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Edicion 17 de septiembre de 2022

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Diario Co Latino

Nacionales

Sábado 17 de septiembre de 2022 3

Bukele declara la guerra a la

Constitución al tratar de reelegirse

Samuel Amaya

@SamuelAmaya98

Fue a través de una cadena

nacional que el

presidente de la República,

Nayib Bukele, anunció

que correrá como candidato

a la Presidencia en las

próximas elecciones de 2024.

Esto a pesar de que al menos

5 artículos de la Constitución

prohíben una reelección

de un jefe de Estado de

forma inmediata.

Este tema inició hace un

año, cuando la Sala de lo

Constitucional impuesta por

Nuevas Ideas emitió un fallo

donde habilitó la reelección

presidencial inmediata,

si el pueblo así lo dispone.

En síntesis, los magistrados

permitieron que Nayib Bukele

pueda estar al frente de la

Presidencia por 5 años más,

de forma consecutiva, siempre

y cuando obtenga una

mayoría en las urnas.

“Anuncio al pueblo salvadoreño

que he decidido correr

como candidato a la presidencia

de la República en el

2024 (…) el pueblo debe tener

el derecho de rechazar o continuar

el camino que lleva”, enfatizó

Bukele.

“Si el pueblo salvadoreño

siente que va mal, tiene que tener

el derecho en elecciones de

rechazar ese camino y elegir un

nuevo rumbo, pero si el pueblo

siente que va bien, tiene que también

tener el derecho, en elecciones

libres, de ratificar su deseo

de continuar en el buen rumbo.

¿Por qué debería un pueblo estar

obligado a desechar el camino

que lleva si funciona?, eso no

tiene sentido”, cuestionó Bukele,

para justificar su decisión.

Además, el mandatario aseveró

que, por tal razón, los países

desarrollados sí tienen reelección.

En cadena nacional mencionó

los nombres de los países

que permiten una reelección

presidencial. Lo que el presidente

Bukele no dijo es que en esos

países así está establecido en la

Constitución, mientras que en

la de El Salvador lo prohíbe.

Este anuncio lo hizo luego

de contextualizar su victoria en

2019 y la de sus diputados en

2021, con esos cambios en el sistema

político, se efectuaron los

cambios en el sistema judicial y

En el 2013 Nayib Bukele cuestionó que si un presidente salvadoreño iba por la reelección era el camino a la dictadura, sin embargo,

ahora el deseo desmedido del presidente Bukele por mantenerse aferrado al poder, justifica la aniquilación del orden constitucional

aún existente. Foto Diario Co Latino/cortesía.

del fiscal general. En ese sentido

Bukele dedicó una buena parte

de su discurso para plantear que

el país es ahora “verdaderamente

independiente”.

“Hoy, por primera vez tenemos

una verdadera independencia,

porque tenemos soberanía,

porque vivimos en libertad y

porque vivimos en paz”, enfatizó

Bukele.

También aprovechó la ocasión

para deslegitimar los

Acuerdos de Paz firmados entre

el Gobierno de El Salvador

y el Frente Farabundo Martí

para la Liberación Nacional

(FMLN) en 1992.

“Nos vendieron que lo mejor

para nuestro país era firmar

la paz. Nadie está en contra

de parar una guerra que

no debió empezar. Pero luego

quedó claro que nunca firmaron

ninguna paz, porque no

hubo paz en El Salvador. Fue

otro engaño más”, remarcó

Bukele.

El mandatario no habló

sobre temas urgentes para la

población, como el alto costo

de la vida, la situación

económica del país y el tema

de las pensiones, el cual desde

hace un año se prometió

y no se ha efectuado.

Estos son los artículos de la Cn. donde prohíbe la reelección presidencial

Art. 88:

establece que “la

alternabilidad en

el ejercicio de la

presidencia de

la República es

indispensable para

el mantenimiento

de la forma

de Gobierno y

sistema político

establecidos”.

Art. 131

numeral 16:

ordena a la

Asamblea Legislativa

“desconocer

obligatoriamente

al presidente de

la República o al

que haga sus veces

cuando termina su

periodo constitucional

continúe en el

ejercicio

del cargo”.

Art. 152:

establece que no

podrán ser candidatos

a presidente de la

República, el que

haya desempeñado

la presidencia de

la República por

más de seis meses,

consecutivos o no,

durante el periodo

inmediato anterior, o

dentro de los últimos

seis meses anteriores

al inicio del período

presidencial.

Art. 154:

establece que el

período presidencial

será de cinco años

y comenzará y

terminará el día

primero de junio,

sin que la persona

que haya ejercido la

presidencia pueda

continuar en sus

funciones

ni un día más.

Art. 156:

establece que al

cargo de

presidente

solo se puede

renunciar por

“causa grave

debidamente

comprobada

que calificará

la Asamblea

Legislativa”.

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