos realizaron gestiones
con los gobiernos
de Brasil y Colombia (que
fueron garantes de la actual
Constitución) para
que eleven una opinión
consultiva al organismo internacional,
para que este
aclare si es o no un derecho
humano las reelecciones
presidenciales.
El TCP al emitir la sentencia
084/2017 que reconoce
la elección indefinida como
un derecho humano del
presidente Evo Morales,
modifica la Constitución
(el artículo 168) y comete
un delito grave al atribuirse
el ejercicio de la soberanía
popular, suplantando
El gran sociólogo boliviano
René Zavaleta Mercado decía
que Bolivia es un país abigarrado,
porque en ella conviven
modos de producción diferentes,
tiempos sociales diferentes,
regiones, culturas y formas
de organización social
diferentes. Y por eso que es
un país con tantas contradicciones,
fisuras y diferencias.
la voluntad de millones de
ciudadanos.
El TCP pese a no tener facultad
para hacerlo, modificó
la Carta Magna al
declarar la inaplicabilidad
de varios artículos de la
Constitución y la inconstitucionalidad
de varios artículos
de la Ley Electoral.
El único camino legal para
dejar sin efecto o modificar
varios artículos es con
una reforma constitucional
a través de una Asamblea
Constituyente y después
ser habilitado mediante un
referendo aprobatorio, es
decir una consulta al soberano
(pueblo).
Por su parte, el TSE al habilitar
la candidatura del
MAS desconoció la Constitución,
la Ley Electoral
y la decisión del soberano
(pueblo) que se expresó
en el referendo de 21de
febrero, el cual dispuso la
inviabilidad de una segunda
reelección. De esta manera
el TSE al anteponer
una sentencia a la propia
Constitución tomó decisiones
contrarias a sus obligaciones
y responsabilidades
constitucionales.
El TCP por unanimidad de
sus miembros falló por la
prevalencia de convenios
internacionales que consagran
los derechos políticos
electorales como derechos
humanos, en este caso fue
EDITORIAL
Conociendo la diáspora migratoria
boliviana en Sao
Paulo, al parecer ese abigarramiento
se extiende más
allá de las fronteras sumando
contradicciones de identidad
como también lingüísticas y,
que en épocas de crisis se develan
de forma expresiva.
Así es que la pandemia del
Covid – 19 a visibilizado aún
la Convención Americana
de Derechos Humanos o,
como también es conocido,
Pacto de San José de Costa
Rica.
La actitud del gobierno
del MAS generó un tenso
clima político y social que
se expresa en la actual polarización
de la sociedad
boliviana. Por un lado,
los sectores que exigen el
respeto a la Constitución
y a la voluntad del pueblo
expresada en el referendo
de 21 de febrero. Por otro
lado, el gobierno y sectores
afines que insisten en ignorar
la Constitución y el resultado
del referendo.
Actualmente el TCP, pese
a las solicitudes de nulidad
por parte de varios
sectores de la población,
mantiene en vigencia la
sentencia 0084/2017, en
la que se establece que la
reelección indefinida es un
derecho humano. Pero a
partir de la respuesta a la
opinión consultiva de la
CIDH, que “si” establece
que la reelección indefinida
no es un derecho humano,
el TCP deberá enmendar
la sentencia antes mencionada
porque mantenerla
en vigencia, resultaría contradictorio
afirmar que la
reelección indefinida es un
derecho humano con base
en la Convención Americana
de Derechos Humanos.
más esas diferencias y contradicciones,
el sentido de comunidad
se ha recreado gracias
a ciertas instituciones que has
conseguido estructuras redes
de apoyo, pero han sido
pocos en relación a cantidad
demográfica que la conforma,
mostrando que la comunidad
boliviana es solamente aparente
e imaginada.
EXPEDIENTE: El periódico “La Puerta del Sol” es una publicación mensual fundada por la Asociación de Residentes Bolivianos (ADRB) TIRAJE: 5 mil unidades por mes. CORREO ELECTRONICO: lapuerta1978@outlook.com
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