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DECRETO 1295 DE 1994.pdf - Universidad Libre - Seccional Pereira

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INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIALARTICULO 40. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL. La incapacidad permanenteparcial se presenta cuando el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, comoconsecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, sufre unadisminución parcial, pero definitiva, en alguna o algunas de sus facultades para realizar sutrabajo habitual.Se considera como incapacitado permanente parcial, al afiliado que, como consecuencia deun accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, presenta una disminucióndefinitiva, igual o superior al 5%, pero inferior al 50%, de su capacidad laboral, para la cualha sido contratado o capacitado.PARAGRAFO. En aquellas patologías que sean de carácter progresivo, podrá volverse acalificar periódicamente y modificar el porcentaje de incapacidad.ARTICULO 41. <strong>DE</strong>CLARACION <strong>DE</strong> LA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL. Ladeclaración, evaluación, revisión, grado y origen de la incapacidad permanente parcial serándeterminados, en cada caso y previa solicitud del interesado, por un médico o por unacomisión médica interdisciplinaria, según lo disponga el reglamento de la entidadadministradora de riesgos profesionales en donde se encuentre afiliado el trabajador.La declaración de incapacidad permanente parcial se hará en función a la incapacidad quetenga el trabajador para procurarse por medio de un trabajo, con sus actuales fuerza,capacidad y formación profesional, una remuneración equivalente al salario o renta queganaba antes del accidente o de la enfermedad.ARTICULO 42. MONTO <strong>DE</strong> LA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL. Todo afiliado alSistema General de Riesgos Profesionales a quien se le defina una incapacidad permanenteparcial, tendrá derecho a que se le reconozca una indemnización en proporción al dañosufrido, a cargo de la entidad administradora de riesgos profesionales, en una suma noinferior a un salario base de liquidación, ni superior a veinticuatro (24) veces su salario basede liquidación.El Gobierno Nacional determinará, periódicamente, los criterios de ponderación y la tabla deevaluación de incapacidades para determinar la disminución en la capacidad laboral.PARAGRAFO. Hasta tanto el Gobierno Nacional determine los criterios de ponderación y latabla de evaluación de incapacidades para establecer la disminución de la capacidad laboral,continúan vigentes los utilizados por el Instituto de Seguros Sociales.ARTICULO 43. CONTROVERSIAS SOBRE LA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL.Corte Constitucional:- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-164-00 del 23 de febrero de 2000,Magistrado Ponente Dr. José Gregorio Hernández.Texto original de :

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