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Dos:Puntos - Boletín Informativo Godoy Córdoba - Edición Octubre 2021

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y de Buen Gobierno de la empresa demandada y<br />

encuentra que ante un conflicto de interés el trabajador<br />

debía informar a su superior jerárquico y, en<br />

caso de duda, abstenerse de participar en las decisiones<br />

que generaran una situación de conflicto,<br />

esto partiendo del principio del deber de diligencia<br />

y transparencia que debe existir en cualquier proceso<br />

de contratación, determinando que la violación<br />

de los códigos referidos era una falta grave y por lo<br />

tanto justa causa de despido.<br />

Adicionalmente, la Corte determinó que no es necesario<br />

demostrar la existencia de un beneficio indebido<br />

para que se configure el conflicto de interés y,<br />

en consecuencia, la falta grave. Esto, debido a que<br />

en el conflicto de interés lo que se reprocha no es<br />

la decisión de contratar, sino la simple participación<br />

de quién estaba incurriendo en la causal, sin que<br />

importe si finalmente se favoreció o no a la parte que<br />

generaba el conflicto de intereses.<br />

De conformidad con las consideraciones de la Corte,<br />

se resalta que la ausencia de algún tipo de perjuicio<br />

por parte de la entidad demandada no demerita<br />

la falta cometida, es más, no es necesario acreditar<br />

el denominado beneficio indebido para que se configure<br />

como falta grave la violación de los códigos<br />

de conducta y, además, tampoco se requiere que el<br />

actor sea quien tome la decisión final sobre la forma<br />

de contratación, pues basta con su participación.<br />

Así mismo, la Corporación advirtió que en estos casos<br />

el proceder adecuado es informar inmediatamente<br />

al superior jerárquico sobre la situación que configura<br />

un conflicto de interés y abstenerse de interve-<br />

nir. Lo cual, en el caso en concreto, se evidenció con<br />

las manifestaciones realizadas por el actor durante<br />

el proceso, pues en ningún momento controvierte o<br />

niega el hecho de haber intervenido en dos oportunidades<br />

de los procesos de contratación que ocasionaron<br />

el conflicto de interés, simplemente cuestiona<br />

que esas actuaciones hayan sido catalogadas como<br />

falta grave, pues según él, no se generó ningún tipo<br />

de beneficio indebido.<br />

Con base en lo anterior, la CSJ reitera que el reproche<br />

que se le hace al demandante se sustenta en<br />

los principios de la moralidad, transparencia y lealtad<br />

que debe respetar el trabajador. Sin embargo, el<br />

accionante inmediatamente se encuentra inmerso<br />

en una situación que ocasiona un conflicto de interés,<br />

omite su deber de informar y participa de este,<br />

lo cual configura una vulneración a los Códigos de<br />

Ética y buen gobierno del empleador.<br />

En síntesis, este pronunciamiento deja en firme no<br />

solo aspectos jurídicos relevantes, sino también nos<br />

recuerda que la transparencia debe primar en cualquier<br />

relación laboral. Es más, en palabras del Alto<br />

Tribunal “Una situación de conflicto de interés es<br />

aquella que pone al trabajador en posición de escoger,<br />

entre su interés personal y el de la empresa,<br />

la posibilidad de hacerlo y de obtener con ello un<br />

beneficio, que en tales condiciones sería indebido”.<br />

Se puede evidenciar con esta cita, que los deberes<br />

de diligencia y transparencia son dos aspectos que<br />

cimientan la relación laboral y atentar contra estos<br />

principios desencadena una falta grave en el marco<br />

de un contrato de trabajo.<br />

Haz clic aquí para ver el video de la nota<br />

Contenido desarrollado por:<br />

Valeria Mina<br />

Asociada<br />

<strong>Octubre</strong> <strong>2021</strong><br />

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