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DECRETO 1295 DE 1994.pdf - Universidad Libre - Seccional Pereira

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accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Igualmente le corresponde ejercer lavigilancia y control de todas las actividades, para la prevención de los riesgos profesionales.Los empleadores, además de la obligación de establecer y ejecutar en forma permanente elprograma de salud ocupacional según lo establecido en las normas vigentes, sonresponsables de los riesgos originados en su ambiente de trabajo.Las entidades administradoras de riesgos profesionales, por delegación del estado, ejercenla vigilancia y control en la prevención de los riesgos profesionales de las empresas quetengan afiliadas, a las cuales deberán asesorar en el diseño del programa permanente desalud ocupacional.ARTICULO 57. SUPERVISION Y CONTROL <strong>DE</strong> LOS SITIOS <strong>DE</strong> TRABAJO. Correspondeal Ministerio de Trabajo a través de su Dirección Técnica de Riesgos Profesionalesl, lasupervisión, vigilancia y fiscalización de la prevención de riesgos profesionales en todas lasempresas, tendientes a la aplicación del programa permanente de salud ocupacional.ARTICULO 58. MEDIDAS ESPECIALES <strong>DE</strong> PREVENCION. Sin detrimento delcumplimiento de las normas de salud ocupacional vigentes, todas las empresas estánobligadas a adoptar y poner en práctica las medidas especiales de prevención de riesgosprofesionales.ARTICULO 59. ACTIVIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> PREVENCION <strong>DE</strong> LAS ADMINISTRADORAS <strong>DE</strong>RIESGOS PROFESIONALES. Toda entidad administradora de riesgos profesionales estaobligada a realizar actividades de prevención de accidentes de trabajo y de enfermedadesprofesionales, en las empresas afiliadas. Para este efecto, deberá contar con unaorganización idónea estable,l propia o contratada.ARTICULO 60. INFORME <strong>DE</strong> ACTIVIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> RIESGO. Los informes y estudios sobreactividades de riesgo adelantados por las entidades administradoras de riegos profesionalesson de conocimiento público, así versen sobre temas específicos de una determinadaactividad o empresa.Además de hacerlos conocer al empleador interesado, deberán informarlo a los trabajadoresde la respectiva empresa, de conformidad con lo que para tal fin disponga el Ministerio deTrabajo y Seguridad Social.ARTICULO 61. ESTADISTICAS <strong>DE</strong> RIESGOS PROFESIONALES. Todas las empresas ylas entidades administradoras de riesgos profesionales deberán llevar las estadísticas de losaccidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, para lo cual deberán, en cadacaso, determinar la gravedad y la frecuencia de los accidentes de trabajo o de lasenfermedades profesionales, de conformidad con el reglamento que se expida.El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en coordinación con el Ministerio de Saludestablecerán las reglas a las cuales debe sujetarse el procesamiento y remisión de estainformación.ARTICULO 62. INFORMACION <strong>DE</strong> RIESGOS PROFESIONALES. Los empleadores estánobligados a informar a sus trabajadores los riesgos a que pueden verse expuestos en laejecución de la labor encomendada o contratada.

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