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DECRETO 1295 DE 1994.pdf - Universidad Libre - Seccional Pereira

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ARTICULO 43. Cuando se suscite controversias sobre la declaración, evaluación, revisión, o determinación del gradode la incapacidad permanente parcial, o de su origen, aquellas serán resueltas por las juntas de calificación deinvalidez, para lo cual se seguirá el trámite previsto en los artículos 41 y siguientes de la Ley 100 de 1993 y susreglamentos.Los costos que genere el trámite ante las juntas de calificación de invalidez serán de cargo de quien los solicite,conforme al reglamento que expida el Gobierno Nacional.En caso de que la decisión sea favorable al trabajador, la entidad administradora de riesgos profesionales deberáreembolsarle las sumas pagadas, reajustadas considerando como factor el interés bancario corriente, certificado para elperiodo correspondiente por la Superintendencia Bancaria, correspondientes al momento en el cual el afiliado efectuó elpago.ARTICULO 44. TABLA <strong>DE</strong> VALUACION <strong>DE</strong> INCAPACIDA<strong>DE</strong>S. La determinación de losgrados de incapacidad permanente parcial, invalidez o invalidez total, originadas por lesionesdebidas a riesgos profesionales, se hará de acuerdo con el "Manual de Invalidez" y la "Tablade Valuación de Incapacidades"Esta tabla deberá ser revisada y actualizada por el gobierno nacional, cuando menos una vezcada cinco años.PARAGRAFO TRANSITORIO. Hasta tanto se expidan el "Manual Unico de Calificación deinvalidez" y la "Tabla Unica de Valuación de Incapacidades", continuarán vigentes losestablecidos por el Instituto de Seguros Sociales.ARTICULO 45. REUBICACION <strong>DE</strong>L TRABAJADOR. Los empleadores están obligados aubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que desempeñaba o aproporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberánefectuar los movimientos de personal que sean necesarios.PENSION <strong>DE</strong> INVALI<strong>DE</strong>ZARTICULO 46. ESTADO <strong>DE</strong> INVALI<strong>DE</strong>Z. Para los efectos del presente decreto, seconsidera inválida la persona que por causa de origen profesional, no provocadaintencionalmente, hubiese perdido el 50% o más de su capacidad laboral.ARTICULO 47. CALIFICACION <strong>DE</strong> INVALI<strong>DE</strong>Z. La calificación de invalidez y su origen, asícomo el origen de la enfermedad o de la muerte, será determinada de conformidad con lodispuesto en los artículos 41, 42 y siguientes de la Ley 100 de 1993, y sus reglamentos.No obstante lo anterior, en cualquier tiempo, la calificación de la invalidez podrá revisarse asolicitud de la entidad administradora de riesgos profesionales.ARTICULO 48. MONTO <strong>DE</strong> LA PENSION <strong>DE</strong> INVALI<strong>DE</strong>Z. Todo afiliado al que se le definauna invalidez tendrá derecho, desde ese mismo día, a las siguientes prestacioneseconómicas, según el caso:Cuando la invalidez es superior al 50% e inferior al 66%, tendrá derecho a una pensión deinvalidez equivalente al 60% del ingreso base de liquidación.Cuando la invalidez sea superior al 66%, tendrá derecho a una pensión de invalidezequivalente al 75% del ingreso base de liquidación.

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