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2. Creación y fortalecimiento de los espacios de inserción<br />
juvenil en la actividad comunitaria.<br />
3. Fortalecimiento de la integración y convivencia familiar<br />
ARTÍCULO 7º. ARMONIZACIÓN E IMPLEMENTACIÓN.<br />
Corresponde al Subcomité Departamental de Juventud,<br />
complementar, ajustar y desarrollar dentro de la estructura<br />
del Plan de Desarrollo “Unidos Gana el Meta 2008-2011”,<br />
las líneas de acción de la Política Pública Intergeneracional<br />
de Juventud para el avance, en el corto plazo, en el<br />
cumplimiento del objetivo general y los objetivos<br />
estratégicos de la misma.<br />
A R T Í C U L O 8 º . L I N E A M I E N T O S PA R A L A<br />
IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA EN LOS PLANES DE<br />
DESARROLLO DE MEDIANO Y LARGO PLAZO. En<br />
cumplimiento de los principios de continuidad y<br />
planificación, los planes de desarrollo de los siguientes<br />
periodos constitucionales de gobierno, deberán incorporar<br />
en su estructura programática, los objetivos estratégicos,<br />
estrategias y líneas de acción establecidas por la Política<br />
Pública Intergeneracional de Juventud, determinar las<br />
<strong>meta</strong>s en que se avanzará en cada periodo de gobierno y<br />
asignar los recursos de presupuesto que se requieran para<br />
la implementación de la misma.<br />
ARTÍCULO 9°. ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL E INTER-<br />
SECTORIALIDAD. De conformidad con los principios de<br />
planeación y gestión, será responsabilidad de todos los<br />
sectores de competencia gubernamental, incorporar en<br />
sus planes de acción, planes derivados, planes indicativos,<br />
proyectos y actividades específicas, las acciones de su<br />
competencia directa para asegurar el cumplimiento de los<br />
objetivos estratégicos, estrategias y <strong>meta</strong>s de la Política<br />
Pública Intergeneracional de Juventud.<br />
PARÁGRAFO. Con sujeción a los principios de complementariedad y<br />
coordinación, todos los sectores apoyarán, los programas, proyectos o<br />
acciones encaminadas al logro del objetivo general de la Política Pública<br />
Intergeneracional de Juventud, aún cuando éstos no sean de su<br />
competencia directa.<br />
ARTÍCULO 10º: PLAN DE ASISTENCIA TÉCNICA MUNICIPAL. El<br />
Subcomité Departamental de Juventud y la Dirección de Infancia,<br />
Adolescencia y Juventud, diseñarán el Plan de Asistencia Técnica<br />
Municipal de la Política Pública Intergeneracional de Juventud, para<br />
asegurar su adecuada implementación en los 29 municipios que<br />
conforman el territorio departamental.<br />
ARTÍCULO 11°. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. El Subcomité Departa-<br />
mental de Juventud, será la instancia responsable de realizar el<br />
seguimiento y evaluación por indicadores a la política y presentará<br />
anualmente en la segunda semana del mes de julio de cada año, un<br />
informe de gestión a la Asamblea Departamental y al Consejo<br />
Departamental de Política Social sobre los avances de implementación y<br />
cumplimiento de las <strong>meta</strong>s anuales fijadas en cada plan de desarrollo<br />
departamental para el cumplimiento del objetivo general, los objetivos<br />
estratégicos y las estrategias de la política.<br />
PARÁGRAFO. Para el seguimiento y evaluación de la Política Pública de<br />
Juventud, el Subcomité Departamental de Juventud articulará acciones<br />
con el Observatorio de Política Social, el Observatorio de Empleo y el<br />
Observatorio de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario<br />
del departamento.<br />
ARTÍCULO 12°. FUENTES DE FINANCIACIÓN. De conformidad con lo<br />
establecido en el artículo 43 de la Ley 375 de 1997, para la<br />
implementación de la Política Pública Intergeneracional de Juventud<br />
“META: Vivir al Derecho 2010-2019”, se entienden como fuentes de<br />
financiación.<br />
a) Los recursos del sector público del orden nacional y territorial.<br />
Meta: Vivir al derecho<br />
2010 - 2019<br />
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