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DECRETO 1295 DE 1994.pdf - Universidad Libre - Seccional Pereira

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PROFESIONALES <strong>DE</strong>L MINISTERIO <strong>DE</strong> TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Créase laDirección Técnica de Riesgos Profesionales como una dependencia del Ministerio de Trabajoy Seguridad Social, y cuyas funciones generales serán las siguientes:Promover la prevención de los riesgos profesionales.Vigilar y controlar la organización de los servicios de prevención de accidentes de trabajo yenfermedades profesionales que adelanten las Entidades Administradoras de riesgosprofesionales.Vigilar que las empresas y las administradoras de reisgos profesionales adelanten lasinvestigaciones de los factores determinantes de los accidentes de trabajo y la aparición deenfermedades profesionales.Asesorar a las autoridades administrativas en materia de riesgos profesionales.Formular, coordinar, adoptar políticas y desarrollar planes y programas en las áreas de lasalud ocupacional y medicina laboral, tendientes a prevenir la ocurrencia de accidentes detrabajo o la aparición de enfermedades profesionales, de conformidad con lo que para tal finestablezca el Consejo Nacional de Riesgos profesionales.Elaborar anualmente, el proyecto de presupuesto de gastos del Fondo de RiesgosProfesionales para aprobación del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales.Vigilar el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez de que tratan los artículos42 y 43 de la Ley 100 de 1993 y sus reglamentos.Las demás que le fijen la ley, los reglamentos o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.PARAGRAFO. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección Técnicade Riesgos Profesionales, es el órgano de dirección estatal en materia de reisgosprofesionales.Con excepción del Ministerio de Salud, las funciones de salud ocupacional de organismosdiferentes a los previstos en este decreto tendrán en adelante caracter consultivo.Las normas de carácter técnico que se expidan con relación a la salud ocupacional,requieren el concepto previo del Ministerio de Salud.ARTICULO 73. ESTRUCTURA <strong>DE</strong> LA DIRECCION TECNICA <strong>DE</strong> RIESGOSPROFESIONALES. La Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajoy Seguridad Social tendrá la siguiente estructura:Subdirección Preventiva de Salud Ocupacional.Subdirección de Control de Invalidez.ARTICULO 74. SUBDIRECCION PREVENTIVA <strong>DE</strong> SALUD OCUPACIONAL.Subdirección Preventiva de Salud Ocupacional tiene las siguientes funciones:LaControlar y vigilar la aplicación de normas en salud ocupacional en todo el territorio nacional.

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