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Dos:Puntos - Boletín Informativo Godoy Córdoba - Edición Octubre 2021

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NOS VIERON EN NOS VIERON EN NOS VIERON EN NOS VIERON EN NOS VIERON EN NOS VIERON EN NOS VIERON EN NOS VIERON EN NOS VIERON EN NOS VIERON EN NOS VIERON EN NOS VIERON<br />

EL CONCEPTO<br />

DE PREDOMINIO<br />

ECONÓMICO EN LA<br />

UNIDAD DE EMPRESA<br />

Asuntos Legales - LR<br />

El artículo 194 del Código Sustantivo del Trabajo<br />

(CST), que establece la figura de la unidad de<br />

empresa, dispone que se entenderán como una sola<br />

empresa las unidades de explotación económica<br />

dependientes de una misma persona y que desempeñen<br />

actividades similares, conexas y complementarias.<br />

Adicionalmente, para el caso de las personas<br />

jurídicas, establece que, para que haya unidad de<br />

empresa, será necesario que la matriz tenga “predominio<br />

económico” sobre las filiales o subsidiarias,<br />

requisito que actualmente puede tener un entendimiento<br />

distinto al que comúnmente se le ha dado.<br />

¿Qué se entiende por control societario?<br />

El artículo 260 del Código de Comercio (CCo) define<br />

el control societario como el sometimiento del<br />

poder de decisión de una sociedad a la voluntad de<br />

otra sociedad o personas y, por su parte, el artículo<br />

261 establece tres eventos de presunción de control<br />

que pueden ser desvirtuadas: control interno por<br />

participación, control interno por mayoría de votos<br />

y control externo o contractual. Así las cosas, si se<br />

da cualquiera de estas situaciones, se presume que<br />

existe control; sin embargo, la Superintendencia de<br />

Sociedades está facultada para declarar el control<br />

incluso por fuera de estos tres supuestos, siempre<br />

que se acredite el sometimiento del poder de decisión<br />

de la subordinada.<br />

¿Qué debe entenderse por predominio económico<br />

como supuesto de la unidad de empresa? ¿Cómo<br />

se armoniza tal expresión con el artículo 261 del<br />

Código de Comercio?<br />

La interpretación doctrinal, también acogida por la<br />

Corte Suprema de Justicia en varios pronunciamientos,<br />

ha sido entender el predominio económico como<br />

la participación por parte de la matriz en más del 50%<br />

del capital de la subordinada, es decir, se equipará<br />

solamente al primer supuesto de control societario<br />

que consagra el artículo 261 CCo.<br />

Sin perjuicio de esto, no se puede dejar de tener en<br />

cuenta que el artículo 194 del CST es una norma<br />

de 1965, modificada en 1990, mientras que el régimen<br />

de control societario que rige hoy en día se<br />

estableció con la Ley 222 de 1995, de manera que,<br />

evidentemente, el legislador no tuvo en cuenta los<br />

demás supuestos de control no porque la intención<br />

fuera excluirlos, sino porque no existían como hoy los<br />

conocemos.<br />

18 <strong>Octubre</strong> <strong>2021</strong>

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