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Dos:Puntos - Boletín Informativo Godoy Córdoba - Edición Octubre 2021

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“Las nuevas disposiciones<br />

tributarias giran en torno a<br />

dos ejes fundamentales: Una<br />

mayor carga tributaria para<br />

personas jurídicas y medidas<br />

anti-evasión”.<br />

de los impuestos descontables en el IVA, por ello,<br />

las transacciones deberán estar soportadas en el<br />

sistema de facturación. En adelante el tiquete de<br />

máquina registradora con sistema P.O.S., lo podrán<br />

expedir los sujetos obligados a facturar, siempre<br />

que la venta del bien y/o prestación del servicio que<br />

se registre en el mismo no supere 5 UVT por cada<br />

documento P.O.S. que se expida.<br />

Otras medidas tributarias<br />

La ley de inversión social revive la medida de 3 días<br />

sin IVA al año y faculta al Gobierno Nacional para<br />

determinar los días sujetos al beneficio. Como novedad,<br />

se establece la posibilidad de realizar ventas<br />

en dinero efectivo, se incrementan la mayoría de los<br />

topes de los bienes sujetos a la exención, y se incluyen<br />

bienes e insumos para el sector agropecuario.<br />

En materia sancionatoria, la ley contempla distintos<br />

tipos de alivios. En primer lugar, establece una<br />

reducción del 80% de las sanciones e intereses respecto<br />

de obligaciones en mora al 30 de junio de <strong>2021</strong><br />

y cuyo incumplimiento se haya ocasionado o agravado<br />

como consecuencia de la pandemia generada<br />

por el Covid-19. También se establece la posibilidad<br />

de terminar por mutuo acuerdo los procesos tributarios<br />

que se encuentren en las distintas etapas de la<br />

vía administrativa y de conciliar los procesos tributarios<br />

que se encuentren en disputa en vía judicial.<br />

Finalmente, se faculta a la DIAN para aplicar el principio<br />

de favorabilidad tributario dentro de los procesos<br />

de cobro.<br />

Haz clic aquí para ver el video de la nota<br />

Frente al régimen SIMPLE de tributación, la ley<br />

amplía el tope de ingresos para acogerse a este<br />

mecanismo sustitutivo del impuesto de renta. Anteriormente,<br />

podían acogerse al SIMPLE las personas<br />

que en el año gravable anterior hubiesen obtenido<br />

ingresos brutos inferiores a 80.000 UVT (i.e.<br />

2.904.640.000). Ahora, podrán acogerse aquellas<br />

personas que obtengan ingresos de hasta 100.000<br />

UVT (i.e. 3.630.000.000). Es decir, se permite que<br />

más personas puedan clasificar al SIMPLE.<br />

La ley también trae el beneficio de auditoría para los<br />

años gravables 2022 y 2023. Así, cuando un contribuyente<br />

incremente su impuesto neto de renta en por<br />

lo menos un 35%, en relación con el impuesto neto<br />

de renta del año inmediatamente anterior, su declaración<br />

quedará en firme en 6 meses. Si el incremento<br />

es superior al 25% pero inferior al 35%, la declaración<br />

quedará en firme en 12 meses desde la fecha de su<br />

presentación.<br />

Contenido desarrollado por:<br />

Andrés Bermúdez<br />

Director<br />

Derecho Tributario<br />

<strong>Octubre</strong> <strong>2021</strong><br />

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