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COMERCIALIZACI~N Y VENTA DE LA GASOIINA ASPECTOS LEGALES Y COMERCIALES

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REP~BLICA <strong>DE</strong> VENEZUE<strong>LA</strong>UNWERSIDAD <strong>DE</strong>L ZULIAFACULTAD <strong>DE</strong> CIENCIAS JUR~DICAS Y POL~TICASESCUE<strong>LA</strong> <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>RECHODIRECCI~N <strong>DE</strong> SEMINARIO<strong>COMERCIALIZACI~N</strong> Y <strong>VENTA</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>GASOIINA</strong><strong>ASPECTOS</strong> <strong>LEGALES</strong> Y <strong>COMERCIALES</strong>Tesis presentada por el Abog.PABLO MARVAL QUINTEROPara optar al Grado deDOCTOR EN <strong>DE</strong>RECHOTutor: Dra. IRIS PARRA <strong>DE</strong> GARCÍAMaracaibo, septiembre de 1999


<strong>DE</strong>DICATORIAA mi querida madre,moldeadorade mis principiosmorales y cristianos


RESUMENQUINTERO, Pablo. "<strong>COMERCIALIZACI~N</strong> Y<strong>VENTA</strong> <strong>DE</strong> M GMOLINA. MPECTOS LEGMES 'u'COMERCIMES99. Facultad clc Ciencias Jurídicas v F'olíticas tlt. laUniversidad del Zulia. Maracaibo Venezuela. Septiembre dc 1999.Tcsis Doctoral.131 desarrollo de la comercialización y venta de la gasolina, pernirtió conocer (4 largc,camino traiisitado por el legislador patrio, así conio la ardua preparación por pxte deiuinisterio dc Energía y Minas, la industria petrolera nacional y la empresa estatal cread;para la corncrcializacióii, para la proniulgación de una Ley Orgánica qiic desari.olla erforma clara las bascs del nuevo niodelo cie regulacióii del mercatlo interiio tic gasoliiia.1 levaiido por ~iornbrc LEY ORGÁNICA <strong>DE</strong> APERTURA <strong>DE</strong>L MERCADO 1I.ITERNC)<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> GASOLINA Y OTROS COMBUSTIBLES <strong>DE</strong>RIVADOS 1381 LO0HIDROCARBUROS PARA USO EN VEH~CULOS AUTOMOTORES, qiitblcoiiiplenienta en forma arni6iiica todo el marco de regulación del mercatlo iiiterno dt.los liitlrocarburos, ya qiic la inisiiia 110 deroga iii total iii parcialnieiitc a las fcuiiocida i<strong>DE</strong>I.MEICADO INTERNO <strong>DE</strong> LOS PRODUmOS <strong>DE</strong>RIVADOS <strong>DE</strong> HIDROCARl3URO!;y LEY ORGÁNICA QUE RESERVA AL ESTADO <strong>LA</strong> INDUSTRIA Y EL COMERCIO<strong>DE</strong> LOS HIDROCARBUROS); no obstante, en sil articulado se establcci6 su prc~fereiitl:ap1it:ación a cualqiiicr otra vi1 la iiiatcria que trata, con lo cual be dieron Iíis basesiiecesarias para adecuar el nicrcado interno de la gasolina a los nuevos tienipo', y, niuiespecialmente, a las necesidades del país, mediante la adecuada participaci6n tle 14cni~r'ea privada en el referido negocio, lo que se ha denomiiiado PROCESO DI:APERTURA. Esta ley consagra clara y cxpresanicnte la apertura total del mercac.lo cle lagasolina, basatlo en una c~ni~etitividad que sea adecuada a las vigentes tlisposicioiies ) ,lo iilAs itiiportantc, qilt' ahri6 la posibilitla(l cierta (Ic libvrtatl clc inversióri cxtrai~jera e iuii iiiercado iari iniportarite. Siii cnibargo, se Iia pcniicio aprcciar cn la citacla 6cll, 1:6lic Ataatril>uye al Ejecutivo Nacional la fijación exclusiva tle los precios, lo que coiitradice t.1concepto de libertad de mercado y de c~rn~etitividad.Ieymi dc reserva (LEY QUE RESERVA AL ESTADO <strong>LA</strong> EXPLOTACISNPal - : Cornercialización; venta; mercado interno, rcsewíi,monopolio, apertura.


TABM <strong>DE</strong> CONTENIDO- Dctlicatoria- Resumen- Abstrct- Tabla de contenidoir.. .IIIiv\'- IntroduccióriCP~PÍTULO I&:GIMEN LEGAL <strong>DE</strong>L MERCADO INTERNO<strong>DE</strong>I LOS PRODUCTOS <strong>DE</strong>RIVADOS <strong>DE</strong> HIDROCARBIJROS1. El niercatlo interno


COMERCIALI;~ACI~N Y <strong>VENTA</strong> EN EL MERCADOINTERNO <strong>DE</strong> GASOLINA COMO SERVICIO PÚBLICOO EN <strong>LA</strong> LEY1. Concepto de servicio público2. Adecuación de los principios fundamentales que rigen losservicios públicos en general, al caso de la explotación tlelniercado interno de gasolina3. Naturaleza jurítlica tic, la concesión tIcl servicio públicode explotación del mercado interno de los productosderivados de hidrocarburos4. Contenido de la concesión del servicio público de lasactividades de transporte, almacenamiento, distribucióny cxpendio de la gasolinaC,~PÍTULO 111PliOCESO <strong>DE</strong> APERTURA1. Introducción2. Marco jurídico aplicable a la participación dc terceros en eliiegocio cIc venta


2. Norinas para el nianrjo y expcnclio (le coiiil>iistilile- Conclusiones y Recomendaciones. Rcfcrcncias Ri bliográficas- Índice Generalvii


que el estado vcnczolano siguiera monopolizando esa actividad, raróii por la :ual yluego de un profundo estudio por parte del sector petrolero, se proiriiilgó In LI Y0 WÁNICA <strong>DE</strong> APERTURA <strong>DE</strong>L MERCADO TN'EKNO<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> GASOLI~A Y ()'I'R(!SCOMBUSTIBLES <strong>DE</strong>RIVADOSLOS HIDROCARBUROS PARA USO EV VEII~('UI~( SAIITOMOTORES, que a pesar de no haber derogado la ley de reserva clel nicrcadointerno, modificó el régimen jun'dico aplicable al mercado interno de combu! tiblc:,ql.e es en definitiva el tema tratado en el presente trabajo, que se dividió en cuatrocapítulos.En el primer capítulo, se trató todo lo relacionado con el régimen lcg,al di21iiicrcado interno de los productos tlcrivados de hidrocarburos que irnperó li.lsta .apromulgación de la ley que originó la apertura de esa activida4 es decir, del e:btu


En el tercer capítulo se expuso en forma detallada todo lo coia:rriiiciit~: a 1:iprcrmulgación de la iiodsima LEY ORG~NICA <strong>DE</strong> APERTURA <strong>DE</strong>L MEKCP~>(O IN'I.I~KN( 1<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> GASOLINA Y OTROS COMBUSTIBLES <strong>DE</strong>RIVADOSI.OS HIDI~~~CAIIIE~LIROSl'A1C \USO EN VEHÍCULOS AUTOMOTORES, que ha dado inicio a lo que se conoce in 1.1pol>lación como la "apertura petrolera".Por Gltimo, en el capitulo cuatro se analizan algunas de las niá: i1nport"iiitc:.Resoluciones que ha dictado el Ministerio de Energía y Minas a raíx tle lapromulgación de la ley de apertura del mercado interno, las cuales lcontiencn la:;coiidiciones, requisitos, obligaciones, prohibiciones, dirigidas a todas las persoiias,naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen ejercer las actividades ,Iquc se refiere dicha ley.No obstante ser la explotación de los hidrocarburos y sus derivados 1.1priiicipal fuente de ingresos de Venezuela, y de la iniportancia que este r~:ci&iiiniciado proceso de apertura representa para el país, es bastante escasa la bih1io;~afi.iobtenida para desarrollar el tema; sin embargo, se espera que la presente obi a se.1de gran utilidad.


RÉGIMEN LEGAL <strong>DE</strong>L MERC 0 INTERNO <strong>DE</strong>LOS PRODUCTOS <strong>DE</strong>RIVADOSHIDROC~B~R


1. EL MERCmO INTERNO <strong>DE</strong> LOS PRODUCTOS <strong>DE</strong>NVfUlOS PCBE5LOS HIDWOCMBUROS COMO AaIVIDm mSERT4A.13A f kLE S'I'ADOEn fecha 2 1 de junio de 1973 fue proniulgada por el Bresitlicrite de laRepública, la LEY QIIE RISI~RV AI, ES'I'ADO I,A EXPI ,O'I.A(~I~N <strong>DE</strong>I. ~II;KC:AI )OIN'I'l:lW() ljl.. 1l)S 1'1U)llL!c:'l'()S Dl:l


I11cl~>tria y c1 Cu111crciu cIc 10s Hiclre>carburos -vi1 cuanto 110 c*olicl,i


ar~ículo 7, e11 concor(1ancia coii rl 3, prccis6 las iiiisnias coiitlicioiics rara aquc Ilas7personas que tlcscarm ejercer esas actividades tleiitro de la rigeiicia de esta IAry2. MOTIVOS QUE JOUIS'FIFICMON EL EST~LECINBIEN'FC) <strong>DE</strong> <strong>LA</strong>~ESEE~VA <strong>DE</strong>L MmcanO INTERNO <strong>DE</strong> LOS PE~OI~U~TBS<strong>DE</strong>RIVADOS DI: I-IIUROCAWBUROS A I'AVOR <strong>DE</strong>L ESTADO.-h Lli~ Ql[li N~SEI~VA Al. ES'I'AIIO l:I. MI~KCADO I~1'1i~h10 11E LOS ]'lN)1>LIC'l'OS1)IIKIVAl)OS 1)E H~DKOCAKHUI~OS (conocida como Ley de Mlico y por razones tlc c~onvcniciicia iiacional.Se


~Ieri~acIs (le Iiidrocarl)uros, o re totlo, al toniar cn cuenta qiic cstes:,iist:iric'ias ticnc~ri o piic(lc~ii tciicr tina grari trasc.c.ri


incrcaclo iiitcriio, o conio es cl caso tic Vcnczuela, cubrir c'oii cst is9ventas internas una cantidad sustancial de sus costc~s totales cleopcracióii.2) Que la Naci6n pueclc recibir mayores beneficios


intra-territoriales itiipi(licntlo que ingresara al país un iolun~cii10sustancialmente mayor (le divisas extranjeras, lo cual actuatbaricgativarncntc sol~rc la balanza tlc tlivisas tlcl país. A esos efcctos :.cconsideró que si se aprobaba la Ley, el ingreso de divisas al país :;ei iicrc.iiicntaríri cii, aI,roxi niatlanictitc, Dc )S( :II{N'IY )S MI 1.1 .( )NI.:S 1 tiD(>i.~iui~ ($ 200.000.000,oo) anualcs, que irigrt:saríaii para cuhrir laalícuota


un abasteciniiciito adecuado del iiicrcado interno y así poli,:r11término a la competencia intliscriminada y ruinosa cintre 11sempresas tlistribuia en progreso.La situacibn de hecho fue tan notoria en cuanto al tiesorti~nen que construían y ubicaban las nuevas estaciones de servicio,incluso unas vecinas de las otras, sin tomar en consitieración ningúngénero


- 3consuniidor para así corregir vicios e11 la prcstaciíiii tlc este serviciopúblico, constituyéndose el cstarlo conio partic*ipaiitc, en t:*ctor clc.equilibrio y permanente vigilante


1 ;ilistru111~1ito Icgal idólico quc pcrriiiticsc rcgular esas activi(lat1cs. Eiiefecto, fue insuficiente el contenido del articulo 1" tlc la Lcy c1L:Hidrocarburos que declaraba las actividades que integra la iritiustri*petrolera como de utilidad pública comprendiendo dentro (Ic estasactiviclatles, por supuesto, la (listribución y (-1 cxpc~itlio tic. I< sproductos derivados de hidrocarburos en el mercado iiitc.riio. Conesta iiiisnia insuficiencia el ortlinal 3O del artículo 7 ejii.súerii establecióque los concesionarios podían tener por objeto la manilfactura oI-~-~'¡II,LC.~(~II~Jc' I't.4 SIIS~,LIIC.~~S (le' c111tb tr,lta css,i 1,t.y y l,i ol>tcric,itiva íIc. c.llas y tlc. los planos rcslx.ctivos. El artí~~ilorncncionaclo tlcsarrolla la intcrvenciGn tlel Ministerio c.le Minas eHit¡rocarburos con rciacion a ia rcaiizacion de ese tipo dc obras. R>r


instrunlcnto legal iclbnco que perniiticsc regular esas acti\ii


"generalmente se ve interferida por las presiones de losgrandcs intcrcscs involucrados cn cl negocio petrolero.Por lo tanto, considerarnos necesario proceder a dictaresta Ley que permita el control total del mercado internode los derivados de los hidrocarburos, y obligue al PoderEjecutivo a actuar con mayor frrmeza frente a los grandesintereses involucrados en la cuestión...". (CONGRESO <strong>DE</strong><strong>LA</strong> REPUBLICA. Comisión Permanente de Minas eHidrocarburos; Proyecto de Ley que Reserva al Estado laEsplotacióri del Mercado Intcrno de los Procluctos Derivados deHidrocarburos, 1972, pág. 7).l'or otra partc., sc c.onsitlcró qucb CIDvcrcto ~>rcsciital>a iiiuclias LIIai,:iicnclo la principal qiic no cstablecia la obligatorictlaci dcl sumiriistro tlC losderivados de hidrocarburos a la C.VE, para ser expendidos en sus estaciones c e:servicio y la forma que se previó para que las concesionarias entrcpran los~ístahlecimientos a la C.V.F! quedó sujeta a la celebración de arrleglos qi.eLicnc-rali~~cntc no sc pro


! 63. CONCEWO <strong>DE</strong> RESERVA. SUS EFECFOS U COBSECUENCIIAS EVEntendemos la reserva como lapotestad del Estado, c-onsagrarailaconstitucionalmente, de establecer monopolios sobre ciertas ,ic~ivi(lntl:secoi~órnicas o de servicios en su totalidad, rekridos a uri sector ecI~O'TZ


1-'PRIMERA. EL ESTABLECIMIENTO <strong>DE</strong> UNA PRBHIBICI~N 14 LO!;PARTICU<strong>LA</strong>RES <strong>DE</strong>ACTIVIDA<strong>DE</strong>S EN EL SECTOR RESERVADtD.SC' ~'staIdc~*iO i1n~>lícit;lln~.111(' una prohil>ición a los I)articiilarcs para cjcrcc -o seguir ejerciendo las actividades reservadas; a estos efectos, como s'e expusoanteriormente, se clcterminaron actividades que debían ejercerse directaniente po -la Corporación Venezolana del Petróleo y actividades que ésta podía cjercc-mediante convenios que celebrara con particulares. Para la celebración O INTERNO DI: I.0S PRODUCTOS <strong>DE</strong>RIVADOSM1DROC:ARBURCS


i 8precisa cpic las actividaclcs rcscrvaleo, quien en toclti cawtiene la responsabilidad directa o indirecta mediante convenios celebrados conparticulares, (le cjcrccr o haccr quc se cjcrzan estas activitlatlcs, dado >.u caráct,:rde '"servicio p~iblico~~. De estas afirmaciones se deduce que la (Z.'dP, hayindiistria petrolera, es responsable, en cuanto a la prestacióii de este :,ervicií> (leinterés público; por una parte, por las actividades que realice directamente, y pr>rla otra, por las actividades que mediante convenio realizan los particulares; claroesti, q1w en nsta última Ripótcsis su rcsponsabiliclatl versará por la atlmiinistraci~íiiquc haga de estos convenios, dcstle sil configuración, hasta el ejercicio tlc loscontroles contractuales que ejerza en conjunción con la competenciíi que lecorrcsponclc al Ejccutivo Nacional, a travbs tlcl Ministerio dc Energía y hlinas. 3notros términos, la existencia de los convenios con particiilares no libera a laCoi-poracióii Venezolana del Petróleo, de la responsabilidad por la prc:stacióii deese servicio de interés público.SEGUNDA EL ESTABLECIMIENTO <strong>DE</strong> UNA OBLIGACI~:N A L3SPARTICU<strong>LA</strong>RES QUE VEN^ REALI DO ESAS ACTIVIDA<strong>DE</strong>S PAWTWSPASAR FOWZOSAMENTE SUS EMPRESAS AL ESTADO.-


En cuanto a este segundo efecto que normalmente engendra la r i-s(,rva, ... esdecir, la obligación de transferir al Estado las empresas destinadas a estas1 ')a~tiviclaliyación (Ir 6stc 1 11 E~XI~I,O*IA(W')N I)I~.I, MI;I


expropiación con ocupación previa del inmueble. Luego, en los artículos ;!4, 7 5,76, 27 y 28, tlcsarrolla la figura dc la cxpropiaci6ii.2i 1TERCERA. EL ESTMLECII\ILIEWO <strong>DE</strong> UN MONOPOLIO <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>RECHOFAVOR <strong>DE</strong>L ESTADO,IZAR EA O <strong>LA</strong>S ACTMDA<strong>DE</strong>S O SEE.WCIO:>RESERVADOS.-Este tercer efecto es la finalidad perseguirla por el legislarlor y que consistren que el Estado, con carácter de monopolio, se reserva al ejercicio ile ciertas:ictiviclaclcs. Más adelante se exponclríín las razones que justificaron para que 1.1estarfo se reservara la explotación del mercado interno de los productos dcrivadc s(le los hidrocarburos que se señalan en el artículo lo de dicha Ley. Con este~llollo~olio, CIEstaclo coiitrola la actjviclatl (Ic mcrcatlo intcrno, cl(.sclc sill~lanlficación hasta la ejecución correspondiente.4. OBLIGACIONES ESPECÍFICPIS IMPUESTPIS POR <strong>LA</strong> LEY A LOSS, A FIN <strong>DE</strong> WCER EFEaNA <strong>LA</strong> WESERVii <strong>DE</strong> <strong>LA</strong>I:XPLOTACI~N <strong>DE</strong>L MERCADO INTERNO <strong>DE</strong> LOS PliPOiDueTas13ENVPaDOS <strong>DE</strong> MIDRO


1. Que las cnlprcsas que cjcrcían directa o indircctamcnte las activitla(1cs tlc2 1refinación, manufactura o elaboración de los productos tlcriv.iclos tlchidrocarburos reservados por la Lcy, rlcbían suministrar a la C.VP, losproductos que ésta requiera para el abastecimiento del mercado interno. Elsuministro se haría en proporción al volumen de productos que r


2 3Si ti-aiiscuri-c cstc plazo, iiiis (lc ti-ciiita (lías que coiiccclc Id Lcy, : iiique la C.VP logre la ccsidn de estos clcrcchos, la C.V.P: poclri, sir1 la ~>rr.~liadeclaratoria de utilidad pública, solicitar ante el Ju-igaclo ic.adas asestaciones dc servicio u otras instalaciones scñalaclas por cl Mirii:;tcrio .IcMinas e Hidrocarburos, en la corresponcliente resolución, la expropiaci~incon ocupación previa del inmueble.3. Las conccsionarias quedaron igualmente obligadas a ceclerlc a la C:.W, losderechos provenientes de contratos celebrados con terceras personas, c!,iirelación a las estaciones de servicio u otras instalaciones y ecluipos qdehubicse señalado el Ministerio de Minas e Hidrocarburos, como nc2cesariospara el almacenaniiento, transporte, distribución y expendio de procrluc~osderivados de hicrlrocarburos, en el territorio nacional.Si se vence el plazo establecido en la resolución del Ministerio (leMinas c. fIiclrocarburo.s, para ese entonces, siri quc la (7.V.E hubiirsc: logra lode las concesionarias la cesión de los derechos contracniales con tei-ceros. laLey estableció dos situaciones:


1)Quc las cmprcsas concesioilarias ol~ligaclas a ckctuar 1.1 ccsióli,2"perderían sus derechos de suministro, distribución y expendio, respcictolas estaciones que se hubieren negado a ceder.2)Que las personas que por cualquier título estuviesen explotandoesas estaciones o establecimientos, se debían entcnder tlirectamenLtc con 1,iC.V.E, con cl objeto de cclebrar los contratos pcrtincntcs quc pcriiiitaiihacer efectivo los objetivos de la Ley. El artículo 19 dice que los cvn1:ratoscelebrarse con los terceros, tenían por objeto permitir a la C.V.F1 ''haceirefectivo los derechos que le han sido transléridos".Si la C.VI? l~~~o c.stal>lcc*i(lo c.11 la rcsoIiic.ii>ii (1t1Ministerio de Minas e Hidrocarburos, no lograba celebrar (:oin estaspersonas los contratos pertinentes, podía proceder a la expropiación cI(,limucble cr~nfornicon lo previsto cn dicha Lcy.E- SISTEMA GENE <strong>DE</strong> EA EXPLOTACI~N <strong>DE</strong>L MER.CABOIWEWO <strong>DE</strong> LOS PRODUmOS <strong>DE</strong> OS <strong>DE</strong>


a) Calificación como servicio tlc intcr6s públicub) Ruoncs tlc conveniencia nacionalC) Reserva tic1 mercado internod) Prodiictos ~Icrivatlos de hitlrocarburos reservatlos por la 1,cyd. 1 ) Alcance del conceptod.2) Carjcter taxativoC) Activitlaci~s que c-omprcnrlc la rcscrvae. 8) Actividades delegablese.2) Actividades indelegablcsa) ~~?$LIFICAC~~N <strong>DE</strong> SERWCBO <strong>DE</strong> INTERÉS P~~~LICO.-La LI:~ Qrrlf 1Rrisá:~v~ AI. r;s'ixi)o I.A ExI~I.o'I'I\('I~N IEI. MERCADO I?.I'I'I:KN:)<strong>DE</strong> I,OS PRODUCTOS <strong>DE</strong>RIV.~DOS <strong>DE</strong> HIDROCARBLI~~OS, calificó en su axtículoOron310 un servicio público, la explotación del mercado interno de los procluctosderivados de hidrocarburos que expresamente scñaló cn el comentado articulo, ; sicorno las actividatles de importación, transportación, suministro, almact:n~iniit.nto,distribución y expendio de los señalados productos en cl territorio nacion.il.La calificación de servicio de interés público que otorga lar Ley a laexplotaci6n del mercado interno de esos productos y las actividades que


c~oiii~rende dicho servicio público, tienc una gran trascendencia en el caiiipr2 5jurídico y por las consecuencias que trae la noción


c~plc: taciOii tlcl incrca(1o iiitci-iio (le loa procliictos (lerivalos tlc Iiiclrocarhui-os qit,.dctern6n6 esta Ley.-?(,c) &SERVA <strong>DE</strong>L MERCADO INTERNO.-El artículo 1" tic. la I,cy reserví> al Estado coiiio servicio i.lc iiitcrCs públic,opor razones de interés nacional, la explotaciói-i tlel inercado iiiterno :.prodiictos derivados de hitlrocarburos, comprendiendo las actividatlles tlcii-npo rtacióii, transportación, suiniriistro, almacenamiento, distribución y c:xpentiicdi: los riiciiciona


d. 1) ALCANCE <strong>DE</strong>L CONCEPTO <strong>DE</strong> LOS PRODUCTOS <strong>DE</strong>RIlJAiDOS <strong>DE</strong>2 7HIDROCARBUROSEl legislador no definió lo que debería entenderse por productos tlt:riva


La clificultad o iniposibilitlad (le que exista uti concepto que ab~ri~uc los2'


cjcrccría la Corporación Vcnczolana del Petróleo, dircctanicnte o niicdiantcconvc~~ios que celebre con personas naturales o jurídicas clo~iiiciliaclis cri cl país.Por interpretación, o contra lo establecido en el articulo 3, las actividadescie iniportación y de suiiinistro no pueden ser delegadas a particulares.6. NKIONMI~CIÓN U RESERVA. DIFEmNCM.-Lo primero que procede, es fijar conceptualmente lo que se entiende pornacionaliiación y la figura de la reserva, una vez delimitado el coiiaepto, lasposibles diferencias que pucd,in tener.NO procede en este ti-abajo liacer una lista exhaustiva de las tlelinicioiiescoricebidas en torno a la nacionalización; en consecuencia, sólo se hari referenciaa la definición que formuló Instituto de Derecho Internacional cn el a~io 19 ;2,recogida por Eduardo Wovoa Monreal en su libro "Nacionalización y


Rcclipcracióii (Ic Kcc.iirsos Natiiralcs ante la Lcy Iiitcriiacioiial", para cjiiicii "La3 onacionalización es la transferencia al Estado, por medida legisknitivu y eninterés público, de bienes o derechos privados dc una cierta catcgoria., para suexplotación o control por el estado o una nueva clesthaciiin que lesseria dada por éste" (subrayado nuestro) (NOVOA h4ON REAL., Erluar (lo.Nacioiiafizacióii y Recupcracic'in cfc Rcciirsos Naturales ailttr la Lcy Iiitcrriac,io id;-1974, pág. 32).En tal sentido, el proceso ocurrido en Venezuela en la déca


"Queremos una nacionalizació~i del petróleo parabeneficio tlcl pueblo venezolano, queremos unanacionalización genuina, autentica de la intlustriapetrolera para que se acabe la desigual distribucicín delingreso en nuestro país, queremos una nacionalizaciónpetrolera donde no hayan diferencias tan marcadas, porlo menos, entre las clases sociales de este país, y donde lapobreza no reine y la riqueza abunde, querernos unanacionalización para el pueblo venezolano y para elmundo entero, sin tlistinciones y privilegios, queremosuna naciorialixación para que la produccibn ydistribución de los medios materiales sirvan parasatisfacer las necesitlades humanas.En un aspecto que es necesario meditar es en laestructura organizativa de la futura gran empresavenezolana, hay quienes piensan en un holding donde lacasa matriz esté integrada por el sector privado, y estopodría traer serios inconvenientes en la búsqueda de unagenuina nacionali;tación, creemos que el Ministerio deMinas e Hidrocarburos deberá abocarse a realk~ar losestudios necesarios que garanticen su transformacióninstitucional y funcional, para adoptarse y poner enfuncionamiento los servicios administrativos, financieros,ecoriómlcos, etc., que tendrá que prestar comts órganocompetente en cl proceso de la nacionalizaciiin de laactividad de los hidrocarburos, de acuerdo a lor.xprcsaclo cn cI IDroyccto clc I,cy Orginica qric rcscrva alEstado la Intlustria y Comercio tle los Hidrocarburos.Hay quienes piensan que a la C.VR deberáasignarse un papel secundario, nosotros, por elcontrario, sostenemos que debe aprovecharse laexperiencia de 14 afios tle este ente estatal y que puedejugar un papcl fundamental. No olvidemos que la C.KP.,desde su nacimiento tuvo y tiene enemigos, como lostien e la nacionalización" (PARRA LUZARDO, Gastón. LaN,ic,ioiidlizdc.ií)~~ Pcst I-o~c~I-~: ¿ Para 911 i411 y para qu&?; a fio 1974,pág. 39).


3 26.2. <strong>LA</strong> FICLIRA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> IlESEKVA EN EL OK<strong>DE</strong>NEl proceso seguido por Venezuela para quc las actividaclcs iii


4.3. DIE'EIRENCIAS ENTRE <strong>LA</strong> NACIONALIZACIÓN Y <strong>LA</strong> RESERVA PF!WST,\EN <strong>LA</strong> CONSTITUCIÓIV VENEZO<strong>LA</strong>NPb <strong>DE</strong> 196 1 .-3 3De acuerdo al ordeiiamiento jurídico venríolano, se pii


de tcnerlos por objeto, ella se refiere a industrias, cxplotacioncs osci i icios de interés público, cle acuerdo al texto constitucional. L>e ser il3 -1supuesto, el (Ir que pasen a la propiecla(1 (le1 estado o tlel ente creaclo 1ekcto, bienes o dei-ecl-ios destinados a una


3 SIiacc rckrciicia a "iiicluatria~, cxploticiorics o xrvicios clc ilitcr6s público", lo cualiii-[plica que su aplicacióri sólo puetle dirigirse a establecer reserva tlc los ii~isiiios alEstado; dicho en otras palabras, la proliibición para los particulares de rcalizaractivitla


sc haya prtc.gitlo por c1 tlispositivo constitucional,conlí~rmc al cual se garantiza el tlerccht~ de propictlatl(artículo 99), Ba misma norma se encarga tle limitar esetlerecht, al establecer que: "la propiedad estará sometidaa las contribuciones, restricciones y obligaciones queestablezca la ley con fines de utilidati pública o interésgeneral". Concepto éste, que luego se ratilica en lanorma contenida en el artículo 101 de la Carta Magna a1disponer que: "Sólo por causa de utilidad pública o deinterés social, rncdiante sentencia ikme y pago de unajusta indemnizacibn, podrá ser declariida laexpropiaci6n9' (PIERRE TAPIA, Oscai: Jurisprutlencia cle laCorte Supreiiia ded_usticia; No 1 1, año 199 1, pág. 7 5).La reserva establecida por el legislatlor se diferencia de la expropi'ición po -a) La reserva rccae sobre una actividatl econ6mica o tlc servi(:ios cii siltotalidatl, cn canibio la expropiación prcsupone uria acción tlc 1Estatlo tlirigitla a iiii t)icii o a uri tlerectio o a uri corijuiito tl(: tbienes >dercchos (pue


; 7expropiación sicnlprc ciigeildra para cl cxpropiatlo, cl dcrcclio arecibir una justa intlcrilriizacicín.


1. CONCEPTO <strong>DE</strong> SERVICIO P~BLICO.-3( 1Se considera que las activi


4necesidades colectivas y que curnplc en virtud dc: una obliga~ciónconstitucional o legal". (MOROS FII ENTE, Carlos. El PodcrPúblico Muiii-!pal \fciiciolaiio; atío 199 1, pág. 58).Por otra parte, acieiiii clc* la idea


como activi


4 2Eii la doctrina mocler~ia la exigencia dc este requisito se Iia prccisaclo alcxponcr que el servicio público tlebc


4 1En tal sentido, la Ley tle Mercado Interno, en su artíciilo 2, tlcclara qiir.lii~ actividades reservadas son tle utilidad pública y estarán sujetas al controliiispeccibn del Ejecutivo Nacional. Por otra partc, en el artículo 4, decl.ir;l comoartículos de prin-iera necesidad a los productos reservados, señalados en t.1 artículo1" y establece que el Ejecutivo Nacional, mediante Resolución del Miniytlario (11:E:ner,$a y Minas, regulará los precios de esos productos, al por mayor y al detal, aiícon-io los fletes para su transporte. El control de este servicio público se rnai-iifiest if~nd~iin-ientahentelo siguiente:1) Concesión dc un permiso por parte del Ministerio tlc Energía y hliiias;2) Celebración de un contrato con la filial operadora; y3) Concesiún por partc dcl Ministerio dc Energía y Minas, tie uri pcrinis~para con~uccií>n, inodificación, ampliación, dcstr u~cibn o~I~~sni;l~itclaniic~~-ito tlc los cstablcciinicntos, instalaciones Gcquiptlsdestinados a la explotación del mercado interno.El otorgananiicnto (Ic cstos perinisos, está con(licionaclo a su vo, 11cuinplimiento dc los requisitos cxigklos por los decretos y resoluciones quc dic:a111 Ejecutivo Nacional en csta materia.La celebración tie coritratos con las personas que van a realizar lis~ctiviclades reservadas


4 ['el leg,islatlor para reservar al estado estas activicladcs, analizaelas cii el c.ipítuloanterior, en donde se expuso, entre otras cosas, que el legislador consideró que lo:.iiltcr(.scs (le1 país y .iii ejiicgo coi1 cl iiigiiiciiconcí:sionario, y que el servicio no se prestaba al usuario con la eficien~i~i que eríldeseable; que había una competencia injustificada en perjuicio del interés de 1í1sociedad o de los usuarios y que, por tanto, era necesario que e1 Estado toniara ersus nianos csc servicio público para proteger los intereses del país y, cn c:;pecial,para c:orrc@r los vicios


esfuerzo, en dicha iiocibn.2. A<strong>DE</strong>CUACI~N <strong>DE</strong> LOS PNNCIPIOS FUNDAMENTA~~ES QUERIGEN LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN GENEIN, AL CA.SO <strong>DE</strong><strong>LA</strong> EXPLOTACI~N <strong>DE</strong>L MERCRDO INTERNO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> GASOLINP,Existen ciertos principios que ordinariamente rigen la prestacióii de 13sservicios píiblicos; no obstante, hay tliversas iiiodalirlades en la aplicaciim de est~spriricipios, cn especial, si se tlistinpcn aquellos que presta el Estatlo dircctanieiii e,tlc los Ilanlatlos scrvicios públicos tlc carácter coiiicrcial o industrial, en 4Joiitlc clEstado interviene iiidirectaillcritc. Al respecto, el Prof: Allm R. Brewtar Car 'as( 198 1, p. 68 y SS) expone que Iiay tres tipos diferentes de sei-vicios píib~li


4 74)Seriicios públicos concurrentes, que son los inipriestosa~bli~ytorianiente al Estado, pero en tlonde los particulares tienen uii ~:lcrechoprestatario.Ahora bien, tomando cn cuenta esta clasificación, se considera qiir 21iiiercado interno de la gasolina participa de los dos primeros tipos, ya que, coir o,e ha expuesto, es una actividad que la Ley de Mercado Interno de los ProductosDerivados


+8Ejccutivo Nacioiial por iiitcriiicdio (le la Corporacibn Vcne/:olrina tlc I'eirólco,tIcspuC:s de la nacionalizacióii a travcs (le las c.nipresas crcaclas para rcalizar lasactividades reservadas por la Ley Orqinica que Reserva al E:;ta(lo la Indu.strin y elCol~iiercio de los Hitlrocar1,iiros.EICiy una obligacibn tlcl Estatlo tlc prestar c.stc scrvicio bajo las kiriiia, yiiiu


4< 'Esto explica, por una parte, las ~otestades o actividades de coiiti-o1 eirispección que debe ejercer permanentemente el Ejecutivo Nacimal, d


50aspectos del contrato que en un momento dado obstaculicen la prestacilóii tlelservicio, en cuanto a la organización y funcionamiento de estos servicios.Esta posibilidad de mutar las relaciones coiitractuales o legales, no puccle iiidebe desconocer el principio del equilibrio financiero del contrato. Este princi~iojuega un papel muy importante en la prestación tle un servicio público hecha Forun particular, o con su participación, porque permite conciliar los intcrcresenvueltos en el servicio público. Por una parte, el interés rlel par1:icular ocoricesionario que está movido legítimamente por un fin de lucro individual, y lasexigencias que impone el interés ~úblico que hay que satisfacer.La razón


5 1interrupción, en forma general o especial, establecen la prohibición de qiie losservicios públicos puedan ser interrumpidos.La continuidad en la prestación de los servicios públicos es tan iinporta~itepara el funcionamiento del estado, que ha sido necesario entender que zikunos ciesus aspectos son materias atinentes a la Seguridad y Defensa dtl Estado.Concretamente, se ha concebido que la interrupción o paralizacióri en al~restación de un servicio público, afectaría la seguridad y defensa de la Nacción. 1:s.isí como el articulo 24 ~CI~I~~~~,A~IIICI~(C..IIrCgiiiic iimilitar, si se hubiese declarado la emergencia a que se refiere su articulo 20.De acuerdo a esta norma, cualquier interrupción grave que ocurra en laprestación del servicio público de la explotación del mercado interno de lagasctlina o en alpna de las cinprcsas operadoras


52las FUCTLJS Arnladas Nacic>naI~s para irnpcclir la paraliiación o la intt.rrupci


5 3c:inp.leo de la fuerza ~ública para coadyuvar en el control, Funcionamiei~to yrestablecimiento del servicio de primero necesidad a que se contrae el iekridslieglamento, cuando resultaren alteradas ilegalmentelas condiciones de S uprestación.El principio de la continuidad o de la no interrupción del servicio públicoestá en nuestro ordenamiento jurídico, igualmente estab1t:cido en el ámbitojurisdiccional. En efecto, entre los privilegios jurisdiccionales que tiene a:Rep1ública, está el de que sus bienes, rentas, derechos o acciones no están sujetos aembargos, secuestros, hipotecas, ejecuciones intcrtlictaks, ni r:n general, a iiiiigui iamedida de ejecución preventiva o definitiva. Este privilegio sc ericucnt-aestaiblecido en la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional en su articulo 16; t nla Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que se proni.ulg6 el 2 0de diciembre de 1965, en su articulo 46; así como en el artículo 55 de la Ley dclMinisterio Público.La prohibición gcneral va más allá clc la prohibición de la paralizaci(in clc iinservicio público, puesto que se refiere a medidas que recaigan sobre bienes lleotras cntitlades públicas o a una actividad


54activitiades que realizan y las obras, trabajos y servicios que necesario:< paractcctuarlas, son declarados por el articulo 1" de la Ley Orgánica que Rea:rva alcrtado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos como de utiliclad I,íil>lica ydt: interés social o, por último, porque se trata de una actividad calificaala conioservicio público, como lo es, por ejemplo, la explotación del niercatlo interno dclos productos derivados de hidrocarburos, especialmente de la gasolina.En caso de que se ejecuten algunas de las medidas judiciales señaladas en ealtículo 46 clc la Lcy Orgánica de la Procuracluría Gcncral cle la Rcpúblic.i xiri qiicsc: notifique al Ejjccutivo Nacional, por órgano clel Procuraclur Gcnei-al


; 5En materia de iiiercaclo interno se traclucirh este principio,


5 5En cuanto a la naturaleza específica de esta concesión, se acoge el c r' i.tcrio:.ostr:ni genrral


5 7;~drninistrativo stricto sensu, es decir, un acto jurídico de derecho p¿iblicoliomogéneo, con posibilidacl de que la administracitin introcluzca 1;sinodificaciones que juzpe necesarias.4. CONTENIDO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> CONCESIÓN <strong>DE</strong> SERVICIO PÚBI.ICO <strong>DE</strong><strong>LA</strong>S AaIVIDmES <strong>DE</strong> TSPORTE,DISTWIBUCH~N Y EXPENDIO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> GMOLINA-Se afirmó, que la concesión de servicio público de: las actividíides deinercaclo interno dc los productos dcrivados


; 8fórrna de lo que es un acto típicamente


5')conveniente. En la práctica, y de acuerdo con la Ley de la materia, existen trestipos de concesiones: de transporte, de distribución y de almacenamiento yexpendio.En el establecimiento del régimen general de toda concesión, tiene gra iimportancia lograr que concilien dos elementos fundamentales que se pr~esenta iIiist6ricamcnte como antiteticos; por una parte, un servicio ptíblico soiiicti(lo a lasexigencias de un interés general insito en todo servicio público; y, por otra, unparticular que actúa en función de su interés personal. Esto ha hecho ver :aiiecesidad de mantener una estricta autoridad del concedente en el servicio~>úblico que se presta y una garantía al concesionario de que se obtendrin unos1,ent:ficios económicos que le corresponden legítimamente.En cuanto al régimen acordado por las partes, la cont*esión te.ilmacenamiento y expendio es la que presenta un mayor contenitlo, deblido a 13.zomplejidad de éstas y, en especial, por los diversos aspectos econóinicos qiiecomprende. Dentro


612) Las otorgadas a particulares en estaciones de servicio propiedad de lasoperadoras.3) Las otorgadas sobre estaciones de servicio de partitxlares tornadas e:iarrendamiento por las empresas operadoras y dadas en sub-arrendamientoa terceros, con quienes se establcce la concesión.4) Las concedidas sobre estaciones de servicio de pai-ticulares dadas e,iarrendainierito a terceros con quienes se celebra el convenio prekis1:o en c 1articulo 3 de la Ley de Mercado Interno.En el primer subtipo señalado


6 13)Dación en conio(1ato (prkstanio (Ic uso gratuito) que Iial-en las


CÍTULO IPI


El mercado iiitcrno de la gasolina, se rige por la LLY QUE &SEIWAAL 1:S'1;21)()1 A EXI>IX)I*ACI~N 1)l:I. MI~II( )S 1) 7~IIDF:OCARBUROS, también conocida como Ley de Mercado Interno, vigenle desde t Iaño 197 3. Esta actividad quedó estrechamente sonictida a un rGgimeii dt: s


64


6 5ya


proceso productivo; a tal efecto, el referido programa establece:"El carácter multiplicador y el potencial dinamizadocde las actividaclcs de cxplotacicín petrolera se rellcja en (:1hecho tlc que actualmente, 85 por ciento tlc su invcrsi6n esde origen nacional y que la tercera parte de las niaquinaria,~y equipos ritilixa(los Iiaii siclo I'abricaclas en el país. IBric(lcalirmarse que esta activi(lat1 está más integratla al aparatoprotluctivo nacional que el promctlio clcl scctc:rmanulacturero, habiendo generado igualmentc a sualrededor una base especializada de provectlor


manera prin-iordial, la libertad de inversiones.Eii este sentido, se considera oportuno clarificar [los nociones imp4)rtantcs 3tste ~stuclio, como son economa'a (16: mercado y precio. Al efecto, set;úii HorltWagn Führ (1965, pág. 25), el término alemán Economía Social de IVlcrcadoproc1:cIe tlrl catccMtiro A. Miillei--Ariiiack, qiiicii coiisitlera qiie cs un lihcralisiii:)~nodc"ra(Io que atlniitc uria iiitcrveiiciíiii iliniitada del Estatlo, prro que estifundamentado sobre cl principio del libre juego dc la competencia, donde no hay uninando central que ordene desde arriba abajo lo que hay que producir y ciiárito, o loque hay que consumir; cada uno es libre de producir lo que pueda veridlcr en $31n~c~(.a(lo, y t'a(1a iirio Piielaiiifirn(l,i y tlirigitla y otra li\>re c ~ sciititlo i absoliito, eii lacual cada uno puede hacer y dejar de hacer lo que quiere.Así las cosas, en ese jucgo tlc oferta y demanda sc fornia el pi-ecio el cual ticiicun i,ignificado muy antiguo y que en términos generales, según Horst Vl'agen Fü -ir( 1965, pág. 2 SO), expresa una cantidad de bienes que hay que entregar para obteiierotra caiititla(1 clc distinta clase "lo que se paga por una cosa", origin3ntlo:;ca en todoslos sectores de la economía, porque constituye la expresitin de bieiitt:i que se


intc~rcainbian, cuyo iiiiportc lo tfecitle el nicrcado y sus reglas fundaiiien;:ales son las68sigi~icntcs:1. Cuanto iiiclnor cs la oferta, tanto inayor es el precio si la tleiiiantla c,s c:oiistai itc.2. Cuanto niayor s la oferta, tanto nienor es el precio si la deniaiida es toiistar te.3. Cuanto nienor es la tleriianda, tanto menor es el precio si la oferta esconstante.4. Cuanto mayor cs la cleniaiitla, tanto mayor es el precio si la oferta cs coiistaiite.5. (Repetición). El precio se forma allí, donde se con-iperisan la okrta 1 ladenianda.6. Cuaiiclo los prccios se clvvan mucho, los vcncletlores sc sienten e:~tiinulatlos aofreccr iiiás, y el resultado es que los precios ~iiucstr~lii a contiiiuaci0ii iiiatciiclcncia dcscr~ntlentc~.7. Cuaiitlo los precios bajan iiiucho, los vcii


TERCEROS EN EL NEGOCIO <strong>DE</strong> VEWA <strong>DE</strong> GASOlLINA EN ELEl primer problema que se planteaba era, concretamente, si persoiias privadas,naturales o jurídicas, puedcn construir y operar bajo su propiedatl, pl.intas dealinaccnamicnto, poliductos y plantas dc distribucihn, o adquirirl;is por con-ipr,i o porarrenrlamieiito dado por las filiales de PETR~LEOS <strong>DE</strong> VENEZUEL~ (PDVSA) para losmismos fines; si podían ejercer tales actividades con sus propias niarcas con-ierc:ialcsy,tl(bser posible, a través (fe alguiia figura contractual; si tales convenios ilebiailcontemplar un plazo dc tluración y cual sería éste. Asin-iisrno, si existía algúcimpe(lin-iento legal tlc aplicar a esos contratistas de la iiidustria petrolera, 10:s il-iisnio:csqucn-ias tIc n-iárgcnes (le. ginaiicia o clc tlcbtcs queb cii la actualitlatl se Ica ay:~lic:a a lo:transl)ortistas, distribuitloi-es y cxl~ciitlc.tlorcs tlc Iiitlrocarl)~ii-os; y si, tlc iiti1i;íarsc 1,figura dc con\rc.nios operativos, los teriiiiiios dc la ~~c~/ocic~ció~i podían ncgociars(bli brernente o requerían alguna intervención dcl Ejecutivo Nacioiial.En lo que sc refiere a la posibilitlad de que personas privadas piieclaii sc -propietarias cle bienes cuya utilización está relacionacla con el manejo


70poliductos y plaiitas de tlistiit>ución, obscivamos que la materia tia siclo (it~jcto


... lo relbrente a la industria del gas natural y elmercado interno de los productos derivados dehidrocarburos, se regirá por lo dispuesto en la Ley queReserva al Estado la Industria del Gas y en la Ley queReserva al Estado la Explotacicín del Mercado Interno de losProductos Derivados de Wi


HII)IK;(:ARRIIROS contcnipla la posibilitlatl tle que los particularc:~ particip: ( n eii larealizac-ión de las actividades reservadas mediante contratos operativos o nieiliaiitecontratos de asociación. El texto del mencionado artículo es el siguiente:El Estado ejercerá las actividades señaladas en elartículo 1" de la presente ley directamente por el EjecutivoNacional o por medio de entes de su propiedad, pudienclocelebrar los convenios operativos necesarios para la mejorrealización de sus funciones sin que en ningún caso cstasgestiones afecten la esencia misma cPe las actividaclesatribuidas.En casos especiales y cuando así convenga al interéspúblico, el Ejecutivo Nacional o los rcléritlos cn tcs podrán,en el ejercicio dc cualquiera dc las señaladas actividades,celebrar convcnios cie asociación con entes privaclos, conuna participación tal que garantice cl control por parte tlclEstado y con una duración determinada. Para la celebracióncIc tales convenios se requerirá la prcvia autorización de lasCámaras en sesión conjunta, dcntro de las condiciones quelijen, una vez que hayan sido debidamente iníbrmadas porel Ejecutivo Nacional tle todas las circunstanciaspertinentes.La exposición tie motivos tic la Icy, respecto a este artícrilo, expresa lo siguiente:"En el artículo 5' se establccc quc las actividadesreservadas sólo podrán ser ejercidas por el B2jecutivoNacional, forma tradicional mantenida en nuestras leyes dehidrocarburos, y por cntcs de la propiedacl del Estado. Sibien a tales entes les estará permitido crear empresas clc suexclusiva propiedad, para realizar una o varias de lasindicadas actividades, e igualmente celebrar los conveniosoperativos necesarios para la mejor realización dc dichas--" artivirlatl~rz. tlr-hr- riiir-r8ar miiv rlarc\ y e cr, l.ir?gAn CaEC"----Y, ..-u-7--------/ -----


estas gestiones deberán afectar la esencia misma de lasactividades atribuidas. No se excluye así, la celebración


74activirlarlcs propias rlel rnercarlo iii-os, si sc.considera que ello es necesario para la mejor realización de dichas actividades En alcaso, la empresa privada realizará la actividad por cuenta de la filial cont~ratantt acaiiit~io ([c. iiria rc.iiiiiiic.i-ac-ih, los t6rriiinos de tales convenios no cst5ii ~oiiicti(1o:~ 3controles de otras instancias.En cuanto a los convenios de asociación, las condiciones en las cualc:, sepenmite esa participación son: 1)Que la participación del Estado en la asociación deque se trate sea decisiva de manera de conservar el control sobre la actividiatl; 2)Quetal :isociación tenga una duración determinada; 3)Que sea autorizada por las Cániai-astic1 Congreso Nacioiial, las cuales deberán rlt~itlir en scsi6n conjunta.Dc manera que con estas premisas, se consideró que las resp~iestas a asintvrrogantes planteadas son las siguientes:1)No csistcn obstáculos jurírlicos, para que bicnes que la inrj,u:,tria y elconlercio de los hidrocarburos requiera, sean construidos por particulai-es cornobieiies propios, previa la obtención tle un permiso del Ministerio de Energía y Minls.Sin embargo, sus propietarios no podrían utilizarlos por su cuenta en la realizaci6n delas lctivitiatlcs reservadas al Estatlo, sirio por medio tlc los contratos permitit.los po laley.En tales contratos podría contemplarse la transferencia de bienes de esta


7 5natilralc~a


763)En cuanto a la duración de estos contratos se 0bsen.a lo siguiente: Si sec-onsidera conveniente aplicar la figura de la concesión conforrne lo perniite la Lcy0rgi1iir.a que Reserva al Est,~clo el Mere-,lelo 1iitc.riio clc. los 1'rotliic.t~~ Dc.i.i\l~clo:, tlcIdidrocarburos, hay que tomar en cuenta que la ConstituciGn en su artículo 97estatllece, que las concesiones para la explotación de servicios de interés público, sólopueden otorgarse "por tiempo Lirnita~lo~~, cuya clctcrniiiiación iio está soiiicticlo ilimitaciones legales. Si se aplica la fórmula de la asociación prevista en la Lci Orgáiiit aclue ]Reserva al Estado la Industria y Comercio de los Hidrocarl->uros, la ley tainbiéncxigc para el resprctivo contrato 'kna tluración alctcrminatla", y cn criarito a Ir scqont:i-atos operativos, si bien no existe una previsión legal sobre este aspecto, sucluración también debe ser objeto de una previsión contractual, por ser Lino de lc scilementos de todo contrato.4)No existe obstáculo jurídico para la utilización de marcas cc~m.ercialc,sparticulares por parte del contratista, cualquiera sea la figura contractual que se:!plique.5)Ia)s tcrriiiiios (le. la c.oiitr,~tíic-iórt, r.iiari(lo :,c.apliqi~c 1df;giira (Ic. loi c-oiitratosoperativos, no están sujetos a limitaciones especiales, a diferencia de las otras d


3.1. CRMCIÓN <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> EMPRESA ESTATAL EL ItMNIIOUNPFICPhDO <strong>DE</strong>L NEGOCIO <strong>DE</strong>L MERCmO INTIEEtNO I)ELOS HIDROCARBUROS.-Ante la inminencia del cambio en el régimen legal que regulaba el niercatlointerno tle la gasolina, la industria petrolera nacional inició un duro proceso deti-aiisforniaci6n en siis c~striictiiras orpnii.ativas y ol>crativas, para (lar a tina enipr :saquc: se convirtiera en la Socitvlad Mercantil del huldir~g estatal dedicada a la activitlatlcIc conicrcializaci6n y vc~ita c1c gasolinas y lubricaiitcs.Es así como surge <strong>DE</strong>LTAVlEN S.A., empresa filial de Petróleos tlc\knt-/.ii 'la,coiistituida con anterioridad y reactivada para tal fin, sucesora de la ex cc~nc:esioníiriaTexas Petmleum (impony, y a la cual la lPPCN le dcsarrolla, con la finalidad de cun~>lirsu objetivo principal de captar el mercado una política agresiva, dinámica y flexiblepara poder hacerle frente al ambiente competitivo que se esperaba con el proccsr (leapertura. En tal sentido la enlpresa desarrolló un proceso de uiiificacióii yconsolidación, al concentrar en ella todas las actividades tie c:ornercialización clc los


78pr


3.1.1. NEGOCIO <strong>DE</strong> COMBUSTIBLES.-<strong>DE</strong>LTAVEN se convierte en propietaria de los activos directamente re ac ionadc scon la actividad comercialkación: estaciones dc servicios propias, flota piapia paiaIran:,porte terrestre c instalaciones en puertos. Encomentlándole, i~walmcnte, las accioiic si-equeridas para la introducción dc la gasolina sin plomo como un tercer prodiict~o a partir11c.l 4to. trinicstrc tlc 1999, garaiitizanclo la protccci6n c1c.l ainbir-ntc y toniaii


la tlisposicií,ii tlc accitcs iisaiiX(a la ;iiistalacioncs para la nií~cl;~, cnvasatlo y rogranias de adiestramiento a operaiios en las areas comerciales y tccnicas; ipalnicnt 2,rlcbcrá realizar una cvaliiaciíin sol->rc la posil~ilitlatl


8 1regulación oficial, dicha empresa debeia comprar productos a las filiales opt rahras a unprcxio superior al prc~io tleventa al público dentro del país; iiimediatament(~si: anali~i ciiforrna detallada las disposicioncs legales y reglainentarias que posc~ri relació, i (lirecta .:i,iila l~robleniática planteada.De conformidatl con lo cstablecitlo en la Ley de Impuesto sobre la Reiits, laganancia que se derive tle la explotación del niercado interno tle los protluci os deriva (losde hidrocarburos está gravada de diferente manera, depeiidiendo nóiiiicas que realicen en el país las empresas involucradas, así:Si la enipresa contribuyente se detlica en general a la explotacióii de ludrowrt~iirosy ile actividades coiicitas, tales como la refinacihn y el transporte, o a la cornpia oa(lquisici6n tlc hidrocarl>uros y sus tIcriva


8 2


ia icy de Inipucsto So01-c\ la Itc~i ta grava 10s e~iriqi~~~.inliC~ntos a1it1,11cs IIC'~~: ytlisponiblcs, que se obtengan en dinero o en espccic en razón de actividades txorióiiiic asrealizadas en Venezuela o de bienes situados en el país, entendidos los enriq~iecimientosconio los incrementos del patrimonio que resulten después de restar de los inj, litros --IIIZL~:OS,los costos y las deducciones permitidos por la ley.<strong>LA</strong>GOVEN, CORPOVEN y MARAVEN, por ser cmprcsas verticaliiici itc.integradas, compensaron cada año las pérdidas que se originaron en el mercado inter 10con ganancias obtenidas en las otras actividades operacionales tlel áre~ de oshidi:ocarburos. Dicho en otros tEm~inos, tales empresas han podido rebajar los moii1osrepresentativos de la pérdida en la explotación del niercado interno, de otros ingresos c uenormalinente estarían sujetos a la tasa impositiva del 67.7%.Ahora bien, con la constitución de la nueva emprcsa pai-a concentiar todas lasactivit1atlc.s dcl ncxocio tlcl nicrcatlo interno tlc los yrotliictos clcrivatlos tlc hit Irocarbur os,se pone niás e11 evitlcncia el pi-oblcma tlc las ptrtlitlas que se originan en este snltor por laregulación de precios, tomando en cuenta que no habrá otros ingresos con los cu: lescompensar el déficit.En este sentitlo, el artículo 56 tie la L'y tle In~puesto sobre la Renta iiiitoriz.~ c.1


8 4traspaso de las pérdidas netas de explotación no compensadas hasta los tres (3) añossuI>siguientcs al cjcrcicio cn que se hubicseli sufrido, ilejaado al Reglaincnto la iijaci6i i iIclas nornias de procedimiento aplicables a los casos de pérdidas del ejercicio y clc perdidasde años anteriores.Por su parte, el ai-tículo 120 del Reglamento de la k y de Impuesto scjbi.e la Rcrita11define las pCrdidas compensab1t.s en los siguientes térmirios: Los costos dc los biciicsenajenados y crle los servicios prestados más las deducciones grajustesautorizados por la Ley, que no se puedan rebajar por falta de ingresos o derenta bruta del ejercicio gnvahle, ocasionarán pérdidas compens.abIlc?uu.No obstante lo conteniplaclo en la LLY IX 1~1)rrrsi'o SOBW <strong>LA</strong> RE:NI'A y suReglamento, podría pensarse que las pérdidas de una empresa son dtducibltas (Ic la mitaobtenida por la empresa accioriista, a opci6n tlc ésta, en base a la cc)n:;olidac ónestableida en el parágratb tercero del artículo So dc la Ley de Impuesto sohrc: Iíi lk.iita enlos siguientes térmiiios:Para los fines de esta Ley, se podrá considerar qud:existe una unidad económica y un solo sujeto de impuestocuando exista alguna de las circunstancias siguientes:Que exista identidad entre los accionistas o propietario:^que ejerzan la administración o integren el directorio de una ii


otra compafiía o empresa.Cuanclo determinadas compañías o empresas realiceinentre ellas o exploten actividades u operaciones industriale:


H 6en el paríígrafo segundo se lee que "el asociante y los asociados estarán somieti


c~ial IIO8 -7caben expresiones potestativas, sino expresio~ics que clispponngai claraiiiiiitcqi~ici~es son contribuycritci; y quiciics están someticlos a la ley, como vinio:i antes.En tercer lugar, porquc el mencic>nado parágrafo tercero no aclara a quit'n lecorresponde la potestad de considerar que existe una unidad eci~nómica y un solo si jetode iinpuesto, si a los funcionarios fiscales para consolidar las rentas de las dos empre ;as yaumentar el in~puesto a pagar, o a los contribuyentes para utilizar la consolida.ción coinomecanismo para compensar la pérdida de una de las empresas con las gana~ncias clc laotra.En cuarto lugar, porque utilizar la consolidación coino m(xanisnio p.ra coiiipc iisarpkrclitlas en base continua está en abierta contratlicciGn con las ncs Icga es yreglanientanas sobre compensación y traspaso dc pérdiclas, anteriom~ente transcritas.Por todas las consideraciones dichas, estimo que sena demasiado ncsgoso ba: arsecii c.1 ~>ai-iígt-íiIi) trnibro (lc.1 iii-tic.iilo 5" (Ir 1.i Lpy i-cb la Rt~ita, [>;ira toii ir 1.idtscisión de constituir una enipresa conio filial de otra, en el entenditlo de ql e lac~bntribii~ente tiene la opcicín tle considerar que en tal caso existe un solo sujetl> deinipuesto y que podrían compcnsarsc iii


En otras palabras, la vía señalatla no dana seguritlatl jurí'dica y, por tinto, r ot 8~ara;iitixaría la detlucibiliclacl ni la compensación de las pí.r


80económico común que persiguen los socios al contratar la constitución de la sociedac iioes otro que la obtención y tlistribucibn dc beneficios o utilidades.Por otra parte, en el acto constitutivo de la sociedad, el capital queda int~rgrado x>nla sunia de los aportes dtx los socios. En ese inoniento, por consipientc:, capita! ypairinlonio son valores equivaleiites, circunstancia que no se niantiene luqjo dui-aiile laexisteiicia de la sociedad, dado que cl capital pasa a ser una cxprttsión nominal, iin ru bromás del balance y uiia mención eii el contrato o estatuto social, con cifras que dlejaii de sci-representativas del haber patrinionial de la entidad.Ese "fondo común" llamacio capital social, está preservado por la ley en protu(i(intic‘ tcrcc~ros, c'ii c.1 scmtitlo (le. q11c' 110 pucxlc~ sc'r (Iisniiiiiiitlo arbitrarianic~iite p Ir los soc ¡os,sino en la fornla prevista por el Código de Comcrcio, con conocitniento y paiti(:ipacioi I delos acreedores sociales, con las fomialidades establecidas y el registro y .publicicladnecesarios. Esto cs lo que alpnos autores llanian la intangibilitlati del capital social. Y elloa así, porque el artículo 1.864 (14 Código Civil establece que "los bienes del deuilorson la prenda común de los acreedores, quienes tienen en eUos iin. derec:hoigual, si no hay causas Icehas de preferencia. Las causas lcgí'timas tlt.preferencia son los pndegios y las hipotecas".Es iiiás, scgíiii c b l ariíc-iilo 264 (le1 Cótligo (le Coriic~rcio:Cuando los atlminisiradores reconozcan que el capital


social, según el inventario y balance, ha disminuido en UJtercio, deben convocar a los socios para interrogarlos si optanpor reintegrar cl capital o limitarlo a la suma que queda, oponer la sociedad en liquidación.Cuantlo la tlisminuci6n alcance a los (los terdos delcapital, la sociedad se pondrá necesariamente en liquidación,si los socios no prelieren reintegrarlo o limitar el lbnido socialal capital existente.De nianera que, no cs aceptable ni lógico constituir una empresa que, 1101- tliseñ:>,vaya a obtener pCrdiclas c ~i foriiia contiiiua. Dc ahí, quc las propias norrnas Icg la 1 ( 2. .; liiiiiti~iiel traspaso dc pérdidas en el ticmpo y hasta ortlene la liquidación


9 1Por consiguiente, en el caso concreto, que es un caso eje excepciiii-i cloi-iclc semanticnc. un ncyx.io a pCrclicla por rwoncs clc. convc~nicnciri nacional, w l-i~c-cindispensable que el propio Estado, mientras permite que la industria petrol~ra cubra loscostos a través de los precios de venta de los productos derivados de hidrocarburos eii elirici-caclo iiitc'riio, clictc. rricclicl~s que Ic. ~~vrniitaii eiijugar las p6rclidas opcr.icioii;ilc.~ viifonna racional, principalmente utilizando mecanismos de carácter impositivo.h LEY <strong>DE</strong> ~MI~UESTO SO»lE IA RI'NTA y su Reglamento contienen disposicioiic:~destinadas a la detem-iinación de la renta neta sujeta a impuesto y en consecuencia, rqulalas pérdidas sólo como una situación transitoria. Por tanto, resulta lógico que sus norr lasno conten-iplen una solución clara y precisa para que una empresa destinada ,I opei; r apérdida en base continua, pueda por sí sola enjugar esas pérdidas dentro dt la, ley.Dicha circunstancia obliga a rwumr a la interpretación con arrcxlo a todos losmétodos admitidos en derecho, como lo prwé el artículo 6O del Cí>~rc;ci C)RGÁNICOTIUBU'I'NUO, pudiéndose llegar a resultados restrictivos o extensivos de los térmiiioscoritenidos en las normas. La clisposición referida también es aplicable a las e.~eiicioiicsexclneracioi-ies y otros beneficios fiscales.Uno de esos métodos (le interpretación de las normas tnbutarias es e1 métc dotleconGrnico que permite apartase del hrmalisrno concepaal y, pre scindienrlode las formas o apariencias jurídicas apkar la legislación fisca.1 se@n la


9 2realidacl de los hechos económicos sin necesiclad de demostrar la nuliidad delacto juriclico aparente o su simulacibn" (Héct«r Villcgas, 1993, p. 172).En este orden


2 3En consecuencia, bajo las circunstancias actuales, el Fisco Nacioiial debe -idconsiderar que en el presente caso puede prescintlirse idealmente de las brrnas societar aspara aplicar la legislación fiscal según la realidad de los hechos ei:onóniicos.Consecueiicialmente, de esta manera, el holding tendría la obligación de :;ubsicliar lapérdida y el derecho de conipeiisarla fiscalniente, distribiiyendo su monto eiitrc. las: tilid esoperadoras, tle acuerdo a los principios de contabilidatl generalmente acc.pt:idos.4. <strong>DE</strong> MERWM <strong>DE</strong>L MERePbDO INTERNO.-L U C de ~ tiansitar un largo camino legislativo y de preparación por parte < clMinistcrio de Energía y Minas, la industria petrolera nacional y la empresa estatal crea4 lapara la coniercialización, surge en iiuestro país una Ley Orgánica que desarrolla en forriaclara las bases del nuevo modelo de regulación del mercado interno de gasoliria, llevan( lopor nombre LEY ORGÁNICA <strong>DE</strong> APEH~IKA <strong>DE</strong>^, MERCADO INTERNO »E IA


9 'parcialmente a las conocidas leyes de reserva (Liii QUE RESFKVA AL ESWd>O 11,EXPLOTACIÓN <strong>DE</strong>I. MERCADO IN~TRNO <strong>DE</strong> IXISPRODUCTOS ZlERIV,\DOS1)IIEIIDF~OCARRUKOS Y LEY ORGÁNICA QUE RESERVA Al. ESTADO <strong>LA</strong> INI~uST~PJA Y 1. .(:OMERC'.IO <strong>DE</strong> LOS HIDROCARRLIROS);no obstante, en su artículo 10 prevé s~iaplic.ación preferente a cualquier otra en la materia que trata, introduciendo 1.1s bastsiieci,.;arias para la atlcciiatla ~>articipacihii (Ic la ciiiprcsa privada ihii c.1 rcf;.rirlo iicrg)cic~,tal como lo señala su artículo lo, que textualmente dice:La presente ley tiene por objeto regular el proceso deapertura del mercado interno de la gasolina y otroscombustibles derivados de los hidrocarburos para uso envehículos automotores y crear las condiciones para unaadecuada participación de la empresa privada en el mismo.El referido mercado queda abierto a la libre competencia enlos términos expresados en esta ley y en las leyes especialesde la materia.Se ol~scrva, que la Ixy coiisagra en t'orina clara y expresa la apertura total c!clniercado, basados en una competitivitlad adecuada a las disposiciones 1egalc:i vigcnicsy a la posibilidad cierta de libertad de inversiones; sin enibargo, igualmente se obserra,un hecho contradictorio, ya que en su artículo 2, y en el parágrafo único del artíci lo3, sc atribuyc al Ejecutivo Nacional la fijación excliisiva tle los precicis, rnatcria c ;taincl.uida dentro del concepto de libertad de mercado y de competitividadl.Por otra parte, el artículo 3 de la Ley, enumera las actividades que :ie realL/ai.án


tle gasolina y otros cornbustibles, en el territorio nacional.Asimismo, se observa que la Ley Ic da una prcpoiiderancia hn,l;iiiienta alcoritrol que el Ejecutivo Nacional ejerce cn las diferentes activiclatles que confoi-nwndicho n~ercatlo, porque según los proyectistas de la Ley, coiistituyen una garar tiafundamental de confiabilidad, seguridad y continuidad en el suniiiiistro decombustible al mercado.Por otra parte, fija atención con relación a los precios de los productos, ya (lueel proyecto de ley debió adoptar una posición más amplia en esta materiano clí jarbajo la responsabilidad única del Ejecutivo, la potestad de la fijación de 10,j precios,sin embargo, el legislador prefirió, consciente de las repercusiones políticas que ticalleen Venezuela la fijación de los precios de la gasolina y, por considerar ,idlemás tluedez,pués de 25 años dc monopolio sobre la actividad, su apertura a otro:; medios deregulación y, en particular a aquellos que favorecen la competencia, debe :ser gradu 11 yrealizarse paso a paso,de esa forma, que los can~biose vaya 1 aceptar doal tiempo en que se acredita al funcionamiento del mercado, ofreciendo resultatlos13ai cialí~s que per~iiitaii ~)roscguir el pwccso y que, a


Si es persona jurídica, deberá presentar la publicación (3 cop aSi 8certificada del acta constitutiva y estatutos vigentes; y si es persor anatural, la inscripción de la firma pcrsoiial cn el registro dc Cciniercio,así como cualquier otro documento sujeto a registro que los iliodifiqu:.Copia del Registro de Información Fiscal (RIF), expedido a riombre (lela persona, natural o jurídica, solicitante.Copia del contrato de suministro celebrado con una empresa 013eratio :ao con un distribuidor, el cual producirá sus efectos una vez que elMinisterio conceda el permiso.Demostrar que posee los recursos necesarios para liacer plosibletransporte de la gasolina, desde las plantas ri iiaEl artículo 3 1 de la Resolución, dispone que los titulares de permisos otorgat osantt: la entrada en vigencia de la misma, podrán seguir ejerciendo tales actividades; noobstante, deberán presentar los recaudos a que se refiere el artículo 2.Los artículos 5 y 6 de la nombrada Resolución, establecen aigilnas de ¡as


disposiciones que son tlc obligatorio cuniplimiento por parte de todas las pcrsoilas9 9q u quieran ~ ejercer las actividades de expendio y distribución de gasoliria, entre lascuales se pueden mencionar, que los productos refinados serán vendidos úriicamenteal por menor; que se tlcben tomar las meclidas necesarias a fin cle evitar adulteracio lesy contaniinación en los productos (incentlios u otros siniestros en cl t.xpen


100o si~spciisión de los pcrn~isos otorgaclos para cIcjcrc:icio cIc actividatli~s (Ic. rxl>


2,. NO S NEJO Y mPENDIO <strong>DE</strong> COMBUSTI(BLE.-Por ResoluciSn de fecha 9 de marzo de 1984, emanada del Ministerio d:Ehergia y Minas, heron dictadas las NORMAS PARA EL MANEJO Y EXPI~NDI~ IIE(ZOMBUSTIBLE, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N 1 3.36)I:xtríiordinario, de 13 de marzo de 1984, cuyo encabezado es del tenor silguiente:De conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánicade la Administración Central y del artículo 2 1 de la Leyque Reserva al Estado la Explotación del MercadoInterno de los Productos Derivados de Hidrocarburosque establece que las actividades señaladas en elartículo 11 estarán sujetas al control e inspección delEjecutivo Nacional; por cuanto, el artículo 41 de laResolución N 1 2.2 32 dcl antiguo Ministerio de Minase Hidrocarburos, de fecha 12 de diciembre de 1976,establece que las personas que ejerzan dichasactividades quedan obligadas a ejecutar lasoperaciones de conformidad con las leyes, decretos,resoluciones y ordenanzas respectivos, así como lasnormas tkcnicas y a


cuales niencionaremos, Ai~ui:i-iiio\c~ó~, coino la "presencia de gasolina h.Le


10 3* Verificar quc las bocas de llenado y las dc tIcscarg:is dc 1t.scompartiniieritos tlcl tanque de a1niat:enamicnto dcl vr.híciilo., tcii~iitlebiclaiiieiitc colocados los preciiitos.Remover el precinto de la boca de llenado y proceder a (;f~ctuar aprueba de atlulteración a la gasolina Alta.4 Si la prueba no detecta atlulteracióii, se permitirá la operación (Icdescarga vcrificaiiclo que ésta sc haga cn el tanquc tlc alniac:iiamicii ocorrespondiente.@Si se prueba adulteración cii la gasolina probada, no se pcrriiitiri ladescarga y cl expcntledor lo notificará a la empresa transportista y a laoperadoi-J.Expresamente establece el artículo 5, quc una ve^ descargada la gasolina eii lostanques de almacenamiento, el expendedor scrá rcsponsablc de la calidad 1 1 c 1 a niisi iiaparal los efectos de la aplicación (le dicha Resolución.Por otr,i parte, VI ,ii-tíciilo 6 aiitorizn ni Miiiistcrio (le Eiicigb y Mililis I>,I~.Icféjcto deverificar si hay adulteración de psolina, en cuyo caso procderá a precintar c:I surti( lorcorrespondiente, con el fin tle evitar la venta tlel producto adulterado, asiinisnio,colocara un aviso visible al publico intiicantio la causa tic la niedida toni,id.i.


Dentro de las obligaciones que tiene el expendedor dc gasolina, cnconl rainos la104clc verificar periótlicanientc quc cl nivel del agua prcscntc en el fondo ilc los tm~qu:scle íilmacenamiento de los combustibles, no sea superior a 5 cni; asiniisiiics c~táobligado a paralizar la venta de gasolina, en caso de desperfecto meciinico en elfuncionaniiento dc los mecanismos computaclorcs, sclcctorcs y mecli


106Una vez finalizado el estudio del proceso de apertura clcl mcrca(1ointerno


la renta gravable y, en consecuencia, regula las pérdidas sólcl como i iiiasituación transitoria. Por consiguiente, resulta 16gico qiic :


iondeficitarios, origina tina situación comercialmeiite insost(:nible, c,iiyasolución jurídico-ipoitiva no se puede encontrair dentro el(: ~iiia iolade las eiiipresas filiales, sino clciitro dcl coritcxtu dcl liol(,.iiig píil-licoconstit~iitlo por el 1 istaclo.5. - 13 sitiincií)ri dcfic.itnrin n qiie cst:irá soin


cii atcncihn a las (:ircunstaiicias particiilarcs que ro(1caii cl '1-csciitcbcaso, para evitar que la aciiniiilaciOn


detcrmina(1as compañías o empresas realicen entre ellas o (:xplotcr1 I(activiclades u operaciones industriales, comerciales o fi~iaricier:~:conexas, en una proporción superior al cincuenta por ciento (50%;tiel total tlc tales operaciones o activiclacles.Bajo esta solucii,ii, la nueva filial clebcría ser filial (le iina tle la:,actuales empresas operacloras (le hidrocarburos.8.- Otra so1iicií)n alt(:riia qiic pr)(lría encontrarse cn la iiitcrl:rc.taci


11 1fiscalmente la pérdida, clistribuyendo su monto entre siis tilialt3soperacloras, [le acuerdo a los principios de contahili


la aclmiiiisti-aribii tri1)iitaria. Los dos Despachos Miiii:;tcrinl .:S1 Zrepresentan al listado en áreas diterentes ylos


11 3operadoras para quc Cstas las sigan conipcnsanclo con iiigrcsosprovenientes de las exportaciones de hidrocarburos y sus del-ivaclo.;,como ha ocurrido hasta ahora.


REFERENCIAS BIBEIOGARAUJO GARC~ Ana Elvira y SALOMÓN <strong>DE</strong> PADRÓN, Magdalena.11Estudio Com~arativo eiitre la Nacionaliiíición v la Reserva. la tixpropiacih,la Confiscación: la Requisición y el omiso"; trabajo publicado en "Ar(:hivode Derecho Público y Ciencias Público y Ciencias de la ~drninistracióii", obra hecha coiiio lioiiienije ;.lprofesor Antonio Moles Caubet, por el Iiistituto de Dereclio Pv:iblico tlc laFacultad tlc Ciuicias Jiiridicas y Políticas tle la 1Jniversi(la(l Ceiitral


GONALEZBERTI, Luis. " ~ Nacioiiali~.acióii at?:al t1c.lPetróleo en Venezuela"; Univcrsidad Central tlc Venczucla, F,lc.iilta(l clc'Derecho. Colección cle Estudios Jurídicos, Caracas, Venc;cul-.la, 1 9 5 8,volumen XXI.ES ~NEZ, Eloy. anual de Derecho ~dniinistrativo"; Faculta l tlcDerecho de la Universiclad Central de Venezuela, Tcrccra Ecliciói~, Car 1 cas1975.MARIENHOFF, Miguel. "Tratado de Derecho ~dniinistrativ


PR(IYECTO <strong>DE</strong> LEY QUE RESERVA AL ESTADO <strong>LA</strong> EXPLOTACII~N IIELMERCmO INTERNO <strong>DE</strong> LOS PRODUCTOS <strong>DE</strong>RIVAD0:S <strong>DE</strong> I-II-DROCARBUROS, elaboratlo por la Comisión Pcrmaricritc rlc Miiils cHidro carburo5 y presentado a la Cámara el 10 de abril de 1972.,IUC'ERO, Jean. Derecho Adiiiiiiistrativo; traduccióri de la Iiovcria cclicicíii , 1 iist i tu t )de Derecho Público, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Uriivcrs dadCentral de Venezuela, Caracas.O, Enrique. "Tratarlo de Derecho ~dministrativo"; Moiitevi .lcci.1953.WA,GEN-F~HR, Horts. Los Secretos de la Economía; tra


CONGRESO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> REPÚBLICA <strong>DE</strong> VENEZUE<strong>LA</strong> LEY OHCAIVICA <strong>DE</strong>WEKI'LIRA <strong>DE</strong>L MERCADO IWERIVO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> GMOLIN,VV 0'1'1LOSCOMBUSTIBLES <strong>DE</strong>RIVADOS <strong>DE</strong> LOS HIDROCmBUROS Pi~1BraUSO EN VEH~CULOS AUTOMOTORES. Gaceta Oficial lii.a


IMINlSTERlO <strong>DE</strong> ENERC~Y MINM. RESOLUCIÓN No 144, LIE FECIHAE CBMB;U§TIB LE.Gaceta Oficial de la República de Venezuela No 3.360, Extraordiii- ,~rio tlc 13de nnarzo dc 1984.IMINISTENO <strong>DE</strong> ENERG~Y MINAS. RESOLUCI~N NO 141: IBE FEC r !A22 <strong>DE</strong> ABRIL <strong>DE</strong> 1998. POR <strong>LA</strong> CUAL SE DIICrrAN <strong>LA</strong>S NOMASLES Y COMBUSTIBLES; Gaceta Oficial tle la Repúblicí tlt.Venezuela No 36.450, (le 1 1 tle mayo de 1 9%.Y naniufi. ~~ss~racró~.%I~~ISTERIB <strong>DE</strong> ENERG~NO 075 <strong>DE</strong> FEC t IA--- NOWIASMISO <strong>DE</strong>DHSTRPBUCION Y EXPENDIO <strong>DE</strong> PRODUCTOS RITINADOS<strong>DE</strong>RIVPLIDOS <strong>DE</strong> HIIDROCAIQBUROS EN EL MERCADO IWTERVO-9VIDA<strong>DE</strong>S.Gaceta Oficial de la Rcpíililica de Venezuela No 36.41 3, de 13 ~lc iiiarzo tlc1 ')


ÍNDHCE GENE- Resumen- Abstract- Tabla de contenido- Introducción&GIMEN LEGAL <strong>DE</strong>L MERCADO INTERNO<strong>DE</strong> LOS PRODUL'I'OS <strong>DE</strong>RIVADOS <strong>DE</strong> 1 IIDKOCABIB1II~OS1. El mercado interno de los prodiictos derivados ición a los particiilarc:;de realizar activitlades en el sector reservatlo- La explotación del mercado interno comoResponsabilitlacl in


- El establecimieiito de un inonopolio de derechoa favor del Estado, para realizar la o las actividadeso sc.rvicios 1-c,sci-vaclos4. Obligaciones específicas impuestas por la Ley a los particulare:;,a fin


MERCADO INTERNO <strong>DE</strong> GASOLINA COMOSERVICIO PÚBLICO CONSAGRADO EN <strong>LA</strong> LEY1. Concepto de servicio público1.1. El servicio público es una actividad1.2. Actividad asumida por alguna entidad pública territorial1.3. Su finalidad debe consistir en "tlar satisfaccióiia una necesidad de interés general"2. Acleciiación de los priiicipios fliitlaiiicntalcs que rigen losservicios públicos en general, al caso de la explotación delmercado interno tle gasolina2.1. Principio de la ol~ligatoriedad2.2. Principio tlc Iri mutabilidacl2.3. Principio de coiitinuidad2.4. Principio tle igualdad3. Naturaleza jilrítlica de 1;i coiiccsií,ii del servicio píiblicode explotación del mcrcatlo interno tle los productosderivados de hidrocarburos4. Contenido de la concesión tlel servicio público dc lasactividades de transporte, almacenamiento, distribucióny expendio de la gasolina4.1. Régimen unilateral impuesto por el Estado4.2. Réginicn contractualCAPÍTULO 111PROCESO <strong>DE</strong> APERTURA1. Introducción2. Marco jurídico aplicable a la participacibri tle terceros eii elnegocio de venta de gasolina en el mercado interno3. Prcparaci61i tlcl Estatlo aiitc. la traiisfi)riiiacióii tlcl r6,giiiiciilcgal tlel inercatlo iritcriio


3.1. Crcaci6ii del negocio del mercado interno de los hidrocarburos3.1.1. Negocio de combustible3.1.2. Negocio de lubricantes3.1.3. Negocio de aviación3.2. Problemática jurídico impositiva de la nuevaempresa estatal3.2.1. Tasa impositiva aplicable3.2.2. Tratamiento de las pérdidas operacionales3.2.3. Consolidación fiscal3.2.4. Pérdidas tle la empresa sobre base contiiiua4. Ley de apertura del mei-cado interno1. Normas y requisitos para la obtención del permiso dedistribución y expendio de productos refinados derivadosde hidrocarburos en el mercado interno y condicionespara el ejercicio de dichas actividades2. Normas para el manejo y expendio de combustible- Conclusiones y Recomendaciones- Referencias Bibliográficas- Índice General

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