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PYMES MAGAZINE - JULIO 2022

Revista digital dirigida a pymes, autónomos y emprendedores. Actualidad empresarial, Voces de expertos, entrevistas, reportajes y artículos. Secciones que te ayudarán en tu día a día como empresario

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LA VOZ DE LOS EXPERTOS

El rincón del

DERECHO

Dividimos y

‘sanseacabó’

Por Mariló Caro Cals, abogada socia de RuaCals Abogados

La frase de nuestro título es un must

have en las controversias tanto de

ámbito empresarial y aún más, en

el familiar por la propiedad de un

bien común que no se puede dividir

pro indiviso.

Ya Ulpiano, jurista romano, vio

venir el problema cuando enunció

sus eternas palabras “no puede

ser de dos integro el dominio o la

posesión. Asimismo, ni cualquiera

ser señor de la parte de la cosa, si

no que tiene en parte el dominio

de la cosa sin dividir”. Este manifiesto

de Ulpiano se refiere a que

las personas eran titulares de la cosa

Proindiviso.

Es decir, como si el todo no perteneciere

a cada uno, si no por partes

o cuotas indivisas.

Por lo tanto, cada uno de los condóminos

era dueño de una cuota

parte del condominio.

Para poner fin a tanto conflicto en

ROMA se ejercitaba pues la AC-

TIO COMMUNI DIVIDUNDO.

Por raro que nos parezca las cosas

poco han cambiado en la actualidad

y la citada ACTIO se encuentra

recogida en nuestro Código Civil

siendo una de las más ejercitadas

para poner fin a conflictos interminables,

en procedimientos hereditarios,

de liquidaciones matrimoniales,

sociedades, etc, con el nombre

de Acción de división de cosa

común.

Nuestro Código Civil, en su artículo

400, dispone que ningún copropietario

estará obligado a permanecer

en la comunidad, de modo que

“cada uno de ellos podrá pedir en

cualquier tiempo que se divida la

cosa común”.

El primer punto para analizar es si

la finca es o no indivisible: Si fuese

divisible, se adjudicará una parte

proporcional a cada propietario. Si

fuese indivisible o la indivisión dejase

la finca inservible para su uso,

se realizará la división económica.

El concepto de divisibilidad debe

valorarse sobre los hechos concretos

de cada caso.

La indivisibilidad jurídica se produce

cuando la división de la cosa

la dejase inservible para su uso,

cuando pierda mucho valor o cuando

los gastos para la misma sean

desproporcionados.

En el caso de que los “copropietarios”

no se pongan de acuerdo

para vender el bien común o

adjudicárselo a uno de ellos con el

correspondiente pago en función

de su derecho al resto, la propiedad

deberá liquidarse mediante subasta.

Los principales puntos conflictivos

son:

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