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Edicion 03 de Octubre de 2022

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8 Lunes 3 de octubre de 2022

Editorial

Diario

Co Latino

Lo popular no debe sustituir la legalidad

Los genuflexos e incondicionales

del “bukelismo” en

El Salvador están haciendo

creer a la población salvadoreña

que lo más importante aquí, en la

actual coyuntura, es que si el “pueblo

desea” que el presidente Nayib

Bukele continúe en la presidencia

de forma consecutiva puede y debe

hacerlo, sin que ello signifique el

irrespeto a la Constitución.

A lo mejor es muy reducida la

población que está de acuerdo con

ese discurso, pero, además, se siente

ofendida de las argucias discursivas,

por no decir los malabares que

utiliza el “bukelismo”, para justificar

la reelección continua. Tal pareciera

que la narrativa asume que

todos en El Salvador son ignorantes

y, por tanto, incapaces de comprender

los artículos de la Constitución

como el 88 que dice: “La

alternabilidad en el ejercicio de la

Presidencia de la República es indispensable

para el mantenimiento

de la forma de gobierno y sistema

político establecidos. La violación

de esta norma obliga a la insurrección.”.

Que nos perdone el “bukelismo”,

pero si buscamos el término alternancia

en el diccionario nos lleva

a la siguiente definición: “Circunstancia

de alternar o alternarse varias

cosas o personas”. Mientras

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que el vocablo alternar dice: “Combinar

[una persona] dos o más cosas

sucesivamente, de modo que

mientras una tiene lugar, ocupa

un puesto o desempeña una función,

la otra no lo hace, y viceversa.”.

Entonces, si la Constitución

insiste en la alternancia, ¿por qué

el bukelismo nos manda mensajes

distintos o contrarios a su acepción

literal?

Es más, el tema de la alternancia

no lo enuncia no sólo una vez

la Constitución, así tenemos el artículo

248 que sentencia: “La reforma

de esta Constitución podrá

acordarse por la Asamblea Legislativa,

con el voto de la mitad

más uno de los Diputados electos.

Para que tal reforma pueda decretarse

deberá ser ratificada por la siguiente

Asamblea Legislativa con

el voto de los dos tercios de los Diputados

electos. Así ratificada, se

emitirá el decreto correspondiente,

el cual se mandará a publicar

en el Diario Oficial. La reforma

únicamente puede ser propuesta

por los Diputados en un número

no menor de diez. No podrán reformarse

en ningún caso los artículos

de esta Constitución que se

refieren a la forma y sistema de gobierno,

al territorio de la República

y a la alternabilidad en el ejercicio

de la Presidencia de la República

(las negritas son nuestras).

Y por si lo anterior no fuera suficiente,

el 75, en el numeral 4to.

dice: “4º.- Los que suscriban actas,

proclamas o adhesiones para promover

o apoyar la reelección o la

continuación del presidente de la

República, o empleen medios directos

encaminados a ese fin…”.

Y hay cuatro artículos más en la

constitución que tratan el tema de

la no reelección continua, no obstante,

el “bukelismo”, comenzando

por el presidente Nayib Bukele,

haciendo uso de una resolución

de su Sala de lo Constitucional,

dado que fue impuesta por órdenes

de él el uno de mayo de 2021,

“interpretó de forma distinta a la

literalidad el artículo 152, numeral

1, que ni los iletrados serían capaces

de darle la torcida interpretación

del mencionado artículo.

Dado que lo anterior es una realidad,

el “bukelismo” ha recurrido

a la segunda parte de su narrativa:

que lo que diga la Constitución no

importa, pues lo que vale es lo que

dice el pueblo, y el “pueblo quiere

la reelección de Bukele”. Esto, por

supuesto, es grave, pues la aclamación

popular no sustituye el principal

contrato social del país, es decir

la Constitución, independientemente

de la necesidad de reformas

para actualizarla con las necesidades

del momento, incluido el deseo

de la reelección continua.

Pero una cosa son los retrasos

que pueda presentar nuestra Constitución

a sustituirla por la “aclamación

popular”.

El pueblo, incluso puede equivocarse,

así lo expresó el sacerdote

Juan Vicente Chopín, cuando recordó

ese episodio bíblico que conocen

bien los cristianos (de cualquier

denominación) cuando el representante

del impero romano en

Judea dejó que el pueblo decidiera

si crucificaban a Barrabás o Jesús,

el Rey de los Judíos.

El pueblo decidió por la muerte

de Jesús.

Es decir, el pueblo se puede equivocar,

y si dejan que este decida

por la reelección, en sustitución

de las leyes que prohíben la reelección

continua, pues simplemente

comentará la más grande equivocación

en la historia del republicanismo

en El Salvador.

Sin lugar a dudas, “lo popular

no debe sustituir la legalidad” de

una nación que se dice moderna y

democrática.

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