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“Las nuevas disposiciones<br />
tributarias giran en torno a<br />
dos ejes fundamentales: Una<br />
mayor carga tributaria para<br />
personas jurídicas y medidas<br />
anti-evasión”.<br />
de los impuestos descontables en el IVA, por ello,<br />
las transacciones deberán estar soportadas en el<br />
sistema de facturación. En adelante el tiquete de<br />
máquina registradora con sistema P.O.S., lo podrán<br />
expedir los sujetos obligados a facturar, siempre<br />
que la venta del bien y/o prestación del servicio que<br />
se registre en el mismo no supere 5 UVT por cada<br />
documento P.O.S. que se expida.<br />
Otras medidas tributarias<br />
La ley de inversión social revive la medida de 3 días<br />
sin IVA al año y faculta al Gobierno Nacional para<br />
determinar los días sujetos al beneficio. Como novedad,<br />
se establece la posibilidad de realizar ventas<br />
en dinero efectivo, se incrementan la mayoría de los<br />
topes de los bienes sujetos a la exención, y se incluyen<br />
bienes e insumos para el sector agropecuario.<br />
En materia sancionatoria, la ley contempla distintos<br />
tipos de alivios. En primer lugar, establece una<br />
reducción del 80% de las sanciones e intereses respecto<br />
de obligaciones en mora al 30 de junio de <strong>2021</strong><br />
y cuyo incumplimiento se haya ocasionado o agravado<br />
como consecuencia de la pandemia generada<br />
por el Covid-19. También se establece la posibilidad<br />
de terminar por mutuo acuerdo los procesos tributarios<br />
que se encuentren en las distintas etapas de la<br />
vía administrativa y de conciliar los procesos tributarios<br />
que se encuentren en disputa en vía judicial.<br />
Finalmente, se faculta a la DIAN para aplicar el principio<br />
de favorabilidad tributario dentro de los procesos<br />
de cobro.<br />
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Frente al régimen SIMPLE de tributación, la ley<br />
amplía el tope de ingresos para acogerse a este<br />
mecanismo sustitutivo del impuesto de renta. Anteriormente,<br />
podían acogerse al SIMPLE las personas<br />
que en el año gravable anterior hubiesen obtenido<br />
ingresos brutos inferiores a 80.000 UVT (i.e.<br />
2.904.640.000). Ahora, podrán acogerse aquellas<br />
personas que obtengan ingresos de hasta 100.000<br />
UVT (i.e. 3.630.000.000). Es decir, se permite que<br />
más personas puedan clasificar al SIMPLE.<br />
La ley también trae el beneficio de auditoría para los<br />
años gravables 2022 y 2023. Así, cuando un contribuyente<br />
incremente su impuesto neto de renta en por<br />
lo menos un 35%, en relación con el impuesto neto<br />
de renta del año inmediatamente anterior, su declaración<br />
quedará en firme en 6 meses. Si el incremento<br />
es superior al 25% pero inferior al 35%, la declaración<br />
quedará en firme en 12 meses desde la fecha de su<br />
presentación.<br />
Contenido desarrollado por:<br />
Andrés Bermúdez<br />
Director<br />
Derecho Tributario<br />
<strong>Octubre</strong> <strong>2021</strong><br />
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