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DECRETO 1295 DE 1994.pdf - Universidad Libre - Seccional Pereira

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Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en una empresa o actividadeconómica, deberá ser informado por el respectivo empleador a la entidad administradora deriesgos profesionales y a la entidad promotora de salud, en forma simultánea, dentro de losdos días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnósticada la enfermedad.ARTICULO 63. COMITE PARITARIO <strong>DE</strong> SALUD OCUPACIONAL <strong>DE</strong> LAS EMPRESAS. Apartir de la vigencia del presente decreto, el comité paritario de medicina higiene y seguridadindustrial de las empresas se denominará comité paritario de salud ocupacional, y seguirárigiéndose por la Resolución 2013 de 1983 de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ydemás normas que la modifiquen o adicionen, con las siguientes reformas:Se aumenta a dos años el periodo de los miembros del comité.El empleador se obligará a proporcionar, cuando menos, cuatro horas semanales dentro dela jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento delcomité.PROTECCIÓN EN EMPRESAS <strong>DE</strong> ALTO RIESGOARTICULO 64. EMPRESAS <strong>DE</strong> ALTO RIESGO. Lasempresas pertenecientes a las clases IV y V de la tabla de clasificación de actividadeseconómicas, de que trata el artículo 28 del Decreto ley <strong>1295</strong> de 1994, serán consideradascomo empresas de alto riesgo, y deberán inscribirse como tales en las direcciones regionalesy seccionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los 2 meses siguientesa la expedición de este decreto. Igualmente aquellas que se constituyan hacia el futurodeberán inscribirse a más tardar en los 2 meses siguientes a la iniciación de sus actividades.- Artículo modificado por el artículo 107 del Decreto 266 de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 43.906 del 22 defebrero de 2000.- Artículo derogado por el artículo 206 del Decreto 1122 de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 43.622 del 29 dejunio de 1999.- Artículo modificado por el artículo 116 del Decreto 2150 de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 42.137, del 6 dediciembre de 1995.Corte Constitucional:- El Decreto 266 de 1999 fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1316-2000 del26 de septiembre de 2000, Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria. A partir de su promulgación.- El Decreto 1122 de 1999 fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-923-99 del18 de noviembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis.Texto original del artículo 64:Las empresas en las cuales se manejen, procesen o comercialicen sustancias altamente tóxicas, cancerígenas,mutágenas, teratógenas, explosivos y material radioactivo; aquellas que tengan procesos de trabajo mecanizadocomplejo, de extracción, perforación, construcción, fundición, altas y bajas temperaturas; generación, transformación,distribución de energía; y las empresas de actividades pertenecientes a las clase IV y V de la tabla de Clasificación deactividades económicas, que trata el artículo 28 de este decreto, serán consideradas como empresas de alto riesgo, ydeberán inscribirse como tales en la Dirección de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,

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