PYMES MAGAZINE - JULIO 2022
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LA VOZ DE LOS EXPERTOS
El rincón del
DERECHO
Dividimos y
‘sanseacabó’
Por Mariló Caro Cals, abogada socia de RuaCals Abogados
La frase de nuestro título es un must
have en las controversias tanto de
ámbito empresarial y aún más, en
el familiar por la propiedad de un
bien común que no se puede dividir
pro indiviso.
Ya Ulpiano, jurista romano, vio
venir el problema cuando enunció
sus eternas palabras “no puede
ser de dos integro el dominio o la
posesión. Asimismo, ni cualquiera
ser señor de la parte de la cosa, si
no que tiene en parte el dominio
de la cosa sin dividir”. Este manifiesto
de Ulpiano se refiere a que
las personas eran titulares de la cosa
Proindiviso.
Es decir, como si el todo no perteneciere
a cada uno, si no por partes
o cuotas indivisas.
Por lo tanto, cada uno de los condóminos
era dueño de una cuota
parte del condominio.
Para poner fin a tanto conflicto en
ROMA se ejercitaba pues la AC-
TIO COMMUNI DIVIDUNDO.
Por raro que nos parezca las cosas
poco han cambiado en la actualidad
y la citada ACTIO se encuentra
recogida en nuestro Código Civil
siendo una de las más ejercitadas
para poner fin a conflictos interminables,
en procedimientos hereditarios,
de liquidaciones matrimoniales,
sociedades, etc, con el nombre
de Acción de división de cosa
común.
Nuestro Código Civil, en su artículo
400, dispone que ningún copropietario
estará obligado a permanecer
en la comunidad, de modo que
“cada uno de ellos podrá pedir en
cualquier tiempo que se divida la
cosa común”.
El primer punto para analizar es si
la finca es o no indivisible: Si fuese
divisible, se adjudicará una parte
proporcional a cada propietario. Si
fuese indivisible o la indivisión dejase
la finca inservible para su uso,
se realizará la división económica.
El concepto de divisibilidad debe
valorarse sobre los hechos concretos
de cada caso.
La indivisibilidad jurídica se produce
cuando la división de la cosa
la dejase inservible para su uso,
cuando pierda mucho valor o cuando
los gastos para la misma sean
desproporcionados.
En el caso de que los “copropietarios”
no se pongan de acuerdo
para vender el bien común o
adjudicárselo a uno de ellos con el
correspondiente pago en función
de su derecho al resto, la propiedad
deberá liquidarse mediante subasta.
Los principales puntos conflictivos
son:
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