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DECRETO 1295 DE 1994.pdf - Universidad Libre - Seccional Pereira

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dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigía del presente decreto.ARTICULO 65. PREVENCION <strong>DE</strong> RIESGOS PROFESIONALES EN EMPRESAS <strong>DE</strong> ALTORIESGO. La Dirección de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y SeguridadSocial, en coordinación con el Ministerio de Salud, definirá los regímenes de vigilanciaepidemiológica y de control de riesgos profesionales específicos prioritarios, los cuales seránde obligatoria aceptación y aplicación por las empresas de alto riesgo.ARTICULO 66. SUPERVISION <strong>DE</strong> LAS EMPRESAS <strong>DE</strong> ALTO RIESGO. Las entidadesadministradoras de riesgos profesionales y la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales delMinisterio de Trabajo y Seguridad Social, supervisarán en forma prioritaria directamente o através de terceros idóneos para el efecto, a las empresas de alto riesgo, especialmente en laaplicación del programa de salud ocupacional, los sistemas de control de riesgosprofesionales y de las medidas especiales de prevención que se hayan asignado a cadaempresa.ARTICULO 67. INFORME <strong>DE</strong> RIESGOS PROFESIONALES <strong>DE</strong> LAS EMPRESAS <strong>DE</strong>ALTO RIESGO. Las empresas de alto riesgo rendirán en los términos que defina elMinisterio de Trabajo y Seguridad Social a la respectiva entidad administradora de riesgosprofesionales, un informe de evaluación del desarrollo del programa de salud ocupacional,anexando al resultado técnico de la aplicación de los de sistemas de vigilanciaepidemiológica, tanto a nivel ambiental como biológico y el seguimiento de los sistemas ymecanismos de control de riesgos de higiene y seguridad industrial, avalado por losmiembros del comité de medicina e higiene industrial de la respectiva empresa.Las entidades administradoras de riesgos profesionales están obligadas a informar alMinisterio de Trabajo y Seguridad Sociall, en su respectivo nivel territorial, dentro de loscuarenta y cinco (45) días siguientes al informe de las empresas, las conclusiones yrecomendaciones resultantes, y señalará las empresas a las cuales el Ministerio deberáexigir el cumplimiento de las normas y medidas de prevención, asi como aquellas medidasespeciales que sean necesarias, o las sanciones, si fuere el caso.CAPITULO VII.DIRECCION <strong>DE</strong>L SISTEMA GENERAL <strong>DE</strong> RIESGOS PROFESIONALESARTICULO 68. DIRECCION Y ADMINISTRACION <strong>DE</strong>L SISTEMA. El Sistema General deRiesgos Profesionales es orientado, regulado, supervisado, vigilado y controlado por elEstado,l a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.Está dirigido e integrado por:Organismos de dirección, vigilancia y control:El Consejo Nacional de Riesgos ProfesionalesEl Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y de Salud.b) Entidades administradoras del sistema - ARP -

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