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DECRETO 1295 DE 1994.pdf - Universidad Libre - Seccional Pereira

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trimestre, el Director de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Socialpresentará los proyectos de inversión de los recursos del fondo para la siguiente vigencia, loscuales deberán ser aprobados por el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales.Los recursos del fondo se destinarán únicamente al desarrollo de planes y programaspropios del Sistema General de Riesgos Profesionales, y no podrán ser destinados a gastosde administración y funcionamiento.CAPITULO X.SANCIONESARTICULO 91. SANCIONES. Le corresponde alos directores regionales y seccionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social imponerlas sanciones establecidas a continuación, frente a las cuales opera el recurso de apelaciónante el Director Técnico de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y SeguridadSocial.- Artículo modificado por el artículo 115 del Decreto 2150 de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 42.137, del 6 dediciembre de 1995.Texto original del inciso primero del artículo 91:Le corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través del Director Técnico de Riesgos Profesionales delMinisterio de Trabajo y Seguridad Social, imponer las siguientes sanciones, frente a las cuales no opera el recurso deapelación. La competencia aquí prevista puede asumirla el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.a) para el empleadorEl incumplimiento de la afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales, le acarrearáa los empleadores y responsables de la cotización, además de las sanciones previstas por elCódigo Sustantivo de Trabajo, la legislación laboral vigente y la Ley 100 de 1993, o normasque la modifiquen, incorporen o reglamenten, la obligación de reconocer y pagar al trabajadorlas prestaciones consagradas en el presente Decreto.La no afiliación y el no pago de dos ó más periódos mensuales de cotizaciones, le acarrearáal empleador multas sucesivas mensuales de hasta quinientos (500) salarios mínimoslegales mensuales vigentes.Cuando el empleador o responsable del pago de la cotización no aplique las instrucciones,reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos profesionales, adoptados en formageneral por la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo ySeguridad Social, esta le podrá imponer multas mensuales consecutivas hasta por quinientos(500) salarios mínimos legales mensuales.Se hará acreedor a igual sanción cuando no aplique las instrucciones y determinaciones deprevención de riesgos profesionales que les sean ordenados en forma específica por laDirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, asolicitud de la entidad administradora a la que se encuentre afiliado.

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