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y de Buen Gobierno de la empresa demandada y<br />
encuentra que ante un conflicto de interés el trabajador<br />
debía informar a su superior jerárquico y, en<br />
caso de duda, abstenerse de participar en las decisiones<br />
que generaran una situación de conflicto,<br />
esto partiendo del principio del deber de diligencia<br />
y transparencia que debe existir en cualquier proceso<br />
de contratación, determinando que la violación<br />
de los códigos referidos era una falta grave y por lo<br />
tanto justa causa de despido.<br />
Adicionalmente, la Corte determinó que no es necesario<br />
demostrar la existencia de un beneficio indebido<br />
para que se configure el conflicto de interés y,<br />
en consecuencia, la falta grave. Esto, debido a que<br />
en el conflicto de interés lo que se reprocha no es<br />
la decisión de contratar, sino la simple participación<br />
de quién estaba incurriendo en la causal, sin que<br />
importe si finalmente se favoreció o no a la parte que<br />
generaba el conflicto de intereses.<br />
De conformidad con las consideraciones de la Corte,<br />
se resalta que la ausencia de algún tipo de perjuicio<br />
por parte de la entidad demandada no demerita<br />
la falta cometida, es más, no es necesario acreditar<br />
el denominado beneficio indebido para que se configure<br />
como falta grave la violación de los códigos<br />
de conducta y, además, tampoco se requiere que el<br />
actor sea quien tome la decisión final sobre la forma<br />
de contratación, pues basta con su participación.<br />
Así mismo, la Corporación advirtió que en estos casos<br />
el proceder adecuado es informar inmediatamente<br />
al superior jerárquico sobre la situación que configura<br />
un conflicto de interés y abstenerse de interve-<br />
nir. Lo cual, en el caso en concreto, se evidenció con<br />
las manifestaciones realizadas por el actor durante<br />
el proceso, pues en ningún momento controvierte o<br />
niega el hecho de haber intervenido en dos oportunidades<br />
de los procesos de contratación que ocasionaron<br />
el conflicto de interés, simplemente cuestiona<br />
que esas actuaciones hayan sido catalogadas como<br />
falta grave, pues según él, no se generó ningún tipo<br />
de beneficio indebido.<br />
Con base en lo anterior, la CSJ reitera que el reproche<br />
que se le hace al demandante se sustenta en<br />
los principios de la moralidad, transparencia y lealtad<br />
que debe respetar el trabajador. Sin embargo, el<br />
accionante inmediatamente se encuentra inmerso<br />
en una situación que ocasiona un conflicto de interés,<br />
omite su deber de informar y participa de este,<br />
lo cual configura una vulneración a los Códigos de<br />
Ética y buen gobierno del empleador.<br />
En síntesis, este pronunciamiento deja en firme no<br />
solo aspectos jurídicos relevantes, sino también nos<br />
recuerda que la transparencia debe primar en cualquier<br />
relación laboral. Es más, en palabras del Alto<br />
Tribunal “Una situación de conflicto de interés es<br />
aquella que pone al trabajador en posición de escoger,<br />
entre su interés personal y el de la empresa,<br />
la posibilidad de hacerlo y de obtener con ello un<br />
beneficio, que en tales condiciones sería indebido”.<br />
Se puede evidenciar con esta cita, que los deberes<br />
de diligencia y transparencia son dos aspectos que<br />
cimientan la relación laboral y atentar contra estos<br />
principios desencadena una falta grave en el marco<br />
de un contrato de trabajo.<br />
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Contenido desarrollado por:<br />
Valeria Mina<br />
Asociada<br />
<strong>Octubre</strong> <strong>2021</strong><br />
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