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11- ANFITRIÓN, PRESIDENTE E INVITADO<br />
DE HONOR<br />
En los actos, corresponde iniciarlo y concluirlo a quien organiza el acto. A partir de<br />
ahí, y por orden de importancia, rige la ley de la derecha.<br />
Cuando el grupo es par, el lugar de la presidencia corresponde al primero de la<br />
mitad derecha, y a partir de ahí se colocará alternativamente y por orden de<br />
importancia, el primero a su derecha, el segundo a su izquierda, el tercero a su<br />
derecha, el cuarto a su izquierda, el quinto a su derecha y así sucesivamente.<br />
1. Invitado de honor y anfitrión<br />
El Ordenamiento General de Precedencias de Estado determina que los actos<br />
estarán presididos por la autoridad que los organice. Es frecuente que el anfitrión<br />
ceda la presidencia a modo de homenaje al invitado de honor u otra autoridad de<br />
muy elevada categoría (por deferencia). En estos casos, el anfitrión, que es quien<br />
organiza el acto, ocupará el primer lugar a la derecha al lado de la presidencia.<br />
2. La precedencia<br />
Es el lugar que le corresponde ocupar a una persona en razón de sus<br />
características cuando asiste a un acto público al que acuden más personas. La<br />
precedencia máxima la ocupa quien preside el acto. Está regulado en el<br />
Ordenamiento General de Precedencias de Estado desde 1983, que establece el<br />
orden protocolario de las autoridades. No obstante, la precedencia se aplicará con<br />
flexibilidad y sin rigidez.<br />
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