14.10.2021 Views

Dos:Puntos - Boletín Informativo Godoy Córdoba - Edición Octubre 2021

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

<strong>Edición</strong> OCT 21<br />

LEGALTECH<br />

La revolución tecnológica<br />

de los servicios legales<br />

20<br />

Pg.<br />

La concurrencia de<br />

contratos laborales y su<br />

configuración como<br />

justa causa de despido.<br />

Pg.<br />

No informar sobre una<br />

situación de conflicto<br />

de interés es una justa<br />

causa de despido.<br />

10 4 6<br />

Pg.<br />

Lo que debes tener en cuenta<br />

para evitar que las prácticas<br />

profesionales muten a una<br />

relación laboral.<br />

Pg.


AVISO LEGAL<br />

El contenido en este documento tiene un<br />

carácter informativo, pero no representa una<br />

relación abogado-cliente, por lo que no se<br />

debe interpretar como una recomendación o<br />

asesoría jurídica de ningún tipo, por lo tanto<br />

usted no debe utilizar este material como<br />

fundamento jurídico en ninguna estrategia de<br />

negocio, y en ningún caso este informativo<br />

reemplaza la consulta a un abogado.<br />

Comité editorial:<br />

Carlos Hernán <strong>Godoy</strong>, Federico Bernal y Gloria<br />

Ávila.<br />

Estilo y diagramación:<br />

Zuly Bayona, Andrea Benavides Cárdenas y<br />

Miguel Álvarez.


CONTENIDO<br />

CONTENIDO<br />

Notas breves<br />

No informar sobre una situación de conflicto de interés es una<br />

justa causa de despido<br />

pág.4<br />

Lo que debes tener en cuenta para evitar que las prácticas<br />

profesionales muten a una relación laboral<br />

pág.6<br />

Últimas novedades<br />

La concurrencia de contratos laborales y su configuración<br />

como justa causa de despido<br />

pág.10<br />

Tributario<br />

Aprobada la Reforma Tributaria – Ley de Inversión Social<br />

pág.12<br />

Talento<br />

¿Cuáles son las habilidades y actitudes que deben tener los<br />

líderes de hoy?<br />

pág.16<br />

Nos vieron en<br />

El concepto de predominio económico en la unidad de empresa<br />

pág.18<br />

LegalTech: La revolución tecnológica de los servicios legales<br />

pág.20


NOTAS BREVES NOTAS BREVES NOTAS BREVES NOTAS BREVES NOTAS BREVES NOTAS BREVES NOTAS BREVES NOTAS BREVES NOTAS BREVES NOTAS BREVES NOTAS BREVES NOTAS BREVES NO<br />

Notas breves<br />

NO INFORMAR SOBRE UNA<br />

SITUACIÓN DE CONFLICTO<br />

DE INTERÉS ES UNA JUSTA<br />

CAUSA DE DESPIDO<br />

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia<br />

(CSJ) decidió no casar la sentencia que eximió a un<br />

empleador dentro un proceso ordinario laboral promovido<br />

bajo el argumento de un presunto despido<br />

sin justa causa. La defensa de la entidad demandada<br />

se centró en indicar que se terminó de manera unilateral<br />

el contrato laboral del accionante con justa<br />

causa, debido a que el trabajador había violado el<br />

Código de Ética y Buen Gobierno del empleador.<br />

Lo anterior, como consecuencia de que había omitido<br />

informar el conflicto de interés que se originaba<br />

del hecho de que su cónyuge era accionista de<br />

una sociedad que celebró varios contratos con la<br />

empresa empleadora. No obstante, para el demandante,<br />

a su juicio, su despido era injustificado y no se<br />

configuraba como falta grave actuar con ocasión del<br />

conflicto de interés, ya que era necesario comprobar<br />

la obtención inexorable de un beneficio indebido<br />

de dicha actuación. Teniendo en cuenta lo anterior, la<br />

Corporación a través de este pronunciamiento deja<br />

en firme el despido del trabajador quien incumplió<br />

con su deber de diligencia al intervenir en una situación<br />

de conflicto de interés que a la luz de los Códigos<br />

de Ética y Buen Gobierno del empleador configuran<br />

una falta grave, por tanto, una justa causa de<br />

despido.<br />

A continuación, se expondrán los argumentos detallados<br />

por el Colegiado que sustentan esta inédita<br />

decisión:<br />

En esta ocasión, la CSJ estudió el caso de un trabajador<br />

que no puso en conocimiento de la entidad<br />

pública para la que trabajaba, que su esposa era<br />

accionista de una compañía con la que su empleador<br />

celebró dos contratos, en los que él intervino<br />

directamente, pues aun cuando la empresa de la que<br />

era socia su cónyuge fue la única proponente, fue el<br />

demandante quien realizó la evaluación técnica de<br />

las ofertas presentadas por esta compañía, por lo<br />

que para el empleador se configuró en un conflicto<br />

de interés. Sin embargo, el actor manifiesta que esta<br />

intervención no se cataloga como “grave” debido a<br />

que no obtuvo un beneficio directo, ni en favor de<br />

terceros y mucho menos ocasionó un perjuicio para<br />

su empleador.<br />

Para resolver el caso, el Colegiado analiza la normatividad<br />

vigente relacionada con las justas causas<br />

para dar por terminado un contrato laboral por parte<br />

del empleador, particularmente la contenida en el<br />

numeral 6 del literal a) del artículo 62 del Código<br />

Sustantivo del Trabajo, así como los Códigos de ética<br />

4 <strong>Octubre</strong> <strong>2021</strong>


y de Buen Gobierno de la empresa demandada y<br />

encuentra que ante un conflicto de interés el trabajador<br />

debía informar a su superior jerárquico y, en<br />

caso de duda, abstenerse de participar en las decisiones<br />

que generaran una situación de conflicto,<br />

esto partiendo del principio del deber de diligencia<br />

y transparencia que debe existir en cualquier proceso<br />

de contratación, determinando que la violación<br />

de los códigos referidos era una falta grave y por lo<br />

tanto justa causa de despido.<br />

Adicionalmente, la Corte determinó que no es necesario<br />

demostrar la existencia de un beneficio indebido<br />

para que se configure el conflicto de interés y,<br />

en consecuencia, la falta grave. Esto, debido a que<br />

en el conflicto de interés lo que se reprocha no es<br />

la decisión de contratar, sino la simple participación<br />

de quién estaba incurriendo en la causal, sin que<br />

importe si finalmente se favoreció o no a la parte que<br />

generaba el conflicto de intereses.<br />

De conformidad con las consideraciones de la Corte,<br />

se resalta que la ausencia de algún tipo de perjuicio<br />

por parte de la entidad demandada no demerita<br />

la falta cometida, es más, no es necesario acreditar<br />

el denominado beneficio indebido para que se configure<br />

como falta grave la violación de los códigos<br />

de conducta y, además, tampoco se requiere que el<br />

actor sea quien tome la decisión final sobre la forma<br />

de contratación, pues basta con su participación.<br />

Así mismo, la Corporación advirtió que en estos casos<br />

el proceder adecuado es informar inmediatamente<br />

al superior jerárquico sobre la situación que configura<br />

un conflicto de interés y abstenerse de interve-<br />

nir. Lo cual, en el caso en concreto, se evidenció con<br />

las manifestaciones realizadas por el actor durante<br />

el proceso, pues en ningún momento controvierte o<br />

niega el hecho de haber intervenido en dos oportunidades<br />

de los procesos de contratación que ocasionaron<br />

el conflicto de interés, simplemente cuestiona<br />

que esas actuaciones hayan sido catalogadas como<br />

falta grave, pues según él, no se generó ningún tipo<br />

de beneficio indebido.<br />

Con base en lo anterior, la CSJ reitera que el reproche<br />

que se le hace al demandante se sustenta en<br />

los principios de la moralidad, transparencia y lealtad<br />

que debe respetar el trabajador. Sin embargo, el<br />

accionante inmediatamente se encuentra inmerso<br />

en una situación que ocasiona un conflicto de interés,<br />

omite su deber de informar y participa de este,<br />

lo cual configura una vulneración a los Códigos de<br />

Ética y buen gobierno del empleador.<br />

En síntesis, este pronunciamiento deja en firme no<br />

solo aspectos jurídicos relevantes, sino también nos<br />

recuerda que la transparencia debe primar en cualquier<br />

relación laboral. Es más, en palabras del Alto<br />

Tribunal “Una situación de conflicto de interés es<br />

aquella que pone al trabajador en posición de escoger,<br />

entre su interés personal y el de la empresa,<br />

la posibilidad de hacerlo y de obtener con ello un<br />

beneficio, que en tales condiciones sería indebido”.<br />

Se puede evidenciar con esta cita, que los deberes<br />

de diligencia y transparencia son dos aspectos que<br />

cimientan la relación laboral y atentar contra estos<br />

principios desencadena una falta grave en el marco<br />

de un contrato de trabajo.<br />

Haz clic aquí para ver el video de la nota<br />

Contenido desarrollado por:<br />

Valeria Mina<br />

Asociada<br />

<strong>Octubre</strong> <strong>2021</strong><br />

5


NOTAS BREVES NOTAS BREVES NOTAS BREVES NOTAS BREVES NOTAS BREVES NOTAS BREVES NOTAS BREVES NOTAS BREVES NOTAS BREVES NOTAS BREVES NOTAS BREVES NOTAS BREVES NO<br />

Notas breves<br />

LO QUE DEBES TENER EN<br />

CUENTA PARA EVITAR QUE LAS<br />

PRÁCTICAS PROFESIONALES<br />

MUTEN A UNA RELACIÓN<br />

LABORAL<br />

Los contratos de aprendizaje son una forma de<br />

vinculación especial dentro del derecho laboral,<br />

mediante los cuales una persona recibe información<br />

teórica en una entidad de formación autorizada con<br />

el auspicio de una empresa patrocinadora. Los contratos<br />

de aprendizaje, por naturaleza no constituyen<br />

una relación laboral.<br />

Sin embargo, con la expedición de la Ley 2119 del 30<br />

de julio de <strong>2021</strong>, cuyo objeto es fortalecer la exploración<br />

de intereses, talentos y descubrimientos de<br />

aptitudes de los estudiantes en materia de inserción<br />

laboral, se agregó un parágrafo al artículo 15 de la<br />

Ley 1780 de 2016 que regula las prácticas laborales.<br />

En este nuevo parágrafo se establecen los casos en<br />

los que las prácticas laborales mutarán a relación<br />

laboral con todas sus implicaciones legales.<br />

De esta manera, ¿Qué debes tener en cuenta para<br />

evitar que una práctica profesional sea interpretada<br />

como una relación laboral?<br />

Garantiza que las actividades que desarrolla el practicante<br />

estén directamente relacionadas con el área<br />

de sus estudios, porque, de no ser así, la práctica<br />

mutará a relación laboral, con todas las implicaciones<br />

que ello trae. Ten presente que, por regla general,<br />

los contratos de aprendizaje no constituyen una<br />

relación de trabajo al ser una actividad formativa.<br />

La única excepción frente a las prácticas profesionales<br />

es precisamente la adicionada mediante la Ley<br />

2119 de <strong>2021</strong>.<br />

Adicional a esta nueva disposición sobre los aprendices,<br />

el artículo 8° de la ley, establece que, en los procesos<br />

que se desarrollen en las distintas modalidades<br />

de contratación pública, las entidades deberán<br />

incorporar cláusulas dirigidas a la promoción laboral<br />

o contractual de jóvenes entre los 18 y los 28 años,<br />

que en ningún caso podrá ser inferior al 8% del total<br />

del personal que se necesite para la ejecución del<br />

contrato.<br />

6 <strong>Octubre</strong> <strong>2021</strong>


“<br />

Los contratos de<br />

aprendizaje, por<br />

naturaleza no<br />

constituyen una<br />

relación laboral”.<br />

Haz clic aquí para ver el video de la nota<br />

Contenido desarrollado por:<br />

Manuela Gnecco<br />

Asociada<br />

<strong>Octubre</strong> <strong>2021</strong><br />

7


SOMOS LA ÚNICA FIRMA<br />

DE SERVICIOS LEGALES EN COLOMBIA<br />

RECONOCIDA POR GPTW<br />

Durante más de 12 años consecutivos nos<br />

hemos esforzado por mantenernos como<br />

Banda #1 para nuestros clientes. ¡Hoy nos<br />

sentimos orgullosos de serlo también para<br />

nuestra gente!<br />

En <strong>Godoy</strong> <strong>Córdoba</strong> nos llena de alegría<br />

compartir con ustedes, nuestros clientes y<br />

aliados, el reconocimiento como la única<br />

firma de servicios legales certificada por<br />

Great Place to Work en Colombia©.<br />

NUESTRO MAYOR ORGULLO<br />

ES NUESTRA GENTE


ÚLTIMAS NOVEDADES ÚLTIMAS NOVEDADES ÚLTIMAS NOVEDADES ÚLT<br />

Últimas Novedades<br />

NOVEDADESÚLTIMAS NOVEDADES ÚLTIMAS NOVEDADES ÚLTIMAS NOVE<br />

IMAS NOVEDADES ÜLTIMAS NOVEDADES ÚLTIMAS<br />

LA CONCURRENCIA DE<br />

CONTRATOS LABORALES Y<br />

SU CONFIGURACIÓN COMO<br />

JUSTA CAUSA DE DESPIDO<br />

Recientemente la Corte Suprema de Justicia<br />

(CSJ), mediante la Sentencia SL 1287 de <strong>2021</strong>, realizó<br />

un estudio entorno a la posibilidad que tiene el<br />

trabajador de contar con más de un contrato laboral<br />

vigente, siempre que no se haya pactado lo contrario,<br />

esto con ocasión a la demanda interpuesta por<br />

un trabajador que señala haber sido despedido por<br />

presuntamente incumplir con la cláusula de exclusividad<br />

pactada dentro de su contrato laboral, al ser<br />

socio fundador de una empresa con una actividad<br />

económica similar a la de su empleador.<br />

¿La normatividad laboral permite tener más de un<br />

contrato laboral vigente?<br />

Si, como regla general los trabajadores pueden contar<br />

con más de una relación laboral vigente pues no<br />

existe norma que lo prohíba, no obstante, la excepción<br />

a esta regla deviene en los acuerdos de exclusividad<br />

que pacten las partes dentro del contrato<br />

laboral. Frente a la cláusula de exclusividad, la CSJ<br />

no señala alguna solemnidad, requisito o limitación<br />

en su pacto, sin embargo, es importante señalar que<br />

esta debe ser muy específica respecto a las limitaciones<br />

que busca imponérsele al trabajador.<br />

¿El incumplimiento de la cláusula de exclusividad<br />

puede configurarse en una justa causa para dar<br />

por terminado el contrato?<br />

No, en principio, para que el incumplimiento del<br />

pacto de exclusividad pueda considerarse como<br />

justa causa de despido es necesario que se acrediten<br />

los siguientes elementos:<br />

1. Que exista un pacto, es decir que efectivamente<br />

la partes hayan acordado de manera explícita<br />

dentro del contrato una cláusula de exclusividad.<br />

2. Incumplimiento, es decir que, a pesar de la existencia<br />

de un acuerdo de exclusividad, el trabajador<br />

preste servicios de la misma especie o naturaleza<br />

de los que ejecutaba en virtud del contrato<br />

laboral a otro empleador.<br />

3. Que el incumplimiento este catalogado como<br />

grave, en este caso, el empleador debe demostrar<br />

que, dicho incumplimiento, ya sea en el contrato<br />

o en algún documento interno, es considerado<br />

grave.<br />

10 <strong>Octubre</strong> <strong>2021</strong>


¿Ser socio de una empresa con una actividad económica<br />

similar a la del empleador, puede considerarse<br />

como incumplimiento de la cláusula de<br />

exclusividad?<br />

En principio no, de acuerdo con las consideraciones<br />

de la Corte Suprema de Justicia, el pacto de exclusividad<br />

tiende a limitar la posibilidad de que el trabajador<br />

preste servicios laborales a otra empresa,<br />

sin que pueda equipararse la prestación de servicios<br />

laborales el ser socio o accionista de una empresa.<br />

De igual manera, la Corte señala que, en virtud del<br />

artículo 333 de la Constitución Política de Colombia,<br />

que consagra la libertad de empresa, no resulta factible<br />

a través de dicha convención limitar esta posibilidad.<br />

Conforme a lo anterior, el empleador que busque<br />

pactar una cláusula de exclusividad dentro del contrato<br />

laboral puede tener en cuenta las siguientes<br />

recomendaciones prácticas:<br />

1. La cláusula de exclusividad debe ser redactada<br />

de manera explícita y de acuerdo con el caso<br />

concreto del trabajador, incluyendo todas las<br />

limitaciones que esta impone, evitando dejar<br />

condiciones ambiguas o generalizadas que puedan<br />

prestarse para interpretaciones distintas.<br />

Haz clic aquí para ver el video de la nota<br />

2. Es importante dejar la constancia, ya sea en el<br />

contrato o en algún documento interno de la<br />

Compañía, que el incumplimiento de dicho pacto<br />

es considerado como grave.<br />

Si el trabajador es socio o accionista de una compañía<br />

como objeto social similar a la del empleador,<br />

donde puede usar información confidencial en provecho<br />

de su empresa, de acuerdo a las consideraciones<br />

de la Corte, no representa el incumplimiento<br />

de la cláusula de exclusividad y no queda claro hasta<br />

qué punto se podría limitar esa posibilidad mediante<br />

dichos pactos, sin embargo, considero que es posible<br />

acudir a algún elemento del código de conducta<br />

de la compañía en lo referente al conflicto de intereses<br />

o a la política que la empresa tenga al respecto.<br />

Contenido desarrollado por:<br />

Juanita Silva<br />

Asociada<br />

<strong>Octubre</strong> <strong>2021</strong><br />

11


TRIBUTARIO TRIBUTARIO TRIBUTARIO TRIBUTARIO TRIBUTARIO TRIBUTA RIO TRIBUTARIO TRIBUTARIO TRIBUTARIO TRIBUTARIO TRIBUTARIO TRIBUTARIO TRIBUTARIO TRIBUTARIO TRIBUTARIO TRIBUT<br />

Tributario<br />

APROBADA LA REFORMA<br />

TRIBUTARIA – LEY DE<br />

INVERSIÓN SOCIAL<br />

Tras la sanción presidencial de la Ley 2155 de<br />

14 de septiembre de <strong>2021</strong> “Por medio de la cual se<br />

expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras<br />

disposiciones”, la reforma tributaria que se debatía en<br />

el Congreso se convirtió en ley de la República. Las<br />

nuevas disposiciones tributarias giran en torno a dos<br />

ejes fundamentales: Una mayor carga tributaria para<br />

personas jurídicas y medidas anti-evasión.<br />

Medidas que aumentan la carga tributaria<br />

La ley incrementa la tarifa general del impuesto<br />

sobre la renta de personas jurídicas al 35%. La legislación<br />

anterior preveía que la tarifa de este impuesto<br />

se reduciría gradualmente y para tal efecto fijo una<br />

tarifa del 31% para el <strong>2021</strong> y del 30% para el 2022 en<br />

adelante. Ahora, con la ley de inversión social, la tarifa<br />

a partir del 2022 incrementará un 5%. En el caso de<br />

las instituciones financieras, el Congreso aprobó una<br />

sobretasa de 3 puntos porcentuales en el impuesto<br />

por las vigencias fiscales 2022 a 2025. De otro lado, la<br />

ley también reversó la ampliación del descuento por<br />

impuesto de industria y comercio en el impuesto de<br />

renta. En consecuencia, se mantiene la regla actualmente<br />

vigente que permite un descuento de únicamente<br />

el 50% del impuesto de industria y comercio<br />

que hubieren pagado en el año.<br />

En materia de IVA, el Estatuto Tributario contemplaba<br />

que la importación de bienes por la modalidad de<br />

tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega<br />

rápida, que tuviera un valor inferior a $200 USD no<br />

causaban el impuesto. No obstante, con la nueva<br />

normativa, todos los paquetes que ingresen al país<br />

por estas modalidades de transporte estarán sujetos<br />

a IVA sin importar su valor, salvo cuando procedan<br />

de países con los cuales Colombia haya suscrito un<br />

acuerdo o tratado de Libre Comercio, en virtud del<br />

cual, se obligue expresamente al no cobro de este<br />

impuesto.<br />

Medidas Anti-Evasión<br />

En cuanto al eje de lucha contra la evasión, la ley<br />

incluye nuevos mecanismos y disposiciones para<br />

hacerle frente a la erosión impositiva. En primer lugar,<br />

se incluye una nueva normalización tributaria para<br />

que los contribuyentes del impuesto sobre la renta<br />

o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la<br />

renta que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes<br />

regularicen su situación fiscal. La tarifa de esta<br />

normalización es del 17%.<br />

Esta ley también sujeta la procedencia de costos y<br />

deducciones en el impuesto sobre la renta, así como<br />

12 <strong>Octubre</strong> <strong>2021</strong>


“Las nuevas disposiciones<br />

tributarias giran en torno a<br />

dos ejes fundamentales: Una<br />

mayor carga tributaria para<br />

personas jurídicas y medidas<br />

anti-evasión”.<br />

de los impuestos descontables en el IVA, por ello,<br />

las transacciones deberán estar soportadas en el<br />

sistema de facturación. En adelante el tiquete de<br />

máquina registradora con sistema P.O.S., lo podrán<br />

expedir los sujetos obligados a facturar, siempre<br />

que la venta del bien y/o prestación del servicio que<br />

se registre en el mismo no supere 5 UVT por cada<br />

documento P.O.S. que se expida.<br />

Otras medidas tributarias<br />

La ley de inversión social revive la medida de 3 días<br />

sin IVA al año y faculta al Gobierno Nacional para<br />

determinar los días sujetos al beneficio. Como novedad,<br />

se establece la posibilidad de realizar ventas<br />

en dinero efectivo, se incrementan la mayoría de los<br />

topes de los bienes sujetos a la exención, y se incluyen<br />

bienes e insumos para el sector agropecuario.<br />

En materia sancionatoria, la ley contempla distintos<br />

tipos de alivios. En primer lugar, establece una<br />

reducción del 80% de las sanciones e intereses respecto<br />

de obligaciones en mora al 30 de junio de <strong>2021</strong><br />

y cuyo incumplimiento se haya ocasionado o agravado<br />

como consecuencia de la pandemia generada<br />

por el Covid-19. También se establece la posibilidad<br />

de terminar por mutuo acuerdo los procesos tributarios<br />

que se encuentren en las distintas etapas de la<br />

vía administrativa y de conciliar los procesos tributarios<br />

que se encuentren en disputa en vía judicial.<br />

Finalmente, se faculta a la DIAN para aplicar el principio<br />

de favorabilidad tributario dentro de los procesos<br />

de cobro.<br />

Haz clic aquí para ver el video de la nota<br />

Frente al régimen SIMPLE de tributación, la ley<br />

amplía el tope de ingresos para acogerse a este<br />

mecanismo sustitutivo del impuesto de renta. Anteriormente,<br />

podían acogerse al SIMPLE las personas<br />

que en el año gravable anterior hubiesen obtenido<br />

ingresos brutos inferiores a 80.000 UVT (i.e.<br />

2.904.640.000). Ahora, podrán acogerse aquellas<br />

personas que obtengan ingresos de hasta 100.000<br />

UVT (i.e. 3.630.000.000). Es decir, se permite que<br />

más personas puedan clasificar al SIMPLE.<br />

La ley también trae el beneficio de auditoría para los<br />

años gravables 2022 y 2023. Así, cuando un contribuyente<br />

incremente su impuesto neto de renta en por<br />

lo menos un 35%, en relación con el impuesto neto<br />

de renta del año inmediatamente anterior, su declaración<br />

quedará en firme en 6 meses. Si el incremento<br />

es superior al 25% pero inferior al 35%, la declaración<br />

quedará en firme en 12 meses desde la fecha de su<br />

presentación.<br />

Contenido desarrollado por:<br />

Andrés Bermúdez<br />

Director<br />

Derecho Tributario<br />

<strong>Octubre</strong> <strong>2021</strong><br />

13


SI TUS<br />

TE DAN DOLORES DE CABEZA<br />

PODEMOS APOYARTE CON NUESTRA


En <strong>Godoy</strong> <strong>Córdoba</strong><br />

a través de nuestra únidad de GC 360° hemos desarrollado un nuevo<br />

portafolio de servicios tributarios liderado por nuestro experto<br />

Andrés Bermúdez<br />

Las soluciones tributarias que necesitas ¡y mucho más!<br />

al alcance de un único aliado y a un clic de distancia<br />

Escríbenos a:<br />

vdiazdelcastillo@godoycordoba.com


LENTO GC TALENTO GC TALENTO GC TALENTO GC TALENTO GC TALENTO<br />

Talento GC<br />

GC TALENTO GC TALENTO GC TALENTO GC TALENTO GC TALENTO GC TALENTO GC TALENTO GC TALENTO GC TALENTO GC T<br />

LA RESILIENCIA LABORAL<br />

COMO FACTOR<br />

PROTECTOR EN EL MANEJO<br />

DEL ESTRÉS<br />

En el mundo actual el manejo del estrés se convierte<br />

en un desafío mayor que implica afrontar diversas<br />

situaciones, las cuales por un lado se encuentran<br />

relacionadas con aspectos de orden psicosocial,<br />

tales como la ansiedad frente a la amenaza del virus,<br />

la incertidumbre frente a la estabilidad económica,<br />

la convivencia con quienes compartimos el mismo<br />

espacio trabajando desde casa y, por otra parte, el<br />

desenvolvimiento en un entorno laboral con una alta<br />

exigencia en cuanto a la satisfacción de expectativas<br />

con inmediatez y la hiperconectividad.<br />

En consecuencia, lo anterior resulta abrumador y<br />

podría causar efectos nocivos en nuestra salud física<br />

y mental, que pueden ser mitigados con la incorporación<br />

de prácticas de autocuidado a nuestro estilo<br />

de vida, así como el desarrollo de habilidades de<br />

adaptación, en especial de resiliencia.<br />

La resiliencia en el contexto laboral es definida como<br />

la capacidad de sobreponerse a las dificultades que<br />

se derivan del manejo de situaciones de presión, de<br />

conflicto y la sobrecarga laboral.<br />

Algunas de las características que se destacan de las<br />

personas resilientes son:<br />

1. Capacidad de mantener expectativas realistas.<br />

2. Centrarse en el momento presente.<br />

3. Inteligencia emocional.<br />

4. Flexibilidad.<br />

5. Comunicación asertiva, afectiva y compasiva.<br />

Ahora, este tema incluye a las organizaciones en el<br />

sentido en el que deben procurar el bienestar de<br />

sus colaboradores. Por consiguiente, surge un interrogante<br />

¿cómo promover el desarrollo de equipos<br />

resilientes?<br />

La respuesta es, mediante mecanismos que generen<br />

un balance de vida personal y laboral, a través<br />

de la promoción de la salud física y mental, el fortalecimiento<br />

de una cultura organizacional sólida,<br />

la comunicación transparente y efectiva, e incluso<br />

el fomentar escenarios retadores que inviten a los<br />

colaboradores a salir de su zona de confort y que<br />

al mismo tiempo permitan desarrollar al máximo su<br />

potencial creativo.<br />

16 <strong>Octubre</strong> <strong>2021</strong>


Esto favorecerá la capacidad para realizar un adecuado<br />

manejo del estrés y desarrollar mayor tolerancia<br />

a la frustración.<br />

“¿Cómo promover el desarrollo de<br />

equipos resilientes? La respuesta es,<br />

mediante mecanismos que generen<br />

un balance de vida personal y laboral,<br />

a través de la promoción de la salud<br />

física y mental (...)”.<br />

En conclusión, debemos realizar un ejercicio permanente<br />

para identificar las necesidades del entorno<br />

y adaptarnos, sin perder de vista la importancia del<br />

bienestar en todos los ámbitos. En este sentido, las<br />

organizaciones desempeñan un papel fundamental,<br />

pues son llamadas a actuar como facilitadores del<br />

cambio, tomando como base la promoción de habilidades<br />

y prácticas sanas que favorezcan el afrontamiento<br />

de situaciones retadoras y de estrés, pero<br />

que al mismo tiempo les permitan salir fortalecidos<br />

de las mismas.<br />

Haz clic aquí para ver el video de la nota<br />

Contenido desarrollado por:<br />

Carolina Soler<br />

HRBP<br />

Talento Humano<br />

<strong>Octubre</strong> <strong>2021</strong><br />

17


Nos vieron en<br />

NOS VIERON EN NOS VIERON EN NOS VIERON EN NOS VIERON EN NOS VIERON EN NOS VIERON EN NOS VIERON EN NOS VIERON EN NOS VIERON EN NOS VIERON EN NOS VIERON EN NOS VIERON<br />

EL CONCEPTO<br />

DE PREDOMINIO<br />

ECONÓMICO EN LA<br />

UNIDAD DE EMPRESA<br />

Asuntos Legales - LR<br />

El artículo 194 del Código Sustantivo del Trabajo<br />

(CST), que establece la figura de la unidad de<br />

empresa, dispone que se entenderán como una sola<br />

empresa las unidades de explotación económica<br />

dependientes de una misma persona y que desempeñen<br />

actividades similares, conexas y complementarias.<br />

Adicionalmente, para el caso de las personas<br />

jurídicas, establece que, para que haya unidad de<br />

empresa, será necesario que la matriz tenga “predominio<br />

económico” sobre las filiales o subsidiarias,<br />

requisito que actualmente puede tener un entendimiento<br />

distinto al que comúnmente se le ha dado.<br />

¿Qué se entiende por control societario?<br />

El artículo 260 del Código de Comercio (CCo) define<br />

el control societario como el sometimiento del<br />

poder de decisión de una sociedad a la voluntad de<br />

otra sociedad o personas y, por su parte, el artículo<br />

261 establece tres eventos de presunción de control<br />

que pueden ser desvirtuadas: control interno por<br />

participación, control interno por mayoría de votos<br />

y control externo o contractual. Así las cosas, si se<br />

da cualquiera de estas situaciones, se presume que<br />

existe control; sin embargo, la Superintendencia de<br />

Sociedades está facultada para declarar el control<br />

incluso por fuera de estos tres supuestos, siempre<br />

que se acredite el sometimiento del poder de decisión<br />

de la subordinada.<br />

¿Qué debe entenderse por predominio económico<br />

como supuesto de la unidad de empresa? ¿Cómo<br />

se armoniza tal expresión con el artículo 261 del<br />

Código de Comercio?<br />

La interpretación doctrinal, también acogida por la<br />

Corte Suprema de Justicia en varios pronunciamientos,<br />

ha sido entender el predominio económico como<br />

la participación por parte de la matriz en más del 50%<br />

del capital de la subordinada, es decir, se equipará<br />

solamente al primer supuesto de control societario<br />

que consagra el artículo 261 CCo.<br />

Sin perjuicio de esto, no se puede dejar de tener en<br />

cuenta que el artículo 194 del CST es una norma<br />

de 1965, modificada en 1990, mientras que el régimen<br />

de control societario que rige hoy en día se<br />

estableció con la Ley 222 de 1995, de manera que,<br />

evidentemente, el legislador no tuvo en cuenta los<br />

demás supuestos de control no porque la intención<br />

fuera excluirlos, sino porque no existían como hoy los<br />

conocemos.<br />

18 <strong>Octubre</strong> <strong>2021</strong>


“PREDOMINIO ECONÓMICO,<br />

PARTICIPACIÓN POR PARTE<br />

DE LA MATRIZ EN MÁS DEL<br />

50% DEL CAPITAL DE LA<br />

SUBORDINADA”.<br />

En línea con esto, y teniendo en cuenta que la realidad<br />

societaria y de conglomerados actual no se restringe<br />

al control por participación accionaria, cada<br />

vez se hace más difícil sostener el argumento de que<br />

el concepto de predominio económico de la unidad<br />

de empresa solo se limita al numeral 1 del artículo<br />

261 del CCo.<br />

Sobre este punto es importante mencionar que existen<br />

antecedentes jurisprudenciales que han avalado<br />

la declaración de la unidad de empresa por fuera<br />

del supuesto de control por participación, como la<br />

sentencia del Consejo de Estado, Sección Segunda,<br />

del 25 de julio de 1996, en la que rechazó la nulidad<br />

de una resolución del Ministerio de Trabajo que<br />

declaraba la unidad de empresa por control político<br />

(segundo supuesto).<br />

Así las cosas, es fundamental que esto sea tenido en<br />

cuenta por los conglomerados para la definición y<br />

estructuración de las sinergias empresariales, ya que<br />

incluso el relacionamiento contractual podría llegar a<br />

ser considerado como un supuesto para la declaración<br />

de la unidad de empresa.<br />

Haz clic aquí para ver el video de la nota<br />

Contenido desarrollado por:<br />

Camila Gaitán<br />

Asociada<br />

<strong>Octubre</strong> <strong>2021</strong><br />

19


Nos vieron en<br />

NOS VIERON EN NOS VIERON EN NOS VIERON EN NOS VIERON EN NOS VIERON EN NOS VIERON EN NOS VIERON EN NOS VIERON EN NOS VIERON EN NOS VIERON EN NOS VIERON EN NOS VIERON<br />

LEGALTECH: LA<br />

REVOLUCIÓN<br />

TECNOLÓGICA DE LOS<br />

SERVICIOS LEGALES<br />

Asuntos Legales - LR<br />

El mundo de los servicios legales tal como tú y<br />

yo lo conocemos, está viviendo en todo su esplendor<br />

una verdadera revolución. ¿Te preguntarás el por<br />

qué? Pues bien, al igual que casi todas las industrias<br />

que conocemos actualmente, la de servicios legales<br />

no es ajena al impacto acelerado de la tecnología.<br />

Países como Estados Unidos, Reino Unido, Francia<br />

o Israel ya llevan algunas décadas viviendo y trabajando<br />

el impacto de la cuarta revolución industrial<br />

en los servicios legales. No obstante, en países del<br />

cono sur como Colombia, hasta ahora estamos evidenciando,<br />

en vivo y en directo, las primeras fases de<br />

esta revolución.<br />

Cada día, el avance y desarrollo tecnológico a pasos<br />

de gigante exigen a todos los profesionales y operadores<br />

jurídicos tener una mentalidad abierta, pues<br />

estas nuevas herramientas no sólo son innovadoras y<br />

disruptivas, sino que desafían y transforman sustancialmente<br />

la forma en que tradicionalmente funcionan<br />

los servicios legales.<br />

Al igual que ha ocurrido en otras industrias, la unión<br />

del término “TECH” con lo legal ha tomado cada vez<br />

más eco y fuerza, llegando a la construcción de lo<br />

que hoy conocemos como LegalTech o “tecnología<br />

legal”. Expresión que, en palabras sencillas pero<br />

contundentes, podemos entender como la tecnología<br />

aplicada a los servicios legales para reinventar y<br />

transformar los servicios tradicionales.<br />

Richard Susskind en su obra Tomorrow´s Lawyers: An<br />

Introduction to Your Future (El abogado del mañana:<br />

una introducción a tu futuro), un libro que recomiendo<br />

a todos los abogados y no abogados interesados en<br />

el “futuro” de los servicios legales, resume 3 tendencias<br />

actuales que están transformando la industria<br />

legal: la búsqueda constante de optimización y eficiencia<br />

en costos por parte de los clientes beneficiarios<br />

de los servicios, la implementación de nuevas<br />

tecnologías y la constante aparición de nuevos prestadores<br />

de servicios legales a través de software,<br />

que no necesariamente son abogados.<br />

20 <strong>Octubre</strong> <strong>2021</strong>


Estas tendencias, generan un mensaje para todos<br />

los profesionales del derecho: realizar un alto en el<br />

camino, evaluar el papel que están asumiendo en<br />

este mismo instante frente a la revolución tecnológica<br />

de los servicios legales y tomar acciones sobre<br />

la forma en que se pondrá la tecnología al servicio<br />

de la industria legal.<br />

“<br />

La industria de<br />

servicios legales<br />

no es ajena al<br />

impacto acelerado<br />

de la tecnología”.<br />

Para los abogados y no abogados que interactúan<br />

con la industria legal, cada vez debe ser menos<br />

oscuro, ajeno y desconocido, el entender y comprender<br />

cómo funcionan las nuevas tecnologías<br />

que están transformando la industria de los servicios<br />

legales, cómo abordarlas, cómo integrarlas de<br />

manera orgánica a la cultura organizacional, a los<br />

distintos modelos de negocio de servicios jurídicos<br />

e incluso a la administración de justicia.<br />

Esta columna de opinión es una invitación a mis colegas<br />

abogados y no abogados a que conozcamos,<br />

entendamos y comprendamos qué es el Blockchain<br />

y cómo funciona, qué son las criptomonedas y su<br />

impacto en la forma en que hoy vivimos como sociedad,<br />

la resolución de disputas online (ODR por sus<br />

siglas en inglés), la inteligencia artificial y su impacto,<br />

el internet de las cosas (IOT por sus siglas en inglés),<br />

los contratos inteligentes (o Smart contracts), la automatización<br />

documental y de procesos, el big data,<br />

entre las múltiples y cada vez más disruptivas tecnologías<br />

que están transformando el mundo legal que<br />

hoy en día conocemos y comprendemos.<br />

Haz clic aquí para ver el video de la nota<br />

Contenido desarrollado por:<br />

Alejandro Lombana<br />

Asociado<br />

<strong>Octubre</strong> <strong>2021</strong><br />

21


Copyright © <strong>2021</strong> <strong>Godoy</strong> <strong>Córdoba</strong> Abogados S.A.S. Todos los derechos reservados.<br />

www.godoycordoba.com

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!